NACIONESUNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.185711 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1857ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 25 de febrero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 14º y 15º de Bélgica

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)

Informes periódicos 14º y 15º de Bélgica (CERD/C/BEL/15;HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1; respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, documento sin signatura distribuido durante la sesión, solamente en francés)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Bélgica toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. OUVRY (Bélgica) dice que Bélgica presta un apoyo indefectible al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y que es autora cada dos años de la resolución relativa a la labor del Comité que aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas. La diplomacia belga está también muy involucrada en las actividades de seguimiento de la Conferencia de Durban contra el racismo y representa habitualmente a la Unión Europea en las reuniones dedicadas al seguimiento de esa conferencia. La Constitución y la organización institucional del Estado federal belga han evolucionado mucho a lo largo de los 20 últimos años. Tras las últimas elecciones, celebradas en mayo de 2007, el país se encuentra en una situación política difícil con un gobierno provisional, y se están manteniendo negociaciones sobre una posible revisión de sus instituciones. Sin embargo, se trata de una crisis política y no social; la polémica es viva, pero los debates se llevan a cabo sin violencia en el marco de las instituciones democráticas.

3.En lo que respecta a la primera pregunta, el Sr. Ouvry dice que los datos solicitados sobre la composición de la población efectivamente no están disponibles debido a la situación de la legislación y la práctica belgas. Se está manteniendo un debate a nivel político acerca de la necesidad de establecer estadísticas en ese ámbito y se avanza muy lentamente en el proceso de una recopilación de datos que permita evaluar ciertas políticas precisas, en particular en materia de empleo. Sin embargo, esa práctica todavía no se ha generalizado y las cifras no están disponibles.

4.El Sr. SANT’ANGELO (Bélgica) especifica, en relación con el tema de la segunda pregunta, sobre la conformidad de la definición de discriminación racial con la de la Convención, que Bélgica ha integrado esa definición en su derecho interno modificándolo, de manera que se considere dolo especial, es decir, intención de cometer la infracción. Así, por lo que respecta a las discriminaciones directas, la justificación de una distinción solamente se admite en materia de relaciones laborales, cuando existe una exigencia profesional determinante para el carácter de la actividad o de las condiciones en que se ha de llevar a cabo.

5.En cuanto a la tercera pregunta, relativa al Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, el ámbito de competencia del Centro se amplió, en 2003 y luego en 2007, a las cuestiones vinculadas a la discriminación no racial, a fin de tener en cuenta dos Directivas de la Unión Europea. Por otra parte, en Bélgica no hay todavía una comisión nacional de derechos humanos, pero el trabajo para su establecimiento está ya muy avanzado. Sin embargo, hay que señalar que existe una Comisión Nacional de Derechos del Niño, creada en 2007, y una plataforma de consulta, así como un Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, creado en 2002. Por último, hay una Comisión Interministerial de Derecho Humanitario, encargada de coordinar las medidas nacionales de aplicación de los Convenios de Ginebra.

6.En respuesta a la cuarta pregunta, el Sr. Sant’Angelo dice que existe un plan de acción federal contra el racismo y que se ha efectuado una evaluación de su aplicación. En cuanto al "barómetro de la tolerancia", derivado de un estudio realizado por dos universidades belgas, el Centro contrató en enero de 2008 a un colaborador con dedicación completa encargado de preparar la aplicación práctica de ese instrumento de medición.

7.El Sr. VILLAN (Bélgica) declara, sobre el tema de la política de la región valona con respecto a los nómadas, que desde 2001 existe a nivel regional un centro de mediación para los nómadas. El objetivo de ese servicio de mediación es sensibilizar sobre esas cuestiones al conjunto de la población, a las administraciones comunales y a los propios nómadas. Así pues, tiene una función de acompañamiento, sensibilización e información.

8.El Sr. MAENHAUT (Bélgica) dice, a propósito de la comunidad flamenca, que las autoridades son conscientes de la vulnerabilidad de los nómadas y añade que está prevista la creación de grupos de trabajo de asistencia social para los nómadas, distribuidos en cinco regiones. Hay comités no oficiales de seguimiento, en los que participan los propios nómadas, encargados de vigilar la aplicación de la política relativa a dichas personas en ese ámbito. Elaboran una estrategia orientada a la creación de nuevos terrenos de estacionamiento para dicha comunidad.

9.Con respecto a la segregación de hecho en la educación (sexta pregunta), el Sr. Maenhaut indica que el decreto sobre la igualdad de oportunidades en la enseñanza, aprobado en 2002, incorporó a la legislación el derecho a la matriculación. Ese decreto está vinculado a la reforma de la financiación de los centros escolares que se ha concluido recientemente y que los dota de financiación suplementaria en función de varios indicadores sociales. El derecho a la educación se ha definido en función de cierto número de prioridades que buscan en general favorecer el acceso de los grupos desfavorecidos a la enseñanza. En Bruselas la situación es algo particular, debido a que hay dos regímenes lingüísticos de enseñanza; la mayoría de la población es de lengua francesa, por lo que en las escuelas de lengua neerlandesa se concede prioridad a los alumnos procedentes de un entorno familiar de esa lengua. La finalidad del conjunto de las reformas es conseguir una sociedad más mixta y limitar la segregación social que se había creado en la enseñanza en Bélgica.

10.La Sra. MONCAREY (Bélgica), refiriéndose a la misma pregunta, indica que hay un decreto análogo en la comunidad francesa, denominado "decreto Arena" o "decreto de inscripción", que tiene por objeto luchar contra el fenómeno denominado de las "escuelas gueto". La comunidad francesa ha establecido igualmente un dispositivo de discriminación positiva que concede medios suplementarios a las escuelas que acogen a alumnos desfavorecidos basándose en criterios sociológicos y económicos. Las escuelas que practican esa forma de discriminación positiva acogen un número elevado de alumnos de origen extranjero.

11.El Sr. HOEFMANS (Bélgica), en respuesta a la pregunta 7, puntualiza que el fallo del Tribunal Constitucional no modificó las disposiciones esenciales de la Ley de lucha contra la discriminación, como la prohibición de la discriminación directa o indirecta o las disposiciones relativas a la prueba, pero que dicho fallo anuló ciertas disposiciones específicas, como la relativa a la lista inicial de los motivos, la que contempla sanciones contra los funcionarios y una disposición que prohíbe la difusión o la exposición de textos en público, con el fin de proteger el debate sobre ideas y la libertad de expresión. El Tribunal anuló igualmente el artículo relativo al anuncio de la intención de hacer una discriminación.

12.El Sr. SANT’ANGELO (Bélgica) añade, sobre el tema de la nueva Ley contra el racismo que entró en vigor en junio de 2007, que en esa ley siguen figurando los conceptos de incitación y de discriminación cometida por un funcionario. También integra las cuestiones vinculadas al hecho de no respetar una decisión de cese y la cuestión del "motivo infame", que ya figuraba así en la legislación belga. Si en un delito de derecho común hay una intención racista, puede ser objeto de un juicio distinto y de una condena agravada. La ley también define infracciones específicas relacionadas con el racismo: la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y la pertenencia a una agrupación o una asociación que preconice la discriminación o la segregación de manera manifiesta y repetida, ya sea en la oferta de bienes y servicios o en las relaciones laborales.

13.En cuanto a la pregunta relativa a la duración anormal de los procesos, el Sr. Sant’Angelo explica que la nueva legislación no contiene disposiciones particulares que permitan luchar contra esa deficiencia, que por desgracia afecta a todos los tipos de procesos.

14.Sobre el tema de la pregunta 9, hay que señalar que tras la entrada en vigor de las leyes de 2007 se han interpuesto nuevos recursos, en particular por un partido político, que se opone básicamente a la disposición relativa a la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, invocando el derecho a la libertad de expresión. También han interpuesto recursos los sindicatos, que consideran que en las leyes de lucha contra la discriminación no se ha tenido en cuenta la función del delegado sindical.

15.El Sr. HOEFMANS (Bélgica) indica con respecto a la pregunta 10, relativa a la reserva sobre el artículo 4, que no se trata de una reserva, sino de una declaración interpretativa. Bélgica está examinando ahora la cuestión de saber si podría retirar esa declaración interpretativa, pero hay que señalar que se introdujo tras una recomendación del Consejo de Europa y que su contenido corresponde a las declaraciones de este tipo hechas por otros miembros de la Unión Europea.

16.En cuanto a la pregunta 11, el delegado reconoce que no hay ninguna legislación que prohíba las organizaciones racistas y discriminatorias o se refiera a ellas expresamente, pero que en marzo de 2007 se presentó una propuesta de ley en ese sentido, que podrán examinar los nuevos diputados si así lo desean. Señala que hay otras disposiciones jurídicas que pueden ser aplicables a esas organizaciones, en particular una disposición del artículo 22 de la Ley contra el racismo, que castiga a toda persona que pertenezca a una agrupación o una organización racista. Además, una ley de 1999 estipula que también se puede declarar a una persona jurídica responsable de este tipo de infracción desde el punto de vista penal.

17.La pregunta 12 se refiere al recurso interpuesto contra un partido político flamenco ante el Consejo de Estado, y el Sr. Hoefmans explica que hasta el momento solamente existe una petición basada en la ley de 1989, dirigida contra el partido Vlaams Belang, y que es de mayo de 2007 y no del final de 2005. Se ha suspendido en dos ocasiones, pero sigue de nuevo su curso.

18.El Sr. SANT’ANGELO (Bélgica) completa la respuesta a la misma pregunta añadiendo que el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo tiene el cometido de controlar todos los panfletos y discursos de ese partido, que realiza una propaganda importante dirigida contra los musulmanes, si bien el Centro ha incoado acciones en contra de determinados cargos locales elegidos por sus discursos o panfletos antimusulmanes. Esto forma parte de las actividades generales del Centro en relación con la observación de los partidos extremistas.

19.El Sr. OUVRY (Bélgica), en respuesta a la pregunta 13, dice que el Tribunal de Casación confirmó en su fallo del 4 de octubre de 2006 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelación de Bruselas y que se está ejecutando la pena impuesta por el Tribunal, consistente en 250 horas de trabajo.

20.Con respecto a la pregunta 14, el Sr. HOEFMANS (Bélgica) explica que los artículos 10 y 11 de la Constitución belga sólo se aplican efectivamente a los belgas, pero que ese instrumento no es la base de la protección contra la discriminación racial, sino que lo son las leyes contra el racismo y la discriminación de 10 de mayo de 2007, que se aplican a todos, nacionales belgas o no.

21.El Sr. DE VULDER (Bélgica) responde a la pregunta 15, relativa a la práctica generalizada en Bélgica de detención de los solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, y dice que estos últimos ya no son recluidos en un centro cerrado en Bélgica, tras la entrada en vigor de la Ley de acogida de solicitantes de asilo y de ciertas categorías de extranjeros, de 12 de enero de 2007. Los menores extranjeros no acompañados son admitidos en un centro de observación y orientación dependiente de Ministro de Asuntos Sociales durante un período de 15 días, que se puede prolongar otros cinco en caso de circunstancias excepcionales fundamentadas. Tras la creación del Servicio de Tutelas el 1º de mayo de 2004, todo menor extranjero no acompañado está representado en todos los procedimientos administrativos y judiciales por un tutor autorizado e informado, que se encarga de velar por su bienestar general y de que las autoridades competentes tengan en cuenta su interés superior. Únicamente se devuelve a los menores extranjeros a su familia de origen si hay medidas de apoyo en vigor en el país de origen, y en la práctica los menores extranjeros no acompañados no son nunca objeto de una medida de alejamiento si Bélgica no dispone de garantías de permanencia y de acogida duraderas. Los menores extranjeros no acompañados ya presentes en el territorio no son detenidos en un centro cerrado.

22.En cambio, los solicitantes de asilo de más de 18 años o los menores acompañados de sus padres pueden permanecer detenidos. Todo extranjero que reciba la orden de abandonar el territorio puede regresar a su país por propia iniciativa o con la ayuda de alguna ONG, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de la Cruz Roja. Si las familias en situación irregular no abandonan el territorio por propia iniciativa, pueden ser detenidas en un centro cerrado con vistas a su alejamiento. En principio, los solicitantes de asilo cuyo procedimiento está en curso no son detenidos en un centro cerrado, a no ser que haya motivos de orden público o de seguridad nacional, o bien en aplicación del Reglamento de Dublín. A fin de humanizar los centros cerrados, el Ministro del Interior ha adoptado medidas orientadas de manera muy particular a las familias con niños. Así, se han obtenido los medios presupuestarios necesarios para contratar a personal especializado que permita fortalecer el cuadro médico y pedagógico de los centros cerrados y para contratar a psicólogos, asistentes sociales, personal docente y personal paramédico. El Ministro del Interior desea crear un centro específico para las familias con niños en espera de su alejamiento, de manera que se cuente con una estructura adaptada a las necesidades específicas de las familias. Al mismo tiempo, el Ministro examina otras alternativas a las medidas de alejamiento.

23.En respuesta a la pregunta 16 de la lista de cuestiones que se debían abordar, relativa a la utilización de la coacción por la policía, el representante indica que ésta en general se ajusta a tres principios fundamentales: legalidad, oportunidad y proporcionalidad.

24.El Sr. OUVRY (Bélgica) dice que los miembros de la delegación belga responderán muy brevemente a las preguntas del Relator en sus respuestas orales. Así pues, serán las respuestas de Bélgica por escrito las que darán fe.

25.El Sr. BOURDOUX (Bélgica), en respuesta a la pregunta 16, explica que la utilización de la coacción por la policía está sometida a numerosos controles y que el Ministro del Interior ha encargado a la Inspección General de la Policía que siga de cerca esa cuestión. Los controles no anunciados efectuados en las instalaciones del aeropuerto no han puesto de manifiesto nada de anormal. Hay en curso procedimientos judiciales abiertos como consecuencia de alegaciones de brutalidades policiales, pero es difícil tener acceso a ellos mientras no se haya concluido el procedimiento judicial.

26.El Sr. VILLAN (Bélgica) explica, a propósito del programa de integración cívica (pregunta 17), que en la región valona la política de integración está organizada con carácter voluntario y que la región subvenciona mecanismos de aprendizaje de la lengua francesa para los recién llegados y cursos de alfabetización para los que no dominan el idioma. Mediante un decreto de 1996 se crearon en las grandes ciudades centros regionales de integración encargados de misiones de concertación, acompañamiento y observación a nivel subregional.

27.El Sr. MAENHAUT (Bélgica) dice que la política flamenca de integración cívica prescribe a los recién llegados cursos que constan de una parte primaria y otra secundaria de integración cívica. La parte primaria, que es obligatoria bajo pena de multa para todas las personas que tengan un permiso de residencia definitivo en Flandes, tiene por objeto permitirles conocer suficientemente el neerlandés para integrarse en el país. Esa política no se ha sometido a una evaluación precisa, pero, según las cifras disponibles, en 2006 se concertaron 7.628 contratos de integración cívica sobre un total de 28.325 recién llegados a la región flamenca.

28.El Sr. DE VULDER (Bélgica), respondiendo a la pregunta 18 de por qué los jóvenes de origen extranjero reciben en los tribunales de menores un trato más severo que los otros, dice que esa situación no obedece a una lógica intencional, sino que es el resultado de una actitud inconsciente que genera un círculo vicioso, dando la sensación de que las decisiones adoptadas por los superiores se influyen mutuamente. Las autoridades conceden una gran importancia a la sensibilización y la formación de los magistrados y de la policía para romper ese círculo vicioso.

29.La Sra. NADI (Bélgica) indica (pregunta 19) que a nivel federal hay dos proyectos en curso para eliminar la discriminación racial con respecto a los belgas de origen extranjero, los miembros de minorías étnicas y los trabajadores migrantes: un programa de sensibilización de las empresas sobre la diversidad, que llevan a cabo conjuntamente el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y una red de empresas, Business and Society Belgium; y el proyecto "Label égalité et diversité" (Marca de igualdad y diversidad), que está en marcha desde mayo de 2005 con objeto de promover la diversidad en las empresas y luchar contra la discriminación en el mercado del empleo.

30.El Sr. VILLAN (Bélgica) dice que los centros regionales de integración han aplicado en la región valona varias iniciativas consistentes en favorecer los encuentros entre empleadores, asociaciones surgidas de la inmigración, organizaciones sindicales y centros regionales, a fin de analizar las prácticas de discriminación racial en el ámbito del empleo y buscar la manera de ponerles un remedio duradero.

31.El Sr. MAENHAUT (Bélgica) explica que en la región flamenca son el mundo empresarial y las organizaciones patronales los que se movilizan para favorecer la integración, mejorar la formación y estimular la diversidad en la empresa.

32.Además, para facilitar el acceso de los inmigrantes a la atención sanitaria, especialmente en cuanto a la prevención del SIDA, la administración flamenca de salud, con la colaboración del Instituto de Medicina Tropical, ha organizado un programa de prevención del SIDA en el que se tiene en cuenta el origen africano de numerosos inmigrantes.

33.En respuesta a la pregunta 20, por la que se desea saber si Bélgica ha adoptado medidas para poner remedio a las dificultades encontradas por los inmigrantes en cuanto al reconocimiento de sus diplomas extranjeros, el Sr. Maenhaut explica que en la región valona funciona un programa de información destinado a los inmigrantes, mediante folletos distribuidos en gran escala en los que se explican las posibilidades de reconocimiento de diplomas extranjeros. Asimismo, se ha reestructurado completamente un sitio web a fin de responder a las necesidades de información de los interesados. En 2007 se organizaron igualmente seminarios de información sobre el tema del reconocimiento de los diplomas extranjeros que dan acceso a una profesión relacionada con la salud y sobre el tema de la autenticación de los diplomas asiáticos.

34.La Sra. MONCAREY añade que la comunidad francesa ha establecido un procedimiento no discriminatorio de equivalencia de los diplomas extranjeros, ha publicado un folleto con información y ha creado un sitio de Internet sobre los procedimientos aplicables.

35.El Sr. VILLAN (Bélgica), respondiendo a la pregunta 21, relativa a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes y los nómadas en la región valona, explica que los centros de mediación han adoptado numerosas medidas de acompañamiento e inserción socioprofesionales en favor de esas personas. También se está estudiando un proyecto de escuela itinerante.

36.En cuanto a los problemas que encuentran los niños de origen romaní en materia de educación, el Sr. Villan reconoce que la escolarización de esos niños es menor que la del resto de la población y que se trata de una situación debida a su sistema de vida nómada. No hay ninguna cifra relativa al analfabetismo de esos grupos, pero las autoridades reconocen que convendría hacer una encuesta sobre el tema. Se estima que en el territorio belga viven entre 25.000 y 30.000 romaníes.

37.El Sr. HOEFMANS (Bélgica), en respuesta a la pregunta 24 en la que se pide al Estado parte que facilite información actualizada sobre la trata de niños y de jóvenes adultos en el país, explica que la ley del 10 de agosto de 2005 fortaleció las disposiciones relativas a la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y que castiga en particular el reclutamiento, el transporte, el traslado, el alojamiento y la acogida de personas con fines de explotación sexual o económica. Explica asimismo que el modelo belga se caracteriza por un enfoque del fenómeno pluridisciplinario a la vez que integral, porque engloba medidas preventivas, represivas y de asistencia a las víctimas, y al mismo tiempo integrado, porque comprende el conjunto de los agentes involucrados. Se han realizado varias campañas destinadas específicamente a prevenir la explotación sexual.

38.El Sr. Hoefmans añade que el 1º de febrero de 2007 entró en vigor una directriz del Ministerio de Justicia con el objetivo de elaborar una política coordinada y coherente en materia de búsqueda y de procesamiento en ese ámbito. En la directriz se presta una atención primordial a las víctimas, que ya pueden beneficiarse de un estatuto de residencia específico en Bélgica, con ciertas condiciones. En el marco del enfoque integrado, existe desde 1995 un grupo de coordinación interdepartamental que lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos. Ese grupo recibió un nuevo impulso mediante el Real Decreto de 16 de mayo de 2004 relativo a la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos. Mediante el mismo decreto se creó un Centro de Información y Análisis sobre la Trata y el Tráfico de Seres Humanos, que está bajo la tutela de los Ministros de Justicia y del Interior. En el decreto se especifica igualmente la función del centro de igualdad de oportunidades y lucha contra el racismo, que se encarga especialmente de la coordinación y el seguimiento de la política de lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos.

39.En cuanto al lugar que ocupa la Convención en el orden jurídico interno del Estado parte, el Sr. Hoefmans explica que las disposiciones y el espíritu de la Convención se han incorporado a la legislación belga. La Ley contra el racismo de 1981 da carácter ejecutivo a las obligaciones prescritas por la Convención y en algunos puntos va más allá que la propia Convención, por ejemplo en lo que se refiere a las definiciones. Dicha ley se ha reforzado mediante las modificaciones introducidas en el marco de la transposición de la legislación europea al derecho belga, en particular la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Hay que señalar que el artículo 2 de la nueva Ley contra el racismo, de 10 de mayo de 2007, por la que se modifica la Ley contra el racismo de 1981, tiene como objetivo expreso el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

40.El Sr. SANT’ANGELO (Bélgica), en respuesta a la pregunta 26, relativa al aumento del número de denuncias por infracciones racistas, dice que dicho aumento no significa por sí mismo que se haya incrementado efectivamente en la práctica el número de hechos racistas, sino que puede ser debido igualmente a una mejora del registro de las denuncias y una política de persecución más estricta o más eficaz. El aumento puede deberse asimismo a la mayor atención que se presta al problema del racismo y al hecho de que las víctimas se atreven más fácilmente a dar los pasos necesarios para presentar una denuncia.

41.El Sr. DE VULDER (Bélgica) responde a la pregunta 27 de la lista de cuestiones que se debían abordar, relativa a las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de discriminación racial cometidos por los servicios de policía, y señala que en mayo de 2006 entró en vigor un nuevo Código de Deontología que remite explícitamente a los principios de la lucha contra la discriminación y el racismo para todos los miembros de la policía en el desempeño de sus funciones. La Policía Federal cuenta con un servicio especializado en materia de igualdad y diversidad que vigila de manera permanente la aplicación y el seguimiento del Plan de acción de diversidad e igualdad de oportunidades de la policía. Además, se ha creado una base de datos titulada "Mosaïc" para la gestión de la diversidad, y sobre esas cuestiones se difunden entre la policía numerosas publicaciones, accesibles por Internet e Intranet.

42.El Sr. SANT’ANGELO (Bélgica) dice que en los años 2006 y 2007 la Inspección General de la Policía registró 19 denuncias por hechos de racismo y xenofobia contra miembros de los servicios de policía, pero que no las presentó el Centro de Igualdad de Oportunidades, sino que lo hicieron directamente los demandantes o las fiscalías.

43.El Sr. BOURDOUX (Bélgica) explica que los problemas que hay entre la comunidad francófona y la flamenca están vinculados a la crisis política que atraviesa Bélgica. Subraya que las relaciones interpersonales entre esas dos comunidades suelen ser excelentes y que la crisis institucional que las contrapone es objeto de negociaciones políticas al más alto nivel.

44.El Sr. SANT’ANGELO (Bélgica) dice que Bélgica lleva a cabo campañas activas de lucha contra los actos racistas, xenófobos, antisemitas y antimusulmanes, prestando especial atención a los medios de comunicación, que constituyen un mecanismo importante para la sensibilización y la lucha contra el racismo y la xenofobia, pero que también pueden reforzar los prejuicios y estereotipos. Desde julio de 2006, el Centro coordina un estudio sobre la cuestión del trato de las personas procedentes de la inmigración por los medios de comunicación. Los resultados de ese estudio se darán a conocer a todos los agentes interesados.

45.El Sr. KJAERUM (Relator para Bélgica) se felicita por la calidad y exhaustividad del informe de Bélgica y observa con satisfacción que, en conjunto, se elaboró de conformidad con las Directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes (CERD/C/70/Rev.5). Se congratula igualmente de la presentación del informe paralelo por la Liga de Derechos Humanos, pero desea saber si se invitó a la sociedad civil a participar en la elaboración del informe objeto de examen. Por último, toma nota con satisfacción de la información según la cual el Estado parte examinará ahora la posibilidad de retirar su declaración interpretativa relativa al artículo 4 de la Convención.

46.Como han demostrado los acontecimientos que siguieron a las elecciones del verano de 2007, la diversidad lingüística y cultural de Bélgica, país que cuenta con tres comunidades − francesa, flamenca y de lengua alemana −, es al mismo tiempo una ventaja y una fuente de dificultades considerables. Sin embargo, el Relator observa con satisfacción que, como se desprende de la presentación oral de la delegación, se han tomado iniciativas con el fin de forjar una identidad belga más que dos identidades separadas, valona y flamenca. Desea saber si se han puesto en marcha otras iniciativas comparables.

47.Según el informe de la Liga de Derechos Humanos, en Flandes se aprobó un decreto por el que se reserva el acceso a las viviendas de protección social a las personas que dominan el neerlandés o que se comprometen a aprenderlo. Además, en el municipio flamenco de Zaventem, en la periferia de Bruselas, se habría aprobado igualmente un reglamento que condiciona la venta de terrenos comunales a condiciones lingüísticas análogas. El Relator tiene conocimiento de que se presentó una denuncia contra ese reglamento, que el Gobernador de la provincia la rechazó y que la Comisión Europea decidió examinar el decreto y el reglamento en cuestión a fin de determinar si estaban en conformidad con la legislación de la Unión Europea, por lo que ruega a la delegación belga que indique en qué situación está el trabajo de la Comisión Europea y si hay en proceso de aprobación otras restricciones basadas en criterios lingüísticos. Por último, el Sr. Kjaerum desea saber si se han adoptado medidas de sostenimiento de los idiomas y dialectos minoritarios, como el alemán, el valón, el picardo, el champanés y el lorenés, así como el yiddish, y pregunta por qué Bélgica no es parte ni en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias ni en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa.

48.Por otra parte, el Relator observa con inquietud que el Vlaams Blok, partido nacionalista flamenco que había sido disuelto en 2004 tras haber sido reconocido culpable de incitación al odio racial, se restableció con un nuevo nombre, el "Vlaams Belang" (Interés Flamenco), y en las elecciones del verano de 2007 obtuvo cerca del 12% de los votos. Ahora bien, según un informe publicado en 2004 por la Seguridad del Estado, el Vlaams Belang tiene en realidad exactamente la misma línea política que su predecesor. Teniendo en cuenta eso, el Relator ruega a la delegación belga que indique si se han adoptado medidas para prohibir el Vlaams Belang. Además, el Sr. Kjaerum tiene conocimiento de que en mayo de 2006 se presentó una denuncia contra ese partido y que después de varias suspensiones se abrió de nuevo la investigación en noviembre de 2007, por lo que ruega a la delegación que indique en qué plazo aproximado pronunciará su decisión sobre este asunto la jurisdicción competente. ¿Hay alguna manera de acelerar ese procedimiento, que está en marcha desde 2006? Además de los fondos asignados por el Estado federal, ¿recibe el Vlaams Belang ayuda financiera de las autoridades regionales o locales? Por último, ¿han recurrido ya los Parlamentos de la comunidad francesa, de la región valona y de la región de Bruselas capital y el Parlamento flamenco al uso de su derecho a retirar las subvenciones a los partidos condenados por la justicia por actividades racistas?

49.En relación con los dos proyectos de ley mencionados en el informe (CERD/C/BEL/15, párrs. 25 y 26), relativos a la suspensión automática de determinados derechos civiles y políticos en caso de condena por racismo, xenofobia, negacionismo o antisemitismo, el Relator desea saber en qué punto está el examen de esos textos por el Parlamento. Por último, ruega a la delegación belga que indique si se han realizado estudios a fin de determinar los motivos por los que son tan numerosos los electores, en particular en Flandes, que votan a partidos que profesan ideas racistas y discriminatorias. Es un hecho que esa tendencia que se ha podido observar en las dos últimas elecciones no parece pasajera.

50.El Sr. Kjaerum, tras expresar su satisfacción por la aprobación en 2004 del Plan de Acción federal contra las formas de violencia racista, antisemita y xenófoba, desea conocer los resultados de la labor de evaluación realizada por medio del barómetro de la tolerancia y pregunta qué nuevas iniciativas tiene previsto poner en marcha el Estado parte basándose en los resultados registrados. Además, desea saber qué medidas han adoptado las autoridades belgas a fin de hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana en su informe sobre su visita a Bélgica (E/CN.4/2006/19/Add.1), realizada en junio de 2005.

51.Congratulándose por la aprobación en mayo de 2007 de la Ley contra el racismo por la que se modifica la Ley de 30 de julio de 1981, que tiene por objeto reprimir determinados actos inspirados por el racismo y la xenofobia, así como por la información facilitada sobre el tema en las respuestas presentadas por escrito distribuidas en la sala, el Relator recuerda el carácter restrictivo de la nueva definición de discriminación racial, que debe ser obligatoriamente intencional para constituir una infracción. Así pues, desea saber si la prueba del carácter intencional de la discriminación se debe presentar no sólo en el ámbito de un procedimiento penal, sino también en el marco de una acción civil, en particular una solicitud de indemnización.

52.Consciente de que los partidos extremistas como el Vlaams Belang han interpuesto recurso ante el Tribunal Constitucional para rechazar la validez de las disposiciones de la nueva ley mencionada que reprimen la incitación al odio racial, el Sr. Kjaerum ruega a la delegación belga que indique cuáles pueden ser las consecuencias de una decisión favorable a los autores del recurso para la lucha contra la discriminación racial en el Estado parte, en qué punto está el examen de ese recurso y en qué fecha podría pronunciar su decisión el Tribunal Constitucional.

53.Por otra parte, el Sr. Kjaerum desea saber cuál es la situación de las propuestas formuladas por el Sr. Leterme en relación con la intención del nuevo Gobierno de examinar de nuevo las leyes sobre la discriminación y de crear, en colaboración con las autoridades federales y regionales, un nuevo centro de lucha contra la discriminación facultado para ocuparse de las denuncias en el marco de un arreglo extrajudicial. Desea conocer además el carácter de las modificaciones propuestas y saber por qué el nuevo centro cuya creación está prevista no tendría la posibilidad de recurrir a los tribunales.

54.En relación con las observaciones finales formuladas por el Comité sobre los informes periódicos 11º a 13º del Estado parte (CERD/C/60/CO/2), en particular las recomendaciones relativas a varios incidentes racistas en los que participaron agentes de policía (ibid., párr. 16), y la información facilitada sobre ese tema en el informe (CERD/C/BEL/15, párrs. 295 a 323), el Relator pregunta qué seguimiento se ha hecho de la propuesta del Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) en el sentido de que se imparta a los miembros de las fuerzas del orden formación sobre la diversidad y el multiculturalismo entre otras cosas, y si las medidas adoptadas con miras a reclutar para la policía a candidatos pertenecientes a una minoría han dado resultados. A ese respecto, sería conveniente conocer estadísticas sobre la composición de las fuerzas de policía belgas, comprendidos los grados superiores.

55.Por lo que respecta al sistema judicial, de un estudio realizado en 2005 por el Instituto Nacional de Criminalística y Criminología parece desprenderse que los jóvenes de origen extranjero siguen recibiendo un trato más duro que los de origen belga. Las respuestas presentadas por escrito y las orales parecen indicar que ocurre lo mismo con los adultos. El Relator pregunta qué tiene previsto hacer el Estado parte para poner remedio a esa situación y señala a la atención de la delegación la Recomendación general núm. XXXI del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal (HRI/GEN/1/Rev.8).

56.Por otra parte, el Sr. Kjaerum lamenta que el Estado para no haya facilitado información suficientemente exhaustiva sobre la tendencia a la segregación de las comunidades, en particular en las grandes ciudades, y sobre las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir ese fenómeno. Por consiguiente, invita a la delegación a examinar la Recomendación general núm. XIX del Comité relativa al artículo 3 de la Convención y pregunta si se han adoptado medidas para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de personas pertenecientes a una minoría étnica al mercado de viviendas privadas. Tras leer en el informe (párr. 257) que las sociedades de viviendas de protección social desean poder atribuir menos viviendas a las minorías etnoculturales a fin de evitar que tengan una representación excesiva en determinados barrios y que, en consecuencia, los belgas de origen no se trasladen a otra parte, el Sr. Kjaerum desea saber quién está habilitado para adoptar tales decisiones y si se han concedido autorizaciones en ese sentido a dichas sociedades. Por último, pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la segregación de hecho en las zonas de extrarradio de las ciudades.

57.Observando que entre 1993 y 2003 el número de condenas por hechos de racismo pasó de dos a 28, el Relator desea saber si ese aumento se debe a un mayor número de incidentes racistas o al hecho de que las víctimas conocen mejor sus derechos. También desea saber cuánto tiempo suele durar el procedimiento y qué condena se impone normalmente al responsable. Además, según el informe del Estado parte (párr. 266) en el período comprendido entre 2000 y 2003 se presentaron unas 3.200 denuncias por racismo. Alrededor de 2.200 de ellas se archivaron sin consecuencias y 82 dieron lugar a un proceso. ¿Qué ocurrió con las alrededor de 900 denuncias que no aparecen en esas estadísticas?

58.Por otra parte, con respecto a los solicitantes de asilo, el Relator desea saber cuánto tiempo dura el examen de la admisibilidad de las solicitudes de asilo y si los solicitantes cuya petición se ha declarado admisible tienen derecho a trabajar. Desea saber asimismo si la región valona y la región de Bruselas capital han adoptado políticas de integración comparables a las de Flandes y si los solicitantes de asilo se benefician de esas políticas.

59.En relación con el asunto Riad e Idiab c. Bélgica , juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la negación de la entrada en Bélgica de dos palestinos sin visado, a los que se retuvo durante más de 10 días en la zona de tránsito del aeropuerto de Bruselas, el Relator señala que el Tribunal Europeo llegó a la conclusión de que el Estado parte había violado los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ruega a la delegación que indique en qué casos se utiliza la zona de tránsito del aeropuerto con fines de detención y qué medidas se adoptan a fin de evitar que se repitan casos como ese.

60.Observando en el informe que se han adoptado nuevas disposiciones para la represión de la trata (párrs. 155 y 156), el Sr. Kjaerum desea saber cuáles son las nuevas penas previstas y si ya se han aplicado esas disposiciones. Desea saber además qué se propone hacer el Estado parte a fin de asegurarse de que se preste el mismo tipo de asistencia a todas las víctimas de la trata y garantizar que el personal competente reciba una formación adecuada y uniforme en ese sentido.

61.Por otra parte, el Relator ruega a la delegación que facilite información complementaria sobre los resultados de las iniciativas puestas en marcha por el Centro de Mediación para los Nómadas de la región valona con el fin de solucionar los problemas específicos de ese grupo y de los romaníes en esa región. El Sr. Kjaerum observa, por las respuestas orales, que se ha aprobado el proyecto de decreto para la adopción del Código Flamenco de la Vivienda, en el que se contempla el reconocimiento de la caravana como una forma de vivienda a todos los efectos, por lo que desea saber qué repercusiones tiene ese nuevo texto y cuál es la situación de las caravanas en Bruselas y en la región valona.

62.Constatando que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea tienen derecho a votar en las elecciones comunales con la condición de que hayan formulado previamente una declaración mediante la que se comprometen a respetar la Constitución, las leyes del pueblo belga y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (párr. 174 del informe), el Relator se pregunta por la razón de ser de esa declaración y desea saber a qué sanciones se expone el extranjero que no cumpla sus compromisos en ese sentido y por qué los no nacionales no se pueden presentar a las elecciones comunales como candidatos. Por último, sería conveniente conocer estadísticas sobre el número de extranjeros que hacen uso de su derecho de voto.

63.El Sr. PROSPER pide a la delegación belga que indique cuáles son en su opinión los principales obstáculos para la aplicación en el Estado parte de las normas internacionales relativas a la eliminación de la discriminación racial y en qué aspectos considera que se puede mejorar.

64.El Sr. SICILIANOS solicita información complementaria sobre la ley denominada "antirracista" (Ley que modifica la Ley de 30 de julio de 1981, por la que se sancionan los actos de racismo y xenofobia), puesto que esa ley se aprobó después de la presentación del informe objeto de examen y tiene por objeto de forma manifiesta la transposición de las disposiciones de la Convención al derecho interno. Considera conveniente que el Estado parte comunique su texto al Comité, ya que las informaciones que se facilitan en las respuestas presentadas por escrito dan a entender que en determinados aspectos tiene un alcance muy superior al de la Convención y en otros más reducido.

65.El Sr. Sicilianos señala a la atención de la delegación el hecho de que el Comité está trabajando en la elaboración de una recomendación general sobre las medidas positivas, en la que se rechaza el término sin duda difundido, pero inapropiado, de "discriminación positiva" que utiliza la delegación en la respuesta núm. 6 de la lista de cuestiones que se debían abordar. Señala que en lugar de ese término se utilizará el de "medida positiva", porque se trata en realidad de una diferenciación basada en un motivo razonable y no de una discriminación.

66.El Sr. LINDGREN ALVES pregunta si las personas extranjeras o de origen extranjero que reciben la ayuda descrita en el párrafo 64 del informe objeto de examen en el marco de las "iniciativas locales de desarrollo social" son conscientes de que les interesa adaptarse a los usos y costumbres de la sociedad que los acoge si no quieren convertirse en las víctimas propiciatorias de la población.

67.El Sr. Lindgren Alves desea conocer el balance de los proyectos llevados a cabo en el marco de la alianza para el desarrollo EQUAL-VITAR mencionados en el párrafo 69 del informe examinado, y en particular de los proyectos orientados al continente africano o a la comunidad de origen de los africanos participantes y los proyectos que se han realizado en Bélgica o a partir de ese país.

68.Además, el experto desea saber si, a semejanza de la posibilidad que se ofrece a los recién llegados menores de edad de aprender el neerlandés (párr. 107 del informe), los jóvenes valones tienen la obligación de aprender ese idioma y si en general los menores de edad de las distintas comunidades lingüísticas del país tienen la obligación de aprender el idioma de las otras comunidades lingüísticas, lo cual daría mayor solidez a la unidad del país.

69.Por último, el Sr. Lindgren Alves desea saber si el Estado parte ha reconocido la independencia de Kosovo y si esa cuestión ha podido hacer surgir en el seno de las comunidades lingüísticas o las regiones del país la idea de propugnar la secesión.

70.El Sr. AVTONOMOV pregunta, en relación con el párrafo 23 del informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana (E/CN.4/2006/19/Add.1), qué medidas se han adoptado para poner fin a la transformación en guetos de determinadas escuelas de Bruselas en las que el 100% de los alumnos son de origen extranjero y procedentes de entornos desfavorecidos.

71.El Sr. Avtonomov cita el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEL/CO/3), formuladas al final del examen del tercer informe periódico presentado por el Estado parte a ese órgano creado en virtud de un tratado. Desea saber qué tiene intención de hacer el Estado parte para garantizar a los trabajadores migrantes en situación irregular y a los miembros de sus familias una atención sanitaria que no se limite a la asistencia de urgencia. También desea que se explique por qué hay un número proporcionalmente más elevado de niños de origen extranjero que de niños belgas de nacimiento en las instituciones públicas.

72.En cuanto al párrafo 86 del informe, relativo a la política de acogida de los extranjeros y de la concesión del estatuto de refugiados a estos últimos, el Sr. Avtonomov se pregunta por qué las autoridades competentes prefieren tolerar en su territorio a numerosos romaníes (kosovares) cuya solicitud se ha rechazado a pesar de que su residencia es ilegal en lugar de regularizarlos, lo que les daría derecho a la asistencia social y les permitiría encontrar un empleo en lugar de caer en la delincuencia.

73.El Sr. de GOUTTES, en relación con los párrafos 48 a 51 del informe objeto de examen, pregunta cuál es el balance de las iniciativas tomadas por el Ministerio de Integración Social e Interculturalidad para facilitar el diálogo intercultural y conseguir una mejor aceptación de las distintas minorías religiosas y culturales que componen el país.

74.El Sr. de Gouttes desea conocer el balance de las actividades llevadas a cabo por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y solicita información complementaria acerca del procedimiento mediante el cual el Centro recibe las denuncias que tiene previsto presentar a las autoridades judiciales.

75.El Sr. de Gouttes desea saber además en qué fecha debe adoptar el Tribunal Constitucional su decisión relativa a la denuncia que presentó el partido Vlaams Belang sobre el tema de la disposición de la nueva "ley antirracista" relativa a la difusión de ideas basadas en la discriminación racial, a la que se opone el mencionado partido en nombre de la libertad de expresión, y desea saber igualmente qué organización no gubernamental se asoció a esa denuncia, hecho que parece muy singular. El Sr. de Gouttes pregunta además si está prevista la reanudación del procedimiento contra ese partido a fin de suspender su financiación pública y si el procedimiento tiene posibilidades de llegar a buen término. Pregunta qué seguimiento se hace de las acciones emprendidas contra los autores de declaraciones antimusulmanas y si el presidente del partido del Frente Nacional belga, Sr. Féret, ha comenzado a cumplir la pena que se le impuso de trabajos de interés general.

76.Por lo que respecta a la discriminación en materia de vivienda en la región flamenca, el Sr. de Gouttes se pregunta hasta qué punto es compatible con la "ley antirracista" de 2007 la decisión de limitar a las personas que hablen o estén aprendiendo el neerlandés el acceso a las viviendas de protección social.

77.Por último, sobre la concentración de alumnos musulmanes en las escuelas que autorizan el uso del velo islámico, el Sr. de Gouttes desea saber qué disposiciones tiene previsto adoptar el Estado parte para reglamentar esa cuestión, que en la actualidad es competencia de las regiones.

78.El Sr. PETER, refiriéndose al párrafo 27 del informe objeto de examen, en el que se plantea la posibilidad de suprimir la financiación pública de los partidos políticos que manifiesten hostilidad hacia los derechos y las libertades consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se pregunta si no sería conveniente ampliar esa posibilidad a otros instrumentos internacionales en los que Bélgica es parte. Desea saber asimismo si los nómadas y los gitanos se han asociado a la elaboración de los programas destinados a ellos que se describen en el párrafo  89 del informe.

79.El Sr. Peter pregunta por qué Bélgica no es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid ni en la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.

80.Por último, el Sr. Peter se refiere a varios asuntos en los que la policía ha recurrido a la fuerza de manera excesiva durante la expulsión hacia África de solicitantes de asilo rechazados, como el asunto de Hawa Diallo, y pregunta si la educación sobre los derechos humanos forma parte de los programas de formación de los policías.

81.El Sr. DIACONU señala, lamentándolo, que Bélgica no ha ratificado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y desea saber si el Estado parte tiene intención de revisar su posición sobre esa cuestión. Desea saber igualmente a qué grupos concede el Estado parte el estatuto de minorías y si establece una distinción entre gitanos y romaníes, que se mencionan indistintamente en el informe.

82.El Sr. KEMAL dice que el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia ha comprobado que donde se observa mayor discriminación en Bélgica es en el empleo y que el 37% de las personas interrogadas consideran que han sido víctimas de discriminación en ese terreno. Al constatar que la tasa de crecimiento demográfico del Estado parte es casi nula, pregunta qué política tiene en materia de acogida de mano de obra extranjera. Opina que interesaría tanto al Gobierno como a las minorías subrayar hasta qué punto pueden contribuir los inmigrantes al desarrollo económico del país. Según él, no habría ningún otro discurso más eficaz para oponerse a la propaganda racista.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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