Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
64 º período de sesiones
Acta resumida de la 16 30 ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 4 de marzo de 2004, a las 15.00 horas
Presidente :Sr. Yutzis
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos 15 º y 16 º de Nepal
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)
Informes periódicos 15º y 16º de Nepal (CERD/C/452/Add.2; HRI/CORE/1/Add.42; CERD/C/304/Add.108; lista de preguntas del Relator)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Nepal toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Acharya (Nepal), presentando los informes periódicos 15º y 16º de su país, dice que las medidas destinadas a promover la igualdad y prevenir los actos de discriminación se inscriben en tres categorías amplias, a saber, disposiciones constitucionales, legislación y medidas institucionales. Las garantías específicas contenidas en la Constitución sirven de base para la promulgación o enmienda de las leyes pertinentes. El Gobierno se compromete a aplicar medidas socioeconómicas especiales para lograr la igualdad social y el desarrollo, especialmente entre los sectores desfavorecidos de la sociedad, incluidos los dalit y las nacionalidades indígenas. Entre las medidas aplicadas durante el período abarcado por el Noveno Plan Periódico (1997-2002) se cuentan políticas, estrategias y programas específicos para eliminar la discriminación y garantizar la participación equitativa de las comunidades menos privilegiadas en los órganos decisorios. Lamentablemente, el analfabetismo, la falta de conciencia social y la mentalidad tradicional obstaculizan esas medidas. En consecuencia, el nivel de participación de esos grupos sigue siendo insuficiente. Uno de los componentes principales del Décimo Plan Periódico (2002‑2007) es un programa de mitigación de la pobreza específicamente dirigido a las mujeres, los dalit, las nacionalidades indígenas y otros grupos desfavorecidos.
3.Entre otras medidas destinadas a los grupos desfavorecidos se incluyen la aprobación, en 2001, de un proyecto de ley sobre el establecimiento de la Fundación Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas; la creación del Comité Nacional para el Adelanto de la Deprimida y Oprimida Comunidad Dalit; y la abolición del sistema de explotación en condiciones de servidumbre conocido como Kamaiya. Además, se han adoptado varias medidas a fin de promover el respeto por la cultura y el idioma de las diversas nacionalidades y su acceso a la educación. El Gobierno también ha adoptado medidas de acción afirmativa en las esferas de la comunicación, la información y la educación. Se han actualizado los programas escolares a fin de incluir módulos sobre lucha contra la discriminación y como parte de la formación de los funcionarios encargados de aplicar la ley se incluye capacitación en materia de derechos humanos. En cooperación con varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones intergubernamentales, el Gobierno ha establecido programas para denunciar y prevenir los actos de discriminación en el país.
4.El Código Civil Nacional prohíbe explícitamente toda forma de discriminación racial basada en la casta, así como la denegación de acceso a los lugares y servicios públicos, y prevé el castigo de quienes violen esa disposición. Pese a esas medidas, en la sociedad nepalesa aún persisten vestigios de discriminación basada en la casta, especialmente en las zonas rurales remotas. La Constitución prevé el derecho de los ciudadanos a invocar la jurisdicción extraordinaria del Tribunal Supremo para obtener recursos eficaces contra las violaciones de los derechos humanos y el sistema judicial garantiza el derecho al trato equitativo en los tribunales. Además, se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano independiente encargado de promover y proteger los derechos humanos en Nepal.
5.Tras esbozar brevemente la respuesta del Gobierno a las observaciones finales del Comité sobre el 14º informe periódico de Nepal (CERD/C/304/Add.108), el orador señala a la atención del Comité los acontecimientos ocurridos desde la preparación del 16º informe periódico en 2001. Los planes periódicos se centraron de manera especial en la integración de la comunidad dalit y las nacionalidades indígenas en la corriente principal del desarrollo nacional. Teniendo en cuenta que la pobreza es una de las causas profundas de la perpetuación de la discriminación racial y que el nivel de pobreza en esas comunidades es relativamente elevado, el objetivo principal del Décimo Plan Periódico fue la mitigación de la pobreza. Con arreglo a ese Plan, unos 21 millones de dólares de los Estados Unidos se destinaron específicamente a programas para promover el desarrollo económico, social y cultural, el empoderamiento y el fomento de las aptitudes tradicionales, así como a suprimir la discriminación y aumentar el prestigio social. En el marco de esos objetivos comunes, las metas establecidas con respecto a los dalit se centran por lo general en la eliminación de la opresión social y la discriminación, mientras que las metas relativas a las nacionalidades indígenas tienen principalmente por objeto proteger su patrimonio cultural y promover su adelanto cultural.
6.Se creó la Comisión Nacional Dalit, que actualmente prepara recomendaciones encaminadas a modificar las disposiciones legales y las políticas existentes en relación con los derechos de los dalit, investigar y supervisar los casos de discriminación basada en la casta y proponer estrategias para la aplicación efectiva de la Convención a nivel nacional. La Comisión ha preparado asimismo un proyecto de ley sobre la creación de otra nueva entidad, conocida como el Consejo de Promoción de la Comunidad Dalit, a fin de fortalecer las actividades destinadas a lograr la inclusión social de esa comunidad.
7.La Fundación Nacional para el Desarrollo de las Nacionalidades Indígenas, creada en 2002, desempeña diversas funciones relacionadas con el desarrollo y la integración generales de las nacionalidades indígenas, con la participación activa de estas. Otro acontecimiento importante fue la creación, en 2002, de la Comisión Nacional de la Mujer, que se encarga de redactar leyes relativas a los derechos de la mujer y participa en los esfuerzos encaminados a proteger a la mujer contra la explotación y la discriminación. En 2003 se creó el Centro de Promoción de los Derechos Humanos con el fin de promover y coordinar la aplicación efectiva de las actividades en materia de derechos humanos entre las diversas instituciones gubernamentales.
8.En agosto de 2003 el Gobierno anunció una nueva política de amplio alcance destinada, entre otras cosas, a eliminar todas las formas de discriminación y explotación, lograr una representación más equilibrada de los grupos étnicos y las mujeres en los órganos encargados de la adopción de decisiones y reformar los órganos locales a fin de confiarles mayores facultades. Entre otros nuevos programas se incluye el Programa de Emancipación y Rehabilitación Kamaiya, cuyo propósito es ayudar a las familias a abandonar el sistema de servidumbre proporcionándoles asistencia financiera y materiales de construcción de viviendas.
9.El Gobierno de Nepal está firmemente convencido de que la paz, el progreso y la prosperidad de la nación a largo plazo dependen del disfrute de los derechos humanos por todos los miembros de la sociedad. Si bien se han logrado importantes progresos, los prejuicios existentes en la sociedad requerirán esfuerzos constantes para su total erradicación. Es necesario educar al público sobre las virtudes de tolerancia y respeto y se precisan programas socioeconómicos y culturales eficaces para combatir la pobreza y la exclusión social de los sectores vulnerables de la población. Sin embargo, debido a la escasez de recursos humanos y financieros en Nepal, esto solo puede lograrse con la asistencia y el apoyo de la comunidad internacional. Es indudable que el diálogo con el Comité ayudará al Gobierno a hacer frente a esos obstáculos con mayor determinación.
10.El Sr. Kjaerum (Relator para el país) dice que es alentador observar que el 16º informe periódico se preparó en cooperación con numerosos ministerios gubernamentales, recabando asimismo las opiniones de ONG y otras organizaciones. Señala que recibió información de parte de diversos órganos de las Naciones Unidas y ONG de derechos humanos, en particular los informes paralelos del Centro Asiático de Procedimientos de Recurso y del Comité Nepalés de Coordinación de la Supervisión de los Tratados de Derechos Humanos.
11.Nepal enfrenta muchos problemas graves, como la pobreza, el analfabetismo y la presencia de un gran número de refugiados de países vecinos, los cuales constituyen obstáculos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Nepal con arreglo a la Convención. Sin embargo, esas obligaciones son las mismas para todos los Estados partes independientemente de su respectiva situación interna. El artículo 11 4) de la Constitución de Nepal prohíbe la discriminación basada en la casta, lo que es un hecho encomiable. A ese respecto, pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para castigar las violaciones del artículo 11 4). Teniendo en cuenta, como se afirma en el informe periódico (párr. 58), que la Ley de tratados de Nepal dispone que en caso de conflicto el derecho internacional tiene primacía sobre la legislación nacional, pide que se describa la forma en que se gestionan tales conflictos, especialmente cuando hay incompatibilidad entre el derecho interno y el artículo 2 de la Convención.
12.Sin restar importancia a los esfuerzos para combatir la discriminación mediante programas educativos, debería hacerse más hincapié en la adopción de medidas encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Según el párrafo 63 del informe periódico, la legislación vigente autoriza a las instituciones locales a adoptar medidas contra todo acto de discriminación por motivo de casta. Desea saber específicamente a qué leyes se hace alusión.
13.La delegación debería proporcionar información sobre los progresos alcanzados con respecto a la creación de la Academia Nacional para el Adelanto de las Nacionalidades (párr. 62). El orador desea saber asimismo qué resultado tuvieron las deliberaciones relativas a un plan destinado a reforzar los derechos socioeconómicos, los derechos políticos y las oportunidades de empleo de las mujeres, los grupos oprimidos y las comunidades étnicas y tribales. Solicita información adicional sobre la cuestión de la concesión de autonomía a los pueblos indígenas de Nepal y pregunta si el Gobierno ha adoptado alguna medida para formalizar la autonomía y la libre determinación de esos grupos. Con respecto a la anexión de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas en aras de proteger la fauna y la flora silvestres, pregunta de qué forma tiene previsto el Gobierno conciliar esos intereses opuestos.
14.La promoción de la cultura parbatiya, que entre otras cosas prohíbe la matanza de vacas, dio lugar a discriminación contra la población indígena y otras minorías religiosas en el Estado informante. Aunque esa ley se basa en el hecho de que las vacas son una deidad hindú, muchos miembros de poblaciones indígenas no hindúes han sido encarcelados por la matanza de vacas. Si bien la existencia de una religión de Estado no constituye en sí discriminación, las leyes basadas en solo una de las diversas religiones practicadas en el Estado, como ocurre en Nepal, puede dar lugar a discriminación. El Estado informante debería explicar la prohibición de la matanza de vacas prevista en el Código Civil Nacional a la luz de la afirmación, contenida en el párrafo 18 del informe periódico, de que Nepal es una nación multiétnica y multiconfesional.
15.Pese a que en el párrafo 80 del informe se afirma que Nepal no tiene políticas de segregación racial o de apartheid ni promueve esas políticas, el orador señala que varios elementos de la sociedad nepalesa relacionados con el sistema de castas parecen constituir segregación. El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la segregación, que han sido esbozadas por la delegación, y desearía recibir información adicional sobre el seguimiento que se dará a esas medidas.
16.A la luz del artículo 4 de la Convención, no queda claro si el párrafo 81 del informe periódico se refiere al artículo 11 4) de la Constitución. Resulta difícil comprender por qué la contravención de ese artículo no es punible por ley (párr. 51) cuando el Código Civil Nacional prevé penas para castigar tales violaciones (párr. 81). Tampoco se entiende cómo puede dicho Código prever penas dado que es un código civil y no penal. El Estado informante debería aclarar si hay legislación en vigor que tipifique como delito punible por ley las actividades a las que se refiere el artículo 4 a) de la Convención y cuáles son las penas correspondientes.
17.En lo que respecta al artículo 4 b), sería útil disponer de una enumeración completa de las disposiciones legales a que se refiere la frase "La ley" en el informe (párr. 83). Además, el orador pregunta si la palabra "reprime" utilizada en ese párrafo indica que conforme a esas medidas se declaran ilegales y se prohíben las organizaciones y las actividades de propaganda conexas y si "la ley" también abarca la participación en esas organizaciones y actividades. El Estado informante debería aclarar qué disposiciones legales dan aplicación al artículo 4 c) de la Convención en cuanto a no permitir que las autoridades públicas alienten o inciten a la discriminación racial, dado que esto no queda abarcado por el artículo 11 3) de la Constitución. El Comité desearía recibir información sobre cualquier práctica administrativa o jurisprudencia relacionada con el artículo 4 de la Convención o con la legislación nacional pertinente. En particular, el Estado informante debería explicar por qué se autorizó al partido Shiva Sena Party Nepal, que pidió la pena capital para castigar la matanza de vacas, a inscribirse como partido político en 1999, cuando a varios partidos políticos étnicos se les negó la inscripción.
18.Con respecto al derecho a la seguridad de la persona, se han recibido informes de varias fuentes independientes de que los dalit y otros grupos vulnerables, como los trabajadores sometidos a condiciones de servidumbre, son objeto de frecuentes ataques por parte de civiles y de actos de tortura a manos de la policía. El Estado informante debería aclarar si la policía efectivamente tortura a los grupos vulnerables y si tiene la intención de investigar las denuncias sobre discriminación racial por parte de las fuerzas del orden.
19.En cuanto a los derechos políticos, si bien los partidos políticos han adoptado medidas para garantizar la presencia de mujeres en la Cámara de Representantes, no se ha adoptado un sistema análogo para asegurar la representación de grupos desfavorecidos como los dalit. En consecuencia, el Gobierno debería adoptar medidas para remediar esa situación, de conformidad con la Recomendación general Nº 29. Si bien la representación de las mujeres, los dalit y otros grupos minoritarios está prevista en la Ley del procedimiento de elección de los órganos locales (párr. 92), lo cual constituye una iniciativa encomiable, según algunos informes recibidos se ha hecho caso omiso de los dalit. El Estado informante debería aclarar si esa ley se aplica efectivamente y con qué grado de eficacia. Además, el Comité desearía recibir información adicional sobre la eficacia de los comités de mediación locales a que se hace alusión en el párrafo 86 del informe.
20.Con respecto al derecho a la nacionalidad, el Estado informante debería explicar de qué forma se garantizarán en adelante los derechos de los hijos de mujeres de la tribu dalit Badis dado que las mujeres no tienen derecho a reconocer a sus hijos a efectos de traspasarles la ciudadanía y muchos de esos niños son de padre desconocido. El orador felicita al Estado parte por proporcionar un ejemplo de acción afirmativa en lo tocante al derecho a contraer matrimonio y elegir cónyuge en el caso del Comité de Desarrollo Local de la aldea de Namsaling, que se opone a la presión social y promueve los matrimonios de dalit con personas de otras castas. El Comité desearía recibir información adicional sobre el derecho de las mujeres de grupos minoritarios a pedir el divorcio en pie de igualdad con los varones. El Estado informante debería aclarar asimismo en qué medida las mujeres pertenecientes a grupos no hindúes tienen derecho a la herencia en pie de igualdad con los hombres.
21.Respecto del derecho al trabajo, el sistema de castas constituye un grave obstáculo para el cumplimiento del artículo 5 e) i) de la Convención dado que impone restricciones al tipo de trabajos que pueden realizar los miembros de ciertas castas. A la vez que toma nota de las medidas encomiables destinadas a liberar a los trabajadores sometidos a condiciones de servidumbre, el orador agradecería que se facilitara información adicional sobre las medidas previstas por el Gobierno para emancipar al resto de los trabajadores sometidos a condiciones de servidumbre y garantizar condiciones de vida decentes a los ya emancipados. Celebra asimismo el proyecto de ley que reserva una cuota del 10% de los puestos de la administración pública para los dalit.
22.En lo tocante al derecho a la educación y la capacitación, observa con preocupación que varias ONG han comunicado que a menudo los estudiantes dalit son segregados de los demás estudiantes en las aulas o zonas de juego y en los bebederos. El Estado informante debería aclarar si la asignación de la cuota del 10% de las becas a los estudiantes dalit es objeto de supervisión, dado que se han recibido informes de que esos beneficios se han concedido a estudiantes que no son dalit. La construcción de bebederos segregados para los dalit y las personas no pertenecientes a ese grupo en la aldea de Godawari (distrito de Kailali) constituye discriminación con arreglo al artículo 5 f) de la Convención. Puesto que el Gobierno asignó fondos para la construcción de esos bebederos, el Estado informante debería explicar cómo tiene previsto asegurarse en adelante de que los recursos estatales no se utilicen en apoyo de medidas discriminatorias. El orador pregunta si los comités locales pertinentes tienen que rendir cuentas respecto de la asignación de recursos conforme a la Constitución y la legislación nacional.
23.En cuanto a los refugiados y los desplazados, observa que varias organizaciones de derechos humanos han expresado grave preocupación acerca de los refugiados de Bhután meridional y de las perspectivas de hallar una solución humanitaria a su difícil situación. Igualmente preocupantes son los informes de devoluciones forzosas de refugiados tibetanos a China. A la vez que acoge con reconocimiento las explicaciones sobre esa cuestión proporcionadas por la delegación, agradece que se le facilite información adicional sobre los procedimientos y la legislación vigentes para proteger a los refugiados y solicitantes de asilo.
24.Refiriéndose a los recursos judiciales (artículo 6 de la Convención), el orador pide al Estado informante que aclare si los recursos incluidos en el artículo 88 de la Constitución y en capítulo de Disposiciones Diversas del Código Nacional prevén el enjuiciamiento privado o público. Pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de enmendar el artículo 88 a fin de permitir la audiencia por dos instancias judiciales sobre la base de ese artículo. Sería interesante saber si el Gobierno ha promulgado legislación con miras a enmendar capítulo de Disposiciones Diversas del Código Nacional para que el tribunal de distrito pueda otorgar indemnización (párr. 113). Se agradecería información adicional sobre jurisprudencia pertinente, así como un informe pormenorizado sobre la Ley de asistencia jurídica. En particular, el orador desea saber si esa ley prevé un plan de asistencia jurídica general y gratuito a nivel nacional que permita a los ciudadanos pobres incoar una acción ante un tribunal en caso de discriminación. Habida cuenta de que en el informe se reconoce la falta general de sensibilización sobre el acceso a los recursos judiciales, sería interesante saber si el Gobierno tiene previsto realizar campañas de información relativas a la discriminación racial.
25.En su introducción al informe periódico, la delegación proporcionó considerable información en relación con las diversas instituciones gubernamentales que ayudan a los particulares a presentar quejas sobre violaciones de los derechos humanos y a plantear las cuestiones conexas por iniciativa propia. Sin embargo, el Comité desearía saber asimismo si la nueva legislación citada por la delegación ha proporcionado un mayor grado de autonomía a la Comisión Nacional Dalit. El Estado informante también debería facilitar más pormenores sobre los casos específicos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha tenido ante sí y sobre el resultado de esos casos. No queda claro si alguna de las muchas comisiones mencionadas por la delegación tiene el mandato de ser la encargada de vigilar la discriminación racial a nivel nacional.
26.En cuanto al cumplimiento del artículo 7 de la Convención, el orador elogia al Estado parte por la capacitación y educación en materia de derechos humanos prestada a los funcionarios encargados de aplicar la ley, de conformidad con las observaciones finales del Comité de mayo de 2001 (párrs. 116 y 123). El Estado informante debería aclarar si la fuerza de policía militar desplegada a raíz de la rebelión maoísta y la declaración de emergencia del 26 de noviembre de 2001 también recibió capacitación en materia de derechos humanos. Dado que, según fuentes no gubernamentales, los oficiales de las categorías inferiores no están sensibilizados ni capacitados en materia de derechos humanos, el Comité desearía recibir información pormenorizada sobre la capacitación prestada a los funcionarios de esas categorías. Aunque se han adoptado medidas para proteger y promover la diversidad cultural en los medios de comunicación, los dalit no están representados en ningún medio de comunicación estatal. Debería facilitarse información adicional sobre la opinión del Gobierno con respecto a la distribución de las emisiones en los medios de comunicación nacionales y si tiene previsto adoptar medidas afirmativas en esa esfera, como la reserva de cierto número de puestos para los grupos minoritarios en los órganos decisorios de la radio y televisión públicas.
27.El orador felicita al Estado parte por su intención de retirar sus reservas a los artículos 4 y 6 de la Convención y de hacer la declaración prevista en el artículo 14. El Comité agradece que se le proporcione información complementaria sobre esas cuestiones y se aclare si el Gobierno tiene la intención de retirar su reserva al artículo 22.
28.El Sr. Valencia Rodríguez observa con preocupación que las mujeres y los niños dalit son potenciales víctimas de discriminación por tres motivos, a saber: por ser dalit, por ser mujeres o niños en una sociedad patriarcal y por ser pobres. Aunque se han observado algunas mejoras en la economía, el panorama económico general es bastante poco satisfactorio, en parte porque el 17% de la población activa depende de la agricultura.
29.Cabe felicitar al Estado parte por permitir que los tratados internacionales tengan prelación sobre la legislación interna, lo que significa que las disposiciones de la Convención pueden ser directamente invocadas en los tribunales nepaleses. En ese contexto, el Comité desearía recibir información adicional sobre la legislación vigente que prohíbe la discriminación de una persona por otra.
30.Según las estadísticas, el 38% de la población nepalesa aún vive por debajo del umbral de pobreza y por consiguiente su acceso a los servicios sociales como la salud, la educación, la higiene, la vivienda, el empleo y la justicia es limitado, al igual que el de la población indígena. A la vez que elogia al Estado parte por las iniciativas adoptadas para combatir la pobreza, le insta a que redoble sus esfuerzos a ese respecto y solicite asistencia internacional, en particular a las ONG especializadas. El Estado parte también debería multiplicar los esfuerzos con miras a eliminar el sistema de castas, de conformidad con la Recomendación general Nº 29, particularmente a fin de mejorar la situación de los dalit.
31.A la luz del elevado número de refugiados residentes en Nepal, el Estado parte debería garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales de todos los refugiados obligados a repatriarse. También debería ofrecerse protección a los trabajadores extranjeros contra la discriminación en el empleo. El orador felicita al Estado parte por su intención expresa de retirar sus reservas a los artículos 4 y 6 de la Convención y le insta a que promulgue legislación específica para prohibir la discriminación racial y a que promueva los fines y objetivos enunciados en la Convención. La recientemente creada Comisión de Derechos Humanos puede encargarse de la aplicación de todas esas medidas. El Comité acogerá favorablemente cualquier información complementaria sobre ese órgano en el próximo informe periódico.
32.El Sr. de Gouttes elogia al Gobierno por la metodología utilizada en la elaboración de su informe (párr. 44), presentado solo cuatro años después del informe anterior. Los cuatro principales problemas que enfrenta Nepal son la extrema pobreza, exacerbada por el carácter rural del país; el sistema de castas, que encierra a las personas en sus respectivos grupos sociales e impide la movilidad social; la presencia de un gran número de refugiados de Bhután en su territorio; y la insurrección maoísta que estalló hace cinco años en los distritos montañosos, al oeste del país.
33.Entre los aspectos positivos del informe cabe mencionar la información proporcionada sobre la naturaleza culturalmente diversa de la sociedad nepalesa. Acoge favorablemente el reconocimiento por el Gobierno de que la prohibición de la discriminación basada en la casta o el origen étnico no fue suficiente para eliminar el problema y felicita al Gobierno por las numerosas medidas adoptadas con el fin de promover las minorías y combatir la discriminación contra las castas inferiores. Desea conocer la posición del Gobierno con respecto a la Recomendación general Nº 29 del Comité relativa a la discriminación basada en la ascendencia y pregunta en qué medida el enfoque propuesto en esa recomendación ha contribuido a conformar ese aspecto de la política nacional. Desea disponer de más información sobre la explotación, en particular sobre las jóvenes que, según informes recibidos, son obligadas a prostituirse.
34.Recordando que el artículo 4 de la Convención requiere que toda promoción de la discriminación racial e incitación a esta sean declaradas actos punibles conforme a la ley, pide a la delegación que facilite información sobre casos específicos de discriminación racial conocidos por los tribunales y sobre cualquier denuncia pertinente presentada a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párr. 118). Solicita información actualizada con respecto a la eficacia y repercusión del proceso de mediación y arbitraje a que se hace alusión en el párrafo 86 del informe. Por último, acoge con beneplácito que se esté considerando seriamente la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y alienta al Gobierno a dar ese paso (párr. 124).
35.El Sr. Herndl dice que el informe muestra un grado de reflexión filosófica que refleja la franqueza del Gobierno con respecto a los problemas que enfrenta. Las únicas cuestiones que desea plantear se refieren a la ratificación de la enmienda al artículo 8 de la Convención, la declaración conforme al artículo 14 de la Convención y la puesta en marcha de medidas específicas para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 4 de la Convención. Insta al Gobierno a que retire su reserva al artículo 4 de la Convención y establece un paralelo entre la obligación de Nepal de declarar punibles por ley los actos de discriminación y su obligación en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de ofrecer indemnización a las víctimas. Lamenta la falta de información sobre la aplicación del artículo 4; el informe no explica si se han abierto procesos judiciales en relación con casos de discriminación. El orador espera que el próximo informe periódico de Nepal incluya ejemplos de casos concretos, dado que esa información es sumamente valiosa para el Comité y relativamente fácil de proporcionar para los Estados.
36.El Sr. Thornberry dice que Nepal es un país caracterizado por una extraordinaria diversidad, sobre todo si se tiene en cuenta su tamaño relativamente pequeño. Desea que se informe acerca de la educación que se imparte en materia de derechos humanos, tanto a los grupos minoritarios como a la población en general; pregunta si se enseña a los alumnos a ser buenos ciudadanos, si reciben formación de carácter intercultural y cómo se les explica el sistema de castas religiosas. Pregunta asimismo qué conocimientos y valores el Gobierno se propone inculcar a los niños, dado que la educación nunca puede ser completamente neutra; los alumnos deben recibir formación relativa a los derechos humanos y las responsabilidades conexas en un contexto nacional a fin de fomentar la comprensión de los valores comunes y las diferencias culturales de los distintos grupos sociales, sin ideas preconcebidas sobre la superioridad de un grupo respecto de otro.
37.El orador pregunta si los criterios para determinar la pertenencia a pueblos indígenas o grupos étnicos se basan en el principio de autoidentificación y si existe algún tipo de superposición entre los conceptos de casta y etnia. Desea saber asimismo si la creación de parques de fauna silvestre en tierras indígenas se realizó en consulta con los pueblos indígenas interesados. La necesidad de obtener el consentimiento previo y de proporcionar restitución e indemnización por la reubicación de los pueblos indígenas es una cuestión pertinente para muchos países y que ha sido abordada en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Recomendación general Nº 23 del Comité relativa a los derechos de los pueblos indígenas. Pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de aprovechar los conocimientos especializados de los pueblos indígenas en materia de gestión de los parques de fauna silvestre, pues las comunidades indígenas tienen profundos conocimientos en esta materia y conocen mejor que nadie la forma óptima de ordenar su medio ambiente. Felicita a Nepal por su determinación para hacer frente a los prejuicios basados en la casta y señala a la atención del Gobierno la Recomendación general Nº 29 del Comité relativa a la discriminación basada en la ascendencia.
38.El Sr. Avtonomov dice que además de las virtudes de franqueza e introspección ya encomiadas por el Comité, otro aspecto positivo del informe es la inclusión de información específica sobre la aplicación de las disposiciones legislativas. La sección dedicada por separado a la respuesta del Gobierno a las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité respecto del informe periódico anterior de Nepal constituye una valiosa innovación.
39.Desea saber si existe alguna disposición relativa al pago de indemnización a las víctimas de discriminación basada en la casta y pide a la delegación que proporcione información detallada sobre cualquier fallo judicial pertinente. Tomando nota de que el informe se presentó con casi un año de antelación, solicita información actualizada sobre la situación de los refugiados en Nepal. Pide que se aclaren los criterios para adquirir el derecho a la nacionalidad por nacimiento con arreglo a la Ley de ciudadanía de 1964 (párr. 94) y la posibilidad de naturalización para los residentes nacidos en otros países. Observa con satisfacción que el Gobierno ha adoptado el principio de remuneración igual por trabajo igual, pero desea saber qué mecanismos se han establecido para garantizar la aplicación de ese principio en la práctica. Agradecería disponer de más información sobre las clases de discriminación existentes en relación con el empleo. Habida cuenta del historial satisfactorio de Nepal en materia de ratificación de instrumentos de derechos humanos, pregunta si el Gobierno tiene previsto ratificar el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo.
40.La Sra. January-Bardill dice que a pesar de que la amplia gama de instrumentos jurídicos utilizados para abordar las cuestiones de la igualdad y el acceso a la justicia demuestra la determinación del Gobierno de resolver esos problemas, el mayor desafío consiste siempre en su aplicación. Comprende que Nepal tenga cierta dificultad para conciliar su Constitución civil con su historia paralela de derecho consuetudinario; en tales casos, la población suele estar mejor informada acerca del derecho consuetudinario que sobre la Constitución. Pregunta qué medidas están en curso para incorporar plenamente la aplicación de las disposiciones sobre igualdad y lucha contra la discriminación en los niveles ejecutivo y local del Gobierno, dado que este enfoque suele ser más eficaz que delegar la responsabilidad de la aplicación en comités especiales que a menudo carecen de recursos y están marginalizados.
41.Desea conocer las razones del Gobierno para no hacer extensiva la posibilidad de adoptar políticas de acción afirmativa a esferas distintas de la educación, como el empleo, el acceso a la tierra y la contratación de bienes y servicios. Pregunta si existe un plazo para la entrada en vigor de la cuota anunciada del 10% de representación de los dalit en la administración pública y cómo se supervisará su cumplimiento. Desearía disponer de más información sobre los progresos realizados con respecto a las mujeres dalit y señala a la atención del Gobierno de Nepal la Recomendación general Nº 25 del Comité relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
42.El Sr. Tang Chengyuan dice que el informe demuestra que el Gobierno es consciente de los problemas que enfrenta y está decidido a resolverlos. La discriminación por motivos de casta está históricamente arraigada en la sociedad nepalesa, razón por la cual ha resurgido a pesar de la prohibición legal. En adelante los esfuerzos deberían centrarse en garantizar la aplicación eficaz de las numerosas medidas destinadas a mejorar la situación de los miembros de las castas inferiores a cargo de funcionarios específicamente designados para ello. Espera que, con la asistencia técnica de ONG y organismos de las Naciones Unidas, Nepal pueda elevar la condición de los miembros de las castas inferiores y facilitar su participación en la vida pública, lo que a su vez realzará su imagen en la sociedad y les dará los medios de mejorar su propia situación.
43.En 2000 Nepal creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ha investigado 150 casos de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, la Comisión no está facultada para abrir procesos judiciales, por lo que el orador se pregunta qué seguimiento han tenido esas investigaciones. Solicita información complementaria sobre los casos relacionados con la persecución por motivos de casta, en particular sobre cómo se tramitan y qué medidas se han adoptado para compensar a las víctimas.
44.El Sr. Pillai dice que cabe felicitar a Nepal por integrar a un número tan grande de etnias en su identidad nacional. Al Comité le interesa saber en qué medida existe discriminación basada en la ascendencia en Nepal. Pese a que el país dispone de legislación y disposiciones constitucionales apropiadas para afrontar el problema, los medios para aplicar esa legislación son ineficaces. Hay estudios sociológicos que muestran una sensibilización y un resentimiento crecientes respecto de las actitudes sociales y el sistema de justicia. El papel del Gobierno y del sector político de la sociedad consiste en servir de instrumento para el cambio de las actitudes sociales y el empoderamiento de la población. En consecuencia, el Gobierno debería adoptar medidas para fomentar la educación y la sensibilización públicas con respecto a la discriminación racial. Se requieren esfuerzos a fin de aumentar el grado de sensibilidad de los miembros de la policía y el sistema judicial frente a ese problema para que puedan tratar más eficazmente los casos de discriminación. Además de crear conciencia sobre el concepto de igualdad entre las clases más pobres, es también importante educar a los sectores más ricos para que entiendan el significado cabal de la expresión "igualdad de oportunidades". El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha apoyado un plan para mejorar la competencia del sistema judicial en Nepal. El orador desea saber si el plan incluye medidas encaminadas a aumentar la sensibilización del personal judicial respecto de los problemas de la discriminación y, de no ser así, qué medidas prevé el Gobierno a tal fin, sobre todo en vista de los recortes que han afectado al presupuesto de los ministerios nacionales encargados del desarrollo, lo que a su vez ha tenido consecuencias para los programas de sensibilización en general.
45.Uno de los efectos del clima de discriminación racial existente es el reciente aumento de la violencia en Nepal. Según informes de ONG, los dalit tienen una importante participación en la rebelión maoísta y con frecuencia son reclutados para engrosar las filas de los opositores al Gobierno. Ante esa situación, el Gobierno ha endurecido su actitud hacia la población dalit, lo que demuestra que el problema del sentimiento de abandono y discriminación no puede resolverse recurriendo a la fuerza. Es fundamental mantener la lucha contra la discriminación por motivos de ascendencia sobre una base laica y considerarla un problema de carácter social y no religioso.
46.Se ha informado al Comité de las deliberaciones celebradas en el Gobierno sobre la posibilidad de reforzar las competencias de la Comisión Dalit. El orador desea saber qué medidas se adoptan para apoyar a la Comisión Dalit en sus esfuerzos para prevenir la discriminación, castigar a los infractores e indemnizar a las víctimas. La delegación debería proporcionar información complementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al gran número de refugiados del Tíbet y Bhután y coordinar sus esfuerzos con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El orador desea saber qué nacionalidades estarán abarcadas en el mandato de la nueva Fundación Nacional de Nacionalidades Indígenas y si se dispone de información actualizada sobre las características demográficas y la situación socioeconómica de esas nacionalidades.
47.El Sr. Sicilianos dice que según el párrafo 19 del informe que el Comité tiene ante sí, el Gobierno ha reconocido a 59 grupos étnicos como "nacionalidades de Nepal". Desea saber qué criterios tiene que reunir un grupo étnico para ser reconocido como "nacionalidad". El Comité desearía recibir información pormenorizada sobre la legislación relacionada con el artículo 4 de la Convención. Aunque el matrimonio entre personas de castas diferentes está permitido por la ley aún no se considera socialmente aceptable. Pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para cambiar las actitudes del público a ese respecto. Según se afirma en el párrafo 72 del informe periódico, en el documento conceptual del Décimo Plan (2003 2007) se esbozan planes de lucha contra la pobreza destinados específicamente a las mujeres, los dalit, las nacionalidades y otros grupos desfavorecidos del país. Desea saber si el Plan tiene en cuenta la discriminación múltiple. La delegación debería proporcionar más información sobre la indemnización que se ofrece a los dalit que son víctimas de discriminación. Si bien Nepal cuenta con una amplia legislación para combatir la discriminación, los mecanismos de aplicación son insuficientes. Solicita información sobre las actividades de la Comisión Dalit y los planes gubernamentales para reforzar las facultades y la financiación de esa Comisión. Pregunta si Nepal podría considerar la posibilidad de establecer un sistema de centros de coordinación de los problemas de discriminación étnica, como el instituido con éxito por algunos países de Europa oriental, a fin de apoyar la coordinación entre los distintos ministerios de gobierno encargados del problema.
48.El Sr. Calitzay dice que cabe felicitar a la delegación por ofrecer una presentación tan franca de la situación de la discriminación racial en Nepal. A ese respecto, desea saber qué medidas están en curso para eliminar en particular la discriminación basada en la casta y qué programas de desarrollo se han puesto en marcha para combatir la pobreza. La tenencia de la tierra es un factor determinante para la posición social en Nepal. Sería interesante saber qué consecuencias tiene el proyecto de ley de reforma agraria y qué opinan las castas superiores sobre esa reforma. Desearía conocer asimismo con qué grado de eficacia se está aplicando la legislación destinada a combatir la desigualdad.
49.El Sr. Amir dice que los distintos países interpretan la Convención de manera diferente en función de sus circunstancias particulares. Los países en desarrollo, como Nepal, que fueron colonizados y sistemáticamente saqueados, enfrentan graves dificultades económicas y sociales en su lucha por proteger los derechos humanos. El estado de derecho en los países en desarrollo a menudo no se ajusta a las disposiciones de la Convención. No basta con aprobar instrumentos internacionales: los Estados partes deben aplicar efectivamente esos instrumentos. Las sociedades evolucionan muy lentamente debido a la falta de cohesión entre el derecho consuetudinario y el derecho contemporáneo. El orador desea saber cómo se comunicarán a la población nepalesa las opiniones del Relator para el país. Debería prestarse un máximo de cuidado y atención a la labor consistente en alentar a los Estados partes, en particular los países en desarrollo, a aplicar la Convención de la forma más efectiva posible. Es imprescindible que el mensaje que transmite el Comité a los gobiernos de los Estados partes se haga llegar al público.
50.El Presidente dice que la información pormenorizada facilitada por el Gobierno de Nepal ha permitido entablar un debate fructífero con el Comité. La discriminación basada en la casta es un problema inmemorial. La historia de Nepal demuestra que la legislación de un país puede contar un cuento y la vida cotidiana de su sociedad, otro. Toma nota con interés de la incorporación de la identidad religiosa en la identidad cultural del pueblo nepalés.
Se levanta la sesión a las 18.05 horas.