Naciones Unidas

CAT/C/NIC/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de octubre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Nicaragua debía presentar en 2013 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de mayo de 2019]

Índice

Página

Introducción4

I.Información sobre las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de laConvención4

II.Información relativa al cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité7

Recomendación del párrafo 107

Recomendación del párrafo 118

Recomendación del párrafo 1210

Recomendación del párrafo 1312

Recomendación del párrafo 1414

Recomendación del párrafo 1515

Recomendación del párrafo 1618

Recomendación del párrafo 1719

Recomendación del párrafo 1822

Recomendación del párrafo 1923

Recomendación del párrafo 2023

Recomendación del párrafo 2126

Recomendación del párrafo 2228

Recomendación del párrafo 2329

Recomendación del párrafo 2430

Recomendación del párrafo 2532

Abreviaturas

AIDEFAsociación Interamericana de Defensorías Públicas

ANPDHAsociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos

CPPCódigo Procesal Penal

CPDHComisión Permanente de Derechos Humanos

CIDHCorte Interamericana de Derechos Humanos

CNIJPComisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República

CNConstitución Política de la República de Nicaragua

CPCódigo Penal de la República de Nicaragua

CPDHComisión Permanente de Derechos Humanos

CENIDHCentro Nicaragüense de Derechos Humanos

DOEPDirección de Operaciones Especiales Policiales

DIRACDirección de Resolución Alterna de Conflictos

DPIDefensores Públicos Interamericanos

EPIMEstablecimiento Penitenciario Integral de Mujeres

INATECInstituto Nacional Tecnológico

FSLNFrente Sandinista de Liberación Nacional

GRUNGobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

INTAInstituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria

IMLInstituto de Medicina Legal

LOPJLey Orgánica del Poder Judicial

MIGOBMinisterio de Gobernación

MIFANMinisterio de la Familia

MINEDMinisterio de Educación

PNPolicía Nacional

PDDHProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

SATPREVISistema de Alerta Temprana de Prevención de la Violencia

SICONDSistema de Información y Control de Detenidos

SICASistema de Integración Centroamericano

SICONDSistema de Información y Control de Detenidos

TICTecnologías de la Información y la Comunicación

TELCORInstituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos

Introducción

1.El Estado de Nicaragua en cumplimiento del artículo 19 de la Convención en Contra de la Tortura presenta su informe consolidado, que abarca el Segundo y Tercer Informe Periódico correspondiente al período de 2008 a 2018.

2.En el año 2007 el Estado de Nicaragua presentó su informe inicial ante el Comité Contra la Tortura, quien luego de someter a examen dicho documento emitió una serie de observaciones y recomendaciones sobre los distintos aspectos de la Convención.

3.Con base en lo expuesto en la Compilación de Directrices Relativas a la forma y el contenido del informe que deben presentar los Estados Parte en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en el presente documento se está presentando información sobre las nuevas medidas y los nuevos hechos relacionados con la aplicación de la Convención, así como las medidas adoptadas por el Estado nicaragüense para cumplir las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité en ocasión del examen del informe inicial.

I.Información sobre las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la Convención

Artículo 2Nuevas medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir la tortura

Medidas legislativas

Ley Núm. 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccionalde la Sanción Penal

4.El 26 de enero de 2011 entró en vigencia la ley núm. 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, la cual tiene por objeto regular el control de las sanciones penales por parte de los jueces, la vigilancia penitenciaria, el seguimiento de las medidas de seguridad y establece los procedimientos para la tramitación de los incidentes de ejecución y vigilancia penitenciaria.

5.Esta ley, en su artículo 3 refuerza las disposiciones ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico, relacionadas con la protección de la dignidad humana y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, particularmente la protección en contra de la tortura y los malos tratos, al expresar que “el Estado debe garantizar la integridad física, moral o psicológica de las personas condenadas, las que no podrán ser sometidas a torturas, procedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

6.En esa misma línea de protección en contra de la tortura y los malos tratos, el artículo 26 de la ley dispone que la autoridad penitenciaria deberá solicitar al Juzgado de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, la aprobación de toda medida de aislamiento, ubicación en celda individual y contingente de seguridad que se prolongue por más de cuarenta y ocho horas, debiéndose adjuntar a la solicitud, la medida impuesta administrativamente, valoración médica de la persona condenada, justificación e indicación del período exacto de la medida.

7.El artículo 23 de esta ley desarrolla una de las facultades de los Jueces de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, ya contenidas en el artículo 407 del CPP, al disponer que dichos funcionarios deberán visitar los centros de privación de libertad al menos dos veces al mes, con la finalidad de realizar inspecciones, conversatorios o entrevistas, sin impedimento alguno por parte de las autoridades penitenciarias o policiales. De cada visita se levantará un acta donde constarán sus resultados y medidas correctivas.

8.La ley refuerza las facultades del Procurador de Cárceles de la PDDH, al disponer que se debe informar o poner en conocimiento de dicho funcionario, de lo siguiente: de las actas de visitas carcelarias y de las medidas correctivas dictadas por los jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria (art. 22); en los casos de traslados de personas privadas de libertad a centros hospitalarios y a unidades de atención psiquiátrica del MINSA (arts. 58 y 61); en los casos de personas privadas de libertad que se nieguen a ingerir alimentos; en los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad en centros penitenciarios, centros asistenciales o durante el traslado a estos últimos.

Nueva normativa para combatir y eliminar la violencia en contra de las mujeres

9.El 22 de junio del 2012 entró en vigencia la Ley núm. 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley núm. 641, Código Penal”, norma autónoma de carácter especial, que constituye un avance significativo en el abordaje de forma integral del fenómeno de la violencia de género, el cual es reconocido como una manifestación de la situación de discriminación y desigualdad en que vive la mujer, en el contexto de las relaciones de poder de la sociedad patriarcal, así como un problema de salud pública y de seguridad ciudadana.

10.Esta ley tipifica y sanciona las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer, estableciendo el delito de femicidio y otros tipos penales como: Violencia Física y Violencia Psicológica, los cuales son autónomos en relación al delito de Violencia Doméstica e Intrafamiliar ya existente en nuestro código penal; Violencia Patrimonial y Económica, en cualquiera de las seis modalidades que se señalan en el artículo 13 de la ley; Intimidación o Amenazas contra la Mujer; Sustracción de Hijas e Hijos; Violencia Laboral; Violencia en el Ejercicio de la Función Pública contra la Mujer.

11.En fecha 5 de julio de 2017 entró en vigencia la Ley 952, “Ley de Reforma a la Ley núm. 641, Código Penal de la República de Nicaragua, a la Ley núm. 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley núm. 641, Código Penal y a la Ley núm. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua”, la cual agravó las penas para una serie de delitos relacionados con violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, tales como femicidio, violación a menores de 14 años y violación agravada.

Nueva Ley y Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional

12.El 7 de julio del año 2014, entró en vigencia la Ley núm. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, que sustituyendo a la ley anterior, es el nuevo cuerpo normativo que regula la naturaleza, misión, principios fundamentales, organización y competencias de la institución policial del Estado de Nicaragua.

13.Es importante señalar que esta ley, en su artículo 5, incorpora dentro de sus principios doctrinarios, el respeto a los derechos humanos, al reconocer que el ser humano es el centro y la razón de ser de la actividad policial; asimismo, en su artículo 6 establece como uno sus principios de actuación, el tratamiento digno de las personas, como consecuencia del cual, los miembros de la institución policial deben velar y respetar la vida e integridad física y psíquica de las personas, especialmente cuando se encuentren detenidas.

14.A partir del 21 de junio de 2013, entró en vigencia el nuevo Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, contenido en Decreto núm. 51-2012. El artículo 10 de esta norma establece las sanciones muy graves en que pueden incurrir los miembros de la Policía Nacional, dentro de las cuales están el excederse en el uso de la fuerza o de la técnica al efectuar detenciones u otras actuaciones, así como “practicar tratos crueles, inhumanos, degradantes o vejatorios a las personas que sean objeto de su intervención, o se encuentren bajo su custodia o protección”. En el artículo 17 se establecen las sanciones disciplinarias para las sanciones muy graves, que incluyen la baja deshonrosa de la institución.

Código de la Familia

15.En fecha 8 de octubre de 2015 entró en vigencia el Código de la Familia, el cual regula los procesos administrativos, institucionales, judiciales y comunitarios, y fortalece la institucionalidad del Estado, para proteger los derechos de familia reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

16.El Código, en su artículo 50 consagra la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica o intrafamiliar, para lo cual dispone que se deben realizar acciones de educación, difusión, estudio e investigación de esta problemática, así como asistencia psicosocial, asistencia legal y protección a las víctimas por parte de las instituciones vinculadas al tema.

Ley Contra la Trata de Personas

17.La Ley núm. 896, Ley Contra la Trata de Personas, que entró en vigencia a partir del 25 de febrero de 2015, parte del reconocimiento de los derechos humanos de las personas, particularmente el derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a torturas, procedimientos, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

18.La ley tiene como fines la prevención y combate de la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones, prestando especial atención a las víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes; la reparación y atención integral a las víctimas y establecer normas para la sanción efectiva de este delito. El capítulo IV de la ley establece los derechos y medidas de protección de las víctimas y el capítulo V regula la reparación de daños a las víctimas.

Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua

19.En fecha 29 de enero del año 2014 fue aprobada por la Asamblea Nacional, una reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua. Al artículo 34 de nuestra Carta Magna, que consagra el derecho al debido proceso, tutela efectiva y garantías mínimas de las personas procesadas, se agregó dos nuevos párrafos, uno de los cuales se refiere a la protección y reparación de las víctimas: “El Estado protegerá a las víctimas del delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley”.

Medidas administrativas

Medidas administrativas contra el castigo corporal en las escuelas

20.A través de Acuerdo Ministerial núm. 134-2009, emitido el 13 de abril de 2009, el Ministerio de Educación de Nicaragua, adoptó medidas para dar cumplimiento en las escuelas públicas y privadas del país, de lo dispuesto en instrumentos nacionales e internacionales sobre la prohibición del castigo corporal o castigo físico y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes. Estas medidas incluyen acciones de sensibilización y capacitación dirigida a docentes, así como procedimientos de denuncia, investigación y sanción de castigos físicos, abusos y/o maltratos cometidos por personal docente o administrativo de centros educativos.

Designación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

21.A través de Acuerdo Presidencial núm. 04-2012, en vigencia desde el 18 de enero del año 2012, se designó a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, “en base a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el documento de Naciones Unidas CAT/OP/5 ‘Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención’”.

22.Al asignársele esta nueva función de realizar visitas periódicas de monitoreo a centros de privación de libertad, orientadas a la prevención de actos de tortura y malos tratos, se ampliaron las atribuciones conferidas por la ley a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Nicaragua, con relación a la fiscalización, vigilancia, defensa y tutela de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Plan Nacional de Desarrollo Humano

23.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional elaboró e implementó un Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), como una herramienta para crear condiciones que faciliten la plena realización de las y los nicaragüenses, enfocados en el crecimiento económico con incremento de trabajo y reducción de la pobreza y las desigualdades, estabilidad macroeconómica, soberanía, seguridad e integración, en beneficio de las familias nicaragüenses.

24.El Plan contempla como una de las principales líneas de acción de la estrategia de seguridad preventiva y proactiva, continuar fortaleciendo el Sistema Penitenciario Nacional de manera integral, mejorando la infraestructura de los establecimientos penitenciarios del país y su capacidad de albergue, garantizando una atención adecuada a los internos a través de la mejora de las condiciones de vida y la reducción del hacinamiento, para facilitar la reeducación penal de los privados y privadas de libertad a través de la integración a programas educativos en todas las modalidades y trabajo comunitario, actividades culturales y recreativas, de cara a su reinserción social positiva y a la prevención de la reincidencia.

Medidas judiciales

Creación de nuevos órganos jurisdiccionales especializados en violencia y en derecho de familia

25.A partir de la entrada en vigencia de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley núm. 641, Código Penal”, se crearon en Nicaragua los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, integrados por un juez o jueza especializada en la materia. La ley dispone que deben existir como mínimo un Juzgado de Distrito Especializado en Violencia en cada cabecera departamental y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. Asimismo, se creó la Sala Especializada en Violencia del Tribunal de Apelaciones de Managua.

26.Es importante señalar que los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia están dotados de un equipo interdisciplinario compuesto al menos por una psicóloga y una trabajadora social, encargadas de brindar asistencia especializada a las víctimas.

27.El Código de la Familia que entró en vigencia en el año 2015 creó la jurisdicción especializada familiar constituida por los Juzgados de Distrito de Familia; en segunda instancia, por las Salas de Familia de los Tribunales de Apelaciones y en casación, por la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia.

28.El artículo 425 inciso q) del Código de Familia establece que una de las materias que pueden ser conocidas en la jurisdicción especializada familiar, es la protección y aplicación de medidas de protección ante todas las formas de violencia intrafamiliar entre cónyuges o convivientes, para con niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores declarados judicialmente incapaces.

II.Información relativa al cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité

Recomendación del párrafo 10 (CAT/C/NIC/CO/1)

29.En la referida recomendación, se dice que el Estado parte debe adoptar una definición de tortura enteramente en consonancia con el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y velar por que dicha definición 3.

30.Sin embargo, haciendo un análisis del concepto de tortura que establece la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y el concepto que establece el Código Penal de la República de Nicaragua, podemos señalar que en este último se da un concepto más amplio que en la convención, por las siguientes razones:

a)En cuanto al sujeto activo que puede realizar la acción, en el Código Penal de Nicaragua, queda abierto no solo a funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, sino que queda indeterminado o sea que puede ser autor de ese delito cualquier persona que realice tales actos;

b)En el Código Penal de Nicaragua, se señala que hay responsabilidad no solo para quien realice directamente tortura, sino que también para quien no la impida y para el que teniendo conocimiento de la comisión de tortura y careciendo de competencia omita denunciarlo;

c)Es importante mencionar, que el concepto que establece el Código Penal de Nicaragua, recoge no solo elementos plasmados en la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, sino que también recoge elementos de la definición de tortura que establece la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que en ambos se señala que la tortura puede ser cometida con fines de investigación penal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o cualquier otro fin;

d)La recomendación de adoptar una definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, resulta principalmente de señalar que, en el concepto del Código Penal de Nicaragua, no se contempla que el delito sea cometido por instigación o con consentimiento o aquiescencia del funcionario público;

e)En ese sentido, en el Título II, Capítulo Único, artículos 41 y 43, del Código Penal de Nicaragua, no solo contempla la comisión directa de los delitos, sino que también regula los grados de participación en los mismos, estableciendo responsabilidad penal a los partícipes, definiéndolos a estos como inductores, cooperadores necesarios y los cómplices. Siendo los inductores, los que inducen directamente a otro u otros a ejecutar el hecho;

f)Con lo anterior se evidencia, que en el concepto de tortura que da el Código Penal de Nicaragua, no se contempla que el delito sea cometido por instigación o con consentimiento o aquiescencia, ya que esto está contemplado en los grados de participación del delito, que es aplicable a los responsables de delitos y faltas, incluyendo el delito de tortura; además hay que señalar, que el concepto del mencionado código, contempla que puede ser responsable de este delito el que no lo impida, es decir el que lo consienta;

g)Se puede afirmar entonces, que nuestro Código Penal, si contiene una definición de tortura enteramente en consonancia con la definición del artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, e incluso como ya se señaló plantea un concepto más amplio, debiendo leerse dicho artículo a la luz de los grados de participación de los delitos y faltas; además, el concepto retoma elementos de la definición de tortura establecida en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Recomendación del párrafo 11(CAT/C/NIC/CO/1)

31.Durante el período comprendido entre 2008 y 2018, las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal, garantizan el acceso a la justicia de las personas que presenten quejas (denuncias) por tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el objetivo de sancionar a los responsables, prevenir y evitar impunidad por su comisión.

32.Los órganos del Sistema de Justicia Penal de Nicaragua son: La Policía Nacional, Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Gobernación.

33.A continuación, se señalan los datos solicitados para esta recomendación por institución.

34.La Policía Nacional a través de la Dirección de Asuntos Internos, recibió un total de 30.299 denuncias en relación con el comportamiento y las actuaciones de los miembros de la institución policial, de las cuales 3.727 corresponden a infracciones administrativas disciplinarias relacionadas con violaciones a Derechos Humanos, representando un 12,30 % del total de denuncias. 2.322 relacionadas con el Uso Excesivo de la Fuerza; 976 al Uso Indebido de Arma de Fuego y 429 sobre el Irrespeto a la Integridad Física.

35.De las 3.727 denuncias recibidas relacionadas con violaciones a Derechos Humanos, se investigaron 3.687 por considerarse los hechos como infracciones muy graves, las 40 denuncias restantes, fueron remitidas a los jefes respectivos de los funcionarios denunciados, para la aplicación de sanciones administrativas por tratarse de infracciones graves o leves.

36.Como resultado de las 3.687 denuncias investigadas por la División de Asuntos Internos, en 1.470 que representan el 40 %, se encontró responsabilidad disciplinaria en 2.006 funcionarios. En las restantes 2.217 denuncias, que corresponden al 60 %, las investigaciones disciplinarias concluyeron sin responsabilidad administrativa.

37.Las 1.470 denuncias en las que se encontró responsabilidad administrativa corresponden a Uso Excesivo de la Fuerza: 835 (57 %); Uso Indebido del Arma de Fuego: 445 (30 %); Irrespeto a la Integridad Física: 190 (13 %). De estas denuncias derivó la aplicación de las siguientes infracciones administrativas disciplinarias: Baja 119; Democión en cargo 17; Descenso en grado 03; Recargo de servicio 27; Restricción 1.840.

38.El Ministerio Público en el período comprendido entre el año 2008 al año 2017, no registra ingreso de denuncia por tortura o tratos crueles vinculados a la actividad de agentes del orden. En el año 2018, se tramitaron cinco denuncias, siendo las presuntas víctimas, todos del sexo masculino, en ninguna de ellas existió medios de pruebas que comprobaran los hechos denunciados, en consecuencia, no se encontró mérito para el ejercicio de la acción penal.

39.El proceso penal en Nicaragua se rige por el principio acusatorio, lo cual implica entre otras cosas, que no se puede iniciar un proceso penal sin una acusación formulada por persona distinta al juez. Acusación que puede ser ejercida por el Ministerio Público de oficio en los delitos de acción pública o por la víctima, constituida en acusador particular. En este contexto no se ha presentado ninguna acusación en el período a informar ante los Tribunales de Justicia por los delitos de tortura o malos tratos supuestamente cometidos por agentes del orden.

40.En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, al no haberse iniciado ninguna causa judicial por los delitos de tortura contra agentes del orden no emitió ninguna sentencia y tampoco reporta medidas de reparación, rehabilitación o indemnización dictadas a favor de las víctimas.

41.En el Ministerio de Gobernación no se conoció ninguna denuncia relacionada a tortura. Esta instancia tramitó 195 denuncias relacionadas a supuestas violaciones a los derechos humanos de presos/as (188 varones y 7 mujeres), con 203 funcionarios penitenciarios involucrados, de las cuales, en 5 casos se comprobó responsabilidad administrativa y en 190 se desestimó por no comprobarse los alcances de la denuncia.

42.De los 5 casos comprobados, 13 funcionarios resultaron con responsabilidad administrativa, aplicándose las medidas disciplinarias correspondientes.

43.Tipo de Infracciones según reglamento disciplinario para el personal penitenciario:

Contra la Integridad física 88.

44.Medidas aplicadas a 13 funcionarios implicados en los 5 hechos comprobados:

9 restricciones en la unidad.

2 bajas de la institución penitenciaria.

2 demociones en cargos.

45.En el período que se informa (Desde el año 2005 al 2018), la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, atendió un total de 39.402 denuncias, de las cuales 11.359 (28,82 %) fueron en contra de miembros de la Policía Nacional y 925 (2,34 %) de funcionario del Sistema Penitenciario Nacional. Del total de denuncias recibidas, solo 4.466 estaban relacionadas con las personas privadas de libertad, de éstas 1.409 señalaron vulneraciones al Derecho a la Integridad Personal por la Policía Nacional y 93 por funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional.

46.En las denuncias investigadas, la PDDH efectuó diversas acciones (Trabajo in situ, coordinaciones interinstitucionales y multisectoriales, reuniones, entrevistas, entre otras) lográndose la restitución de los derechos humanos señalados por los denunciantes como vulnerados.

Recomendación del párrafo 12 (CAT/C/NIC/CO/1)

47.En Nicaragua se garantiza el funcionamiento de un sistema de inspección de las condiciones de detención y del trato a las personas privadas de libertad, tanto en centros penitenciarios como en unidades policiales o cualquier centro de detención. La Ley 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, la Ley 745 “Ley de Ejecución de Beneficio y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal”, el CPP y otras normas jurídicas facultan a los jueces de ejecución para efectuar visitas con periodicidad. Otros órganos facultados para realizar visitas son: la PDDH, la Inspectoría del Ministerio de Gobernación, la Inspectoría de la Policía Nacional, Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos.

48.En cuanto a la recomendación referida a ampliar el mandato del Procurador de Cárceles, informamos que la misma se cumple, en primer lugar con base en la Ley 212, puede practicar inspecciones en centros de privación de libertar de la Policía Nacional y del Sistema Penitenciario Nacional, así como en cualquier local de la Administración Pública que sea de su interés, lo que implica que puede inspeccionar hospitales, centros de protección especial, centro de retención de migrantes, entre otros.

49.Por otra parte, al ser designada como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, con base en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, a la PDDH se le facultó para inspeccionar centros de privación de libertad que son considerado como no tradicionales, ya que el mencionado protocolo en su artículo 4 dispone que el MNP puede visitar cualquier lugar “donde se encuentre o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito”. Con base en lo anterior, la PDDH en calidad de MNP puede visitar delegaciones de policía, centros penitenciarios, centros de protección especial de niñas, niños y adolescentes, áreas, unidades u hospitales de atención psicosocial, centros de detención de jurisdicción militar.

50.En cuanto a datos estadísticos sobre números de visitas, quejas recibidas y resultados del período a reportar podemos informar que las inspecciones a los centros se han hecho de forma periódica por los distintos órganos ya señalados.

51.En el período 2008-2018, los Jueces de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria realizaron 2.575 visitas a celdas de delegaciones policiales del país.

52.En relación con estas visitas, se registraron 1.947 quejas referidas a: otorgar mayor tiempo de visitas, con sus familiares, garantizar pase de alimentos llevados por familiares, garantizar suministro de medicamentos por parte de familiares, trasladar a centros asistenciales cuando se requiera, otorgar media hora de luz solar diario, garantizar un colchón por persona privada de libertad, acceso a libros o juegos para mayor distracción.

53.Las medidas correctivas tomadas fueron las siguientes: se amplió el tiempo de visita con familiares de 20 a 40 minutos, se habilitó libro para el registro de pase de alimentos por parte de los familiares, se habilitó libro para el registro y control de suministro de medicamentos, que se recibe de parte de familiares con su prescripción médica, se realizó coordinaciones con centros de salud y hospitales para garantizar atención médica gratuita y su medicación, los privados de libertad que presentan problemas de salud durante su estadía en celdas policiales, se instruyó a los Jefes de Auxilio Judicial del país a garantizar luz solar a los privados de libertad, al menos una hora cada tres días, se construyó nuevo edificio de la Dirección de Auxilio Judicial y se rehabilitaron celdas policiales diferentes partes país, proporcionando colchonetas para mejorar las condiciones carcelarias de los privados de libertad, durante su corta estadía de los privados de libertad en celdas policiales, se garantiza la celebración de actividades religiosas, como misas y cultos a los privados de libertad que desean participar.

54.La PDDH realizó 1.800 inspecciones a la Policía Nacional, en las que se fiscalizaron las condiciones materiales de las celdas y situación de los reclusos, en cada una de estas visitas se emitieron conclusiones y recomendaciones, relacionadas con: Condiciones materiales, específicamente acondiciones higiénicas sanitarias (baños turcos), acceso a agua potable y hacinamiento, atención médica y/o remisiones a centros hospitalarios durante tiempo de permanencia en las celdas preventivas, solicitud de cambio de medidas por otras alternas a la privación de libertad, visitas de autoridades judiciales, acceso a visitas conyugales y llamadas telefónicas, traslado de los privados de libertad condenados y con medidas cautelares al establecimiento penitenciario para el cumplimiento de la condena.

55.Durante el período reportado la Policía Nacional atendió 9 visitas de organismos internacionales defensores de los derechos humanos y 1.370 visitas e inspecciones a celdas policiales del país por parte de organismos religiosos (iglesias católicas y denominaciones evangélicas) y organismos defensores de derechos humanos.

56.Con relación al Sistema Penitenciario Nacional, se registra un total de 5.731 visitas de inspección de los Jueces de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria. Las quejas conocidas durante estas visitas son las siguientes: falta de cumplimiento de órdenes de libertades emitidas por la autoridad judicial, retraso de evaluaciones de conducta, falta de cumplimiento de progresión en régimen penitenciario más favorable, falta de acceso a atención médica en clínica penitenciaria, solicitud de atención médica especializada en hospitales del MINSA.

57.Las medidas administrativas por las quejas conocidas son las siguientes: ejecución inmediata de las órdenes de libertad, se verificó oficios de solicitudes de evaluación de conducta emitidas por el judicial y se evacuaron de acuerdo al procedimiento establecido de 5 días una vez recibida la solicitud, se revisó cada uno de los casos planteados, determinando que ninguno cumplía con el parámetro establecido en la Ley Penitenciaria, para progresar al régimen inmediato superior, se revisó con el personal médico penitenciario y se constató que se les brindó la atención médica de manera oportuna, se revisó cada uno de los casos planteados, constatando que la atención médica a hospitales depende de citas previamente programadas por cada una de las especialidades del MINSA.

58.En el período que se reporta la PDDH realizó 1.079 visitas de inspección a los establecimientos penitenciarios del país. Las principales quejas conocidas por los funcionarios de la PDDH durante estas visitas son las siguientes: no cumplimiento de órdenes de libertad emitida por autoridad judicial, falta de remisión de hoja de evaluación de conducta a juzgados de ejecución, falta de atención médica en clínica penitenciaria, no cumplimiento de citas médicas de especialidades en unidades de salud del MINSA, solicitud de integración a actividades laborales, falta de trámite de recurso de apelación, retardación en la tramitación de recurso de casación, imposición de sanción disciplinaria y falta de información de su situación procesal.

59.De acuerdo al procedimiento que se sigue para la realización de visitas a establecimientos penitenciarios, al finalizar éstas se plantearon a la autoridad del establecimiento todas las situaciones conocidas, tomándose medidas correctivas inmediatas, en los casos que se podían resolver a nivel del centro, tales como las referidas a la falta de atención médica. En los otros casos que no se pueden resolver de manera inmediata, como los relacionados con la situación procesal de los reclusos, se realizó el correspondiente trámite de la denuncia para su investigación y seguimiento ante las instancias correspondientes.

60.El Sistema Penitenciario Nacional recibió visitas de organismos nacionales no gubernamentales: nueve de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), una de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH). Asimismo, se recibieron 29 visitas de inspección de organismos internacionales: 13 de la Cruz Roja Internacional (CICR), dos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una visita del Comité contra la Tortura y una visita de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos (ACNUDH).

Recomendación del párrafo 13 (CAT/C/NIC/CO/1)

61.Durante el período comprendido entre 2008 y 2018, se han nombrado 266 defensores públicos en todo el territorio nacional, 14 defensores nombrados entre los años 2008 y 2009 y 252 defensores nombrados entre 2010 y 2018, de los cuales 139 son mujeres y 113 hombres.

62.La Defensoría Pública entre el período comprendido del 2008 al 2018, recibió un total de 181 capacitaciones desglosadas de la siguiente manera:

Seis Cursos de Inducción impartido a un total de 202 defensores y defensoras públicos, de los cuales corresponden a 122 mujeres y 80 hombres.

11 cursos, talleres y encuentros de buenas prácticas realizadas a nivel internacional. 39 mujeres y 26 hombres.

En materia penal se han impartido 87 capacitaciones a 227 hombres y 140 mujeres.

En materia de familia, entre otras materias se han impartido 77 capacitaciones a 256 defensores y defensoras públicas.

63.Estas capacitaciones fueron sobre las siguientes temáticas: Taller de preparación de Módulo de la Acusación a Formadores; Litigación Oral para un nuevo Proceso Penal; Preparación de Curricula de Formación de Defensores Públicos; Técnicas de Oralidad; Conversatorio Nuevo Código Penal; Curso sobre la Acusación; Impugnaciones en Materia Civil; Delitos de Narcotráfico; Ley de Maternidad y Paternidad Responsable; Derecho Laboral; Capacitación de Género; Delitos Socioeconómicos en el nuevo Código Penal; Seminario Violencia Intrafamiliar; Construcción de Ciudadanía; Ley de Armas; Delitos ambientales; Curso de Criminalística; Taller preparación de Módulo de la Acusación a Formadores; Curso de Inducción a Defensores Públicos; Delitos y Faltas psicotrópicos y Estupefacientes; Expresión de Agravios en civil.

64.Asimismo, se capacitó a los defensores en: Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos; Conferencia sobre mediación en el proceso del Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua; Diplomado sobre Restitución de los niños, niñas y adolescentes; Video conferencia sobre el derecho procesal civil con énfasis en las técnicas de oralidad; Taller sobre: “Las TIC y sus incidencias en la debida diligencia de los Estados”; Postgrado de Litigación Oral del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua; Curso Virtual Protocolo de Interpretación de las leyes de prevención y atención en violencia de género en Nicaragua; Video Conferencias de las TIC en la prevención de la re victimización de las víctimas de violencias de género.

65.De igual forma, Video Conferencia sobre “Mujeres Víctimas e Infractoras de Delitos Patrimoniales; La Adopción y sus Incongruencias; ‘Convenio 169 de los Pueblos Indígenas’”; Taller de Redacción y Ortografía; Taller preparatorio de género; Encuentro de Intercambio de Experiencias y buenas prácticas de las Defensorías Públicas de Costa Rica, Paraguay y Nicaragua; Taller Regional y Seminario de Defensa Pública y Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de libertad; Intercambio Multidisciplinario entre operadores de justicia sobre aplicación de justicia restaurativa en el proceso penal restaurativo; Capacitación a operadores de Justicia para la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; Congreso internacional sobre criminalidad y sistema de justicia penal en América Latina y el Caribe; Taller de Justicia Restaurativa y Socialización de Experiencias exitosas en el Ámbito Penal; Garantías de acceso a la justicia de personas privadas de libertad; Taller de capacitación para diseñar protocolos de atención a mujeres privadas de libertad en Nicaragua; Taller de capacitación en el procedimiento ante la CIDH; “Curso de Capacitación para Defensores Públicos Interamericanos (DPI)” a la Defensora Pública Interamericana.

66.Otras medidas adoptadas para garantizar el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa de las personas privadas de libertad, es que a partir del año 2008 se conformó la unidad especializada de defensores públicos, denominada de Ejecución de Pena, con cinco defensores públicos ubicados territorialmente en el Departamento de Managua. En las otras delegaciones departamentales de defensoría pública, la prestación del servicio a las privadas y privados de libertad, es brindada por la defensora o defensor público penal.

67.En aras de tutelar los derechos humanos de las privadas y privados de libertad, en el año 2011, se promovió la suscripción de Convenios de Atención, con organismos de derechos humanos, con la Iglesia Católica a través de la Fraternidad de Cárceles, Organismos de Derechos Humanos de la sociedad Civil y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a través de la Procuradora Especial de Cárceles. La labor se realizaba de manera coordinada y conjunta a través de visitas penitenciarias, reuniones periódicas de trabajo y de evaluación, así como la derivación de casos específicos hacia la defensoría pública, prioritariamente con privados y privadas de libertad enfermos, de la tercera edad o de casos en que se violentaban sus derechos humanos.

68.En agosto de 2012, tomando en cuenta el hacinamiento carcelario, la Comisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República (CNIJP), mandató la conformación de una comisión interinstitucional especial coordinada por la Directora de la Defensoría Pública, e integrada por: Juezas y Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria, Ministerio Público, Alcaides de los Sistemas Penitenciarios y la Policía Nacional. En cumplimiento a lo anterior, se emitió el día 21 de Agosto del 2012 Circular Administrativa No. 02-2012 para los Coordinadores de la Defensoría Pública, en el país, a fin de cumplir con lo mandatado por la CNIJP, y a su vez dar algunos criterios para la obtención de beneficios a favor de los privadas y privados de libertad, entre ellos, los siguientes: a) Privados de libertad condenados por delitos menos graves; b) Reos primarios, con evaluación de conducta positiva y que cuenten con el consenso del equipo operativo.

69.En el plano nacional a partir de 2014 se conformó la Unidad Nacional de Ejecución de Pena, seleccionando a 27 defensoras y defensores públicos, para atender de manera especializada e individualizada las privadas y privados de libertad, a quienes se les capacitó atendiendo lo orientado por las 100 Reglas de Brasilia, introduciendo cambio de paradigma en la atención a la población con un alto componente social y desde la atención técnica, multiétnica, intercultural, de calidad y con calidez.

70.Para la implementación de las acciones que aseguren el mejoramiento del acceso a la justicia de este componente social vulnerable, con la ayuda de Organismos Internacionales, se obtuvo los siguientes resultados:

La Defensoría Pública adoptó la Guía Regional para la defensa pública y protección integral de las personas privadas de libertad.

Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas Interamericanas.

Protocolo de Actuaciones de la defensora y el defensor público de Ejecución Penal de Nicaragua.

Encuesta Modelo para la atención integral a mujeres privadas de libertad con perspectiva de género.

Ficha de análisis jurídico para las privadas y privados de libertad.

Protocolo para la atención a mujeres privadas de libertad en Nicaragua.

Circular Núm. 001-2015 adoptando la Guía Regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad y su manual explicativo.

Circular Núm. 002-2015 mediante la cual se designa una defensora pública como Coordinadora Nacional de Ejecución de Pena, para dar cumplimiento al Plan Nacional de Atención a las Privadas y Privados de libertad.

Suscripción de convenios de colaboración con la Policía Nacional y la Asesoría Legal del Ejército de Nicaragua, teniendo como principal cometido el ejercicio de la defensa pública de los militares en conflicto con la ley y, la capacitación de los funcionarios de ambas instituciones como mecanismo de sensibilización para la prestación y atención desde la perspectiva de derechos humanos.

Se ha orientado mediante Disposición Administrativa, el estudio y aplicación de las reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres en conflicto con la ley (delincuentes), denominado Reglas de Bangkok.

71.En el caso de la atención a privadas y privados de libertad denominados “donados”, la Defensoría Pública, realiza la captación de este sector a través de las visitas carcelarias, además se reciben solicitudes de personas particulares que no siendo sus familiares se interesan porque se les preste el servicio, y la Defensoría procede a brindárselo.

Recomendación del párrafo 14 (CAT/C/NIC/CO/1)

72.En la asignación de recursos para la administración de justicia, del período comprendido del 2008 al 2018, el Poder Judicial, ha recibido el 4 % del Presupuesto General de la República establecido en la Constitución Política.

73.Las asignaciones presupuestarias han ido en constante crecimiento hasta lograr un 215 % entre el período comprendido del año 2007 al año 2018, equivalente a un crecimiento total de C$ 2.239.392.994,00.

74.Para garantizar mayor asignación de recursos presupuestarios para la administración de justicia, se ha trabajado de conformidad a un Plan Decenal 2012/2021, en el que se expone el crecimiento necesario por las distintas materias judiciales del Poder Judicial, como también se basa en las demandas de servicios jurisdiccionales de la población nicaragüense.

75.Por otro lado, se ha establecido como parte del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, contenidos en el Plan Decenal Institucional, las acciones detalladas a continuación:

Construcción de Complejos Judiciales a nivel Nacional (Managua, Jinotega, Chinandega, Madriz, Rivas, Carazo, Ocotal, Rio San Juan, Boaco, Acoyapa, Tipitapa, Nueva Guinea, El Rama).

Construcción de Complejos de Familia, Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Sede de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos DIRAC, Juzgados Laborales, Complejo Archivístico, Construcción de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua.

Mejoramiento y ampliaciones en los Complejos Judiciales de León, Matagalpa, Estelí, Puerto Cabezas, Granada, Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Chinandega, Ampliaciones y Mejoras en Infraestructura del Instituto de Medicina Legal (IML).

76.Todas estas inversiones ejecutadas con fondos provistos del Presupuesto General de la Republica, originan también en inversiones en Infraestructura Informática y el debido Equipamiento en Mobiliario y Equipos de Oficina.

77.El Poder Judicial de Nicaragua ha venido modernizando los Juzgados del país, implementado un Nuevo Modelo de Gestión del Despacho Judicial, donde toda su gestión judicial es sostenida en una plataforma tecnológica denominada Sistema NICARAO. Esto permite la optimización de los recursos asignados a la Corte Suprema de Justicia por el presupuesto nacional, dado que hace la gestión judicial más eficaz y eficiente, en este periodo se ha replicado el Modelo en 14 departamentos y 3 municipios a nivel nacional, representado un 73,9 % del total de los despachos judiciales existentes en el País.

78.El sistema conlleva la generación de indicadores de gestión que brindan información para el análisis y evaluación de la creación de nuevos juzgados según las materias o instancias.

79.En este contexto desde el año 2007 se han creado 94 Juzgados/Sala en el país, los que se corresponden de la siguiente manera: una Sala especializada en Violencia en Managua, dos Jueces Certificadores de Sentencia, 23 Juzgados de Familia, 12 Juzgados Laborales, cinco Juzgados de Distrito Penal de Juicio, 14 Juzgados Distrito Penal de Violencia, siete Juzgados de Ejecución y Embargo, dos Juzgados de Ejecución, Embargos y Certificación, 12 Juzgados de Distrito Civil, 12 Juzgados de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, dos juzgados Local Civil y dos juzgados Local Penal.

80.El Código Procesal Penal, para aplicar y dotar de eficacia real la garantía constitucional de que toda persona acusada en un proceso penal debe ser juzgado sin dilaciones, estableció mecanismos legales para resolver las causas en tiempo concretos, fijando tiempo reales (números concretos) para ello y no en abstracto o indeterminados. Es decir, fijó plazos legales objetivos taxativos e improrrogables, teniendo como directriz la mayor o menor gravedad del delito para establecer el plazo máximo del proceso, para el juzgamiento de una persona. Así, pues el art. 134 CPP; fija un plazo en concreto para que se celebre el juicio y se dicte sentencia determinando lo siguiente: 1) Si la causa es por delito grave y el acusado está preso la sentencia o veredicto se deberá dictar a más tardar tres meses después de celebrada la primera audiencia. 2) Si la causa es por delito grave y el acusado no está preso, el veredicto o sentencia se deberá dictar a más tardar seis meses después de celebrada la primera audiencia. 3) Cuando se trate de delitos menos graves, los plazos serán de uno o dos meses respectivamente. 4) En los plazos por falta, el plazo es de diez días. Si transcurrido los plazos señalados para el proceso penal, sin que se hubiera pronunciado veredicto o sentencia se extinguirán la acción penal y el juez decretará el sobreseimiento de la causa.

81.En conclusión el tiempo real promedio de los acusados en prisión preventiva en espera de juicio es de tres meses para los delitos graves y un mes para los delitos menos graves, trascurridos esos plazos, el acusado debe ser puesto en libertad inmediatamente de oficio o a petición de parte y el juez podrá continuar el proceso y dictar otra medida cautelar que durará en el caso de los delitos graves otros tres meses y en los delitos menos graves será otro mes, plazos en que de no dictarse el fallo final se extinguirá la acción penal (se dicta sentencia de sobreseimiento) y toda medida cautelar.

82.En este orden de ideas, concluido el juicio y si el veredicto o fallo es de culpabilidad, el juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda y señalará el momento de realización de la audiencia sobre la pena.

83.Durante la tramitación de los recursos, la prisión preventiva no podrá exceder el tiempo de la pena impuesta por la sentencia impugnada y, de ser el caso, bajo responsabilidad el Tribunal que conoce el recurso, de oficio o a petición de parte deberá dictar auto ordenando la libertad inmediata del detenido.

Recomendación del párrafo 15 (CAT/C/NIC/CO/1)

84.El Estado de Nicaragua ha impulsado una serie de medidas que tienen como principal objetivo garantizar los derechos humanos de las mujeres en un sentido integral. Combatir y eliminar la violencia contra la mujer es una política de Estado que cuenta con un Plan de Acción con tres objetivos: prevención, protección y atención a las víctimas.

85.El Estado de Nicaragua, a través de la Policía Nacional elaboró el “Mapa de la Violencia contra la Mujer en Nicaragua”, que comprende, entre otros datos de interés: muertes homicidas (Femicidio, Homicidio, Asesinato y Parricidio); Lesiones (graves‑gravísimas) y violaciones (violación, violación agravada, violación a menores de 14 años).

86.Se cuenta con el Observatorio Judicial de Violencia de Género para la recolección, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género en el ámbito de la administración de justicia en Nicaragua.

87.Se cuenta con una Política de Estado para el Fortalecimiento de la Familia Nicaragüense y Prevención de la Violencia que define una estrategia de promoción, protección y restitución de los derechos humanos de las familias, las mujeres, niñas, niños y adolescentes, estableciendo medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar progresivamente la violencia. De igual forma se implementa una Política de Estado de Atención Integral a la Primera Infancia que promueve nuevas pautas de crianza como parte de la estrategia de prevención de la violencia.

88.Asimismo, la Política de Género del GRUN, reconoce y promueve la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, como un derecho humano. En la Ley Nº 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, se ratifican los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y retoman recomendaciones contenidas en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de la mujer.

89.A través de la Ley 779, se creó la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer (CNILCVHM) para la prevención de la violencia en la familia, la comunidad. Esta Comisión la integran catorce instituciones de tres Poderes del Estado (Judicial, Legislativo y Ejecutivo).

90.En concordancia con todos los esfuerzos para la prevención de la violencia desde el año 2014, se implementaron las Consejerías Familiares y Comunitarias para fortalecer los valores de respeto, amor y solidaridad entre la familia y la comunidad.

91.Para hacer frente a la violencia contra grupos concretos de mujeres víctimas de diferentes formas de discriminación, el GRUN ejecutó con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, el proyecto sobre Mejoramiento de la prevención y acceso a la justicia para víctimas de violencia contra las mujeres, intrafamiliar y sexual, (abril de 2013 a diciembre de 2015), el cual comprendía dos componentes: i) Promoción de capacidades organizativas, participativas y movilización consciente de las mujeres protagonistas en el Modelo Cristiano, Socialista y Solidario; y ii) Fortalecimiento del proceso de institucionalización de las prácticas de género en el Gobierno Nacional y Regional. La institución ejecutora fue el Ministerio de la Mujer.

92.Nicaragua como país miembro del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), desarrolla iniciativas Regionales, Nacionales y Locales que contribuyen a la resolución de problemas comunes, siendo una de estas iniciativas la ejecución del Proyecto “Prevención de la violencia contra las mujeres en Centroamérica” formulado en el marco del Componente de Prevención de la Violencia de la Estrategia de Seguridad en Centroamérica.

93.Se han diseñado campañas educativas en la búsqueda del fortalecimiento de la familia, la paz, la seguridad y la tranquilidad siendo algunas de ellas: “UN HOGAR SE CONSTRUYE CON AMOR… POR QUE EN EL AMOR NO HAY TEMOR”. En coordinación con empresa que presta el servicio de telefonía, donde los usuarios recibían un mensaje de texto, invitando llamar a la línea gratuita Nº 133 para solicitar servicios y orientación en materia de familia sobre cualquier situación que les afectase.

94.Se está aplicando la “Estrategia de atención integral en educación para la convivencia con equidad de género para prevenir, detectar y atender la violencia en los centros educativos de Nicaragua”, donde se involucró a la red de consejería escolar y personal docente de las Escuelas, la Federación de Estudiantes de Secundaria, agregado a esto, se están implementando planes de convivencia y cultura de paz en los centros educativos del país.

95.Se implementó el Sistema de Alerta Temprana para la prevención de la violencia (SATPREVI), siendo el mecanismo interinstitucional de detección temprana, abordaje, atención, derivación, atención especializada, monitoreo y seguimiento; permite garantizar la respuesta efectiva a situaciones tales como: desentendimientos familiares, acoso escolar, adicciones, embarazo en adolescentes, abuso sexual, trata y explotación sexual, violencia sexual, entre otros), que afectan la estabilidad psíquica, física, emocional de las niñas, niños y adolescentes.

96.Con la aplicación de la Ley 779, se crearon Juzgados Especializados en Violencia, integrado por un juez o jueza especializado en la materia y la Sala Especializada en violencia del Tribunal de Apelaciones de Managua. Se garantiza la aplicación plena de la Ley 779 y sus reformas, con la capacitación de funcionarios del sector justicia, la aplicación de las perspectivas de género en todas las fases del proceso penal; el análisis de sentencias, la aplicación de protocolos de actuación y el fortalecimiento institucional.

97.Además, el Estado de Nicaragua cuenta con un protocolo de actuación sobre la persecución penal con perspectiva de género.

98.En esta misma línea, con el propósito de ampliar el acceso a la justicia y protección judicial en el período 2014-2018, se crearon 61 Comisarías de la mujer y la niñez en todo el territorio nacional.

99.Se trabaja en el fortalecimiento de las instituciones que atienden la ruta del Modelo de Atención Integral (MAI) y el Modelo para el fomento de Valores en la Familia a través de la dotación de equipos, mobiliarios, avituallamiento y obras menores de construcción y rehabilitación, con el objetivo de brindar una atención con calidad y calidez a mujeres en situaciones de riesgo.

100.El Estado de Nicaragua ha priorizado la incorporación de la perspectiva de género en normativas jurídicas, políticas, programas y planes que garantizan restitución de derechos y participación plena y activa de las mujeres en los espacios donde se toman decisiones.

101.Diversas instancias del Estado con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a vivir libre de violencia de género, posibilitaron la concertación de voluntades y acciones con base en un amplio marco jurídico internacional y nacional, especialmente la Ley No. 779. Por ello las instituciones que facilitan el Acceso a la Justicia y la Atención Integral a las víctimas: Policía Nacional a través de las Comisarías de la Mujer y de la Niñez, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, suscribieron un Acuerdo de Coordinación Interinstitucional para mejorar la atención a favor de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género.

102.A partir de este acuerdo, las instituciones señaladas elaboraron un “Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en Nicaragua”, basado en las necesidades de las víctimas, las experiencias acumuladas en el abordaje de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, lo establecido en la legislación nacional e internacional y la disponibilidad de los recursos para su implementación.

103.Este modelo de atención integral tiene cuatro enfoques trasversales:

a)Enfoque de género. Permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, expresados en subordinación, opresión, injusticia y discriminación. Busca la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b)Enfoque generacional. Toma en cuenta las diferencias etarias y culturales en cada etapa del ciclo de la vida de las mujeres y hombres, desde la niñez hasta la senectud, para adecuar las actuaciones a los diferentes ciclos de la vida y a las realidades culturales que han influenciado su desarrollo y modo de vida;

c)Enfoque de derechos humanos. Conlleva el respeto, el reconocimiento, goce, uso y disfrute de los derechos humanos inherentes a todas las personas, colocando a las mujeres como sujetas de derecho;

d)Enfoque Intercultural. Respeta la diversidad étnica y multicultural a través de la interacción entre distintas culturas, asumiendo que ningún grupo cultural está por encima del otro, favoreciendo la integración y convivencia entre culturas.

104.El Estado de Nicaragua, en la última década, ha venido desarrollando diferentes acciones encaminadas a fortalecer la formación de sus servidores públicos, principalmente los que conforman el sistema de administración de justicia. La perspectiva de género es un eje transversal en los procesos formativos, en sus diferentes expresiones: postgrados, diplomados, talleres, capacitaciones, ferias, campañas de sensibilización, entre otros.

105.Como resultado del trabajo coordinado entre la Policía Nacional y la Institución Nacional de Derechos Humanos del Estado de Nicaragua (PDDH), se han capacitado con diferentes técnicas a 16.157 miembros de la Policía Nacional: 4.470 mujeres y 11.687 hombres. Las temáticas de capacitación han sido: Violencia basada en género, Violencia intrafamiliar, Violencia contra la mujer, Estudio de la Ley contra la violencia hacia la mujer y sus reformas, Ley 779, Estudio de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Enfoque de Género, violencia intrafamiliar y sexual, explotación sexual de niños, niñas y mujeres, Estudio de la Ley contra trata de personas – Ley 896, Trato digno a la persona detenida en cárceles preventiva policiales, entre otras.

106.Asimismo, la Policía Nacional realizó 622 talleres sobre Equidad de Género, con un total de 29.669 funcionarios policiales: 14.312 mujeres y 15.357 hombres.

107.En materia de formación y capacitación en el extranjero, se registra la participación en 59 cursos, de 121 funcionarios policiales: 58 mujeres y 63 hombres, efectuados en 18 países, enfocados en temas de Prevención de la Violencia contra la mujer, niñez y adolescencia y Derechos Humanos.

108.En el marco de la aplicación de la Ley 779, se organizó la capacitación interinstitucional del sector justicia en la que participaron 1.337 funcionarios y funcionarias (policías, profesionales de medicina y psicológica forense, fiscales, jueces, juezas, magistrados y magistradas especializadas en violencia), invirtiendo así en la formación especializada para la jurisdicción en violencia, familia y laboral, mediante postgrados relacionados a la perspectiva de género, violencia hacia la mujer, trata de personas, entre otros.

109.El Estado de Nicaragua, tiene estrategia unificada para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), la política de seguridad ciudadana se establece la implementación del Modelo de Seguridad Comunitario incluye, además, una estrategia preventiva y proactiva, a través de diferentes expresiones que parten en primer lugar de la información, el contacto directo con la población, la juventud, las mujeres y la niñez; lo que debe incidir en el proceso educativo de las ciudadanas y ciudadanos.

110.En la Política integral contra la violencia intrafamiliar, sexual y de género del PNDH, se define que desde el Modelo de Seguridad Comunitaria del GRUN igualmente busca combatir la violencia intrafamiliar, sexual y de género, siempre desde la promoción de la participación social en la búsqueda de soluciones.

111.El Estado de Nicaragua, a través del Poder Judicial y sus Órganos Jurisdiccionales en el período 2014-2018 registró en el sistema judicial un total 69.605 causas penales por violencia contra la mujer, de las cuales se resolvieron un total 43.287 para un 62 %. Se han dictado 65 sentencias de femicidio y todas con fallo de culpabilidad, evidenciando que no hay impunidad.

112.El IML para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia realizó 167.009 peritajes en investigación de delitos contra la vida, salud y la integridad física, psíquica y sexual.

Recomendación del párrafo 16 (CAT/C/NIC/CO/1)

113.El Estado de Nicaragua es enfático, en reconocer que el pueblo nicaragüense ama y defiende la vida, la considera desde su concepción y ha expresado estar a favor de la penalización del aborto.

114.La penalización del aborto ha sido aprobada por mayoría de votos en la Asamblea Nacional y recibió todo el apoyo de la opinión pública, lo contrario sería atentar contra voluntad del soberano pueblo.

115.El Estado implementa estrategias, normativas y protocolos de atención a mujeres con problemas durante el embarazo, a fin de guardar la vida de la mujer y del non nato. Gracias a estas estrategias, normativas y protocolos hemos reducido la mortalidad infantil a 13,9 por cada 1000 niños vivos, la mortalidad materna ha pasado a 34 por cada 100.000 nacidos vivos, se han brindado 7.151.494 atenciones prenatales a mujeres embarazadas, elevando la cobertura de partos a 95 %, garantizando un tratamiento inmediato, eficaz y oportuno, sin condición alguna, cumpliendo con el mandato de la gratuidad de la salud, siendo una política de Estado la atención médica en centros de salud y hospitales a nivel nacional.

116.El Estado reconoce como elemento constitutivo del derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva, por ello existe una Estrategia nacional de salud sexual y reproductiva.

Recomendación del párrafo 17 (CAT/C/NIC/CO/1)

117.Nicaragua cuenta con un marco normativo general de protección de los derechos humanos, en contra de la violencia, siendo la Constitución Política de la República el principal instrumento legal, que retoma los Convenios Internacionales que condenan la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes.

118.El Estado de Nicaragua, desarrolla acciones para garantizar que niñas, niños y adolescentes sean protegidos de toda forma de violencia, siendo trascendentales los cambios que se han producido en el marco jurídico, político y normativo; así como en la implementación de estrategias dirigidas al fortalecimiento institucional para la atención a la familia y la prevención de la violencia.

119.El Estado de Nicaragua, con el Decreto 42-2014, establece como prioridad, el fortalecimiento de capacidades de las Instituciones, en valores, prevención de la violencia, relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, atención rápida y temprana de la violencia hacia la mujer, niña, niño y adolescente. En ese sentido, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) ha enfocado sus esfuerzos en especializar a 286 técnicos a nivel nacional.

120.Así mismo con el Decreto 43-2014, establece la “Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia”, a través del MIFAN, se impulsan acciones de promoción de valores con la implementación a nivel nacional de la Escuela de Valores, además de la ejecución a todos los niveles territoriales de un plan de promoción de armonía familiar para garantizar el buen vivir, la prosperidad y la felicidad en las familias nicaragüenses.

121.Mediante la aprobación de Ley 870 “Código de la Familia”, en el art. 50, inciso d) del Código señalado, establece que el MIFAN facilita técnicas de autocontrol y solución de controversias en beneficio de los afectados por violencia doméstica, acciones que se garantizan a través de las Consejerías Familiares y Escuelas de Valores.

122.Dentro del proceso de Atención y Protección Especial a niñas, niños y adolescentes, el MIFAN crea la dirección de atención psicosocial para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia para la restitución de sus derechos, proporcionándoles herramientas que permitan el fortalecimiento de su autoestima y bienestar emocional en la modalidad institucional y domiciliar. Se establecen alianzas con centros especializados en la atención terapéutica gratuita a las familias que han estado expuestas a violencia intrafamiliar.

123.El MIFAN en coordinación con el MINED, definió la ruta de atención de personas víctimas de violencia niños, mujeres y adultos mayores, desde la persona, la familia, la comunidad, la escuela y los entornos laborales con la implementación del Sistema de Alerta Temprana de Prevención de la Violencia (SATPREVI), como una herramienta que facilita el reconocimiento de situaciones difíciles que puedan vulnerar los derechos de éstos a través del cual se activa la actuación, acompañamiento y atención de forma articulada.

124.Se cuenta con la Normativa para la Restitución de Derechos a Niñas, Niños y Adolescentes, que define el procedimiento para la protección especial de las víctimas de violencia conforme lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

125.Se han implementado campañas de divulgación promoviendo la comunicación, prevención de la violencia, alternativas de educación, igualdad, prevención del acoso escolar, incorporando para ello como ejes transversales el enfoque de Derechos Humanos, Género e intergeneracional.

126.Nicaragua aprobó y aplica la “Política de Estado para el Fortalecimiento de la Familia Nicaragüense y Prevención de la Violencia”, cuyo objetivo es la promoción, protección y restitución de los derechos humanos de las familias, mujeres, niñez y adolescencia, garantizando una vida libre de violencia.

127.En ese sentido, se desarrollan estrategias para promover el cuido y acompañamiento en el crecimiento de niñas y niños desde el embarazo, y se ejecutan los siguientes programas: Programa Urbano de Bienestar a la Niñez en Extrema Pobreza, Proyecto de Bienestar Social y el Programa de Acompañamiento a la Implementación de la Política Nacional de Primera Infancia.

128.El Código de Familia, regula lo relativo al retorno de niños y niñas que de manera ilegal hayan sido trasladados a cualquier país extranjero.

129.Se amplió la red de Centros de Desarrollo Infantil de 60 a 270 a nivel nacional, incrementando significativamente la cobertura y atención a infantes de madres trabajadoras.

130.Se implementó el Sistema de Alerta Temprana de Prevención de la Violencia y se brindó acompañamiento y atención a 42.073 personas a través de las Consejerías Familiares.

131.Se capacitó a 2.913 servidores públicos del Sistema Nacional para el Bienestar Social en temas asociados a protección especial y prevención; se entregaron 1.169.979 cartillas de amor a los más chiquitos para promover el cuido y acompañamiento en el crecimiento de la niñez desde el embarazo hasta los seis años.

132.La Política de Primera Infancia y normativa del MIFAN promueven nuevos estilos de crianza; como las competencias parentales y el desarrollo de habilidades en las familias para la estimulación temprana; la prohibición de cualquier castigo físico o trato humillante, como forma de corrección o disciplina en los centros escolares y hogares de atención a la niñez, realizándose 160.978 visitas casa a casa.

133.La Ley 779 y la Ley 287, “Código de la Niñez y la Adolescencia” sancionan el maltrato físico contra niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, madres, tutores o cualquier otra persona, no pudiendo alegarse el derecho de corrección disciplinaria; asimismo, existen normativas que prohíben a los maestros, autoridades, funcionarios, empleados o trabajadores del Sistema Educativo aplicar cualquier medida o sanción abusiva.

134.Parte de la gestión del Ministerio Público, está dirigida a la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes para garantizar sus derechos alimentarios, incidiendo en la conciencia social sobre la obligatoriedad que tienen tanto padres y madres de tutelar y garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, así como el bienestar de las familias.

135.El GRUN ha realizado acciones de protección a cerca de 37 mil niñas y niños en situación de abandono, maltrato y otros riesgos. En estos casos han aplicado medidas de alojamiento y protección temporales y posteriormente han sido entregados a sus familiares o, en casos extremos, a hogares sustitutos, garantizando el derecho de los niñas y niñas a crecer con el amor y el cuidado de una familia.

136.Para la promoción de pautas de crianza positivas, hemos realizado visitas en sus hogares a 526 mil familias con niños menores de 6 años para capacitarlos en los contenidos de la Cartilla de Amor a los más Chiquitos y Chiquitas, lo que permite que cada familia realice acciones que fomenten hábitos de vida saludable para mejorar el desarrollo y crecimiento de las niñas y niños.

137.Por su dinámica comunitaria y la constante comunicación y contacto con las familias, una de las estrategias más valiosas del GRUN a través del Ministerio de la Familia, son las Escuelas de Valores, a la fecha han participado más de 130 mil madres y padres en estos espacio socioeducativo a nivel nacional.

138.En estas Escuelas de Valores las familias pueden reflexionar, expresar y compartir sus experiencias con otras familias y las formas de cómo ir creando factores protectores para que los hogares sean seguros para cada integrante de la familia, especialmente para nuestros niños y niñas que son el corazón de nuestro quehacer institucional, el centro y futuro de la familia y el alma de nuestra nación.

139.Las Consejerías de las Comunidades Educativas, forman parte de la estrategia de resguardo de la tranquilidad de las familia nicaragüenses, esta estrategia está orientada a fortalecer el protagonismo de las familias, centros educativos y comunidad, en la promoción de valores a fin de contribuir a la instalación de una cultura de respeto, que promueva en las familias nicaragüenses vivir bien, vivir bonito, vivir sanos y vivir en armonía.

140.Las Consejerías están conformadas en los centros educativos de todo el país a partir del protagonismo de madres y padres de familia, estudiantes, docentes, Directores y Subdirectores, que con entusiasmo y compromiso contribuyen a la promoción de una cultura de armonía, fomentando actitudes y comportamientos personales o colectivos adecuados que favorezcan el bienestar de la familia, centro educativo y comunidad.

141.Desde las consejerías de las comunidades educativas promovemos una educación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través de la formación y practica de valores en festivales, encuentros con estudiantes, madres y padres de familias, foros internacionales, congresos nacionales, charlas, talleres, encuentros municipales y departamentales, actividades deportivas, reafirmando el protagonismo en la promoción de valores.

142.El Ministerio de Educación por medio del acuerdo Ministerial No. 134-2009, incluye en los planes y programas de capacitación de docentes de Educación Básica, Media y Formación Docente, acciones de sensibilización y capacitación que fortalecen las estrategias disciplinarias positivas, basadas en las relaciones de respeto hacia las y los estudiantes.

143.A través de dicho acuerdo se establecen los procedimientos para reportar, revisar y atender situaciones de violencia en perjuicio de niños, niñas y adolescentes; cuando estas situaciones pudieran constituir un delito se procede de conformidad con las leyes de la República.

144.Cuando se presenten situaciones de maltrato, abusos en cualquier centro de estudio el Ministerio de Educación procede a investigar y aplicar las sanciones correspondientes.

145.A través de la Dirección de Asuntos Juveniles de la Policía Nacional de Nicaragua, se brinda una atención integral a la violencia juvenil, desarrollando como eje principal el Interés Superior de la niñez, adolescencia y juventud, así como la responsabilidad compartida y coordinada con los diferentes actores, por medio de la participación comunitaria en general y en particular de jóvenes y niños.

146.La Policía Nacional crea una estructura especializada, cuya principal función es la atención hacia la niñez y adolescencia desde la perspectiva de la función policial. Su objetivo principal es la aplicación de un método que consiste en el estudio del individuo, sus relaciones interpersonales, con la comunidad y su entorno social en general para la prevención, disminución y tratamiento de niños, jóvenes y adolescentes que viven en situación de riesgo o al margen de la ley, con un enfoque integral que parte de los derechos humanos y dentro del marco jurídico e institucional establecido.

Recomendación del párrafo 18 (CAT/C/NIC/CO/1)

147.El Estado de Nicaragua ha garantizado la promoción y defensa de los derechos humanos de todos los y las nicaragüenses, y durante el período 2008-2018 los defensores de derechos humanos han realizado su labor sin ninguna limitación, visitando las instituciones del Estado en donde se les ha atendido acorde a su condición.

148.El Estado de Nicaragua ha aprobado instrumentos específicos en respaldo a los promotores y defensores de derechos humanos, en ese sentido, el Ministerio Público aprobó la circular núm. MP-FGR-006-2017, “Acerca del protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos”, para asegurar una actuación diligente para la atención de los promotores y defensores cuando son víctimas de delitos, de igual manera, la Policía Nacional aprobó un “Protocolo sobre medidas especiales de protección y seguridad a activistas de derechos humanos”; en el período que se informa no se ha recibido ninguna denuncia por parte de estas personas de haber sido víctimas de algún delito.

149.No existe en Nicaragua ninguna política gubernamental de perseguir, amenazar, hostigar o asesinar a defensores de derechos humanos; tampoco el Estado ha impedido o impide de alguna manera el ejercicio de su labor de defender derechos, aún en el difícil contexto provocado por el intento fallido de golpe de Estado que le ha tocado vivir a nuestro pueblo a partir de los hechos de violencia ocurridos en abril de 2018.

150.En lo que respecta a las medidas cautelares para los defensores de derechos humanos, otorgadas por la CIDH, el Estado fue notificado sobre la adopción de Medidas cautelares para 27 personas; el Estado reafirma que ha brindado y brinda protección de manera efectiva a las personas beneficiadas con estas medidas, ejemplo: MC-277-08 Vilma Núñez de Escorcia, está bajo la protección de medidas cautelares desde el año 2008, y jamás ha sufrido algún ataque a su vida, integridad física o sus bienes.

151.Estamos trabajando porque prevalezca la verdad y la justicia, para restablecer el orden social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, por lo que el Estado de Nicaragua, ha manifestado su completa disposición y voluntad de cumplir a cabalidad, conforme a las capacidades del país, con las medidas cautelares adoptadas por la CIDH, para ello el Estado, a través de la Policía Nacional, ha preparado y adoptado un Protocolo para implementar las medidas cautelares que tienen como objetivo aplicar medidas especiales de seguridad a los beneficiarios de las medidas cautelares.

152.Para la implementación consensuada de dicho Protocolo con los beneficiarios, el Estado de Nicaragua, a través de la Procuraduría General de la República, ha invitado a los beneficiarios para reunirse y acordar las medidas de protección que consideren. Al respecto, el Estado de Nicaragua informa que:

a)Mediante Resoluciones Nº 36 y 38/2018, la CIDH, solicitó al Estado de Nicaragua, adoptar Medidas Cautelares a favor de Danilo Antonio Martínez Rodríguez y Álvaro Leiva Sánchez, miembros de la “Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos” (“ANPDH”). A través de la Procuraduría General, se estableció contacto telefónico con el beneficiario Álvaro Leiva quien proporcionó dirección para notificación, la cual se hizo efectiva para ambos el 11 de junio del 2018 a las 09.31 am., sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta de ninguno de los dos;

b)Resolución Nº 46 del 2 de julio de 2018, a favor de Marcos Antonio Carmona y 20 miembros de la Comisión Permanente de Derechos Humanos —(“CPDH”). En atención a invitación del Estado, los beneficiarios Marcos Carmona y Denis Darce, se presentaron el 9 de julio del 2018 a la Procuraduría General de la República, con quienes se abordó el protocolo de protección de la policía. Posteriormente, mediante carta del 8 de agosto del 2018 comunicaron al Estado la aceptación de “establecimiento de puntos de contacto para información y requerimiento de protección”, lo cual se le informó el 5 de septiembre de 2018, sobre puntos de contacto en la Policía Nacional;

c)Resolución Nº 59 del 8 de agosto de 2018 a favor de Adelaida Sánchez Mercado y tres miembros más del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (“CENIDH”), los cuales fueron notificados el 20 de agosto de 2018, a comparecer a la Procuraduría General de la República para consensuar medidas de protección, sin que a la fecha se hayan presentado.

153.El Estado de Nicaragua reitera su disposición de continuar trabajando en la protección y defensa de los derechos humanos de todos los nicaragüenses independientemente de su condición, en la práctica pese a la voluntad del Estado para impulsar medidas de protección consensuadas no ha habido una respuesta de los beneficiarios, lo que evidencia que las condiciones de gravedad y urgencia nunca existieron.

Recomendación del párrafo 19 (CAT/C/NIC/CO/1)

154.En la República de Nicaragua se garantiza el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión, dado que no existe censura previa, ni restricción alguna a ese derecho, por tanto los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.

155.Asimismo, en el artículo 53 de la Constitución Política de Nicaragua se garantiza plenamente el derecho de reunión pacífica, el cual no requiere de permiso previo.

156.También, se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad a la ley.

157.En Nicaragua no existen detenciones arbitrarias en el marco de manifestaciones pacíficas, porque no es Política de Estado la represión de protestas sociales, ni el uso excesivo y arbitrario de la fuerza por parte de la Policía Nacional; la manifestación pacífica de las personas, es un derecho consagrado en nuestra Constitución Política, sin menoscabo al respeto de los derechos de otras personas en correspondencia con el artículo 24 de la Constitución Política de Nicaragua.

158.En cumplimiento del principio constitucional de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común el ejercicio del derecho a concentración, manifestación y movilización pública según el artículo 54 de la Constitución Política de Nicaragua, requiere ser previamente autorizado por la Policía Nacional, en correspondencia a la Ley No. 872 “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”.

159.En Nicaragua se garantiza el derecho constitucional de asociación, esto se evidencia con la existencia de 7.000 organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas.

160.En el País no existen actos de violencia en contra de las ONG, existe plena libertad para que realicen sus funciones, sin estar exento a sus responsabilidades legales o penales según nuestro marco jurídico.

161.A estas ONG se les otorgó sus personalidad jurídica en correspondencia con su constitución y estatutos aprobados, sin embargo, algunas de ellas han utilizado su organización para gestionar y facilitar fondos con el fin de alterar el orden público y realizar acciones para desestabilizar el país, participando de manera activa en el intento de derrocamiento de nuestro gobierno, violando la Ley No. 147, “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”.

162.Algunas organizaciones violaron la Ley No. 147, por lo que el Ministerio de Gobernación en uso de sus facultades canceló la personalidad jurídica de las asociaciones involucradas directamente en la comisión de actos ilícitos, apoyando, promoviendo, incitando y participando en los hechos de violencia relacionados con el intento de derrocamiento del GRUN.

Recomendación del párrafo 20 (CAT/C/NIC/CO/1)

163.En cuanto al sistema de registros que se deben de llevar en las estaciones policiales y los datos que estos deben de contener, hay que señalar que para tal efecto el catorce de enero del dos mil tres, mediante la disposición No. 001-2003, se aprobó y entró en vigencia el “Manual Interno de Funciones de Oficiales de Control de Detenidos y Conduces de las Delegaciones Departamentales, Municipales, Territoriales y Distritales de la Policía Nacional”, estableciéndose en el capítulo IV, los libros que se deben llevar para el control de los detenidos, entre los cuales se debe resaltar la puesta en práctica de dos de ellos, que nos permiten obtener la información señalada en la recomendación anterior.

164.Libro de control de ingresos de detenidos: en este se debe registrar nombre y dirección del detenido, día, fecha, hora y lugar de la detención, delito investigado, nombre del familiar de referencia, quien ordenó la detención, autoridad a la orden de quien está, si está procesado, investigado o condenado y estado físico o de salud del detenido. Como se puede observar, en este libro no solo se dejan registros de los datos mencionado en la recomendación, sino que además se deja registro de otros datos como dirección del detenido, nombre del familiar de referencia y estado físico o de salud del detenido.

165.Libro de incidencias: en este libro se anotan los hechos que ocurran durante los turnos de guardias. Este libro tiene como fin dejar un registro de las situaciones que se den dentro de las celdas policiales con cada detenido, para que sean del conocimiento de los funcionarios policiales que continúen en los turnos de guardias y de ser necesario se tomen las medidas pertinentes para garantizar los derechos de los detenidos.

166.Es importante mencionar que, este manual norma la existencia de dos libros más, como son el libro de visitas y pase de alimentos y libro de pertenencia de los detenidos; estos dos libros también recogen datos de los detenidos, así como de sus familiares o defensores. Con estos se deja registro de que a los detenidos se les garantiza su derecho de visitas tanto de familiares como de abogados, así como de los alimentos que le son entregados y el resguardo de sus pertenencias.

167.Como una forma de mejorar los sistemas de registro, el ocho de octubre de dos mil doce, mediante la disposición No. 014-2012, se aprobó y entró en vigencia el “Manual de Procedimiento de Investigación Policial en Delitos y Faltas”, en el cual se incluyeron los formatos a utilizar durante las detenciones, lo que permite también tener registros y control de las mismas, entre los cuales se puede mencionar.

168.Acta de detención, en la cual se tiene que plasmar fecha, hora, lugar, motivo, circunstancia de la detención, número de expediente, notificación de los derechos constitucionales del detenido, nombre y apellido y firma del detenido, firma del investigador y firma del jefe de auxilio judicial. Conforme lo establecido en el artículo 14, inciso c) del referido manual, en el acta de detención se tiene que anotar, posteriores a las tres horas de la detención, la notificación que se le hace al familiar del detenido.

169.Orden de libertad, en la que se deberá plasmar fecha y hora de emisión de la orden, nombre y apellido de quien se pone en libertad, la fecha y hora de ingreso, el motivo de la libertad, firma del jefe de auxilio judicial.

170.Remisión de acusado a los diferentes establecimientos penitenciarios, documento que contiene fecha en que se realiza la remisión, autoridad a quien se remite, nombre del detenido, autoridad judicial a la orden de quien está, el delito, fecha en que se encuentra prevista la audiencia inicial, cargo, nombre, apellido y firma de quien entrega y cargo, nombre, apellido y firma de quien recibe.

171.Informe policial dirigido al Ministerio Público, el cual entre otros datos debe contener fecha de emisión, autoridad a quien se remite, identificación del denunciante, investigado y víctima y fecha de recibido de dicho informe.

172.Asimismo, para conseguir dichas mejoras, en el año dos mil dieciocho se creó el Sistema de Información y Control de Detenidos (SICOND), respaldo automatizado creado en Microsoft Excel, que permite el control diario de ingresos y egresos de detenidos de las celdas policiales; dicho sistema automatizado, se encuentra en ajustes técnicos, para que una vez perfeccionado se ponga en vigencia mediante Disposición del Director General de la Policía Nacional.

173.En dicho sistema se registra la siguiente información:

Audiencias Judiciales.

Visitas Consulares.

Atenciones Médicas.

Atenciones Forenses.

Visitas de familiares.

Asistencia jurídica.

Registro de sus pertenecías.

Síntesis del hecho.

Traslado al Sistema Penitenciario.

Fecha de libertad de celdas policiales.

174.Hay que mencionar, que de la información de los ingresos y egresos, se emiten partes diarios, semanales, mensuales, trimestrales y anuales, en los cuales se informa internamente a las autoridades superiores, sobre las detenciones, puestos en libertad y a la orden de autoridad competente, los cuales contienen datos de fecha y horas de cada una de las situaciones informadas; asimismo, existe un libro donde se registran las remisiones de expedientes policiales al Ministerio Público, indicando si el caso que se remite es con detenido, el número de denuncia, número de expediente, nombre del acusado y víctima y recibido del Ministerio Público.

175.El Ministerio Público tiene la responsabilidad, una vez recibido el expediente policial, de determinar sobre el ejercicio de la acción, debiendo en los casos de investigado detenido, respetar el termino de las cuarenta y ocho horas posteriores a la detención, que tiene para poner al detenido a la orden del judicial; en virtud de ello, tiene que presentar dentro de ese término la respectiva acusación ante el juzgado correspondiente, lo cual queda registrado en un libro que lleva el Ministerio Público, de remisiones de casos a los juzgados, pero principalmente queda registrado en la página web del Poder Judicial, en el Sistema Nicarao, presentándose físicamente al detenido en la audiencia preliminar, la que también queda registrada su realización en dicho sistema.

176.En cuanto a la recomendación de mejorar el sistema de registros, señalando la situación de cada detenido y quien ordenó la detención, esto queda registrado en el libro de control de ingreso de detenidos, en la casilla donde se señala si el detenido es investigado, procesado o condenado y en la casilla donde se anota la autoridad a la orden de quien está; además en dicho libro también existe una casilla donde se registra quien ordenó la detención. Como una forma de mejorar o complementar registro, en el acta de detención se tiene que anotar la circunstancia de la detención, lo que implica flagrancia de delito, orden policial u orden judicial, dejándose registro de la situación legal del detenido.

177.Referente a la recomendación de mejorar el registro, incluyendo el día y la hora de la detención, la Policía Nacional tiene un doble registro de esto, al momento de la detención en un acta que se levanta al instante, que no solo contiene esos datos, sino que también contiene motivo de la detención, notificación de los derechos constitucionales del detenido y muy importante nombre, apellido y firma del detenido; luego, cuando el detenido es ingresado a las celdas policiales, esos datos quedan registrados en el libro de control de ingresos de detenidos; en dicho libro no solo se anotan esos datos, sino también el lugar de la detención.

178.La recomendación de mejorar los registros del día y la hora en que se informó de la detención al Ministerio Público y la hora en que fue presentado físicamente ante el juez; esto queda plasmado en el libro de remisión de expedientes al Ministerio Público, que lleva la Policía Nacional y en el informe policial donde se le remite formalmente el expediente al Ministerio Público, a fin de que se determine sobre el ejercicio de la acción penal; estos registros no solo significan la remisión del expediente de una instancia a otra, para que se resuelva sobre el ejercicio de la acción penal, sino que también se informa si hay persona detenida y se adjunta acta de detención; asimismo, en cuanto a la presentación en físico del detenido ante la autoridad competente, esto queda registrado en el libro de remisiones de casos a los juzgados, que lleva el Ministerio Público, y en el Sistema Nicarao, mediante la presentación de la acusación y la realización de la audiencia preliminar.

179.Sobre la recomendación de informar al familiar del detenido, en el momento del ingreso del detenido a la celda, se registra en el libro de control de ingreso, nombre de familiar de referencia; luego en el acta de detención se registra la notificación que se hace al familiar, lo cual tiene que ser posterior a las tres horas de la detención.

180.En conclusión, podemos afirmar que el Estado de Nicaragua está cumpliendo con la recomendación anterior, puesto que todos los datos de las detenciones quedan registrados en el libro de control de ingresos, actas de detención, informe policial; además de existir otros registros como remisión del acusado a establecimiento penitenciario y orden de libertad, de donde se obtienen otros datos adicionales a los indicados en la recomendación.

Recomendación del párrafo 21 (CAT/C/NIC/CO/1)

181.El Estado de Nicaragua ha logrado significativos avances en el mejoramiento de la infraestructura, las condiciones materiales y las condiciones higiénicas de los centros de privación de libertad del país, los que han incidido en la reducción de los niveles de hacinamiento.

182.Durante el período 2008-2018, el Estado de Nicaragua invirtió un total de 1.500 millones de córdobas en construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de los distintos establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional.

183.En este período cabe destacar la construcción y equipamiento del nuevo Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad, el nuevo Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM), ambos en el departamento de Managua, y el nuevo Establecimiento Penitenciario de Bluefields, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur.

184.El nuevo Establecimiento Penitenciario de Bluefields tiene una capacidad instalada para albergar a 800 personas de ambos sexos, en un edificio de tres plantas y tiene condiciones para brindar una atención humanizada y digna, puesto que cumple con los estándares establecidos en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos de las personas privadas de libertad, ya que cuenta con áreas de alojamiento en celdas para pequeños grupos de personas, las cuales tienen iluminación y ventilación suficiente y están equipadas con camarotes individuales de concreto, con su colchoneta; asimismo, las celdas tienen su respectivo dispositivo sanitario y ducha. El centro también tiene locales para el ejercicio del derecho al contacto con el mundo exterior, tales como áreas de espera para familiares, áreas de visitas familiares y áreas de visita conyugales, y está dotada de un área especial de maternidad, debidamente acondicionada con camas y cunas para la estancia y atención de las mujeres embarazadas o en lactancia.

185.Otras áreas existentes en la nueva infraestructura penitenciaria de Bluefields, son las de cocina y comedor, cancha deportiva; clínica médica y psicológica, aulas de clase para la integración de las y los internos a los diferentes programas educativos y área de talleres y capacitación en carpintería, computación, electricidad, pintura de vehículos, entre otros; estas dos últimas son de vital importancia para la realización de actividades dirigidas al aprovechamiento del tiempo en prisión y la preparación de las personas para su reinserción social.

186.Las condiciones del nuevo Establecimiento Penitenciario de Bluefields contrastan con la precaria situación en que anteriormente permanecían las personas que cumplían condenas en la Costa Caribe Sur, las cuales por más de 30 años estuvieron recluidas en antiguas instalaciones pertenecientes a la delegación departamental de la Policía Nacional y que habían sido adaptadas para funcionar como penitenciaría, sin reunir los requisitos mínimos para albergar a personas en condición de privación de libertad, lo que provocaba hacinamiento permanente y vulneración de derechos humanos, principalmente del derecho a la salud.

187.La falta de un establecimiento propio del Sistema Penitenciario Nacional en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, antes de la construcción del nuevo centro, también obligaba a trasladar a algunas personas privadas de libertad a los centros penales de Managua, Juigalpa, Matagalpa y otros departamentos del país, lo cual a su vez producía mayor desintegración familiar y desarraigo cultural y social de las personas presas, ya que éstas tenían que cumplir su condena en lugares alejados, con poco o nulo contacto familiar y en un medio ajeno a sus propias y particulares costumbres, alimentación y lengua.

188.Con la construcción del Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM) se superó la situación existente en el antiguo centro penitenciario “La Esperanza”, el cual tenía una estructura obsoleta que no brindaba las condiciones mínimas para alojar a las mujeres privadas de libertad, y se avanzó significativamente en garantizar condiciones dignas y de seguridad para las mismas.

189.El EPIM cuenta con dormitorios con camas, colchones y servicios sanitarios que cumplen con los estándares y condiciones requeridas; área de atención médica, aulas de clase, área de recreación, salones de visitas familiares, área de visitas conyugales, comedor, área de producción en la que funcionan talleres de panadería, belleza, costura y manualidades; asimismo, cuentan con un área aproximada de 10 manzanas para áreas productivas de hortalizas, granja porcina y avícola.

190.Cabe destacar en este período, la construcción y equipamiento de la Casa Materna en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM), el cual tiene una capacidad para 15 mujeres privadas de libertad con sus hijos lactantes y está acondicionada con tres habitaciones con camas y cunas para los niños y niñas; sala con televisión, comedor, cocina y área de lavado y otras áreas donde las mujeres pueden permanecer con sus hijos en un ambiente familiar.

191.La habilitación de áreas de maternidad en el Establecimiento Penitenciario de Bluefields constituyen avances en el cumplimiento de lo dispuesto en la regla 28 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), que prescriben la existencia de este tipo de ambientes en los centros penales donde hay privadas de libertad.

192.En el período 2008-2018 se amplió la capacidad instalada en siete de los nueve Establecimientos Penitenciarios del país, construyendo 28 pabellones con capacidad para albergar a 234 privados/as de libertad en cada uno, los cuales cuentan con agua, luz, servicios hidrosanitarios y camas.

193.Las mejoras de la infraestructura del Complejo Penitenciario de Tipitapa en el período 2008-2018 son la rehabilitación de ocho pabellones, salones de visitas, área de requisa, área de atención y trámite y paso peatonal para visitantes; construcción del Complejo Productivo Semiabierto y Abierto; rehabilitación de salón multiuso; rehabilitación del sistema eléctrico del Establecimiento Penitenciario de Tipitapa; instalación del sistema de transferencia de información (cableado estructurado) y enlace de fibra óptica, para permitir interconexión, fluidez y rapidez en la transmisión de datos y atención a los familiares; reemplazo y ampliación de los sistemas de seguridad.

194.En este mismo período también se registra la construcción de 98 cuartos conyugales en todo el país: 40 en el Establecimiento Penitenciario de Tipitapa, 18 en el Establecimiento Penitenciario de Estelí, 10 en el Establecimiento Penitenciario de Matagalpa, 10 en el Establecimiento Penitenciario de Juigalpa, 10 en el Establecimiento Penitenciario de Granada, cinco en el Establecimiento Penitenciario de Chinandega y cinco en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres.

195.Con relación al mejoramiento de las áreas de atención en salud y de las condiciones de higiene y saneamiento, cabe destacar la construcción de un centro de atención para drogodependientes del Complejo Penitenciario de Tipitapa; la rehabilitación de laboratorios y mejoramiento de ventilación de las clínicas de atención a personas con tuberculosis en los Establecimientos Penitenciarios de Estelí, Chinandega, Tipitapa, Granada, Juigalpa y Matagalpa; la rehabilitación de los sistemas hidrosanitarios de los Establecimientos Penitenciarios de Tipitapa, Matagalpa, Juigalpa, Granada y Estelí, y la adquisición de un medio técnico especial (vactor) para mantenimiento de pilas sépticas (extracción de desechos sólidos) en los Establecimientos Penitenciarios del país.

196.El Estado de Nicaragua a través del Ministerio de Gobernación, tiene prevista la construcción de cinco nuevos Establecimientos Penitenciarios: en León, Bilwi, Nueva Guinea, Rivas y Managua (en éste último caso con capacidad para 2.500 personas acusadas). En ese sentido, ya se realizó el estudio de factibilidad para la construcción del Establecimiento Penitenciario de León.

197.Con relación a la dotación de personal y medios para fortalecer la atención, tratamiento, control y seguridad de la población privada de libertad, en el periodo 2008‑2018 se crearon 1.318 nuevas plazas de funcionarios y funcionarias penitenciarias, cantidad que corresponde al 102 % de crecimiento, en relación a la plantilla de 1.214 con que se contaba en el año 2007. Asimismo, se dotó de 81 medios de transporte para el cumplimiento de las actividades operativas y de gestión institucional.

198.Otra de las medidas que han contribuido a reducir los índices de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del país, ha sido el otorgamiento de beneficios legales de convivencia familiar a 4.266 personas privadas de libertad de nacionalidad nicaragüense y el traslado a sus países de origen de 530 personas privadas de libertad de otras nacionalidades.

199.Durante el período 2008-2018, la Policía Nacional ha realizado construcción y rehabilitación de unidades policiales a través de 252 iniciativas que han contado con respaldo del presupuesto general de la República hasta por un monto de C$ 1.973.609.690,17 (un mil novecientos setenta y tres millones seiscientos noventa millones de córdobas con diecisiete centavos).

200.Como parte de dichas obras de infraestructura, se ha priorizado la inversión de fondos para la construcción, mantenimiento, rehabilitación y mejora de las áreas de celdas policiales, principalmente de la Dirección de Auxilio Judicial Nacional y de las Delegaciones de la Costa Caribe Sur y Norte, Siuna, Rosita, León, Matagalpa y Distrito V de Managua.

201.El mejoramiento de las condiciones materiales de las celdas policiales del país ha contribuido notablemente a la reducción de los índices de hacinamiento e insalubridad. Actualmente los índices de sobrepoblación de personas privadas de libertad en celdas, es de apenas un 3,38 %.

202.Cabe destacar en este período la construcción de las nuevas instalaciones de la Dirección de Auxilio Judicial Nacional, la cual tiene un área de construcción de 3.520 m2 y una inversión de C$ 183.000.000,00 (ciento ochenta y tres millones de córdobas). Cuenta con un área de celdas preventivas, las cuales son individuales y son usadas únicamente para el momento del ingreso de las personas luego de la detención; un área de celdas para grupos pequeños de personas (6 por celda), en la cual se garantiza la separación por categoría de detenidos y tienen camarotes individuales de cemento con colchones y ropa de cama, así como servicios higiénicos; áreas de reconocimiento para las víctimas y testigos; así como oficinas para entrevistas de abogados y detenidos y de visitas familiares.

203.Se han implementado otras medidas para lograr la reducción de los niveles de hacinamiento y sobrepoblación en las celdas policiales del país, a través de coordinaciones interinstitucionales: agilización del proceso de revisión de la situación de detenidos condenados y con prisión preventiva que se encuentran en celdas policiales; articulación del trabajo con facilitadores judiciales urbanos y rurales para resolver denuncias de delitos menos graves y faltas penales a través de mediaciones previas, con el objeto de disminuir la cantidad de detenidos en celdas preventivas; gestión y coordinación con la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) del Poder Judicial, para completar la instalación de Salas de Mediación en las Delegaciones Policiales Departamentales, para los casos de delitos menos graves y faltas y fortalecimiento de las coordinaciones con la Defensoría Pública para resolver dichos casos.

Recomendación del párrafo 22 (CAT/C/NIC/CO/1)

204.En cuanto a esta recomendación, ante todo hay que señalar que nuestro ordenamiento jurídico nacional, regula que los establecimientos penitenciarios en todo el país pueden ser considerados mixtos, estableciéndose áreas separadas para mujeres y para adolescentes, distintas de las destinadas para hombres.

205.La Constitución Política de la República de Nicaragua, en el artículo 39 segundo párrafo, establece que las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo; esto también es regulado en el artículo 9 de la Ley No. 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.

206.El Código de la Niñez y la Adolescencia en los artículos 111 y 227 establece que, los adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser ubicados en un centro destinado exclusivamente para adolescentes; esto es retomado en el artículo 35 de la Ley No. 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.

207.El artículo 44 de la Ley No. 473, establece que sin perjuicio de la existencia de centros penitenciarios de mujeres y mientras se construyan centros especializados para adolescentes, los centros penitenciarios existentes son considerados mixtos, preservando la separación y clasificación de la población penal por sexo y edad; esto también quedó establecido en el artículo 44 del Decreto Ejecutivo No. 16-2004, Reglamento de la Ley No. 473. En ese sentido el artículo 139 de la Ley No. 473, establece que mientras no existan centros especiales para adolescente, se tendrán que crear las condiciones adecuadas para tal fin.

208.En Nicaragua existen ocho Establecimientos Penitenciarios, ubicados en Chinandega, Estelí, Matagalpa, Tipitapa, Granada, Chontales y Bluefields, Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad y un Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres; los primeros ocho establecimientos penitenciarios cumplen con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto que son considerados como establecimientos penitenciarios mixtos, creándose y acondicionándose áreas separadas para mujeres y para adolescentes, retirados de las áreas destinadas para población penal de hombres, esto con la finalidad de darles un tratamiento diferenciado, con personal penitenciario designado para la atención a los mismos.

209.Como una forma de mejorar las condiciones de las mujeres y adolescentes procesados o condenados, se creó el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres, donde se ha garantizado que los guardas que atienden a esta población penal sean del mismo sexo; asimismo, en el caso del Establecimiento Penitenciario de Bluefields, actualmente se encuentra en la etapa final la construcción de un local para adolescentes.

210.La Policía Nacional cuenta con delegaciones regionales, departamentales y distritales, las que en la actualidad cuentan con 468 celdas; para lograr la separación de los detenidos en dichas celdas, el artículo 10 del “Manual Interno de Funciones de Oficiales de Control de Detenidos y Conduces de las Delegaciones Departamentales, Municipales, Territoriales y Distritales de la Policía Nacional”, establece que a los detenidos(as) se les tiene que poner en celdas separadas, por razones de sexo (mujeres), edad (adolescentes), delito y opción sexual.

211.En cada una de las estaciones policiales existentes en el país, se han creado y acondicionado celdas destinadas para mujeres y para adolescentes detenidos(as).

212.Con base en lo anterior, podemos señalar que en todos los centros penitenciarios y en todas las estaciones policiales existen áreas separadas para mujeres y para adolescentes; con lo cual se evidencia que el Estado está cumpliendo con la obligación de ubicar de forma separada a las mujeres y adolescentes.

213.En cuanto a la recomendación de que el Estado parte fortalezca los procedimientos independientes de inspección de las prisiones, esto está abordado en la respuesta de la recomendación del párrafo 12, inspecciones independientes.

Recomendación del párrafo 23 (CAT/C/NIC/CO/1)

214.El Sistema de Educación Policial, es parte del Sistema de Educación Nacional y cuenta con el correspondiente reconocimiento de instituciones nacionales. La Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” es el Instituto de Estudios Superiores, órgano rector del Sistema Educativo Policial, en el proceso de planificación, organización, dirección y control de la formación y capacitación de los aspirantes y miembros activos. Es una universidad dedicada a la docencia, investigación y extensión educativa, inspirada en su organización y actuación por los principios y valores propios como Institución Educativa y en los valores de la Doctrina Policial, su misión, visión y política, pretenden desarrollar el Modelo Educativo de Escuela Total.

215.El modelo educativo se define como “Escuela Total”. Cada unidad policial es parte integrante del sistema de educación policial, como proceso permanente de perfeccionamiento del individuo, en aras de alcanzar la visión de desarrollo institucional e individual.

216.La formación y capacitación del/la policía comienza con su ingreso a la Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” y se desarrolla a lo largo de su carrera policial. Escuela Total no es una estructura, es una actitud del hacer y quehacer de la Policía Nacional, es un modelo pedagógico que se hace efectivo cuando el policía actúa.

217.El Sistema de Educación de la Policía Nacional de Nicaragua, está constituido por tres subsistemas, siendo uno de sus ejes transversales “El Respeto a los Derechos Humanos”.

218.Forma con calidad académica a las y los aspirantes a Policías, que pasarán a integrarse como miembros activos de la Institución, así como al personal no policial activo y personal auxiliar. La formación se realiza basada en competencias y con valores y principios indicados en el Modelo Educativo Policial.

219.Este personal forma parte de los niveles de formación Básico, Técnico Medio Policial y Licenciatura en Ciencias Policiales.

220.Capacita a los policías activos y personal auxiliar, con el fin de proporcionarles las competencias que les permitan un mejor desempeño en la especialidad de su cargo.

221.En el período que se informa, el presupuesto para el desarrollo de la función académica ascendió a C$ 12.454.544,00.

222.En la Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” los derechos humanos están incorporados como una materia en los Planes de Estudio de todos los niveles básicos, técnico medio o licenciatura, postgrado y maestría, siendo un eje transversal en la currícula educativa. El estudio de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumano y Degradantes forma parte de las temáticas en los procesos formativos.

223.La Escuela para Estudios Penitenciarios Subcomandante “Alfonzo Quiroz Gómez”, formación integral de los miembros del Sistema Penitenciario Nacional con el fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía. Sus cursos de formación están certificados por el INATEC.

224.La Escuela para Estudios Penitenciarios Subcomandante “Alfonzo Quiroz Gómez”, tiene asignado un presupuesto anual de 1,5 millones de Córdobas, para fortalecer el proceso docente educativo, alimentación, material educativo y mantenimiento de edificio. Se incrementó a 13 las plazas del personal docente, actualmente se imparten clases en los niveles de Inducción, Habilitación, Complementación y Especialización en temas penitenciarios y de derechos humanos.

225.La Escuela para Estudios Penitenciarios en coordinación con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos imparte capacitaciones de Derechos Humanos, Manual de Ética para servidores públicos, Ley 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”. Del 2008 al 2018, se han desarrollado un total de 134 cursos, capacitando a un total de 4.449 protagonistas, 3.648 hombres y 801 mujeres; en éstos cursos se han incluido temas sobre las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos, Derechos Humanos, Relaciones Humanas, Código de Ética para funcionarios públicos, Género, entre otros.

Recomendación del párrafo 24 (CAT/C/NIC/CO/1)

226.A partir de la aplicación de la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia ha creado 17 Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes a nivel nacional, asimismo ha constituido los equipos interdisciplinarios especializados y las oficinas técnicas especializadas para el seguimiento de las medidas, lo que garantiza los derechos de los y las adolescentes sometidos a la Justicia Penal Especial del Adolescentes en todos los departamentos y regiones autónomas del país, con lo cual ya se ha dado cumplimiento a la recomendación contenida en el inciso a) del párrafo 24.

227.El costo de la instalación de los Juzgados de Distrito Penal de Adolescente a nivel nacional es de C$ 15.310.916,51 (quince millones trescientos diez mil novecientos dieciséis córdobas con 51/100), y el costo de instalación de los equipos interdisciplinarios es de C$ 7.889.317,86 (7 millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos diecisiete córdobas con 86/100).

228.En el Complejo Penitenciario de Tipitapa, se construyó un establecimiento exclusivo para adolescentes, separados totalmente de la población penal adulta, con el personal penitenciario designado para la atención y tratamiento diferenciado a los mismos, en coordinación con la Oficina Especializada de Seguimiento de Adolescentes. En el resto de Establecimientos Penitenciarios, los adolescentes se encuentran ubicados en las mismas galerías de adultos pero en celdas separadas, con la finalidad de brindarle un tratamiento diferenciado. En el caso del Establecimiento Penitenciario de Bluefields actualmente se encuentra en la etapa final la construcción de un local para adolescentes. Con esto ya se ha dado cumplimiento a la recomendación contenida en el inciso b) del párrafo 24.

229.Considerando los derechos y garantías fundamentales de los adolescentes establecidos en el CNA, la Policía Nacional ha adoptado medidas a fin de garantizar mejores condiciones de detención de los adolescentes entre éstas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años, en caso de privación de libertad son ubicados en celdas exclusivas para adolescentes y se ha mejorado las condiciones de celdas, se ha garantizado la comunicación con sus familiares, asistencia jurídica, colchonetas, materiales de limpieza y ventilación. Con esto ya se ha dado cumplimiento a la recomendación contenida en el inciso c) del párrafo 24.

230.De conformidad con el numeral 6 del artículo 97 de la Ley No. 473, “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, los adolescentes privados de libertad tienen derecho de dirigir peticiones y quejas ante la administración del centro penitenciario, la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales para Adolescentes, autoridades judiciales competentes, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y organizaciones de derechos humanos. Si de las investigaciones efectuadas se deriva la existencia de un delito cometido en contra del adolescente privado de libertad, se debe poner en conocimiento a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de la víctima y la no impunidad.

231.El GRUN a través de las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, garantiza el cumplimiento de este derecho, de conformidad con el artículo 97 de la Ley No. 473, que establece que los adolescentes durante la ejecución de las medidas cautelares de privación de libertad, tienen derecho a recibir información sobre la forma y medios de comunicación con el mundo exterior, permisos de salida y régimen de visita. De igual manera, el artículo 105 del Reglamento de la Ley 473, señala que los adolescentes deben someterse al plan individual establecido por el Sistema Penitenciario, el cual es supervisado y controlado por la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, plan que toma en cuenta como principio primordial, el interés superior del adolescente, para reinsertarlo en la sociedad y su familia.

232.El Sistema Penitenciario Nacional, como parte del tratamiento educativo, garantiza visitas familiares una vez por semana y las conyugales cada quince días, estas últimas autorizadas por el Juez de adolescentes competente, por la condición de minoría de edad del preso/a y su cónyuge. Este régimen de visita es más frecuente que el que tienen las personas adultas privadas de libertad, en atención a las necesidades especiales que tienen las y los adolescentes, por lo que se está cumpliendo con lo recomendado en el inciso e) del párrafo 24.

Recomendación del párrafo 25 (CAT/C/NIC/CO/1)

Información sobre los procedimientos vigentes para la rehabilitación y la indemnización de las víctimas de tortura y de sus familias, con indicación si esos procedimientos están disponibles solo para los nacionales o también para otros grupos, como los refugiados

233.El Estado de Nicaragua, reconociendo el derecho a interponer recursos, obtener reparaciones y de ser posible la restitución de los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, en el CPP, establece como procedimiento el señalado para el ejercicio de la acción penal y civil, respectivamente, en las que se debe incluir, sea en la acusación o querella: la expresión concreta de la pretensión de restitución, reparación del daño o indemnización por perjuicios, determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas resarcitorias (art. 82 inc. 4 CPP); incluso la responsabilidad de agentes del orden como victimarios o víctimas de conformidad al artículo 64 de la Ley 872 “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”.

234.En el CP dispone las medidas de protección de urgencia para las víctimas, así como las responsabilidades civiles derivadas de los delitos y faltas cometidas, reconociendo así la reparación no solo como una satisfacción económica, sino una restitución moral a la víctima o colectivo.

235.Es así que, el artículo 117 del Código Penal, faculta a la autoridad judicial para que en atención a la naturaleza y condiciones personales y patrimoniales de la persona señalada como responsable, determine la obligación de dar, hacer o de no hacer, por él mismo o ser ejecutadas a su costa.

236.En consonancia, el arto. 81 CPP, para el ejercicio de la acción civil, dispone que: una vez firme la sentencia condenatoria, declarada la exención de responsabilidad penal sin exención de la civil conforme el Código Penal o decretada la suspensión condicional de la persecución penal, quien conforme el presente Código se considere víctima u ofendido, o la Procuraduría General de la República en su caso, podrá formular ante el juez que dictó la sentencia penal, solicitud de restitución, siempre que no lo hubiera ya ordenado en la sentencia condenatoria, y tasación de daños y perjuicios, según proceda.

237.La solicitud deberá señalar la identidad del condenado y de toda aquella persona que pueda aparecer como responsable civil con base en la ley o en relación contractual.

238.Convencido, de la necesidad de adoptar un enfoque orientado a la solidaridad humana con las víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos, el Estado de Nicaragua aprobó el cinco de agosto de dos mil quince la Ley 902, “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”, el que en su artículo 472, dispone que a través del proceso ordinario se conocerán las pretensiones en las que la parte exija la tutela de los derechos fundamentales y los relativos a la honra y la reputación, relacionados con el respeto a la dignidad de la persona humana, su vida privada y la de su familia.

239.Con relación a las indemnizaciones individuales y colectivas, los artículos 475 y 499 de la Ley 902, señalan, respectivamente que:

“La existencia de perjuicio con relación a los derechos protegidos, se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima en los mismos.

La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya difundido; también el beneficio que haya obtenido la o el causante de la lesión como consecuencia de la misma, fijándose proporcionalmente en la sentencia el grado de afectación.”

“En la sentencia que condene a la reparación de los daños, la autoridad judicial en atención a la especificidad del bien jurídico dañado, a la extensión territorial afectada y a otras circunstancias consideradas relevantes, podrá determinar mediante auto, el destino de la indemnización, indicando de modo claro y preciso las medidas que deberán ser tomadas por la parte demandada, para la reconstrucción de los bienes afectados a fin de minimizar la lesión o evitar que se repita el daño; así como el plazo razonable para que tales medidas sean practicadas.”

240.Los procedimientos dispuestos en las normas nacionales antes citadas son aplicables a todas las personas que se encuentren dentro del territorio, siendo así consecuente, el Estado, con lo ordenado en la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos 27, 34 y 36.

Información sobre los programas de rehabilitación que existen a nivel nacional para las víctimas de tortura

241.No existe un programa de rehabilitación para víctimas de tortura ya que la autoridad judicial correspondiente no ha conocido de causas relacionadas con el delito de tortura.

Ejemplos de casos reales de la indemnización y rehabilitación, con las correspondientes decisiones judiciales y administrativas adoptadas

242.No aplica.