Naciones Unidas

CERD/C/SR.2058

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de diciembre de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

Acta resumida de la 2058ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 18 de febrero de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

más tarde,Sr. Prosper(Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16º a 20º del Uruguay (continuación)

Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16º a 20º del Uruguay (CERD/C/URY/16-20; CERD/C/URY/ Q/16-20; HRI/CORE/1/Add.9/Rev.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Uruguay toma asiento como participante a la mesa del Com ité.

2.El Presidente invita a los expertos que en la sesión anterior no pudieron, por falta de tiempo, formular preguntas a la delegación del Uruguay, a que lo hagan ahora.

3.El Sr. Saidou solicita más información sobre las facultades y atribuciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y pregunta por qué sigue sin entrar en funcionamiento pese a haber quedado instituida en virtud de una ley aprobada en 2008. Pide a la delegación uruguaya que aclare si la Institución desempeñará efectivamente las funciones de mediador.

4.El Sr. Amir observa que el informe periódico examinado no incluye ningún cuadro estadístico, lo que impide a los miembros del Comité formarse una idea cabal sobre el ejercicio de los derechos a la vivienda, a la salud y a la educación, y solicita a la delegación uruguaya que incluya datos sobre estas cuestiones en su próximo informe. Pregunta qué medidas se prevé adoptar para garantizar que se informe a las minorías y los pueblos indígenas que viven en el territorio del Estado parte sobre las observaciones finales que aprobará el Comité al final de la sesión respecto al Uruguay. ¿Cómo prevé el Gobierno garantizar la eficacia de las leyes y los mecanismos adoptados en la lucha contra el racismo y la discriminación racial?

5.El Sr. Peter celebra que pese a que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) hayan pedido al Uruguay que reduzca considerablemente el gasto público, el país esté en condiciones de preservar el carácter gratuito de la enseñanza universitaria. El producto interior bruto (PIB) del Uruguay es uno de los más elevados de América Latina y el país ocupa la 52ª posición en la clasificación mundial por calidad de vida. El Sr. Peter señala asimismo que en 2009 el Uruguay distribuyó un ordenador portátil a cada niño escolarizado, siendo así que está considerado como país en desarrollo.

6.Tomando nota de que, según el informe periódico examinado, el país cuenta con un 96,9% de blancos, un 9,1% de afrodescendientes y un 3,8% de indígenas (ib i d., párr. 7), el experto se dice convencido de que el país logrará, haciendo un último esfuerzo, alcanzar la igualdad racial.

7.El Sr. González Arenas (Uruguay), en respuesta al comentario del Sr. Amir, recuerda que la víspera su delegación presentó a la Secretaría un documento con estadísticas sobre la evolución reciente de los diversos grupos destinatarios y asegura al Comité que el país se esforzará en adelante por incorporarlas a sus informes periódicos. Agrega que se evalúan regularmente todos los programas y planes de lucha contra la discriminación racial. En su mayoría, se remontan apenas a 2005, lo cual explica que no todos hayan sido evaluados estadísticamente al día de hoy.

8.El Sr. Miranda (Uruguay) dice que la Institución Nacional de Derechos Humanos fue creada en virtud de la Ley Nº 18446 de 24 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial en enero de 2009. No ha entrado oficialmente en funciones debido a los comicios nacionales celebrados en octubre y noviembre de 2009 y a la investidura del nuevo Gobierno el 1º de marzo de 2010. El presupuesto nacional fue aprobado en febrero de 2011, por lo que la Institución Nacional de Derechos Humanos debería entrar en funciones en breve y recibir los recursos necesarios para garantizar su independencia.

9.La Institución Nacional de Derechos Humanos, compuesta por un colegio de cinco miembros, será un órgano independiente que actuará como mediador o, más precisamente, como defensor del pueblo. Podrá recomendar la creación de mecanismos institucionales encargados de velar por la tramitación de las denuncias de violaciones de derechos humanos, tomar las medidas pertinentes para visitar lugares de detención, proponer políticas públicas de derechos humanos y formular propuestas concretas para fortalecer la democracia. También podrá asesorar al Parlamento, proponer leyes para promover nuevas normas jurídicas de derechos humanos y cooperar con organismos internacionales. La delegación uruguaya transmitirá al Comité, para su información, el texto de la ley por la que se crea la Institución Nacional de Derechos Humanos.

10.El Gobierno uruguayo ha emprendido una amplia ronda de consultas con la sociedad civil y los organismos internacionales de lucha contra el racismo con vistas a preparar un primer plan de acción contra el racismo y la discriminación racial. Por otro lado, se ha instituido una Comisión Honoraria contra el Racismo, encargada de establecer los grandes ejes de dicho plan.

11.La Sra. Esquivel (Uruguay) dice que según la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada (ENHA), realizada en 2006 por el Instituto Nacional de Estadística, el 87,4% de los uruguayos se considera blanco, el 9,1% se estima de origen africano y el 3,5% de origen indígena. El aumento del porcentaje de personas de ascendencia africana entre 1996 y 2006 se debe principalmente a la labor de sensibilización llevada a cabo por las organizaciones de la sociedad civil para revalorizar las raíces indígenas y africanas y sensibilizar a los habitantes sobre sus orígenes raciales y étnicos. En 2011, el item etnia/raza ocupará un lugar más importante en el censo general de la población, lo que permitirá recoger datos más precisos sobre la situación de las personas de ascendencia africana e indígena. En 2009 y 2010, el Instituto Nacional de Estadística evacuó consultas con organizaciones afrouruguayas e indígenas para recabar sus opiniones sobre cómo formular las cuestiones relativas a la etnia y la raza. El Estado está a punto de lanzar una amplia campaña de concienciación sobre la importancia de reconocer y afirmar los propios orígenes. En enero de 2011, las autoridades competentes realizaron un censo de la población carcelaria, incorporando a su labor criterios étnicos y raciales, pero todavía no han publicado sus resultados. Por último, se ha encargado a un grupo de trabajo interinstitucional que aliente a los responsables políticos de los ministerios competentes a incorporar un componente de etnia/raza en todos sus programas y políticas.

12.El Departamento de las Mujeres Afrodescendientes, adscrito al Instituto Nacional de las Mujeres ha organizado varios talleres para alentar a las mujeres a reivindicar su identidad afrouruguaya y combatir las múltiples formas de discriminación que pueden sufrir por motivos de sexo, color o pobreza. El Departamento también ha adoptado medidas para favorecer a las mujeres afrouruguayas sin cualificación (70% de las mujeres afrodescendientes) y en particular a las trabajadores domésticas. En virtud de la Ley Nº 18065 sobre el trabajo doméstico, las trabajadoras domésticas han adquirido el derecho de percibir un subsidio de desempleo durante 90 días a partir de la fecha de su despido. La ley también regula las horas de trabajo y los días de descanso. De manera general, el Departamento de las Mujeres Afrodescendientes ha puesto en marcha proyectos de formación y autonomización de las trabajadoras no cualificadas y las ha alentado a usar los microcréditos destinados a las actividades productivas.

13.El Uruguay aún no ha adoptado cuotas para aumentar la participación de las mujeres, en especial las mujeres de origen africano, en el Parlamento y otras instancias, pero ha puesto en marcha políticas de acción afirmativa y de igualdad de oportunidades para aumentar la representación de los afrouruguayos en todos los ámbitos de decisión. Consciente de la necesidad de mejorar el acceso de las mujeres a todos los niveles de la enseñanza y a empleos cualificados, el Instituto Nacional de las Mujeres ha creado un programa para alentar la contratación de jóvenes cualificadas en las empresas de los sectores público y privado y otorgar un sello de calidad a la gestión de los recursos humanos basada en la igualdad racial y sexual. En conclusión, la Sra. Esquivel señala que muchos hombres y mujeres afrodescendientes ocupan cargos de responsabilidad, como el de Viceministro.

14.La Sra. Saura (Uruguay) dice que su país no ha escatimado ningún esfuerzo para mejorar la calidad de las preguntas relacionadas con la identidad racial y étnica que figuran en los formularios del censo. En 1996, la pregunta era "¿de qué raza se considera usted?" en tanto que la pregunta formulada en 2006 "¿considera que tiene raíces blancas, negras y/o indígenas?", permitía a las personas interrogadas marcar varias casillas en función de su ascendencia, que de hecho puede ser compleja. En cuanto a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, en virtud de la Ley Nº 18589, de 18 de septiembre de 2009, el día 11 de abril ha sido declarado "Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena" y el genocidio del pueblo charrúa ha pasado a figurar obligatoriamente en los programas educativos nacionales. Cabe señalar que la Comisión Honoraria contra el Racismo y la Discriminación Racial está compuesta por varios representantes, entre ellos un indígena.

15.La Sra. Dupuy (Uruguay) dice que la Ley Nº18250 de 2007 sobre los derechos de los migrantes y la Ley Nº18076 de 2007 sobre el derecho al refugio y los refugiados son plenamente conformes a las normas internacionales en la materia. La Constitución del Uruguay consagra expresamente el derecho a la nacionalidad y en relación con la adquisición de la nacionalidad, la legislación uruguaya combina oportunamente el jus soli y el jus sanguinis. El Uruguay también acepta la doble nacionalidad. No impone sanciones administrativas y penales a las personas que entren ilegalmente en su territorio, que tienen derecho a solicitar el estatuto de refugiado. Todos gozan de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. A la espera de una decisión sobre su solicitud, los solicitantes de asilo reciben un documento de identidad de "migrante temporal", válido por un año. Las personas que obtienen el asilo reciben un documento de identidad válido por tres años, pero renovable. La repatriación de las personas cuya solicitud de estatuto de refugiado o de asilo sea rechazada es de carácter voluntario.

16.El Sr. Miranda (Uruguay) dice que el artículo 8 de la Constitución uruguaya consagra el principio de igualdad de todos los seres humanos, pese a no mencionar expresamente el principio de no discriminación. El Uruguay ha iniciado un proceso de reforma de su Constitución para ajustarla plenamente a los instrumentos internacionales de derechos humanos en que es parte. En cualquier caso, los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen valor constitucional y estos instrumentos, que priman sobre la Constitución, pueden ser invocados ante los tribunales nacionales. Como se ha señalado en los párrafos 55 y ss. del informe examinado, el Código Penal, en particular los artículos 149 bis y ter, establecen sanciones para los autores de los delitos enunciados en la Convención. El Código Penal enumera los motivos de discriminación prohibidos por ley, en particular el color, la raza, la religión, el origen nacional o étnico, el sexo, la opinión política, la condición social o la edad. No establece sanciones contra los actos racistas y discriminatorios de organizaciones. No obstante, es posible incoar procedimientos administrativos contra las organizaciones racistas y xenófobas con vistas a su disolución.

17.El Sr. González Arenas (Uruguay) desea disipar un malentendido: cuando declaró en la sesión precedente que el Uruguay era el país más igualitario de América Latina y el Caribe, tenía en mente la clasificación de estos países, establecida con arreglo al coeficiente de Gini y publicada en 2010 en el primer informe regional sobre el desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del que se desprende que el Uruguay es el país con desigualdades menos pronunciadas de la región.

18.El Uruguay ha llevado a término el Plan Ceibal y es el primer país en desarrollo que ha dotado a cada alumno de la escuela pública de un ordenador portátil con conexión a Internet. A fin de compartir esa experiencia con otros países en desarrollo, el Uruguay ha puesto en marcha sendos proyectos experimentales, en el Paraguay y en Rwanda, con el apoyo de la UNESCO. Se propone seguir adelante con ese tipo de cooperación, poniendo en marcha proyectos análogos en otros países.

19.El Sr. Murillo Martínez pide a la delegación uruguaya que describa los efectos concretos de las medidas administrativas adoptadas en favor de las víctimas de la discriminación, y en particular la eficacia de las medidas de acción afirmativa tomadas para favorecer a los afrodescendientes. Habida cuenta de que el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en su informe sobre su misión al Uruguay (A/HRC/13/39/Add.2), ha considerado alarmante la situación de los jóvenes detenidos, el Sr. Murillo Martínez pregunta qué porcentaje del total de la población penitenciaria representan los jóvenes afrodescendientes y si el Estado parte ha adoptado una política de integración de los niños afrodescendientes. También inquiere si se dispone de estadísticas sobre el número de empresarios de ascendencia africana y si éstos han formado sus propias cámaras de comercio, como ocurre en otros países.

20.El Sr. Murillo Martínez pregunta también si el Estado parte ha fijado un calendario de actividades para elaborar el futuro plan de acción nacional contra la discriminación racial. Pide a la delegación uruguaya que precise cómo se distribuirá el presupuesto plurianual destinado a programas de promoción de las minorías y, en particular, las sumas que se asignarán a las actividades en favor de los afrodescendientes. Por último, invita a la delegación a que informe sobre los eventos previstos por el Gobierno uruguayo en el marco de la celebración del Año Internacional de los Afrodescendientes y los recursos asignados a tal efecto.

21.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que las políticas en favor de las minorías son aún demasiado recientes para que se dejen sentir sus efectos. Subraya, no obstante, que desde que las estadísticas públicas se desglosan por grupos raciales o étnicos, las medidas elaboradas son más específicas.

22.La Sra. Esquivel (Uruguay) explica que el proceso de elaboración del plan de acción nacional contra el racismo y la discriminación racial comprenderá dos fases: una primera de consultas regionales con representantes de la sociedad civil, que se prolongará hasta julio de 2011. El 12 de marzo de 2011 se celebrará en Salto una reunión, a la que se invitará a 15 expertos e investigadores. En una segunda fase, se redactará y presentará a las organizaciones de la sociedad civil, para su aprobación, un proyecto de texto. El texto definitivo debería ser aprobado antes de marzo de 2012.

23.El Sr. Diaconu observa que, según la información de que dispone, el Uruguay prevé adoptar una serie de medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial los relativos a la lucha contra la pobreza extrema. Pregunta si las medidas adoptadas a tal fin han sido elaboradas teniendo en cuenta las necesidades y preocupaciones de las minorías indígenas y afrodescendientes.

24.Tras leer en el informe (CERD/C/URY/16-20, párr. 34) que la Ley Nº 17817 de 2004 declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación y prevé la creación de una comisión para elaborar políticas de lucha contra la discriminación racial, el Sr. Diaconu señala que estas disposiciones no dan pleno efecto a la Convención, ya que no prohíben la discriminación racial como tal ni la creación de organizaciones racistas, laguna que la delegación debería comentar.

25.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que su país se ha comprometido a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que tanto los dos gobiernos anteriores como el actual se fijaron el objetivo prioritario de combatir la pobreza. En efecto, tras la grave crisis del país en 2001 y 2002, la pobreza afectaba al 30% de la población y la extrema pobreza al 5%. Gracias a los ingentes esfuerzos de las autoridades públicas, estas cifras han quedado reducidas a menos del 20% y del 1,5% respectivamente. El Gobierno sigue luchando contra este flagelo y concentra sus esfuerzos actuales en la erradicación de la pobreza extrema.

26.El Sr. Miranda (Uruguay) recalca que los instrumentos internacionales de derechos humanos son directamente aplicables por los tribunales, de modo que las disposiciones de la Convención que prohíben la discriminación racial y la creación de organizaciones que propugnan el odio racial podrían invocarse directamente ante los tribunales nacionales. En cualquier caso, no cabe duda de que sería beneficioso perfeccionar la legislación uruguaya en este punto, así que toda recomendación en tal sentido será bienvenida.

27. El Sr. Prosper (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

28.El Sr. Thornberry , habida cuenta de que según el informe no hay guetos raciales en Montevideo (CERD/C/URY/16-20, párr. 26), pide más información sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Convención, en particular, acerca de la posible existencia de formas de segregación racial en la esfera de la educación y el empleo. Habiendo leído asimismo en el informe (ibid., párr. 120) que la noción de identidad nacional ha evolucionado considerablemente en el Estado parte y que se ha reconocido oficialmente la diversidad racial y étnica de la sociedad uruguaya, quisiera saber cuál ha sido el motor que ha impulsado ese cambio. Por último, el experto pide más información sobre el contenido del módulo de formación sobre la etnia y la raza que figurará en el programa de formación básica impartido a las fuerzas de seguridad (ibid., párr. 136).

29.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que el Uruguay ha sido tradicionalmente considerado como una nación compuesta exclusivamente por descendientes de inmigrantes europeos. El reconocimiento de la presencia y la contribución de las minorías indígenas y de los afrodescendientes constituye un fenómeno bastante reciente. En consonancia con esta toma de conciencia, las políticas públicas del actual Gobierno, en especial las de salud y educación, reflejan la diversidad étnica y racial de la sociedad uruguaya.

30.La Sra Álvarez (Uruguay) dice que, en el marco de la reforma de la formación impartida a los mandos de la policía, se han incluido módulos sobre los derechos humanos, incluida la cuestión de la discriminación racial, en el programa de los cursos, que empezarán en marzo de 2011. A finales de 2011 se podrá hacer balance de esta experiencia.

31.El Sr. Calí Tzay solicita aclaraciones sobre la atribución de la carga de la prueba en los casos de discriminación racial.

32.El Sr. Miranda (Uruguay) confirma que, en materia penal, incumbe a la fiscalía y al juez instruir la investigación y presentar elementos de prueba. No se puede invertir la carga de la prueba. Sin embargo, conviene sensibilizar a los jueces sobre las normas relativas a los derechos humanos y la discriminación racial aplicables en el ámbito del derecho penal. En las demás áreas jurídicas, particularmente en el derecho civil, la carga de la prueba recae normalmente en el denunciante. Sin embargo, la jurisprudencia uruguaya también establece "el principio de la carga dinámica de la prueba", que permite transferir la carga de la prueba al demandado si éste es capaz de refutar los cargos en su contra. Los jueces aplican este principio de forma sistemática.

33.El Sr. González Arenas (Uruguay)subraya, con respecto al acceso a la justicia de las personas pertenecientes a las minorías raciales y étnicas, que el sistema judicial del Uruguay ha adoptado las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad. Estas reglas incluyen recomendaciones para mejorar el proceso judicial, a fin de hacerlo más flexible y menos oneroso, y por consiguiente más accesible a las personas vulnerables. Así, por ejemplo, una recomendación consiste en adaptar el procedimiento admitiendo la presentación anticipada de pruebas, en caso de necesidad, con vistas a simplificarlo. El poder judicial uruguayo ha convertido estas reglas en disposiciones vinculantes y se han organizado actividades de formación y sensibilización de los jueces.

34.El Presidente pregunta por los recursos administrativos dispuestos para luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo, sobre todo en la administración pública, por ejemplo en el caso de que un empleador se comporte de forma abusiva con un empleado o se dirija a él de modo ofensivo, o bien en casos de denegación de promoción profesional o de condiciones laborales discriminatorias.

35.La Sra. Saura (Uruguay) responde que todas las víctimas de discriminación en el lugar de trabajo pueden presentar denuncias ante la Inspección General de Trabajo, que está facultada para emprender acciones judiciales e imponer sanciones en relación con cualquier caso señalado a su atención. Las denuncias también pueden dirigirse a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación. Estos procedimientos de presentación de denuncias son gratuitos.

36.El Sr. de Gouttes señala que en ciertos países se recurre a la práctica del testing para obtener pruebas en casos de discriminación, y comprobar, por ejemplo, si las instituciones públicas son accesibles a todos: es una forma de facilitar la carga de la prueba. Añade que ciertos países admiten la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso al empleo o a la vivienda. En tales casos corresponde al empleador o al propietario probar que no ha habido discriminación. Recuerda que los tribunales y las administraciones nacionales pueden aplicar directamente los tratados con disposiciones de aplicación automática. Ahora bien, cuando se trata de disposiciones penales, el Estado debe adoptar una ley nacional para definir las modalidades de la infracción y las correspondientes sanciones.

37.El Sr. de Gouttes pregunta si la legislación uruguaya abarca plenamente el artículo 4 de la Convención. Expresa su preocupación por la situación de los niños de la calle que, según ciertos informes, están expuestos al riesgo de explotación sexual, trata, trabajo forzoso y, con mayor frecuencia, abandono escolar. Pregunta si se sabe cuantos niños de la calle hay en el país y qué medidas se adoptan para protegerlos.

38.El Sr. Miranda no cree que en el Uruguay se practique el testing pero opina que se podría plantear, particularmente en el marco de la formación de los jueces. En lo que respecta a la aplicación directa de los tratados internacionales, dice que aunque un delito se aplique directamente a nivel nacional, es en efecto imprescindible adoptar una ley para fijar las sanciones, ya que de nada sirve definir un delito si no se prevé la correspondiente sanción. Así pues, celebra las recomendaciones del Comité sobre la revisión de la legislación uruguaya. En cuanto a la situación de los niños de la calle, se trata de un problema que afecta a pocos niños, pero que el Gobierno considera con mucha seriedad, especialmente cuando se trata de niños pertenecientes a las minorías raciales o en situación de extrema pobreza. Dice que dispone de información más detallada al respecto y que puede presentarla al Comité.

39.El Sr. González Arenas (Uruguay) agrega que la delegación uruguaya podrá presentar en breve plazo al Comité información actualizada sobre la situación de esos niños.

40.El Presidente pregunta si la composición de la población uruguaya evoluciona y qué tendencias presentan los fenómenos de migración y emigración. Desea saber si el Uruguay conocerá cambios importantes en este terreno en los próximos años y qué nuevos desafíos podrían traer consigo esos cambios.

41.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que las corrientes migratorias se han invertido en el Uruguay. A raíz de la crisis de 2001, miles de jóvenes uruguayos abandonaron el país en busca de trabajo en otras regiones del mundo, pero a partir de 2003, con la reactivación económica, la tasa de desempleo descendió a niveles muy bajos y muchos uruguayos regresaron al país. Es probable que en el futuro el país siga necesitando mano de obra inmigrante tanto cualificada como no cualificada, procedente principalmente de los países de la región, lo que alterará ciertamente la composición de la población.

42.El Sr. Lahiri (Relator para el Uruguay) dice que fueron los criollos quienes encabezaron la lucha por la libertad de las Américas, es decir, los blancos nacidos y radicados en América Latina. Como tantas otras veces en la historia, no fueron los conquistadores quienes masacraron a las poblaciones locales, sino sobre todo las primeras generaciones de colonos criollos. Así se explican probablemente la profunda desconfianza de las poblaciones locales hacia los criollos y el racismo estructural que ha ido calando en la región.

43.El Sr. Lahiri destaca que el informe periódico del Uruguay revela avances positivos en muchos terrenos. Una de las grandes diferencias respecto del informe anterior estriba en que el Uruguay reconoce ahora la existencia de personas afrodescendientes en el país y los problemas derivados de la discriminación que sufren. No obstante, las medidas y los presupuestos previstos no parecen suficientes para remediar los problemas de las comunidades indígenas y de ascendencia africana, por más que los programas de lucha contra la extrema pobreza contribuyan a reducir las desigualdades entre comunidades. Por lo demás, cabe lamentar la lentitud mostrada por el Uruguay al concretar sus intenciones, por ejemplo con respecto a la realización del censo, y sigue siendo preciso tomar medidas específicas para mejorar la situación de los afrodescendientes.

44.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que las recomendaciones y observaciones del Comité son de suma importancia para el Uruguay, ya que le brindan los instrumentos para profundizar en las medidas adoptadas en diversos terrenos. La determinación del Uruguay de luchar contra la discriminación racial en la escena internacional y en el interior de sus fronteras, y tanto con las palabras como con los hechos, está fuera de toda duda. Sin embargo, el Relator reconoce que subsisten lagunas en la labor del país y que el Gobierno necesitará la ayuda del Comité para seguir colmándolas. En conclusión, destaca que la mayoría de las medidas destinadas a responder a las necesidades de las comunidades afrodescendientes e indígenas del país fueron adoptadas tras la crisis económica, en el transcurso de los últimos siete años. El Gobierno se fijó entonces el objetivo prioritario de reducir la pobreza en su conjunto, respondiendo al mismo tiempo de forma específica a las necesidades de las comunidades marginadas y vulnerables.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.