Naciones Unidas

CRC/C/PHL/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas en sus sesiones 2652ª y 2653ª, celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos de los niños en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia en 2022, al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en 2016 y al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2012, así como la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 2011 y la aprobación de diversas leyes de protección de la infancia, algunas de cuyas disposiciones aumentan la edad legal que determina el delito de estupro a los 16 años y prohíben la explotación y los abusos sexuales en línea, y la Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2022 (Ley de la República núm. 11862).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 17); la inscripción de los nacimientos, los nombres y la nacionalidad (párr. 20); la violencia contra los niños (párr. 23); los niños privados de un entorno familiar (párr. 26); los niños con discapacidad (párr. 30); y la educación (párr. 35).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se hagan efectivos los derechos de los niños de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la aplicación efectiva de la Ley de Protección Especial de los Niños contra el Maltrato, la Explotación y la Discriminación (Ley de la República núm. 7610) y otras leyes relativas a los niños, así como a que adapte plenamente su legislación a la Convención y a sus Protocolos Facultativos, en particular acelerando la aprobación de los proyectos de ley sobre la prevención de los embarazos en la adolescencia, la prohibición de la discriminación y los castigos corporales y la promoción de la parentalidad positiva.

Políticas y estrategias integrales

7. El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Tercer Plan de Acción Nacional para la Infancia (2017-2022), con el que se pretende poner en práctica el Marco Estratégico Nacional del Plan de Desarrollo para la Infancia (2000-2025), y recomienda al Estado parte que refuerce la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan, además de la correspondiente asignación de recursos, con el fin de paliar las deficiencias detectadas y garantizar su aplicación efectiva a todos los niveles, especialmente a nivel local, así como que apruebe un nuevo plan de acción nacional cuando expire.

Coordinación

8. El Comité toma nota de la iniciativa de transformar el Consejo para el Bienestar de la Infancia en la Comisión sobre la Infancia de Filipinas, integrada en la Oficina de la Presidencia, e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la Comisión sobre la Infancia de Filipinas tenga una autoridad fuerte, recursos suficientes y un mandato claro para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención;

b) Solucione la superposición de los mandatos de los consejos interinstitucionales;

c) Refuerce la cobertura y el funcionamiento eficaz de los consejos y subcomités locales y regionales para la protección de los niños.

Asignación de recursos

9. Si bien toma nota del aumento de la asignación presupuestaria relacionada con la infancia y del establecimiento de la herramienta de etiquetado presupuestario para la infancia, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016) e insta al Estado parte a que:

a) Integre la perspectiva de los derechos del niño en la presupuestación velando por que los procesos presupuestarios sean transparentes, participativos y accesibles a los niños y a todas las partes interesadas, estableciendo un sistema de seguimiento para evaluar la asignación de recursos y protegiendo esos presupuestos en momentos de crisis, catástrofes o emergencias nacionales;

b) Intensifique los esfuerzos para hacer frente a la corrupción a todos los niveles, especialmente volviendo a establecer un mecanismo independiente de lucha contra la corrupción y dotándolo de recursos suficientes.

Recopilación de datos

10. El Comité acoge con satisfacción la creación de un sistema armonizado de vigilancia y evaluación de la aplicación de la Convención y recomienda al Estado parte que amplíe su sistema de recopilación y análisis de datos y lo ponga a disposición del público, y que incluya en él datos desglosados sobre los niños con necesidades especiales de protección, en particular sobre las niñas, los niños con VIH, los niños pertenecientes a grupos indígenas, los niños con discapacidad, los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los niños en situación de calle, las víctimas del trabajo infantil, los niños afectados por desastres, por el cambio climático y por conflictos armados, los niños en conflicto con la ley y los niños víctimas de la violencia.

Vigilancia independiente

11. El Comité pide al Estado parte que apruebe sin demora la carta de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y asigne a su Centro de Derechos del Niño los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda cumplir eficazmente su mandato.

Cooperación con la sociedad civil

12. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la participación de las organizaciones no gubernamentales, los grupos defensores de los derechos del niño y los defensores de los derechos humanos en las cuestiones relativas a los derechos de los niños, especialmente a nivel local, además de en la elaboración, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la infancia, y en la presentación de informes al Comité; también le recomienda que revise sus políticas y reglamentos en consecuencia.

B.Definición de niño (art. 1)

13. El Comité celebra la adopción de la Ley de la República núm. 11596, de 2021, que prohíbe la facilitación y la formalización de los matrimonios infantiles y la cohabitación de un adulto con un niño, e insta al Estado parte a que garantice la aplicación y la supervisión de la Ley en todo su territorio, también entre las comunidades musulmana e indígena.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14. El Comité toma nota del programa sobre diversidad e inclusión y del comité interinstitucional específico, y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir las actitudes discriminatorias y garantice el acceso a la atención sanitaria, la educación y los servicios básicos para las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños en situación de calle, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales o transgénero, los niños pertenecientes a grupos indígenas, los niños que viven en zonas rurales y afectadas por conflictos, los niños en conflicto con la ley y otros niños en situación vulnerable;

b) Garantice que todos los casos de discriminación de niños sean investigados y procesados y que se haga comparecer ante la justicia a los autores, incluido el personal escolar cuando proceda.

Interés superior del niño

15. Recordando su observación general núm. 14 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe interpretando y reconociendo sistemáticamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en los procedimientos administrativos y judiciales, las decisiones, las políticas, los programas y los proyectos sobre la infancia;

b) Siga elaborando y aplicando procedimientos y criterios para evaluar y determinar el interés superior del niño en todas las esferas abarcadas por la Convención y para tener debidamente en cuenta ese principio como consideración primordial, y proporcionando asesoramiento y capacitación sistemática al respecto a todos los profesionales pertinentes.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

16.El Comité sigue profundamente preocupado por:

a)Las violaciones graves de derechos de los niños, como los asesinatos y mutilaciones, el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados, la violencia sexual contra los niños, la detención de niños y los ataques a escuelas y hospitales en las zonas afectadas por conflictos, especialmente en Mindanao;

b)El elevado número de ejecuciones extrajudiciales y otros efectos adversos en los niños de la campaña contra las drogas ilícitas desde 2016, en particular la pérdida de los padres, la pobreza, el daño psicológico, el aumento de las tasas de abandono escolar, la discriminación y el acoso, a la luz de la falta de rendición de cuentas y de asistencia a los niños víctimas y testigos;

c)La pobreza que afecta a un gran número de niños, especialmente en Mindanao.

17. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la protección del derecho de los niños a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, entre otras cosas, adoptando todas las medidas necesarias para prevenir las violaciones graves de derechos de los niños, fomentando la presentación de denuncias, especialmente por las víctimas, investigando exhaustivamente esas denuncias, llevando a los autores ante la justicia, velando por que las fuerzas armadas y de seguridad respeten plenamente los derechos de los niños y reforzando la capacidad de los trabajadores sociales y otros agentes para proporcionar apoyo y servicios a los niños víctimas;

b) Preste una asistencia adaptada a los niños víctimas y testigos en el contexto de la campaña contra las drogas ilícitas, que incluya atención sanitaria, apoyo psicológico, recuperación e integración, apoyo familiar y a los ingresos adecuado, y acogimiento, preferentemente familiar, en caso de pérdida de los padres;

c) Apoye el aprendizaje continuo y el regreso de los niños a la escuela, y haga frente al acoso y la discriminación, especialmente con iniciativas de sensibilización sobre las repercusiones de la campaña contra las drogas;

d) Prepare y aplique una estrategia de reducción de la pobreza y un plan de acción para la infancia, con su participación, y garantice que los niños que viven en la pobreza y su familia reciban un apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación.

Respeto por las opiniones del niño

18. Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de la Auditoría de Gobernanza Local Adaptada a los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación eficaz del Marco Nacional para la Participación de los Niños, promueva y facilite la participación significativa de todos los niños en la familia, en su comunidad, en la escuela y en los Sangguniang Kabataan (consejos locales de la juventud), así como en los procedimientos judiciales, administrativos y de otro tipo y en los asuntos relacionados con el medio ambiente;

b) Garantice que la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 (Ley de la República núm. 11479) no se utilice para reprimir el derecho a la libertad de expresión y de reunión.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

19.El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Apatridia (2017-2024), la adopción de las Normas sobre el Establecimiento del Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado y Apátrida en 2012 y la aprobación por el Tribunal Supremo de su Norma sobre la Naturalización Facilitada de los Refugiados y los Apátridas (AM núm. 21-07-22) el 15 de febrero de 2022. Sin embargo, preocupa seriamente al Comité que un gran número de niños, en particular de niños musulmanes, niños pertenecientes a grupos indígenas, niños de ascendencia indonesia y japonesa e hijos filipinos de trabajadores migrantes en el extranjero, sigan sin estar inscritos, lo que puede conducir a la apatridia y a la privación del derecho a un nombre y una nacionalidad y del acceso a los servicios básicos.

20. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca con prontitud un sistema de inscripción de los nacimientos eficiente, accesible y gratuito, así como un mecanismo que fomente y facilite el registro tardío gratuito, con especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad;

b) Garantice la entrega de las partidas de nacimiento y el acceso a los servicios esenciales;

c) Refuerce la recopilación y el análisis de datos sobre los niños en riesgo de apatridia y garantice el acceso a los servicios esenciales;

d) Asegure la protección frente a la apatridia, en particular mediante la promulgación del proyecto de ley sobre el registro civil y las estadísticas vitales y el proyecto de ley núm. 379 del Senado, sobre la protección de los refugiados y los apátridas, y mediante la aplicación del Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Apatridia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

21. Aunque acoge con satisfacción la aprobación de la Ley contra la Tortura de 2009 (Ley de la República núm. 9745) y la Ley de Lucha contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 2012 (Ley de la República núm. 10353), así como la creación del comité interinstitucional encargado de la investigación, el enjuiciamiento y la notificación de esos casos, el Comité sigue preocupado por la falta de datos sobre los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas víctimas sean niños. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños se investiguen debidamente, que se imponga a los autores penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación y un apoyo adecuados;

b) Garantice que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades para denunciar todos los casos de ese tipo en los centros de detención de niños, las modalidades alternativas de cuidado y las instituciones para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

c) Vele por el establecimiento del mecanismo nacional de prevención y lo dote de capacidad para supervisar todos los centros en los que hay niños detenidos, así como de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Violencia contra los niños

22.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley contra el Acoso Escolar de 2013 (Ley de la República núm. 10627), la Ley de la República núm. 11930, que prohíbe la explotación y los abusos sexuales a niños en línea, el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia contra los Niños (2017-2022), la Política de Protección de la Infancia en Línea del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y la Política de Protección de la Infancia (Orden del Ministerio de Educación núm. 40, serie de 2012) para vigilar y reducir los casos de violencia contra los niños, así como otras medidas adoptadas a ese respecto. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La alta prevalencia de todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, el acoso y los abusos en las escuelas, y la violencia y la explotación domésticas y sexuales, especialmente en línea;

b)El aumento de la violencia y la explotación sexuales de niños en línea, especialmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y las escasas iniciativas para combatirlo;

c)La incapacidad para prohibir oficialmente toda forma de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales;

d)La falta de aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia contra los Niños;

e)Las bajas tasas de denuncia, intervención, investigación, enjuiciamiento y condena en casos de explotación y abusos sexuales de niños;

f)La escasa investigación de los casos de abusos sexuales a niños presuntamente cometidos por el personal militar de Filipinas en las misiones de las Naciones Unidas;

g)La falta de servicios especializados para los niños víctimas de abusos y su limitado acceso a las escuelas y las actividades extracurriculares.

23. Recordando sus observaciones generales núm. 8 (2006) y núm. 13 (2011), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Promulgue instrumentos legislativos para prohibir todas las formas de violencia contra los niños —incluido el proyecto de ley núm. 682, con el que se pretende prohibir el castigo corporal—, los aplique y vigile su cumplimiento; y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina, especialmente con campañas de sensibilización;

c) Garantice, en particular mediante la asignación de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos, que el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia contra los Niños y su plan de acción complementario se apliquen en todas las zonas del país y se supervisen y evalúen de forma regular y sistemática;

d) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices, y una infraestructura interinstitucional y adaptada a las necesidades de los niños, para garantizar y promover la denuncia obligatoria y la intervención interinstitucional en todos los casos de violencia y explotación y abusos sexuales contra niños, y refuerce la formación del personal docente y sanitario para prevenir, detectar y combatir las diferentes formas de violencia y abuso e identificar y derivar debidamente a las víctimas;

e) Garantice que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades, como teléfonos de emergencia, para denunciar todas las formas de violencia y abuso, y promueva que los utilicen;

f) Vele por que todos los casos de violencia contra niños sean investigados y enjuiciados con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños, y por que los testimonios de los niños sean grabados audiovisualmente sin demora y admitidos como prueba en los procedimientos judiciales;

g) Investigue y enjuicie los casos de abusos sexuales de niños cometidos por el personal militar de Filipinas que participó en la Misión de las Naciones Unidas en Liberia y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, lleve a los autores ante la justicia y aborde las reclamaciones de paternidad y de manutención de los hijos;

h) Ofrezca servicios especializados adaptados a la edad y con perspectiva de género, así como información sobre el resarcimiento, a los niños que son víctimas de la violencia, como servicios psicosociales, alojamientos temporales y servicios de atención ulterior para garantizar su recuperación y reintegración;

i) Garantice el acceso de los niños víctimas de la violencia a la escuela y a las actividades extracurriculares, aborde adecuadamente los casos de discriminación cometidos por el personal escolar y recopile datos sobre las tasas de abandono escolar de los niños que se encuentran en esas situaciones;

j) Acabe con la estigmatización, la victimización y la intimidación de los niños víctimas de la violencia, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización dirigidas al personal docente, sanitario y otros profesionales, e imparta formación periódica a los jueces, abogados, fiscales, policías y otros grupos profesionales que tratan a los niños víctimas y testigos para que sigan procedimientos estándar que sean apropiados a su edad y género.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

24. Reiterando su preocupación por el elevado número de niños que los padres migrantes no se llevan consigo y son vulnerables a sufrir violencia o explotación y a abandonar la escuela, entre otros riesgos, el Comité recomienda de nuevo al Estado parte que:

a) Realice un amplio estudio sobre la situación de los niños de familias migrantes;

b) Garantice la recopilación de datos desglosados a ese respecto, así como su análisis, y ponga en marcha el Sistema Común de Información del Estado sobre Migración;

c) Consolide los programas e iniciativas existentes, incluidos el memorando de entendimiento interdepartamental, los programas de apoyo al desarrollo de las familias, los círculos familiares y los servicios de ayuda a los trabajadores filipinos en el extranjero, en una estrategia integral para evitar la fragmentación de las intervenciones y garantizar la protección y el disfrute de los derechos de los niños que no viajan con sus padres;

d) Siga abordando el impacto de la emigración en el bienestar de los niños que no viajan con sus padres y facilite el reasentamiento, la reintegración y la reunificación familiar de los trabajadores migrantes que regresan.

Niños privados de un entorno familiar

25.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Acogimiento en Hogares de Guarda de 2012 (Ley de la República núm. 10165), pero está preocupado por:

a)La escasa información sobre el número y la situación de los niños que viven en instituciones, incluidos los niños con discapacidad, los motivos de su internamiento y los planes de desinstitucionalización, así como sobre los niños que abandonan las instituciones de acogida;

b)La no aplicación de la Ley de Acogimiento en Hogares de Guarda, especialmente a nivel local, y la escasez de familias de guarda, específicamente para adolescentes y niños con necesidades específicas;

c)La inexistencia de normas de calidad para las modalidades alternativas de cuidado de niños y el hecho de que no se supervisen las decisiones de acogimiento.

26. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Identifique y apoye a las familias en situación de vulnerabilidad con el fin de prevenir la separación familiar, y vele por que los niños solo sean separados de su familia si ello redunda en su interés superior y tras una evaluación exhaustiva de su situación, y por que la pobreza y la discapacidad no sean nunca la única justificación para la separación familiar;

b) Recopile datos sobre los niños en entornos de cuidado alternativo, incluidas las instituciones privadas y los hogares de guarda, formule una estrategia de desinstitucionalización y un plan de acción, que incluya la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia, y asigne los recursos adecuados para su aplicación;

c) Garantice suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no pueden quedarse con su familia, entre otras cosas, asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento en hogares de guarda y la adopción y facilitando la reunificación de los niños con su familia, cuando sea posible;

d) Cree conciencia sobre la Ley de Acogimiento en Hogares de Guarda, supervise su aplicación y promueva y fortalezca la capacidad de acogimiento en hogares de guarda, entre otras formas mediante una campaña nacional de captación de familias de acogida y una capacitación periódica y adecuada de esas familias antes del acogimiento de los niños y durante este, en particular en el caso de niños con necesidades especiales, niños víctimas de explotación y abusos, adolescentes y niños en conflicto con la ley;

e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, vele por que se realice una revisión sustantiva, de forma continua y periódica, de la situación de los niños en acogimiento institucional y familiar y controle la calidad de la atención que reciben en ambos casos, entre otras medidas facilitando canales asequibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

f) Vele por que se preste un apoyo adecuado a los niños que dejan una modalidad alternativa de cuidado y establezca servicios en la comunidad para ayudarlos a comenzar una vida independiente.

Adopción

27. El Comité toma nota de la aprobación, en 2019, de la Ley de Rectificación de los Nacimientos Simulados ( Ley de la República núm. 11222) y recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando sus medidas para identificar, prevenir y combatir los “ nacimientos simulados ” y llevar ante la justicia a los responsables de la inscripción fraudulenta de nacimientos;

b) Asegure que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción;

c) Adopte medidas, por ejemplo de sensibilización, para fomentar las adopciones en el país de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y garantice que los procedimientos de adopción internacional se ajusten a la Convención y al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y que los niños en proceso de adopción estén protegidos para no ser objeto de acuerdos privados, venta, trata y abusos;

d) Elabore y aplique directrices para evaluar de forma coherente y objetiva la idoneidad de los niños para ser adoptados, tanto en el país como en el extranjero, y garantice que los procedimientos de adopción sean transparentes y tengan una duración adecuada;

e) Garantice el seguimiento de la adopción y la prestación de servicios posteriores a esta;

f) Refuerce la recopilación de datos desglosados sobre los niños que se pueden adoptar y los niños adoptados en el país y en el extranjero, y su análisis.

Hijos de padres encarcelados

28. El Comité recomienda al Estado parte que siga elaborando políticas y programas para apoyar a los hijos de padres encarcelados y garantizar sus derechos de visita, por ejemplo, ofreciendo instalaciones adecuadas y adaptadas a los niños para los encuentros presenciales.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

29.El Comité celebra la aprobación del Plan Estratégico Nacional sobre los Niños con Discapacidad (2018-2022), aunque le preocupa lo siguiente:

a)La escasa información sobre los resultados de la aplicación del plan estratégico y sobre las estrategias de desinstitucionalización;

b)La falta de una definición uniforme de discapacidad y de una categorización de las discapacidades;

c)Los escasos datos desglosados sobre los niños con discapacidad;

d)La no disponibilidad de servicios sociales y comunitarios y de apoyo a las familias para que los padres puedan cuidar de sus hijos;

e)La falta de acceso a una atención sanitaria de calidad y de pediatras experimentados con conocimientos en materia de discapacidad;

f)El hecho de que no se haya establecido un plan de acción claro para la educación inclusiva y se segregue a los niños con discapacidad en centros de educación especial, o se les exija sufragar una costosa evaluación sanitaria para acceder a la escuela ordinaria;

g)Las actitudes negativas y discriminatorias contra los niños con discapacidad, que dificultan su acceso al apoyo familiar, la educación, los servicios sociales y la participación en los asuntos que les conciernen;

h)Los casos de violencia y abusos sexuales contra niños con discapacidad y su limitado acceso a la justicia, entre otras cosas debido a la insuficiencia de intérpretes de lengua de señas y a las ideas erróneas sobre la discapacidad.

30. Recordando su observación general núm. 9 (2006), el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y:

a) Establezca, basándose en una evaluación del Plan Estratégico Nacional sobre los Niños con Discapacidad, una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad en todos los niveles;

b) Adopte una definición uniforme de discapacidad y una clasificación de las discapacidades que sean conformes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y promulgue rápidamente el proyecto de ley para la implantación de servicios y programas destinados a los alumnos con discapacidad;

c) Organice la recopilación de datos desglosados sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con distintos tipos de discapacidad a servicios accesibles, incluidos los de educación y salud, protección social y apoyo, así como para sustentar sus políticas y programas;

d) Refuerce el apoyo a los padres de niños con discapacidad y garantice el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de servicios de atención temprana y a domicilio y medidas para aliviar la carga de los padres, prestando un apoyo socioeconómico oportuno y adecuado a todos los niños con discapacidad y mejorando la información ofrecida a los padres sobre los servicios disponibles;

e) Garantice el acceso a una atención sanitaria oportuna y asequible, entre otras cosas, proporcionando programas de detección temprana, intervención y rehabilitación, creando una red de servicios sanitarios comunitarios y ambulatorios, y formando a una cantidad suficiente de personal sanitario, incluidos pediatras y otros expertos médicos adecuados, a nivel nacional, regional y local;

f) Prepare y aplique sin demora un plan de acción nacional para la educación inclusiva, y garantice que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, asegurando que las escuelas estén dotadas de personal docente formado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

g) Lleve a cabo campañas de concienciación para combatir la estigmatización y promover una imagen positiva de los niños con discapacidad como titulares de derechos;

h) Garantice y promueva oportunidades para que los niños con discapacidad expresen sus opiniones sobre los asuntos que les incumben, también en la escuela, y se tengan en cuenta sus opiniones;

i) Investigue y lleve a juicio urgentemente los casos de violencia y abusos sexuales contra niños con discapacidad, garantice el acceso de las víctimas a canales de denuncia adaptados a su edad, a medidas de reparación y a la asistencia gratuita de intérpretes, también en lengua de señas, y vele por que todos los procedimientos penales relacionados con delitos sexuales contra niños con discapacidad se lleven a cabo de forma imparcial, justa y sin prejuicios ni nociones estereotipadas sobre el género, la edad y la discapacidad de la víctima.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

31. El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha de las “Intervenciones de Gran Impacto” (Hi-5) centradas en la reducción de las tasas de mortalidad de los niños menores de 1 año y menores de 5 años, así como de la tasa de mortalidad materna, la lucha contra el VIH/sida y el aumento de las redes de prestación de servicios sanitarios en las comunidades pobres, aunque sigue preocupado por las tasas de mortalidad neonatal, de niños menores de 1 año, de niños menores de 5 años y materna, así como por el hambre infantil. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prosiga sus esfuerzos para seguir reduciendo las tasas de mortalidad neonatal, de niños menores de 1 año, de niños menores de 5 años y materna, entre otras cosas mejorando el acceso a los servicios y las instalaciones prenatales y posnatales, especialmente en las zonas rurales y remotas y en Mindanao, y para acabar con la transmisión maternoinfantil del VIH;

b) Facilite el acceso a los registros civiles en los casos de muertes de recién nacidos y prenatales;

c) Garantice el acceso de todos los niños a una atención sanitaria de calidad, por ejemplo, asignando suficientes recursos a la atención sanitaria, ampliando la cobertura del seguro médico y garantizando la disponibilidad de suficiente personal sanitario cualificado en todas las partes del país;

d) Refuerce la cobertura vacunal, entre otras cosas, mediante la aplicación de la Ley de Vacunación Obligatoria de Lactantes y Niños de 2011 (Ley de la República núm. 10152) y la concienciación de los padres sobre los beneficios de la vacunación;

e) Refuerce las medidas para hacer frente al hambre y la malnutrición infantiles, especialmente proporcionando acceso a profesionales de la salud infantil cualificados y a programas de nutrición en las zonas rurales, remotas y afectadas por conflictos, y promoviendo, protegiendo y apoyando la lactancia materna.

Salud de los adolescentes

32. Acogiendo con beneplácito la aprobación, en 2018, de la Ley de Salud Mental (Ley de la República núm. 11036), la aplicación del Programa de Salud y Desarrollo de los Adolescentes y la introducción de la educación sexual en las escuelas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una política integral de salud mental en la infancia y adolescencia;

b) Refuerce la identificación y la remisión de los niños que necesitan apoyo en materia de salud mental, en particular de los adolescentes, de los hijos de padres víctimas de ejecuciones extrajudiciales y a nivel local, con el fin de prevenir y abordar los problemas de salud mental, también los que contribuyen a las tendencias suicidas, y el impacto de la pandemia de COVID-19;

c) Aumente la disponibilidad y la accesibilidad de psiquiatras y psicólogos infantiles y establezca un número adecuado de centros de salud mental adaptados a los niños, especialmente en los barangáis , además de tomar medidas para prestar esos servicios sin estigmatización;

d) Sensibilice a los niños y a los padres sobre la tuberculosis, en particular mediante campañas informativas;

e) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y asegure que en las escuelas se integre la educación sobre salud sexual y reproductiva, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida, así como sobre la orientación sexual y la identidad de género;

f) Garantice que los adolescentes tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y a las pruebas y el tratamiento del VIH de manera confidencial sin el consentimiento de los padres, y revise la Ley de Paternidad y Salud Reproductiva Responsables de 2012 (Ley de la República núm. 10354) en consecuencia;

g) Legalice el aborto y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada sea siempre escuchada y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de toma de decisiones, y formule y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas;

h) Siga reforzando las soluciones alternativas para abordar la drogadicción en niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida, a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, y desarrolle un tratamiento de la drogodependencia accesible y adaptado a los jóvenes.

Salud ambiental

33. Si bien acoge con satisfacción la ratificación, en 2017, del Acuerdo de París sobre el cambio climático, la aprobación, en 2016, del Programa Integral de Emergencia para la Infancia, la labor de investigación sobre las “ grandes empresas emisoras de carbono ” de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la educación en salud ambiental en la escuela, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación del programa de emergencia;

b) Siga abordando el impacto negativo de la contaminación y la degradación ambiental y mejore el acceso al agua potable y las instalaciones de saneamiento, teniendo en cuenta las necesidades y vulnerabilidades de los niños;

c) Aplique las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas con respecto a la investigación sobre las “ grandes empresas emisoras de carbono ” ;

d) Tenga en cuenta las opiniones de los niños en los planes de mitigación y adaptación.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

34.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento y la ampliación de la educación preescolar, la ampliación de la educación obligatoria a 12 años, la reforma del plan de estudios, la elaboración de modalidades alternativas de enseñanza para permitir el acceso a la educación secundaria y profesional a los mayores de 12 años que habían abandonado la escuela y otras medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, actuaciones todas ellas que han dado lugar a un aumento de las tasas de escolarización y de finalización de los estudios y la disminución de las tasas de abandono escolar. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La falta de acceso a una educación de calidad en todos los niveles para los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos indígenas, los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños en situación de calle y los niños que viven con el VIH;

b)Las tasas de abandono escolar, ya que el 9 % de todos los niños, con una mayor representación de las niñas, no asisten a la escuela debido, entre otros motivos, al matrimonio, el embarazo, la discapacidad, el desinterés o los altos costos de la educación;

c)Las dificultades para aplicar la reforma de los planes de estudio y para que los niños permanezcan escolarizados cuando llegan a la enseñanza secundaria superior, la escasez de docentes capacitados, material y artículos escolares, el mal estado de las infraestructuras y la falta de transporte, especialmente en las zonas rurales y remotas, y la repercusión de todo ello en la calidad de la educación;

d)La interrupción de la escolarización durante las catástrofes, las emergencias, incluida la pandemia de COVID-19, y los conflictos armados, así como el uso de las escuelas con fines militares durante los conflictos armados en el sur de Filipinas, en Mindanao y en Marawi particularmente;

e)Las escasas oportunidades de esparcimiento y juego.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a una educación preescolar, primaria y secundaria de calidad para los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos indígenas, los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños en situación de calle, los niños que viven con el VIH y otros niños en situación de vulnerabilidad;

b) Siga adoptando medidas específicas para reducir las tasas de abandono escolar y combatir sus causas, prestando especial atención a las niñas, garantice que todos los niños, especialmente las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes, continúen con sus estudios y los terminen, entre otras cosas, asignando suficientes recursos y medidas de apoyo individualizado a ese respecto, y facilite la transición de los niños a la escuela secundaria, por ejemplo, ampliando la cobertura del Programa de Enseñanza Secundaria a Distancia y de las modalidades alternativas de enseñanza a todas las zonas del país y a los niños menores de 12 años, y supervisando su aplicación;

c) Refuerce la calidad de la educación y continúe con la reforma de los planes de estudio promoviendo y apoyando la transición a la escuela secundaria superior (el programa “ K-12 ” ), reduciendo el número de alumnos por clase, proporcionando material y artículos escolares adecuados e incentivando el aprendizaje; integre los derechos humanos y la Convención en los planes de estudio y la formación de los docentes; garantice la disponibilidad de un número adecuado de docentes cualificados y les proporcione capacitación de gran calidad previa al empleo y en el empleo; y vele por que las escuelas estén equipadas con tecnologías educativas y sean accesibles para todos en condiciones de seguridad, especialmente proporcionando transporte escolar, agua, electricidad e instalaciones de saneamiento en todas las escuelas;

d) Adopte una política para mitigar el impacto de las catástrofes, las emergencias y los conflictos armados en la escolarización y garantice que las escuelas no se utilicen con fines militares, entre otras cosas aplicando exhaustivamente la Ley de Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado (Ley de la República núm. 11188) y el Marco Político Nacional sobre los Estudiantes y las Escuelas como Zonas de Paz (Orden del Ministerio de Educación núm. 32, serie de 2019);

e) Haga frente a las desigualdades creadas por la crisis de la pandemia de COVID-19 y prepare al país para futuras crisis, por ejemplo, garantizando la disponibilidad de computadoras y un acceso adecuado a Internet y prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables;

f) Asigne los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para ampliar la cobertura, la capacidad y la supervisión de la educación preescolar, tanto en los centros de desarrollo como en las guarderías, y garantice el acceso a los mismos, especialmente en las zonas rurales y remotas, prestando especial atención a los niños con discapacidad y a los niños de familias económicamente desfavorecidas;

g) Garantice el derecho de todos los niños al esparcimiento y al juego, y proporcione espacios públicos de juego al aire libre que sean accesibles y seguros.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

36. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por la judicatura filipina para formular normas relativas a los procesos de recepción, atención y regularización de los niños solicitantes de asilo y refugiados, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione más información sobre el disfrute de los derechos de esos niños en virtud de la Convención, desglosada por edad, sexo, nacionalidad, discapacidad y residencia, y que elabore leyes y reglamentos para atender las necesidades de los niños refugiados y solicitantes de asilo y de los niños en situación irregular, incluidos los no acompañados y separados de su familia, como se recomendó anteriormente.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios e indígenas

37. Observando con preocupación que los niños representan un tercio de los desplazados como consecuencia de los conflictos en Mindanao y en Marawi , en particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos sobre los niños pertenecientes a grupos indígenas y garantice su protección;

b) Asigne suficientes recursos financieros y humanos a la aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997 (Ley de la República núm. 8371);

c) Prevenga y combata el desplazamiento de los niños y el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados, y aplique eficazmente la Ley de la República núm. 11596, de 2021, que prohíbe el matrimonio infantil.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

38. Si bien acoge con satisfacción la ratificación, en 2012, del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, y toma nota del Programa contra el Trabajo Infantil, el Comité está preocupado por el elevadísimo número de niños sometidos a trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas, y por la aceptación del trabajo infantil por los niños y sus padres. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para aplicar eficazmente la legislación contra el trabajo infantil y combatir sus causas profundas;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización sobre los efectos adversos del trabajo infantil en los niños;

c) Intensifique las inspecciones del trabajo y la formación de los investigadores, en particular en los sectores minero y agrícola, en los sectores informales de la economía y en lo que respecta a los kasambahay (trabajadores domésticos), además de imponer sanciones en caso de incumplimiento de la legislación;

d) Intensifique los esfuerzos para separar a los niños del trabajo infantil y reforzar su reintegración y su acceso a la educación.

Niños en situación de calle

39. El Comité toma nota de la puesta en marcha, en 2015, del Programa Integral para Niños y Familias en Situación de Riesgo en las Calles, así como de la revitalización de la Red Nacional de Niños de la Calle en 2017, pero sigue preocupado por el elevado número de niños que están en situación de calle. Recordando su observación general núm. 21 (2017), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos para mejorar la recopilación de datos sobre los niños en situación de calle y, analizando esos datos y con la participación de los niños, formule una estrategia global para hacer frente a las causas profundas del fenómeno con el fin de prevenirlo, proteger a los niños que viven en la calle, garantizar su recuperación y reintegración social y apoyar su reunificación con su familia, cuando ello redunde en su interés superior;

b) Refuerce las medidas para que los niños en situación de calle no sean detenidos o encarcelados por acciones no delictivas o por delitos en razón de la condición personal, como las infracciones del toque de queda;

c) Establezca un mecanismo de seguimiento y vigilancia de los niños que se han retirado de la calle y garantice su acceso a los mecanismos de denuncia;

d) Mejore las condiciones en los centros de acogida y garantice el acceso a servicios educativos y psicosociales adecuados.

Venta, trata y secuestro

40. Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos sostenidos del Estado parte para acabar con la trata de personas, incluida la Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2012 (Ley de la República núm. 10364), el Plan de Acción Estratégico Nacional contra la Trata de Personas (2017-2021), el establecimiento de un centro de vigilancia en línea de la trata de personas y la puesta en marcha de una línea telefónica de apoyo, el Comité sigue preocupado por el fenómeno extendido de la trata de niños, que, según se informa, aumentó durante la pandemia de COVID-19. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la recopilación sistemática de datos sobre los niños que son víctimas de cualquier forma de trata y por la evaluación de dichos datos;

b) Proporcione los recursos adecuados para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación eficaces del plan de acción actualizado (2023-2027);

c) Redoble los esfuerzos para investigar y enjuiciar eficazmente los casos de trata de niños y garantizar que los autores sean condenados según corresponda, también en los casos de complicidad de las autoridades;

d) Desarrolle la capacidad de los inspectores del trabajo, las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces para identificar, evaluar y remitir a los niños víctimas de la trata;

e) Asigne suficientes recursos para que los niños víctimas de la trata tengan acceso a servicios especializados y a una indemnización;

f) Refuerce las actividades de sensibilización para prevenir la trata, prestando especial atención a las zonas de riesgo, y conciencie a los padres y a los niños acerca de los peligros de la trata.

Administración de justicia juvenil

41. Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Estado parte para mantener la edad de responsabilidad penal en los 15 años y promover la aplicación de medidas ajenas al sistema penal, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación de la Ley de Justicia y Bienestar Juveniles de 2006, enmendada en 2012 por la Ley de la República núm. 10630, asegurando la coordinación entre las autoridades pertinentes y la disponibilidad de un número adecuado de trabajadores sociales y la continua creación de capacidad de los profesionales pertinentes del sistema de justicia juvenil;

b) Refuerce la recopilación de datos desglosados sobre los niños en el sistema de justicia juvenil y los analice para fundamentar sus políticas;

c) Vele por el respeto de las garantías procesales, incluidos el acceso al expediente y la asistencia letrada, para todos los niños, también los detenidos por delitos de drogas;

d) Respete la presunción de minoría de edad;

e) Siga promoviendo la aplicación de medidas ajenas al sistema penal a los niños acusados de infracciones penales desde el primer momento en que el niño entra en contacto con el sistema;

f) Garantice que la detención no se utilice nunca para sancionar los delitos en razón de la condición personal;

g) En las pocas situaciones en las que se utilice la privación de libertad como medida de último recurso, garantice que sea por el período más breve posible y que la medida se revise periódicamente con miras a ponerle fin, que los niños infractores estén separados de las víctimas y de los delincuentes adultos, que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales y que todos los centros de detención sean supervisados constantemente por un órgano independiente.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

42. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Lucha contra la Pornografía Infantil de 2009 (Ley de la República núm. 9775), la campaña # StopChildPornPh y la puesta en marcha de la línea telefónica eProtectKids para denunciar los casos de abuso sexual infantil y la publicación de material conexo en Internet. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Defina y tipifique explícitamente todos los delitos a los que se refieren los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Intensifique sus esfuerzos para acabar con el comercio sexual y la tolerancia y el fomento de la explotación sexual de los niños;

c) Refuerce la regulación y el control de la industria turística y del entorno en línea;

d) Intensifique la identificación, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo;

e) Establezca y exija la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y aplique la jurisdicción extraterritorial;

f) Refuerce la protección de los derechos de los niños víctimas y testigos en los procedimientos judiciales y les brinde servicios adecuados para garantizar su recuperación e integración.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

43. El Comité acoge con satisfacción las mejoras en la situación de los niños en los conflictos armados en el Estado parte y la aprobación de la Ley de Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado en 2019. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños sigan viéndose afectados por los conflictos entre el Gobierno y los grupos militares armados, sobre todo en la región de Mindanao, y que muchos niños hayan sido detenidos por su presunta asociación con esos grupos. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Impida el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados, investigue y enjuicie esos casos y lleve a los autores ante la justicia;

b) Garantice que los niños no sean criminalizados por haber sido reclutados o utilizados en las hostilidades y que no sean retenidos en campamentos militares;

c) Refuerce las medidas destinadas a la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños en las zonas afectadas por conflictos, en particular con respecto a su desplazamiento y detención, con el fin de evitar que vuelvan a ser reclutados o a asociarse con los grupos armados y de garantizar su acceso a los servicios sociales y sanitarios, la educación y el desarrollo;

d) Facilite el acceso de especialistas en la protección de la infancia a las zonas afectadas por conflictos para evaluar la situación e informar de ella;

e) Aplique la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

44. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

N.Cooperación con organismos regionales

46. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, entre otras entidades.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

48. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos, y vele por que sus mandatos y sus dotaciones de recursos humanos, técnicos y financieros le permitan coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y colaborar con estos, así como coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la sociedad civil.

C.Próximo informe

49. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 19 de septiembre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.