Distr.GENERAL

CRC/C/PHL/Q/3-42 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO52º período de sesiones14 de septiembre a 2 de octubre de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abo rdarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Filipinas (CRC/C/PHL/3-4)

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 3 de agosto de 2009 .

Parte I

1.Sírvanse aclarar qué institución se encarga de coordinar los modos de hacer efectivos los derechos del niño a nivel nacional (labor realizada por el antiguo Consejo de Bienestar del Niño) y las actividades que les corresponden a los Consejos locales para la protección de la infancia a nivel de barangay, municipal, de ciudad y provincial y a los subcomités regionales de bienestar del niño. Se ruega que indiquen las respectivas asignaciones presupuestarias y la cobertura territorial por regiones (sírvanse especificar su número por región y sus nombres).

2.Sírvanse indicar el contenido del Plan de Acción Nacional para la Infancia (NPAC) para los períodos 2005-2010 y 2011-2015 y los programas nacionales para la infancia sexto y séptimo para los períodos 2005-2009 y 2010-2014. Sírvanse dar ejemplos de su ejecución a nivel local, a saber, planes locales de desarrollo, planes anuales de inversión y códigos locales para la infancia, así como proporcionar información actualizada sobre el número y el porcentaje de las provincias, ciudades y municipios que han adoptado planes de este tipo.

GE.09-43471 (S) 030809 050809

3.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente, a) el mandato, la composición, las principales actividades, y los recursos financieros y humanos del Centro de Derechos del Niño y de las dependencias de derechos del niño, y b) el coordinador de asuntos del niño, integrados en la Comisión Filipina de Derechos Humanos (PCHR) y sus oficinas regionales.

4.Sírvanse explicar qué medidas se prevé adoptar para evaluar el impacto que ha tenido la crisis económica y financiera para los niños, en particular la posible disminución de las remesas de los trabajadores migrantes, a fin de velar por preservar los logros en materia de salud infantil y materna, nutrición, educación y bienestar, y por mantener o aumentar las consignaciones destinadas a las partidas presupuestarias, los indicadores clave y las categorías relativos a la infancia.

5.Sírvanse indicar cómo se prevé mitigar los efectos de la posible reducción de la ayuda extranjera a los sectores sociales y si se está haciendo un esfuerzo sistemático para proteger a estos sectores mediante inversiones públicas, especialmente en políticas y programas de atención a los pobres.

6.Sírvanse indicar si en los tribunales nacionales se ha invocado directamente la Convención sobre los Derechos del Niño o se ha hecho referencia a ella y, en caso afirmativo, proporcionar ejemplos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de los programas de formación para jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular sobre la formación relativa a las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos facultativos, y sobre la nueva legislación nacional para su aplicación.

8.Con respecto a la no discriminación, sírvanse informar al Comité de lo siguiente:

a)Los adelantos logrados en cuanto al resarcimiento por los prejuicios y la discriminación contra las niñas, y la actualización e incorporación sistemática del Plan para las Niñas;

b)Las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los niños musulmanes y los pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, en particular sobre el Plan de Desarrollo Filipino de Mediano Plazo para los Pueblos Indígenas (MTPDP-IP) 2004‑2008 y el seguimiento previsto del Plan;

c)Las medidas adoptadas para abolir las prácticas tradicionales discriminatorias y nocivas, en particular el matrimonio precoz, que afectan principalmente a menores indígenas y pertenecientes a minorías;

d)Las medidas previstas para garantizar a los niños nacidos fuera del matrimonio el derecho a la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad en materia de herencia y la abolición de la calificación discriminatoria de estos niños como "ilegítimos".

9.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para investigar y enjuiciar los actos de tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales contra los niños. Por favor, indiquen el número de casos que han dado lugar a una condena y las disposiciones para la protección de los testigos de esos delitos, por ejemplo en el marco del programa de protección de testigos. Sírvanse indicar también qué medidas se toman para evitar que tales incidentes se repitan en el futuro.

10.Sírvanse describir brevemente las conclusiones de los estudios realizados por el Consejo de Bienestar del Niño sobre la violencia contra los niños en el hogar y en la escuela. Sírvanse ampliar la información proporcionada sobre el mandato del Consejo Interinstitucional sobre Violencia contra las Mujeres y los Niños (IAC-VAWC) y los casos que ha considerado. Se ruega especificar también los requisitos para acogerse a las disposiciones de la Ley de la República Nº 7309, en virtud de la cual se establece en el Departamento de Justicia una Junta de Reclamaciones para las víctimas de delitos violentos, e indicar si se han otorgado indemnizaciones a niños víctimas de tales delitos.

11.Con respecto a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse proporcionar información reciente sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Aplicación del Programa Integral para los Niños que Participan en Conflictos Armados (CP-CIAC) y en relación con la labor del Comité Interinstitucional para los Niños que Participan en Conflictos Armados (IAC-CIAC);

b)Dar protección a los niños desplazados internos, en particular en cuanto al acceso a los servicios básicos, y la labor del Consejo Nacional de Coordinación para casos de Desastre y el Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y el Desplazamiento (SC-CAACD);

c)Dar respuesta al problema de no enjuiciamiento por el reclutamiento y utilización de niños en los conflictos armados.

12.¿Qué políticas y programas se están aplicando para hacer frente a la situación de los cerca de 250.000 niños de la calle, incluida la evaluación de su situación y sus causas profundas? Sírvanse precisar la labor de las administraciones locales y la Red Nacional para los Niños de la Calle (NNSC) en esa esfera.

13.Sírvanse indicar cuáles son los problemas relativos a los niños que el Estado parte considera prioritarios y que requieren la atención de extrema urgencia con miras a la aplicación de la Convención.

Parte II

Conforme a lo indicado e n esta sección, el Estado parte debe actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe con respecto a lo siguiente :

-Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes promulgadas;

-Las nuevas instituciones;

-Las políticas que se hayan aplicado recientemente;

-Los programas y proyectos que se hayan puesto en marcha recientemente, y su ámbito de aplicación.

Sírvanse facilitar información precisa sobre lo indicado a continuación:

a)Los avances en la promulgación de los proyectos de ley Nº 5846 de penalización de la tortura; Nº 4119 de atención de la salud reproductiva; Nº 682 contra los castigos corporales; Nº 2317 contra la utilización de niños en la pornografía y Nº 2172 sobre la edad en relación con el estupro y los abusos sexuales;

b)La recién aprobada Ley Nº 263 sobre la colocación en hogares de guarda y la Ley de la República Nº 9523 relativa a la adopción;

c)Avances en la enmienda de la Ley de protección infantil de 1992 (Ley de la República Nº 7610), con miras a penalizar todas las formas de abuso infantil.

Parte III

Datos estadísticos, si los hubiere

1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse presentar datos actualizados sobre las consignaciones presupuestarias y las tendencias (en cifras absolutas y como porcentaje de los presupuestos nacional y regionales) para la aplicación de la Convención en los años 2007, 2008 y 2009, en particular en los ámbitos de la educación y la salud.

2.Sírvanse proporcionar datos desglosados correspondientes a los tres últimos años (por edad, sexo y actividad profesional) del número de menores de 18 años que participan en trabajo infantil en el sector formal y el informal.

3.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años sobre el número de niños sujetos a explotación sexual, incluida la prostitución, la pornografía y la trata, y el número de niños que han tenido acceso a servicios de recuperación y reinserción, especificando el tipo de servicios. Se ruega indicar el número de casos considerados por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) y el porcentaje de casos que dieron lugar a un enjuiciamiento y condena.

4.Con referencia al maltrato de menores, sírvanse facilitar datos desglosados (por edad, sexo y tipo de violaciones denunciadas), correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de denuncias de abuso infantil, el número y el porcentaje de las que han dado lugar a una decisión judicial o a otro tipo de seguimiento, y el número y la proporción de víctimas que han recibido orientación y asistencia para su recuperación.

5.A partir de la aprobación en abril de 2006 de la Ley de bienestar y justicia de menores, sírvanse aportar información actualizada sobre el número de personas menores de 18 años que se encuentren en los siguientes casos:

a)Presuntamente han cometido un delito denunciado a la policía;

b)Han sido condenados por un delito penal y la pena que se les ha impuesto;

c)Han sido remitidos a programas de intervención o alternativos a los procedimientos penales y el tipo de programas;

d)Han sido internados en centros para adultos, han quedado libres de custodia y trasladados a centros de rehabilitación;

e)Se encuentran en prisión preventiva y la duración media de esta;

f)Han denunciado abusos y malos tratos sufridos durante la detención y la reclusión, y las medidas adoptadas al respecto.

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones que el Comité se propone abordar en el diálogo con el Estado parte , en la que no se incluye n las cuestiones ya mencionadas en la parte I . Las cuestiones no requieren respuestas por escrito . La lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

1.Vigilancia, evaluación y seguimiento independientes.

2.Actividades de difusión y campañas de sensibilización.

3.No discriminación.

4.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza.

5.Registro de nacimientos.

6.Violencia contra los niños.

7.Responsabilidades parentales, adopción, reunificación familiar, pago de pensión alimenticia y niños afectados por la migración.

8.Niños con discapacidad; acceso a servicios sociales, de salud y de educación; rehabilitación y actitudes sociales ante los niños con discapacidad.

9.Sistema educativo, incluida la tasa de deserción escolar, la disponibilidad de profesores calificados y las disparidades geográficas en el acceso a la educación.

10.Acceso a los servicios sociales y de salud, mortalidad materna y de niños menores de 5 años, lactancia, atención de salud prenatal y posnatal, nutrición, inmunización, salud ambiental y el acceso al agua potable y al saneamiento en las zonas rurales.

11.Salud reproductiva y de los adolescentes, en particular el acceso a métodos anticonceptivos, el consumo de drogas y la salud mental.

12.VIH/SIDA: exposición, riesgos de infección y propagación.

13.Los niños en los conflictos armados.

14.La explotación económica, en particular el trabajo infantil y los niños expuestos a condiciones de trabajo peligrosas.

15.La explotación sexual, la utilización de niños en la pornografía y la trata.

16.La administración de justicia juvenil*, en particular, el establecimiento de tribunales especializados, la prisión preventiva y las detenciones ilegales, el acceso a las garantías procesales básicas, las condiciones de reclusión, la rehabilitación y la reinserción.

17.Ratificación de tratados internacionales.

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