Naciones Unidas

CERD/C/SR.1915

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 74º período de sesiones

Acta resumida de la 1915ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 2 de febrero de 2009, a las. 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Turquía (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Turquía (CERD/C/TUR/3; HRI/CORE/TUR/2007; lista de cuestiones que han de abordarse y respuestas escritas a la lista de cuestiones que han de abordarse, documentos sin signatura distribuidos durante la sesión, en inglés solamente) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta , la delegación de Turquía vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2El Sr. Kemal comprende perfectamente el afecto de Turquía por el principio de la indivisibilidad de su territorio y se felicita de que Turquía, Estado laico, sea a la vez un puente entre Asia y Europa y entre el islam y el Occidente.

3.En relación con la cuestión de la identidad cultural, el Sr. Kemal pregunta a la delegación turca si las autoridades podrían prever la asignación de más recursos a la promoción de la identidad cultural y lingüística de las minorías, según se las define en el Tratado de Lausana.

4.El Sr. Göğǘş (Turquía) dice estar sorprendido de que en la sesión anterior, casi todas las observaciones de los miembros del Comité tuvieron que ver con la noción de minorías nacionales y en particular que se haya sugerido a su país que modifique la definición de minorías enunciada en el Tratado de Lausana, que algunos expertos estiman "anticuada". Recuerda que en Turquía, los derechos de las minorías se rigen por el Tratado de paz firmado en 1923 en Lausana, en cuya virtud, los ciudadanos turcos pertenecientes a una minoría no musulmana competen a la definición de "minorías". Los artículos 37 a 45 del Tratado de Lausana, que constituyen la base de la legislación turca y que tratan sobre los derechos y obligaciones de las personas pertenecientes a una minoría no musulmana, son considerados como textos fundamentales del derecho interno. El Sr. Göğüş señala a la atención del Comité el hecho de que, de conformidad con la filosofía del Estado según la cual todos los ciudadanos son iguales sin discriminación, los ciudadanos turcos pertenecientes a una minoría no musulmana gozan exactamente de los mismos derechos y libertades que el resto de la población y los ejercen en las mismas condiciones.

5.El Sr. Göğǘş reafirma que el hecho de reivindicar la pertenencia a una minoría nacional no condiciona la existencia de una minoría nacional y no impone a los Estados la obligación de reconocer a un grupo de personas en tanto que minoría nacional. Recuerda que no existe definición alguna internacionalmente aceptada de la noción de minoría nacional y subraya que su país no se adhiere al enfoque de la autodefinición con que se pretende reconocer como minoría nacional a un grupo sobre la base de sus sentimientos o de las percepciones meramente subjetivas de sus miembros. Turquía reitera que cada Estado tiene el derecho soberano de decidir qué grupos de ciudadanos constituyen a su juicio minorías.

6.El Sr. Göğüş recuerda que Turquía no es el único Estado que no ha firmado la Convención Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales y señala que tres Estados europeos no la han firmado en tanto que otros cuatro que sí la firmaron no la han ratificado todavía. Además, varios de los Estados europeos signatarios han esgrimido que el reconocimiento de las minorías nacionales incumbe exclusivamente al derecho de los Estados soberanos. El Sr. Göğüş señala que no obstante este hecho, Turquía respeta los derechos humanos de todas las personas y que, indistintamente de su origen étnico, todos los ciudadanos turcos tienen derecho a participar en pie de igual en la vida económica, social, cultural y política del país.

7.En relación con las observaciones relativas a la ausencia de una definición de discriminación en la legislación turca, el Sr. Göğüş recuerda que Turquía ratificó en 2002 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor el mismo año. Habida cuenta de que en el artículo 90 de la Constitución turca se estipula que los tratados internacionales debidamente ratificados tienen fuerza de ley en Turquía, se infiere que la Convención forma parte del derecho interno. Por lo tanto, Turquía cuenta con una definición de discriminación, conforme a lo enunciado en el artículo 1 de la Convención, que es vinculante para todos los poderes del Estado.

8.Por lo que toca a la supuesta ausencia de una ley específica que prohíba la discriminación racial en Turquía, el Sr. Göğüş indica que varias leyes y reglamentos la prohíben explícitamente. Así pues, en el artículo 10 de la Constitución se dispone que todos los individuos son iguales ante la ley, independientemente de su idioma, raza, color, sexo, opinión política o filosófica, religión o secta, o cualquier otra consideración análoga. Por otra parte, en el nuevo Código Penal turco que entró en vigor el 1º de junio de 2005, se tipifica la discriminación como infracción penal y se reprimen los actos de discriminación fundados en la raza, el idioma, la religión, la nacionalidad, el color de la piel, el sexo, las opiniones políticas y de otra índole, las convicciones filosóficas, el origen nacional o social, el nacimiento, y la situación económica o social. Además, en el artículo 122 del Código Penal se dispone que toda persona que practique una forma de discriminación fundada en el idioma, la raza, el color, el sexo, la discapacidad, las opiniones políticas, las convicciones filosóficas, la religión, la pertenencia a una secta u otras condiciones análogas y que, en particular, impida la ejecución de un servicio o impida que otra persona goce de un servicio, o que emplee o se niegue a emplear a una persona por estos motivos, o que impida que una persona ejerza una actividad económica regular, será sancionada con una pena de prisión de seis meses a un año de duración o la imposición de una multa judicial.

9.El Sr. Göğüş señala que los tribunales invocan con cada vez mayor frecuencia en sus fallos los múltiples instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos firmados hace un decenio por Turquía.

10.Con respecto al significado del término "turco" en el artículo 66 de la Constitución, en que se define como turco a toda persona que es "una obligación para el Estado turco a través del vínculo de la ciudadanía". El Sr. Göğüş explica que la Constitución no añade al término "turco" ninguna connotación racial o étnica y que el término se refiere a la identidad nacional de todos los ciudadanos turcos indistintamente de su origen. La idea expresada en el artículo 66 de la Constitución ilustra los grandes principios de la República turca, que no establece entre sus ciudadanos ninguna distinción fundada en particular en el origen étnico, la religión y la raza. El representante de Turquía explica que no se atribuye jurídicamente importancia alguna al origen racial o étnico de un ciudadano, puesto que la identidad nacional y la conciencia nacional turcas se definieron en el momento del establecimiento de la República, según criterios territoriales y no en función de los vínculos de sangre.

11.El Sr. Göğüş explica además que en mayo de 2008 se sometió al Parlamento un proyecto de enmienda del artículo 201 del Código Penal, para reemplazar la noción de "carácter turco" por la de "nación turca", fórmula que, según el Gobierno, remite más que la anterior a la noción de unidad nacional. El artículo así enmendado debe entrar en vigor en mayo de 2009.

12.En relación con la falta de estadísticas sobre la composición étnica de la población turca, el Sr. Göğüş dice que el artículo articulo 135 del Código Penal prohíbe la recolección de datos personales y su utilización, salvo para fines de seguros, de la banca y de los servicios de la salud, o para trabajos de investigación científica. De hecho, la disponibilidad de datos sobre la composición étnica de la sociedad puede resultar útil cuando se trata de definir medidas especiales a favor de grupos desfavorecidos, pero el Gobierno de Turquía es de la opinión de que en una sociedad multicultural como la sociedad turca, hay que hacer más hincapié en los denominadores comunes, que en los aspectos particulares. Además, como la filiación étnica es un tema sensible, la reunión de información a este respecto podría interpretarse como un atentado contra la vida privada. Con todo, existen estadísticas sobre el origen nacional o la nacionalidad de las personas residentes en Turquía.

13.Habida cuenta de los desequilibrios socioeconómicos entre las distintas regiones, el Gobierno de Turquía ha adoptado estrategias orientadas hacia el desarrollo regional a fin de garantizar los derechos económicos y sociales de las poblaciones que viven en las zonas menos desarrolladas, de los cuales uno de los principales es el proyecto de desarrollo de Anatolia sudoriental, denominado "proyecto GAP" (Güneydogu Anadolu Projesi). El objetivo de este proyecto es, entre otras cosas, aprovechar el potencial hidroeléctrico y favorecer el desarrollo económico y social de esta región, mejorar el nivel de vida de la población, favorecer el crecimiento económico e incrementar las posibilidades de empleo. En este proyecto multisectorial se prevé la construcción de 22 represas y de 19 centrales hidroeléctricas y la irrigación de 1,7 millones de hectáreas de tierras así como el desarrollo de las infraestructuras, del transporte, de la industria, de los servicios de salud, de la educación y del turismo. El costo total del proyecto se estima en 32.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Actualmente, se ha asignado el 56,4% de esta suma a la ejecución del proyecto, que puede desglosarse en un 83% para proyectos vinculados con la producción de energía y un 24,5% para proyectos agrícolas.

14.En mayo de 2008 el Primer Ministro, Sr. Erdogan, anunció el inicio de un nuevo y ambicioso plan de acción de desarrollo de Anatolia sudoriental para el período 2008-2012, destinado a nivelar las diferencias en materia de desarrollo entre esta región y las demás regiones del país. Después de iniciarse el plan, al que se han asignado 50 millones de euros, se han logrado progresos considerables. Sin embargo, conviene recordar que el obstáculo principal para el desarrollo socioeconómico de la región es el terrorismo.

15.En cuanto a la creación de un órgano independiente de seguimiento de las observaciones finales del Comité, el Sr. Göğüş indica que el Gobierno ha adoptado medidas con miras a crear, de conformidad con los Principios de París, una institución nacional de defensa de los derechos humanos que se encargará de promover y proteger los derechos humanos y garantizar el seguimiento de las observaciones finales de los órganos convencionales. El Gobierno de Turquía tiene previsto nombrar a un mediador, pero sólo podrá hacerlo cuando el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre la cuestión de la separación de poderes entre el ejecutivo y el legislativo. El Gobierno prevé además crear una comisión para la igualdad, que dependerá del Mediador o bien de la institución nacional de defensa de los derechos humanos. Por último, la delegación turca señala que Turquía no ha recibido de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ninguna recomendación en el sentido de que el país modifique su enfoque con respecto a las minorías étnicas.

16.En cuanto a la minoría ortodoxa griega y la cuestión de las escuelas confesionales, el Sr. Göğüş confirma que el seminario ortodoxo griego de la isla de Heybeliada permanece cerrado desde 1971, a raíz de una decisión judicial fundada en una interpretación de las disposiciones de la Constitución y de la legislación relativa a la enseñanza privada. En virtud de la legislación turca, sólo se concede autorización a las escuelas confesionales que se sometan al control del Estado, restricción que vale no solamente para la comunidad ortodoxa griega, sino también para todas las demás minorías religiosas establecidas en Turquía. Las dos propuestas presentadas respectivamente en 1971 y en 1999 para superar los obstáculos jurídicos a la reapertura del seminario de Heybeliada fueron rechazadas por el Patriarcado y una propuesta en el sentido de la reapertura de ese establecimiento en el seno de una de las universidades públicas de Estambul no ha suscitado reacción alguna entre los interesados. Sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional sigue buscando una solución que permita que este establecimiento reabra sus puertas.

17.De conformidad con el tratado de paz de Lausana de 1993, el Patriarcado está autorizado a permanecer en Turquía a condición de que se limite a actividades estrictamente religiosas destinadas exclusivamente a la minoría ortodoxa griega de Estambul. Así, el Patriarcado ha debido abandonar todos los privilegios políticos y administrativos que le habían sido concedidos por las autoridades del Imperio Otomano, medida indispensable por cuanto la República turca había pasado a ser un Estado laico. La laicidad de la República turca es la razón por la cual no puede dotarse de personalidad jurídica a las comunidades religiosas, lo que se aplica asimismo a las comunidades musulmanas. En consecuencia, las comunidades no musulmanas que deseen tener personalidad jurídica la obtienen mediante la creación de fundaciones. A raíz de las modificaciones efectuadas en 2002 en la legislación pertinente, diversas fundaciones creadas por la comunidad ortodoxa griega han iniciado actividades a raíz de las cuales se han inscrito a su nombre 190 bienes inmuebles. En virtud de una enmienda adoptada en 2003, al haberse abolido las restricciones que limitaban el derecho de las fundaciones no musulmanas, éstas pueden ahora adquirir bienes inmuebles. La afirmación según la cual el número de bienes inmuebles pertenecientes a las comunidades musulmanas está en disminución es errónea: en los últimos seis meses, 128 nuevos bienes inmuebles han sido registrados a nombre de una fundación religiosa no musulmana.

18.Con respecto al caso Fener Rum Patrikliği (Patriarcado ecuménico) c. Turquía, en el cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que hubo una violación por parte de Turquía del artículo 1 (Protección de la propiedad) del Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos, el Sr. Göğüş indica que las autoridades turcas elaboran actualmente la respuesta que el Tribunal ha solicitado que Turquía le presente antes de abril de 2009.

19.En relación con la situación de los romaníes en Turquía, el Sr. Göğüş indica que existen 931 fondos de solidaridad social en el país, lo que permite que las administraciones locales de las provincias donde viven los ciudadanos turcos de ascendencia romaní asignen a esas personas diversas formas de ayuda mediante subsidios familiares, subsidios de estudios y de vivienda y becas de estudios, entre otras cosas. El Ministerio de Cultura y Turismo organiza diversas manifestaciones culturales a fin de promover y preservar la música y el folclore de los romaníes de Turquía.

20.En relación con los derechos de los ciudadanos turcos de origen curdo y las afirmaciones según las cuales los hombres políticos curdos serían objeto de persecuciones, el Sr. Göğüş dice que los turcos de origen curdo respetuosos de las leyes no son perseguidos y que en Turquía ningún grupo o individuo es objeto de persecuciones únicamente por motivo de su origen étnico. Además señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha observado en ninguna de sus decisiones que los curdos fueran víctimas de discriminación en Turquía. En cuanto a la inscripción de niños cuyo nombre incluye letras que no existen en el alfabeto turco, el Sr. Göğüş indica que se ha presentado una instancia a este respecto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que las autoridades turcas esperan la decisión de esta jurisdicción para adoptar las medidas pertinentes.

21.Tomando nota de que algunos miembros del Comité ha evocado casos de violencia racista, el Sr. Göğüş indica a propósito del asesinato del Sr. Hrant Dink, periodista turco de origen armenio, que los presuntos autores de este delito fueron detenidos en un plazo de 36 horas, que de inmediato se inició una investigación y que el proceso sigue su curso. Aunque el hecho de que un acto de violencia sea motivado por sentimientos racistas no se considere como una circunstancia agravante en la legislación turca, este incidente fue calificado por los tribunales como homicidio voluntario con premeditación, es decir, una infracción sancionable con una pena de prisión perpetua, conforme al artículo 82 del Código Penal. Los casos de esta índole son examinados con diligencia por las autoridades competentes, que no escatiman esfuerzo alguno para que los responsables respondan ante la justicia. En una circular publicada en junio de 2007, el Ministerio del Interior ordenó a todas las autoridades interesadas que fuesen sumamente vigilantes a fin de impedir que se repitan incidentes de esta índole.

22.En 2005, en el marco del proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea, el Gobierno anunció su intención de levantar la reserva geográfica de Turquía a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El delegado dijo que el retiro de esta reserva se efectuará probablemente al ingresar Turquía en la Unión Europa, en 2012.

23.La eliminación de la violencia contra la mujer figura entre las prioridades del Gobierno de Turquía en materia de derechos humanos y la prevención de la lucha contra la violencia contra la mujer es parte integrante del plan nacional de desarrollo para 2007‑2013. Con la adopción del nuevo Código Penal, que entró en vigor en 2005, se introdujeron en el derecho interno disposiciones que reprimen los homicidios cometidos contra mujeres debido a las costumbres. Así, en virtud del artículo 82 de dicho Código, el hecho de que un homicidio sea cometido en nombre de las costumbres constituye una circunstancia agravante y este tipo de infracción es sancionable con una pena de prisión perpetua.

24.En julio de 2005, una comisión parlamentaria de investigación publicó un informe completo sobre las causas profundas de las violencias infligidas a las mujeres y a los niños en Turquía. El Gobierno aprobó este documento sin reservas y dio cumplimiento a las recomendaciones que contenía, publicando, en julio de 2006, una circular en que se preveía un plan de acción para la prevención y la eliminación de la violencia contra la mujer, incluidos los homicidios cometidos en nombre de las costumbres y del honor. La coordinación a nivel nacional de la aplicación de esta circular fue confiada a la Dirección General que se ocupa de la condición de la mujer y se está llevando a cabo un conjunto de medidas concertadas. En 2004, se inició una campaña de sensibilización respecto de la violencia contra la mujer en el marco de un programa a largo plazo elaborado por el Ministerio de Estado encargado de la mujer y de la familia, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP).

25.La Dirección general encargada de la condición de la mujer ha creado un comité de vigilancia de la violencia contra la mujer integrado en particular por representantes de organizaciones no gubernamentales y de todos los servicios públicos interesados. La tarea de este comité consiste en verificar si se aplica efectivamente la circular mencionada. En 2008, el Ministerio de la Mujer y de la Familia presentó al Parlamento, que lo examina, un proyecto de ley sobre la creación de una comisión para la igualdad de oportunidades.

26.Por otra parte, en la circular mencionada, el Gobierno alentó a las autoridades locales a intensificar sus esfuerzos para aplicar a la brevedad posible la ley en que se prevé la creación, en todas las ciudades con 50.000 habitantes o más, hogares de acogida para las mujeres y los niños víctimas de violencia familiar. En enero de 2009 había 49 hogares de este tipo.

27.Turquía ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo, y ha acogido ya en dos ocasiones, en mayo de 2006 y en 2008, a la Sra. Yakin Ertürk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Algunas de las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial en su informe ya han sido aplicadas.

28.La delegación de Turquía rechaza la comparación hecha por ciertos miembros del Comité entre la situación en la zona septentrional de Chipre y la situación en los territorios ocupados por Israel. La presencia de una fuerza militar turca en el norte de la isla es perfectamente legítima porque se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad de la población y de mantener la paz. La delegación turca estima que el Comité no tiene mandato para ocuparse de cuestiones de carácter político y que otros órganos de las Naciones Unidas están mejor calificados que él para ocuparse de la situación en Chipre.

29.Por último, el Sr. Göğüş dice que una cadena pública de televisión, la TRT-6, ha comenzado a difundir emisiones en kurmandji y en zaza las 24 horas del día y que, en un futuro próximo, podría difundir asimismo emisiones en sorani y en persa.

30.El Sr. Lindgren Alves solicita pormenores sobre el delito de denigración y dice que desearía saber si el hecho de criticar enérgicamente a Turquía es susceptible de diligencias judiciales, recordando que la libertad de expresión es un principio sacrosanto, salvo que lo expresado represente un peligro para la seguridad nacional. A continuación pregunta a la delegación si es cierto que están prohibidos los nombres propios escritos en un alfabeto distinto del alfabeto turco, lo que impediría a los miembros de ciertas etnias dar a sus hijos nombres propios de su comunidad.

31.El Sr. Lindgren Alves dice que el reconocimiento de la condición de minoría a los grupos étnicos no es el único medio para protegerlos contra las persecuciones, y que de manera general, es condenable todo uso excesivo de la fuerza contra un grupo, sea cual fuere éste.

32.El Sr. Diaconu opina también que el Estado parte está obligado a reconocer oficialmente la condición de minoría nacional de los diferentes grupos étnicos del país, pero estima que ésta debe fundarse en ciertos criterios objetivos, tales como el idioma, la cultura, las tradiciones o incluso la religión, para distinguir entre los distintos grupos, con miras a otorgarles determinados derechos. Sea como fuere, considera que el reconocimiento del estatuto de minoría étnica a ciertos grupos no pone de ningún modo en peligro la soberanía del Estado.

33.Habida cuenta de que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es parte integrante del derecho interno, el Estado parte debería reunir obligatoriamente, oficialmente o no, datos estadísticos sobre los diversos grupos étnicos del país para determinar si éstos son víctimas de discriminación sobre la base de los motivos enunciados en la Convención. Así, el Estado parte podría formular políticas destinadas a mejorar la situación política y social del país, como lo ha hecho ya, por demás, en la región de Anatolia.

34.El Sr. Diaconu subraya que la diversidad de los grupos étnicos enriquece al país y debería preservarse. En consecuencia, el Estado parte debería velar por que se respeten en su territorio los principios consagrados en el artículo 5 de la Convención relativos en particular a la educación y a la formación profesional, así como al derecho de todos de participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales. Para ello, deberá velar por que la enseñanza se imparta en el idioma materno de los diferentes grupos étnicos.

35.El Sr. de Gouttes cree entender que en virtud del artículo 216 del Código Penal, para que la incitación al odio racial pueda calificarse de infracción, debe estar dirigida contra un grupo de personas y al mismo tiempo "constituir un peligro evidente e inminente para el orden público". Desearía saber si los particulares están protegidos a título individual por esta disposición del Código Penal, en especial cuando los casos o los actos de que son víctimas no ponen en peligro el orden público.

36.Refiriéndose al párrafo 86 del informe que se examina, el Sr. de Gouttes desearía asimismo saber si en la práctica se han iniciado ya diligencias judiciales contra personas que hayan reunido ilícitamente datos personales relativos al origen racial o étnico.

37.El experto solicita a la delegación que indique si el Estado parte prevé introducir en su legislación penal una disposición en que se prevea que la motivación racial de un crimen o de un delito constituye una circunstancia agravante general, y si ha previsto invertir la carga de la prueba en materia civil, en particular en los casos de racismo y de discriminación racial. Además, sería conveniente que la delegación indicara si en materia penal el Estado parte admite la práctica del testing, que consiste en verificar objetivamente si los responsables de los restaurantes, discotecas y otros establecimientos practican la discriminación en relación con la admisión de los clientes.

38.El Sr. Sicilianos cita un informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en que se exhorta a las autoridades turcas a entablar un diálogo constructivo con los representantes de los grupos minoritarios, considerados todavía como una amenaza y no como una ventaja en el seno del Estado parte. Según el Sr. Sicilianos, ello es prueba de que esta instancia del Consejo de Europa ha invitado al Estado parte a cambiar de actitud con respecto a las autoridades.

39.El Sr. Sicilianos afirma a continuación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pronunciado muchos fallos en casos relativos a los curdos, en relación con desapariciones forzadas así como violaciones de los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos relativos al derecho a la vida, a la prohibición de la tortura o al derecho a la propiedad. La única razón por la cual el Estado parte no ha sido condenado explícitamente en aplicación del artículo 14 de esta Convención es que dicho artículo no es una disposición autónoma y debe ser leído en conjunción con una disposición sustancial de este instrumento. En consecuencia, no se puede llegar a la conclusión de que en el Estado parte no ha ocurrido ningún caso de discriminación fundada en la raza o el origen étnico, y que las minorías griega y curda están protegidas contra este fenómeno.

40.En cuanto a la disminución drástica del número de personas pertenecientes a la minoría griega, las cifras hablan por sí solas: de 130.000 miembros en la época de la firma del Tratado de Lausana en 1923, la cifra se ha reducido actualmente a unas 3.000 personas. Estas estadísticas corroboran la información que figura en el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que pide al Estado parte que adopte medidas urgentes para que la comunidad griega pueda sobrevivir en Turquía.

41.El Sr. Sicilianos destaca que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló en su sentencia de 10 de mayo de 2001 en relación con el caso Chipre c. Turquía que la Convención Europea de Derechos Humanos se aplicaba fuera del territorio nacional, y en particular en la parte norte de la isla de Chipre, y que las violaciones de esta Convención eran imputables a Turquía.

42.El Sr. Prosper dice que el Comité está llamado a garantizar que los Estados partes velen por la creación en sus respectivos países de condiciones propicias para el establecimiento de la igualdad de oportunidades, a saber, ofreciendo a los diferentes grupos étnicos los mismos medios para alcanzar el progreso social.

43.El Sr. Prosper no estima necesario que el Estado parte reconozca a los grupos étnicos la condición de minoría nacional, pero estima que debería reunir datos estadísticos sobre estos grupos a fin de elaborar un cuadro más preciso de la composición étnica de la población. La importancia numérica de cada uno de los grupos étnicos permitirá en adelante que las autoridades competentes evalúen la situación de cada una de ellas en materia de discriminación y, en su caso, adopten las medidas correctivas pertinentes. El Sr. Prosper subraya que la reunión de estos datos no exige obligatoriamente un censo oficial de la población: convendría igualmente un procedimiento voluntario.

Se suspende la sesión a las 11.55 horas y se reanuda a las 12.15 horas.

44.El Sr. Göğǘş (Turquía) informa a los miembros del Comité de que el segundo foro de la Alianza de Civilizaciones se celebrará en Estambul los días 6 y 7 de abril de 2009. Asegura a los miembros del Comité que el principio de la igualdad de oportunidades es debidamente aplicado y respetado en Turquía, como lo demuestra el hecho de que ciudadanos turcos de orígenes diversos, incluido el curdo, ocupan cargos de responsabilidad en la administración pública y en el ejército, así como curules en el Parlamento.

45.Respondiendo a una intervención, el Sr. Göğüş señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos jamás ha afirmado en sus fallos que miembros de minorías hayan sido víctimas de discriminaciones fundadas en el origen racial o étnico en Turquía. Por otra parte, dice que los intercambios de población entre Turquía y Chipre se han efectuado siempre a título voluntario. Ninguna minoría se ha visto obligada a abandonar el territorio turco para instalarse por ejemplo, en la parte griega de Chipre. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos jamás ha hablado de ocupación para describir las operaciones militares de Turquía en el norte de la isla de Chipre.

46.En relación con otra cuestión, el Sr. Göğüş confirma que nadie ha sido condenado por haber reunido datos relativos al origen racial o étnico con fines científicos o universitarios. Añade que existen diferentes mecanismos competentes para atender las quejas de particulares que estiman haber sido víctimas de discriminación a escala local. Como ya lo ha explicado su delegación, hay más de una decena de comunidades que hablan idiomas y dialectos distintos del turco y que no se puede obligar a Turquía a impartir la enseñanza en el idioma materno de cada comunidad. En cambio, las minorías pueden expresarse libremente en el idioma de su elección y organizar cursos para la enseñanza de su idioma.

47.El Sr. Göğüş toma nota de la sugerencia hecha por un experto de tipificar la motivación racial de un delito como circunstancia agravante y la transmitirá al Ministerio de Justicia. Comparte la opinión del experto del Comité según la cual las fuerzas de seguridad no deben recurrir al uso excesivo de la fuerza contra las manifestaciones pacíficas, incluidas las organizadas por grupos minoritarios. Para luchar contra las derivas de esta índole, el Gobierno ha decidido inscribir un número en todos los cascos de los agentes de las fuerzas del orden público. Así pues, estos agentes podrán ser debidamente identificados y denunciados en caso de incurrir en exacciones y violaciones de los derechos humanos.

48.Por último, el Sr. Göğüş afirma que los padres pueden dar a sus hijos el nombre de su elección con toda libertad, a condición de que dicho nombre pueda escribirse en el alfabeto turco. No se aplica ninguna otra restricción al respecto.

49.El Sr. Thornberry (Relator para Turquía) se felicita de las numerosas enmiendas aportadas a la legislación por las autoridades turcas, en particular con miras a la adhesión de Turquía a la Unión Europea. La delegación ha proporcionado información valiosa sobre su arsenal legislativo. En cuanto a la discriminación de facto, el Comité desearía que el Estado Parte proporcionase al Comité, en su próximo informe periódico, aclaraciones sobre la condición jurídica de las minorías nacionales así como sobre las restricciones a la libertad de expresión. El Relator toma nota con satisfacción de que el ejercicio de los derechos fundamentales plantea cada vez menos problemas en el país pero deplora que no se haya adoptado una legislación antidiscriminatoria. Turquía es uno de los países de evolución más rápida en el continente europeo. Más allá de la promoción de la igualdad de oportunidades y de la igualdad de trato entre los ciudadanos, el Estado parte debe seguir progresando todavía en materia de la promoción de la diversidad.

50.La Presidenta agradece efusivamente a la delegación turca el diálogo de calidad que ha entablado con el Comité. Turquía es un país que ha decidido abrir las fronteras de Europa a nuevos horizontes, en particular al mundo musulmán. Esta decisión política tendrá de hecho efectos considerables sobre la promoción de los derechos humanos en el mundo entero.

51.El Sr. Göğǘş (Turquía) dice que su país está firmemente decidido a cumplir con todas las obligaciones que le incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Recuerda que Turquía no tolera ninguna práctica discriminatoria y que no escatima esfuerzo alguno para promover el Estado de derecho y la igualdad de trato entre todos los ciudadanos, sin distinción alguna. La delegación turca ha tomado debidamente nota de las observaciones y sugerencias constructivas de los miembros del Comité y las transmitirá a las autoridades competentes a su regreso a la capital.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.