Naciones Unidas

CERD /C/SR .1956

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr.: general

1 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la eliminación de la discriminación racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1956ª sesión

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el martes 18 de agosto de 2009, a las 15.00 horas.

Presidenta: Sra. DAH

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la convención (continuación)

Informes periódicos decimoquinto a vigésimo de Filipinas

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones. Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Decimoquinto a vigésimo informes periódicos de Filipinas (CERD/C/PHL/20; CERD/C/PHL/Q/20; HRI/CORE/1/Add.37)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Filipinas toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. BASILIO (Filipinas) presenta el último informe periódico de su país (CERD/C/PHL/20) y expresa el agradecimiento de su Gobierno por el importante papel desempeñado por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la sociedad civil en la tarea de sensibilización en materia de derechos humanos; pone de manifiesto la productiva tradición del país en cuanto a unidad en la diversidad, fruto de una historia de contacto con otros pueblos. La Constitución de Filipinas estipula que el Estado reconoce y promueve los derechos de las comunidades culturales indígenas en el marco de la unidad y el desarrollo del país, y concede máxima prioridad a la promulgación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana; reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas; y suprimir la falta de equidad cultural.

La oradora expone diversas medidas adoptadas para poner en práctica la Convención desde la última comparecencia del Estado parte ante el Comité, entre otras cosas, la promulgación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997, uno de los instrumentos de referencia para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; y la creación de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. En el reciente estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, relativo al derecho a la educación (A/HRC/EMRIP/2009/2), se señaló que la legislación de Filipinas prevé disposiciones que dan reconocimiento a los sistemas educativos pluralistas, atribuyéndoles la misma importancia que a los métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje; y se reconoció que el país contempla la formación y el readiestramiento profesional para los pueblos indígenas. En 1987, se creó la Oficina de Asuntos Musulmanes para preservar y desarrollar la cultura, las tradiciones, las instituciones y el bienestar de los musulmanes de Filipinas. Varios países se han mostrado interesados en aplicar este modelo.

La Sra. Basilio describe diversos ejemplos históricos del decidido empeño de Filipinas para eliminar la colonización, la represión, la discriminación racial y la discriminación basada en el origen étnico, el color, las creencias o la religión, y el sexo. En diferentes ocasiones, el país ha acogido a numerosos grupos de refugiados, y ha tenido un papel activo en el escenario internacional en materia de derechos humanos desde los comienzos de las Naciones Unidas; incluso recientemente, en la Conferencia de Examen de Durban de 2009. También trabaja promoviendo los derechos de los migrantes y sus familiares, y aboga por el diálogo entre religiones.

La Sra. LEPATAN (Filipinas) responde a las preguntas de la lista de cuestiones formuladas por el Relator para el país (CERD/C/PHL/Q/20) referentes a los avances realizados para mejorar y asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gobernanza nacional y local, y recalca que la designación de las autoridades gubernamentales de todos los niveles se realiza mediante elecciones populares; y que los grupos indígenas participan en la gobernanza local y la consolidación de las instituciones estatales desde etapas muy tempranas de la historia del país. Además, el Gobierno aplica una política de promoción de la participación en las actividades de desarrollo, fundamentalmente mediante proyectos locales de base comunitaria.

La oradora cita a varias personas de origen indígena que han ocupado cargos en el poder legislativo y el poder ejecutivo desde que el Congreso de los Estados Unidos aprobara la Ley de autonomía de Filipinas de 1916, en virtud de la cual se creó una legislatura bicameral y se otorgó al país cierto grado de autonomía para la gobernanza local a modo de preparación para la plena independencia. Un objetivo fundamental al redactar la Constitución de 1935, negociada por representantes de todas las provincias y vigente hasta 1973, fue velar por la satisfacción, el bienestar y la seguridad económica de todos los grupos étnicos y demás colectivos en el país. Ulteriormente, al redactarse la Constitución de 1987 todavía en vigor, se contó con la participación de representantes de los grupos minoritarios.

La oradora describe diversas actividades de la Comisión de Integración Nacional, creada en 1958, y que se ha ocupado fundamentalmente de la concesión de becas a estudiantes indígenas, así como de las de su sucesora, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, creada con arreglo a la Ley de derechos de los pueblos indígenas para supervisar su aplicación, y dirigida desde su creación por personas de origen indígena. Una característica clave de esta Ley -que constituye una medida positiva por la que se concede a las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas derechos de los que no gozan la mayoría de los grupos-, es el concepto de los dominios ancestrales. Se ha hecho intervenir a los titulares de derechos indígenas en la preparación de una cartografía tridimensional de sus dominios ancestrales a fin de que comprendan el mejor aprovechamiento posible de su tierra y sus recursos naturales. Los grupos indígenas también han recibido ayuda para incrementar los ingresos y mejorar el nivel de vida mediante programas relativos sobre medios de subsistencia adecuados a sus circunstancias locales.

En mayo de 2009, y gracias a la financiación del Gobierno de Nueva Zelandia y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se publicó el Informe sobre Desarrollo Humano 2008/2009, que giró en torno a tres indicadores fundamentales: la salud, la educación y los niveles de ingresos. Las competencias en materia de educación y salud se han transferido al gobierno local, aunque en gran medida se financia con cargo al presupuesto nacional. De las 77 provincias del país, la que obtiene la mayor calificación en el informe es Benguet, donde los pueblos indígenas constituyen el 75 por ciento de la población. La provincia cuenta con tres importantes activos económicos: tres de las operaciones mineras de mayor envergadura del país; tres importantes embalses hidroeléctricos; y una industria agrícola basada en los monocultivos de verduras de clima templado, fresas, flores cortadas y café.

El Sr. QUILAMAN (Filipinas) hace un breve resumen de la historia precolonial y colonial de Filipinas, y señala que durante la ocupación de los Estados Unidos, mediante el decisivo dictamen del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el Gobierno reconoció la propiedad indígena de los dominios ancestrales basándose en el hecho de que durante la colonización española los territorios de dichos grupos nunca fueron sojuzgados y anexados a los dominios públicos. En consecuencia, se considera que las tierras son propiedad privada de los pueblos indígenas. Sin embargo, la materialización del cambio jurídico elevó tiempo, y las tierras indígenas fueron invadidas por migrantes, empresas multinacionales y grandes empresas locales, en particular, mientras gobernaban los Estados Unidos. Hasta la aprobación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas se emprendieron muchas iniciativas contrarias a las creencias y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, que se rigen por sus sistemas de conocimientos, prácticas y conceptos de gobernanza.

En la actualidad, hay 110 grupos de pueblos indígenas que representan el 16 por ciento de la población total de Filipinas. La Constitución reconoce y promueve sus derechos, y ha sentado las bases de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, en virtud de la cual se creó la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas. La Ley consagra cuatro conjuntos de derechos: los derechos a los dominios ancestrales; los derechos a la autonomía y la emancipación; los derechos relativos a la justicia social y derechos humanos; y los derechos a la integridad cultural.

Los dominios ancestrales comprenden bosques, pastizales, tierras residenciales y agrícolas, cotos de caza, lugares de culto, masas de agua, minerales y demás recursos naturales. De conformidad con la Constitución, todos los recursos naturales son propiedad del Estado; sin embargo, las comunidades indígenas tienen derechos de prioridad con respecto a la explotación, extracción y utilización. El concepto de propiedad indígena alude a los derechos sobre tierras y dominios ya existentes antes de la conquista española. Los dominios ancestrales, a los que se reconoce como el origen de la integridad cultural de las comunidades, no pueden venderse, liquidarse o destruirse.

Los derechos a la autonomía y la emancipación preservan el respeto de los derechos sociopolíticos, culturales y económicos de los indígenas. Los derechos a la justicia social y los derechos humanos aseguran la no discriminación y el disfrute de los derechos humanos fundamentales. Los derechos a la integridad cultural permiten la preservación y la promoción de elementos históricos y arqueológicos de los pueblos indígenas, e incluyen los derechos intelectuales, los sistemas de conocimientos y las prácticas indígenas, así como los recursos biológicos y genéticos.

La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas formula y aplica políticas, planes y programas basados en los grupos de derechos mencionados. Se trata de un órgano cuasi judicial, cuasi legislativo y ejecutivo. En virtud de su función cuasi judicial, aprueba y concede certificados de propiedad de dominios y tierras ancestrales; adopta decisiones judiciales dimanantes de la Ley de derechos de los pueblos indígenas; promueve la primacía del derecho consuetudinario; y mantiene juzgados de instrucción en las regiones. En su calidad de órgano cuasi legislativo, aprueba directrices operacionales y otros instrumentos para facilitar la aplicación de la Ley. Como órgano ejecutivo, ejecuta programas relativos a los servicios de promoción y coordinación; los servicios de adjudicación y jurídicos; los servicios de demarcación y titulación de dominios y tierras ancestrales; así como a los servicios de desarrollo de los pueblos indígenas.

La Comisión Nacional consta de siete miembros, uno por zona etnográfica. Hay dos representantes de las mujeres y dos juristas. Además de la oficina central, cuenta con 12 oficinas regionales, 46 oficinas provinciales y 108 centros de servicios a la comunidad. El proyecto actual de la actuación de la Comisión es el Marco Indicador del Desempeño Institucional.

Tras la promulgación en 1997 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, fuerzas con intereses creados en la explotación de los recursos naturales indígenas interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo, cuestionando la constitucionalidad de la Ley. En diciembre de 2000, el Tribunal Supremo confirmó la constitucionalidad de la Ley.

La Comisión Nacional formaliza la propiedad de los dominios y tierras ancestrales sobre la base del concepto de propiedad indígena. La comunidad indígena interesada presenta una solicitud a la Comisión. Explica elementos de referencia tradicionales, costumbres, estructuras políticas y acuerdos en materia de límites, y facilita otros datos, como nombres de lugares derivados del dialecto indígena de la comunidad. La Comisión ya ha emitido 130 certificados de propiedad de dominios ancestrales y 215 de tierras ancestrales. A finales de 2009 habrá trazado y expedido títulos para el 90 por ciento del total de los dominios y las tierras ancestrales correspondientes a un área de más de ocho millones de hectáreas.

Las comunidades culturales indígenas elaboran su propio plan de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales, según sus prácticas habituales y leyes tradicionales. Hasta la fecha, la Comisión ha ayudado a los pueblos indígenas a formular no menos de 70 planes de este tipo, y hay otros 34 en fase de formulación.

El Sr. WANDAG (Filipinas) dice que la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas ha sido inflexible respecto de la observancia del principio del consentimiento libre, previo e informado. Las comunidades culturales indígenas pueden pronunciarse sobre las actividades propuestas sin ninguna forma de manipulación, interferencia o coerción externa. Las comunidades interesadas firman un memorando de acuerdo en el que se establecen las condiciones y exigencias, así como las sanciones por incumplimiento.

La Comisión también ha documentado leyes consuetudinarias, sistemas de conocimientos y prácticas indígenas, incluidas prácticas de atención de salud y medicamentos tradicionales. Ha financiado 163 festivales culturales y ha expedido 14.802 certificados de confirmación de pertenencia a una tribu, con fines diversos, entre otros, de empleo, obtención de una beca y viajes al extranjero. En colaboración con el Departamento de Educación se ha elaborado un programa de estudios y material pedagógico específicos de la cultura. Se está sometiendo a prueba en el terreno un marco normativo nacional de educación para los pueblos indígenas.

La Comisión ha documentado casos de participación de niños indígenas en conflictos armados perpetrados por actores no estatales.

En todo el país se han creado órganos consultivos provinciales formados por líderes tradicionales y representantes de las mujeres y de los jóvenes con miras a la creación de órganos regionales consultivos en materia etnográfica, y un órgano consultivo nacional. La Comisión Nacional ha facilitado la representación de los pueblos indígenas en dos consejos legislativos provinciales, tres consejos legislativos urbanos, 19 consejos legislativos municipales y 98 consejos legislativos de barangays (aldeas). El sistema de registro civil de los pueblos indígenas garantiza el derecho a un nombre y una identidad, así como a la nacionalidad.

La Comisión se ha asociado a instituciones internacionales de financiación, entre otras, el PNUD, el Fondo de desarrollo social de Japón, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Banco Mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Con miras a la armonización de las políticas, participa en un diálogo continuo con el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de la Reforma Agraria, los centros gubernamentales locales y otras entidades.

En febrero de 2009, el Gobierno y el PNUD invitaron a la Comisión a asociarse en la ejecución del Marco Estratégico para el fortalecimiento de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas en Filipinas. El programa se llevará a cabo en estrecha cooperación con la sociedad civil, incluidas las ONG, las organizaciones eclesiásticas, la comunidad académica y las organizaciones de los pueblos indígenas. Gira en torno a los dominios ancestrales y los recursos naturales; la gobernanza de los pueblos indígenas y su acceso a la justicia; y la consolidación de la paz en el entorno indígena.

El Sr. THORNBERRY (Relator para el país) indica que el Comité ha recibido abundante información del Estado parte y de las ONG. Mucho ha cambiado en Filipinas desde la presentación del último informe periódico hace 12 años. Espera que en el futuro el Comité tenga la oportunidad de mantener un diálogo más regular con el Estado parte.

Filipinas tiene excelentes antecedentes en cuanto a la ratificación de instrumentos de las Naciones Unidas, entre otros, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para le Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Señala, no obstante, que no se han ratificado algunos instrumentos relativos a la apatridia. Se ha ratificado el Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (No 111), aunque no el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (No 169). En la respuesta presentada por escrito a la pregunta 25 de la lista de cuestiones relativa al Convenio de la OIT No 169 (documento sin signatura, sólo en inglés), el Estado parte destacó el hecho de que sólo lo han ratificado 20 Estados parte. Con este planteamiento se subestima la importancia del Convenio como referente contemporáneo de los derechos indígenas. Si bien el Estado parte aduce que en muchos aspectos la Ley de derechos de los pueblos indígenas es más avanzada que el Convenio No 169 de la OIT, el orador toma nota con agrado de que sigue dispuesto a emprender más estudios de algunos aspectos del instrumento. El hecho de suscribir una norma internacional también puede percibirse como un acto bien recibido de solidaridad internacional con los grupos interesados y como un compromiso de adhesión a los mecanismos internacionales pertinentes.

Según el informe, alrededor del 17 por ciento de la población pertenece a la categoría de pueblos indígenas. Si bien la delegación hizo referencia a 110 grupos étnicos y 86 lenguas, en el documento de base presentado en 1994 (HRI/CORE/1/Add.37) se mencionaban 70 lenguas reconocidas. Se pregunta si el aumento registrado desde entonces se debe a otros estudios realizados ulteriormente. El filipino es el idioma oficial, y el tagalo la lengua franca.

En el párrafo 20 del informe se indica que la Ley de derechos de los pueblos indígenas constituye una medida de acción afirmativa. Sin embargo, este término no se utiliza en la Convención, donde se habla de medidas especiales. Es preferible entender la Ley como expresión de los derechos indígenas, pues las medidas especiales tienen carácter temporal.

Toma nota de que la variable de la etnia se incluirá en el censo de población nacional de 2010, y celebra que la pregunta de muestra del censo parece responder al principio de la autodefinición.

En el informe se indica que las insurgencias armadas, junto con los desastres naturales, son factores que inhiben el desarrollo. Entre los conflictos de larga data, cabe citar los que enfrentan al Estado con el Partido Comunista de Filipinas y el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). Según el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el proceso de paz con dichos grupos se encuentra estancado. Varios grupos separatistas o partidarios de una mayor autonomía, con inclusión del Frente Moro de Liberación Nacional y el Frente Islámico de Liberación Nacional Moro, también operan en el Mindanao occidental y las islas que se extienden hacia Borneo. En esos dos casos, el Relator Especial se refirió a las negociaciones en curso. En tal sentido, desea que se actualice la información suministrada en la respuesta del Estado parte a la pregunta 17 de la lista de cuestiones. También desea saber más acerca de la labor de la Comisión Melo y el Equipo de Tareas Usig.

Según se informa, en los últimos años, los musulmanes y los pueblos indígenas de Mindanao han perdido gran cantidad de tierra. En el siglo XX, el fenómeno de la inmigración procedente de otras zonas de Filipinas redujo la proporción de población musulmana de Mindanao del 77 al 19 por ciento. En el expediente que obra en su poder se alude a un Memorando de Acuerdo respecto de la cuestión del dominio ancestral de los moro, así como a un plebiscito que tendrá lugar este año para que las aldeas decidan si desean incorporarse a la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. Agradecerá que la delegación facilite toda información al respecto.

El orador felicita las numerosas iniciativas emprendidas para proteger a los pueblos indígenas, en particular a los niños, en las zonas afectadas por conflictos armados. Sin embargo, en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Filipinas (S/2008/272) se documentan casos muy graves. El Comité tiene sumo interés en conocer las dimensiones étnicas de esos casos, así como el mecanismo de control e información propuesto.

Al examinar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité de los Derechos del Niño recomendó la aplicación efectiva de la Ley de derechos de los pueblos indígenas para impedir que las fuerzas armadas reclutaran a los niños indígenas. Imagina que el Gobierno se está esforzando al máximo para distinguir entre civiles y grupos rebeldes en situaciones de conflicto.

Una ONG denominada Centro de Control de Desplazamientos Internos (en inglés, IDMC) estima que desde 2000, los conflictos de Filipinas han forzado el desplazamiento de unos tres millones de personas. Se informa que la Región Autónoma del Mindanao Musulmán se ha visto particularmente afectada. La misma fuente atribuye el desplazamiento a proyectos de desarrollo. El orador invita a la delegación a pronunciarse sobre esa información y a aclarar la función de la Fuerza de Defensa de las Inversiones.

Además, señala que la acogida de refugiados judíos a la que hizo referencia la delegación había suscitado su interés. El Comité atribuye suma atención a los derechos de los no nacionales y de los ciudadanos. En tal sentido, señala la relación con la Recomendación general Nº 30 relativa a la discriminación contra los no ciudadanos.

En relación con la negativa tajante expresada en el párrafo 13 del informe sobre la existencia de discriminación racial, dice que, si bien la discriminación puede no haber “existido nunca oficialmente”, es sumamente improbable que en Filipinas no haya casos de discriminación extraoficial. Incluso políticas bien intencionadas o neutrales pueden provocar una discriminación indirecta si perjudican de forma desproporcionada a grupos determinados.

El orador pregunta si la Convención prima por sobre la legislación local o si tiene el mismo nivel que el derecho interno. En este último caso, desea saber si sus disposiciones pueden ser objeto de revocación por parte de leyes ulteriores.

No parece haber leyes generales contra la discriminación, sin embargo, en los párrafos 10 y 11 del informe se cita el Decreto Presidencial No 350‑A de 1978, que prevé sanciones concretas por delitos que constituyen violaciones de la Convención. El orador desea tener más información sobre el Decreto, los tipos de discriminación que cubre y sus implicaciones jurídicas. Dice que también se hace referencia a varios proyectos de ley ideados para solucionar la discriminación de manera exhaustiva y pregunta cuándo serán promulgados y qué vacíos jurídicos llenarán.

El orador invita a la delegación a explicar la causa La Bugal-b’laan Tribal Association, Inc., et. al. vs. Victor Ramos, actualmente sometida a consideración del Tribunal Supremo. En las audiencias se ha aludido a los derechos de las comunidades indígenas interesadas como “intereses parroquiales”. En sus conclusiones, el Tribunal aplicó el principio utilitarista del máximo bienestar para el máximo número de personas, el cual, por su naturaleza misma, atenta contra los intereses de las minorías étnicas y plantea interrogantes sobre la relación entre los derechos y los intereses de los proyectos de desarrollo.

El orador pide más información sobre la legislación interna de interés a los musulmanes que viven en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán y la Región Administrativa de la Cordillera, que complemente la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

Señala que el párrafo 48 del informe se afirma que la atención especial atribuida a las comunidades indígenas no significa que reciben un trato separado. Además que la Convención exige precisamente que se dé un trato especial a los pueblos indígenas.

El orador pregunta si se ha ampliado el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas a fin de que contemple la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

En la sección relativa al artículo 2 se abunda en información sobre el género y la discapacidad, pero ésta guarda escasa relación con la Convención.

La Ley de derechos de los pueblos indígenas constituye una contribución destacable a los derechos de los indígenas en Asia, y proyecta en la ley el reconocimiento constitucional de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre la tierra, entre otras cosas. La Ley reconoce los derechos inherentes de los pueblos indígenas, pero no queda claro cómo se incorporan esos derechos inherentes en la cultura jurídica existente, en particular, en la doctrina real que menciona la delegación. El orador desea saber de qué manera incide la doctrina en los derechos relativos a la propiedad indígena.

La Ley de derechos de los pueblos indígenas exige que los pueblos indígenas obtengan un certificado de propiedad de dominio ancestral para probar la propiedad de la tierra. El orador pregunta si es cierto que tras 12 años de entrada en vigor de la Ley, sólo se ha registrado el ocho por ciento de la tierra ancestral estimada. Pregunta además si tras la obtención el certificado éste debe registrarse, y pide información sobre la relación entre el proceso de certificación del dominio ancestral y los derechos que existían con anterioridad. También desea que la delegación opine sobre las acusaciones de que los proyectos de desarrollo socavan la tenencia de la tierra indígena.

Según la información con que cuenta el Comité, y pese a que el Estado parte lo ha negado, la ciudad de Baguio está exenta de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, el orador desea que se le brinde una explicación.

Asimismo, pide más información sobre la capacidad, la condición y la ubicación de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas e invita a la delegación a formular su opinión sobre las acusaciones respecto de la falta de rendición de cuentas y transparencia en la Comisión Nacional.

Si bien Filipinas se cuenta entre los artífices del concepto de consentimiento libre, previo e informado, los informes de las ONG indican que las directrices vigentes al respecto no siempre establecen plazos apropiados; agradecerá se le facilite más información. El orador también desea saber si se busca obtener el consentimiento libre, previo e informado para realizar proyectos de desarrollo cuando no ha habido un registro oficial del título de la tierra ancestral en cuestión. Con respecto a la afirmación del Estado parte de que no se han recibido quejas por violaciones del principio de consentimiento libre, previo e informado, pide información sobre los mecanismos de presentación de quejas pertinentes.

Además pide información sobre la forma en que el Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas complementará la labor de los órganos consultivos provinciales y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas.

El orador señala que la información que obra en manos del Comité se desprende que los miembros de grupos étnicos desplazados se ven excesivamente afectados por violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales, e invita a la delegación a dar su opinión. Por lo que respecta a la educación, pide a la delegación que explique más el programa básico indígena para un sistema de enseñanza alternativo.

El Estado parte ha afirmado que las cuestiones en torno a la protección de los derechos de los subanon del monte Canatuan obedecen a un conflicto de liderazgo en el seno de la tribu; las ONG lo niegan rotundamente. El orador pide información actualizada sobre los últimos acontecimientos en ese sentido, y recuerda al Estado parte su obligación, de proteger los sitios sagrados de los pueblos indígenas, de conformidad con la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

El Sr. de GOUTTES saluda la reanudación del diálogo con el Estado parte después de 12 años. Si bien en el informe abunda en información sobre las medidas legislativas y de fomento institucional en el área de los derechos indígenas, poco se explica sobre la aplicación práctica en el terreno. Los informes de las ONG son absolutamente contrastantes con la información oficial referente a la situación de los pueblos indígenas y la aplicación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas. La delegación debería facilitar más datos que sustenten lo que afirma el Gobierno al respecto.

Al igual que en su informe precedente, el Estado parte niega la existencia en Filipinas de discriminación por motivos de raza, color u origen étnico pues los filipinos comparten el mismo origen racial y étnico. Sin embargo, incluso en la supuesta ausencia de discriminación racial, la Convención obliga al Estado parte a adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo para dar efectividad a sus disposiciones; incluso medidas preventivas. La falta de quejas de discriminación racial suele obedecer a que las víctimas están mal informadas sobre sus derechos, temen represalias, no pueden aportar pruebas o no confían en la aplicación de la ley. Por lo tanto, el orador pide que se le proporcione información sobre los mecanismos de reparación por violaciones de la Convención.

Además pide a la delegación que ofrezca más explicaciones sobre los mecanismos alternativos de solución de diferencias para los pueblos indígenas basados en las prácticas tradicionales citadas en el párrafo 54 del informe. También desea saber qué categoría de derechos se contemplan su la sharia.

El orador señala la ausencia de leyes que tipifiquen como delito los actos de discriminación racial previstos en el artículo 4 de la Convención. La legislación vigente se limita a tipificar como delitos las violaciones de los derechos establecidos en la Ley de derechos de los pueblos indígenas. En tal sentido, pregunta cuáles han sido los avances logrados de cara a la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación mencionado en el párrafo 119 del informe y el borrador de la ley de creación de la Comisión Nacional para los Filipinos Musulmanes.

Asimismo pide información detallada sobre la aplicación y repercusión de la Ley de la República Nº 9372, también conocida como Ley contra el terrorismo.

Pide también a la delegación que explique las disposiciones sobre la valoración de otros aspectos en relación con miembros de los pueblos indígenas que suspenden el examen organizado por la Comisión Nacional de Policía, así como las medidas especiales previstas en el artículo 25 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, encaminadas a mejorar la situación social y económica de los pueblos indígenas.

El orador dice que el próximo informe periódico se deben facilitar datos estadísticos más completos sobre el número de quejas, interposiciones y juicios presentados en relación con actos de discriminación racial. Reitera la pregunta 17 de la lista de cuestiones, y pide a la delegación que comente lo que afirman varios relatores especiales de las Naciones Unidas respecto de las ejecuciones extrajudiciales, los asesinatos políticos, las desapariciones forzadas, las torturas y los malos tratos cometidos por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Filipinas contra miembros de grupos indígenas y grupos étnicos. También desea tener información sobre la protección de los niños en situaciones de conflicto armado.

El Sr. KEMAL se refiere a la afirmación por parte del Estado parte de que en Filipinas no hay discriminación racial, e indica que ningún país está completamente a salvo de la discriminación racial, en especial en presencia de intereses económicos que pueden socavar los derechos de grupos vulnerables.

Según se informa, la Ley sobre derechos de los pueblos indígenas no siempre se aplica, y los líderes de las comunidades indígenas han sido objeto de amenazas por agentes del Estado y actores no estatales. Esas denuncias deben investigarse, y los perpetradores deben ser juzgados. En el contexto del examen periódico universal de Filipinas de 2008, también se instó al país a redoblar los esfuerzos encaminados a investigar y procesar las ejecuciones extrajudiciales. El equipo de tareas contra las ejecuciones extrajudiciales y los asesinatos políticos, creado en respuesta a dicha solicitud presentó varios informes al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el orador desea contar con información actualizada sobre la situación.

Además pide a la delegación que facilite más explicaciones sobre la existencia de perfiles raciales y religiosos en relación con la guerra contra el terror. También pregunta si ya ha tenido lugar la visita prevista del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Sr. DIACONU dice que, pese a que el Estado parte sostiene que en su cultura no hay discriminación, el Comité no admite que ningún Estado parte afirme que la discriminación racial no existe en su territorio. Además, en los párrafos 71 y 72 del informe periódico se hace alusión a las dificultades de los pueblos indígenas para acceder a los servicios básicos, contar con una representación adecuada y disfrutar de sus derechos respecto de las tierras ancestrales. Si bien tal vez no sean consecuencia de la política del Gobierno, tales dificultades tornan evidente la discriminación racial.

El orador desea saber si en los tribunales nacionales la Convención puede invocarse directamente, y qué categoría reviste respecto de la legislación nacional. Ninguna de las leyes locales mencionadas en el informe parecen prohibir la discriminación racial contra la población en su conjunto; el Estado parte debe adoptar medidas para solucionarlo. Asimismo, pregunta si el proyecto de ley contra la discriminación mencionado en el párrafo 119 incluye disposiciones sobre el perfil racial de los pueblos indígenas exclusivamente, en cuyo caso debe enmendarse a fin de incluir a toda la población. En cualquier caso, el proyecto de ley no bastará para armonizar la legislación nacional con todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención. Insta al Estado parte a introducir leyes adicionales que llenen esos vacíos.

El Comité desea contar con más información sobre la relación entre el sistema de justicia del Estado y los sistemas indígenas alternativos. En particular, conviene saber si una persona puede recurrir a los tribunales del Estado parte para apelar sentencias transmitidas por jurisdicciones alternativas.

El orador pide aclaración sobre si antes de ejecutar proyectos del Gobierno, así como otros tipos de proyectos de desarrollo, se exige el consentimiento, libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

Además, desea que se le faciliten más detalles sobre los acontecimientos que dieron lugar a la suspensión temporaria de la adquisición y distribución de tierras, y sobre la publicación de las directrices para la demarcación, la titulación y el registro de los certificados de propiedad de dominios y tierras ancestrales.

Asimismo, pregunta si las personas pueden denunciar las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito privado ante la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas o la Oficina del Ombudsman. En caso contrario, desea conocer las medidas que el Gobierno adoptará para que todas las violaciones en materia de discriminación racial en la esfera privada reciban el debido castigo.

Por último, urge al Gobierno a que encuentre formas de entablar un diálogo más efectivo con los pueblos indígenas.

El Sr. MURILLO MARTÍNEZ pide más precisiones sobre la aplicación práctica de la exigencia de que todos los miembros de las fuerzas armadas deben obtener el visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos para poder ascender.

Convendría saber hasta qué punto los grupos étnicos participan en las actividades de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas a fin de que se incluya la etnia como variable en el censo de población de 2010. El orador pregunta si se están realizando campañas de sensibilización, y si los grupos indígenas intervendrían en las diferentes etapas del censo.

Dice que sería útil contar con más información sobre la forma en que el Estado parte hace efectivo el reconocimiento de las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas en materia de registro de nacimientos, matrimonios, defunciones, disolución del matrimonio y anulación de la disolución del matrimonio.

Asimismo, desea obtener más detalles sobre las conclusiones del Proyecto Metagora, con el que se midió en qué grado los pueblos indígenas conocen y ejercen los derechos relacionados con sus dominios y tierras ancestrales.

El Comité desea contar con datos sobre la representación de los pueblos indígenas en los órganos de adopción de decisiones de los niveles legislativo, ejecutivo y judicial.

Además, desea saber cómo afecta el problema mundial del turismo sexual a los pueblos indígenas del Estado parte.

El Sr. LINDGREN ALVES dice que, dado que el Estado parte reconoce claramente los derechos colectivos de las comunidades, sería útil conocer si entre esas comunidades existen enfrentamientos o prejuicios, pues ello constituiría discriminación racial.

Pide más información sobre el Foro para la Paz de la Conferencia de Obispos y Ulemas (AFP-PNP), en especial, sobre la idea del Estado parte de presentar esa iniciativa a las Naciones Unidas.

El Sr. CALI TZAY señala a la atención del Estado parte el párrafo 1 de la Recomendación general No 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas. En tal sentido, desea que se le faciliten más precisiones sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para defender los derechos de autonomía y libre de los pueblos indígenas.

Desea conocer si la delegación tiene algo que decir ante la denuncia de que el NPA impidió que los pueblos indígenas accedieran a sus tierras y las cultivaran. Pregunta si cabe afirmar que el NPA ha ocupado esas tierras y ha desplazado a las autoridades indígenas.

Estima conveniente que el Estado parte explique cómo define el término “comunidades culturales indígenas”.

El orador pregunta si antes de hacer concesiones para los proyectos de desarrollo se exige la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las propias comunidades indígenas, o si basta con el consentimiento libre, previo e informado de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas. Estima de interés saber si se obtiene dicho consentimiento de las comunidades indígenas antes de aprobar un proyecto de desarrollo en sus tierras, en particular, si se tiene en cuenta que en este sentido se han violado los derechos de los ifugao de Didipio.

El Sr. AVTONOMOV pide más detalles sobre la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. Pregunta si las poblaciones de esa zona son minorías étnicas o religiosas y si los grupos indígenas que viven allí disfrutan de los mismos derechos de las personas que viven en otros lugares del Estado parte.

Desea saber cómo se garantiza la independencia del Ombudsman. Desea saber quién designa al Ombudsman, cuánto dura el mandato, si se le puede quitar del cargo, y cuáles son los procedimientos para gestionar las denuncias por discriminación racial.

Por último, sobre la cuestión del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de permitir la ejecución de proyectos de desarrollo en sus tierras, pregunta qué órgano es responsable de acordar concesiones, cómo se obtiene el consentimiento de las comunidades y si pueden cuestionarse las decisiones de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas.

El Sr. HUANG Yong’an dice que si bien el Gobierno tiene el derecho y la obligación de poner en práctica proyectos de desarrollo en su territorio, es necesario tomar en consideración los intereses y derechos de dichos pueblos. El Comité ha recibido muchos informes de violaciones de derechos de los pueblos indígenas, en especial, en relación con sus tierras, de las que dependen para sobrevivir.

El orador insta al Gobierno a que aumente la partida presupuestaria destinada a la aplicación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas a fin de acelerar la expedición de los títulos de propiedad de dominios ancestrales.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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