La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.07-40763 (EXT) NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1802

15 de diciembre 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

70° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1802ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles 28 de febrero de 2007, a las 15.00 horas.

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes inicial a noveno de Antigua y Barbuda

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 5 del programa) (continuación)

Informes inicial a noveno de Antigua y Barbuda (CERD/C/ATG/9)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Antigua y Barbuda toman asiento a la Mesa del Comité.

La Sra. de FREITAS-RAIT (Antigua y Barbuda), presentando los informes periódicos inicial a noveno de su país en un solo documento (CERD/C/ATG/9), dice que su Gobierno cumple plenamente sus compromisos internacionales y tiene la firme intención de desempeñar un papel destacado en la comunidad internacional. Señala a la atención del Comité algunas correcciones que deben hacerse en el informe: en el párrafo 9, la cifra que corresponde a renta per cápita debe ser “26.106 dólares del Caribe oriental”, y como porcentaje de hogares encabezados por mujeres debe aparecer la cifra “43%”; la ley sobre la libertad de información, a que se hace referencia en el párrafo 39, se promulgó en 2004.

Cualquier situación de discriminación que pueda existir en Antigua y Barbuda generalmente obedece más a factores de tipo económico que al origen racial o nacional. El Gobierno reconoce, sin embargo, que puede existir una vinculación entre los factores de tipo económico y el origen racial o nacional, por lo que ha procurado ofrecer al Comité un panorama de la sociedad centrado en sus sectores desfavorecidos. Aunque la estructura política del país refleja su condición de ex colonia británica, tiene su propia Constitución. Numerosas disposiciones constitucionales, incluidas las relativas a la protección de las libertades fundamentales, sólo se pueden enmendar mediante una decisión mayoritaria de dos tercios de los miembros del Parlamento. La Constitución, conjuntamente con la jurisprudencia de Antigua y Barbuda, sus disposiciones jurídicas e interpretaciones judiciales, ofrecen amplia protección a todas las personas que viven en el territorio nacional.

Con respecto a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, que figura en un documento sin signatura, la oradora dice que es escasa la información actualizada disponible sobre las características étnicas de la población y la situación socioeconómica de los miembros de los diversos grupos étnicos, debido a que no se ha realizado ningún censo desde 2001. En lo que se refiere a la religión, el 98 por ciento de la población es cristiana, alrededor del 1 por ciento es rastafariana, y menos del 1 por ciento profesa otras creencias como el bahaísmo o la fe musulmana. La Constitución protege el derecho de toda persona a practicar su fe abiertamente, sin interrupción o interferencia por parte del Estado. El Gobierno reconoce la necesidad de mantener una actitud vigilante con respecto a incidentes motivados por la discriminación racial, particularmente en épocas de mayor globalización, aunque no se ha producido ningún incidente de ese tipo en Antigua y Barbuda. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, Interior y Cooperativas, en 2001 se otorgaron 5.709 permisos de trabajo a extranjeros, que en esos momentos constituían alrededor del 7,43 por ciento de la población activa. De ese grupo, el 32 por ciento provenía de Guyana, y el 27 por ciento de Jamaica.

Refiriéndose a la segunda parte de la pregunta 1, dice que en 2011 se llevará a cabo un censo nacional. Entre tanto, los datos reunidos por los distintos ministerios se remitirán al Comité, aunque la falta de recursos financieros y humanos a veces obstaculiza la labor de recopilación y análisis de datos. Hay aproximadamente 1.500 inmigrantes en situación irregular en Antigua y Barbuda. En 1998 y 2002 se decretaron amnistías para dar a las personas que estaban trabajando de manera ilegal, pero que efectuaban un aporte viable a la economía, la posibilidad de participar plenamente en la sociedad. Las autoridades tienen en cuenta la contribución que hacen las personas a la sociedad sobre una base legítima y productiva, y alientan a los inmigrantes ilegales a regularizar su situación, sin distinción de origen nacional o racial.

El Gobierno reconoce la importancia de las cuestiones de derechos humanos, pero la resolución 48/134 de la Asamblea General no incluye una prescripción vinculante en relación con el establecimiento de una institución de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (pregunta 2). Antigua y Barbuda es un país en desarrollo, y actualmente resulta demasiado costoso establecer una institución de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Sin embargo, la promoción y la protección de los derechos humanos son temas prioritarios.El Gobierno no tiene conocimiento de ningún tipo de violación de los derechos humanos que no se aborde adecuadamente en la Constitución. En 2004 se promulgó la Ley de naturalización del Milenio, que otorga la plena ciudadanía a todos los extranjeros, que no tengan antecedentes de mala conducta, y que hayan estado viviendo en el país desde el 1° de enero de 2000. Esa ley es una medida muy acertada, en el sentido de que concede a un gran número de personas la posibilidad de determinar su propio futuro.

Se ha establecido un consultorio jurídico para asegurar que todas las personas, sea cual fuere su situación económica, tengan acceso a la ley. El Ministerio de Transformación Social está llevando a cabo una evaluación de la pobreza para determinar los distintos tipos y niveles de pobreza que existen en la sociedad. Se están celebrando talleres sobre las estadísticas de evaluación de la pobreza, en los que se enseña el modo de comprender y asimilar la información obtenida de la evaluación. El cuestionario en el que se basa la evaluación incluye una sección sobre origen racial y nacional. Por lo tanto, el Gobierno confía que en el futuro podrá ofrecer datos útiles y pertinentes al Comité. Se tiene previsto celebrar el “Día de la Diversidad” en mayo de 2007, que pretende dar a las personas la posibilidad de compartir sus experiencias mejorar la sensibilización en relación con los distintos antecedentes raciales y nacionales.

El párrafo 3 del artículo 14 de la Constitución contiene una definición más limitada de discriminación que el artículo 1 de la Convención (pregunta 3). Con sujeción a varias excepciones, el artículo 14 de la Constitución prohíbe la promulgación de leyes que puedan tener efectos de carácter discriminatorio, y prohíbe el trato discriminatorio por parte de cualquier persona que actúe en función de la ley, o que desempeñe un cargo público que le confiera autoridad. La Constitución prevé una gama de factores que pueden dar lugar a discriminación, más numerosa que la contenida en el artículo 1 de la Convención, que se limita a cuestiones de raza y origen étnico. Ambas definiciones tienen un ámbito relativo, más bien que absoluto. En la práctica, la Constitución contribuye eficazmente a la protección contra la discriminación de los tipos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Convención.

La oradora pregunta si el Relator ha encontrado referencias a una Ley sobre la igualdad de oportunidades, pues no existe ninguna ley con ese nombre en Antigua y Barbuda. Sin embargo, hay muchas leyes destinadas a proteger la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. Tras un examen de la necesidad de contar con legislación para asegurar que los no nacionales tengan mejores oportunidades de integración en las comunidades, se promulgó la Ley de naturalización del Milenio. Su Gobierno no tiene la intención de promulgar nueva legislación sobre ese tema.

En 2003 su país ratificó el Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, y el Código del Trabajo protege la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el trabajo. La interpretación judicial del Código es bastante general, lo que permite ampliar, más bien que limitar la protección que se otorga. El Código prevé la igualdad de remuneración de hombres y mujeres, prohíbe la discriminación en el empleo y la contratación, prescribe salarios mínimos, estipula las condiciones relativas a la seguridad en el trabajo, garantiza el derecho de todas las personas a no ser injustamente despedidas, y prevé el derecho de todos los trabajadores a recibir indemnización por cese en el servicio.

Las excepciones al principio de la no discriminación previstas en el párrafo 4 del artículo 14 de la Constitución están en consonancia con las excepciones que se señalan en la Convención (pregunta 4). Esas excepciones son necesarias para garantizar las libertades que la Convención debe proteger. Como ocurre con todas las excepciones constitucionales, la judicatura las interpreta en términos muy estrictos y limitados. En virtud de la primera excepción, relativa a las leyes sobre la asignación de los recursos públicos, una ley sobre utilización de fondos públicos puede ser constitucional, aún cuando su efecto pueda dar lugar a un trato diferente a distintas personas, lo que otorga un margen de discreción al Gobierno en ese sentido. La excepción sólo se aplica a la promulgación de nueva legislación parlamentaria. Aunque todavía no se ha promulgado legislación en función de esa excepción, debe mantenerse, con el fin de otorgar al Gobierno la libertad de cumplir sus funciones.

La segunda excepción, con respecto a no ciudadanos, sólo se aplica a las disposiciones de una ley que se relaciona específicamente con los no ciudadanos como grupo. La Ley de reglamentación de la tenencia de tierras por no ciudadanos se promulgó en virtud de esa excepción; dicha ley estipula el otorgamiento de licencias de tenencia de tierras a los no ciudadanos. La restricción de la propiedad de las tierras aplicable a los no ciudadanos es importante en un país tan pequeño con limitados recursos agrícolas, para poder lograr un equilibrio en la utilización de las tierras. La Ley del impuesto a no ciudadanos por la falta de cultivo de las tierras grava un impuesto a los no ciudadanos que poseen tierras que estén sin cultivar.

La tercera excepción es semejante a la prevista en el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención. Su propósito es facilitar la promulgación de leyes para el adelanto de las personas excluidas o desfavorecidas por razones específicas.

Las tres excepciones se han visto paliadas por las disposiciones de la sección 3 de la Constitución, que establece medidas para asegurar que los derechos y las libertades de ciertas personas no perjudiquen los derechos y las libertades de los demás, o el interés público. Es de fundamental importancia contar con una judicatura independiente, por el papel fundamental que desempeña en la interpretación de la Constitución. La judicatura de Antigua y Barbuda forma parte del Tribunal Supremo del Caribe.

Antigua y Barbuda considera que la Constitución se ocupa adecuadamente de las cuestiones de derechos humanos, y que la legislación nacional está en consonancia con las disposiciones de la Convención (pregunta 5). La Constitución también se ocupa de todas las cuestiones planteadas en la Declaración y Programa de Acción de Durban (pregunta 6). Si bien en virtud del párrafo 4 del artículo 14 de la Constitución, es posible adoptar medidas especiales con el único propósito de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos, hasta el momento no ha sido necesario aplicar ese tipo de medidas (pregunta 7). Ningún grupo de migrantes ha sido víctima de segregación en Antigua y Barbuda (pregunta 8). La segregación a que se alude en el párrafo 338 del informe presentado por Antigua y Barbuda al Comité sobre los Derechos del Niño (CRC/C/28/Add.22) se refiere a acciones voluntarias de los migrantes, y no a una segregación impuesta por el Gobierno. Antigua y Barbuda nunca ha impuesto restricciones de tipo alguno a los grupos étnicos, raciales o nacionales, ni tiene la intención de hacerlo.

Su Gobierno no tiene previsto promulgar legislación penal específica, destinada a la aplicación del párrafo a) del artículo 4 de la Convención, a causa de la limitación de los recursos (pregunta 9). Puesto que la Constitución ya se ocupa de la mayoría de las cuestiones de interés para el Comité, esa legislación se considera innecesaria. La ley sobre la libertad de información no guarda relación específica con las cuestiones planteadas en relación con el párrafo a) del artículo 4 de la Convención. Por otro lado, no se tiene previsto promulgar legislación penal en relación con el párrafo b) del artículo 4, y no se retirará la declaración formulada con respecto a la Convención (preguntas 10 y 11).

El Gobierno de la oradora considera que la Constitución ofrece una adecuada protección de los derechos estipulados en el artículo 5 de la Convención, y no tiene conocimiento de ningún problema sustancial o persistente de discriminación racial (pregunta 12). El Gobierno alienta a los inmigrantes ilegales a solicitar la regularización de su situación (pregunta 13). La política de Antigua y Barbuda en materia de inmigración se ha basado, en gran medida, en la capacidad de los inmigrantes para contribuir al país, más bien que en la cuestión de un determinado origen nacional o étnico. La Dirección de Asuntos de Género ofrece una línea telefónica para situaciones de crisis que funciona ininterrumpidamente, un servicio de albergues y asesoramiento, un programa de apoyo a las víctimas, alojamiento provisional, asistencia jurídica, y programas de concienciación, educación y formación (pregunta 14). La Ley de procesos sobre violencia en el hogar se promulgó con el fin de emitir órdenes de protección de urgencia para las víctimas de la violencia doméstica. Las estadísticas sobre la violencia en el hogar se presentarán por escrito al Comité.

Los no ciudadanos de Antigua y Barbuda pueden viajar por todo el país sin restricciones, a menos que sean delincuentes convictos, o que estén acusados de haber cometido un delito, en cuyo caso se aplican restricciones a la libertad de circulación, de conformidad con la ley (pregunta 15). No hay trabajadores migrantes en Antigua y Barbuda, ya que la economía se basa en el turismo (pregunta 16). El Código del Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación en el empleo por razones de origen nacional o social (pregunta 17).

La información solicitada por el Comité en relación con la asistencia a la escuela se presentará oportunamente por escrito (pregunta 18). La Ley de Educación prevé la educación obligatoria para todos los niños de edades comprendidas entre los 5 y 16 años (pregunta 19). Independientemente del origen racial o étnico, los niños reciben libros escolares, uniformes y alimentación sin costo alguno en la escuela. Todos los niños tienen derecho a la educación gratuita, sea cual fuere el tiempo que hayan vivido en el país. El acceso a la escuela puede limitarse para los nacionales y no nacionales por igual, en caso de exceso de alumnado. Los procedimientos de aplicación de medidas disciplinarias al profesorado incluyen el nombramiento de un funcionario de investigación que debe obtener pruebas e información y presentar un informe al director de la escuela. El informe se envía luego al Secretario Permanente del Ministerio de Educación, quien determinará las medidas a aplicar. También existe un sistema de presentación de apelaciones. El Ministerio de Educación está en vías de establecer un servicio para los profesores.

Los artículos 3 y 14 de la Constitución pueden invocarse directamente en los tribunales (pregunta 20). El sistema jurídico también prevé recursos tales como el pago de indemnización financiera por daños, en caso de violación de los derechos constitucionales (pregunta 21). La oficina del Defensor del Pueblo recibe las denuncias de cualquier miembro del público sobre trato injusto o injusticia de parte de empleados públicos (pregunta 22). Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un “presupuesto para investigaciones” previsto en la Constitución. De conformidad con la Constitución, el Defensor del Pueblo no está sujeto al control de ninguna persona. Por lo tanto, goza de total autonomía y puede investigar todo tipo de denuncias de violación de derechos por parte de órganos gubernamentales.

El presente informe se remitió a diversos departamentos del Gobierno con el fin de que aportaran sus observaciones, y asegurar así que el documento que se presentaría al Comité tuviera el carácter más amplio posible (pregunta 25). El texto de la Convención no se ha divulgado en Antigua y Barbuda (pregunta 26). Aunque no se realizan campañas de sensibilización o formación sobre temas específicos de discriminación, diversos ministerios organizan programas ocasionales de sensibilización para su personal. Antigua y Barbuda no tiene previsto formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención (pregunta 27). Siempre ha mantenido una actitud vigilante en relación con la protección de los derechos humanos fundamentales, y está abierto a las orientaciones; considera que se ha establecido una sociedad en la que todos los habitantes del territorio nacional disfrutan de libertad.

El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ, Relator para el país, destaca que Antigua y Barbuda considera que su sociedad es relativamente homogénea, tanto en términos de cultura como de origen étnico y que, por consiguiente, no hay ningún grupo racial o étnico que necesite protección legislativa específica. El orador pide a la delegación que explique de qué modo la Constitución, que garantiza el disfrute en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales sin distinción de raza, origen o color, se aplica a los grupos de raza blanca o mixta, en comparación con la mayoría integrada por descendientes de africanos. Tras un detenido estudio de la situación social y económica de la población, el Gobierno debe evaluar qué grupos marginados podrían necesitar atención especial, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Convención.

Pregunta qué trato reciben los numerosos turistas que llegan a Antigua y Barbuda. Desea conocer más acerca del tipo de protección que las autoridades otorgan a las minorías que no hablan inglés, a las que se hace referencia en el párrafo 26 de la Constitución, en su relación con las autoridades gubernamentales o el sistema judicial. Señala que los denominados “migrantes por razones económicas”, particularmente los provenientes de la República Dominicana, siguen sufriendo discriminación en ciertas regiones del país; el Gobierno debe asegurar la efectiva aplicación de las medidas destinadas a ofrecerles protección.

Aunque tanto en el Código del Trabajo como en la Ley de Educación se prohíbe explícitamente la discriminación racial en el lugar de trabajo y en el acceso a la educación pública, sería interesante saber si se han registrado casos en los que se han aplicado esas disposiciones, y si el público en general conoce la existencia de dichas disposiciones. También desea recibir información sobre la tasa de matrícula en la escuela de los hijos de trabajadores extranjeros y de los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

El orador invita a la delegación a aclarar si la Convención se ha incorporado en la legislación nacional, y a explicar la declaración formulada en el párrafo 30 del informe periódico. Solicita más información sobre la igualdad de facto y la igualdad de jure que se mencionan en el mismo párrafo y, en particular, sobre los casos en que se han aplicado políticas destinadas a garantizar esa igualdad.

El orador invita a la delegación a proporcionar más información sobre la oficina del Defensor del Pueblo, en particular sobre sus principales funciones, y desea saber si los ciudadanos tienen un buen conocimiento de esa institución y si tienen acceso a sus servicios. Del párrafo 45 parece desprenderse que la oficina aún no se ha ocupado de cuestiones de discriminación racial. El Gobierno debe ampliar la esfera de acción de la oficina de modo que abarque los actos discriminatorios cometidos por particulares, y dotarla de una mayor autonomía.

El orador agradecería recibir más información sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en Antigua y Barbuda, en relación con la segregación racial y el apartheid, ya que parece afectar a los trabajadores migrantes, que no tienen acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud, educación y vivienda.

Pregunta si el Gobierno considerará la posibilidad de retirar la declaración que formuló en el momento de la ratificación de la Convención, que figura en el párrafo 38 del informe; dada la descripción hecha por la delegación de la aplicación de la Convención en el país, esa declaración parece innecesaria.

Para poder evaluar la aplicación por parte del Gobierno de las disposiciones del artículo 4 de la Convención, el orador desearía recibir más información sobre la puesta en práctica de la ley sobre la libertad de información. ¿Se han recibido denuncias de discursos de incitación al prejuicio racial y la violencia a través de la radio, o quejas en el sentido de que los medios de comunicación están controlados por los líderes políticos y no pueden ser utilizados por otras personas?

Pregunta, asimismo, si la delegación puede ofrecer mayores detalles sobre el modo en que se protegen los derechos en virtud del artículo 5 de la Convención, en particular los relativos a la representación política de las minorías y de la mujer en las organizaciones gubernamentales. Pregunta también si un extranjero que contrae matrimonio con una persona que es ciudadana de Antigua y Barbuda adquiere la nacionalidad del país. ¿Se ha registrado algún caso de violación de las disposiciones constitucionales que prohíben la discriminación racial (art. 16) en épocas de emergencia?

El orador invita a la delegación a proporcionar información actualizada sobre la aplicación en Antigua y Barbuda de la Declaración y Programa de Acción de Durban. También desea saber si el Gobierno tiene previsto formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

El Sr. SICILIANOS invita a la delegación a describir casos específicos de aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo C4 del Código del Trabajo, que castiga con una multa de 3.000 dólares y 12 meses de prisión a los empleadores que practican la discriminación, como se menciona en el párrafo 28 del informe.

La declaración sobre la compatibilidad de la Convención con la Constitución de Antigua y Barbuda, a que se hace referencia en el párrafo 38 del informe, está viciada desde el punto de vista del derecho internacional: un Estado no debe invocar la legislación interna, incluida su Constitución, para eludir sus obligaciones internacionales.

Además, en el segundo párrafo de esa declaración, al decir que “interpreta el artículo 4 de la Convención en el sentido de que exige que los Estados Partes en la Convención promulguen disposiciones legislativas en las esferas contempladas en los apartados a), b) y c) de ese artículo solamente cuando se considere necesario dictar tales disposiciones”, el Gobierno da carácter opcional a algo que debería constituir una obligación. Por lo tanto, señala a la atención de la delegación la Recomendación General XV del Comité, que establece que las disposiciones del artículo 4 son de carácter vinculante.

El Sr. KJAERUM pregunta qué es lo que se entiende por “tan pronto como sea razonablemente posible” en relación con el período en el que las personas que no hablan inglés deben ser informadas en un idioma que entiendan, sobre los motivos de su detención o encarcelamiento, según se menciona en el artículo 5 de la Constitución (párrafo 26 del informe).

También desea saber qué mecanismos de supervisión ha establecido el Gobierno para asegurar que la selección de los niños para cubrir las limitadas plazas en las escuelas de educación primaria sea un proceso justo. ¿Qué disposiciones se han adoptado en el caso de los niños -en particular los hijos de trabajadores migrantes- que no pueden asistir a la escuela?

Por último, alienta al Gobierno a formular la declaración prevista en virtud del artículo 14 de la Convención, que permitiría a los habitantes presentar denuncias de discriminación racial ante el Comité, especialmente debido a que Antigua y Barbuda no tiene una institución nacional de derechos humanos, y las facultades del Defensor del Pueblo son limitadas.

La Sra. DAH señala que el informe periódico no presenta datos demográficos importantes y de otra índole, desglosados por sexo, edad y origen nacional o étnico, que habrían permitido al Comité hacer una mejor labor de evaluación de la aplicación de la Convención.

Pregunta si la delegación puede explicar de qué modo ha desaparecido la población autóctona -los Siboney y los Arawaks. Resulta sorprendente observar, por un lado, la afirmación del Estado Parte de que la relativa homogeneidad de su sociedad evita la necesidad de legislación específica de lucha contra la discriminación y, por el otro, su reiterada referencia a disposiciones constitucionales que ofrecen protección a los grupos vulnerables. Invita a la delegación a formular observaciones sobre esa aparente contradicción.

Dada su afirmación de que no hay trabajadores migrantes en el Estado Parte, la delegación debe explicar lo que tiene entendido por ese término. También debe explicar con más amplitud las políticas que se aplican para proteger los derechos de las trabajadoras extranjeras y sus hijos, e indicar si el Estado Parte tiene previsto adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

La oradora solicita información sobre las políticas que se aplican con el propósito específico de promover la participación de la mujer en actividades políticas. También acogería con agrado información estadística actualizada sobre la representación de la mujer en el gobierno, la judicatura y los órganos de adopción de decisiones.

La encomiable contribución del Estado Parte a la erradicación del apartheid no lo exonera de su responsabilidad en lo que respecta a luchar contra la discriminación de facto en el país. La discriminación en sectores como la educación, la atención de la salud y la vivienda es particularmente difícil de identificar, por lo que debe prestarse especial atención a las dificultades con que tropiezan los trabajadores migrantes.

La educación cultural es una importante herramienta para eliminar los prejuicios y promover la igualdad. En consecuencia, le interesa conocer las opiniones de la delegación con respecto al contenido y el espíritu del proyecto de legislación sobre los medios de difusión, que se menciona en el párrafo 55 del informe.

La oradora alienta al Estado Parte a cumplir con la enmienda del artículo 8 de la Convención.

El Sr. AVTONOMOV apoya la petición formulada por otros miembros con respecto a la reserva del Estado Parte en relación con el artículo 4 de la Convención. El lenguaje utilizado en el artículo 14 de la Constitución parece sugerir que, en determinadas circunstancias, la discriminación es permisible. La delegación tal vez desee aclarar el significado de esa disposición y examinar la posibilidad de ponerla en consonancia con el lenguaje que se utiliza en la Convención. Debe explicar también por qué motivo el Estado Parte no considera necesario promulgar nueva legislación de lucha contra la discriminación; el Código del Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación racial, lo que da a entender que no se puede suponer que exista una situación de verdadera igualdad.

Lamentablemente, la información proporcionada sobre el artículo 5 de la Convención es incompleta. En su próximo informe, el Estado Parte debe incluir pormenores sobre la aplicación de todos los derechos individuales enumerados en ese artículo. La Recomendación General XX sobre la aplicación no discriminatoria de los derechos y libertades podría servir de orientación en ese sentido.

Contrariamente a la afirmación del Estado Parte de que su población es homogénea, el examen llevado a cabo en 2004 reveló una cierta diversidad demográfica. Por lo tanto, acogería con agrado la presentación de estadísticas desglosadas sobre la composición demográfica. La encuesta también ha revelado la existencia de 258 personas indígenas residentes, a pesar de que el Estado Parte afirma que todos los pueblos indígenas han “desaparecido”. Pregunta si esas personas son descendientes de los primeros habitantes de la isla, o si llegaron de otros lugares.

La discriminación suele ser resultado de las condiciones socioeconómicas, más bien que de una política deliberada del Estado. En consecuencia, sería conveniente obtener información sobre la situación socioeconómica de los diversos grupos de población, su representación en las instituciones del Estado y su participación en la actividad económica. Esa información permitiría al Comité evaluar si se ha superado la discriminación estructural.

El Sr. TANG Chengyuan elogia al Estado Parte por sus esfuerzos para elaborar el informe y entablar un diálogo con el Comité, a pesar de sus limitados recursos financieros y humanos. En muchos países, las personas de origen africano constituyen un sector reducido y generalmente desfavorecido de la población. Considerando que en el Estado Parte las personas de origen africano representan más del 90 por ciento de los habitantes, sería interesante conocer su situación socioeconómica y política. Al respecto, solicita información sobre las características demográficas de las “minorías” y de las personas “que no hablan inglés”, a que se alude en el párrafo 26 del informe.

No es claro de qué modo puede asegurarse la autonomía de la oficina del Defensor del Pueblo como órgano de supervisión, si es parte del Gobierno. Agradecería recibir información sobre los procedimientos de nombramiento, la asignación de recursos y las funciones precisas de la Oficina.

El Sr. THORNBERRY pregunta al Estado Parte si la reserva con respecto al artículo 4 significa que es la legislación nacional, y no la Convención, la que determina sus obligaciones en el ámbito de la lucha contra la discriminación. Esa posición significaría invertir la relación adecuada entre el derecho internacional y la legislación nacional, y sería contraria a los objetivos de la Convención. La delegación debe indicar si el Gobierno tiene previsto revisar su posición en relación con el artículo 4, y si se han presentado reservas semejantes con respecto a otros instrumentos internacionales. Recuerda al Estado Parte, asimismo, que sus responsabilidades en virtud de la Convención no se limitan a asegurar el cumplimiento de la ley y la práctica del Estado, sino que abarcan la promoción de una cultura de no discriminación y la erradicación de las prácticas sociales discriminatorias.

El Sr. ABOUL-NASR desea recibir aclaraciones sobre la composición de la población en términos de religiones. Según las estadísticas del Estado Parte, hay 464 residentes libaneses, pero no hay musulmanes, lo que parece extraño.

La Sra. de FREITAS-RAIT (Antigua y Barbuda) explica que en el cuadro en cuestión no se tiene en cuenta a los grupos que representan menos del 1 por ciento de la población. Ofrece proporcionar al Comité cifras exactas sobre el número de musulmanes residentes.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.

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