Naciones Unidas

CERD/C/SR.1907

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1907ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 18 de febrero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Cubrimiento de una vacante imprevista (continuación)

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 19º de Bulgaria

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Cubrimiento de una vacante imprevista (continuación)

1.La Presidenta invita al Sr. Jens Hartig Danielsen, elegido por el Comité el 16 de febrero de 2009 para ocupar el puesto que dejó vacante el Sr. Kjaerum, a que haga la declaración solemne prevista en el artículo 14 del reglamento del Comité.

2.El Sr. Danielsen se declara muy honrado de haber sido designado miembro del Comité y hace la siguiente declaración solemne:

"Declaro solemnemente que desempeñaré las funciones y ejerceré las facultades que me corresponden en calidad de miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de forma honorable, fiel, imparcial y escrupulosa."

3.La Presidenta desea éxito al Sr. Danielsen e invita a los miembros del Comité a proseguir el examen de los informes periódicos 15º a 19º de Bulgaria.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 15º a 19º de Bulgaria (CERD/C/BGR/19 y HRI/CORE/1/Add.81) (continuación)

4.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Bulgaria toma asiento a la mesa del Comité.

5.El Sr. Thornberry acoge favorablemente las respuestas sumamente completas proporcionadas por Bulgaria a las preguntas de los expertos y del relator para el país en la sesión precedente. Toma nota de la actitud autocrítica adoptada con respecto a los romaníes en el informe periódico que se examina. En lo tocante a la educación, señala a la delegación de Bulgaria que los artículos 5 y 7 de la Convención contienen disposiciones muy importantes sobre las medidas que han de adoptar los Estados partes en materia de enseñanza, habida cuenta de que la educación es uno de los derechos fundamentales que facilitan el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la salud, a la vivienda, al empleo, entre otros.

6.El Sr. Thornberry confiesa que no entiende claramente de qué forma se articulan en Bulgaria las nociones de integración, separación y asimilación de los grupos étnicos y desea saber cuál es el principio fundamental que aplican las autoridades búlgaras con respecto a la educación de las minorías. Desea conocer en particular el sentido exacto que se da al término "integración", sobre todo en lo relativo a la política de integración en el sistema educativo de los niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas a los que se hace referencia en el párrafo 243 del informe periódico que examina el Comité. Observa que muy a menudo los Estados partes sienten la necesidad de crear escuelas especiales para las minorías, en particular para los niños romaníes, precisamente porque las escuelas públicas no les dan suficiente acogida.

7.En lo que respecta a la enseñanza de los idiomas autóctonos, el experto señala que el romaní no se enseña ni se estudia sistemáticamente como lengua materna y desea saber si en Bulgaria se enseñan de forma sistemática los idiomas de otras comunidades étnicas. A su juicio, las autoridades búlgaras deberían evaluar periódicamente los progresos realizados en materia de educación en el marco de los diversos planes, programas y estrategias adoptados por Bulgaria en favor de las minorías, especialmente los romaníes.

8.El Sr. Lahiri dice que el problema de la brutalidad policial contra miembros de las minorías sigue siendo motivo de gran preocupación y que queda aún mucho por hacer en el país para mejorar esa situación, en particular en lo que respecta a los romaníes. Pese a los considerables esfuerzos desplegados por las autoridades búlgaras en varios ámbitos para mejorar la situación de los romaníes, la persistencia de problemas diversos muestra que el Gobierno debería adoptar medidas más concretas y efectivas en ese sentido.

9.El Sr. Lahiri toma nota asimismo de la falta de datos socioeconómicos desglosados por ascendencia étnica en el censo de 2001 y recomienda a las autoridades búlgaras que incluyan datos de esa índole en el censo de 2011 para que los miembros del Comité puedan hacerse una idea precisa del alcance de las dificultades que enfrentan los integrantes de esas minorías y comunidades étnicas y de la forma en que las medidas adoptadas en su favor han contribuido a mejorar su situación. Recomienda también que el próximo censo contenga información que permita a los miembros del Comité evaluar el acceso de las minorías, en particular los romaníes, a los sistemas de educación y de salud.

10.El Sr. Lahiri se declara sorprendido por la ausencia de referencias importantes a la minoría de origen turco residente en Bulgaria, integrada al parecer por más de un millón de personas. Recuerda que hasta 1989 los turcos no tenían derecho a usar su patronímico ni a poseer tierras y que en esa época cientos de ellos fueron expulsados a Turquía. Desea saber en qué medida ha mejorado la situación de los turcos desde 1989 y qué opina la delegación de Bulgaria respecto de las denuncias de presuntas migraciones ilegales de turcos de Bulgaria a otros países.

11.El Sr. Lahiri expresa sorpresa asimismo por el hecho de que, en el diálogo con los representantes de Bulgaria, se haya hecho referencia a la cuestión del partido "OMO Ilinden-Pirin", cuyo objetivo era crear un Estado macedonio independiente mediante la secesión de la región macedonia de Pirin de la República de Bulgaria. Lamenta que el "OMO Ilinden-Pirin" haya tenido que impugnar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el rechazo del Gobierno de Bulgaria a inscribirlo como partido político. Incluso si se trata de una cuestión territorial delicada, estima que las autoridades búlgaras deberían tratar de hallar una solución aceptable sin tener que recurrir a una decisión judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

12.El Sr. Cali Tzay toma nota con sorpresa de que el Estado parte promulgó una ley que prohíbe de forma explícita toda discriminación directa o indirecta basada concretamente en el genoma y pide a la delegación que explique el motivo de esa disposición legislativa.

13.Desea asimismo saber en qué consiste el Plan Nacional de Acción adoptado en abril de 2005 con miras a alcanzar las metas del Decenio de la Integración de los Romaníes (2005-2015) y si, a juicio de las autoridades, se ha logrado ese objetivo.

14.El Sr. Murillo Martínez observando que, según el párrafo 131 del informe periódico que se examina, "las principales prioridades de los sucesivos gobiernos de Bulgaria en los últimos años han sido la integración de los grupos de minorías y el perfeccionamiento del modelo étnico en la sociedad civil", pregunta a la delegación de Bulgaria si se ha alcanzado ese objetivo. Por otra parte, sugiere a Bulgaria que actualice su documento de base mediante la inclusión de datos socioeconómicos desglosados por origen étnico.

15.El Sr. Prosper pide a la delegación de Bulgaria que precise la identidad de las víctimas de las infracciones de índole racista cometidas en el Estado parte, así como la naturaleza de esos actos, y explique si este fenómeno tiende a repetirse o a desaparecer y si los grupos minoritarios víctimas de esas violaciones varían según la época y las circunstancias.

Se suspende la sesión a las 10.55 horas y se reanuda a las 11.20 horas.

16.El Sr. Draganov (Bulgaria) dice, respecto de los problemas de corrupción señalados por la Comisión Europea en su informe sobre los progresos realizados por Bulgaria en relación con el mecanismo de cooperación y verificación, que se han puesto en marcha reformas judiciales y se han adoptado medidas tendientes a reforzar la capacidad del sistema judicial pero que estos esfuerzos aún no han dado fruto y que actualmente debería hacerse hincapié en aplicar las leyes y dar curso a las numerosas causas en espera de juicio.

17.La Sra. Fikri (Bulgaria) recuerda que en virtud del párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Bulgaria son directamente aplicables y que la Convención, promulgada en 1992, forma parte del ordenamiento jurídico interno. En una decisión de 1992, no obstante, el Tribunal Constitucional declaró que si bien los instrumentos internacionales eran directamente aplicables en lo civil, para que pudieran ser aplicables en materia penal sus disposiciones debían estar incorporadas en una ley nacional. En otra decisión adoptada en 1996, el Tribunal Constitucional, tras estudiar las disposiciones de la Convención, estimó que era apropiado limitar la libertad de expresión y opinión cuando fuese utilizada para poner en peligro el principio de igualdad entre las personas y la dignidad de la persona.

18.En 2008, la Comisión para la Protección contra la Discriminación publicó, en búlgaro y en inglés, un manual sobre la aplicación de la Ley de protección contra la discriminación en el que figuraban varios casos de jurisprudencia. Sin embargo, en ninguna de esas decisiones se hace referencia a la Convención, lo que se debe a la falta de conocimiento de este instrumento por parte de los juristas, incluidos los jueces y abogados, así como por las víctimas. Es por ello que en 2008 la Comisión para la Protección contra la Discriminación organizó un seminario destinado a los profesionales del derecho en el que participaron más de 130 abogados y magistrados de todo el país, incluidos jueces del Tribunal Supremo, y en el que varios especialistas en legislación contra la discriminación en los planos nacional, europeo e internacional, entre ellos una integrante de la delegación, hicieron intervenciones sobre cuestiones relativas a ese tema.

19.Por su parte, la Comisión para la Protección contra la Discriminación ha invocado la Convención en varios casos que ha tenido ante sí, en particular el de un alcalde que había hecho observaciones indebidas sobre el origen étnico de los beneficiarios de un proyecto de construcción de viviendas, destinado a 150 familias romaníes, y el de la difusión por la televisión nacional de un programa titulado Gitanos usan a búlgaros como esclavos. En estos dos casos, la Comisión se basó en la Convención para afirmar que esos actos constituían discriminación racial. En otros casos, concretamente en una queja presentada por mujeres romaníes, incluida la periodista Violeta Draganova, a quienes se había denegado el acceso a una piscina pública, la Comisión se basó en las disposiciones de la Ley de protección contra la discriminación racial para fundamentar la existencia de discriminación.

20.El Sr. Tehov (Bulgaria) precisa, no obstante, que en el caso de Volen Siderov, los jueces invocaron directamente la Convención pero estimaron que a la luz de los hechos no se podía concluir que hubiese habido violación del artículo 4 de la Convención.

21.La Sra. Mileshkova (Bulgaria) dice que la Comisión para la Protección contra la Discriminación se creó en virtud de la Ley de protección contra la discriminación, que le confiere una gran independencia y amplias atribuciones. En particular, la Comisión está facultada para determinar si existe violación de esa ley o de otros textos jurídicos relativos a la igualdad de trato, examinar las demandas, dictar sanciones contra los organismos públicos y la administración local, formar un expediente contra las decisiones de autoridades administrativas y formular propuestas y recomendaciones a los poderes públicos y las autoridades municipales sobre cuestiones relativas a la discriminación.

22.La Comisión se encarga de administrar su presupuesto, cuya ejecución incumbe a su Presidente. Está integrada por 9 miembros, 5 de los cuales son elegidos por la Asamblea Nacional y 4 son nombrados por el Presidente de la República de Bulgaria. El sueldo mensual básico del Presidente de la Comisión equivale al 80% del sueldo mensual del Presidente de la Asamblea Nacional y el sueldo de los demás miembros de la Comisión representa el 75% del sueldo del Presidente de la Comisión. Cabe señalar además que los servicios de la Comisión son gratuitos.

23.El artículo 7 de la Ley de protección contra la discriminación, en el que se enuncian las medidas y los tratos diferenciados que no se consideran discriminatorios, debe interpretarse a la luz del artículo 1 de la Convención y del párrafo 1 del artículo 4 de dicha ley, en el que se cita una veintena de motivos de discriminación. En general, las disposiciones del artículo 7 tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y especialmente el acceso de todas las personas al trabajo y a la educación. Además, una de las disposiciones de dicho artículo prevé medidas especiales de apoyo a los grupos desfavorecidos. Hasta la fecha sólo ha habido dos casos en que la Comisión se basó en las disposiciones del artículo 7 para declarar que no se había cometido discriminación.

24.El Sr. Tehov (Bulgaria) señala que de mayo de 2005 a diciembre de 2008 el Ombudsman recibió siete demandas contra autoridades administrativas de personas que se quejaban de haber sido objeto de medidas discriminatorias. En uno de esos casos, los autores, pertenecientes a la minoría romaní, alegaban que la demolición de su vivienda por las autoridades municipales había constituido un acto de discriminación racial. Tras investigar el caso, el Ombudsman determinó que los demandantes habían construido su vivienda en un terreno del que no eran propietarios o bien habían construido edificaciones que no se ajustaban a las normas vigentes. En consecuencia, el Ombudsman estimó que las medidas adoptadas por la administración no eran discriminatorias. En otro caso en que los demandantes alegaban que niños romaníes de Blagoevgrad podrían ser víctimas de segregación en la escuela, el Ombudsman recomendó que las autoridades locales tomaran disposiciones para prevenir cualquier riesgo de marginación de esos niños y crearan condiciones favorables para su integración y escolarización.

25.En ese sector de servicios sociales, un ciudadano de origen romaní se quejó de ser víctima de discriminación basada en la ascendencia étnica por no haber obtenido servicios de asistencia a domicilio. Tras la investigación conexa, el Ombudsman llegó a la conclusión de que no había habido discriminación en razón del origen étnico. Simplemente, los servicios sociales en cuestión no disponían de personal capaz de satisfacer las necesidades del solicitante. Con todo, el Ombudsman recomendó que los servicios sociales tuvieran en cuenta la situación particular del solicitante, cosa que hicieron. Así pues, se protegieron los derechos de ese ciudadano.

26.Del mismo modo, un ciudadano de origen romaní se quejó al Ombudsman de que había sido mal recibido por un empleado municipal, el cual se había negado a aplicar los procedimientos administrativos correspondientes. Tras investigar la cuestión, el Ombudsman determinó que en efecto el empleado se había mostrado intolerante hacia el demandante. Posteriormente, éste tuvo acceso al servicio solicitado y se adoptaron medidas para evitar la recurrencia de tales situaciones.

27.Por último, en relación con el derecho al trabajo, el Ombudsman investigó un caso en el que un ciudadano alegaba que se le había denegado un empleo por su origen étnico. La investigación permitió establecer que la denegación no se había debido a la ascendencia étnica del solicitante sino al hecho de que no cumplía los requisitos del puesto.

28.Conviene observar que, conforme a la Convención, en la legislación y la Constitución de la República de Bulgaria no se emplea la expresión "minorías nacionales", sino "origen nacional o étnico". Por lo demás, en el derecho internacional no existe una definición de "minorías nacionales o étnicas", ni siquiera en el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales. De hecho, este último Convenio se aplica a todas las personas que se consideren pertenecientes a un determinado grupo minoritario según el principio de autodefinición enunciado por el Comité en su Recomendación general núm. VIII (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención.

29. En el caso Ognyanova y Choban c. Bulgaria, relativo al Sr. Stefanov, quien en 1993 se había tirado por una ventana del tercer piso de una comisaría donde se encontraba en detención provisional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló, el 23 de febrerode 2006, que se habían violado los artículos 3, 5 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, el Convenio Europeo de Derechos Humanos), pero no el artículo 14, relativo a la prohibición de la discriminación. El orador estima que, en consecuencia, no hubo discriminación en razón del origen étnico del demandante y que no procede seguir debatiendo esta cuestión en el Comité dado que no es de su competencia.

30.En 2003, la Comisión de Derechos Humanos que existía en el Departamento de la Policía Nacional se transformó en la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Ética Policial, dependiente del Ministerio del Interior bajo la presidencia del Viceministro del Interior y la copresidencia de un alto funcionario del cuerpo policial. El objetivo de la Comisión es lograr una mayor observancia de los derechos fundamentales y un mejor conocimiento de las normas éticas consagradas en el Código de conducta de los funcionarios del Ministerio del Interior. Su labor consiste en examinar la legislación pertinente en vigor y formular propuestas para su perfeccionamiento, vigilar la observancia de las normas éticas por parte de los agentes de policía y velar por una mayor protección de los derechos fundamentales, en colaboración con los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) competentes en esta materia. Sus principales asociados son el Ombudsman de la República de Bulgaria, la Comisión para la Protección contra la Discriminación y el Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas. En colaboración con sus dependencias regionales creadas en el marco de las direcciones regionales del Ministerio del Interior, la Comisión Permanente se encarga de prevenir la brutalidad policial mediante programas de formación.

31.Como complemento de la información proporcionada en la sesión anterior sobre la brutalidad policial (véase CERD/C/SR.1906), el Sr. Tehov precisa que entre el 1 de enero de 2007 y el 12 de diciembre de 2008 se presentaron 325 quejas sobre casos de brutalidad policial, especialmente en relación con el uso excesivo de la fuerza física o la detención en condiciones abusivas en los locales del Ministerio del Interior. Los autores de estos actos de brutalidad fueron castigados y en total se aplicaron las siguientes sanciones: 5 despidos, 1 denegación de ascenso, 17 amonestaciones por escrito y 4 advertencias verbales.

32.La Sra. Mileshkova (Bulgaria) dice que en el período 2005-2006 la Comisión para la Protección contra la Discriminación interpuso 45 acciones judiciales contra actos de discriminación por motivos de origen étnico, lo que representó el 23% de las quejas presentadas durante ese período. Esta proporción pasó a ser del 21% en 2007 y del 46%en 2008. Entre 2005 y 2008 la Comisión pronunció 68 dictámenes sobre casos de discriminación, la mitad de los cuales se basaba en el origen étnico. En ciertos casos, la discriminación era de índole múltiple.

33.El Sr. Sahov (Bulgaria) dice que tras la aparición, en 2004, del libro de Emil Antonov sobre los fundamentos del nacional-socialismo, el Presidente del Comité de Helsinki de Bulgaria, una ONG, había presentado a la Oficina del Fiscal de la ciudad de Sofía una queja contra las observaciones antisemitas contenidas en esa obra. A raíz de una investigación preliminar se determinó que ésta no se proponía denigrar al pueblo israelí ni al Estado de Israel. En consecuencia, el Fiscal de la ciudad de Sofía no inició un proceso contra el Sr. Antonov.

34.El Consejo de Medios Electrónicos controla las actividades de las emisoras de radio y los canales de televisión y en particular prohíbe todo programa que pueda dar origen a sentimientos de intolerancia en la sociedad o que constituya una incitación al odio basado en la raza, el sexo, la religión o la nacionalidad.

35.En virtud de varios decretos, se sancionó al canal de televisión "Skat", en particular en 2003, 2005 y 2008 por incitación a la intolerancia basada en el origen étnico contra los romaníes o los turcos, una organización musulmana, o los judíos. Mediante otros dos decretos también se sancionó esa práctica, en 2005 por incitación a la intolerancia política y en 2007 por incitación a la intolerancia religiosa. En un esfuerzo por mejorar la situación, el Consejo de Medios Electrónicos organizó un debate sobre el tema de la incitación al odio en los medios electrónicos en el que participaron parlamentarios y miembros de ONG, entre otros.

36.En cuanto al asunto relacionado con el partido OMO Ilinden-Pirin, respecto del cual las ONG realizaron una lamentable labor de desinformación, el Sr. Sahov dice que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no consideró que se hubiese violado el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación, por lo que el Comité no debería plantear esta cuestión. No obstante, dado que suscita su interés, el delegado de Bulgaria señala al Comité que ese partido fue declarado inconstitucional debido a que en sus estatutos se consignaba expresamente la voluntad de la región macedonia de Pirin de separarse de la República de Bulgaria. En 2005, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que se había violado el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y afirmó que las medidas adoptadas por Bulgaria contra dicho partido eran legítimas aunque desproporcionadas a la luz del riesgo real que ese partido representaba para la unidad e integridad del territorio de la República de Bulgaria. El Tribunal Europeo no obligó a Bulgaria a reconocer a OMO Ilinden-Pirin como partido político. Ese grupo deberá simplemente ajustarse a los criterios técnicos previstos en la Ley de partidos políticos si desea obtener tal acreditación, vale decir, deberá presentar una lista de 5.000 adherentes en apoyo de su solicitud, lo que sigue siendo incapaz de hacer. Es únicamente por esta razón que se han rechazado todas las solicitudes de homologación presentadas desde 2006. Por último, el Sr. Sahov dice que actualmente OMO Ilinden-Pirin es objeto de un procedimiento judicial por falsificación de firma.

37.Por lo general, sólo se envía a escuelas especiales a los niños con graves dificultades de aprendizaje. Muy rara vez se ha orientado a niños romaníes hacia esa clase de escuelas por razones sociales. Las autoridades búlgaras no tienen intención alguna de cerrar las escuelas especiales; simplemente desean reexaminar los criterios de matriculación en esas instituciones. La tasa de desempleo particularmente elevada de los romaníes se debe sobre todo a la falta de educación de esta población y a su conocimiento deficiente del idioma búlgaro. El Programa marco de integración de los romaníes en la sociedad búlgara incluye un conjunto de medidas destinadas a ampliar su acceso al mercado de trabajo.

38.La Sra. Fikri (Bulgaria) dice que en 2008, en el marco del programa PROGRESS de la Unión Europea, la Comisión para la Protección contra la Discriminación (CPD) organizó un seminario para 122 agentes de policía con el fin de mejorar sus conocimientos sobre la cuestión de la discriminación y los grupos tradicionalmente víctimas de discriminación.

39.El Sr. Tehov (Bulgaria) invita a los miembros del Comité, en lo tocante a las medidas adoptadas para promover la comprensión y la tolerancia entre los grupos étnicos y raciales, a referirse a la respuesta escrita proporcionada por Bulgaria a la pregunta núm. 23 de la lista de cuestiones que se le presentó (documento sin signatura distribuido durante la sesión por la delegación de Bulgaria). Ante la perspectiva de adhesión a la Unión Europea, las autoridades búlgaras llevaron a cabo una revisión cuidadosa de las disposiciones de la Constitución y de otros textos legales a fin de armonizarlos plenamente con la legislación europea. Además, muchas directrices de la Unión Europea se incorporaron en la legislación nacional. El Programa marco de integración de los romaníes en la sociedad búlgara se somete a una evaluación constante. A la luz de los primeros estudios realizados, sus resultados son satisfactorios aunque aún pueden lograrse progresos en cuanto a la coordinación de las políticas sectoriales y a la mayor participación de las comunidades locales en su aplicación, teniendo presente que dicho Programa se basa en la integración voluntaria y no en la asimilación forzosa.

40.En lo que respecta a los delitos motivados por el odio, la delegación de Bulgaria no dispone actualmente de estadísticas pero facilitará los datos solicitados más adelante. El Instituto Nacional de Estadística, que organiza un censo de población cada diez años, debe respetar las disposiciones legales según las cuales los ciudadanos son libres de responder o no a las preguntas relativas a su origen étnico. Las demás preguntas deben responderse obligatoriamente. El próximo censo se realizará en 2011 y sus resultados serán publicados y divulgados entre la población en cuanto estén disponibles.

41.El Sr. Draganov (Bulgaria) dice que en las elecciones legislativas de 2005 el partido nacionalista Ataka consiguió el 8,93% de los votos y 11 escaños en el Parlamento. Por razones diversas, cabe temer que este partido obtenga resultados similares o incluso superiores en las próximas elecciones, previstas en julio de 2009.

42.La Sra. Mileshkova (Bulgaria) dice que la Comisión para la Protección contra la Discriminación efectivamente tiene ante sí una denuncia de una pareja estadounidense-romaní que se presentó en un importante hospital de Sofía para someterse a exámenes médicos y a la que las autoridades médicas solicitaron que cada miembro de la pareja indicara su origen étnico. Según el personal médico, la pregunta se justificaba en aras de la detección de enfermedades genéticas en uno de los cónyuges. Normalmente no se hace ninguna pregunta sobre el origen étnico de los pacientes ni de ningún otro ciudadano.

43.El Sr. Garvalov (Bulgaria) ofrece explicaciones sobre los acontecimientos ocurridos en 1998 en la aldea de Mechka, en el distrito de Pleven. Los agentes de policía habían recibido la orden expresa de no recurrir al uso excesivo de la fuerza para arrestar a los delincuentes, en este caso ladrones de ganado y de otra índole que se encontraban en Mechka. Durante el operativo, algunos aldeanos atacaron a los agentes de policía, los cuales solicitaron refuerzos para poner coto a la violencia civil. La policía recurrió efectivamente a la fuerza, en particular al uso de porras y esposas. Algunos romaníes de la aldea interpusieron una demanda ante el Fiscal Militar del distrito de Pleven, el cual abrió una investigación a fin de identificar a los culpables de la golpiza. Sin embargo, tras examinar todos los elementos del expediente, la Oficina del Fiscal Militar decidió que no había prueba alguna de que los agentes de policía hubiesen cometido actos ilícitos y puso fin al procedimiento. Posteriormente no se ha apelado esa decisión.

44.El Sr. de Gouttes (Relator para Bulgaria) da las gracias a la delegación por las respuestas completas que proporcionó tanto verbalmente como por escrito. Invita a la delegación a que en su próximo informe periódico aporte precisiones sobre las nociones de minoría nacional y de unidad nacional mencionadas durante el debate. Con respecto al artículo 2 de la Convención, algunos expertos expresaron inquietud por la falta de representación de los grupos minoritarios en el Parlamento y en la administración pública. Se solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas sobre la composición étnica y racial de la población, así como precisiones sobre la función que desempeñan la Comisión para la Protección contra la Discriminación, el Ombudsman y el Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas. En lo tocante al artículo 5 de la Convención, el Comité desearía obtener información complementaria sobre el seguimiento dado al Programa marco de integración de los romaníes en la sociedad búlgara. A este respecto, el Relator señala a la atención de la delegación de Bulgaria la Recomendación general núm. XXVII del Comité relativa a la discriminación contra los romaníes. Además, sería interesante que en su próximo informe el Estado parte informase nuevamente de las medidas adoptadas para prevenir la violencia por parte de las fuerzas policiales contra personas pertenecientes a minorías étnicas y para combatir los estereotipos.

45.En lo que respecta al artículo 7 de la Convención, el Estado parte debería intensificar sus esfuerzos por dar a conocer mejor la Convención, en particular entre los profesionales del sistema judicial. En cuanto a los artículos 4 y 6 de la Convención, se invita al Estado parte a que suministre estadísticas judiciales sobre el número de quejas, procesos y sentencias registrados.

46.La Presidenta acoge con beneplácito el diálogo franco y constructivo entablado entre el Comité y la delegación de Bulgaria e invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos al Comité con mayor regularidad.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.