NA C ION E S UNI DA S

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.189322 de octubre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Septuagésimo tercer período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 893ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 11 de agosto de 2008, a las 10 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOSPOR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos cuartoa sextode Suiza (continuación)

Se declar a abierta la sesión a las 10 . 10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOSPOR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del orden del día) (contin u ación)

Informes periódicos cuartoa sextode Suiza (CERD/C/CHE/6; HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1, lista de puntos que han de considerarse, documentos sin signatura distribuidos en sesión, en inglés solamente) (contin u ación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Suiza vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité .

2.La Sra. SCHRANER BURGENER (Suiza) dice que la delegación de su país responderá de manera sintética y por temas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. En lo que respecta al sistema federal suizo y a la aplicación de los instrumentos internacionales en el plano cantonal, a la delegación le sorprende constatar que el Comité parece considerar el federalismo como un obstáculo para la aplicación de la Convención en el país. Conviene recordar que, teniendo en cuenta que Suiza es un Estado federal, los cantones asumen la responsabilidad de todas las tareas y todos los derechos a excepción de los exclusivamente pertinentes a la Confederación. Los cantones son responsables de aplicar numerosas Convenciones internacionales en las que Suiza es parte, y deben conocer su contenido y obligaciones dimanantes. El Gobierno Federal es responsable de la aplicación de esos instrumentos en la totalidad del territorio y, a tal fin, proporciona a los cantones orientación cunado sus intereses o competencias se ven afectados y los vincula a la adopción de decisiones. En lo que se refiere a los cantones, deben aplicar directamente las nuevas normas o poner en práctica las que no son directamente aplicables en un plazo razonable. Si un cantón incumple sus obligaciones, los ciudadanos que se consideren perjudicados pueden acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. El Tribunal Federal no tiene competencia para colmar las posibles lagunas de la legislación, si bien puede ordenar a los cantones que lo hagan. La Confederación tiene un margen de actuación limitado, es decir, no puede sino recordar a los cantones sus deberes o publicar directivas destinadas a ellos. Por norma general, la Confederación se esfuerza en persuadir a los cantones más reacios por medios no vinculantes.

3.El federalismo presenta ventajas indiscutibles, a saber: permite introducir cambios respetando a las minorías lingüísticas y culturales, elemento esencial para la cohesión de un país plurilingüe y multicultural como es Suiza. Asimismo, permite tener en cuenta las especificidades urbanas o rurales de los grupos de población y sus necesidades económicas, y adaptarse al ritmo de evolución de las mentalidades. Además, toda modificación de la Constitución Federal debe ser aprobada por mayoría doble del pueblo y los cantones, algo que no sucede en todos los países. Lejos de frenar la evolución del país, el federalismo favorece la experimentación y la innovación, ya que los cantones suelen ser precursores de ideas nuevas que aplican con pragmatismo y eficacia.

4.Suiza es un país de tradición monista, lo que significa que el derecho interno y el derecho internacional constituyen un orden jurídico uniforme. Desde su entrada en vigor, los instrumentos internacionales en los que Suiza es parte, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, forman parte integrante del orden jurídico interno y, en virtud del párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución Federal, la Confederación y los cantones deben respetarlos.

5.A diferencia de otros países europeos, Suiza no dispone de tribunal constitucional. En virtud del artículo 191 de la Constitución, el Tribunal Federal y las demás autoridades deben aplicar las leyes federales aun en caso de que se demuestre su inconstitucionalidad en el marco de un examen. De forma similar, prevalecen el principio de la separación de poderes y el respeto de la voluntad del pueblo. Cuando se llevó a cabo la revisión general de la Constitución en el decenio de 1990, se formularon propuestas tendentes a ampliar la jurisdicción constitucional para abarcar las leyes federales, pero el Parlamento no las aprobó. Sin embargo, cuando están en juego las garantías enunciadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Federal supervisa la constitucionalidad de las leyes federales. El control de todos los demás actos normativos incumbe a los tribunales ordinarios o a los órganos de aplicación, tanto cantorales como federales. Así pues, en Suiza la jurisdicción constitucional es ejercida por numerosos órganos y autoridades en distintos niveles, que intervienen en el marco de procedimientos muy diversos. Por consiguiente, en la etapa preparatoria de elaboración de una nueva ley, el Consejo Federal examina detalladamente la conformidad del proyecto con la Constitución. Las personas cuyos derechos constitucionales han sido vulnerados por el Estado pueden presentar un recurso de derecho público o administrativo ante el Tribunal Federal.

6.Todas las autoridades federales, cantonales y comunales deben respetar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y aplicarla del mismo modo que el artículo 8 de la Constitución. Cuando se elaboran proyectos de ley, se examina su conformidad con el principio de no discriminación. Por último, las víctimas de una discriminación relacionada con una decisión administrativa y judicial pueden invocar la Convención ante los tribunales nacionales.

7.El Sr. SCHÜRMANN (Suiza) desearía disipar la impresión expresada por algunos miembros del Comité en el sentido de que los cantones pueden aplicar la Convención como les parezca. Así pues, explica que muchas normas constitucionales limitan la soberanía de los cantones, garantizada por el artículo 3 de la Constitución, a saber: el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución, que estipula que la Confederación y los cantones deben respetar el derecho internacional, disposición que se aplica asimismo a las comunas; el artículo 49 de la Constitución, que establece que el derecho federal – incluidos los tratados internacionales – prevalece sobre el derecho cantonal si las disposiciones de éste son contrarias, y la Confederación vela por que los cantones respeten el derecho federal; por último, los artículos 188 y siguientes de la Constitución, que prevén que el Tribunal Federal tenga facultades para entender en las reclamaciones por violación de los derechos constitucionales y las disposiciones de los tratados internacionales.

8.Los tribunales nacionales, en particular el Tribunal Federal, desempeñan una función crucial respecto de la aplicación de los derechos fundamentales. La reclamación por violación del derecho federal o de un tratado internacional ratificado por Suiza puede plantearse en última instancia mediante todos los recursos ordinarios previstos por el derecho federal en materia civil, penal o de derecho público. Cuando no se dispone de ninguna de esas vías de recurso para impugnar una decisión cantonal, se puede presentar un recurso constitucional subsidiario por violación de los derechos constitucionales, de conformidad con el artículo 113 de la Ley sobre el Tribunal Federal.

9.En lo que respecta a los medios de que dispone la Confederación para sancionar el incumplimiento por los cantones de una obligación internacional contraída por Suiza, el orador indica que, si la Confederación constata que un acto cantonal contraviene el derecho federal o internacional, se esforzará primero en encontrar una solución por medios “amistosos”, a saber, la invitación, la información o el aviso oficiosos. Si esto no da resultado, puede recurrir a medios de vigilancia propiamente dichos, tales como las instrucciones generales mediante circulares internas, la solicitud de un informe periódico relativo a las actividades llevadas a cabo en una esfera determinada, o el recurso por la vía de la acción directa ante el Tribunal Federal. El cantón que se niegue a cumplir sus obligaciones se expone a una sanción extremadamente infrecuente, a saber, la ejecución federal, que incluye presiones de carácter financiero. Otro de los medios es la ejecución por sustitución, que permite a la propia autoridad federal ejecutar la obligación que el cantón se niega a cumplir. Estas medidas se aplican en muy raras ocasiones ya que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 44 de la Constitución, las diferencias entre los cantones y la Confederación se resuelven por la vía de la negociación o mediación siempre que ello es posible. Un último medio, la ejecución militar, no se ha utilizado nunca.

10.En virtud del artículo 36 de la Constitución y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Federal, toda restricción de un derecho fundamental debe tener una base legal, y las restricciones graves deben estar previstas por ley, salvo cuando hay un peligro grave, directo, inminente e imprevisible, en cuyo caso las autoridades pueden recurrir al “poder general de policía”.

11.En cuanto al número limitado de constituciones cantonales que prohíben la discriminación, el orador recuerda que, aunque los cantones tengan su propia constitución, están obligados a respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal.

12.Además, el orador indica que la ley sobre la adopción de medidas coercitivas y de medidas policiales en las esferas que son competencia de la Confederación, aprobada en marzo de 2008 y cuya entrada en vigor está prevista para el 1º de enero de 2009, se aplica a toda autoridad cantonal que deba recurrir a la adopción de medidas coercitivas o policiales en la esfera del derecho de asilo o la legislación sobre los extranjeros.

13.La Sra. HANSELMANN (Suiza) propone ilustrar el federalismo suizo y las relaciones entre la Confederación, los cantones y las comunas, y pone como ejemplo el cantón de Vaud, uno de los más grandes de Suiza en extensión geográfica y población. El cantón está compuesto por una aglomeración urbana importante cuyo centro es la capital (Lausana), y regiones semirurales, y tiene más de 370 comunas. A excepción de las ciudades cantón de Ginebra y Basilea, el cantón de Vaud es el que tiene más población extranjera de toda Suiza (el 29,5 % de sus residentes permanentes, es decir, cerca de 200 000 personas). Más de 160 nacionalidades coexisten paz. En la ciudad de Renens es donde se encuentra el mayor porcentaje de residentes extranjeros de Suiza, y representan más del 54 % de la población. Además, la vida social y cultural es muy rica en ese cantón, que tiene cerca de 200 organizaciones de extranjeros, 60 de las cuales están formadas por personas de origen africano.

14.Desde 2002, impulsada por las autoridades federales, se ha desarrollado una red nacional de profesionales de la integración de los extranjeros y la prevención del racismo. La ciudad de Lausana fue la primera en crear un puesto de delegado de integración en 1981, seguida en los decenios de 1980 y 1990 por la ciudad de Zurich, el cantón de Basilea Ciudad y el cantón de Neuchâtel. En 2001, el Departamento Federal de Justicia y Policía estableció el primer programa nacional de integración de los extranjeros, sobre la base de iniciativas innovadoras y positivas lanzadas por ciudades y cantones pioneros en materia de integración, con el objetivo prioritario de favorecer la participación de los extranjeros en la vida social y política y de fortalecer las estructuras cantonales profesionales encargadas de promover la integración. Entre 2003 y 2007, un segundo programa de integración de los extranjeros permitió seguir apoyando dichas estructuras. Durante ese período, se fueron creando puestos de delegado y oficinas de integración. Actualmente, todos los cantones y la mayoría de las ciudades grandes tienen un delegado de integración, asistido en su labor por un equipo de profesionales. La gran movilización de la Confederación ha favorecido directamente la aplicación de una verdadera política de integración a nivel cantonal. Así pues, en el cantón de Vaud se creó una ley cantonal sobre la integración de los extranjeros y la prevención del racismo en enero de 2007, que se refiere directamente a la Convención y cuyos objetivos son favorecer la integración de los extranjeros, prevenir todas las formas de racismo, y alentar la armonía y la comprensión mutua entre los suizos y los extranjeros. Además, uno de los dos órganos encargados de aplicar esa ley es la Cámara cantonal consultiva de los inmigrantes, integrada principalmente por representantes de los migrantes y un experto en la lucha contra el racismo en las escuelas. Por otra parte, los profesionales en esa esfera han establecido la Conferencia Suiza de delegados comunales, cantonales y regionales para la integración, cuya Vicepresidenta es la Sra. Hanselmann. Por último, los delegados de integración se encargan de asegurar la aplicación de la política de lucha contra el racismo, establecida por el Servicio de Lucha contra el Racismo, en el plano cantonal.

15.El Sr. GALIZIA (Suiza) reconoce que Suiza no está exenta de xenofobia, si bien hace hincapié en que la sociedad y las autoridades suizas se esfuerzan en una lucha sin tregua contra ese fenómeno, que persiste bajo nuevas formas. El hecho de que Suiza sea un país de inmigración sólo se ha reconocido ampliamente desde hace algunos años. Desde finales del siglo XIX hasta el decenio de 1970, los inmigrantes italianos fueron el blanco principal de los movimientos xenófobos inspirados por el nacionalismo o el sindicalismo de izquierda. No obstante, hoy en día los italianos se cuentan entre los extranjeros más apreciados en Suiza. Posteriormente, los sentimientos xenófobos se trasladaron a los tamiles en el decenio de 1980, los residentes de la antigua Yugoslavia en el de 1990 y, por último, las personas de origen africano y los musulmanes en años recientes. A este respecto, la delegación opina que la situación que prevalece en Suiza es relativamente positiva tratándose de un país europeo. Tan sólo las tres últimas categorías de personas mencionadas son víctimas directas o indirectas de actos inaceptables de discriminación. Las autoridades suizas condenan con claridad y regularidad los actos esa clase y adoptan numerosas medidas de integración y en contra de la discriminación. Comisiones independientes tales como la Comisión contra el Racismo o la Comisión Federal para las Cuestiones de Migración, encargadas de vigilar constantemente la situación, han elaborado informes y estudios sobre la situación de las personas de ascendencia africana y los musulmanes que viven en Suiza, en el marco de proyectos de investigación.

16.Hasta el decenio de 1980, en Suiza las personas de ascendencia africana eran principalmente diplomáticos, estudiantes y miembros de iglesias cristianas. Hace sólo unos 15 años empezaron a emigrar a Suiza personas originarias del África subsahariana pertenecientes a todas las clases sociales, que residen de forma legal o ilegal según el caso. El hecho de que algunas de esas personas se dediquen a actividades delictivas explica sin duda – aunque ello no sirva de excusa – las actitudes negativas que se observan en la población suiza con respecto a los nuevos inmigrantes. El hecho de que los africanos estén poco integrados en el plano económico y social se debe no solamente a la discriminación de que son víctimas, sino también a que no han estado presentes en el territorio de forma numerosa hasta hace unos cuantos años.

17.Negándose a aceptar una sociedad donde las comunidades vivan una junto a otra sin mezclarse, Suiza hace hincapié la integración con el fin de evitar la creación de guetos de diversos grupos, tanto geográficos como sociales.

18.Al parecer, en Suiza tan sólo entre el 15 % y el 20 % de las 350 000 a 400 000 personas que se declaran de confesión musulmana son practicantes y se consideran adeptos estrictos y ortodoxos. Asimismo, las actividades que se realizan con miras a la integración de esa comunidad deben poner de relieve las cuestiones sociales y culturales antes que los aspectos religiosos. En cambio, teniendo en cuenta que la religión puede ser un factor de racismo y discriminación, los musulmanes están representados en la Comisión Federal contra el Racismo, y las autoridades en todos los niveles no cesan de poner en guardia a la población contra la intolerancia religiosa.

18.El Sr. Galizia dice que las comunidades judía, budista, hindú e islámica participan de forma muy activa en el diálogo interreligioso. Puesto que el racismo y la xenofobia nunca se eliminarán definitivamente, es necesario hacer esfuerzos constantes de sensibilización y educación del público. A este respecto, los cantones suelen ser más activos e innovadores que el Gobierno Federal en lo que respecta a las medidas adoptadas en favor de la integración y la lucha contra el racismo; normalmente son los primeros en exigir reformas. Además, los cantones son un campo de experimentación fértil en el sentido de que las medidas que se ponen a prueba en uno de ellos pueden adaptarse en otro antes adoptarse a nivel federal.

19.El orador dice que, en Suiza, las autoridades se toman muy en serio la cuestión del extremismo de derecha, y que el Consejo Federal inició en 2003 el Programa Nacional de Investigación PNR40+ denominado “Extrema derecha. Causa y contramedidas”, en cuyo marco se financiaron 13 tres proyectos entre 2003 y 2007 por un monto total de 4 millones de francos. El delegado invita a los miembros del Comité que deseen obtener información más amplia a que consulten el sitio web del Fondo nacional suizo de investigaciones científicas, así como el del Servicio de Lucha contra el Racismo.

20.El Sr. VOLKEN (Suiza) dice que, actualmente, su país cuenta con una treintena de grupos activos de skinhead, los más importantes de los cuales son Sangre y Honor de Suiza (Blood & Honour Suisse (B&H)), Hammerskins suizos y Morgenstern. Según estimaciones, B&H tiene entre 150 y 200 miembros en el país, mientras que el número de simpatizantes se limita a algunas decenas de personas en el caso de los grupúsculos más reducidos. Los efectivos de esos grupos, así como el número y el tipo de incidentes que se les atribuyen, permanecen estables en el conjunto del territorio.

21.El movimiento Sangre y Honor de Suiza se dedica principalmente a organizar eventos y, en particular, conciertos. Sus miembros fueron noticia durante los últimos meses del año 2007 por protagonizar peleas con el resultado de lesiones corporales, y por el hecho de que la violencia que demuestran, dirigida al mismo tiempo contra grupos de extrema izquierda y otros grupos de extrema derecha, así como contra el Estado y sus instituciones, se ha exacerbado considerablemente y la mayor parte de las veces proviene de sus miembros más jóvenes.

22.El Partido Nacional Suizo, con un programa y unas publicaciones que se caracterizan por la retórica de extrema derecha, tiene algo más de un centenar de miembros. Mantiene contactos con agrupaciones de extrema derecha en Suiza y en el extranjero, algunas de ellas violentas. Algunos miembros del Partido ya han tenido que vérselas con la justicia, entre otras razones por haber infringido la norma penal antirracista.

23.La ideología de extrema derecha se caracteriza por un nacionalismo exacerbado, vinculado a ideas xenófobas, racistas y antisemitas agresivas, y a una profunda desconfianza de los principios democráticos. Algunos extremistas de derecha se dedican a la política, mientras que otros se manifiestan regularmente mediante acciones violentas, preferiblemente mediatizadas. Como fuerza política, sólo se dan a conocer en algunos cantones y, de forma limitada, a nivel de las comunas.

24.La organización secreta de actos y, en particular, de conciertos, es una actividad característica de estos grupos, y un cierto número de concentraciones de extrema derecha ha podido impedirse gracias a medidas de prevención destinadas a ellos, tales como sensibilizar a los propietarios de los locales que puedan servir para sus fines. Otra de esas medidas ha consistido en negar la entrada en el territorio a algunos visitantes extranjeros de extrema derecha, por ejemplo, miembros de grupos de música skinhead. Tales medidas han permitido impedir la celebración de conciertos y la difusión de textos racistas, y han contribuido también a que disminuya el atractivo de Suiza como país anfitrión de esa clase de manifestaciones.

25.La evolución de la extrema derecha suiza es muy parecida a la de otros países de Europa septentrional y occidental, lo que permite establecer comparaciones y observar las tendencias del extranjero que se pueden repetir en Suiza. El número de incidentes vinculados a la extrema derecha (109) se mantuvo estable en 2007, aunque esos incidentes plantean problemas considerables a los agentes de las fuerzas de seguridad, contra quienes los extremistas de derecha se mostraron especialmente agresivos durante el año objeto de examen.

26.El Sr. COTTER (Suiza) dice que el nuevo instrumento establecido en el marco de la revisión de las estadísticas policiales permitirá obtener información detallada sobre las denuncias presentadas por discriminación racial, y contabilizar las infracciones motivadas por el odio racial. Además, se registrará se registrará información detallada sobre las víctimas.

27.Así pues, en abril de 2006 la Oficina Federal de Estadística (OFS) inició sus trabajos de armonización de la recopilación de datos estadísticos en colaboración con las autoridades policiales de los 26 cantones. Esos trabajos concluirán a finales de 2008, lo que significa que en tres años se habrá realizado la revisión. A partir de 2009, se recopilarán de manera uniformizada datos para todo el territorio suizo, a fin de analizarlos y después difundirlos en 2010. Este calendario se adoptó de acuerdo con las autoridades policiales de los cantones y de la Confederación, y la puesta en marcha del nuevo sistema estadístico no podría haber sido más rápida, habida cuenta de la complejidad y amplitud de la tarea en cuestión.

28.El Sr. SCHÜRMANN (Suiza) recuerda que su país adoptó el artículo 261 bis del Código Penal, que reprime la discriminación racial en el marco de la ratificación de la Convención, por lo que cumple con las obligaciones dimanantes del artículo 4 de ésta. Añade que, desde el principio, esa norma penal fue examinada tanto por los medios políticos, que muy pronto impugnaron su razón de ser, como por los penalistas, que señalaron las dificultades vinculadas a su interpretación y su compatibilidad con el principio nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley previa).

29.En cuanto a la jurisprudencia, adoptada con el transcurso de los años, que ha permitido interpretar ese texto legislativo, el orador invita al Comité a remitirse al párrafo 101 del informe examinado, y recuerda que dicha jurisprudencia demuestra la voluntad de encontrar de manera sistemática un equilibrio entre el respeto de la norma penal y el de la libertad de expresión.

30.Refiriéndose a las cifras publicadas por la Comisión Federal, el orador indica que en la mitad de las denuncias penales interpuestas entre 1995 y 2006 se juzgó el fondo del asunto, y que el 80 % de éstas dieron lugar a una condena, cifras que resultan inquietantes en la medida en que reflejan un aumento del número de actos racistas en Suiza, aunque también tranquiliza el hecho de que muestren que el artículo 261 bis no es letra muerta.

31.El Sr. Schürmann dice que no se ha dado seguimiento a la idea de ampliar el ámbito de aplicación del artículo 261 bis mediante una disposición que sancione a las organizaciones racistas, puesto que el Consejo Federal estimó que la responsabilidad penal es por principio una responsabilidad individual. En cambio, otra iniciativa cuya finalidad es introducir la prohibición de los símbolos racistas en el Código Penal figura de nuevo en el orden del día. Por último, se ha abandonado la idea de limitar la aplicación de dicho artículo, en particular por lo que se refiere a su párrafo 4, que sanciona la negación del genocidio.

32.En materia civil, Suiza no dispone de una legislación específica e integral relativa a la discriminación, si bien incluye diversas disposiciones que contribuyen a prevenir las discriminaciones, descritas en los párrafos 318 a 349 del informe periódico, a los que se invita a remitirse a los miembros del Comité. En virtud del párrafo 3 del artículo 35 de la Constitución, las autoridades velan por que los derechos fundamentales se respeten también en el marco de las relaciones entre particulares, de lo que se desprende que el Tribunal Federal debe interpretar el derecho privado a la luz de prescripciones convencionales cuando tiene ante sí un recurso en materia civil.

33.El orador dice que, al parecer, aún no se ha presentado ninguna comunicación individual contra Suiza en virtud del artículo 14 de la Convención, pese a que numerosas ONG y la Comisión Federal señalan esa posibilidad en sus sitios de Internet. Probablemente sólo sea cuestión de tiempo, y el Comité puede recibir una primera comunicación cuando se hayan agotado las vías de recurso internas.

34.La Sra. SCHRANER BURGENER (Suiza) aborda la cuestión de los anuncios con corderos negros que la Unión Democrática de Centro (UDC) difundió en todas las regiones de Suiza para ilustrar la iniciativa popular denominada “Por unas naturalizaciones democráticas”, y dice que, en su país, la democracia directa permite el debate público de temas controvertidos mediante referendos e iniciativas populares encaminados a modificar la Constitución. Sin embargo, al igual que en otros países de Europa, la mundialización y sus repercusiones pueden conducir a un clima de tensión identitaria que puede aprovecharse en el ámbito político. Las confrontaciones a que da lugar son el signo característico de una democracia viva en la que participan todos los grupos de población.

35.La oradora dice que los actos de carácter racista que se cometen en el espacio público se resuelven de oficio, por lo que correspondía a los tribunales determinar si dichos anuncios son condenables. Se han mostrado manifiestamente a favor de la confrontación política abierta en detrimento de una aplicación rigurosa de la prohibición, al considerar, a semejanza del Consejo Federal, que dicha confrontación tiene más impacto a largo plazo que una condena judicial. Además, esa actitud es coherente con la jurisprudencia constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hace hincapié en la especial importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y se muestra poco tolerante hacia las restricciones de esa libertad en el debate político.

36.La Sra. HANSELMANN (Suiza) da una idea aproximada de las medidas positivas adoptadas por el cantón de Vaud en el marco de la lucha contra todas las formas de discriminación racial, basadas especialmente en la información y la capacitación.

37.La oradora indica que la Alta Escuela Pedagógica (HEP) de ese cantón ha contribuido en gran medida a la elaboración de recomendaciones relativas al enfoque intercultural, adoptadas por la Conferencia suiza de rectoras y rectores de las altas escuelas pedagógicas. Esas líneas directrices, aplicables en el conjunto del país, exigen que se conciencie a los estudiantes sobre las diferencias culturales que existen en la sociedad y en los establecimientos escolares, hacerles comprender mejor las migraciones mundiales y sus consecuencias, poner a disposición de esas escuelas métodos de enseñanza que les permitan asegurarse de que los alumnos de procedencias muy variadas puedan alcanzar el éxito escolar, y facilitar la comunicación intercultural. La HEP del cantón de Vaud también imparte módulos de formación específicos tales como los denominados “Alteridad e integración” o “Ciudadanía y enfoque intercultural”, y cada año organiza un viaje intercultural que permite a los futuros profesores comprender mejor la sociedad y el sistema escolar de los lugares de procedencia de sus alumnos. A fin de asegurar una igualdad real de oportunidades para todos los alumnos, el objetivo de la enseñanza es establecer relaciones entre la cultura prescrita en el plan de estudios y la de los alumnos.

38.Además, las escuelas profesionales se han comprometido a hacer esfuerzos en favor de una mejor educación en la lucha contra el racismo y la xenofobia. El curso denominado “Suiza y el mundo”, impartido a los alumnos que están a punto de ingresar en el mercado laboral, aborda diversos temas tales como la migración y la integración de las poblaciones extranjeras, los derechos humanos, la dignidad humana y el respeto mutuo.

39.Un curso denominado “Comprender a las personas migrantes para comunicarse mejor con ellas”, organizado conjuntamente por la ciudad de Lausana y el cantón de Vaud, se propone al conjunto de funcionarios del Estado y las comunas, en el marco de la formación continua, y se imparte con la ayuda de la Organización suiza de ayuda a los refugiados.

40.La Sra. Hanselmann dice que el Servicio de la población organiza intervenciones en las escuelas para debatir con los alumnos cuestiones relacionadas al racismo y la xenofobia, y participa en la preparación de numerosos módulos que tratan sobre la migración y la lucha contra el racismo en el marco de la formación de los trabajadores sociales de la Escuela de Altos Estudios Sociales y Pedagógicos.

41.Para responder a la preocupación del Relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, Sr. Doudou Diène, relativa a determinados grupos de población tales como negros, judíos, comunidades itinerantes, solicitantes de asilo y personas de religión o cultura musulmana, en el cantón de Vaud se creó un grupo de trabajo interreligioso en 2007, integrado por representantes de las religiones cristiana, judía y musulmana. Además, una asociación que agrupa a suizos de religión musulmana organizó entre las poblaciones del cantón y la población autóctona encuentros sobre diferentes temas, entre ellos las discriminaciones, la igualdad entre hombres y mujeres, así como las relaciones entre los padres musulmanes practicantes y la escuela. Además, la Oficina cantonal para la integración de los extranjeros y la prevención del racismo se ha esforzado mucho en mantener relaciones privilegiadas con los centros islámicos del cantón, a fin de reflexionar conjuntamente sobre las soluciones mejor adaptadas a la vida en común.

42.El cantón de Vaud también ha trabajado con las comunas para establecer plataformas interculturales consultivas, que permiten a las autoridades locales y a los representantes de las asociaciones dialogar con miras a crear proyectos tendentes a fomentar una mejor cohabitación y facilitar la integración.

43.El Sr. GALIZIA (Suiza) dice que, en su país, la mayoría de las comunidades itinerantes son yeniche, pueblo autóctono conocido como tal desde el siglo XXVIII, cuyos ancestros vivían en las regiones alpinas de la actual Austria, así como en el sur de Alemania, Italia y Suiza. Actualmente, Suiza es el único país que reconoce su condición de minoría. Como todos los pueblos itinerantes, los yeniche fueron obligados por los Estados a sedentarizarse. La urbanización e industrialización crecientes dejaron a estas personas al margen de la sociedad, donde se convirtieron en destinatarios de la asistencia social y sedentarios obligados a aceptar empleos impuestos y escolarizar a sus hijos. Con frecuencia sus familias fueron desmembradas, en particular mediante el siniestro programa denominado “Kinder der Landstrasse” (Niños de la calle), en cuyo marco se arrebató a 300 niños a sus padres, destinados a instituciones u hogares de campesinos como mano de obra barata entre 1926 y 1972. El Consejo Federal presentó oficialmente sus excusas por esos delitos en 1986 y, a título simbólico, asignó 11 millones de francos suizos a esa comunidad para indemnizar a las víctimas.

44.Entre 3 000 y 35 000 personas se consideran de origen yeniche. Durante los meses de verano, entre 2 500 y 3 000 personas (yeniches y manuches) viven como nómadas a tiempo parcial. Al ratificar el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, Suiza reconoció que las comunidades itinerantes (yeniche y manuche) constituían una minoría nacional, por lo que reconoció sus reivindicaciones específicas en materia de zonas de tránsito, permisos de trabajo y escolarización. Al firmar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarios, Suiza también reconoció que la lengua yeniche, perteneciente a la familia de las lenguas germánicas, es una lengua minoritaria. Hasta hace poco, los yeniche no participaban demasiado en los esfuerzos destinados al estudio y codificación de su lengua, aunque en 2007 la Radgenossenschaft, principal organización yeniche, lanzó un proyecto en estrecha colaboración con la Oficina Federal de la Cultura para elaborar un diccionario francés-alemán-yeniche, así como material pedagógico. En su condición de minoría autóctona, los yeniche pueden considerarse un pueblo indígena en el sentido del Convenio no 169 de la OIT relativo a los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, Suiza debe establecer las bases jurídicas necesarias para poder ratificar ese Convenio.

45.Según datos de las organizaciones romaníes, en Suiza viven entre 30 000 y 50 000 romaníes sedentarios. Primero eran trabajadores estacionales procedentes de la antigua Yugoslavia, y después llegaron desde Kosovo huyendo de los conflictos balcánicos. La mayor parte lleva una vida sedentaria desde hace muchas generaciones y no se declaran romaníes por temor, con razón o sin ella, a posibles consecuencias negativas. Por último, romaníes y sintis nómadas, antiguamente originarios de Francia y en la actualidad procedentes de Europa oriental, atraviesan Suiza durante el verano, generalmente en grupos numerosos y viajando en caravanas. Dado que nunca terminan de adaptarse a las normas mínimas de convivencia local, suelen entrar en conflicto con las autoridades locales o las comunidades itinerantes suizas que también utilizan las zonas de tránsito. La solución pasa por definir reglas más claras en materia de utilización de las zonas de tránsito, mejorar las existentes y crear otras nuevas.

46.La Sra. SCHRANER BURGENER (Suiza) dice que la libertad de idioma, garantizada por el artículo 18 de la Constitución, otorga a los individuos el derecho de utilizar el idioma que elijan, sea su lengua materna (incluidos los dialectos) u otra. En el cantón trilingüe de los Grisones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la nueva Constitución cantonal, “los idiomas nacionales y oficiales del cantón son, a partes iguales, el alemán, el retorromano y el italiano” y “las comunas y los distritos (...) velan por la distribución tradicional de los idiomas teniendo en cuenta las minorías lingüísticas autóctonas”. La nueva ley sobre los idiomas, adoptada en ese mismo cantón en 2006, tiene por objetivo fortalecer la posición del retorromano.

47.En enero de 2007, el Consejo Federal estableció un grupo de trabajo Confederación-cantones para estudios la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos. Además, Suiza no es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid de 1973, ya que ésta, que no ha sido ratificada por ningún Estado occidental, presenta deficiencias y lagunas importantes en el plano jurídico en particular. Habida cuenta de ello, el Consejo Federal ha tenido numerosas ocasiones de condenar sin reservas la política del apartheid.

48.El Sr. GUGGER (Suiza) dice que la formación de los cuerpos de policía ha mejorado considerablemente desde la instauración del diploma federal de policía en 2006. En muchos de los programas clásicos de instrucción, la formación incluye un módulo dedicado a los derechos humanos y la ética. En Ginebra, por ejemplo, se dedican 32 horas de formación a ese módulo específico. Los grupos que necesitan protección y trato especiales son objeto de atención especial y reciben enseñanza especializada.

49.El Sr. GUT (Suiza) dice que, en Ginebra, tras una serie de detenciones con gran repercusión en los medios, en cuyo marco las personas afectadas denunciaron violencia policial, el Gobierno del cantón propuso al Parlamento cantonal que se estableciera una estructura de control denominada “Comisariado de la deontología”, cuyas atribuciones confiaron a un abogado independiente de la policía y la administración. El Comisario examina las alegaciones de malos tratos y las denuncias, los informes y las constataciones en materia de utilización de la fuerza por la policía y el personal penitenciario y, si lo considera de utilidad, da su parecer al jefe del departamento del que depende la policía cantonal. Puede iniciar investigaciones y no se le aplica el secreto profesional.

50.Dos mujeres de sensibilidades políticas distintas se han asignado al Comisariado de la deontología, donde actualmente trabajan tres personas. En 2007 se modificó el procedimiento de remisión y se ampliaron las competencias del Comisariado. Si bien anteriormente sólo se remitían los expedientes que incluían alegaciones de malos tratos, previo examen de legalidad y proporcionalidad, ahora la policía remite automáticamente todos los casos en que se han utilizado la fuerza o la coacción. En 2007, la Comisaría examinó 1 051 informes policiales donde se mencionaban actos de coacción. Además, se remitieron 104 informes de intervención procedentes de la Oficina penitenciaria cantonal. Sobre la base de sus recomendaciones, el jefe del departamento y la jefa de la policía pueden ordenar que se abra una investigación interna que puede dar lugar a sanciones, desde el aviso hasta la revocación del policía o los policías implicados. Hace poco, la policía cantonal también nombró a un mediador encargado de abordar las reclamaciones y otras denuncias presentadas tras una intervención de la policía, independientemente de todo procedimiento. El mediador está facultado para recibir y escuchar a las personas afectadas.

51.La Sra. ZBINDEN (Suiza) dice que la revisión de la Ley sobre el asilo y la adopción de la nueva Ley sobre los extranjeros suelen considerarse como un endurecimiento de la legislación, pese a que ofrecen mejoras y ventajas a las personas interesadas. Por ejemplo, en materia de asilo, la situación de las personas admitidas provisionalmente debido a la situación desfavorable en su país de origen ha mejorado de forma considerable gracias a un mejor acceso al mercado laboral suizo y a un reagrupamiento familiar que ahora es posible después de tres años. Tras residir cinco años en Suiza, los solicitantes de asilo pueden ahora obtener permisos de residencia para resolver asuntos urgentes, incluso en caso de que se haya denegado la solicitud de asilo y se haya adoptado una decisión de devolución. Las personas admitidas provisionalmente se han convertido en un grupo destinatario de las políticas de integración, y la Confederación asigna una suma de 6 000 francos por persona para el proceso de integración. El elevado número de solicitudes de asilo que se presentan en Suiza, en comparación con otros países europeos, demuestra la confianza depositada en el sistema suizo de asilo. La nueva Ley sobre los extranjeros aporta mejoras esenciales en la situación jurídica de los nacionales procedentes de terceros Estados, en particular con miras a una mejor integración. A partir de ahora, el derecho a cambiar de empleo, profesión y lugar de residencia en Suiza se aplicará también a los titulares de un permiso de residencia. Además, el permiso de establecimiento puede concederse tras cinco años de residencia (en lugar de diez) si el interesado está bien integrado. Por otra parte, tienen también derecho al reagrupamiento familiar quienes tienen un permiso de residencia de corta duración (de hasta dos años) y las personas que reciben cursos de formación. Por último, a fin de luchar contra la trata de seres humanos, es posible eximir de las normas generales de admisión a las víctimas o testigos de ese fenómeno.

52.La Ley sobre el asilo y la Ley sobre los extranjeros se aplican siempre a reserva de lo establecido en el derecho internacional, y muy en particular con respecto al principio de la no devolución de los perseguidos. Ese principio también está previsto en el artículo 25 de la Constitución. Las autoridades deben supervisar en todo caso el respeto del principio de la no devolución, y siempre es posible impugnar las decisiones al respecto.

53.El Sr. SCHWENDIMANN (Suiza) indica que su país no ha retirado su reserva relativa al artículo 2 de la Convención por dos razones principales. En primer lugar, en el marco de la ampliación actual y futura del Acuerdo sobre la libre circulación de las personas, concertado entre Suiza y la Comunidad Europea, es posible utilizar referendos. Si el pueblo lo rechazara, Suiza se encontraría en una situación completamente nueva, por lo que debe mantener sus opciones en lo relativo a la futura política de migración. En segundo lugar, las consecuencias del Acuerdo sobre la libre circulación de las personas en el mercado suizo de trabajo no se conocerán definitivamente hasta que hayan transcurrido los períodos transitorios de las ampliaciones actuales y futuras del Acuerdo.

54.La delegación suiza facilitará más adelante información escrita sobre los casos de dos personas fallecidas por asfixia con motivo de su repatriación forzada, en 1999 y 2001. Sin embargo, parece que los policías implicados han sido condenados.

55.En cuanto al artículo aparecido el 29 de julio de 2008 en el periódico Le M atin sobre las solicitantes de asilo amenazadas de ablación en su país de origen, el orador dice que la Oficina Federal de las Migraciones (OFM) no puede facilitar información detallada sobre los expedientes en cuestión por razones de protección de los datos. Las decisiones de devolución fueron adoptadas por la OFM y confirmadas por el Tribunal Administrativo Federal. Dicho artículo puede dar la impresión de que la OFM no reconoce la ablación como motivo de solicitud de asilo, lo que no es el caso. En efecto, según una práctica vigente desde finales del decenio de 1990, la OFM examina en particular cada caso sobre la base de la situación de la persona afectada, así como de las especificidades de su país de origen. Teniendo en cuenta que las circunstancias varían mucho de un país a otro, no es posible generalizar. De conformidad con la Ley sobre el asilo, es importante tomar en consideración los motivos específicos de la huida en el caso de las mujeres. La mutilación genital femenina supone un atentado muy grave la integridad sexual y psíquica, que es inaceptable universalmente y debe prohibirse. Con arreglo a la práctica permanente en Suiza en materia de asilo, se puede reconocer la condición de refugiadas a las mujeres y jóvenes con temores fundados de ser víctimas de mutilación genital femenina.

56.La Sra. MINIKUS (Suiza) dice que la Ley de nacionalidad define en su artículo 14 las condiciones de aptitud que deben satisfacer los solicitantes de la naturalización. En particular, se examina si el solicitante se ha integrado en la comunidad suiza y se adapta al ordenamiento jurídico del país, y si no compromete su seguridad interior y exterior. Además, solamente las personas que han vivido doce años en Suiza pueden presentar una solicitud de naturalización ordinaria. Estos criterios son condiciones mínimas establecidas por la Confederación. Habida cuenta de que el procedimiento de naturalización se desarrolla en tres niveles (comunal, cantonal y federal), los cantones y las comunas pueden establecer sus propias condiciones de naturalización sobre la base de las condiciones mínimas previstas en la Ley federal. Al examinar una solicitud de naturalización ordinaria, las autoridades competentes de comunas y cantones examinan la aptitud sobre la base de los criterios mencionados supra, que permiten a la autoridad denegar una solicitud de naturalización por razones, entre otras, de integración insuficiente. El examen del criterio de integración deja un cierto margen de apreciación a las autoridades cantonales y comunales. En efecto, existen prácticas distintas en cuanto al examen de las condiciones de naturalización en cada cantón y comuna, situación propia del sistema federalista suizo. Los cantones no sólo deben examinar las condiciones de la naturalización a nivel federal, sido también las suyas propias. A fin de asegurar la igualdad de trato en la apreciación de las condiciones de aptitud y evitar decisiones arbitrarias o discriminatorias en los niveles cantonal y comunal, la Confederación examina la posibilidad de instaurar normas de integración en el marco del procedimiento de naturalización que sean válidas en todos los cantones y las comunas.

57.El 1º de junio de 2008, el pueblo suizo rechazó masivamente la iniciativa popular denominada “Por unas naturalizaciones democráticas”, cuyo objetivo era revocar la decisión del Tribunal Federal de 2003 por la que se prohibía someter a votación las decisiones de naturalización, se establecía la obligación de motivar las denegaciones de naturalización y se instauraba el derecho de recurso contra la denegación de las solicitudes de naturalización. Con el rechazo de esa iniciativa, la revisión de la Ley de nacionalidad aceptada por las cámaras federales en 2007 podrá entrar en vigor en 2009, a menos que se someta a referéndum. Se prevén las modificaciones siguientes: el derecho cantonal regula el procedimiento en los niveles cantonal y comunal; todo denegación de una solicitud de naturalización debe estar motivada; la esfera privada del candidato a la naturalización de respetarse, y únicamente se divulgarán los datos personales indispensables; los cantones instituyen autoridades judiciales en última instancia.

58.La oradora prosigue explicando que el procedimiento de naturalización es objeto de decisiones en tres niveles. La Confederación Helvética otorga la autorización federal de naturalización, mientras que las comunas y los cantones adoptan las decisiones de naturalización para otorgar el derecho de ciudadanía comunal y cantonal. La oradora indica que el párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a que su causa sea dirimida por una autoridad judicial, lo que significa que al menos una autoridad judicial debe poder examinar libremente los hechos y actuar de oficio. La persona interesada puede impugnar ante el Tribunal Administrativo Federal las decisiones adoptadas por la Oficina Federal de las Migraciones con respecto a la concesión de la autorización federal de naturalización, ya que ese Tribunal supervisa libremente el respeto del derecho federal, incluido el abuso del poder de apreciación, la constatación inexacta o incompleta de los hechos pertinentes, así como la oportunidad de tales decisiones. La decisión del Tribunal Administrativo Federal es definitiva.

59.Conforme a la legislación en vigor, muchos cantones no disponen de vías de recurso contra las decisiones comunales o cantonales negativas en materia de naturalización ordinaria. Para poner remedio a esta situación, la nueva disposición de la Ley de nacionalidad, que entrará en vigor en 2009, obligará a los cantones a instituir una autoridad judicial en calidad de autoridad cantonal en última instancia. Así pues, la denegación de una solicitud de naturalización ordinaria por una autoridad cantonal o comunal puede impugnarse en última instancia ante el Tribunal Federal en el marco del recurso constitucional subsidiario, que examina si se han violado derechos constitucionales tales como la prohibición de la discriminación, las garantías procesales federales y el derecho a ser escuchado o recibir una motivación suficiente en caso de denegación de la solicitud de naturalización.

60.La Ley de nacionalidad no prevé prescripción alguna con respecto a las facultades de examen y decisión de la autoridad judicial en última instancia, ni a la calidad requerida para recurrir ante esa autoridad. El derecho cantonal regula esas cuestiones de conformidad con la Constitución y la Ley sobre el Tribunal Federal. Si el Tribunal Superior Cantonal es la primera autoridad judicial de recurso, debe poder examinar libremente los hechos y aplicar el derecho determinante, incluido el derecho cantonal, actuando de oficio. Si el Tribunal Superior Cantonal es la segunda instancia judicial de recurso, al menos debe tener las mismas facultades examen que el Tribunal Federal. Por consiguiente, debe constatarse que la votación del 1º de junio de 2008 permitió a Suiza dar un gran paso hacia adelante y colmar una laguna importante en su legislación en materia de nacionalidad. Las nuevas disposiciones jurídicas garantizarán procedimientos de naturalización equitativos conforme a los principios del Estado de derecho.

61.La Sra. HANSELMAN (Suiza) recuerda que, el 14 de abril de 2003, el cantón de Vaud adoptó una nueva Constitución con miras a favorecer la integración de los extranjeros y facilitar la adquisición de la nacionalidad suiza. Sobre la base de los principios enunciados en el artículo 69 de esa nueva Constitución, el 28 de septiembre de 2004 el Parlamento de Vaud adoptó una nueva ley cantonal sobre el derecho de ciudadanía en dicho cantón. Esa nueva ley cantonal introdujo numerosas mejoras notables para los candidatos a la naturalización, a saber: simplificación del procedimiento ordinario, facilitación de los procedimientos cantonales de naturalización, limitación de los costos, y establecimiento de un derecho recurso contra las decisiones comunales y cantonales.

62.Además, numerosas comunas, alentadas por el cantón de Vaud, adoptaron medidas dinámicas para facilitar la naturalización de los extranjeros y proponerles cursos de formación a tal fin. Así pues, las ciudades más grandes del cantón organizaron, en colaboración con ONG, talleres de la ciudadanía no solamente para sensibilizar a los candidatos a la naturalización respecto de los valores del Estado de derecho, sino también para ofrecerles mejores oportunidades en el marco de los procedimientos en cuestión. Asimismo, el cantón de Vaud desarrolló un programa de medidas en la esfera lingüística y de la formación destinado a las personas cuya integración resulta especialmente difícil, en particular las mujeres extranjeras con hijos pequeños. La posibilidad de asistir a cursos de francés en un ambiente de proximidad, en los propios barrios y durante el horario escolar, mejora las oportunidades de satisfacer los criterios de dominio del idioma establecidos para los candidatos a la naturalización. Actualmente, el cantón de Vaud cuenta con más de 40 proyectos encaminados a asegurar una mejor formación y un mayor dominio del francés para los candidatos a la naturalización.

63.La oradora indica que esas distintas medidas han tenido un efecto directo en el número de personas que han podido adquirir la nacionalidad suiza estos últimos años en el cantón de Vaud, donde el número anual de naturalizaciones se ha triplicado desde 1997. En 2007, cerca de 6 000 personas se convirtieron en suizos, es decir, el 3,1 % de la población extranjera, lo que constituye una cifra sin precedentes en el cantón.

64.La nueva Constitución del cantón de Vaud también ha introducido mejoras notables para el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los extranjeros, al legalizar el derecho de voto y de elegibilidad de los extranjeros a nivel comunal. Así pues, en las elecciones comunales de 2006, 700 extranjeros se presentaron a las elecciones en diversas listas. La mitad de ellos fueron elegidos y desde entonces forman parte de las autoridades comunales. Treinta extranjeros también forman parte del ejecutivo en su comuna.

65.El Sr. SPENLÉ (Suiza) recuerda que la prohibición de toda forma de discriminación figura expresamente en la Constitución suiza únicamente desde 1999 y que, anteriormente, la jurisprudencia y la doctrina establecían que la prohibición de ejercer una discriminación formaba parte integrante del principio general de igualdad.

66.El orador señala que el Tribunal Federal, en una sentencia de 2003 relativa a la igualdad de trato entre los ciudadanos suizos y los nacionales extranjeros, sostuvo que la prohibición de discriminación inscrita en el derecho constitucional suizo no excluye de manera absoluta toda diferenciación en función de un criterio avalado por la norma antidiscriminatoria (origen, raza, sexo, idioma) y que, en un principio, no hizo sino suscitar la sospecha de una diferenciación ilegal, que sólo puede eliminarse con una justificación suficiente. Por consiguiente, la prohibición de discriminar tiene el efecto jurídico de someter las desigualdades de trato a una obligación de motivación especialmente calificada.

67.El Sr. Spenlé indica que, por ejemplo, en el caso de la prohibición de discriminar contra personas discapacitadas, el Tribunal Federal resolvió en otro fallo reciente que la protección contra toda discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución tiene por finalidad principal “proteger a los grupos desfavorecidos y a cada uno de sus miembros”. El Tribunal señaló que las desigualdades de trato potencialmente discriminatorias deben estar basadas en motivos objetivos y no pueden basarse simplemente en la característica en función de la cual tuvo lugar la diferenciación. Así pues, el Tribunal Federal estimó que “si bien la discriminación de niños discapacitados es en principio contraria a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la Constitución, el simple hecho de tratarles de forma distinta no lo es, en particular en la esfera escolar, habida cuenta de que se debe poder escolarizar a todos los niños discapacitados sobre la base de sus facultades intelectuales”.

68.El Sr. GALIZIA (Suiza) dice que a los investigadores germanófonos de las ciencias sociales siempre les ha apasionado el tema de las definiciones del racismo, aunque en definitiva tales definiciones son menos importantes para la acción concreta contra el racismo que el hecho de tener en cuenta el punto de vista de las víctimas (potenciales) de los actos de discriminación. Por tal motivo, el Gobierno Federal decidió intensificar su colaboración con las instituciones activas en esferas conexas, tales como la Oficina Federal para la Igualdad entre Hombres y Mujeres o la Oficina Federal para la Igualdad de los Discapacitados.

69.Refiriéndose a la observación según la cual Suiza ha superado su pasado colonial, el orador estima que el colonialismo es una patología que afecta a todas las sociedades coloniales, sean europeas, asiáticas o africanas. El colonialismo proviene de la idea de una superioridad natural amparada por el derecho divino, y legitima la explotación social, económica y cultural de los pueblos. Esa patología afecta a todas las sociedades, y Suiza, al igual que otros países, se ha beneficiado enormemente del sistema económico colonial. Además, como muestran estudios recientes sobre el tema, las empresas suizas se aprovecharon también de la esclavitud en el siglo XIX.

70.El Sr. DIACONU no considera que el federalismo constituya en sí mismo un obstáculo para la aplicación de la Convención, si bien estima que ese sistema debe concebirse y aplicarse de manera que lo permita. Incumbe al Gobierno federal asegurarse de ello, independientemente del reparto de competencias entre los niveles federal y cantonal o comunal, así como instaurar y codificar los límites a la libertad expresión.

71.Teniendo en cuenta que Suiza es una sociedad multicultural y multilingüe, el orador desea que se le informe de las medidas adoptadas a nivel federal para asegurar y preservar el multiculturalismo y el multilingüismo. En particular, desea saber si las minorías serbia, portuguesa y turca se benefician de la enseñanza en su lengua materna en los establecimientos escolares, y si se han adoptado medidas especiales a nivel federal en favor de los grupos desfavorecidos, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 1 y en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

72.El Sr. EWOMSAN acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas por el cantón de Vaud para facilitar la naturalización de los extranjeros y su integración social, y desea saber si se han adoptado medidas más específicas con respecto a los negros en las municipalidades, o si deben afrontar problemas importantes, especialmente en la ciudad de Lausana. Refiriéndose además a la elevada tasa de suicidios entre los solicitantes de asilo, el orador pide a la delegación que explique las causas de ese fenómeno.

73.El Sr. de GOUTTES acoge complacido las respuestas detalladas que ha facilitado la delegación de Suiza, y lamenta que el Comité no disponga de suficiente tiempo para examinar más a fondo cuestiones tan importantes como la defensa de las identidades, la integración o el alza del populismo en Suiza.

74.En particular, el orador lamenta que la delegación no haya examinado más detenidamente la cuestión específica de la inversión de la carga de la prueba en los asuntos civiles. Asimismo, habría resultado de utilidad saber si la legislación suiza autoriza las denominadas “pruebas de la discriminación en la práctica”, cuyo objetivo es demostrar la práctica de la discriminación basada en la raza o el origen étnico en el acceso a establecimientos públicos tales como discotecas y restaurantes.

75.Refiriéndose a los matrimonios forzados, el orador indica que, con arreglo al Código Civil, en Suiza es causa de nulidad el hecho de que una persona haya contraído matrimonio bajo la amenaza de un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su honor, o los de sus allegados, y que si se demuestra ese hecho el responsable puede ser juzgado de oficio y castigado con una pena de tres años de prisión o una multa. Cree entender que Suiza examina en la actualidad la necesidad de prohibir expresamente por ley los matrimonios forzados, y que el Consejo de los Estados ha aprobado un proyecto tendente a completar el Código Penal mediante una norma que permita sancionar penalmente la coacción al matrimonio. Al orador le habría complacido disponer de suficiente información sobre la medida en que avanza ese proyecto.

76.La Sra. SCHRANER BURGENER (Suiza) recuerda que, al igual que otros países, Suiza se ha comprometido en la larga lucha para la eliminación de la discriminación racial ya que, como nación plurilingüe y multicultural, el respeto de las minorías es esencial para su cohesión social. Sin embargo, la oradora indica que, para hacer progresos al respecto e introducir modificaciones legislativas y constitucionales, las autoridades deben obtener la aprobación del pueblo, tanto en el plano federal como en el cantonal o comunal, lo que significa que no es posible introducir cambios significativos en profundidad a menos que así lo decidan el pueblo y los cantones, y que luego se transmitan a la Confederación.

77.La delegada hace hincapié en que las cuestiones y observaciones formuladas por los miembros del Comité han hecho tomar conciencia a su delegación de lo que Suiza puede y, sobre todo, debe hacer en materia de eliminación de la discriminación racial. Recuerda que la redacción del informe periódico examinado ha proporcionado a todos los actores la ocasión de entablar un amplio debate sobre esta cuestión, que las autoridades suizas tienen la intención de proseguir.

78.El Sr. PROSPER (Relator para Suiza) acoge con agrado las respuestas completas y detalladas facilitadas por la delegación de Suiza, y considera que demuestran la importancia que las autoridades federales otorgan a estas cuestiones, así como a los temas que preocupan al Comité. Del diálogo entablado con la delegación de Suiza se desprende que el Estado parte sigue haciendo frente a dificultades, en particular por lo que se refiere a la inmigración y la integración, y que seguramente habrá que hacer ajustes en lo sucesivo.

79.El Relator toma nota de las numerosas mejoras llevadas a cabo por Suiza tras la presentación de su informe periódico anterior en 2002, en particular con respecto a las reservas relativas al artículo 14 de la Convención, la mejora de las disposiciones del Código Penal, la adopción de medidas para favorecer la integración de los extranjeros en la sociedad suiza y los mecanismos aplicados para remediar las ineficiencias en los servicios de la policía. Asimismo, acoge con beneplácito las numerosas medidas adoptadas por el cantón de Vaud en lo referente a la naturalización y la integración de los extranjeros, y espera que en el próximo informe periódico de Suiza se mencionen iniciativas similares en los demás cantones del país.

80.El orador dice que de la información facilitada por la delegación de Suiza se desprende con claridad que el Estado parte dispone de numerosos instrumentos, medidas y contramedidas para avanzar con eficacia por el camino de la no discriminación racial. Comprende perfectamente que el funcionamiento del régimen federal suizo requiere que las iniciativas se adopten en los niveles de base antes que en los niveles superiores, si bien hace hincapié en que el Gobierno federal tiene una función fundamental que desempeñar como precursor y motor del cambio de mentalidades. A este respecto, considera que el Gobierno federal debe dar prueba de dinamismo y que le corresponde, como autoridad política suprema, ejercer sus responsabilidades y velar por la eliminación de los prejuicios y comportamientos racistas existentes en el seno de la sociedad, tanto a nivel federal como cantonal y comunal.

81.La PRESIDENTA celebra la calidad de la información facilitada por la delegación de Suiza y espera que el diálogo entablado con el Comité prosiga, en particular, entre los períodos de sesiones, en el marco del procedimiento de seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité. Indica que el Comité ha concluido la primera parte del examen de los informes periódicos cuarto a sexto de Suiza.

82. La d e l e ga c i ó n de S ui za se retir a .

Se leva n t a la s esión a las 13 h o r a s.

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