Naciones Unidas

CRC/C/DOM/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la RepúblicaDominicana *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Dominicana (CRC/C/DOM/3-5) en sus sesiones 1932ª y 1934ª (véanse CRC/C/SR.1932 y 1934), celebradas los días 12 y 13 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte (CRC/C/DOM/3-5) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/DOM/Q/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley Nº 5-13 sobre Discapacidad (enero de 2013);

b)Ley Nº 135-11 sobre VIH/SIDA (junio de 2011);

c)La inclusión de disposiciones sobre los derechos del niño en la nueva Constitución (enero de 2010).

4.El Comité también observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, en octubre de 2014;

b)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en enero de 2012;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en agosto de 2009.

5.El Comité acoge también con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)Política sobre la Primera Infancia (2013);

b)Designación de una Defensora del Pueblo (2013);

c)Estrategia Nacional de Desarrollo (2010-2030);

d)Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2007-2017).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica sus recomendaciones anteriores, adoptadas en 2008 (CRC/C/DOM/CO/2), que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, las relativas a las líneas telefónicas de apoyo (párr. 18), la recopilación de datos (párr. 22), la coordinación (párr. 24), la difusión y la capacitación (párr. 24) y el nivel de vida (párr. 69).

Legislación

7.Si bien toma nota de las iniciativas legislativas adoptadas para proteger los derechos del niño, como el reconocimiento constitucional de algunos de los derechos del niño en 2010, sigue preocupando al Comité la baja tasa de aplicación de las leyes. También preocupan al Comité las reformas legales relativas a la nacionalidad y la justicia juvenil que contravienen los principios y derechos consagrados en la Convención, y la falta de transparencia en el proceso de reforma del Código de Familia. El Comité también lamenta que no se garantice de forma sistemática la rendición de cuentas en los casos de violación de los derechos del niño.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise toda su legislación y sus propuestas de reforma con miras a garantizar la plena conformidad con las disposiciones de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar de forma efectiva las leyes, las políticas y los programas relativos a los derechos del niño, como asignar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes;

c) Se cerciore de que el anteproyecto del Código de Familia se presente para consultas, y que las opiniones de los niños y las organizaciones pertinentes de defensa de los derechos del niño se escuchen y se tengan plenamente en cuenta;

d) Garantice la rendición de cuentas sistemática para todos los derechos del niño, entre otras cosas facilitando el acceso efectivo a la justicia y velando por que se realice el seguimiento y la evaluación de las leyes, las polític as y los programas pertinentes.

Política y estrategia integrales

9.Si bien acoge con satisfacción la política relativa a la primera infancia y toma nota de que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 aborda algunas cuestiones relacionadas con los derechos del niño, el Comité sigue preocupado por la falta de una política integral sobre la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención y sus protocolos facultativos.

10. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/DOM/CO/2, párr. 9) y alienta al Estado parte a que prepare una política integral sobre la infancia y, tomando como base esa política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, como indicadores y un mecanismo de supervisión que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Asignación de recursos

11.El Comité toma nota del aumento del presupuesto destinado a educación. No obstante, le sigue preocupando que la inversión en salud continúe siendo la más baja de la región y que no se asignen los recursos suficientes para la aplicación de las leyes y políticas relativas a los derechos del niño.

12. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios suficientes para la aplicación de los derechos del niño. Esto incluye, en particular, aumentar el presupuesto asignado a salud, educación y otros sectores sociales, y paliar las desigualdades sobre la base de los indicadores relacio nados con los derechos del niño.

b) Adopte un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados al niño en todo e l presupuesto.

c) Efectúe evaluaciones de los efectos respecto de la forma en que se tiene en cuenta el interés superior del niño en las inversiones o los recortes presupuestarios en cualquier sector, y vele por que se midan los efectos de esas inversiones o recortes presupuestar ios en las niñas y en los niños.

d) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción.

Vigilancia independiente

13.Aunque toma nota de la designación de la Defensora del Pueblo en 2013, el Comité lamenta que aún no se haya nombrado un Defensor del Pueblo Adjunto para los Niños. También le preocupa la falta de visibilidad de los derechos del niño en el ámbito de la labor de la Defensora del Pueblo, ya que únicamente se ha dado curso a un caso relacionado con un niño.

14. A tenor de lo dispuesto en su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el nombramiento de un Defensor del Pueblo Adjunto para los Niños y se asegure de que dicha persona esté facultada para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, garantice la privacidad y la protección de las víctimas y lleve a cabo en favor de estas actividades de vigilancia, seguimiento y verificación;

b) Vele por la visibilidad de los derechos del niño en el ámbito de la la bor de la Defensora del Pueblo;

c) Garantice que la institución del Defensor del Pueblo esté en plena conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales (Principios de París) y solicite el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ese proceso.

Cooperación con la sociedad civil

15.Al Comité le preocupan las informaciones relativas a la hostilidad y el acoso a que hacen frente los defensores de los derechos humanos que luchan en favor de los derechos de los migrantes haitianos y los dominicanos de ascendencia haitiana, incluidos los niños, o que denuncian la explotación y la trata de niños.

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar el acoso y los ataques de que son objeto los defensores de los derechos humanos que luchan en favor de los derechos de los migrantes haitianos y los dominicanos de ascendencia haitiana y/o que denuncian la explotación y la trata de niños.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.Si bien considera positivas la penalización de la discriminación y la adopción de algunas políticas pertinentes, como el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2007-2017), sigue preocupando al Comité:

a)La baja tasa de aplicación de las políticas pertinentes y la falta de estrategias dirigidas a determinados grupos de niños;

b)La persistente discriminación y los estereotipos de género de que son objeto mujeres y niñas, que con frecuencia se perpetúan en los medios de comunicación y las campañas de promoción turística, y contribuyen a la alta prevalencia de la violencia de género, en particular contra las niñas de origen haitiano;

c)La prevalencia de la discriminación contra los niños de origen haitiano, en particular respecto de su derecho a la educación;

d)La discriminación y/o violencia continuada contra los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños de zonas urbanas y rurales marginadas, los niños de la calle, los niños homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales, y los niños de comunidades desfavorecidas y marginadas.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Atienda urgentemente la discriminación contra los niños, entre otros medios, mediante la asignación de recursos suficientes a la aplicación de las políticas existentes, la adopción de estrategias adicionales e indicadores, y el establecimiento de un mecanismo de supervisión.

b) Procure mecanismos de denuncia adaptados a las necesidades de los niños en instituciones educativas, centros de salud, centros de detención de niños, instituciones de cuidado alternativo y cualquier otro entorno, y que vele por que todos los actos discriminatorios sean sancionados de c onformidad con el Código Penal.

c) Intensifique los esfuerzos para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a mujeres y niñas. Esta labor debería centrarse en particular en los medios de comuni cación y el sector del turismo.

d) Se asegure de que los profesionales que trabajan con los niños o en favor de ellos, los estudiantes, los medios de comunicación y la población en general estén sensibilizados acerca de los efectos negativos de dichos estereotipos y actitudes discriminatorias en el dis frute de los derechos del niño.

Interés superior del niño

19.El Comité celebra que en la Constitución se disponga el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. No obstante, le preocupa que en la práctica este derecho no se proteja de forma adecuada y que los funcionarios públicos no hayan recibido orientación apropiada respecto a su aplicación.

20. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que los afecten. Por consiguiente, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

21.Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado parte haya indicado que el número de muertes de niños provocadas por delincuencia común, ahogamientos, electrocución y accidentes de tráfico no ha variado de forma significativa en los últimos tres años.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas preventivas necesarias para proteger el derecho del niño a la vida, entre otros medios concienciando a la población acerca de la prevención de accidentes, y concibiendo y aplicando sanciones efectivas en ese ámbito. El Estado parte también debería velar por que los presuntos autores de delitos que resulten en la muerte de un niño sean debidamente investigados y enjuiciados, y por que las familias de los niños víctimas de dichos delitos reciban reparación.

Respeto por las opiniones del niño

23.Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar que las opiniones del niño se tomen debidamente en cuenta en todos los procesos administrativos y judiciales pertinentes, así como la baja tasa de aplicación de las medidas adoptadas para velar por que los niños participen efectivamente en todas las esferas de la vida. También preocupa al Comité que aún no se haya instituido el Consejo Consultivo Infantil-Juvenil.

24. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia integral para garantizar el derecho del niño a participar en todas las esferas de la vida. La estrategia debería estar dotada de suficientes recursos e inc luir una perspectiva de género.

b) Revise la legislación y su implementación para asegurarse de que las opiniones de los niños se tomen debidamente en cuenta en todos los procesos administrativos y judiciales en los que se ado pten decisiones que les afecten.

c) Desarrolle sistemas, procedimientos y directrices para los trabajadores sociales, los tribunales y los funcionarios administrativos pertinentes en relación c on el ejercicio de este derecho.

d) Establezca el Consejo Consultivo Infantil-Juvenil, elabore directrices para regular su actividad y vele por que los niños que se encuentren en situaciones vulnerables o de marginación estén representados de forma apropiada en él.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

25.Preocupa al Comité el hecho de que en 2012 una quinta parte de los niños menores de 5 años, en su mayoría de familias que vivían en la pobreza, no tuviera un certificado de nacimiento. Si bien toma nota del proyecto piloto en curso en cuatro hospitales para remediar la situación, preocupa al Comité que, a pesar de que existen oficinas del registro civil en los hospitales, muchos niños siguen sin estar inscritos en él.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe supervisando el cumplimiento de las medidas administrativas pertinentes para velar por que se inscriba en el registro a todos los niños que nazcan en los hospitales antes de irse;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar un procedimiento eficaz y gratuito por el que se proporcione un certificado de nacimiento a todos los niños que aún no tengan uno;

c) Proporcione capacitación al personal del sector de la salud y al personal de las oficinas del registro en los hospitales, y organice actividades de concienciación para las familias y las mujeres embarazadas relativas a la importancia de inscribir a los niños en el registro tras el nacimiento, los documentos requeridos y los proced imientos que se deben seguir.

Nombre y nacionalidad

27.El Comité está profundamente preocupado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 que puede privar a decenas de miles de personas de ascendencia haitiana de su nacionalidad, incluidos los niños que han nacido en el país de padres que se encuentran en situación migratoria irregular. Si bien toma nota de la aprobación en 2014 de la Ley de Naturalización para paliar las consecuencias de esta sentencia, preocupa al Comité su baja tasa de aplicación y que el proceso de naturalización no se ajuste plenamente a la Convención. También le preocupa que el Estado parte haya rechazado oficialmente la sentencia de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso conexo, en la que se ordenó proporcionar medidas de reparación.

28. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Garantice el restablecimiento de la nacionalidad a todas las personas, incluidos los niños, que hayan nacido antes de la Constitución de 2010 y se hayan visto afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de 2013;

b) Vele por que no se expulse a ninguna persona, incluidos los niños, que se haya visto afectada por la sentencia del Tribunal Constitucional;

c) Aplique políticas y prácticas en materia de ciudadanía que no tengan carácter retroactivo ni sean discriminatorias;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

e) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

Derecho a la intimidad/acceso a información adecuada

29.Preocupa al Comité la falta de normas para proteger la intimidad y la seguridad de los niños que acceden a la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), así como la falta de una estrategia integral que asegure un acceso a esta en pie de igualdad.

30. Siguiendo las recomendaciones del día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore normas para proteger la intimidad de los niños, y se asegure de que los niños, los profesores y las familias reciban una formación adecuada sobre la utilización segura de los medios digitales y sean conscientes de los peligros y riesgos potenciales;

b) Formule una estrategia integral para velar por que todos los niños tengan acceso en pie de igualdad a la TIC, como herramienta para acceder a información adecuada y participar en la vida pública;

c) Fortalezca los mecanismos para vigilar y enjuiciar las violaciones de los derechos del niño relacionadas con la TIC.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

31.El Comité toma nota de la adopción de la Hoja de Ruta Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, así como de la declaración formulada por la delegación del Estado parte de que se aprobará una ley especial que prohibirá el castigo corporal. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de una ley integral que aborde todas las formas de violencia contra los niños. Asimismo, preocupa profundamente al Comité:

a)La gran incidencia de la violencia doméstica y la violencia de género, incluidos los feminicidios en los que muchas madres han sido asesinadas y han dejado niños huérfanos;

b)La alta prevalencia del castigo corporal de los niños y la falta de una prohibición explícita del castigo corporal en todos los entornos;

c)La elevada tasa de violencia y acoso entre los estudiantes;

d)La falta de suficientes directrices, protocolos y mecanismos de remisión para los niños víctimas o testigos de violencia;

e)Las denuncias de hacinamiento en los "hogares de transición" para las víctimas de malos tratos, así como la formación inadecuada del personal que presta servicios de asistencia psicológica y la falta de trabajadores sociales que apoyen dichos servicios y efectúen visitas a los hogares.

32. A la luz de su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley integral que aborde todas las formas de violencia, prohíba de manera explícita el castigo corporal en todos los entornos, y prevea medidas de concienciación acerca de formas de educación positivas, no violentas y participativas;

b) Aplique rápidamente la Hoja de Ruta Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, en coordinación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil y los niños, aborde la dimensión de género de la violencia, y proporcione los recursos necesarios y un mecanismo de supervisión;

c) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la violencia, en particular los feminicidios, contra las madres y los cuidadores, investigue todos los casos, emprenda acciones judiciales contra los presuntos autores, condene a los culpables, e indemnice y rehabilite adecuadamente a las víctimas;

d) Adopte y aplique directrices, protocolos y mecanismos de remisión pertinentes para proteger los derechos de los niños víctimas o testigos de violencia;

e) Garantice la disponibilidad y la calidad de los programas de prevención, protección, acceso a la justicia, rehabilitación y reintegración, incluidos servicios de salud y apoyo psicosocial, líneas de atención telefónica gratuita y alojamientos adecuados para las víctimas;

f) Vele por que los niños tengan acceso a la justicia, proporcionando apoyo jurídico y poniendo a su disposición mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a sus necesidades en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y cualquier otro entorno pertinente;

g) Redoble los esfuerzos para aplicar las " Normas para la convivencia y la disciplina escolar en los centros educativos públicos y privados " e iniciativas conexas de forma eficaz, supervise atentamente su aplicación y promueva su difusión entre profesores, estudiantes y padres.

Explotación y abusos sexuales

33.El Comité celebra las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales, como el acuerdo de cooperación firmado con la industria del turismo. Sin embargo, le preocupa:

a)La alta incidencia de la explotación y los abusos sexuales, como la explotación sexual por turistas extranjeros, que afecta en particular a los niños de ascendencia haitiana;

b)Que la explotación y los abusos sexuales todavía sean percibidos como una cuestión privada, lo que contribuye a un alto grado de impunidad en este ámbito;

c)Las informaciones de que algunos de los embarazos en la adolescencia son resultado de la violencia sexual;

d)Que el Código Penal no disponga una edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales, y que la definición y las sanciones de los delitos relativos a la explotación y los abusos sexuales no estén en plena conformidad con las normas internacionales;

e)La aplicación insuficiente del Plan de Acción de la República Dominicana para Erradicar el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (2006-2016);

f)La falta de programas de atención y rehabilitación adecuados para los niños víctimas de explotación y abusos sexuales.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación a fin de establecer una edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales de conformidad con las normas internacionales, vele por que la definición de los delitos relativos a la explotación y los abusos sexuales esté en plena conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, y que las sanciones sean acordes con la gravedad de los delitos;

b) Recopile datos desglosados sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, y efectúe un estudio sobre el alcance de este fenómeno;

c) Evalúe los resultados del Plan de Acción de la República Dominicana para Erradicar el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, y asigne recursos suficientes para que pueda aplicarse de forma eficaz;

d) Garantice recursos y servicios adecuados y de calidad para proteger, indemnizar y rehabilitar a los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, y facilite su acceso a la justicia;

e) Proporcione capacitación a los jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros grupos de profesionales pertinentes sobre cómo los estereotipos de género por parte de los jueces repercuten en el derecho de las niñas a un juicio con las debidas garantías procesales en los casos de violencia sexual, y realice un seguimiento de los juicios en los que haya niñas víctimas;

f) Aumente la conciencia para prevenir la explotación y los abusos sexuales, y luche contra la estigmatización de las víctimas, en particular cuando el presunto autor es un familiar;

g) Supervise la aplicación del acuerdo con la industria del turismo sobre la prevención del turismo sexual infantil;

h) Intensifique la cooperación internacional para la prevención y el enjuiciamiento en relación con el turismo sexual infantil.

35.El Comité está profundamente preocupado por los numerosos casos de explotación y abusos sexuales de niños que aún no han sido debidamente enjuiciados, incluidos los casos relativos a miembros de la Iglesia Católica Romana. Preocupa en particular al Comité que aún no se haya enjuiciado al nuncio Józef Wesołowski y al sacerdote Wojciech Gil, presuntamente responsables de abusos sexuales a niños. Le preocupa que el concordato de 1954 con la Santa Sede prevea disposiciones que establecen privilegios en relación con el enjuiciamiento de delitos cometidos por miembros del clero católico, lo que ha dado lugar a una gran impunidad.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prevenga, investigue y enjuicie todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, incluidos los presuntamente cometidos por miembros de la Iglesia Católica Romana y representantes de otras religiones. Se debe castigar adecuadamente a los culpables, e indemniz ar y rehabilitar a las víctimas.

b) Prosiga sus esfuerzos para garantizar que el nuncio Józef Wesołowski y el sacerdote Wojciech Gil sean debidamente enjuiciados. El Comité también recomienda que se utilice, cuando proceda, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía como fundamento jurídico de la extradición, de conformidad con su artículo 5, y solicite su extradición en caso de que no hayan sido debidamente enjuic iados por el Vaticano y Polonia.

c) Derogue todos los privilegios relativos al enjuiciamiento de delitos cometidos por miembros de la Iglesia Católica Romana previstos en e l concordato con la Santa Sede.

Prácticas nocivas

37.Preocupa al Comité que, a pesar de que se haya fijado en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para los niños como para las niñas, el matrimonio precoz, especialmente de niñas, siga siendo una práctica muy frecuente en el Estado parte. Preocupa en particular al Comité que las niñas de 15 años y los niños de 16 años puedan contraer matrimonio con el consentimiento escrito de sus padres y que los niños de menor edad puedan contraer matrimonio con la autorización de un juez.

38. A la luz de la observación general Nº 18 sobre las prácticas nocivas (2014), aprobada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se respete la edad mínima de 18 años fijada para contraer matrimonio tanto para los niños como para las niñas, que bajo ninguna circunstancia pueda contraer matrimonio un niño menor de 16 años, y que los supuestos en los que un niño de 16 años puede contraer matrimonio, únicamente tras obtener la autorización de un tribunal competente y con el consentimiento pleno, libre e informado del niño, estén estrictamente definidos por la ley. El Estado parte debería llevar a cabo programas integrales de concienciación sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para las niñas, destinados en particular a los padres, profes ores y dirigentes comunitarios.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

39.El Comité lamenta las insuficientes medidas adoptadas para proteger la vida familiar de los niños en el contexto de la migración, como los hijos de mujeres que han emigrado a otros países por razones económicas o los niños haitianos cuyos padres han sido deportados a su país. El elevado número de madres adolescentes y la falta de programas para prestarles apoyo también es motivo de preocupación.

40. El Comité reitera sus recomendaciones ant eriores (CRC/C/DOM/CO/2, párrs.  49 y 51) y recomienda al Estado parte que:

a) Continúe evaluando el efecto de los programas sociales en las familias, mejore su eficacia y les asigne los recursos adecuados;

b) No deporte a los niños que están al cuidado de sus familias en el Estado parte y se asegure de que esos niños no sean expulsados a un país donde su protección no esté garantizada;

c) Intensifique sus esfuerzos para impedir la separación de padres e hijos en el contexto de la migración por razones económicas, y se asegure de que las personas que abandonen el país para trabajar en el extranjero puedan hacer frente a sus responsabilidades de padres, en particular mediante la prestación de asesoramiento para las familias;

d) Formule y ponga en marcha programas para dar apoyo a los hogares con un solo progenitor, especialmente a los encabezados por niñas adolescentes, y se asegure de que tengan acceso a la atención en la primera inf ancia, la salud y la educación.

Niños privados de un entorno familiar

41.Tomando nota del nuevo programa de acogida familiar en cinco municipios, el Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas suficientes para proteger los derechos de los niños privados de un entorno familiar. Le preocupa en particular:

a)El elevado número de niños que viven en instituciones públicas y privadas;

b) Las informaciones de que la admisión de los niños en las instituciones se realiza de forma irregular, sin una orden judicial ni documentos que acrediten su identidad;

c)La deficiente infraestructura de las instituciones y la falta de información sobre su funcionamiento;

e)La falta de normas nacionales para las modalidades alternativas de cuidado de los niños;

d)La supervisión inadecuada de las instituciones por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

42. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en un entorno de acogimiento alternativo o impedir su reintegración social. A este respecto recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca todas las formas de apoyo a las familias para evitar el acogimiento fuera del hogar e intensifique las medidas para que los niños se reúnan con sus familias, si ello redunda en el interés superior del niño.

b) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de acogimiento alternativo, y realice un seguimiento de todos los casos de internamiento en instituciones para asegurarse de que se realizan por orden judicial.

c) Vele por el examen periódico del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y supervise la calidad de la atención, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y re mediar el maltrato de los niños.

d) Evalúe el efecto del programa de acogida familiar y lo instaure en todos los municipios a fin de reducir el internamiento de niños en instituciones, en particu lar de niños menores de 3 años.

e) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar la rehabilitación y reintegración so cial de los niños allí acogidos.

f) Apruebe normas nacionales para las modalidades alternativas de cuidado de los niños, incluidos criterios para la autorización, el funcionamiento y los servicios de las instituciones de cuidado alternativo. Las normas deberían adoptarse en consulta con los niños y las organizaciones pertinentes de de fensa de los derechos del niño.

g) Fortalezca la capacidad del CONANI para supervisar y regular las instituciones de cuidado alternativo para los niños.

Adopción

43.Si bien reconoce los progresos realizados gracias al establecimiento del Departamento de Adopciones en 2008, preocupa al Comité la falta de transparencia en los procesos de adopción. Asimismo, preocupa al Comité que aún no se hayan modificado las disposiciones de la Ley Nº 136-03 relativas a las adopciones internacionales a fin de que se ajusten a las normas internacionales.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley Nº 136-03 y los procedimientos administrativos y judiciales para las adopciones internacionales a fin de asegurarse de que se ajustan al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y que únicamente tienen lugar cuando no es posible la adopción nacional, teniendo el interés superior del niño como consideración principal;

b) Garantice la transparencia, la rendición de cuentas y la armonización con las normas internacionales en los procesos de adopción, entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al Departamento de Adopciones, supervisando su funcionamiento, informando de sus resultados e imp artiendo formación al personal.

Desarrollo en la primera infancia

45.El Comité celebra las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo en la primera infancia. Sin embargo, le preocupa la aplicación insuficiente del Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y lamenta la falta de información sobre el modo en que se están atendiendo las necesidades de los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, como los que viven en las cárceles con sus madres.

46. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la aplicación del Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia (2013), y se asegure de que se le asignan recursos suficientes. El Estado parte también debería velar por que todos los niños se beneficien del Plan, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, como los que viven en las cárceles con sus madres.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

47.Si bien celebra la aprobación de la Ley Nº 5-13 sobre Discapacidad, el Comité expresa preocupación por:

a)Los informes según los cuales en 2013 solo el 52% de las escuelas admitían a alumnos con discapacidad, de las cuales alrededor del 60% no contaba con personal especializado ni estrategias o recursos para impartir educación inclusiva;

b)La falta de acceso de los niños con discapacidad a una atención adecuada de la salud, a espacios públicos debido a las barreras arquitectónicas existentes y a espacios apropiados para actividades recreativas y su participación;

c)La falta de apoyo a las familias con niños con discapacidad que viven en la pobreza;

d)La información insuficiente sobre el funcionamiento, los servicios, los resultados y la sostenibilidad del Centro de Atención Integral para la Discapacidad.

48. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Se asegure de que se concede prioridad a la educación inclusiva respecto a la educación en instituciones especializadas;

b) Asegure a los niños con discapacidad la disponibilidad de servicios especializados de atención de la salud, de edificios y espacios para la recreación, y de participación, así como el acceso a ellos, entre otras cosas asignando los recursos necesarios a tal fin;

c) Garantice programas de protección social que prevean, entre otras cosas, subsidios para las familias con niños con discapacidad que viven en la pobreza, y el acceso gratuito a tratamientos y programas de rehabilitación;

d) Adopte medidas para asegurar la coordinación entre las entidades pertinentes a nivel nacional y local, en particular entre el CONANI y el Consejo Nacional de Discapacidad;

e) Refuerce las vías de recurso administrativo de que disponen los niños con discapacidad cuyos derechos hayan sido vulnerados y facilite su acceso a la justicia, entre otras cosas, proporcionándoles asistencia letrada gratuita;

f) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas al Gobierno, la población y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de los niños y los adultos con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

49.Si bien celebra las medidas adoptadas para mejorar la salud de los niños, como los planes de salud y de reducción de la mortalidad infantil y materna, el Comité continúa preocupado por la insuficiente aplicación de las leyes, las políticas y los programas en materia de salud infantil, como el Plan de Salud 2006-2015, debido al reducido presupuesto que se asigna a la salud, especialmente a nivel regional. Asimismo, preocupan al Comité:

a)La persistencia de la elevada tasa de mortalidad neonatal y la lenta reducción de la tasa de mortalidad infantil;

b)La elevada tasa de mortalidad materna, de la cual el 80% era prevenible;

c)La persistencia de la malnutrición infantil crónica;

d)El hecho de que tan solo alrededor del 6,7% de los niños haya sido alimentado exclusivamente con leche materna durante el primer semestre de 2013, que otros alimentos se introduzcan en la dieta de los niños muy pronto y que el personal de salud recomiende con frecuencia sustitutos de la leche materna;

e)El hecho de que la mala calidad del agua contribuya a la mortalidad materna y neonatal, y que haya un mayor riesgo de que el cólera se convierta en una epidemia.

50. De conformidad con su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los resultados del Plan de Salud 2006-2015 y, sobre la base de la experiencia adquirida, lo revise y le asigne los recursos necesarios e incluya indicadores, un mecanismo de seguimiento y una perspectiva de género;

b) Intensifique la labor encaminada a reducir la mortalidad neonatal, infantil y materna y, para ello, se sirva de las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

c) Establezca mecanismos independientes para investigar los casos de mortalidad infantil y materna e imponga sanciones legales cuando estas se deban a una negligencia del personal de salud;

d) Redoble los esfuerzos por eliminar la malnutrición infantil;

e) Intensifique la labor de promoción de la lactancia materna mediante campañas educativas, aplique plenamente el Plan Estratégico de Lactancia Materna (2012-2016), el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el programa hospitales "amigos de los niños", y refuerce la protección de la maternidad;

f) Continúe aplicando medidas para eliminar la incidencia del cólera y adopte todas las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad de agua potable y saneamiento suficientes, especialmente en los hospitales.

Salud de los adolescentes

51.Si bien observa que en 2011 se aprobó un plan para prevenir el embarazo en la adolescencia, el Comité expresa preocupación por su bajo nivel de aplicación como consecuencia de la falta de recursos y coordinación y la influencia de los líderes religiosos. En particular, preocupan al Comité:

a)La alta prevalencia de embarazos en niñas de tan solo 10 años de edad y la información de que, en 2010, el 33,2% de las niñas de entre 15 y 19 años que vivían en la pobreza habían estado embarazadas al menos una vez;

b)Los informes que indican que muchas de las muertes maternas son de niñas adolescentes;

c)El hecho de que las niñas embarazadas recurran a abortos peligrosos porque el aborto está tipificado como delito;

d)Los informes según los cuales el Programa de Educación Afectivo Sexual todavía no se ha puesto en práctica en las escuelas y los adolescentes no tienen acceso a métodos anticonceptivos.

52. Remitiéndose a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente la labor encaminada a reducir los embarazos en la adolescencia mediante la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Embarazo en Adolescentes 2011 - 2016, destine los recursos necesarios a tal efecto y estrech e la coordinación institucional.

b) Intensifique la labor encaminada a reducir la mortalidad materna prestando servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, incluidos anticonceptivos de emergencia y servicios previos al parto, de parto y posteriores al parto. Asimismo, alienta al Estado parte a que tome en consideración las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociada s a la maternidad (A/HRC/21/22).

c) Aplique efectivamente el Programa de Educación Afectivo Sexual destinado a las niñas y los niños, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual y asegurando, además, la disponibilidad de asesoramiento confidenc ial y anticonceptivos gratuitos.

d) Agilice la aprobación de la propuesta para despenalizar el aborto y asegure el acceso al aborto seguro y a servicios de atención después del aborto, independientemente de que este sea o no una práctica legal. La opinión del niño siempre debe escucharse y respetarse en las decisiones relativas al aborto.

e) Concienciar a las autoridades competentes, el personal médico, los padres, los docentes, los líderes religiosos y la población en general de la salud sexual y reproductiva y los derechos a ese respecto.

VIH/SIDA

53.El Comité observa los progresos realizados por el Estado parte en la prevención del VIH/SIDA entre los niños, como, por ejemplo, la disminución de la tasa de transmisión vertical. No obstante, le siguen preocupando los informes que indican que las pruebas de detección del VIH/SIDA solo están disponibles en un número reducido de centros de salud comunitarios.

54. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la continuidad del programa sobre el VIH/SIDA, incluidas las medidas de prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA, y la disponibilidad del tratamiento antirretroviral universal, mediante la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes;

b) Aumente la capacidad de los centros de salud comunitarios para realizar pruebas de detección del VIH/SIDA a las mujeres embarazadas y a los niños.

Uso indebido de drogas y otras sustancias

55.Preocupan al Comité la elevada incidencia del uso indebido de sustancias psicotrópicas entre niños y las medidas insuficientes adoptadas por el Estado parte para prevenirlo y reducirlo. El Comité observa la información facilitada sobre el funcionamiento del Centro de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Consumo de Drogas, pero expresa preocupación por sus resultados concretos y su efecto en la salud de los adolescentes.

56. El Comité recomienda al Estado parte que haga frente a la incidencia del consumo de drogas entre los niños, entre otras formas proporcionándoles información precisa y objetiva, así como educación práctica para la vida en relación con la prevención del uso indebido de sustancias, y poniendo en marcha servicios de tratamiento de la drogodependencia que sean accesibles para los jóvenes y estén adaptados a sus necesidades. Asimismo, el Estado parte debe evaluar el funcionamiento y la influencia del Centro de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Consumo de Drogas y velar por que este disponga de los recursos necesarios.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

57.El Comité observa la adopción del Plan Decenal de Educación 2008-2018 y la mayor cobertura educativa, en particular en relación con la educación primaria. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)El hecho de que no se permita a los niños sin acta de nacimiento y a los niños de ascendencia haitiana que no tienen un documento oficial presentarse a los exámenes nacionales necesarios para graduarse de la educación primaria y secundaria;

b)Las dificultades para asegurar la permanencia en la escuela primaria y la finalización de esos estudios, y la información de que en 2012 solo el 19,5% de las niñas y el 15,4% de los niños finalizaron los estudios secundarios;

c)La baja calidad de la enseñanza, a causa de, entre otras cosas, la escasa capacidad institucional para aplicar efectivamente leyes y políticas pertinentes;

d)La deficiente formación de los docentes y la falta de una supervisión adecuada de estos;

e)La infraestructura y los recursos educativos insuficientes, en particular en las zonas urbanas y rurales marginadas;

f)La elevada tasa de deserción escolar entre las niñas embarazadas y las madres adolescentes, y los informes que señalan que se las expulsa de la escuela o se las obliga a cambiar de turno por estar embarazadas;

g)Los informes que indican que la mayoría de los niños de 3 y 4 años no tienen acceso a programas de educación para la primera infancia;

h)El hecho de que los planes de estudio no traten suficientemente los derechos humanos y la igualdad de género.

58. A la luz de su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza, independientemente de la nacionalidad y la documentación, en consonancia con las obligaciones internacionales, en particular a los niños de ascendencia haitiana y a los niños que carecen de un acta de nacimiento, y les permita presentarse a los exámenes necesarios para graduarse de la educación primaria y secundaria;

b) Mejore la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños, entre otras cosas adoptando normas de alta calidad en materia de educación, finalizando la revisión del plan de estudios, asegurando una infraestructura adecuada, poniendo en práctica un proceso de contratación justo, ofreciendo a los docentes formación de alta calidad y asignando recursos suficientes;

c) Fortalezca la capacidad institucional para gestionar, coordinar y supervisar el sistema educativo;

d) Refuerce las medidas encaminadas a reducir la deserción escolar y aumentar la tasa de graduación de la educación secundaria;

e) Vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo para continuar sus estudios y no sean expulsadas de la escuela u obligadas a cambiar de turno;

f) Vele por la ejecución efectiva del Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia con miras a facilitar el acceso a la educación preescolar a todos los niños, incluidos los que viven en la pobreza;

g) Incluya programas educativos completos sobre derechos humanos, igualdad de género y paz en el plan de estudios obligatorio.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

59.Preocupan al Comité los insuficientes programas de recreación y las escasas infraestructuras recreativas de que dispone el Estado parte, así como la falta de personal calificado para enseñar deportes y actividades artísticas.

60. De conformidad con su observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, que contrarrestan los efectos negativos de la violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree infraestructura y oportunidades para el esparcimiento, las actividades recreativas y el deporte, en particular para los niños en situaciones de marginación y los adolescentes;

b) Asegure la disponibilidad de personal docente calificado.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

61.Preocupa al Comité que el funcionamiento ineficaz de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) menoscabe considerablemente los derechos de los niños solicitantes de asilo y sus familias, la inmensa mayoría de los cuales son de nacionalidad haitiana. Asimismo, le preocupa que la falta de acceso a los documentos de identidad de los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo y/o sus familiares los ponga en peligro de detención y expulsión y les impida el acceso a la atención de la salud y la educación.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que no se expulse a los niños a países en los que sus derechos puedan ser vulnerados;

b) Vele por que la Comisión Nacional para los Refugiados determine la condición de refugiado de los solicitantes mediante un procedimiento de asilo justo y efectivo, de conformidad con las normas internacionales y en cooperación con el ACNUR;

c) Asegure la tramitación rápida y gratuita de los documentos de identidad temporales de los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo y sus familiares, entre ellos los permisos de residencia de aquellos cuya condición fue reconocida en virtud del mandato del ACNUR;

d) Facilite el acceso a la educación, la salud, el alojamiento y otros servicios a los que los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo tienen derecho de conformidad con la Convención.

Niños afectados por la migración

63.Preocupa al Comité que el grueso de los niños migrantes, la mayoría de los cuales proceden de Haití, no tengan permiso de residencia ni un acceso suficiente a los servicios y con frecuencia sean víctimas de la explotación, la discriminación y la violencia. También le preocupa que en 2013 se expulsara a 881 niños a Haití y no se disponga de información sobre las condiciones y las consecuencias de esas expulsiones.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor encaminada a proporcionar a los niños migrantes no acompañados alojamiento, atención y protección;

b) Prosiga la labor de aprobación de protocolos de coordinación entre las autoridades responsables de la protección de los niños en la frontera entre la República Dominicana y Haití, así como de protocolos para el retorno voluntario de los niños migrantes, con las debidas garantías procesales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.Preocupa al Comité que:

a)La prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte sea elevada;

b)La edad mínima de admisión al empleo sea de 14 años, lo cual contraviene las normas internacionales;

c)No se hayan adoptado las medidas necesarias para hacer frente al trabajo doméstico infantil;

d)Más de la mitad de los niños que trabajan no asistan a la escuela y muchos de ellos sean víctimas de la violencia, en particular los trabajadores domésticos.

66. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación para prohibir el empleo de los niños menores de 15 años de edad y asegurar que todas las formas de trabajo peligrosas, incluido el trabajo doméstico, estén prohibidas para los menores de 18 años;

b) Vele por el estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo, refuerce su sistema de inspección e imponga penas efectivas a las personas que explotan económicamente a los niños y abusan de ellos;

c) Estudie el alcance del trabajo infantil, en particular el trabajo doméstico, y evalúe los resultados del Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2006-2016 y el Programa de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, revise el Plan y el Programa citados y se asegure de que incluyen el trabajo doméstico infantil, y les asigne los recursos necesarios;

d) Aumente la cobertura y la calidad de la educación y ofrezca programas de formación profesional para asegurar que todos los niños estén escolarizados y protegidos contra los efectos perniciosos del trabajo infantil;

e) Ratifique el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;

f) Continúe solicitando asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños de la calle

67.Si bien observa la adopción de las directrices sobre la protección de los niños de la calle (2007-2012) y los proyectos conexos, el Comité expresa preocupación por su insuficiente aplicación y la falta de una estrategia integral para responder a las necesidades de esos niños. También preocupa al Comité la falta de información sobre el alcance del fenómeno.

68. El Comité reitera al Estado parte su recomendación (CRC/C/DO M/CO/2, párr.  83) y le recomienda que:

a) Realice un estudio sobre el alcance del fenómeno de los niños de la calle que sirva de base para elaborar programas específicos;

b) Evalúe los resultados de las directrices sobre la protección integral de los niños de la calle y asegure que se aplican efectivamente asignándole los recursos necesarios e incluyendo un mecanismo de seguimiento en el CONANI;

c) Adopte medidas para proteger a los niños de la calle de la discriminación y la violencia y ofrecerles acceso a la atención, la educación y los programas de integración, entre otras cosas prestando apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Venta, trata y secuestro

69.El Comité, si bien celebra el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2010-2014, está preocupado por su escasa aplicación y la elevada prevalencia de la trata de niños en el Estado parte. En particular, preocupan al Comité:

a)El número de niños haitianos que entraron al país mediante operaciones de trata con fines de trabajo forzoso, que ha aumentado desde 2010;

b)Los niños haitianos de familias pobres que son dados en adopción por sus padres a familias dominicanas y trabajan en esas familias en condiciones similares a la esclavitud;

c)La impunidad general vinculada a la trata de niños, que se refleja en el bajo número de enjuiciamientos, aunque observa el establecimiento en 2013 de una unidad fiscal especializada en la trata;

d)La falta de programas de rehabilitación adecuados para los niños víctimas de la trata.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los resultados del Plan de Acción contra la Trata de Personas, lo modifique en consecuencia, vele por su aplicación efectiva, lo dote de los recursos necesarios y se asegure de que incluye indicadores, una perspectiva de género y un mecanismo de seguimiento;

b) Se asegure de que dicho Plan comprende medidas efectivas para prevenir la trata de niños, investigar todos los casos de trata, procesar a los presuntos autores de tales actos y castigar a los culpables;

c) Ofrezca programas de protección, indemnización, rehabilitación y reintegración de alta calidad a los niños víctimas de la trata y vele por que se haga todo lo posible para evitar su revictimización y estigmatización;

d) Investigue con diligencia los casos de adopción por parte de familias dominicanas de niños haitianos de familias que viven en la pobreza, y asegure que los niños sean liberados sin demora de las situaciones abusivas y que todos los casos que puedan considerarse como venta de niños sean debidamente enjuiciados;

e) Refuerce los programas de formación de la policía fronteriza y de los militares, jueces, abogados y fiscales, y conciencie a los docentes, las familias, los niños y la población en general de la trata.

Administración de la justicia juvenil

71.Preocupa al Comité el gran número de niños condenados a prisión y recluidos en prisión preventiva durante períodos prolongados. Si bien celebra que se haya retirado el proyecto de ley antipandillas, el Comité está preocupado por la modificación de la Ley Nº 136-03, en virtud de la cual se aumentan las penas de privación de libertad. Asimismo, le preocupan:

a)El funcionamiento ineficaz del sistema de justicia juvenil;

b)La falta de tribunales juveniles y procedimientos adecuados;

c)La falta de medidas alternativas a la privación de libertad;

d)Los informes según los cuales los niños están recluidos junto con adultos;

e)Los casos frecuentes de violencia, maltrato y castigos arbitrarios y degradantes, especialmente por parte de la policía especial, como el uso de celdas de aislamiento;

f)Las condiciones de hacinamiento en los centros de reclusión, la infraestructura deficiente y la falta de higiene.

72. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que modifique su sistema de justicia juvenil para que sea conforme a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Separe sin demora a todos los niños recluidos con adultos;

b) Mejore el funcionamiento y la coordinación de la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes, transfiera la administración de todos los centros de reclusión a la Procuraduría General, establezca los tribunales juveniles necesarios, adopte los procedimientos pertinentes y asigne recursos suficientes al sistema de justicia juvenil;

c) Ofrezca a los niños acusados de la comisión de un delito asistencia jurídica profesional e independiente desde el comienzo del procedimiento y a lo largo del proceso judicial;

d) Establezca y aplique un sistema efectivo de medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento y los servicios a la comunidad, y vele por que la privación de la libertad se utilice como medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;

e) Limite el uso de la prisión preventiva a los casos en que sea estrictamente necesaria y vele por que los adolescentes no sean privados de libertad durante más tiempo del permitido por ley;

f) Garantice que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta a los servicios de educación y salud y a la protección frente a la violencia;

g) Prohíba el uso de las celdas de aislamiento y de otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, asegure la disponibilidad de mecanismos de denuncia, procese a los presuntos autores de tales actos y condene a los culpables;

h) Designe un órgano de supervisión para controlar los centros de reclusión, y vele por que sus recomendaciones sean transparentes y se apliquen efectivamente;

i) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

73.El Comité lamenta que no se hayan adoptado las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos. Si bien el Comité celebra la creación de centros de interrogatorio especializados, le preocupan los informes que indican que su uso es limitado, que su eficacia y efectos no han sido demostrados y que no se han establecido en la mayoría de las regiones.

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas sin demora para proteger los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos y se asegure de que las leyes, las prácticas, las directrices, los protocolos y los programas al respecto tienen plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo). El funcionamiento de los centros de interrogatorio debe evaluarse de manera transparente y, sobre la base de la experiencia adquirida, esos centros se deben establecer en todas las regiones.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un Procedimiento de Comunicaciones

75.El Comité recomienda al Estado parte que, para fortalecer en mayor medida el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos     humanos

76. El Comité recomienda al Estado parte que, para fortalecer en mayor medida el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Cruele s, Inhumanos o Degradantes.

77. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones en materia de presentación de informes que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, cuyo informe al respecto está pendiente desde 2009.

K.Cooperación con órganos regionales

78. El Comité lamenta profundamente la sentencia del Tribunal Constitucional del Estado parte emitida en 2014 que declara inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Preocupa al Comité que ello pueda afectar gravemente los derechos de los niños del país, ya que el Estado parte corre el riesgo de excluirse de la competencia de dicha Corte.

79. El Comité recomienda al Estado parte que reconfirme su compromiso con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para hacer efectivos los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

81. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 10 de enero de 2020 e incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

82. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y a la resolución 68/268 (párr.  16) de la Asamblea General.