NAC IONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.188122 de octubre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Septuagésimo tercer período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1881ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebrael jueves 31 julio de 2008, a las 10 horas

Presidenta:Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación)

Informes periódicos decimocuarto y decimoquinto de Togo (continuación)

Se declara ab ie r ta la sesión a las 10 . 10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del orden del día) (continuación)

Informes periódicos decimocuarto y decimoquinto de Togo (CERD/C/TGO/17; HRI/CORE/1/Add.38/Rev.1; CERD/C/TGO/Q/17/Add.1; lista de puntos que han de considerarse, documento sin signatura distribuido en sesión, en francés solamente)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Togo vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La Sra. AIDAM (Togo), respondiendo a la pregunta de si se han impuesto sanciones penales contra los dirigentes políticos que incitaban al odio étnico y tribal, indica que la evolución de la vida sociopolítica de Togo antes de su acceso a la soberanía, el 27 de abril de 1965, estuvo profundamente marcada por una serie de dramáticas crisis que surgieron y se resolvieron en un clima de violencia. La violencia política ha terminando por convertirse en la dinámica principal de las transformaciones sociopolíticas del país. Por lo tanto, es urgente tratar con valentía y sabiduría la cuestión de la impunidad que alimenta y alienta la violencia política en Togo, en un clima de perdón y reconciliación indispensables para la reconstrucción de la unidad nacional, la paz y la cohesión social.

3.La oradora explica que en el contexto del período de transición en curso, la lucha contra la impunidad debe estar estrechamente vinculada a esa búsqueda legítima para ser eficaz. Contemplada desde esta óptica, la lucha contra la impunidad no debe limitarse solamente a la reparación de los daños causados a las víctimas de la violencia política. Para producir los efectos positivos que legítimamente se esperan, debe incluir por fuerza acciones destinadas, en el plano pedagógico, a reformar la conciencia y los reflejos de los autores de esa violencia con la finalidad, en última instancia, de modificar su comportamiento para prevenir y garantizar que no se repitan actos de ese tipo en el futuro. Con ese nuevo espíritu, el Gobierno ha entablado consultas nacionales que culminarán con la creación de una Comisión de la verdad, la justicia y la reconciliación, que permitirá estudiar la mejor forma de resolver definitiva y eficazmente la cuestión de la impunidad.

4.La oradora explica que la ausencia de denuncias relativas a la discriminación racial ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante los tribunales se debe principalmente al desconocimiento por parte de la población de las vías de recurso existentes. Por ello, el Gobierno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y algunas ONG se dedican activamente a llevar a cabo campañas de sensibilización al respecto.

5.La Comisión nacional de modernización de la legislación, establecida gracias al apoyo de los asociados para el desarrollo, debe permitir paliar la falta de recursos materiales y humanos en el marco del sistema judicial. Con la ayuda de los asociados de Togo, se dotará a las jurisdicciones de microordenadores, una base de datos accesible para todos, bibliotecas y una Intranet judicial. Este programa de modernización tiene en cuenta la incorporación en el derecho interno de todos los instrumentos internacionales ratificados por Togo, incluida la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La definición de la discriminación racial según el artículo primero de la Convención está en vías de integración en el Código Penal, cuyo anteproyecto ya ha sido aprobado por los comités de redacción y se validará durante un taller en el que participará un experto internacional. La Unión Europea debe ayudar también al país a construir y equipar sus dos tribunales de apelación y a rehabilitar algunas infraestructuras. El Gobierno de Togo ha previsto dotar a cada jurisdicción de un crédito de funcionamiento adecuado a fin de suplir la carencia de material.

6.Por lo que se refiere a la formación, Francia se encarga del fortalecimiento de las capacidades de los magistrados mediante seminarios de actualización e intercambios de experiencias. Todos esos cursos de formación culminarán en la creación de un centro de formación de las profesiones judiciales, cuya construcción se iniciará próximamente. Además, se ha enviado a un equipo de magistrados a asistir durante una semana a la Escuela Nacional de la Magistratura de Bordeaux para seguir un curso de formación sobre la creación de un centro de formación judicial. El Centro de Formación de Profesiones Judiciales se encargará de capacitar a los alumnos magistrados e impartirá formación continua a todos los profesionales de la justicia. Cada año se organiza un concurso para la contratación de magistrados a fin de incrementar el número de los que ya desempeñan sus funciones. En 2008 ingresarán en la magistratura 21 nuevos magistrados que han concluido su formación. Se está capacitando a otra promoción de 12 alumnos magistrados, y recientemente se ha organizado un concurso para contratar a una nueva promoción de 10. La reciente digitalización de los ficheros del personal judicial permitirá gestionar de manera racional y eficaz al personal, así como el seguimiento de las carreras, y prever las necesidades reales en materia de personal del servicio judicial. Todas estas mejoras supondrán un impacto en las condiciones de detención en las prisiones y permitirán instituir la figura del juez de aplicación de penas, así como contratar y formar a un nuevo cuerpo de funcionarios de prisiones. La creación de comités de gestión, talleres de formación en las prisiones y granjas penitenciarias experimentales, son medidas que pueden favorecer la reinserción de los presos en la vida socioprofesional tras abandonar la cárcel.

7.La oradora afirma que no se ha adoptado ninguna medida represiva contra los periodistas que han publicado artículos tendenciosos y que, en cambio, siempre se han llevado a cabo campañas de sensibilización y llamadas al orden en un intento de apaciguamiento. Añade que las consultas nacionales iniciadas el 15 de abril de 2008 por el Jefe de Estado tienen por finalidad recabar las opiniones de la población para determinar las funciones, la organización y la composición de la Comisión de la verdad, la justicia y la reconciliación, que estará operativa cuando finalice el proceso de consultas nacionales.

8.Para acompañar este proceso, el Gobierno de Togo ha adoptado medidas destinadas a reequilibrar la representación de las etnias en la función pública. Así pues, en el próximo concurso para la contratación de agentes del Estado se tendrá en cuenta la pertenencia étnica de los candidatos. Asimismo, se están haciendo esfuerzos para aproximar las infraestructuras escolares a la población a fin de facilitar el acceso de todas las capas sociales a la educación. También se están haciendo esfuerzos para diversificar la composición de las fuerzas del orden y la seguridad, adaptando la contratación a tal fin.

9.Creado el 11 de marzo de 2008, el Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional no iniciará sus actividades hasta que finalicen las consultas nacionales. De momento, se limita a recopilar información útil para su funcionamiento. En ese contexto, se le han remitido los resultados del estudio sobre las causas de las diferentes manifestaciones de las disensiones étnicas y regionales en Togo, realizado por el Gobierno con el apoyo financiero del PNUD.

10.Por lo que se refiere a los peuls, la oradora indica que ya no son minoritarios y que no viven en una zona geográfica determinada del territorio nacional. Sus actividades como ganaderos les llevan a menudo a desplazarse en grupos. Su modo de vida les enfrenta a menudo a otras comunidades étnicas de sus zonas de residencia.

11.La oradora indica también que en el informe periódico de Togo se utilizan los términos “autóctono” e “indígena” para designar de forma indistinta a los propietarios de las tierras, un enfoque diferente al de la ONU. El texto aplicable en materia de propiedad inmueble en Togo continúa siendo el decreto de 24 de julio de 1906 “relativo a la organización del régimen de la propiedad inmueble en las colonias y territorios dependientes del Gobierno General del África Occidental Francesa”.En el artículo 19 de ese decreto se establece una distinción entre las propiedades de los indígenas que están sometidas al derecho consuetudinario y las propiedades que se rigen por el derecho civil francés, sobre la base de que el terreno en cuestión esté o no registrado. De ese artículo se desprende que, si el derecho moderno sobre la tierra se prueba mediante la presentación de títulos u otros documentos, el derecho consuetudinario depende de la prueba testimonial. Así pues, el derecho sobre la tierra varía en materia probatoria, según las regiones y las costumbres, pero con la constante de la prueba testimonial. Pese a ello, sigue siendo difícil determinar exactamente cuál es la referencia real en el caso de que los testimonios sean contradictorios. La Comisión nacional de modernización de la legislación ha empezado a examinar esta cuestión, pero al no encontrarse ningún asociado que financie esta actividad, aún no se ha acometido la reforma del decreto de 1906.

12.La Sra. Aidam indica asimismo que Togo tiene intención de hacer la declaración prevista en virtud del artículo 14 de la Convención y, por lo tanto, de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas o grupos de personas que declaren ser víctimas de la violación de uno de los derechos enunciados en la Convención.

13.Además, la oradora indica que la descentralización permite a los ciudadanos participar activamente en la gestión de los asuntos públicos a nivel local. Al sentirse implicados, los ciudadanos unen sus esfuerzos en un ejercicio de complementariedad que permite un acercamiento entre ellos y sienta las bases de la reconciliación y la unidad nacional, ya que la exclusión de un sector de la población de la gestión de los asuntos del Estado contribuye a la destrucción del tejido social y a los enfrentamientos. La oradora señala que se está examinando la cuestión de la abolición de la pena de muerte, y que la última ejecución data de 1978, lo que significa que la pena de muerte ya no se aplica en la práctica.

14.La representante de Togo agradece las preocupaciones bienintencionadas de algunos miembros del Comité en lo que respecta al matrimonio de los menores de edad, si bien estima que ese problema está resuelto en la medida en que el Código de la Infancia y la Adolescencia, recientemente adoptado, así como la Constitución, prohíben el matrimonio a los menores de 18 años salvo en casos de fuerza mayor tales como el embarazo precoz, que requieren el consentimiento de la menor para que pueda disfrutar de sus derechos y regularizar la situación de su futuro hijo, y en que el juez puede autorizar su matrimonio. Por otra parte, como el matrimonio emancipa a la menor que lo contrae, la menor casada es libre de cambiar de nacionalidad. Además, los no ciudadanos que han contraído matrimonio con una togolesa pueden solicitar la nacionalidad togolesa.

15.El Gobierno es consciente de que la pobreza no es la única causa de la baja tasa de escolarización de las niñas. Ha llevado a cabo campañas de sensibilización entre los padres y ha reducido los gastos de escolarización de las niñas, lo que ha supuesto una clara mejora de la tasa de escolarización de éstas.

16.En lo que concierne a la limitación de la duración del mandato presidencial, la oradora dice que, de conformidad con el acuerdo político global de 2006, se están llevando a cabo reformas institucionales y constitucionales. Por lo tanto, esta cuestión se solucionará con toda probabilidad en el marco de ese proceso.

17.Por último, las disposiciones del derecho interno que eran discriminatorias con respecto a las mujeres, especialmente en materia de herencia, ya no están en vigor. En consecuencia, toda mujer togolesa disfruta ahora del derecho a transmitir su nacionalidad a su hijo, así como del derecho a heredar en las mismas condiciones que los hombres y sin restricción alguna.

18.El Sr. AVTONOMOV desea recibir información precisa sobre la composición de la comunidad extranjera residente en Togo, a cuya presencia en el país se hace referencia en los párrafos 144, 145 y 151 del informe. En particular, desea saber de qué país son originarias esas personas, el número de representantes de cada nacionalidad que figuran en el censo, y si los extranjeros tienen derecho a formar asociaciones y a crear sus propias escuelas en el Estado parte.

19.EL Sr. THORNBERRY señala con satisfacción que la delegación de Togo considera que el proceso de descentralización no es contrario a la unidad nacional sino que la refuerza. Sin embargo, por lo que se refiere a la supuesta necesidad de actualizar el régimen territorial de Togo de conformidad con las normas internacionales, el orador estima que no existe tal necesidad ya que el derecho internacional tiende a equiparar los regímenes territoriales consuetudinarios y los que se basan en el Código Civil nacional. La coexistencia de esos dos sistemas es frecuente en numerosas regiones del mundo y totalmente legítima en el marco del derecho internacional. En particular, el método citado por la delegación consistente en demostrar la existencia de derechos territoriales tradicionales recurriendo a testimonios es perfectamente conforme con las normas de la ONU. Por último, el orador recuerda que los derechos de propiedad colectivos y, por ende, los derechos territoriales consuetudinarios, están protegidos en virtud de las disposiciones del párrafo 5 de la Convención.

20.El Sr. LAHIRI desea saber si el Estado parte prevé adoptar medidas correctivas a fin de corregir las disparidades existentes, especialmente en el acceso al empleo y a los servicios sanitarios, y de diversificar la composición étnica del ejército de Togo.

21.El Sr. PETER celebra que la delegación le haya transmitido que el Estado parte ha llevado a cabo campañas de sensibilización con el fin de promover la escolarización de las niñas, que está examinando la cuestión de la abolición de la pena de muerte y, en particular, que la última ejecución tuvo lugar en 1979.

22. Con respecto a una observación formulada por la delegación de Togo en la sesión anterior, el orador dice que la Convención no es un texto estático, que su interpretación cambia con el tiempo en función de cómo evoluciona la situación en el mundo, y que la labor del Comité consiste precisamente en insuflar vida a ese texto para actualizarlo.

23.El Sr. de GOUTTES (Relator para Togo) observa con satisfacción que la delegación de Togo ha respondido sistemáticamente a todas las preguntas que le han formulado los miembros del Comité. Quiere recordar, a propósito de la ausencia de denuncias por discriminación racial interpuestas ante la Comisión Consultiva de Derechos Humanos de Togo, que el Comité considera en general que la ausencia de denuncias no es una señal alentadora sino más bien un indicio de que la población desconoce sus derechos y de una sensibilización insuficiente de los funcionarios de los órganos públicos competentes. La ausencia de denuncias también puede explicarse por el hecho de que la víctima tema ser objeto de represalias o ser estigmatizada por la sociedad, el pago de costas judiciales elevadas, no poder demostrar el fundamento de sus alegaciones o hacer frente a la indiferencia de los órganos policiales o judiciales. Por todas esas razones, el Comité tiene por costumbre alentar a los Estados partes donde el número de denuncias por discriminación racial es insignificante o nulo a que lleven a cabo actividades de sensibilización de la población y formen funcionarios capacitados para tomar declaraciones y tramitar las denuncias por discriminación racial.

24.El Sr. AMIR desea obtener aclaraciones sobre la naturaleza de los esfuerzos de descentralización realizados por el Gobierno de Togo. Desea saber si se trata de descentralización, proceso mediante el que el poder central envía funcionarios a las regiones a fin de aplicar sus políticas, o de desconcentración, proceso que consiste en aliviar al poder central de ciertas tareas y responsabilidades confiándolas a los poderes locales.

25.La Sra. AIDAM (Togo) reconoce y deplora que los datos estadísticos sobre la composición étnica y los extranjeros en Togo hayan quedado obsoletos, ya que datan del último censo general de la población que tuvo lugar en 1981. No obstante, el nuevo censo que se organizará de cara a las próximas elecciones locales permitirá recopilar datos actualizados que figurarán en el próximo informe periódico de Togo.

26.La oradora señala que Togo entiende por “comunidades extranjeras” el conjunto de personas que tienen una nacionalidad diferente a la togolesa. Estas personas tienen derecho a practicar su religión y crear sus propias escuelas.

27.La oradora admite que la ausencia de denuncias por discriminación racial puede no deberse únicamente al desconocimiento de los textos pertinentes, sino también al temor de sufrir represalias o de no ser comprendido por las autoridades competentes. El Gobierno prestará especial atención a esta cuestión.

28.El Sr. SOTOU BERE (Togo) informa a los miembros del Comité de que su país contará próximamente con una representación permanente en Ginebra, lo que facilitará el intercambio de información con la Oficina de las Naciones Unidas.

29.El orador recuerda que Togo siempre ha sido un país de acogida para las poblaciones que huían de los reinos vecinos, lo que explica el mosaico de pueblos que caracteriza su población. En efecto, se contabilizan cerca de 46 etnias en un territorio con una superficie de 56 000 km2. Esa diversidad y complejidad culturales han empezado a resultar problemáticas a partir del momento en que dichas etnias han empezado a luchar por el poder, cada una tratando de afirmarse sobre las demás. Esta es la razón por la que se ha aprobado una ley que prohíbe a los partidos reivindicar su pertenencia a una etnia determinada. Se trata de un trabajo a largo plazo que apenas comienza a dar sus frutos. Uno tras otro, los distintos gobiernos se han tenido que esforzar para que todas las etnias del país cohabiten pacíficamente con miras a la unificación nacional.

30.La descentralización tiene por objeto acercar la administración a los administrados y solucionar las desigualdades que enfrentan al norte y al sur del país en distintos niveles. En lo que respecta al acceso a la educación, han tenido que crearse numerosas escuelas en el norte del país, que estaba muy atrasado en ese aspecto en parte porque los colonos se establecieron primero en el sur, donde construyeron infraestructuras escolares. Las poblaciones del norte del país, tradicionalmente más dedicadas a las labores del campo y sometidas a trabajos forzados durante el período colonial, tienen una gran fortaleza física y resistencia que el ejército ha aprovechado para reclutar a la mayoría de sus soldados, de ahí el desequilibrio que aún persiste entre las dos regiones al respecto. Sin embargo, conviene agradecer los esfuerzos realizados por el Gobierno en el poder para tratar de restablecer un cierto equilibrio entre las regiones a la hora de reclutar, teniendo en cuenta el principio de que no se puede enrolar por la fuerza a quienes no lo deseen. El hecho de que el ejército reclute a más soldados entre las poblaciones del norte no es el resultado de una discriminación ni de una preferencia, sino de una circunstancia que tiene sus raíces en la historia.

31.El Sr. de GOUTTES (Relator para Togo) celebra la excelente calidad del diálogo instaurado con la delegación de Togo. Recuerda que la función del Comité consiste, de manera general, en ayudar a los Estados partes a aplicar la Convención, lo que en el caso de Togo conlleva también aconsejar a su Gobierno con el fin de que pueda llevar a buen término el proceso de reconciliación nacional, así como la reforma del derecho civil y del sistema judicial nacional. El orador celebra asimismo la presencia del Presidente de la Comisión de derechos humanos de Togo durante el examen del informe periódico de ese país.

32.A continuación, el orador dice que las observaciones finales que se formularán cuando concluya el examen del informe arrojarán luz sobre algunos puntos positivos, entre ellos el proyecto de establecimiento de la Comisión de la verdad, la justicia y la reconciliación; la voluntad de poner fin a la impunidad relativa a la violencia étnica en el pasado; y los numerosos esfuerzos acometidos con miras a conseguir la reconciliación nacional y la paz social.

33.Además, en las observaciones finales se hará hincapié en varios temas objeto de preocupación, tales como la discriminación que puede persistir entre etnias en el seno del aparato del Estado, en particular en el ejército, así como la preferencia que se concederá a las etnias dominantes para la asignación de determinados puestos en la función pública.

34.Por último, el Comité recomendará al Estado parte que aproveche la reforma de su Código Penal para velar por que los actos de racismo se sancionen de manera más severa en el futuro – refiriéndose a este respecto a su Recomendación general no XXXI sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal –, y que incorpore en su derecho interno las disposiciones de la Convención, en particular las de su artículo primero (definición de la discriminación) y su artículo 4 (incriminación de todos los actos de discriminación racial). Finalmente, se invitará a Togo a que reforme su ley de 1906 relativa al régimen de la propiedad inmueble y a que haga todo lo que esté en sus manos para evitar cualquier discurso de incitación al odio racial o étnico en los medios de comunicación y promover el entendimiento interétnico, así como a que establezca más programas de formación sobre los derechos humanos destinados a los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes. Por último, el orador dice que el Comité agradecería disponer de información complementaria sobre la aplicación del Programa de Acción de Durban por Togo.

35.La PRESIDENTA celebra a su vez que el Estado parte haya restablecido el contacto con el Comité tras una interrupción tan prolongada, y le invita a que continúe por ese camino y presente a partir de ahora sus informes con regularidad.

36.La Sra. AIDAM (Togo) da las gracias al Comité por haber permitido que Togo presente sus informes periódicos sexto a decimoséptimo en un único documento. Dice que su país aprecia que el Comité esté dispuesto a ayudarle a salir de la difícil situación en que se encuentra, y asegura a los miembros del Comité que el Gobierno de Togo está dispuesto a proseguir ese diálogo fructífero.

37.El Sr. KOUNTE (Comisión de derechos humanos de Togo) da las gracias al Comité y a la delegación de Togo por haberle permitido participar en el examen de los informes periódicos sexto a decimoséptimo de su país, y queda a la entera disposición del Relator para Togo si éste desea conocer su opinión sobre las respuestas facilitadas por la delegación en el marco del diálogo que acaba de tener lugar.

38.La delegación de Togo se retira.

Se levanta la sesión a las 11 . 50 horas.

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