Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2836

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 2836 ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 18 de octubre de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto ( continuación)

Tercer informe periódico de la República Islámica del Irán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto ( continuación )

Tercer informe periódico de la República Islámica del Irán (continuación) (CCPR /C/IRN/3; CCPR/C/IRN/Q/3 y Add. 1)

1. Por invitación de la Presidenta, los integrantes de la delegación de la República Islámica del Irán toman asiento como participantes a la M esa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación de la República Islámica del Irán a responder al resto de las preguntas (17 a 34) que figuran en la lista de cuestiones (CCPR/C/IRN/Q/3).

3.El Sr. Pourmousavi (República Islámica del Irán) afirma que la legislación laboral en su país es una de las más sólidas en el mundo, y que los altos funcionarios en la República tienen muy presentes las cuestiones que atañen a los trabajadores. En el país hay 250 sindicatos y asociaciones de trabajadores. En el artículo 27 de la Constitución se garantiza la libertad de asociación y, desde 2011, los trabajadores han organizado más de 2.000 manifestaciones para dar a conocer sus reivindicaciones. Es cierto que durante las manifestaciones fueron arrestadas algunas personas, pero no por haberse manifestado, sino por haber cometido delitos tales como la destrucción de bienes públicos. Esas personas fueron puestas en libertad tras un breve período de detención.

4.Los distintos grupos étnicos y religiosos del país han convivido en paz y armonía durante siglos, y la discriminación contra las minorías es inaceptable en la cultura iraní. Las escuelas se gestionan localmente y se nombra a maestros pertenecientes a la comunidad local. Los grupos minoritarios tienen sus propias escuelas, en las que los niños hablan su propio idioma. También se publican periódicos en los idiomas de las minorías. Se han adoptado algunas medidas positivas a favor de las minorías étnicas. Por ejemplo, hay parlamentarios que pertenecen a minorías étnicas o religiosas compuestas por tan solo unos cuantos miles de personas. Las minorías religiosas también son libres de practicar sus propias tradiciones, por ejemplo, empleando sus propias llamadas a la oración.

5.Si bien la cifra oficial de refugiados afganos en el país es de 2 millones, el número real ronda los 3 millones; estas personas viven en paz con las comunidades locales desde hace tres decenios. Los refugiados no son maltratados y ellos mismos han afirmado que no tienen problemas con la población local. Tampoco se discrimina a los sufíes por motivo de sus opiniones religiosas. Más bien, el problema es su comportamiento y la reacción que este provoca en las comunidades locales, por lo que, en ocasiones, el Gobierno ha tenido que intervenir para restablecer el orden público.

6.Las afirmaciones según las cuales se cometió una masacre de árabes en la provincia de Jozestán son totalmente falsas. Algunos árabes fueron arrestados, pero no por su origen étnico sino porque habían participado en ataques terroristas. Posteriormente fueron enjuiciados y sancionados de conformidad con lo dispuesto en la legislación. Es bien sabido que hay un conflicto entre los fieles del bahaísmo y la comunidad local, que a menudo se debe a las actividades de proselitismo que realizan miembros de la comunidad bahaí. A veces, el Gobierno se ve en la obligación de intervenir y restablecer el orden. No obstante, todas las minorías religiosas gozan de igualdad de derechos y de trato conforme a lo dispuesto en la legislación.

7.La Sra . Elaheyan (República Islámica del Irán) señala que el Parlamento se mantiene en contacto estrecho con varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones, y colabora con estas para ayudarlas a llevar a cabo sus actividades. La Comisión parlamentaria de Política Exterior y Seguridad Nacional se reúne cada año con los dirigentes de las minorías religiosas para reafirmar su compromiso de promover relaciones de amistad entre distintas religiones. Cinco parlamentarios representan a minorías religiosas, algunas de las cuales están compuestas de tan solo 20.000 fieles. A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, las minorías religiosas son libres de celebrar sus propios rituales y están sujetas a sus propias leyes en lo relativo a cuestiones tales como el matrimonio y el divorcio. En la Ley de protección de la familia se estipula que los tribunales deben considerar válidas las decisiones sobre cuestiones relativas a la condición personal adoptadas por los dirigentes de las minorías religiosas. Se dispone de procedimientos especiales para que los órganos u organismos gubernamentales contraten a miembros de las minorías. En el artículo 4 de la Ley de partidos políticos se define a una asociación de una minoría religiosa como una organización compuesta de voluntarios pertenecientes a una minoría religiosa, cuyo objetivo es resolver los problemas y examinar las cuestiones de índole religiosa, cultural y social y relativas al bienestar de esa comunidad. En el artículo 41 de las Políticas y Principios Generales de la Organización de Difusión de Programas de la República Islámica del Irán se estipula que la organización debe trabajar en favor de la promoción y la consolidación de la fraternidad islámica entre distintas sectas y confesiones islámicas, y de la solidaridad con las minorías religiosas.

8.Antes, el importe fijado para el pago de compensación económica por delitos de sangre (diyeh) para las víctimas no musulmanas era inferior al importe correspondiente a las víctimas musulmanas, pero en 2003 se promulgaron leyes que eliminaron esa discrepancia. Se han establecido consejos para la resolución de conflictos, encargados de investigar y resolver las quejas de discriminación contra las minorías. Los bahaíes gozan de plenos derechos en calidad de ciudadanos, y el Gobierno está dispuesto a examinar toda queja de discriminación contra estas personas por motivo de sus creencias religiosas. Se ha establecido un órgano de inspección en cada provincia para proteger los derechos de los ciudadanos, y el propio director que supervisa todos estos órganos es miembro de la minoría kurda.

9.La Sra. Hamed (República Islámica del Irán) observa que en 2004 se estableció un órgano encargado de tramitar las denuncias, que funciona en todas las provincias bajo la supervisión de la oficina local del Fiscal General, y también en Teherán. Todos los ciudadanos, incluidos los miembros de minorías religiosas, pueden presentar denuncias por violaciones de derechos humanos a través de ese órgano, cuyos funcionarios las gestionarán sin discriminación alguna por motivo de pertenencia religiosa. Quienes se han quejado de persecución por motivos religiosos son principalmente bahaíes involucrados en delitos. La oradora exhorta al Comité a que examine la información al respecto presentada durante el examen de los informes de los Estados partes realizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2010, y propone remitirle más estadísticas.

10.El Sr. Pourmousavi (República Islámica del Irán) indica que las sentencias de muerte impuestas a mujeres embarazadas se postergan hasta que la mujer haya terminado de amamantar al niño, durante un período máximo de dos años. En el Código Penal islámico no se mencionan los delitos contra la seguridad como tales, pero en el capítulo 1 del tomo 5 se hace referencia específica a delitos contra la seguridad interna e internacional. Asimismo, se definen y penalizan los actos de terrorismo, incluidos los actos de sedición, la incitación a la violencia, los intentos de socavar la seguridad nacional y el espionaje. En el Código también se estipula que se debe informar a los acusados de los cargos en su contra.

11.El Sr. Hakeeme (República Islámica del Irán) afirma, en respuesta a las preguntas sobre la independencia del poder judicial, que los jueces tanto de los tribunales inferiores como de los tribunales superiores prestan juramento de defender la ley. Puede que haya personas que intenten influir en los jueces, pero ellos basan sus decisiones únicamente en las pruebas. De comprobarse que un juez es culpable de negligencia en ese sentido, es sometido a juicio. El sistema de justicia está muy estructurado y las decisiones judiciales se guían por los principios de causalidad y la determinación de los hechos. Las disposiciones reglamentarias que rigen la profesión jurídica están claramente definidas en la legislación. El Colegio de Abogados está presente en todo el país y su consejo se reúne periódicamente y colabora estrechamente con el poder judicial. Los abogados están protegidos por la ley, son respetados por los jueces y deben respetar a su vez a los tribunales. Los abogados que ejercen su profesión en la República Islámica del Irán demuestran suma constancia y no ceden ante la influencia que intentan ejercer otras personas.

12.En lo que respecta a los procedimientos penales, en virtud de la legislación sobre los derechos de los ciudadanos, es ilegal mantener a una persona bajo custodia por más de 24 horas sin que comparezca ante un juez; se han llevado ante los tribunales varios casos de violaciones de las disposiciones correspondientes. Tales disposiciones se introdujeron con el fin de que la legislación nacional estuviera mejor alineada con el Pacto. La ley garantiza, asimismo, el derecho a representación letrada y, en caso de que el acusado no disponga de medios suficientes para ello, se contacta al Colegio de Abogados para que proporcione los servicios de un abogado de forma gratuita. Los procedimientos que no se lleven a cabo en presencia de un abogado son inválidos. Los abogados deben obtener un poder de su cliente y la autorización del juez que preside el tribunal para acceder al expediente judicial del cliente. En la etapa previa al juicio, un juez no facultado para dictar sentencia lleva a cabo la investigación preliminar, y el abogado del imputado puede consultar el expediente judicial pero no puede intervenir o influir en el procedimiento de forma alguna. La defensa sustantiva puede llevarse a cabo durante el juicio, en el supuesto de que el caso sea referido al tribunal penal, en donde será examinado por cinco jueces. Durante la etapa de juicio, los abogados de la defensa pueden llamar a cualquier testigo (experto o no), siempre que se solicite debidamente al tribunal la autorización para hacerlo. En la mayoría de los casos, las audiencias están abiertas al público; entre las excepciones figuran los casos relativos a delitos contra la seguridad nacional. Si cuentan con la debida justificación, los jueces pueden celebrar las audiencias fuera de los tribunales. Se reconoce el derecho de apelación, y en todas las sentencias de los tribunales civiles se estipula que las apelaciones deberán presentarse en un plazo de 20 días. Los abogados también pueden presentar quejas ante el Ministerio de Justicia respecto de los procedimientos.

13.La Sra. Motoc señala que si bien los miembros del Comité provienen de países con sistemas jurídicos distintos a los de la República Islámica del Irán, tienen experiencia suficiente con varios sistemas jurídicos para poder compararlos. La información presentada al Comité incluye informes no solo de detenciones y enjuiciamientos de quienes profesan el bahaísmo, sino también de que los miembros de ese grupo no tienen derecho a la educación. Se alega que el Instituto Bahaí de Enseñanza Superior fue declarado ilegal y que se amenazó al personal docente de esa institución con ser sometido a juicio o incluso encarcelado. También se han recibido informes de enjuiciamientos de activistas políticos que han criticado al Gobierno. Un caso reciente fue el relacionado con la película Persépolis. El director de un canal de televisión que transmitió la película fue amenazado con ser enjuiciado por delitos contra la moral pública, lo que indica que no se respeta la libertad de expresión en el Estado parte.

14.El Sr. Amor dice que siente gran respeto por el Estado parte y su antigua civilización, y que es precisamente esa civilización la que actualmente está amenazada por determinados comportamientos y prácticas. No le convencen las respuestas de la delegación respecto a los bahaíes. Pregunta a qué se refiere la delegación cuando dice que este grupo tiene problemas con la comunidad local. ¿Se han mostrado intolerantes con los miembros de la comunidad o los han agredido? Es evidente que deben tener los mismos derechos y obligaciones que todos los demás ciudadanos, pero la verdadera cuestión es el respeto, o al menos la tolerancia, de las minorías religiosas. En varias circulares oficiales confidenciales del Ministerio de Ciencia, Investigación y Tecnología se dispone que habrá de prohibirse a los bahaíes asistir a la universidad y que los que ya estuvieran matriculados deberán ser expulsados. En otras circulares oficiales se prohíbe a los bahaíes participar en determinadas actividades comerciales. Estas restricciones no se imponen como consecuencia de actos cometidos, sino porque las personas en cuestión profesan determinada fe.

15.Por consiguiente, el orador pregunta si la delegación puede garantizar al Comité que los estudiantes bahaíes efectivamente tienen derecho a asistir a la universidad y no están sujetos a la expulsión. También desea saber si los bahaíes tienen derecho a participar en actividades sociales, culturales y comerciales en pie de igualdad con los demás ciudadanos. Por último, pregunta si las autoridades iraníes condenarán los numerosos actos de profanación de tumbas bahaíes.

16.El Sr. Iwasawa da las gracias a la delegación por sus respuestas, pero observa que muchas de sus preguntas no fueron contestadas. Desea saber cómo se garantizará la independencia de las ONG en el marco del proyecto de ley sobre el establecimiento y la supervisión de las organizaciones no gubernamentales (ONG), que actualmente es objeto de examen en el Parlamento.

17.El Sr. Pourmousavi (República Islámica del Irán) explica que ninguna ley prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones, pero se debe obtener un permiso para poder llevar a cabo estas actividades. No obstante, los trabajadores que se reúnen para dar a conocer sus reivindicaciones en el lugar de trabajo no requieren de un permiso para hacerlo. En su país hay diversas ONG que trabajan para mitigar los problemas sociales. Estas organizaciones deben obtener un permiso del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica. Los grupos políticos requieren de permisos especiales que generalmente concede la comisión creada en virtud del artículo 10, compuesta por representantes de la Oficina del Fiscal General, el Consejo Supremo de la Judicatura, el Ministerio del Interior y representantes elegidos por el Parlamento.

18.La Sra. Elaheyan (República Islámica del Irán) indica que el sistema de gobierno de su país se basa en la participación de las personas en actividades sociales, culturales y políticas; las más de 1.000 ONG del país son consideradas un símbolo de esa participación. El Gobierno reconoce a las ONG y les proporciona instalaciones adecuadas, mientras que el Parlamento ha creado un comité parlamentario para las ONG con miras a establecer vínculos cercanos entre el Parlamento y esas organizaciones. Dicho comité se reúne con las ONG y escucha sus opiniones sobre cuestiones como la enmienda de la Ley de protección de la familia. Se ha sometido a consideración del Parlamento un plan encaminado a legalizar las ONG. El Parlamento ha aprobado algunas partes del plan, mientras que otras deben ser examinadas con mayor detenimiento. El comité parlamentario para las ONG también espera abrir una oficina que se encargue de solicitar la opinión de las ONG y asociaciones respecto de los proyectos de ley y las mociones que se sometan a consideración del Parlamento.

19.El Sr. Hakeeme (República Islámica del Irán) señala que los miembros de las minorías religiosas son ciudadanos al igual que las demás personas en su país y, siempre y cuando no participen en actividades delictivas y no intenten imponer sus creencias religiosas a los musulmanes, no se los molesta. Se trata de una cuestión de relatividad cultural y respeto por las tradiciones y las leyes locales. La cuestión ya fue objeto de debate en el contexto de la Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas encargada de los asuntos sociales, humanitarios y culturales y del examen periódico universal. Los estudiantes pueden asistir a la universidad sin importar la fe que profesen y únicamente se los expulsa si incumplen las reglas o alteran el orden público, pero no por motivo de sus afiliaciones religiosas. La comunidad bahaí no es la minoría religiosa más numerosa y consta de unos 20.000 miembros, no 200.000 ni 2 millones, como se mencionó. Los miembros de esta comunidad están prosperando: ejemplo de ello es que algunos son propietarios de fábricas y otros son miembros de cámaras de comercio y, en un litigio reciente, el tribunal falló a favor del partido bahaí. El orador señala que hubiera deseado saber que se le harían preguntas acerca de los bahaíes, pues tiene mucha información al respecto que compartir con el Comité.

20.Para concluir, el orador agradece al Comité las cuestiones planteadas y las preguntas formuladas. La delegación las sometió detenidamente a consideración y debate. Observa que un miembro del Comité no se refirió al Estado parte por su nombre oficial. El Gobierno está resuelto a cumplir con todas sus obligaciones internacionales en lo que respecta a los derechos civiles y políticos, pero el sistema jurídico de la República Islámica del Irán, como el de muchos otros países, se basa en la promulgación de legislación por parte del Parlamento. Exhorta a los organismos que participan en la promoción de los derechos humanos a que sean pacientes y recurran al diálogo para fomentar un mayor entendimiento entre todas las partes interesadas, puesto que ello no solo ayudará a alcanzar los objetivos consagrados en el Pacto, sino que también promoverá la dignidad humana.

21.La Presidenta acoge con agrado el compromiso renovado de la República Islámica del Irán, que se ha expresado en el envío de una delegación para continuar el diálogo con el Comité. Felicita al Estado parte por la inclusión de mujeres en la delegación y espera que en la próxima ocasión el número de delegadas sea aún mayor. Asimismo, se dice impresionada por los distintos proyectos de ley que el Parlamento tiene en examen en este momento y espera que sean promulgados próximamente.

22.Algunas cuestiones siguen siendo motivo de preocupación: la situación del Pacto en la legislación nacional; las disposiciones relativas a la igualdad de trato de las mujeres en distintos ámbitos; los derechos de las personas con orientaciones sexuales diferentes; las garantías de juicio imparcial; y los informes relativos a ejecuciones extrajudiciales, tortura y detenciones ilegales. Algunas cuestiones, como la pena de muerte, la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos de las minorías religiosas, en particular los bahaíes, aún no han sido examinadas de forma exhaustiva. Puesto que varios aspectos de la discusión siguen pendientes, la oradora espera que el Estado parte considere que el diálogo está en curso y no tarde demasiado en presentar su próximo informe periódico. Se invita al Estado parte a presentar información adicional en las próximas 48 horas.

El debate abarcado por el acta resumida concluye a las 16 . 45 horas.