Naciones Unidas

CERD/C/SR.1876

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

73º período de sesiones

Acta resumida de la 1876ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 28 de julio de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 17º a 19º del Ecuador

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 17º a 19º del Ecuador (CERD/C/ECU/19; CERD/C/ECU/Q/19 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Ecuador toman asiento como participantes en el debate del Comité.

2.El Sr. Holguín (Ecuador), presentando los informes periódicos 17º a 19º del Ecuador, dice que su Gobierno otorga la máxima importancia a la cooperación con el sistema internacional de derechos humanos y a la transparencia y la franqueza en el proceso de presentación de informes. A raíz de su examen en el marco del mecanismo del examen periódico universal celebrado en abril de 2008, el Ecuador presentó al Consejo de Derechos Humanos 48 compromisos voluntarios, muchos de los cuales se referían a cuestiones relacionadas con la Convención. Orgulloso de su política abierta en materia de derechos humanos, el Ecuador pone un firme empeño en la promoción y protección de los derechos humanos.

3.La Sra. Melo (Ecuador) dice que el Ecuador fue uno de los patrocinadores de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y participó activamente en la elaboración de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Todos los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado son directamente aplicables a nivel nacional.

4.Entre los instrumentos internos que guardan relación con la aplicación de la Convención cabe mencionar la Constitución, el Código Penal, las disposiciones sobre los derechos colectivos de la población afroecuatoriana y la Ordenanza Metropolitana Nº 216 promulgada por el Concejo Metropolitano de Quito. La Constitución brinda protección contra la discriminación por motivos de raza y garantiza a todos los ecuatorianos, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio y el goce libres y efectivos de los derechos humanos establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales. La Asamblea Nacional Constituyente está redactando una nueva Constitución en que se prevé una amplia protección de los derechos indígenas. En el proyecto se establecen derechos inalienables de la naturaleza (pachamama) y el derecho al sumak kawsay ("buen vivir" en quechua) como sistema de equidad social e inclusión. En los artículos 212-A a 212-E del Código Penal se prevén penas por la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial; la incitación a la discriminación racial; la comisión de actos de violencia por motivos de raza; y la financiación, facilitación o instigación de actividades racistas de cualquier tipo. Las penas impuestas son todavía más severas si son funcionarios públicos los que cometen esos delitos. Los motivos racistas para cometer un delito se consideran circunstancias agravantes.

5.En la Ley de los derechos colectivos de los pueblos negros o afroecuatorianos de 2006 se reconoce el derecho de los afroecuatorianos a establecer sus propias instituciones. En virtud de la Ordenanza Metropolitana Nº 216, encaminada a la inclusión social de la población afroecuatoriana de Quito, se establece el Consejo Social Metropolitano para la Eliminación de la Discriminación Racial (2007).

6.Entre las instituciones que se ocupan de la protección de los derechos humanos cabe mencionar la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE); el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE); la Defensoría del Pueblo; y la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), dependiente del Ministerio de Educación. La DINEIB lleva a cabo campañas de educación y alfabetización en quechua y español. La Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud Pública se ocupa de atender las necesidades de salud específicas de los pueblos indígenas.

7.Además de las leyes e instituciones que se han establecido, se han adoptado políticas públicas para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del Ecuador. Así, por ejemplo, el Plan Nacional de Derechos Humanos comprende un análisis de la situación de los derechos humanos en el Ecuador y propuestas para tratar cuestiones fundamentales mediante la puesta en práctica de medidas y actividades concretas, en particular un plan operacional sobre los derechos de las poblaciones negra y afroecuatoriana. En el Plan Nacional de Derechos Humanos se dedica un capítulo especial al derecho de los pueblos indígenas a desarrollar y fortalecer su identidad individual y colectiva y afirmar sus valores para promover su plena inclusión en la sociedad ecuatoriana sin ningún tipo de discriminación. El Plan prevé la autonomía de los pueblos indígenas dentro de los límites de la ley; el consentimiento libre, previo e informado respecto de la explotación de los recursos en las tierras indígenas y afroecuatorianas ancestrales; y la promulgación de leyes para promover los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos.

8.El plan nacional de desarrollo 2007-2012 garantiza los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo ecuatoriano y sitúa a la persona en el centro de las políticas públicas de desarrollo. En la política de vivienda del Gobierno se dedica especial atención a las zonas rurales y urbanas marginales, en que vive la mayoría de la población afroecuatoriana e indígena. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) concede subsidios de hasta 3.500 dólares de los Estados Unidos a los pobres de las zonas rurales y urbanas y ha reservado fondos para subsidiar la renovación y la adquisición de viviendas. Las familias pobres también tienen derecho a préstamos de solidaridad y bonos de desarrollo humano.

9.Se ha avanzado hacia el logro de la atención de salud gratuita universal. A fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud, el Gobierno ha elaborado modelos interculturales de atención de salud basados en la comunidad, ha impartido capacitación a equipos de salud de todas las provincias y ha creado puestos para 5.000 nuevos médicos. Los pacientes que padecen enfermedades terminales, en particular el sida, reciben medicinas gratuitamente.

10.Entre las medidas destinadas a mejorar el acceso a la educación de calidad cabe destacar la revisión de los planes de estudios escolares, la organización de programas de formación de docentes en gran escala y la eliminación de los obstáculos a la educación. Los derechos de matrícula escolar han quedado suprimidos, se han introducido nuevos procesos de selección, se ha publicado material didáctico en quechua y se suministran gratuitamente comidas y uniformes escolares.

11.El suministro de alimentos también es motivo de especial atención. El programa Aliméntate Ecuador, destinado a garantizar la seguridad alimentaria para las familias de bajos ingresos, tiene entre sus objetivos educar a la población sobre la alimentación saludable. El programa fomenta la producción local autónoma y el regreso a las prácticas alimentarias ancestrales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Todavía no se dispone de datos desglosados por género y origen étnico, pero se elaborarán las variables y los indicadores pertinentes para poder evaluar la repercusión del programa en las poblaciones indígenas y afroecuatorianas. El Plan de Igualdad de Oportunidades, preparado como medida complementaria del Encuentro de Mujeres Indígenas celebrado en 2004, abarca varias de las inquietudes de las mujeres indígenas respecto de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

12.Uno de los principales obstáculos a la igualdad y la no discriminación es la falta de conciencia entre los funcionarios y miembros de la judicatura sobre el racismo propiamente dicho y la legislación aplicable. Otros problemas que deben abordarse son las trabas que dificultan el acceso de los indígenas a la vivienda y los servicios de salud; las bajas tasas de matriculación escolar de los niños indígenas y afroecuatorianos; los impedimentos económicos y estructurales para combatir el racismo; la escasez de recursos de los mecanismos de denuncia; la falta de políticas eficaces contra la discriminación y de un plan integral contra el racismo; el bajo nivel de participación de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en el gobierno y la adopción de decisiones; la falta de recursos para el desarrollo; y la discriminación estructural persistente en el sistema de enseñanza.

13.El Gobierno es plenamente consciente de esos problemas y ha adoptado una serie de medidas para promover la integración social y la igualdad de derechos para todos, prestando especial atención a los grupos marginados de la sociedad. El quechua y el shuar han sido declarados idiomas oficiales de las comunicaciones interculturales. La nueva Constitución reconoce el carácter plurinacional del Ecuador, una sociedad compuesta de nacionalidades, pueblos y comunidades que tienen derechos colectivos y posesiones ancestrales. En ella se reconocen por primera vez los derechos de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario.

14.En respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que el censo de población y vivienda que realizó en 2001 el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) suministró datos sobre las características étnicas, lingüísticas y culturales de la población, según los cuales el 6,9% de la población se describía a sí misma como indígena, mientras que los afroecuatorianos suponían el 4,98%. Sin embargo, en la encuesta de 2006 sobre las condiciones de vida, que podría ser algo más fidedigna, el 5,7% de la población se identificó como afroecuatoriana. El INEC, en cooperación con la Comisión Nacional de Estadísticas para los Pueblos Indígenas y Afroecuatorianos, ha comenzado ya a reunir datos relacionados con el origen étnico como parte de los preparativos del próximo censo, previsto para 2011.

15.Pasando a la pregunta 2, dice que los instrumentos internacionales son directamente aplicables en el plano nacional. Las normas que figuran en los tratados y convenios internacionales, una vez se han promulgado en la Gaceta Oficial, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno y prevalecen sobre las leyes y otras disposiciones de rango inferior. La mayoría de las disposiciones de la Convención se incorporaron a la Constitución de 1998.

16.Respecto de la pregunta 3, informa de que no se estableció ningún mecanismo para evaluar los efectos del Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador (PRODEPINE) tras su conclusión. Sin embargo, según el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano (CONDAE), el proyecto tuvo escasa repercusión en los afroecuatorianos: las ventajas que obtuvieron los pueblos indígenas superan sobradamente a las de los afroecuatorianos. Para remediar esas deficiencias, el Ministerio de Inclusión Económica y Social financia varios proyectos de desarrollo de las zonas rurales y urbanas marginales destinados a organizaciones indígenas y afroecuatorianas.

17.En respuesta a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, sobre la aplicación práctica del párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución, menciona de nuevo los artículos 212-A a 212-E del Código Penal, relativos a los delitos racistas, y la Ordenanza Metropolitana Nº 216 sobre cuestiones relacionadas con la discriminación.

18.El Plan de Igualdad de Oportunidades (pregunta 5) se preparó con una amplia participación de organizaciones de mujeres indígenas: el Encuentro de Mujeres Indígenas celebrado en marzo de 2004 formó parte de ese proceso. Se tuvieron en cuenta en el Plan las múltiples cuestiones que afectan a las mujeres indígenas, como la violencia de género; la participación política; los derechos sociales, como el acceso a la educación y la salud; y los derechos económicos, especialmente el acceso a la tierra y los microcréditos.

19.Pasando a la pregunta 6, dice que los actos definidos como delitos relacionados con la discriminación racial se mencionan en los artículos 212-A a 212-E del Código Penal, que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

20.El proyecto de ley de armonización de las funciones del sistema de justicia indígena con las del sistema de justicia ordinario (pregunta 7) se presentó al Congreso en 2002 pero hasta el momento no ha sido debatido. Una vez que la Asamblea Nacional Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución haya culminado su labor, se presentará un nuevo proyecto de ley. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha hecho de la reactivación del proyecto de ley una de las principales prioridades de su plan de acción de 2009. Los pueblos indígenas están extremadamente interesados en promover las disposiciones que faciliten la aplicación de la justicia indígena, en la medida en que sea compatible con el sistema judicial ordinario.

21.En respuesta a la pregunta 8 de la lista de cuestiones, dice que los párrafos 5 y 6 del artículo 84 de la Constitución establecen el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a ser consultados sobre los planes y programas relativos a la prospección y explotación de los recursos que se encuentren en sus tierras. La aplicación de esas disposiciones es competencia del Ministerio del Ambiente. Conforme a las normas que rigen las consultas públicas, todo proyecto que conlleve un riesgo para el medio ambiente debe obtener el debido permiso medioambiental. La consulta pública implica, entre otras cosas, el establecimiento de una oficina de información y consultas en que todos los residentes sean debidamente informados de los detalles, los beneficios y los riesgos del proyecto.

22.Con objeto de erradicar la "violencia cultural" contra las mujeres, especialmente las mujeres indígenas (pregunta 9), el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), en cooperación con la administración local, ha llevado a cabo programas de alfabetización en zonas habitadas mayoritariamente por pueblos indígenas. El Gobierno ha establecido programas de crédito y un banco de mujeres para facilitar el acceso de las mujeres indígenas a la educación, el empleo y la propiedad de empresas, y mejorar así su nivel socioeconómico general. El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y los Pueblos del Ecuador (CODENPE) ha organizado sesiones de concienciación en comunidades indígenas sobre los derechos colectivos, los derechos de la mujer y la violencia doméstica.

23.Por lo que respecta a la función práctica del bono de desarrollo humano y la agenda social (pregunta 10), dice que las mujeres que son cabeza de familia, las personas mayores y las personas con discapacidad pueden obtener de los bancos un bono por valor de 30 dólares de los Estados Unidos. Hasta la fecha, se han beneficiado del programa 1.289.158 personas. No se dispone de datos desglosados sobre los beneficiarios del programa conexo Aliméntate Ecuador, destinado a garantizar la seguridad alimentaria.

24.Pasando a la pregunta 11, dice que la Dirección General de Relaciones Fronterizas con Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores ha hecho todo lo posible por alcanzar un entendimiento con Colombia para poner coto a la fumigación aérea y aliviar así los efectos perniciosos que causa en los pueblos indígenas que viven en la zona fronteriza. Entre las iniciativas cabe mencionar el establecimiento de tres comisiones científicas independientes en cada uno de los dos países para abordar la cuestión en el plano técnico. Lamentablemente, ninguna de esas iniciativas dio fruto, de modo que el 31 de marzo de 2008 el Gobierno ecuatoriano planteó el asunto ante la Corte Internacional de Justicia para intentar que cese la fumigación aérea y se abone la indemnización correspondiente. El conflicto armado interno en la vecina Colombia ha perturbado la tranquilidad y el bienestar de las familias ecuatorianas, en particular por la llegada de colombianos desplazados, especialmente en la provincia de Esmeraldas.

25.El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Gobierno y Policía han firmado un acuerdo interinstitucional de cooperación para aplicar el plan de medidas de protección de los pueblos taromenane y tagaeri (pregunta 12). El plan de protección de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, aprobado en el marco del acuerdo, prevé el establecimiento de un equipo mixto del ejército y la policía, integrado por 18 miembros, para vigilar la zona y evitar la tala ilegal. Otra iniciativa importante es un proyecto destinado a proteger a las personas de las "zonas intocables", que pretende lograr apoyo internacional para evitar la explotación de los recursos petroleros situados en la reserva de Ishpingo-Tiputini-Tambococha (ITT) del Parque Nacional Yasuni.

26.Respecto de la pregunta 13, dice que el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) participa en una serie de actividades para aumentar el acceso de las mujeres indígenas a la salud en aplicación de la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia. En virtud de la ley se reconocen los servicios prestados por las parteras tradicionales. Se presta especial atención a las víctimas de la violencia; el Ministerio de Salud Pública se ha propuesto actualizar las directrices sobre la atención integral a las supervivientes de la violencia sexual y relacionada con el género y avanzar hacia su aplicación por todo el país en coordinación con el sistema judicial.

27.La Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) ha puesto en marcha varios proyectos de alfabetización destinados a la población indígena y afroecuatoriana (pregunta 14), por ejemplo el Programa Nacional de Alfabetización de Jóvenes y Adultos, que se concentra en los afroecuatorianos, los mestizos y los pueblos indígenas. De septiembre de 2007 a mayo de 2008, un total de 9.068 personas indígenas analfabetas se han beneficiado del componente de idiomas indígenas del Programa.

28.A fin de garantizar que los niños y adolescentes indígenas y afroecuatorianos tengan acceso al sistema de enseñanza y permanezcan en él (pregunta 15), el Gobierno está ejecutando un Plan Decenal de Educación. En dicho Plan se prevén mejoras de la infraestructura escolar; actividades de formación de los profesores; incrementos salariales; la supresión de la tasa voluntaria de matriculación de 25 dólares de los Estados Unidos; y la gratuidad de los libros y los uniformes escolares.

29.En respuesta a la pregunta 16, dice que entre 2003 y 2006 la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DINAPIN), que en febrero de 2008 fue sustituida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CONADHPIN), contribuyó a la resolución de un total de 259 casos, 120 de ellos por mediación y 139 sin mediación. Entre los casos resueltos por la DINAPIN figuran controversias sobre el derecho a la propiedad individual y colectiva, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a una identidad, el derecho al agua y el derecho a indemnización, así como problemas en el seno de las familias.

30.Respondiendo a la pregunta 17, dice que el Centro Metropolitano de Mediación, establecido en 2007, presta asesoramiento jurídico y servicios de mediación y socialización a las comunidades afroecuatorianas e indígenas del Distrito Metropolitano de Quito y los cantones adyacentes. Las formas alternativas de arreglo de controversias han resultado un instrumento eficaz para luchar contra el racismo y la discriminación racial.

31.Pasando a la pregunta 18, dice que desde 2003 se han celebrado en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos 63 talleres de formación sobre derechos humanos, a los que han asistido 2.200 participantes. En los talleres se trataron cuestiones relativas a los derechos de los detenidos, los jóvenes, los consumidores, los ancianos, los niños y adolescentes, los migrantes y los refugiados; la trata de personas; la tortura; la salud mental; la diversidad sexual; la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; las políticas públicas; y los derechos humanos y la administración local. Habida cuenta de la importancia de las cuestiones relativas a los derechos de los afroecuatorianos y la discriminación racial, a fines de 2009 se celebrará una serie de reuniones técnicas para determinar las necesidades de ese grupo poblacional y aumentar la conciencia sobre sus derechos. El resultado de las reuniones configurará las políticas que se formulen. Los afroecuatorianos también son objeto de planes operacionales específicos destinados a proteger sus derechos.

32.Las medidas adoptadas para eliminar los prejuicios y los estereotipos negativos que afectan a los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana (pregunta 19) son principalmente de índole educativa. Se ha establecido el Programa Nacional de Educación para la Democracia con el objetivo de consolidar el sentido de ciudadanía, valorizar la diversidad del país y contribuir de ese modo a la construcción de una democracia que dignifique la vida de todos los ecuatorianos. La Dirección Municipal de Educación del Concejo Metropolitano de Quito ha formulado un programa de educación cívica, y la Ordenanza Metropolitana Nº 216 es otro importante instrumento a ese respecto.

33.Por lo que respecta a la formación de los funcionarios sobre la promoción de los derechos humanos y la prevención de la discriminación (pregunta 20), dice que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está planificando una serie de talleres destinados a miembros de la policía y de las fuerzas armadas sobre distintas cuestiones relativas a los derechos humanos. Junto con el Ministerio de Gobierno y Policía, ha elaborado un plan de formación en materia de derechos humanos y no discriminación destinado a la policía nacional. En el segundo semestre de 2008 se pondrá en marcha una campaña contra el racismo que preparan conjuntamente varios ministerios y organizaciones de la sociedad civil. En virtud de un acuerdo de cooperación, agentes de la policía nacional asistieron a los cursos de formación en materia de derechos humanos que organizó la Defensoría del Pueblo.

34.En respuesta a la pregunta 21, dice que la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos adoptará todas las medidas necesarias para difundir las recomendaciones del Comité entre todas las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas. Las recomendaciones y otros documentos pertinentes también se publican en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

35.El Sr. Cali Tzay (Relator para el país) pide más información sobre el cumplimiento de la legislación penal aplicable a los actos de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia. Aunque en el informe se asegura que ni los tribunales ni la fiscalía han recibido ninguna denuncia de este tipo, también se indica que entre 2001 y 2005 la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DINAPIN) tramitó 289 casos de discriminación racial y se concertaron arreglos amigables para hacer valer los derechos colectivos de los denunciantes. Pregunta si la disparidad entre el número de casos tramitados por el sistema judicial y por la Dirección puede ser debida a la supuesta falta de confianza de las minorías étnicas en el sistema judicial ordinario y, de ser así, qué se ha hecho para solventar ese problema. También invita a la delegación a que formule comentarios sobre la presunta detención de un grupo de comerciantes afroecuatorianos que montaban tenderetes en el parque de La Carolina de Quito.

36.Parece posible que los afroecuatorianos perciban el término "población negra", que se emplea repetidamente en el informe, como discriminatorio, y que el uso del término en las políticas públicas no sea bien recibido. Es necesario que se aclaren los diferentes términos utilizados en el informe para hacer referencia a los pueblos indígenas.

37.Por lo que respecta a los beneficios que supone para las comunidades afectadas la explotación de recursos ubicados en el subsuelo de tierras indígenas y afroecuatorianas (párrafo 59 del informe), explica que el Comité está interesado en los beneficios derivados directamente de esa explotación y no en los beneficios secundarios, tales como las mejoras de infraestructura. El Comité también desea conocer los efectos sociales y ambientales de esas actividades.

38.Si bien en el nuevo proyecto de Constitución figuran las disposiciones pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la posición jurídica de los pueblos indígenas respecto del reconocimiento de sus tierras ancestrales no queda clara. El Comité desearía recibir más información sobre el fallo de 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativo a la explotación petrolífera sin consulta previa, a que se hace referencia en el párrafo 60 del informe. ¿Qué medidas se han adoptado para eliminar las alusiones racistas, la discriminación y los estereotipos negativos contra las personas de ascendencia africana y los pueblos indígenas en el discurso cotidiano? ¿Cómo ha abordado el Gobierno el hecho de que esos pueblos no "acepten su propia raza", como se indica en el informe?

39.Se necesita más información sobre el modo en que el sistema judicial indígena interactúa con el sistema judicial ordinario. La referencia en el párrafo 125 del informe al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes como instrumento aplicable a la población romaní es hasta cierto punto sorprendente. Parecerían más pertinentes otros instrumentos internacionales.

40.La respuesta escrita a la pregunta 7 de la lista de cuestiones decía que "las nacionalidades y pueblos indígenas están a la espera de que finalice sus funciones la actual Asamblea Constituyente, para dentro de ese nuevo marco constitucional iniciar los trámites de aprobación de nuevas leyes secundarias que hagan compatible la justicia indígena con la el sistema judicial nacional". ¿Emanó ese comentario de los propios grupos indígenas?

41.Pide que se suministren datos sobre los asesinatos de mujeres indígenas y pregunta qué medidas se han adoptado para poner fin a esos actos de violencia. Por lo que respecta a las supuestas dificultades de las mujeres indígenas para obtener microcréditos, pregunta por el modo en que los programas vigentes facilitan ese acceso, incluso en el caso de que la mujer no pueda ofrecer ninguna garantía de reembolso.

42.Reiterando la pregunta 17 de la lista de cuestiones, invita a la delegación a que ponga ejemplos de casos resueltos por conducto del sistema de mediación indígena y señala que las respuestas escritas hacen referencia a medidas alternativas de solución de conflictos, lo cual no es lo mismo.

43.El Sr. de Gouttes, encomiando al Estado parte por haber seguido las recomendaciones del Comité de hacer participar a la sociedad civil en la preparación del informe, pregunta cuáles son las organizaciones no gubernamentales (ONG) que han participado.

44.Hace falta explicar la discrepancia que se acaba de mencionar entre la total falta de quejas de discriminación racial recibidas por el sistema judicial y el gran número de quejas que examinó la DINAPIN. Además, como se ha señalado poco antes, debe facilitarse información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las medidas provisionales que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo de 2004.

45.¿Qué recursos existen para que los pueblos indígenas y afroecuatorianos puedan reclamar indemnización por los daños ambientales infligidos a sus tierras? ¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra los aspectos objetivos y subjetivos de la discriminación racial como resultado de los cuales los afroecuatorianos no se identifican a sí mismos como tales, lo que distorsiona los datos de las encuestas sobre la composición étnica del país? Le complacería que se le aclarara la diferencia entre nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.

46.Deben explicarse los motivos de la escasa duración de la participación de los pueblos indígenas en la política, que se menciona en el párrafo 135 del informe. Desearía saber hasta qué punto se ha avanzado en la aprobación del proyecto de ley destinado a armonizar la justicia indígena con la justicia ordinaria y pregunta cuáles de las penas impuestas tradicionalmente por el derecho indígena podrían ir en perjuicio del respeto de la integridad física de las personas.

47.Solicita más detalles sobre la observancia del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación; la protección constitucional de los derechos inalienables de la naturaleza; el reconocimiento de las opiniones de los pueblos indígenas sobre la relación entre la humanidad y la naturaleza; y el concepto de sumak kawsay.

48.El Sr. Diaconu señala con reconocimiento la práctica innovadora de categorizar a la población como "nacionalidades" y "pueblos", en lugar de clasificarla en grupos mayoritarios y minoritarios. El principio del consentimiento previo con conocimiento de causa en relación con los efectos ambientales de los proyectos ha tenido una aplicación limitada en la práctica, pero recuerda al Estado parte que ese consentimiento es obligatorio con arreglo al derecho internacional. El establecimiento de una oficina de información y consultas en que todos los residentes sean debidamente informados de los detalles, los beneficios y los riesgos de los proyectos, como se menciona en el informe, puede no ser suficiente para cumplir con esos requisitos. El Estado parte debería revisar la situación teniendo presente esa inquietud.

49.Pregunta si en las instituciones estatales y el sistema judicial se utilizan como idiomas oficiales el quechua, el shuar y otros idiomas ancestrales. La delegación debería facilitar más detalles sobre la relación entre los sistemas de justicia indígena y de justicia ordinaria y explicar si los fallos de los tribunales indígenas pueden ser objeto de apelación ante un tribunal ordinario alegando incompatibilidad con las normas internacionales. Deberían adoptarse medidas para garantizar que los romaníes estén amparados por la legislación interna e internacional de derechos humanos.

50.El Sr. Avtonomov pregunta si existen libros de texto para facilitar la enseñanza de los idiomas indígenas y si el Ecuador ha cooperado o no con los países vecinos en la enseñanza de los idiomas indígenas, por ejemplo el quechua. Sería útil conocer qué criterios aplica el Estado parte para distinguir entre diferentes grupos étnicos y si todos los grupos indígenas están reconocidos oficialmente como tales. Dada la discrepancia entre el número de quejas sobre discriminación racial tramitadas por la DINAPIN y por los tribunales, pregunta por qué las víctimas de discriminación no exigen una reparación por vía judicial.

51.Solicita más información sobre la educación en derechos humanos impartida a los funcionarios, la representación de los pueblos afroecuatorianos e indígenas en las fuerzas policiales y las medidas adoptadas para reducir la población reclusa afroecuatoriana e indígena.

52.No está claro por qué los prejuicios llevan a calificar a los romaníes como "gitanos", en lugar de "ecuatorianos": la filiación étnica no guarda relación con la ciudadanía. Tampoco comprende por qué los hábitos nómadas de los romaníes y su consiguiente carácter transnacional les impiden obtener protección al amparo de los tratados internacionales de derechos humanos.

53.El Sr. Murillo Martínez solicita datos desglosados sobre los avances conseguidos desde el censo de 2001 en lo referente a la integración de los afroecuatorianos. ¿Qué medidas se han adoptado para aumentar la participación de las poblaciones indígenas y afroecuatorianas en la próxima encuesta a fin de potenciar la credibilidad de los datos estadísticos?

54.Pregunta si en el proyecto de Constitución están previstas medidas de acción afirmativa para aumentar el acceso de los pueblos indígenas y afroecuatorianos al empleo, la educación, la salud y la participación política, como por ejemplo mediante un sistema de cuotas, y si se salvaguardan los derechos ancestrales de esos pueblos a la tierra y sus derechos colectivos. ¿En qué medida han participado los pueblos indígenas y afroecuatorianos en el proceso constitucional?

55.Puede interpretarse que la pregunta 11 de la lista de cuestiones sugiere que el Comité tiene ante sí información que corrobora los efectos perniciosos de la fumigación aérea en la zona de la frontera colombiana con el Ecuador, lo que a su entender no es el caso. Habida cuenta de lo controvertido de la cuestión, el enorme y permanente esfuerzo que han hecho ambos países para normalizar sus relaciones y la decisión pendiente de la Corte Internacional de Justicia, el Comité debería tener cuidado de no adoptar una posición que pueda interpretarse como si hubiera tomado partido sobre el resultado.

56.El Sr. Thornberry pregunta si los afroecuatorianos no aceptan su propia raza por miedo a la discriminación o porque rechazaron la identidad que les atribuyó la reciente encuesta de población. Las nacionalidades, los pueblos y las comunidades indígenas ¿son categorizados como tales a fines estadísticos o con referencia a sus derechos? El uso del término "nacionalidades" es en cierto modo desacostumbrado, habida cuenta de que por lo general se aplica a la descripción de minorías nacionales. Es necesario que se aclare si los "pueblos indígenas" que presentaron al Congreso un proyecto de ley para armonizar la justicia indígena con la justicia ordinaria son grupos o personas indígenas o bien otros protagonistas. Se suma a las observaciones del Sr. Diaconu respecto de los romaníes.

57.Invita a la delegación a que formule comentarios sobre las denuncias de actos de violencia por parte de agentes de seguridad empleados por compañías petroleras y facilite más información sobre la consulta de los pueblos indígenas sobre la explotación de recursos ubicados en sus tierras. La delegación debería especificar lo que entiende el Estado parte por derechos colectivos, término que se menciona repetidamente en el informe.

58.La falta de exposiciones de ONG sobre el Ecuador ha causado cierta decepción, porque la participación de ONG es un componente útil y constructivo del procedimiento del Comité e indica una movilización activa de la sociedad civil sobre las cuestiones que la afectan.

59.El Sr. Lindgren Alves encomia al Estado parte por la amplitud de su informe, entre cuyos aspectos positivos destaca el alcance ejemplar de los cursos de formación sobre derechos humanos para agentes de la ley y el nivel sin precedentes de las disposiciones de lucha contra la discriminación que figuran en el proyecto de Constitución.

60.Por lo que se refiere a la composición de la población, pregunta si las personas a las que se denomina "mestizos" se han identificado a sí mismas empleando ese término. De ser así, no tiene ningún problema con esa terminología. También pregunta cómo se aplica en la práctica el principio del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y pide que se aclare la naturaleza de las misiones internacionales encomendadas a afroecuatorianos que se describen en el párrafo 136 del informe.

61.El Sr. Amir dice que es de lamentar la falta de datos estadísticos que permitan evaluar las actividades de formación para luchar contra la discriminación. Tampoco se ha hecho mención de las personas con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas. A falta de información sobre la situación de los grupos mayoritarios, es imposible evaluar la situación relativa de las minorías en el Ecuador ni el trato que reciben.

62.Pregunta por qué el tamaño de determinado grupo minoritario está correlacionado con la asistencia a la escuela, como ilustran las cifras que figuran en el informe; por qué el acceso a la educación es muy inferior en las zonas rurales; y por qué tan pocos alumnos acceden a la educación superior.

63.Desea información sobre la referencia al hecho de que los romaníes son "considerados gitanos" más que ecuatorianos, y pregunta de qué modo afecta esa circunstancia a sus derechos. ¿Poseen los romaníes pasaporte ecuatoriano?

64.El Sr. Lahiri, señalando incoherencias en los datos proporcionados sobre la composición de la población, pide una explicación sobre el pronunciado incremento del número de personas de ascendencia africana y pueblos indígenas en 2001 y 2005. ¿Responde ese hecho a una mayor aceptación por los pueblos indígenas y afroecuatorianos de su etnicidad? Se necesitan más datos estadísticos sobre el analfabetismo y la vivienda, entre otras cosas a fin de evaluar los progresos conseguidos, y hace falta información sobre los indicadores para facilitar un análisis comparativo de la situación de los diferentes grupos étnicos a lo largo del último decenio.

65.La delegación ha explicado que el quechua es un "idioma de comunicación intercultural", pero el Ecuador está integrado por 13 nacionalidades y 27 pueblos: ¿por qué se eligió el quechua y no otro idioma indígena?

66.Aunque la nueva Constitución no ha entrado en vigor, sería útil obtener información adicional sobre las nuevas disposiciones y las disposiciones que diverjan de la Constitución actualmente vigente, en particular respecto del acceso de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a la salud y la educación.

67.El Sr. Peter agradece el franco diálogo mantenido con la delegación y el reconocimiento por el Estado parte de las lagunas que todavía faltan por colmar.

68.Pregunta por qué los romaníes, pese a que han vivido en el Ecuador desde la época colonial, no han sido reconocidos oficialmente hasta 2001. ¿Qué se ha hecho para paliar la discriminación contra los romaníes en el empleo? Habida cuenta de las dificultades que parecen existir para garantizar la protección de los romaníes transnacionales en virtud de los instrumentos internacionales, pregunta por qué el Estado parte no ha ratificado la Convención para reducir los casos de apatridia. Por último, pide información sobre los derechos, la condición jurídica y el trato dispensado a los trabajadores migrantes afrodescendientes de los países vecinos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.