Naciones Unidas

CAT/C/NIC/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de diciembre de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Nicaragua *

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/NIC/CO/1, párr. 30), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la modificación de la tipificación de la tortura y a su inclusión en el Código Penal (párr. 10); al enjuiciamiento y sanción de presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y a la presentación de datos estadísticos sobre este delito (párr. 11); a las medidas para luchar contra las deficiencias de la administración de justicia y el uso excesivo de la detención preventiva (párr. 14); a las medidas para combatir la violencia contra la mujer (párr. 15) y al refuerzo de los mecanismos para combatir los malos tratos de los niños y niñas (párr. 17). El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado esa información, a pesar del recordatorio enviado el 28 marzo de 2011 por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales. Habida cuenta de la información incluida en el segundo informe periódico (CAT/C/NIC/2), el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 11, 14, 15 y 17 de las anteriores observaciones finales aún no se han aplicado (véanse los párrafos 2, 15, 19 a 21 y 27).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y a la posición del Estado parte acerca de la conformidad de la definición de tortura contenida en el artículo 486 del Código Penal con la definición del artículo 1 de la Convención, clarifiquen si el Estado parte se plantearía una modificación legislativa con el fin de que este delito se limite específicamente a los actos cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, y para que se identifique la discriminación como una de las finalidades específicas de la conducta. Teniendo en cuenta que el delito de tortura no figura entre los delitos señalados en el artículo 16 del Código Penal, cuyas acciones penales y penas no prescriben, sírvanse aclarar si la acción penal y civil del delito de tortura y su pena están sujetas a prescripción. Indiquen si el Estado parte prevé excluir la aplicación del indulto al delito de tortura, y aclaren también si la Ley de Amnistía 996 de 9 de junio de 2019 se aplica a los delitos de tortura cometidos entre el 18 de abril de 2018 y la entrada en vigor de la ley. Expliquen, asimismo, si el artículo 486 del Código Penal se aplicaría a los actos de tortura cometidos por miembros de las fuerzas armadas.

Artículo 2

3.Teniendo en cuenta las detenciones masivas ocurridas en el contexto de las protestas contra el Gobierno iniciadas en abril de 2018, y los casos documentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en los que la policía no comunicó el motivo de la detención o sus derechos a las personas detenidas, evitó notificar la detención a las familias de la persona detenida, negó el acceso a un abogado de su elección, y detuvo a personas durante semanas sin presentarlas ante un juez, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de control y supervisión de la policía que han sido adoptadas desde 2018, incluida cualquier acción disciplinaria emprendida, para que toda persona privada de libertad disfrute desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias fundamentales, en concreto respecto de los derechos a: a) ser informada de sus derechos y de los motivos de la detención; b) recibir asistencia jurídica de calidad por parte de un defensor público o abogado de su elección; c) que su detención sea notificada a una persona de su elección, con indicación del procedimiento y plazo de notificación en la práctica; d) comparecer inmediatamente ante un juez dentro del plazo de 48 horas establecido por la Constitución; y e) solicitar, y a que se le realice, un examen médico por parte de personal médico independiente, con arreglo a los principios de confidencialidad y de privacidad, a su llegada a una comisaría o centro de detención, y a tener acceso a un médico independiente o a uno de su elección cuando lo solicite. Sírvanse incluir también información sobre el número de recursos de exhibición personal (hábeas corpus) presentados a partir de abril de 2018 y el resultado de esos recursos, indicando si fueron acompañados de sanciones en los casos en los que se constató el incumplimiento con las garantías jurídicas fundamentales. A la luz de alegaciones de tortura y malos tratos durante el arresto y los primeros días de la detención, indiquen también si el Estado parte ha instalado, o considera instalar, sistemas de videovigilancia en los lugares de detención.

4.Respecto a las informaciones proporcionadas en los párrafos 163 a 180 del informe periódico acerca del sistema de registro de personas detenidas en diferentes libros y actas, sírvanse aclarar: a) si los familiares de la persona detenida o su representante legal tienen acceso a esos registros; y b) si el Estado parte considera remplazar los diferentes libros y actas de la policía por un sistema integrado y estandarizado de registro de las personas detenidas, que contenga toda la información enunciada en las observaciones finales anteriores (párr. 20), en particular, el nombre y apellido del agente responsable de la detención; el día y la hora en que se informó de la detención al Ministerio Público, a los familiares y al abogado defensor; el día y la hora en que fueron presentadas físicamente ante el juez; y el día y la hora en que dejaron la estación policial y la autoridad a la que fueron confiadas.

5.Habida cuenta de la designación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención de la tortura, y a la luz de la decisión del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de rebajar la categoría de la Procuraduría de “A” a “B”, sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para cumplir con las recomendaciones emitidas por la Alianza Global y garantizar que la Procuraduría cuente con la independencia necesaria para la plena ejecución de su mandato, y en particular, como mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte considera solicitar el asesoramiento del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de otras organizaciones de derechos humanos relevantes para solventar los problemas que provocaron su descenso de categoría. En relación con la información proporcionada en los párrafos 45 y 46 del informe periódico, sírvanse indicar si las 1.409 denuncias recibidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos entre 2005 y 2018 sobre vulneraciones al derecho a la integridad personal de las personas detenidas por la policía y las 93 denuncias sobre vulneraciones por parte de funcionarios penitenciarios fueron remitidas e investigadas penalmente por el Ministerio Público. Sírvanse indicar asimismo a qué infracciones correspondían las restantes 10.782 denuncias en contra de policías y funcionarios penitenciarios recibidas. Se ruega completen los datos estadísticos con las denuncias recibidas por la Procuraduría desde 2018, desglosadas por año, sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada, indicando si las denuncias fueron remitidas e investigadas penalmente por el Ministerio Público, y su resultado.

6.En relación con la información proporcionada en el párrafo 60 del informe periódico, sírvanse indicar si existe un plan de seguimiento de las recomendaciones emitidas por organizaciones de derechos humanos internacionales y regionales que visitaron el país en 2018, como el ACNUDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Indiquen las razones por las que el Estado parte no ha vuelto a permitir el acceso al país del ACNUDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua desde 2019, y si consideraría permitir de nuevo dicho acceso, en particular a los lugares de privación de libertad, así como el acceso a dichos lugares de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que así lo soliciten.

Articulo 3

7.Sírvanse indicar si el Estado parte consideraría una reforma legislativa para incluir de manera explícita el principio de no devolución en la legislación que regula la extradición, la expulsión, la deportación y la solicitud de refugio, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Aclaren si las autoridades que deciden sobre estos aspectos están obligadas a tener en cuenta en cada caso el riesgo personal y previsible de que la persona pueda ser sometida a tortura en el país de destino, cómo se garantiza en la práctica y sobre la base de qué criterios. Expliquen asimismo si es posible apelar una decisión de extradición, expulsión o deportación y, en caso afirmativo, ante qué autoridad, qué procedimiento se aplica y si la apelación o la solicitud de refugio tienen efectos suspensivos sobre la decisión de expulsión, deportación o extradición. Indiquen también si se informa a las personas objeto de expulsión, deportación o extradición de su derecho a solicitar refugio y/o a recurrir la decisión. Asimismo informen de qué manera se garantiza el acceso de los solicitantes de refugio a asistencia jurídica y servicios de interpretación durante todo el procedimiento, y si estos servicios se ofrecen de manera independiente y gratuita.

8.Faciliten información sobre los mecanismos o protocolos existentes para la identificación y remisión inmediata de personas en situación de vulnerabilidad entre los solicitantes de refugio, incluidas las víctimas de tortura, de trata y/o violencia de género, y si estos mecanismos incluyen un examen médico independiente. Indiquen también las medidas adoptadas para velar por que los menores no acompañados o separados y las víctimas de tortura o trauma que soliciten refugio reciban un trato acorde con sus necesidades específicas.

9.Tengan a bien facilitar información estadística detallada de los últimos cinco años, desglosada por sexo, país de origen/nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la víctima, sobre: a) el número de solicitudes de refugio registradas; b) el número de solicitudes de refugio u otra forma de protección humanitaria que fueron concedidas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque las personas habían sido torturadas o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que han sido deportadas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de apelaciones interpuestas contra decisiones de expulsión, deportación o extradición sobre la base del posible peligro que corra el solicitante de ser sometido a tortura o maltrato en el país de origen y los resultados de dichas apelaciones.

10.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante los últimos cinco años tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

11.Indiquen si el Estado parte ha denegado, por cualquier motivo, la solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, faciliten información sobre los resultados de dichas actuaciones. Sírvanse indicar si la tortura y los delitos conexos mencionados en el artículo 4 de la Convención están incluidos en los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial mutua ha suscrito el Estado parte y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a que se remitan pruebas en relación con procesamientos por tortura y malos tratos. Se ruega proporcionen ejemplos.

Artículo 10

12.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 23) y a la información proporcionada en los párrafos 214 a 225 del informe periódico, sírvanse proporcionar más detalles sobre los programas de formación destinados a agentes de la policía, miembros de las fuerzas armadas, agentes penitenciarios y personal de inmigración y de fronteras que aborden las siguientes temáticas: a) las disposiciones de la Convención, haciendo particular hincapié en el hecho de que los actos de tortura o malos tratos no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; b) capacitación específica en cuestiones de género, tratamiento de menores y de miembros de otros grupos en situación de vulnerabilidad, como recomendó el Comité en las anteriores observaciones finales (párrs. 22 y 24); c) el principio de no devolución y las normas que permiten la identificación de víctimas de tortura, violencia de género o víctimas de trataentre los solicitantes de refugio; d) los principios de precaución, proporcionalidad y necesidad en el uso de la fuerza, y las técnicas no coercitivas de investigación o control de la población carcelaria. Sírvanse indicar si la capacitación sobre las temáticas mencionadas más arriba es obligatoria u opcional, su frecuencia, el número de agentes que han recibido dicha formación en proporción al número total de agentes, y los planes para formar al resto. Aclaren si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

13.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses, personal médico que se ocupa de las personas privadas de libertad, personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Procuraduría Especial de Cárceles, a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, mejorar la calidad de las investigaciones, calificar adecuadamente dichos actos y evitar la revictimización durante la investigación. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 21) y las informaciones proporcionadas en los párrafos 181 a 203 del informe periódico, sírvanse comentar los casos documentados por el ACNUDH de condiciones de detención deficientes en los centros penitenciarios La Modelo y La Esperanza, como acceso a la luz solar durante tan solo 30 minutos a la semana y acceso insuficiente a agua de mala calidad. Indiquen si el Estado parte ha emprendido medidas para solventar estas constataciones, incluido la calidad de la alimentación. Informen también acerca de las medidas adoptadas para garantizar la correcta atención médica de las personas detenidas, en particular personas con enfermedades crónicas o con VIH, a la luz de casos documentados de insuficiencia o falta de acceso a atención médica y medicamentos y en atención a su vulnerabilidad ante la pandemia de COVID-19.

15.En relación con las medidas encaminadas a reducir los niveles de hacinamiento en el sistema penitenciario y en las celdas policiales, proporcionen datos estadísticos actualizados, y si es posible, durante el período de los últimos cinco años, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico y nacionalidad de la persona detenida, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención (prisiones y celdas policiales), especificando el número de personas en prisión preventiva y aquellas que cumplen condena. A la luz de las recientes excarcelaciones de 4.515 personas privadas de libertad que fueron beneficiadas con el régimen de convivencia familiar, entre las cuales se encontrarían delincuentes sexuales y femicidas, sírvanse indicar las razones que motivaron las excarcelaciones, qué tipo de criterios siguieron las autoridades para aplicar estas medidas, el procedimiento que se siguió y las condiciones de la excarcelación. Evalúen asimismo el impacto de las iniciativas para fomentar el uso de las medidas alternativas a la prisión preventiva y al encarcelamiento indicando cómo ha evolucionado su porcentaje de aplicación en los últimos cinco años, especialmente en relación con adolescentes en conflicto con la ley (véase el párrafo 24 de las anteriores observaciones finales), mujeres embarazadas o con hijos o en el caso de delitos no violentos. A este respecto sírvanse indicar si el Estado parte considera emprender las modificaciones legislativas necesarias para eliminar la prisión preventiva obligatoria para determinados delitos y asegurar que esta solo se imponga si se considera necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias personales de las personas imputadas.

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 22 y 24) y las informaciones proporcionadas en los párrafos 204 a 213, 228 y 229 del informe periódico, aclaren si el Estado parte prevé crear centros penales separados para mujeres y adolescentes además de los ya existentes, como exige la legislación nacional vigente. Indiquen también las medidas destinadas a eliminar la práctica de alojar en celdas policiales a personas condenadas y procesadas. Teniendo en cuenta que las mujeres transgénero privadas de libertad son recluidas en las mismas celdas que los hombres detenidos, ya que la legislación penitenciaria no reconoce a las personas transgénero de conformidad con su identidad de género, y a la luz de casos documentados de trato degradante de mujeres transgénero durante los registros personales a cuerpo desnudo en pabellones con hombres, sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado las medidas necesarias, incluido legislativas, para asegurarse que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en detención sean respetadas de acuerdo con los estándares internacionales y sin discriminación alguna.

17.Respecto a las informaciones proporcionadas en el párrafo 6 del informe periódico en relación con el régimen de aislamiento, sírvanse comentar los casos documentados por el ACNUDH de aislamiento en los centros penitenciarios La Modelo y La Esperanzapor períodos superiores a15 días consecutivos en celdas de máxima seguridad, infestadas de insectos, sin acceso a luz solar y con ventilación insuficiente. Indiquen las medidas adoptadas para solventar estas constataciones y proporcionen información sobre la duración máxima en la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento, aclarando si estas medidas se aplican a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o a personas con discapacidades psicosociales. Faciliten asimismo información sobre los dispositivos de control y medidas de rendición de cuentas adoptadas por el Estado parte para eliminar los castigos colectivos de reclusos y reclusas, a la luz de casos documentados de golpizas con porras, como las ocurridas presuntamente el 26 de octubre de 2018 y el 7 de febrero de 2019 contra mujeres detenidas en la cárcel La Esperanza, uso de gas pimienta en los genitales de los hombres, confiscación arbitraria de los efectos personales de las mujeres y cancelaciones injustificadas de visitas de familiares. Teniendo en cuenta los casos documentados de inspección visual injustificada y degradante de las cavidades corporales de personas detenidas durante registros rutinarios a cuerpo desnudo, informen acerca de las medidas de prevención y control adoptadas para regular y ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro personales y de entrada a los centros de detención, a fin de evitar que sean degradantes para las personas detenidas y los visitantes.

18.Se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas en los últimos cinco años, inclusive en instituciones de salud mental y centros de detención policial, desglosados anualmente por lugar de privación de libertad, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa del fallecimiento, especificando el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, al uso excesivo de la fuerza o a la falta de atención médica y tratamiento oportunos. Especifiquen en cuántos casos se abrieron sumarios administrativos y/o investigaciones fiscales para verificar las responsabilidades de funcionarios públicos, en cuántos casos expertos forenses autorizados por la familia efectuaron un examen independiente, los resultados de las investigaciones, y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Sírvanse proporcionar el resultado de las investigaciones en relación con la muerte de una persona por parte de un policía el 16 de mayo de 2019, durante las protestas que tuvieron lugar dentro del centro penitenciario La Modelo .

Artículos 12 y 13

19.Respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 11) y a los datos estadísticos proporcionados en los párrafos 31 a 46 del informe periódico, sírvanse añadir los datos de 2018 hasta la fecha, incluidos los avances en las investigaciones de los casos de tortura denunciados ante el Ministerio Público en marzo de 2019, y desglosen la totalidad de los datos por año, sexo, grupo de edad (menor/adulto) de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada. Incluyan también las siguientes precisiones: a) en relación con los datos proporcionados por la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, sírvanse indicar si los 1.470 casos en los que se encontró responsabilidad disciplinaria de 2.006 funcionarios por uso excesivo de la fuerza, uso indebido de arma de fuego e irrespeto a la integridad física fueron investigados penalmente por el Ministerio Público, en cuyo caso indiquen las condenas y las sanciones penales impuestas. Sírvanse indicar asimismo a qué infracciones correspondían las restantes 26.572 denuncias recibidas entre 2008 y 2018; b) en relación con los datos del Ministerio de Gobernación, sírvanse indicar si los cinco casos en los que se encontró responsabilidad administrativa de 13 funcionarios penitenciarios relacionados con violaciones a los derechos humanos de presos y presas fueron investigados penalmente por el Ministerio Público, en cuyo caso indiquen las condenas y las sanciones penales impuestas.

20.Respecto a la ausencia de casos de tortura tramitados por el Ministerio Público, conforme a los párrafos 38 y 39 del informe periódico, y a la luz de denuncias públicas de tortura que datan de 2012, e informaciones concordantes procedentes de diferentes fuentes fiables que constatan numerosos actos de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, palizas y torturas con descargas eléctricas, perpetrados por la policía, por funcionarios penitenciarios y por otras personas con la aquiescencia de funcionarios públicos tras los arrestos efectuados en el contexto de las protestas iniciadas en abril de 2018, especialmente en la Dirección de Auxilio Judicial, conocida comoEl Chipote, así como en las cárceles La Modelo y La Esperanza, sírvanse aclarar si el Ministerio Público tiene obligación de: a) iniciar una investigación penal de oficio en estos casos, independientemente de la investigación disciplinaria en curso, y cómo garantiza el fiscal que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de torturas (ya sean policías, funcionarios penitenciarios o militares) y los inspectores; b) solicitar un examen médico forense de la víctima, y c) solicitar la suspensión automática de las funciones o el traslado del presunto autor mientras se realiza la investigación.

21.Respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 14), y teniendo en cuenta que las personas que conforman la cúpula jerárquica del Ministerio Público desempeñaron funciones en altas jerarquías policiales y que se han eliminado los concursos públicos de ingreso, lo cual compromete la independencia de la institución, sírvanse indicar si el Estado parte considera reformar el Ministerio Público, incluida la renovación de cargos en consonancia con las Directrices sobre la Función de los Fiscales, y crear una unidad especial que lleve a cabo investigaciones de todas las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos ocurridos desde el 18 de abril de 2018, especialmente lasalegaciones de tortura y violencia sexual, tal y como recomendó el ACNUDH en su informe presentado de conformidad con la resolución 40/2 del Consejo de Derechos Humanos, y conforme a las recomendaciones de otros mecanismos de derechos humanos regionales, y las aceptadas por el Estado parte en el marco del examen periódico universal. Proporcionen asimismo datos sobre: a) el número de alegaciones de tortura recibidas desde 2018 por los jueces de instrucción y el número de casos en los que solicitaron al Ministerio Público que iniciase una investigación de oficio cuando recibieron estas alegaciones; b) el número de denuncias presentadas desde 2018 por las autoridades judiciales que realizaron las exhibiciones personales (hábeas corpus) por afectaciones a la integridad física y seguridad de la persona detenida; y c) el número de alegaciones o constataciones de tortura y malos tratos recibidas desde 2018 por los jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria durante sus visitas o durante el control judicial del aislamiento, y el número de casos en los que solicitaron al Ministerio Público que iniciase una investigación de oficio.

22.Informen sobre los recursos a disposición de las personas que aleguen haber sido víctimas de actos de tortura o malos tratos, especialmente las personas privadas de libertad, y a disposición del denunciante si las autoridades competentes se niegan a investigar su caso. Especifiquen si la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos inició alguna causa en estos supuestos. Indiquen asimismo cómo el Estado parte garantiza la confidencialidad y la independencia del sistema de denuncias de tortura y malos tratos en los casos en los que la víctima está privada de libertad, y si existe un protocolo para la protección de las víctimas de tortura y malos tratos y de sus familiares, testigos, investigadores o médicos que los examinan, frente a todo tipo de intimidación o represalias sobre la base de las denuncias presentadas. Aclaren si existe un mecanismo para que los médicos en contacto con personas detenidas informen, de manera confidencial y sin temor a represalias, de cualquier prueba y alegaciones de tortura o malos tratos, a un servicio de investigación independiente.

Artículo 14

23.Respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 25) y a luz del artículo 81 del Código Procesal Penal, que vincula el ejercicio de la acción civil en casos de tortura a la existencia de una sentencia condenatoria firme, sírvanse indicar si el Estado parte considera modificar la legislación actual a efectos de que las víctimas de tortura puedan exigir reparación por la vía civil sin necesidad de la existencia de una sentencia condenatoria en procedimientos penales.

24. A la luz de la ausencia de casos de tortura tramitados por el Ministerio Público y de la entrada en vigor de la Ley 996 de Amnistía de 2019, sírvanse explicar los recursos penales y civiles y las medidas de reparación a las que pueden acceder las personas que se declaran víctimas de tortura y malos tratos por parte de agentes policiales y penitenciarios, o por parte de elementos progubernamentales u otras personas con el consentimiento de las fuerzas del orden, cometidos desde el 18 de abril de 2018. Sírvanse aclarar de qué manera se identifica a las víctimas para la aplicación de la Ley 994 de Atención Integral a las Víctimas, y si las personas que fueron o se declaran víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales, o de abusos por parte de elementos progubernamentales, durante las protestas iniciadas en abril de 2018, son susceptibles de solicitar dicha ayuda, especificando los casos en los que esta ayuda se haya otorgado a dichas personas y en qué consistió dicha ayuda.

25. Teniendo en cuenta que aún no existe un programa de rehabilitación para víctimas de tortura, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de cumplir con esta obligación emanada de la Convención. Aclaren, asimismo, si el Estado parte considera la elaboración y aplicación de un paquete de medidas que garanticen el acceso a la justicia y la reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) a todas las víctimas de tortura y otras violaciones de derechos humanos ocurridas desde el 18 de abril de 2018, sin discriminación por su afiliación política, tal y como recomendó el ACNUDH en su informe presentado de conformidad con la resolución 40/2 del Consejo de Derechos Humanos y conforme a las recomendaciones aceptadas en el marco del examen periódico universal.

Artículo 15

26.A la luz del artículo 16 del Código Procesal Penal, sírvanse facilitar información sobre: a) el número de casos en que las personas imputadas, o sus abogados, invocaron este artículo al afirmar que sus declaraciones fueron obtenidas mediante tortura; y b) el número de alegaciones de este tipo que han dado lugar a investigaciones de oficio, y el resultado de las mismas.

Artículo 16

27.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 a 17) y a la información proporcionada en los párrafos 9, 10, 16 a 20, 25 a 28, 84 a 146 del informe periódico en relación con las medidas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, niños y adolescentes, proporcionen la siguiente información adicional, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención:

a)Teniendo en cuenta la adopción en 2017 de la Ley 846, que limita el femicidio a las relaciones de pareja y reintroduce la mediación para resolver ciertos casos de violencia doméstica, y a la luz del aumento de los femicidios, tal y como indicó el ACNUDH en su actualización oral ante el Consejo de Derecho Humanos de julio de 2020, y de informaciones acerca de represalias de los agresores tras los acuerdos con las víctimas, sírvanse indicar si el Estado parte consideraría revocar esta enmienda para evitar la impunidad de crímenes y la indefensión de las víctimas;

b) Indiquen las medidas para erradicar actos de tortura y malos tratos en contra de las mujeres en el marco de las acciones policiales, a la luz de informaciones que documentan al menos 25 casos de violencia sexual de mujeres en centros de detención policial desde abril de 2018;

c)Proporcionen datos estadísticos relativos a los cinco últimos años, desglosados por año, tipo de crimen o infracción, grupo de edad (menor/adulto), sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de casos registrados, denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas impuestas en casos de violencia de género y contra menores, incluidos los femicidios, la violencia doméstica, la trata de personas y la violencia o abuso en centros educativos, y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas durante este período. Indiquen el número de agentes estatales involucrados en casos de violencia de género, trata o violencia contra niños, niñas y adolescentes durante el mismo período;

d)A la luz de informaciones que revelan que el 50 % de los embarazos en niñas y adolescentes es producto de violencia sexual, y el 90 % de las cesáreas en niñas y adolescentes se produjo debido a complicaciones médicas durante el parto, sírvanse aclarar si el Estado parte consideraría una reforme legislativa del Código Penal con el fin de garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo contra su voluntad podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable. Sírvanse indicar las causas por las que la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto los 72 recursos de inconstitucionalidad planteados en contra de las disposiciones del Código Penal que permitieron la derogación del aborto terapéutico.

28.Respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 18) y a las afirmaciones del Estado parte de que “los defensores de derechos humanos han realizado su labor sin ninguna limitación”, sírvanse comentar las informaciones concordantes de diferentes fuentes, incluida la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz y la actualización oral del ACNUDH de julio de 2020, que apuntan a un recrudecimiento de los actos de hostigamiento de voces críticas del Gobierno en el contexto de las protestas iniciadas en abril de 2018, tales como las amenazas, detenciones arbitrarias, agresiones y tortura y malos tratos durante la privación de libertad de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios, y personas que manifestaron opiniones críticas del Gobierno o de sus acciones, por parte de agentes estatales y de grupos progubernamentales. Sírvanse indicar: a) si el Estado parte considera condenar y sancionar públicamente estos ataques e intimidaciones con el fin de erradicarlos y elaborar, junto con sectores de la sociedad civil, medidas para reducir la exposición al riesgo de los periodistas y personas defensoras de derechos humanos; b) los protocolos y acciones para poner en práctica, en concertación con las personas beneficiarias, las restantes medidas cautelares emitidas desde abril de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las medidas provisionales emitidas en octubre de 2019 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y c) el número de denuncias por actos de violencia e intimidación que se han registrado anualmente desde 2018 contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios, y personas consideradas opositoras del Gobierno, indicando aquellas en las que los presuntos autores son agentes estatales. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y las reparaciones otorgadas a las víctimas o sus familiares en relación con las siguientes alegaciones: a) los actos de hostigamiento y amenazas por parte de miembros de la policía de León a la familia Reyes Alonso en su domicilio, conforme a imágenes grabadas en video que muestran a la familia esposada y obligada a repetir consignas a favor del partido gobernante; b) los llamados “secuestros exprés” de personas percibidas como críticas del Gobierno, supuestamente realizados por policías o elementos armados progubernamentales, incluido el secuestro de Leonardo José Rivas Guevara el 10 de junio de 2019 en Managua, y abandonado seis días después en una carretera tras haber sufrido actos de violencia por sujetos armados encapuchados y haber sido marcado con las siglas del partido gobernante en su espalda; c) el ataque e incendio el 20 de abril de 2018 de las instalaciones de Radio Darío en León, mientras los trabajadores estaban en su interior, supuestamente por un comando del Gobierno dirigido por un diputado del partido gobernante; d) las agresiones a trabajadores del medio Confidencial, supuestamente por agentes antimotines el 14 de diciembre de 2018, en el momento de denunciar la ocupación de sus instalaciones el día anterior; e) las agresiones supuestamente por parte de miembros de la policía a los periodistas Armando Amaya, el 30 de octubre de 2019, y a Wilih Narváez, el 23 de enero de 2020, mientras daban cobertura a diferentes eventos; y f) la muerte del periodista Ángel Eduardo Gahona el 21 de abril de 2018, también mientras daba cobertura a diferentes eventos.

29.A la luz del elevado número de muertes y de personas heridas en el contexto de las manifestaciones organizadas desde abril de 2018 constatado por diferentes fuentes, incluido por la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y teniendo en cuenta que organizaciones internacionales y regionales de derechos humanos documentaron un patrón de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, relacionado con el uso de municiones letales por parte de la policía contra amenazas no letales y/o con la intervención de elementos armados progubernamentales en la represión de protestas, sírvanse indicar si el Estado parte considera reformar la policía, incluido el ingreso y permanencia en la institución conforme a criterios establecidos por ley y tras investigar los antecedentes en materia de violaciones de derechos humanos por parte de sus miembros, tal y como recomendó el ACNUDH. Indiquen también si el Estado parte considera condenar, desarticular y desarmar a grupos armados progubernamentales. A este respecto, proporcionen datos estadísticos desde 2018, desglosados por el tipo de crimen, sexo, grupo de edad, origen étnico y nacionalidad de la víctima, sobre el número de casos identificados de uso excesivo de fuerza y uso indebido de armas de fuego, incluidos los homicidios y las ejecuciones extrajudiciales, por parte de agentes estatales o por grupos armados progubernamentales con la aquiescencia de al menos un funcionario público, así como el número de investigaciones, procesamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas por dichos hechos.

Otras cuestiones

30.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

31.Sírvanse facilitar información sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe periódico en mayo de 2019 para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluyendo avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.