NATIONS UNIES

CERD

Convención I nternacional sobre la El iminación de todas las F ormas de D iscrimina c i ó n R acial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.187721 de julio de 2009

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Septuagésimo tercer período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1877e SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 29 de julio de 2008, a las 10 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOSPOR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe periódicos decimoséptimoa decimonoveno del Ecuador (continuación)

Se declar a abierta la sesión a las 10 . 10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOSPOR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del orden del día) (continuación)

Informes periódicos decimoséptimo a decimonoveno del Ecuador (CERD/C/ECU/19; lista de puntos que han de considerarse (documento sin signatura distribuido en sesión, en español solamente); HRI/CORE/1/Add.7)

1. Po r invita c i ó n de la Pr e sident a , la d e l e ga c i ó n del E c ua d or vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. HOLGUÍN (Ecuador) dice que es cierto que la delegación del Ecuador no incluye representantes de organizaciones no gubernamentales, si bien cuenta con un antropólogo entre sus miembros, a saber, el Sr. Chala. Así pues, su delegación abordará las cuestiones planteadas por el Comité bajo diversos ángulos, lo que contribuirá a enriquecer el diálogo.

3.El Ecuador participó activamente en la elaboración del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en su octavo período de sesiones mediante su resolución 8/2 (A/HRC/RES/8/2). El Gobierno del Ecuador espera con interés que la Asamblea General apruebe ese nuevo instrumento. Por último, el Sr. Holguín indica que la delegación de su país responderá a las preguntas que los miembros del Comité le formularon ayer, reagrupándolas por temas.

4.La Sra. MELO (Ecuador) señala, para comenzar, que el informe objeto de examen se elaboró en consulta con actores y organizaciones de la sociedad civil. En lo que respecta a la contradicción entre el contenido del párrafo 20 y el de los párrafos 35 y 36, indica que las autoridades ecuatorianas enviarán más adelante una respuesta por escrito al Comité sobre esa cuestión. Respondiendo a las preguntas formuladas sobre la incorporación de la Convención en la nueva Constitución, la oradora recuerda que las disposiciones de ese instrumento ya se integraron en la Constitución de 1998, actualmente en vigor. En el artículo 17 de ese texto fundamental se garantiza a todos los individuos, sin discriminación alguna, el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en los que el Ecuador es parte. En el artículo 163 se prevé que “[l]as normas contenidas en los tratados y convenciones internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico interno y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menos jerarquía”.

5.En cuanto a la denuncia presentada tras el arresto por «actitud sospechosa» de 23 afroecuatorianos que se encontraban en un parque público, la Sra. Melo indica que el Gobierno presentó sus excusas públicamente a los interesados, así como a la comunidad afroecuatoriana en su conjunto, y que se entablaron procedimientos a fin de sancionar a los responsables, teniendo en cuenta que ese arresto constituye una violación del párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución, que prohíbe la discriminación en todas sus formas.

6.Respondiendo a la pregunta relativa a la utilización de la expresión «pueblos negros» en el informe periódico, el Sr. CHALA (Ecuador) explica que el vocabulario empleado para designar a la comunidad afroecuatoriana ha evolucionado con el tiempo, gracias al debate entablado por algunos miembros de ese grupo de población. Hace aproximadamente un siglo, el término utilizado con más frecuencia para designar a los ecuatorianos de ascendencia africana, incluso por los propios interesados, era «morenos». Más adelante se consideró que ese término era poco adecuado y se sustituyó por «negros», conforme al deseo de los afroecuatorianos de volver a apropiarse del término despojándolo de sus connotaciones negativas vinculadas a la trata de esclavos para convertirlo en una referencia positiva. Ese es el motivo por el que, bajo presión de la sociedad civil afroecuatoriana, la expresión «pueblos negros» se inscribió en la Constitución de 1998. Sin embargo, como el debate al respecto ha proseguido, las comunidades afectadas han pedido que, en el proyecto de nueva Constitución que debe aprobarse próximamente, la expresión «pueblos negros» se sustituya por «afroecuatorianos».

7.Respondiendo a las preguntas relativas a los beneficios de los planes de explotación de recursos naturales para las comunidades indígenas y negras, la Sra. MELO (Ecuador) recuerda que en el párrafo 5 del artículo 84 de la Constitución se prevé que esas poblaciones tienen derecho a “[s]er consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen”. En lo que respecta al conflicto vinculado a la ejecución del proyecto de explotación petrolera del Bloque 23, que está situado en la provincia de Pastaza, donde vive la comunidad Sarayacu, la Sra. Melo recuerda que, según se indica en el informe (párrafo 60), el Estado cumplió las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular investigando los hechos alegados por la comunidad Sarayacu y garantizando el derecho de libre circulación de dicha población en la zona de explotación.

8.Refiriéndose a los problemas planteados cuando se realizó el censo de 2001, el Sr.CHALA (Ecuador) indica que, en preparación del censo de 2011, representantes de las comunidades indígenas y afroecuatorianas han establecido conjuntamente una comisión encargada de lanzar una campaña de sensibilización en los medios de comunicación, en el seno de los órganos del Estado y a nivel de las colectividades, con el fin de alentar a los miembros de las minorías a determinar por sí mismos el grupo indígena o racial al que consideran que pertenecen. Se han organizado talleres en colaboración con miembros de la sociedad civil en las regiones, para explicar por qué es importante definir la propia identidad en relación con la pertenencia a un grupo étnico o racial. Además, se prevé formar a personas que viajarán a las regiones más remotas del país para llegar a las comunidades que no se censaron en 2001 por motivos de lejanía geográfica.

9.Respondiendo a la pregunta relativa a la compatibilidad entre el sistema de justicia indígena y los tribunales ordinarios, la Sra. MELO (Ecuador) recuerda que en el artículo 191 de la Constitución se reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas el derecho de ejercer funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes nacionales.Además, cuando los órganos legislativos nacionales reanuden sus actividades, tendrán ante sí un proyecto de ley para reunir las normas esenciales que regulan ambos regímenes jurídicos y armonizar el funcionamiento de los tribunales indígenas y ordinarios.

10.La Sra. Melo dice que el Gobierno de su país responderá más adelante por escrito a las numerosas preguntas que formularon los miembros del Comité con respecto a la situación de la minoría romaní (véanse los párrafos 121 a 126 del informe). Añade que aún no se ha realizado estudio alguno ni sobre los «feminicidas» del Ecuador, ni sobre la violencia ejercida en el seno de la familia, que afecta en particular a mujeres y niñas indígenas. Sin embargo, la oradora observa que las mujeres indígenas tienen acceso al crédito y al microcrédito, ya que el Gobierno creó formas de crédito solidario y para el desarrollo de los recursos humanos que alcanzan 600 y 350 dólares EE.UU. respectivamente, y se destinan sobre todo a las mujeres que son cabeza de familia.

11.Para hacer comprender la distinción establecida entre los conceptos de nacionalidad, pueblo y comunidad indígena, se hace referencia a los párrafos 105 a 107 del informe. En cuanto a la preocupación expresada en relación con el párrafo 135, donde se indica que algunos ministros indígenas sólo ejercieron sus funciones durante seis meses, la delegada subraya que en su país, que tiene régimen presidencial, la movilidad de los ministros no tiene nada de sorprendente ni está en absoluto vinculada al hecho de que pertenezcan a un determinado grupo étnico, cultural o racial.

12.En respuesta a las explicaciones solicitadas sobre el concepto de «buen vivir», la Sra. Melo indica que esa expresión tiene prácticamente el mismo sentido que el de desarrollo sostenible, y está previsto incluirla en el proyecto de nueva Constitución.

13.En lo que respecta a las cuestiones lingüísticas, la Sra. Melo indica que la Constitución en vigor dispone que el idioma oficial del Ecuador es el español, que en particular se utiliza en el marco de la administración y la justicia. Sin embargo, la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe se esfuerza en favorecer el desarrollo de los idiomas y las culturas indígenas en el país y en promover la enseñanza de esos idiomas, y del español como segundo idioma, así como en fortalecer la identidad cultural de los pueblos indígenas, con el objetivo de construir una sociedad multicultural y multilingüe. Es por ello que cada año se distribuyen 500.000 libros de texto en todo el país con el fin de asegurar la enseñanza de los idiomas indígenas.

14.El Sr. CHALA (Ecuador) dice que las minorías indígenas no constituyen en modo alguno un grupo homogéneo y que se las puede distinguir mediante una amplia serie de criterios, prestando especial atención a la manera en que ellas mismas se definen y a su visión particular del mundo. Esos signos distintivos son, en particular, el idioma, el lugar de vida tradicional, los métodos de la agricultura y la pesca, la forma de vestir, los ritos religiosos y la cocina.

15.La Sra. MELO (Ecuador) dice que en su país se han publicado numerosos textos sobre los derechos humanos, por ejemplo la C a rt a A ndin a para la P romo c i ó n y P rotec c i ó n de los Derechos Humanos, traducida al español, el quechua y el shuar.

16.En lo que respecta a la representación de las minorías en los órganos del Estado, 812 afroecuatorianos trabajaban en los órganos ejecutivos o legislativos u ocupaban altos cargos en la administración pública cuando se elaboró el informe.

17.En cuanto a las medidas correctivas, la Sra. Melo indica que la Constitución en vigor no prevé expresamente tales medidas, si bien el proyecto de nueva Constitución remediará esa situación próximamente. Sin embargo, dichas medidas correctivas se encuentran ya en algunos textos legislativos internos tales como la ley sobre los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano.

18.La Sra. Melo dice que su delegación no tiene nada que decir sobre la observación formulada con respecto a la cuestión 11 de la lista de puntos que se han de considerar, que se refiere a los efectos perniciosos de la fumigación de los cultivos a lo largo de la frontera norte del Ecuador, habida cuenta de que el propio Comité planteó la cuestión. La oradora invita al Comité a que se remita al artículo 84 de la Constitución en vigor para obtener información más detallada sobre los derechos colectivos de los indígenas.

19.La Sra. Melo dice que el censo de la población de 2001 incluía una pregunta relativa a la pertenencia étnica y establecía una distinción entre negros, mulatos, indígenas, mestizos, blancos y otros habitantes. Según el censo, la población mestiza ascendía a 9.411.890 de personas sobre un total de 12.156. 608 habitantes.

20.El informe contiene las medidas adoptadas por el Gobierno ecuatoriano para impartir cursos de formación sobre derechos humanos al personal de la policía nacional, de conformidad con los compromisos voluntarios contraídos por el país en el marco de su examen periódico universal por el Consejo de Derechos Humanos.

21.En lo que respecta a la cuestión relativa a la autodeterminación, la delegada señala que el artículo 83 de la Constitución aborda la autodefinición de los miembros de las nacionalidades ancestrales, que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

22.De acuerdo con lo indicado en el informe (párrafo 136), la Sra. Melo confirma que dos ciudadanos de ascendencia africana representaron al Ecuador como embajadores, uno en la República de Venezuela y otro en la Misión permanente del Ecuador ante la UNESCO.

23.Refiriéndose al tema de la preocupación manifestada por un miembro del Comité con respecto al hecho de que en el informe se presenten cifras, pero no indicadores de la discriminación, la Sra. Melo confirma esa observación y señala que su país dispone de indicadores que, lamentablemente, no se incluyeron en el informe.

24.Por lo que se refiere a una cuestión relativa a los derechos de los migrantes, la delegada declara que el Ecuador reconoce todos los derechos fundamentales de éstos en su condición de seres humanos.

25.El Sr. LINDGREN ALVES señala a la atención de los presentes una formulación inexacta en el párrafo 136 del informe, según la cual la población afroecuatoriana contó con dos representaciones internacionales, en Venezuela y ante la UNESCO. El Ecuador tiene efectivamente dos representantes diplomáticos, que son ecuatorianos de ascendencia africana, si bien representan al Estado ecuatoriano en su conjunto y no a su comunidad.

26.Al Sr. MURILLO MARTINEZ le complace el hecho de que el Gobierno ecuatoriano disponga de cifras tan detalladas sobre el número de ecuatorianos de ascendencia africana empleados en el sector público. Esto constituye un ejemplo para los demás países de la región. No obstante, sería útil desglosar esas cifras en función del nivel de las responsabilidades que ejercen.

27.En lo que se refiere al censo de 2001 y a la posibilidad de emplear una única definición de pertenencia étnica, a saber, «ecuatoriano de ascendencia africana», el orador menciona el ejemplo de Colombia, donde la población de ascendencia africana se ha censado en numerosas ocasiones y donde las cifras han variado en amplia medida según el método empleado y la utilización de definiciones distintas, por ejemplo, afrocolombianos, negros, ascendencia africana, etc., con importantes repercusiones en los resultados. Por consiguiente, cuando se realice el próximo censo podría ser útil pedir a las personas consultadas que definan ellas mismas su pertenencia étnica.

28.El Sr. CALI TZAY (Relator para el Ecuador) señala que el Ecuador ha iniciado un proceso de revisión de los libros de texto escolares y pregunta si, además traducir los libros de texto actuales a los idiomas indígenas, se prevé también revisar en profundidad su contenido. El orador estima que una revisión de esa clase sería útil y contribuiría al proceso de descolonización interna.

29.Como ciudadano de Guatemala y en su calidad de indígena, el Sr. Cali Tzay se muestra contrario a la idea expresada en el informe según la cual el idioma español sería el vector de la interculturalidad ya que, en su opinión, esto constituye una forma de desigualdad. En efecto, de acuerdo con esa lógica, los hispanohablantes pueden «permanecer uniculturales», mientras que los demás grupos de población deben ser «biculturales». Así pues, se trata de una interculturalidad en sentido único. Además, esto equivale a imponer la cultura de habla hispana a una parte de la población. El orador desea conocer la opinión de la delegación ecuatoriana sobre este asunto.

30.El Sr. Cali Tzay desea saber cómo se explican las disparidades constatadas entre los resultados del programa de fortalecimiento de los servicios técnicos y administrativos destinados a los afroecuatorianos y los del programa equivalente para los grupos indígenas. Desea también saber qué consecuencias positivas ha tenido ese programa para los indígenas.

31.El Sr. de GOUTTES desea obtener información más amplia sobre los derechos relativos a la naturaleza derivados del concepto de madre naturaleza «Pachamama», que se ha descrito como la expresión de una «cosmovisión» indígena ancestral de las relaciones entre la naturaleza y el ser humano.

32.El experto pide a la delegación que facilite algunos ejemplos de penas o sanciones tradicionalmente impuestas en el seno de las comunidades indígenas, en el marco del sistema judicial indígena, que no sean compatibles con el respeto a la integridad física de los infractores ni con los principios constitucionales de los derechos humanos.

33.En lo que se refiere a la terminología, el Sr. de Gouttes observa en los párrafos 101 a 110 del informe del Ecuador una distinción entre tres categorías de población: las nacionalidades indígenas, los pueblos indígenas y las comunidades indígenas. Pregunta si realmente existe una distinción precisa entre esas tres expresiones y desea que se aclare la cuestión.

34.El Sr. AVTONOMOV no comprende bien la distinción entre las expresiones «nacionalidad indígena» y «pueblo indígena» que se establece en el informe. Desea saber cuál es la diferencia entre esas expresiones en los planos jurídico y político.

35.El Sr. AMIR pregunta cuál es la situación jurídica de los romaníes en el ordenamiento jurídico interno del Ecuador. Desea saber si algunos de ellos tienen la ciudadanía ecuatoriana y si otros proceden de países vecinos y, por tanto, tienen nacionalidades distintas. Habida cuenta de que, incluso si forman un pueblo transnacional son ciudadanos de un país, al orador le complacería conocer la naturaleza de sus documentos de viaje. Además, quiere saber si los romaníes ecuatorianos gozan de todos los derechos consagrados en el derecho interno del Ecuador.

36.El Sr. THORNBERRY recuerda que el criterio de autoidentificación ocupa un lugar importante en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Convenio No 169 de la OIT, en el que es parte el Ecuador, y la Recomendación general No VIII del Comité. Hace hincapié en que la injerencia en la declaración de autoidentificación podría plantear problemas de derechos humanos, e incluso dar lugar a violaciones de éstos. Además, el clima político y social que prevalece en el país influye en la autoidentificación. Una tasa elevada de autoidentificaciones puede sugerir que el grupo en cuestión se beneficie de amplias libertades y no tema eventuales discriminaciones.

37.El Sr. Thornberry dice que nadie puede reivindicar una doble identidad, por ejemplo, declararse a la vez romaní y ecuatoriano, en particular tratándose del Ecuador, que se describe como un país multiétnico.

38.Por último, el Sr. Thornberry desearía saber cuáles son los «derechos colectivos» a los que se ha referido la delegación, y si esos derechos son inherentes a los diferentes grupos de población, en particular los pueblos indígenas.

39.El Sr. EWOMSAN dice que la discriminación suele conllevar un repliegue de la identidad, y que la cultura nacional debe percibirse como la suma de las diferentes culturas que coexisten en el país. Así pues, para luchar contra la discriminación el Estado debe velar por que se instaure un diálogo intercultural y por que ninguna cultura prevalezca sobre las demás.

Se suspende l a s esión a las 11 . 15 horas y se reanuda a las 1 1. 35 horas .

40.La Sra. MELO (Ecuador) dice que su delegación aún no dispone de datos actualizados sobre la población de ascendencia africana, y que uno de los medios utilizados para registrar en el censo la ascendencia de los afroecuatorianos consiste en preguntar a los distintos grupos de poblaciones indígenas cómo se perciben ellos mismos, tal como ha sugerido el Sr. Murillo Martínez.

41.El Sr. CHALA (Ecuador) dice que su país podría inspirarse en el modelo colombiano, que consiste en pedir a las personas interesadas, si procede, que declaren su pertenencia a un grupo indígena. Sea como fuere, es importante que el Gobierno conozca el número exacto de indígenas a fin de poder elaborar políticas públicas que les favorezcan. El censo previsto para 2011 debe permitir que se obtengan estadísticas más detalladas al respecto.

42.En lo que respecta a la educación, una política favorable al bilingüismo no consiste solamenteen traducir al quechua los libros de textoescolares redactados en español. Los libros de texto destinados a losalumnos de lengua quechua deben reflejan efectivamentela riqueza cultural y lingüística de ese pueblo, así como su visión del mundoy sus conocimientos propios o sabiduría ancestral. No obstante, es importante instaurar un diálogo intercultural entre las comunidades lingüísticas. Además, el quechua se enseña en la universidad para dar a conocer en la mayor medida de lo posible la riqueza cultural del puebloquechua y enseñar su forma de pensar, elemento fundamental para crear una sociedad realmente multicultural.

43.El Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros (PRODEPINE) no hasido objeto de una evaluación oficial, si bien las medidas concretasque se adoptaron a favor de esos pueblos y comunidades durante el decenio de 1990 les permitieron participar más activamenteen la elaboración de políticas nacionales.

44.La Pachamama, que designaa la «Tierra Madre» en lengua quechua, esmuy importante para los pueblos y nacionalidades indígenas. Madre naturaleza nutricia, se considera como un ser vivo con el que los indígenas procuran mantener relaciones armoniosas y al quedeben ofrecerse dádivas y ofrendas paraobtener sus favores, por ejemplo con motivo de la Fiesta del Sol, que se celebra en el solsticio de verano. Los indígenas viven de la Pachamama, sin jamássobrepasar las necesidades de su comunidad y, en ningún caso, acumulando las riquezas que les dispensa.

45.La Sra. MELO (Ecuador) dice que el proyecto de armonización del derechoindígena yel derecho común está en curso, y señala que dicho proyectoestá destinado a proteger mejor la integridadfísica y los derechos fundamentales de las personas.

46.En cuanto a la diferencia entre los términos «nacionalidades», «pueblos» y «comunidades» indígenas, la Sra. Melo invitaa los miembros del Comité a referirse a los párrafos105 a 107 del informeobjeto de examen, y hace hincapié en queesas definiciones son las adoptadas en el Consejo de Desarrollo de lasNacionalidadesy Pueblos del Ecuador.

47.El Sr. HOLGUÍN (Ecuador) dice que en su país no hay apátridas. Los romaníes son ciudadanosecuatorianos quegozan de los mismos derechos que sus conciudadanos, a saber,el derechoa disponer de un documento de viaje, circular y expresarse libremente o el derechoa la propiedad. No son objeto de exclusión. En el Ecuador, un romaní titular de un pasaporte colombiano será tratado igual que cualquier otro residente colombiano, y se beneficiará de los derechos inherentes a su situaciónjurídica particular en el país,por ejemplo,estatuto de refugiado o migrante. Su pertenencia a la comunidad romaní no influiráen el trato quese le dispensará en el Ecuador.

48.Por invitación del Sr. Thornberry, la Sra. MELO da lectura de los 15 «derechos colectivos» definidos en elartículo 84 de la Constitución de 1998. En virtud de ese artículo de la Ley fundamental, los pueblos indígenas tienen los derechos siguientes: 1)mantener, desarrollaryfortalecersu identidady tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político yeconómico; 2) conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles; 3) mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias; 4) participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; 5) ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen; 6) conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; 7) conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad; 8) a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras; 9) a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; 10) mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico; 11) acceder a una educación de calidad ycontar con el sistema de educación intercultural bilingüe; 12) a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella; 13) formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; 14) participar, mediante representantes, en los organismos oficiales; y 15) usar símbolos y emblemas que los identifiquen.

49.El Sr. AMIRestima preocupante que la Constitución ecuatoriana en vigoraborde los derechos del «pueblo negro», ya que eso supone que se puede infligir discriminación contra personas que no son de raza negra. A ese respecto, recuerda que el régimen del apartheid sudafricano instauró un régimen de terror contra lossudafricanos negros,basado en la definición peyorativadel término «negro» adoptada por la minoría blanca.

50.El Sr. CHALA (Ecuador) dice que, efectivamente, es preocupante que el término «pueblo negro» se utilice y se haya utilizado con tanta violencia, en particular en Sudáfrica, si bien recuerda que son los negros y los afroecuatorianos quieneshan elegido definirse como tales. Las categorías de personas identificadas como negros o afroecuatorianos en la Constitución de 1998 correspondían a identificaciones nacionales diferentes. Haciendo hincapié en que lo importante es el valor que concede un pueblo a las diferentes identidades que le caracterizan, el orador señala que el proyecto de Constitución que se someterá a referéndum en septiembre de 2008 ya no contendrá la expresión «pueblo negro»,sino «pueblo afroecuatoriano».

51.El Sr. MURILLO MARTINEZ dice que la cuestión de la designación de ciertos grupos de personas segúnel color de su piel o su raza es un fenómeno muy importante que suele inscribirse en un proceso de construcción política que hay que respetar, ysubraya que en el Plan de Acción de Durban se consagróel concepto de persona de ascendencia africana. Subraya asimismo que en el Ecuador, igual que en otros países de América Latina, el proceso de construcción de la identidad suele apoyarse en elementos políticos. El orador recuerda que en el primer informe periódico de Colombiase indicaba que un 0,4% de la población total del país eran afrocolombianos, mientras que hoy se reconoce que ese grupo representacerca del 30 %. Por lo tanto, está claro que la utilización de una u otra designación en los cuestionarios del censo tiene repercusiones en los datos demográficos estadísticos finales.

52.Además, el Sr. Murillo Martínez señala que ciertos términos relativos a la pertenencia racial, que se perciben de forma negativaen un momento determinado, puedenser transformadosdespués por los miembros del grupo afectado de manera positiva. El Brasil, por ejemplo, reivindicael término «negro», y algunos grupos de población colombiana reivindicansu origen africano, mientras que otros desean que se les identifique como negros. Por consiguiente, es necesario respetar el punto de vista de cada Estado en esa materia, y tener en cuenta el hecho de que cada uno de ellos se inscribeen un proceso histórico de construcción de la identidad. La negación de sítal vez sea la herida más profunda que pude sufrir un ser humano.

53.El Sr. THORNBERRY recuerda que uno de los principios del Comité es respetar la maneraen que se definen los propios miembros de un grupo determinado de población, ya que esto forma parte del concepto de autodefinición y autodeterminación. Por ejemplo, en lo que respecta a los romaníes, cadavez que ha examinadoel informe periódico de un Estado parte con una proporción importante de ese grupo de población, el Comité ha querido saber sise definen como miembros de la comunidad romaní y, en tal caso, cómoles designanlas autoridades del país en cuestión. Así pues, el Comité siempre ha recomendado a los Estados partes que respeten la voluntad de los romaníesen lo relativo a su designación oficial.

54.El Sr. Thornberry respalda la opinión del Sr. Murillo Martínez en el sentido de que un término peyorativoque se utiliza para designar a un grupo de población puedaser transformado por éste para darle un significadomás positivo, si bien estima que, en lo sustancial, lo importante es saber quién decide, el propio grupo o una autoridad externa.

55.El Sr. LINDGREN ALVESseñala que, en el Brasil, el término «negro» no es en absoluto peyorativo, y que el movimiento brasileño negro se muestra a favor de esa terminología en particular. Preocuparse por que en el Ecuador haya poblaciones designadas como negras equivaldría a ejercer un prejuicio racial contra ellas.

56.Al Sr. CALI TZAY (Relator para el Ecuador) le complacen las respuestas sinceras y detalladas de la delegación ecuatoriana a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité, quedemuestran claramente la voluntad del país por hacer frente al problema de la discriminación racial. En el plano jurídico, también hay motivos para congratularse, debido a los numerosos avances registradosen el país y, en particular, al hecho de que en los próximos meses se someta a referéndum una nueva Constitución. Recordando que a muchos miembros del Comité les preocupa el número considerable de apátridas en el Ecuador, el orador recomiendaal Estado parte que contemple la posibilidad de ratificar la Convención de 1961 para reducirlos casos de apátridas.

57.El Sr. HOLGUÍN (Ecuador) expresa su sincera gratitud a los miembros del Comité por esos intercambios enriquecedores. El diálogosumamente rico que se ha mantenido debe ayudar a las autoridadesecuatorianasa reflexionar sobre los diferentes aspectos de la lucha contra la discriminación racial, aunque el Ecuador se haya comprometido desde hace muchos años a luchar por la igualdad y la equidad, y en contra de la discriminación racial.

58.El Sr. Holguín añade que en el proyecto de nuevaConstitución que se someterá a referéndum el 28 de septiembre de 2008 se ha procurado eliminar las lagunas y deficiencias constatadas en materia de universalidad de los derechos humanos, tras la adopción de la Constitución de 1998. Asegura que el Gobierno del Ecuador está dispuesto a adoptar todas las medidasnecesarias para que todos los derechos humanos se respeten y protejan en el país.

59.La PRESIDENTAacoge con beneplácito el diálogo franco, abierto y constructivo que se ha instaurado entre los miembros del Comité y el Ecuador, y espera que prosiga regularmente. Indica que el Comité ha concluido elpolémico examen de los informes periódicos decimoséptimoa decimonoveno del Ecuador.

60. La d e l e ga c i ó n del Ecuador se reti ra .

Se levanta la sesión a las 12 . 30 horas.

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