Naciones Unidas

CERD/C/SR.1934

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1934ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 3 de agosto de 2009, a las. 15.00 horas

Presidenta:Sra. DAH

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 14º, 15°, 16° y 17° del Perú

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 1 4 °, 15 º , 16° y 17° del Perú (CERD/C/PER/14-17; CERD/C/PER/ Q/17; HRI/CORE/1/Add.43/Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación del Perú toman asiento a la mesa del Comité .

2.El Sr. Valdivieso (Perú) dice que el informe de su país (CERD/C/PER/14-17) es el resultado de un exhaustivo proceso de consultas entre todos los sectores e instituciones cuya acción es relevante para el cumplimiento de la Convención. Algunas de las preguntas de la lista de cuestiones (CERD/C/PER/Q/17) aluden a hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de presentación del informe. Otras surgen de posiciones y apreciaciones políticas particulares, y en una de ellas se insinúa un juicio crítico sobre un artículo firmado por el Presidente de la República, explicando sus políticas de conformidad con su mandato presidencial.

3.Al Gobierno del Perú le interesa vivamente aclarar cualquier duda sobre los objetivos que orientan la acción del Estado y desvirtuar cualquier afirmación tendenciosa o infundada que afecte el prestigio de la democracia representativa en el Perú, o que ponga en duda el compromiso de las autoridades con la protección y defensa de los derechos humanos y con el estado de derecho.

4.El actual partido de Gobierno recomendó, durante el debate constituyente de 1978 y 1979, reconocer la mayor parte de los instrumentos universales y regionales de derechos humanos como parte de la normatividad peruana, con rango constitucional, como hoy ocurre.

5.Aunque en el Perú no existe una institución pública que centralice la lucha contra la discriminación, se han adoptado diversas medidas orientadas a eliminar toda práctica discriminatoria y promover la igualdad formal y sustantiva de todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción nacional. En el presente decenio se ha adoptado un documento básico denominado Acuerdo Nacional, para la consolidación de la democracia y la reafirmación de la identidad nacional. En él se señala la persistencia de diversas expresiones de discriminación e inequidad social y se resalta el compromiso del Estado y las fuerzas políticas del país por dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades.

6.Desde fines del año 2000 la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Perú es mayor que nunca. El Presidente de la República es elegido pero no tiene derecho a la reelección, por lo que hay rotación en el ejercicio del Poder. En las elecciones parlamentarias se prevé el voto preferencial para evitar la imposición de las dirigencias partidarias. También se elige a los presidentes regionales y con ellos a los consejeros. Además, la ley obliga a que en aquellos departamentos en que existan comunidades nativas, estén estas representadas en los consejos regionales en proporciones muchas veces mayores que el número de electores que ellas representan. Los alcaldes municipales cuentan con la asistencia de los concejales que representan a las organizaciones barriales y comunidades locales. La ley reconoce el derecho de revocatoria de las autoridades provinciales y distritales mediante iniciativas que parten de la propia sociedad, y en la ley también se prevén iniciativas legislativas populares.

7.El Estado se basa en la separación de Poderes, y existe un Tribunal Constitucional que tiene facultades para defender la constitucionalidad de las normas y los actos administrativos. Existen instituciones autónomas que velan por los derechos de los ciudadanos, como la Defensoría del Pueblo, que está organizada sobre la base de los Principios de París. El Consejo Nacional de la Magistratura designa y destituye a los magistrados del poder judicial y funcionarios del ministerio público. Entre otros órganos independientes de vigilancia cabe citar al Jurado Nacional de Elecciones, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros. Puesto que existe plena libertad de expresión, no hay justificación alguna para recurrir a la violencia. Además, si algún ciudadano estima que alguna decisión nacional es injusta, puede recurrir libremente a instancias de examen externas.

8.En los últimos años el Perú ha registrado elevadas tasas de crecimiento económico, que han conducido a una reducción sustantiva de la pobreza. El 70% del presupuesto nacional es administrado por los gobiernos regionales y locales, de manera que el gasto o inversión pública es aprobado por las autoridades elegidas por el voto popular sobre la base de un mecanismo para la participación de la población organizada denominado "presupuesto participativo". La mayor parte del 30% restante del presupuesto, administrado por las autoridades centrales, es dirigido también mayoritariamente a las zonas de mayor pobreza. En consecuencia, en un período de tres años, se ha proporcionado a más de 6 millones de peruanos el elemental servicio de agua y desagüe; casi 1,7 millones de pobladores rurales se han beneficiado con los proyectos de energía rural; alrededor de 2 millones han pasado de la condición de posesionarios a propietarios; y más de medio millón de pobladores gozan actualmente de una vivienda construida con fondos del Estado. Además, se ha rehabilitado 3.000 km de carreteras. Con el Gobierno actual el índice de pobreza ha disminuido 12 puntos porcentuales, pasando del 48 al 36%, lo cual significa que en 1.000 días más de 3 millones de peruanos han sido rescatados de la pobreza. El Presidente de la República acaba de anunciar la conformación de núcleos ejecutores del presupuesto público, con participación de las organizaciones de jóvenes y comunidades organizadas en el Ande o en la Amazonía, para diseñar sus propios proyectos y recibir directamente del Gobierno central los recursos económicos para su ejecución.

9.El Perú es el país de mayor crecimiento económico -casi el 10% durante el año 2008- y el que menor inflación registra actualmente en América Latina. Es uno de los cinco países en el globo que pese a la crisis mundial no dejará de crecer económicamente durante el presente año. Los indicadores sociales y de calidad de vida han mejorado, colocando al Perú entre los primeros países de la región.

10.La estructura jurídica del Perú garantiza la plena igualdad de derechos de todos sus habitantes, independientemente de su religión, sexo, raza, idioma, opinión, origen étnico o grupo social. En el artículo 2 de la Constitución se consagra ese principio, así como el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la identidad étnica y cultural. El Tribunal Constitucional ha establecido importantes precedentes jurisprudenciales, entre ellos, por ejemplo, que la noción de igualdad debe percibirse tanto como un principio rector de la organización y actuación del Estado democrático de derecho, como un derecho fundamental de la persona. No se permiten excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra. No obstante, el Tribunal sostiene que el principio de igualdad no se encuentra reñido con el reconocimiento legal de la diferencia de trato, en tanto ésta estuviere fundada en una base objetiva, razonable, racional y proporcional. Es decir, el objetivo fundamental del Estado es mejorar las circunstancias de los grupos que se encuentran en desventaja, en particular venciendo la pobreza y la exclusión.

11.Con respecto al derecho a la participación política, en la Ley Orgánica de Elecciones se establece una cuota de participación de pueblos indígenas. Esta cuota es de un mínimo del 15% para las listas de candidatos a alcaldes y regidores y al Consejo Regional. Las Leyes Orgánicas del Gobierno Regional y de Municipalidades promueven además la participación indígena.

12.La Ley general de educación promueve el acceso a la educación de las personas que pertenecen a grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural. Obliga al Estado a elaborar y ejecutar proyectos educativos destinados a corregir situaciones de desigualdad o inequidad por motivos de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, en la cualquier otra índole. En el Código de los Niños y Adolescentes se establece que la autoridad educativa deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación.

13. En la Ley contra los actos de discriminación en ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa se establece que las ofertas de empleo no deberán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado a investigar los hechos, determinar las responsabilidades e imponer las sanciones administrativas correspondientes. En la Ley de productividad y de competitividad laboral se considera actos de hostilidad equiparables al despido los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

14.En la Ley de protección al consumidor se establece el principio de no discriminación contra los consumidores por motivos de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en locales comerciales abiertos al público. Existen ya varios precedentes de sanción a establecimientos que realizaron prácticas discriminatorias.

15.En la Ley marco de modernización de la gestión del Estado se señala que todo funcionario público que realice un acto discriminatorio incurre en responsabilidad funcional pasible de sanción. Los gobiernos regionales y locales también participan activamente en la lucha contra la discriminación y han dictado órdenes regionales y municipales para imponer el principio de no discriminación

16.La discriminación se define como un delito que se encuentra tipificado como tal en la sección del Código Penal referida a los delitos contra humanidad. El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años, ni mayor de 3 o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 días. Si el perpetrador es funcionario público, la pena será no menor de 2 ni mayor de 4 años.

17.La población indígena del Perú está constituida por los pueblos andinos y amazónicos, que representan el 40% del total de la población del país. No obstante, según resultados del Censo Nacional de Población de 2007, el castellano es el idioma que el 83,9% de la población del país de 5 y más años de edad ha aprendido en su niñez; el 13,2 % aprendió el quechua, el 1,8 % el aymara y el 0,9 % aprendió otra lengua nativa.

18.El Perú es un país heterogéneo, pluricultural y multilingüe. La población indígena vive en las regiones más pobres del país, que son zonas rurales de difícil acceso. Se han trazado mapas de pobreza, en los que se indica la ubicación de las zonas donde la carencia de servicios básicos, así como los índices de analfabetismo y desnutrición son altos. De acuerdo al censo de 2007, la población de pueblos indígenas de la Amazonía asciende a 299.218 habitantes, cuyo nivel educativo difiere sustancialmente del la media nacional, con elevadas tasas de analfabetismo femenino, especialmente en las mujeres de 12 a 49 años de edad.

19.Los miembros de la población afroperuana han perdido su lengua materna durante el proceso de transculturación. Se encuentran afincados en las zonas sur y norte de la costa peruana y tienen índices educativos que se acercan a la media nacional.

20.El objetivo principal del Gobierno consiste en reducir la tasa de pobreza a menos del 30%. Es un desafío importante, en especial en relación con la prestación de servicios básicos como los de agua, energía y atención de la salud a comunidades que viven en aldeas distribuidas en regiones remotas del país. Sin embargo, también se está progresando rápidamente en la esfera de la reforma educacional y docente y se ha distribuido miles de computadoras a niños de las zonas rurales.

21.El proceso exige muchísima inversión. Durante los últimos tres años, se ha creado 1,5 millones de puestos de trabajo y las recaudaciones fiscales consiguientes se han usado para financiar proyectos de beneficencia e infraestructura en zonas rurales. También se ha reducido considerablemente la deuda pública externa e interna y las reservas nacionales del país han aumentado a un nivel sin precedente. La estabilidad económica consiguiente y la baja tasa de inflación han mejorado muchísimo el bienestar de la población peruana.

22.Dada la especial relación de las comunidades rurales campesinas y nativas con la tierra, el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre ella en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. El ambiente y los recursos naturales son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible así como la conservación de la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

23.En 1997 se estableció el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Otorga a los pueblos indígenas, de acuerdo a sus usos ancestrales y costumbres, el derecho exclusivo al aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en los parques y santuarios nacionales protegidos.

24.No obstante, es innegable que existen disonancias entre los pueblos indígenas de la Amazonía con las actividades de hidrocarburos y extractivas debido a su potencial sobre las poblaciones y su entorno. El Ministerio de Energía y Minas ha implementado acciones conducentes a lograr el desarrollo integral de la sociedad y promover los derechos medioambientales. En el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos se prevé el debido respeto a las comunidades nativas y campesinas en el desarrollo de esas actividades. Se está elaborando un plan de manejo ambiental para prevenir o mitigar cualquier impacto sobre las poblaciones y su entorno. En el Reglamento de Participación Ciudadana durante el Desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos se reconoce el derecho a la consulta y participación de las poblaciones concernidas en la gestión ambiental. Existe legislación similar para la actividad minera y sus efectos negativos potenciales.

25.El Congreso de la República está examinando algunas iniciativas como el proyecto de ley de consulta y participación de los pueblos indígenas en materia ambiental, que busca garantizar que los proyectos y obras de infraestructura que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas, cuenten con su consentimiento previo, libre e informado. Asimismo, busca adecuar la legislación nacional a lo establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

26.En abril de 2005 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los gobiernos regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

27. En respuesta a una cuestión planteada por el Comité en su lista de cuestiones, dice que el servicio militar fue obligatorio hasta septiembre de 1999. En junio de 2008 el Congreso aprobó la Ley del Servicio Militar, Ley N° 29248, que otorga una serie de beneficios a quienes se encuentren cumpliendo en forma voluntaria el servicio militar acuartelado, entre los que se incluye formación superior tecnológica en distintas especialidades, con facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria o superior. El Presidente de la República ha anunciado recientemente la asignación de recursos para la creación de un ejército profesional.

28.El INDEPA ha elaborado un nuevo mapa etnolingüístico del Perú para 2009, con las aportaciones de todas las instituciones y personas que trabajan en la esfera de los asuntos indígenas. El mapa propuesto, que representa una actualización de un documento similar elaborado en 1994, fue presentado al Congreso en febrero del 2009. Mediante la investigación se ha identificado a 76 etnias, agrupadas en 15 familias etnolingüísticas y 67 lenguas: 58 en la Amazonía, 8 en la región andina y 1 en la costa. El documento presenta también una galería de fotos de todas las etnias existentes en el país, a fin de que sus lectores puedan identificarlas más fácilmente por sus rasgos físicos y su vestimenta. Por primera vez, se ha hecho un esfuerzo por traducir al castellano las autodenominaciones de dichas etnias a fin de que sepamos todos lo que significan dichos nombres. Este mapa, una vez oficializado, se usará para informar acerca del desarrollo de políticas en materia de educación bilingüe, etnomedicina, seguridad alimentaria y titulación de tierras de comunidades campesinas y nativas, entre otras cosas.

29. Afirma que el Gobierno de su país reconoce y valora la pluralidad étnica y cultural de la nación, como lo demuestra la existencia del INDEPA. Los afroperuanos han contribuido enormemente a la cultura peruana, y el INDEPA trabaja diligentemente para promover su participación en la vida política. Una congresista afroperuana ha sido Vicepresidenta y Presidenta del Grupo de Trabajo sobre asuntos afroperuanos de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. En 2005 se estableció oficialmente el 4 de junio como Día de la cultura afroperuana, y en 2009 se inauguró el primer museo de la cultura afroperuana.

30.El Gobierno del Perú ha adoptado una serie de medidas políticas, legislativas y administrativas para proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. En 2000 y 2008 se destinó el equivalente de 1.100 y 1.600 millones de dólares de los EE.UU., respectivamente, para programas sociales orientados hacia los sectores más pobres de la sociedad. En el marco del programa "Juntos", se ha beneficiado ya a 460.000 familias en situación de extrema pobreza, que han recibido asistencia en las esferas de la nutrición, la salud y la educación. El Seguro Integral de Salud (SIS), que cuenta a la fecha con 11 millones de asegurados, otorga prestaciones subsidiadas de salud a la población en situación de pobreza. Asimismo, se ha legislado el aseguramiento universal de la salud. Se ha iniciado su aplicación en los tres departamentos más pobres, a saber, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho.

31.Cabe resaltar los avances en la lucha contra el analfabetismo con el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) y la nueva dimensión que ha aportado la educación bilingüe. Se realizan permanentes campañas nacionales de documentación para garantizar el derecho a la identidad para toda la población, incluida la de las zonas más alejadas.

32. Se ha adoptado medidas para indemnizar a las víctimas de la violencia que enfrentó al país durante los decenios de 1980 y 1990. En el marco de las recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en 2005 el Congreso aprobó legislación para la creación del Plan Integral de Reparaciones (PIR). Para implementar el Plan, en 2006 se instaló un Consejo de Reparaciones, encargado de preparar un registro de víctimas. Hasta la fecha, 1.400 centros poblados rurales afectados por la violencia han recibido reparación colectiva por un total de 130 millones de nuevos soles entre 2007 y 2009. Esa suma no incluye los montos asignados al Consejo de Reparaciones o a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, órgano encargado del diseño y articulación del Plan. Se ha adelantado bastante en el registro de las víctimas; se está elaborando actualmente un programa de reparaciones individuales, que comenzará a implementarse en 2010.

33.Se ha elaborado el Programa Gubernamental de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) para garantizar y promover el acercamiento de la población con menos recursos a los servicios de justicia. El Programa tuvo un principio difícil, debido a la falta de recursos económicos, pero se ha logrado el apoyo del Banco Mundial para hacer frente a esa escasez. Gracias a de ello, los ciudadanos de escasos recursos y las personas que viven en las zonas más alejadas tienen acceso a los servicios de justicia; se ha logrado una reducción a costo cero del patrocinio legal y la absolución de consultas legales. La difusión de los servicios brindados por los centros ALEGRA se realiza por la radio en castellano y quechua, así como mediante la distribución de material gráfico. Existe un programa nuevo, puesto en marcha recientemente, que prevé el establecimiento de centros de asistencia jurídica gratuita, denominados "casas de justicia" en zonas rurales. Además de los servicios que ya ofrece el programa ALEGRA, esos centros ofrecerán asistencia en relación con la violencia doméstica, la violencia basada en el género, la inscripción de los nacimientos y la concesión de títulos sobre la tierra.

34.La Academia de la Magistratura, representante del poder judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos y las Cortes Superiores de Justicia, ofrece formación en derechos humanos a los agentes del orden, a los miembros del poder judicial y a los funcionarios públicos. Desde el año 2000 la Academia ha impartido 68 cursos de formación en derechos humanos en diversos distritos judiciales, y la representación del poder judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha organizado 11 eventos académicos sobre derechos humanos. Desde el año 2001 se han dictado disposiciones para facilitar la integración de los derechos humanos como asignatura en los cursos de formación de la policía. En 2006 se publicó el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, con el objetivo de establecer procedimientos y técnicas de intervención policial que resguarden los derechos humanos. El Manual incluye el texto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y un capítulo sobre las comunidades campesinas y nativas. Entre 2001 y 2008 se ha formado en derechos humanos a 258 instructores policiales. En las respuestas escritas se proporciona mayor información sobre la formación en materia de derechos humanos.

35.Los decretos legislativos cuestionados por algunas comunidades nativas o campesinas se dieron en un marco de implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos, con la finalidad de promover una mayor eficiencia productiva y un uso adecuado de los recursos naturales, para lo cual es necesario crear o modificar estructuras, esto sin afectar los derechos de las comunidades locales ni la propiedad privada. Reconociendo la posible necesidad de que las comunidades campesinas y nativas conozcan más acerca del contenido de esos decretos, el Gobierno ha creado mesas de diálogo para discutir cuestiones pertinentes con sus dirigentes y aclarar los contenidos de las normas que puedan ser considerados vulneratorios de sus derechos.

36.Refiriéndose a los choques violentos ocurridos en Bagua el 5 de junio de 2009, que resultaron en la muerte de 33 personas, la mayoría de ellas agentes de policía, informa al Comité de que se ha iniciado una investigación oficial de los incidentes. Se ha creado también un comité de investigación en el marco de las mesas de diálogo anteriormente mencionadas. Se ha dado amplia publicidad los incidentes en todo el mundo, pero lamentablemente los medios han distorsionado los hechos. El Perú es una democracia participatoria donde no puede justificarse la violencia. Los bloqueos ilegales de carreteras han dejado aisladas a varias comunidades sin energía, alimentos y suministros médicos y, debido a su repercusión negativa sobre la población local, el Gobierno se ha visto obligado a actuar. Mientras se celebraban conversaciones en el contexto de la mesa de diálogo, agentes externos instigaron a la acción violenta, provocando que los representantes indígenas abandonaran la mesa de negociación. Lamentablemente, una estación de radio local difundió información infundada acerca de una presunta "matanza" de indígenas en Curva del Diablo. El personal de policía enviado a restablecer el orden fue recibido con violencia y tuvo que recurrir a la fuerza en defensa propia. Dice que proporcionará al Comité material filmado que corrobora su versión de los hechos, incluida la tortura y muerte de varios agentes de policía. Habida cuenta de los progresos logrados en favor de la democracia, la inclusión social y la erradicación de la pobreza, no se admite excusa alguna para dicha violencia, que respondió a agitaciones de grupos extremistas. El Gobierno deplora profundamente los incidentes de Bagua, y afirma que se realizarán investigaciones independientes e imparciales. Toda denuncia de injerencia policial en esas investigaciones es infundada. Es absurdo acusar a los políticos peruanos de actuar en contra de un orden democrático que ellos mismos han establecido.

37.El Sr. Calitzay (Relator para el país) expresa preocupación por los violentos incidentes ocurridos en Bagua. Aunque el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ha declarado que los incidentes no equivalen a genocidio en el sentido de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en ningún caso hay que minimizarlos. El Relator Especial ha recomendado el establecimiento de una comisión de investigación independiente integrada por expertos y representantes indígenas y ha expresado su voluntad de visitar el país para examinar la situación, dentro de las atribuciones de su mandato. Habida cuenta del carácter de los acontecimientos, insta al Gobierno a que atienda a esas recomendaciones, que ofrecen una real oportunidad para encontrar soluciones pacíficas, participativas, armoniosas y ajustadas a derecho.

38.Tomando nota de que el Estado parte ha adoptado una serie de instrumentos jurídicos sobre el derecho a la no discriminación, dice que a juzgar por la información que el Comité tiene ante sí esos instrumentos son poco conocidos para los funcionarios públicos, para la población y en especial para los propios pueblos indígenas. Se informa de que la legislación no ha sido traducida a los idiomas de los pueblos indígenas y que la capacitación en derechos humanos de los funcionarios públicos es inadecuada. El propio Estado parte ha reconocido en los párrafos 4 y 5 de su informe que no siempre se garantiza a los sectores marginados y pobres de la sociedad el pleno goce de sus derechos. Hay que esforzarse más para garantizar la aplicación práctica de la Convención sobre el terreno, con la participación más amplia de todos los sectores de la sociedad. Aunque es encomiable el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural en la Constitución y la legislación del Estado parte, esas disposiciones no tienen ningún sentido si no existen oportunidades reales para que los diferentes grupos étnicos participen en la vida política del país.

39.Observando que en la Constitución se hace más bien alusión a las "comunidades campesinas y nativas" que a los "pueblos indígenas", invita a la delegación a que explique con detalles el significado de la expresión "diversidad étnica y cultural" en el Perú. El informe es incoherente en su uso de terminología, pues se hace indistintamente referencia a los grupos "aborígenes", "nativos" e "indígenas", y pide a la delegación sus comentarios al respecto.

40.Señalando a la atención los párrafos 75 a 77 del informe, pregunta si los afroperuanos, en virtud de esa designación, están amparados por las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT. También desea saber si los indígenas participan directamente en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas administrados por el INDEPA.

41.Refiriéndose al párrafo 40 del informe, pregunta cómo determina el Estado parte si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia mental.

42.En relación con el párrafo 44 del informe, señala que los indígenas sordomudos podrían ser víctimas de doble discriminación, por lo que deben adoptarse medidas especiales para proteger sus derechos.

43.La información proporcionada en el informe debe analizarse ante un telón de fondo de discriminación acentuada contra los pueblos indígenas. A ese respecto, pregunta en qué medida los pueblos indígenas participan en el desarrollo, aplicación y evaluación del programa "A Trabajar Rural" mencionado en el párrafo 165 del informe.

44.Solicita información adicional sobre el estatuto de los instrumentos legislativos enumerados en los párrafos 15 a 39 del informe periódico, en relación con la Convención y otros instrumentos y documentos de derechos humanos. En particular, sería conveniente saber cómo las Leyes Nos. 26859; 26864; 27683; 27867 y 27972 integran las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas con respecto a su participación real y efectiva en todas las decisiones que los afectan directa o indirectamente. A ese respecto, el Estado parte también debería tener presente el apartado d) del párrafo 4 de la Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de los miembros de los pueblos indígenas a una participación efectiva en la vida pública y a que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado. Pregunta si la Ley N° 28044 armoniza con la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ¿Está la Ley N° 27337 en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños indígenas? Pregunta además si la Ley N° 26772 armoniza con el Convenio de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. A propósito del párrafo 29 del informe periódico pregunta si se ha invocado la Convención en algunas de las sanciones, investigaciones o denuncias relativas a violaciones de los derechos de los consumidores.

45.Varios expertos y organizaciones indígenas han informado de que los decretos legislativos promulgados por el Gobierno para dar cumplimiento a sus acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos de América han sobrepasado las atribuciones concedidas. Según se afirma, el Gobierno habría legislado en materias ajenas al ámbito reconocido por el Congreso, haciendo caso omiso de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en particular a propósito de pueblos indígenas y cuestiones medioambientales. De hecho, los informes indican que muchos problemas a los que hacen frente los indígenas en el Estado parte pueden atribuirse a la falta de consulta con ellos y a la falta de voluntad del Gobierno para permitirles participar en las decisiones que los afectan. Se ha afirmado que los decretos legislativos atentan contra la supervivencia física y cultural de los grupos indígenas peruanos. A ese respecto, recomienda que el Estado parte tome nota de los artículos pertinentes del Convenio N° 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Con respecto al alcance de la expresión "consentimiento libre, previo e informado", en opinión de los expertos, el consentimiento debe ser el resultado de un diálogo en el que todas las partes actúen de buena fe, plasmándose ese consentimiento en un documento detallado, traducido a la lengua indígena y debidamente firmado por las partes.

46.Si bien varios de los decretos legislativos han sido derogados, algunos grupos indígenas han informado de que el Gobierno sigue incumpliendo con la promoción de sus derechos a la participación y a la consulta. La Defensoría del Pueblo ha presentado una demanda de inconstitucionalidad en relación con varios de los decretos legislativos por motivos que incluyen la vulneración del derecho de las comunidades campesinas a participar en decisiones que afectan la administración de sus propias tierras, y de los derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, a poseer tierras y al consentimiento previo. En junio de 2009 algunos jefes indígenas tradicionales de la región de San Martín también presentaron una petición en la que pedían que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional diez de los decretos legislativos que afectan sus tierras, territorios e identidad. Las razones principales de la solicitud están dadas por la ausencia de consulta e información con respecto al contenido y las consecuencias de esos decretos legislativos.

47.En relación con la información que figura en los párrafos 37 a 39 del informe periódico, solicita más información sobre el estatuto jurídico de las normas emitidas o promulgadas por los gobiernos regionales o locales, y las disposiciones constitucionales y legales que les permiten hacerlo. También pregunta cuáles son los instrumentos internacionales que se invocan en ese proceso, y si las normas pueden referirse a otras materias, por ejemplo, tierras, recursos naturales, aguas y actividades culturales.

48.Algunas organizaciones indígenas han identificado contenido discriminatorio en los decretos legislativos que se refieren a las tierras, al agua, a los recursos naturales y a la identidad cultural indígenas. La discriminación se basa principalmente en la ausencia de información, consulta y consentimiento previo en relación con los pueblos o comunidades concernidos, el desconocimiento o la violación de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y las consecuencias innegables para los pueblos indígenas y las reacciones que se generarían. Con respecto a los derechos sobre el agua, recuerda la decisión del Comité según la cual la extracción de aguas en tierras pertenecientes a las comunidades indígenas aymaras de Ancomarca es injusta y discriminatoria. Pregunta si se han resuelto los problemas padecidos por esa comunidad, de conformidad con los términos de la carta enviada al Estado parte por el Comité el 13 de marzo de 2009.

49.Dice que apreciará la reacción de la delegación ante los informes recibidos por el Comité en que se indica que actualmente los pueblos indígenas están privados de expresar su opinión sobre los decretos legislativos y políticas del Gobierno sobre la gestión del medio ambiente en sus propias tierras y sobre las concesiones mineras, los hidrocarburos y las aguas existentes en esas tierras.

50.Toma nota de la escasez de información en el informe periódico sobre la población afroperuana. En otros informes recibidos por el Comité se ha hecho referencia a la vulnerabilidad de ese grupo, ya que no está reconocido constitucionalmente ni en la historia del Estado parte. Según parece, algunas comunidades afroperuanas no tienen acceso a los servicios básicos y presentan un elevado índice de drogadicción y violencia. Según se afirma, muchos afrodescendientes en el Perú son estigmatizados de delincuentes comunes, exclusivamente debido a su origen étnico, y tienen poco acceso real a la justicia. Señala a la atención del Estado parte el hecho de que la comunidad afroperuana tiene derecho a gozar plenamente de todas las disposiciones de la Convención, y que tanto la Declaración como al Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia le son aplicables en todo.

51.Por último, abordando cuestiones que no figuran con detalles en el informe periódico u otros informes recibidos por el Comité, pregunta qué papel desempeñan los sistemas jurídicos indígenas en la prestación de la asistencia legal gratuita, y si dicha asistencia incluye asistencia jurídica primaria no contenciosa. También solicita más información sobre las esterilizaciones forzosas. Señala que los programas de planificación familiar en las comunidades indígenas que no se traducen al idioma pertinente y no proporcionan información completa sobre el significado y las consecuencias de la esterilización quirúrgica pueden ser sumamente discriminatorios. Por último, la experiencia acumulada en otras comunidades indica que los comités de autodefensa y las rondas contrasubversivas mencionados en los párrafos 128 a 132 del informe periódico pueden entrañar prácticas discriminatorias en materia de reclutamiento, la manera en que operan los grupos, sus objetivos, el trato que reciben sus enemigos y las consecuencias que algunas operaciones tienen para las comunidades. Pregunta qué vínculos existen entre esos grupos y el Ministerio de Defensa o del Interior, cuáles son las tareas que le son asignadas, cuál es el ordenamiento jurídico civil o militar que se aplica en caso de acciones reñidas con la ley y cómo se puede medir el carácter voluntario de sus miembros. También desea saber si las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de esos grupos se han hecho efectivas en dinero o en tierras.

52.El Sr. Diaconu pregunta cómo el Gobierno garantiza que el régimen legislativo sobre la discriminación racial sea el mismo en todo el Estado parte. También desea saber si existe una razón específica para el uso de las expresiones diferentes "poblaciones indígenas" y "poblaciones nativas" en el informe periódico. Sería útil saber si el Estado parte se propone adoptar legislación específica para cumplir con las disposiciones del artículo 4 de la Convención. Solicita una aclaración sobre el número de indígenas en el Estado parte, dado que si bien en el párrafo 42 del informe periódico se afirma que representan el 40% de la población, en el cuadro del párrafo 44 se sugiere, según parece, que el porcentaje es considerablemente menor. También sería útil contar con datos adicionales sobre la situación socioeconómica, incluidas las tasas de desempleo, estadísticas de la salud y el acceso a la vivienda entre los diferentes grupos. Pregunta qué idiomas se enseñan con arreglo al programa de educación bilingüe, y cuántas escuelas ofrecen enseñanza bilingüe y a qué niveles.

53. Con respecto a la cuestión de los recursos naturales, solicita información actualizada sobre el estatuto del Reglamento de participación ciudadana durante el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, mencionado en el párrafo 84 del informe periódico.

54.Dice que, si bien en el informe periódico se hace referencia a la indemnización a las víctimas de conflictos, con arreglo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, desea saber cuántas medidas se han adoptado para sancionar a los hallados culpables de actos de violencia durante el conflicto.

55.Por último, pregunta si el caso de la Sra. Mamérita Mestanza Chávez, mencionado en el párrafo 178 del informe periódico, es un incidente aislado, o si es indicativo de una práctica más generalizada de la esterilización forzosa.

56.El Sr. Thornberry solicita información adicional sobre el estatuto de los instrumentos internacionales en la legislación interna, en particular el Convenio N° 169 de la OIT y el acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos de América. Desea saber qué normativa se aplica para resolver cualesquiera incongruencias que pudiesen existir entre esos instrumentos y las disposiciones del derecho interno.

57.Solicita una aclaración del diseño legal de la legislación interna del Estado parte en que se hace referencia tanto a los campesinos como a las poblaciones indígenas. En algunos casos, parece que se usan ambas expresiones sinónimamente, aunque en otras partes parece hacerse referencia a categorías separadas.

58.Pregunta hasta qué punto el Gobierno cree que la modernización complementará los derechos indígenas. Sería interesante saber si el modelo de desarrollo a que se ha referido la delegación corresponde a las denominadas "economías de goteo", en particular habida cuenta de los vínculos reconocidos entre la pobreza y el origen étnico.

59.Tomando nota con interés de las observaciones de la delegación sobre la igualdad diferenciada, que coinciden con la manera de pensar del Comité, pregunta si la política del Gobierno en materia de educación bilingüe no podría conducir a una discriminación indirecta.

60.Pregunta qué medidas se están adoptando para frenar los discursos de incitación al odio de conformidad con las normas de la Convención. Es importante para promover diálogos civiles entre los diferentes sectores de la sociedad y para prevenir el deterioro del debate público.

61.Solicita mayores explicaciones sobre por qué la situación de calma relativa en relación con los recursos minerales e hídricos cambió en 2009.

62.En general, desea saber qué visión tiene el Estado parte de sí mismo, y a juicio del Gobierno cómo encajan en el Perú moderno los afroperuanos y los indígenas.

63.El Sr. Avtonomov, acogiendo con agrado el renovado diálogo entre el Comité y el Estado parte tras una interrupción de diez años, y haciendo eco de las observaciones hechas por el Sr. Diaconu y el Sr. Thornberry, dice que la discrepancia entre el número de indígenas en el Perú y el número de personas que hablan idiomas indígenas revela que se está perdiendo esos idiomas. Aunque la situación, común a gran parte de América Latina, es compleja, e intervienen factores históricos evidentes, en el cuadro del párrafo 44 del informe periódico se indica que la proporción de la población del Perú que habla quechua o aymara disminuyó entre 1993 y 2007, tanto en las zonas urbanas como las rurales, en tanto que el número de hispanoparlantes aumentó. Solicita una mayor aclaración sobre el aparente abandono de los idiomas indígenas, que podría atribuirse a diversos factores, por ejemplo disminuciones en el tamaño de la población, percepciones negativas o falta de educación en esos idiomas, no obstante la existencia de escuelas bilingües y la protección constitucional otorgada a los derechos de los pueblos indígenas. En los datos presentados en el cuadro no parece tenerse en cuenta a las personas que hablan más de un idioma, y sugiere que en futuros informes se refleje la situación con mayor detalle.

64.Señala a la atención el potencial, algunas veces oculto, conflicto étnico entre la policía y los pueblos indígenas, en particular en relación con los problemas relativos a los recursos hídricos y su explotación, que repercuten significativamente sobre las poblaciones indígenas del Perú. Es un tema abordado por ciertas partes del Convenio N° 169 de la OIT y la Recomendación general Nº XXIII del Comité, pero en particular en el párrafo 5 de su Recomendación general Nº XXXI relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, en que se establece una gama de estrategias para su aplicación por los Estados partes. Pregunta en qué medida se está usando la Recomendación general Nº XXXI en la ley y en la práctica para evitar los conflictos étnicos y la discriminación racial en la esfera de la justicia penal, por ejemplo promoviendo un entendimiento lingüístico y cultural entre los organismos de aplicación y las comunidades indígenas.

65.El Sr. Murillo Mart í nez, expresando pesar por que la composición de la delegación peruana no refleja la diversidad étnica y cultural del país, acoge con todo agrado, medidas como la creación de un día anual y un museo para la población afroperuana, lo que contribuirá a consolidar la memoria histórica de las personas de que se trata. También se espera que la elección de una congresista de ascendencia afroperuana no sea solamente una excepción a la regla general.

66.Habría sido preferible que el informe del Perú al Comité contuviese más datos desglosados, en particular en relación con la población afroperuana. Habiendo participado anteriormente en un seminario en el Perú sobre la integración de variables étnicas en los censos, pregunta qué adelantos se han logrado a ese respecto y en qué medida están representados los pueblos indígenas en los resultados de los censos peruanos. Es esencial contar con indicadores exactos que reflejen la situación de todos los grupos de población para evaluar el desarrollo económico y de otra índole. Pregunta acerca de los efectos de la crisis financiera mundial sobre el tratado de libre comercio firmado con los Estados Unidos de América sobre los diversos grupos étnicos del Perú, si la decisión N° 391 de la comunidad andina por la que se aprueba un régimen común sobre el acceso a los recursos genéticos, ha causado tensiones con las comunidades indígenas, y qué esfuerzos de reconstrucción están en marcha en el Perú tras el terremoto de 2007, que afectó seriamente a la población indígena del país.

67.Pide una confirmación respecto de si la pena de muerte figura todavía en el compendio legislativo en el Perú, no obstante el hecho de que no se haya realizado ninguna ejecución durante los últimos decenios. En caso afirmativo, ¿prevé el Gobierno abolirla? También pregunta acerca de los recientes esfuerzos para hacer participar a los diferentes grupos étnicos, en particular a los afro descendientes, en los procesos de formulación de decisiones. Apoya la sugerencia de que se establezca una comisión de investigación para examinar los acontecimientos del 5 de junio de 2009. Por último, pregunta si el Perú está ejecutando algún programa para conceder derechos sobre las tierras a grupos indígenas, en particular a afroperuanos.

68.El Sr. Lindgren Alves, destacando la legislación detallada sobre la discriminación en diversas esferas aprobada por el Perú desde el decenio de 1990, pregunta si ya se han promulgado los proyectos de ley a que se hace referencia en los párrafos 88 a 96 del informe periódico. Toma nota de las múltiples iniciativas sociales positivas del país basadas en una "cultura de respeto a las diferencias". Con referencia a las rondas campesinas contrasubversivas, pregunta si todavía sigue activa la organización Sendero Luminoso.

69.Las discrepancias entre la información proporcionada por el Estado parte y su delegación y los informes presentados por organizaciones no gubernamentales y otros grupos plantea cierta dificultad al Comité a la hora de hacer recomendaciones al Estado parte sobre cómo actuar en adelante. Aunque el Perú ha logrado grandes progresos en muchas esferas, según parece algunos grupos indígenas están sufriendo en consecuencia. Sin embargo, se siente muy alentado por el hecho de que más de la mitad de la población del país se identifica a sí misma como mestiza, lo que, a su juicio, es la mejor manera de sortear conceptos conflictivos como el progreso y la tradición sin conflicto racial.

70.El Sr. de Gouttes observa que el artículo 323 del Código Penal del Perú no aplica plenamente el artículo 4 de la Convención e invita al país a enmendar o suplementar su legislación en consecuencia. Tomando nota del pequeño número de quejas por discriminación racial hechas en el Perú, recuerda la opinión del Comité, expresada en su Recomendación general Nº XXXI, de que la ausencia o el reducido número de quejas no debe interpretarse necesariamente como un hecho positivo, por cuanto puede revelar que las víctimas carecen de información adecuada sobre sus derechos, o que temen la censura social o represalias, o que las víctimas de escasos recursos temen el costo y la complejidad del proceso judicial, o que existe desconfianza de la policía y las autoridades judiciales, o que las autoridades no están lo suficientemente alertas o conscientes respecto de las infecciones con elementos de racismo. Acoge con agrado el programa de asistencia legal ALEGRA para facilitar el acceso de los indígenas a la justicia, y las medidas para concienciar a los agentes del orden sobre los problemas relativos a los derechos humanos, aunque la eficacia de esas iniciativas tendrá que juzgarse según sus resultados. Pregunta acerca del papel del ministerio público en el tratamiento de las quejas por discriminación racial.

71.Con respecto a la protección del medio ambiente y los derechos de los indígenas y de las comunidades rurales a la tierra y a los recursos naturales, pregunta si el Estado parte ha logrado progresos en sus esfuerzos legislativos a ese respecto y si las comunidades afectadas por las actividades mineras y otras actividades industriales están participando en el proceso legislativo. ¿Ha de permitirse esas actividades industriales únicamente con el consentimiento previo, libre y plenamente informado de las comunidades interesadas? ¿Cómo contribuyen a la situación el sistema de zonas naturales designadas, los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente y el reglamento a que se hace referencia en el párrafo 82 del informe periódico?

72.Pregunta a qué conclusiones ha llegado hasta ahora la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre la violencia en el Perú que ha afectado a las comunidades indígenas. En relación con la obligación histórica de las comunidades de establecer comités de autodefensa, solicita más detalles sobre cuántos de éstos existen todavía.

73.En relación con la esterilización forzosa, pregunta si han ocurrido casos aparte del de la Sra. Mamérita Mestanza Chávez, que ha sido elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También pide más información sobre la observación del Gobierno según la cual los índices de fertilidad están vinculados positivamente con los niveles de educación.

74.El Sr. Sicilianos, refiriéndose a un informe presentado por la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos, solicita información sobre los Decretos legislativos Nos. 1064 y 1081 y el Plan nacional de derechos humanos para 2006-2010, en particular con respecto a la posible discriminación contra los pueblos indígenas y su derecho al agua.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.