NACIONESUNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1852

11 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1852ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 21 de febrero de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

15º informe periódico de Italia (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-40654 (EXT) Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

15º informe periódico de Italia (continuación) (CERD/C/ITA/15)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Italia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

El Sr. SIMONETTI (Italia) dice que en Italia todos sin distinción tienen acceso a los principales servicios públicos de salud y educación. En virtud de la legislación vigente, la nacionalidad italiana se adquiere al nacer, siempre que uno de los progenitores sea ciudadano italiano. El Parlamento está examinando ahora un proyecto de ley que modificaría la Ley de nacionalidad para permitir a los extranjeros nacidos en territorio italiano adquirir la nacionalidad italiana al llegar a la mayoría de edad.

La comunidad romaní presente en Italia se puede dividir en tres grupos: unos 65.000 romaníes que viven en Italia desde hace siglos y que en su mayor parte tienen la nacionalidad italiana; los que forman parte de una afluencia más reciente, durante el decenio de 1990, procedentes de la región balcánica, en particular de la antigua Yugoslavia, y que son alrededor de 35.000; y los de llegada más reciente, en su mayor parte de nacionalidad rumana, que se estima que son 50.000 y se han asentado sobre todo en las grandes ciudades. En la Conferencia Europea sobre los Gitanos Romaníes, patrocinada por su Gobierno en enero de 2008, los representantes de la comunidad romaní y de la sociedad civil solicitaron el reconocimiento oficial de los romaníes como minoría. Sin embargo, no se llegó a un consenso sobre ese asunto, puesto que las únicas minorías reconocidas por la Constitución italiana son las lingüísticas y se estima que las necesidades de la comunidad romaní no se atenderían mediante la simple incorporación a dicha categoría. No obstante, los Ministros del Gobierno presentes tomaron nota de la solicitud y prometieron estudiar medidas apropiadas para el reconocimiento de la comunidad romaní.

El Sr. MORELLI (Italia) dice que no hay estadísticas oficiales sobre el número de romaníes en Italia, debido a que en la legislación italiana no se contempla la realización de un censo de los grupos étnicos y no se establece distinción entre los ciudadanos por motivos de origen étnico, lingüístico o religioso. Por tratarse de una cuestión delicada, solamente pueden declarar la pertenencia a un grupo étnico particular las personas interesadas. No obstante, su Gobierno estima que en Italia residen alrededor de 150.000 romaníes, de los que se considera que son ciudadanos italianos unos 60.000, alrededor de 50.000 son rumanos y el resto proceden en su mayor parte de la antigua Yugoslavia.

Las únicas minorías reconocidas por la Constitución son las lingüísticas históricas, que en la actualidad no incluyen a los romaníes. La ley de protección de esas minorías estipula los procedimientos con arreglo a los cuales un grupo puede solicitar el derecho a utilizar un idioma distinto del italiano en el ámbito de la enseñanza pública, la administración y los medios de comunicación. Los esfuerzos que se han realizado para redactar una ley específica destinada a los romaníes no han tenido éxito debido a que sus necesidades giran principalmente en torno a las cuestiones relacionadas con la salud y el trabajo, que son competencia del Estado, las autoridades regionales y las autoridades municipales, y no se ha alcanzado un consenso entre esas diversas entidades. No obstante, el Ministerio del Interior está siguiendo la situación de cerca mediante un grupo de trabajo creado con el fin de encontrar soluciones apropiadas. Se ha propuesto la cooperación bilateral con los países de origen como una de las maneras de facilitar la integración de los romaníes, y también se está estudiando la posibilidad de establecer grupos de trabajo formados por representantes del Estado y las ciudades de Milán, Génova, Turín y Roma. La Conferencia Europea organizada en enero de 2008 brindó la oportunidad de intensificar el diálogo entre las instituciones y las ONG que se ocupan del bienestar de los romaníes, y es de esperar que se siga trabajando en el mismo sentido.

La Sra. PIPERNO (Italia) dice que el sistema de educación pública italiano está abierto a todos los niños que viven en Italia, con independencia de su situación en cuanto a residencia. Se matricula a alumnos extranjeros, inmigrantes, romaníes y sinti, que asisten a clase de acuerdo con la edad y el nivel de capacidad. Las escuelas italianas permiten a los alumnos recibir la educación básica incluso después de alcanzar la mayoría de edad.

Con el fin de promover la integración, las autoridades locales se esfuerzan por conseguir una distribución equilibrada de los alumnos extranjeros y evitar confinarlos a un pequeño número de escuelas o clases; se imponen sanciones a los municipios que no aceptan estudiantes extranjeros. En uno de esos casos se impusieron sanciones a una institución de preescolar milanesa, a pesar de que funcionaba fuera del sistema escolar obligatorio.

En las escuelas italianas hay más de 600.000 alumnos extranjeros, concentrados principalmente en el norte. Esa cifra representa un fenómeno creciente, que su Gobierno está supervisando a fin de determinar la mejor manera de hacer frente a la situación. Se ha creado un observatorio nacional para promover la integración efectiva de los alumnos extranjeros y adoptar un enfoque intercultural en los programas de estudios escolares. Se ha investigado la manera de incorporar el enfoque intercultural y afrontar la afluencia de alumnos extranjeros, pero sin abandonar la cultura y la tradición italianas. Los resultados de esa investigación se pueden consultar en el sitio web del Ministerio de Educación, en el que se presentan en forma de directrices prácticas.

Se considera que la diversidad y la pluralidad de idiomas y el carácter intercultural de la educación italiana son factores positivos que ofrecen mayores oportunidades de aprendizaje. Se requiere una dimensión intercultural en todos los temas y se estima que es un medio para promover el conocimiento de otras culturas, prácticas y religiones.

Los maestros, los directores de centros escolares y los educadores han de desempeñar una función estratégica en la elaboración del nuevo enfoque intercultural, y se organizan seminarios de formación para debatir los problemas y encontrar soluciones, luchar contra los estereotipos y los prejuicios, en particular el antisemitismo, la islamofobia y las actitudes antirromaníes, promover el multilingüismo individual y social, mejorar la enseñanza del italiano como segundo idioma y ofrecer orientación y asistencia a los estudiantes extranjeros, especialmente para la formación profesional.

Con respecto a la comunidad romaní, el Ministerio de Educación ha adoptado medidas tanto a nivel central como local, con objeto de garantizar la integración y la escolarización efectiva de los niños romaníes y combatir el fracaso y el abandono escolar. Para ello se ha puesto en marcha un ambicioso proyecto nacional que proporciona financiación a todas las escuelas para luchar contra el fracaso escolar y organizar la formación de los maestros en ese sentido, así como un "protocolo de acuerdo" sobre la escolarización de los niños romaníes, en el que figuran actividades destinadas a conseguir la integración. Esas medidas demuestran que su Gobierno está haciendo todo lo posible para integrar a todos los alumnos en su sistema educativo.

El Sr. CAPUTO (Italia) dice que la entrada, residencia y expulsión de extranjeros se rigen por la Ley núm. 189/2002. Aunque las personas que migran a Italia lo hacen por diversos motivos, las cifras indican que la mayoría de los permisos de residencia se expiden con fines de empleo, seguidos de los que se expiden con fines de reunificación familiar. El acceso de los extranjeros al mercado laboral está controlado por un sistema de inmigración planificada en el que se utilizan cupos para establecer el número máximo de entradas legales, vinculando de esa manera las necesidades del mercado a la capacidad de Italia para acoger inmigrantes. Hay reservados cupos especiales para extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea (UE) procedentes de Estados con los que Italia ha concertado acuerdos destinados a controlar la afluencia de entradas con fines de trabajo. También se reserva un trato preferencial a quienes han seguido en su país de origen programas de formación promovidos por el Ministerio de Educación en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

En Italia la responsabilidad de las políticas de inmigración está centralizada, en contraposición a la de las políticas de integración, que recae en las regiones y los municipios, creando así ciertas desigualdades entre ciudadanos y extranjeros. Sin embargo, con respecto a las políticas sociales se considera que la Ley Turco‑Napolitano es integradora, en el sentido de que se ofrecen garantías plenas a los inmigrantes legales y se los pone en un plano de igualdad con los ciudadanos italianos. Están reconocidos los derechos fundamentales de todos los extranjeros que llegan a la frontera italiana o residen en territorio italiano. El problema está más bien en el acceso de los extranjeros a los servicios, que a menudo se ve limitado por la ineficacia burocrática y otras dificultades.

La legislación nacional sobre inmigración está contenida en leyes marco, lo que significa que la programación, gestión y aplicación correspondientes están delegadas en las regiones. Las regiones han redactado su propia legislación sobre inmigración en el ámbito de las leyes marco, de conformidad con las facultades constitucionales que les han sido otorgadas. Asumen la gestión directa de ciertas políticas hacia los inmigrantes, por ejemplo las relativas a la salud, el bienestar y el empleo. Las regiones, a su vez, delegan la organización y la gestión de los servicios sociales nacionales en los municipios, de lo que se derivan desigualdades geográficas considerables. Es evidente que la eficacia de la actuación de las autoridades locales aumenta cuando los presupuestos y otras inversiones son más elevados.

La entrada ilegal en el territorio del Estado no se considera un delito penal, por lo que no se puede castigar por ley, pero lleva consigo una sanción administrativa. En la Ley Turco‑Napolitano se estipula la detención de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en Italia sin permiso de residencia. En Italia hay diversos tipos de centros para inmigrantes. Los denominados "centros de estancia temporal y asistencia" pueden acoger a personas durante un período máximo de 60 días en espera de la deportación, con el fin de establecer su identidad. Si la persona en cuestión no cumple los requisitos, se le ordena abandonar el territorio en un plazo de cinco días. Quienes permanecen en Italia a pesar de la orden anterior reciben una orden de deportación y se los escolta hasta la frontera. La nueva entrada posterior en el país constituye un delito sancionable.

Entre los numerosos tipos de centros de recepción de inmigrantes en Italia, el más importante es el situado en Lampedusa, por el que en 2007 pasaron múltiples oleadas de solicitantes de asilo que llegaban en embarcaciones sobrecargadas y sin condiciones para navegar en tal número que superaron la capacidad del centro. Al comienzo de agosto de 2006 se abrió un nuevo centro con capacidad para acoger a 381 personas, y en caso necesario se podía aceptar el doble de ese número. El nuevo centro permitió al Gobierno mejorar su gestión de las afluencias extraordinarias como la que se produjo en ese mes.

El procedimiento aplicable a la obtención de un permiso de estadía para un miembro de la familia comienza con una solicitud de autorización dirigida por el miembro de la familia residente a la "Oficina de Inmigración" de la prefectura pertinente. Dicho miembro de la familia debe mostrar un permiso de residencia o de estadía de un año como mínimo expedido para un empleo ordinario o un trabajo autónomo, o bien por motivos de estudio, asilo o religiosos.

Es evidente que las políticas de inmigración de Italia muestran deficiencias por lo menos en dos sentidos. El primero es la necesidad de cubrir las necesidades del mercado laboral, que reduce las posibilidades de entrada legal en el país y se ha agravado por la eliminación del sistema de patrocinadores; ambos aspectos dan lugar a un número elevado de inmigrantes indocumentados. En segundo lugar, la expedición y renovación de los permisos de residencia corresponde ahora exclusivamente a la policía. Por motivos éticos y prácticos, esa situación hace recaer una carga excesiva en la burocracia correspondiente, así como en los residentes nacidos en el extranjero.

La nueva legislación propuesta tiene por objeto dar respuesta a esos problemas, estableciendo un sistema más flexible de correspondencia entre la oferta y la demanda de mano de obra mediante un programa trienal de cupos para la admisión de ciudadanos no europeos, la reintroducción del sistema de patrocinadores, la simplificación de los procedimientos y requisitos para la expedición y renovación de los permisos de estadía y mediante la ampliación del período inicial de validez de dicho permiso y la duplicación de su período de validez en caso de renovación. Los residentes extranjeros que hayan perdido el empleo pueden permanecer legalmente en el país hasta un año si están inscritos en centros de empleo que se ocupen de los procedimientos de renovación en cooperación con las autoridades locales para prolongar la duración de su permiso de residencia.

El Sr. de GIORGI (Italia), en respuesta a una pregunta sobre la observancia de la nueva legislación contra la discriminación, dice que las víctimas de discriminación pueden solicitar una reparación a un juez, desempeñando el poder judicial una función fundamental en la protección de los derechos civiles. Todos los órganos de lucha contra la discriminación creados durante el año anterior tienen el deber de promover la legislación, sensibilizando acerca de los derechos humanos y el comportamiento no discriminatorio y actuando de mediadores entre las partes para detener la discriminación, siempre con el debido respeto a la función del poder judicial.

La función de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR) está relacionada con el derecho civil y, si bien no está autorizada a incoar actuaciones ante los tribunales, puede intervenir en los juicios. Es cierto que son pocos los procesos que se han llevado a cabo en los tribunales, debido a que las asociaciones y las ONG pertinentes no tienen suficientes conocimientos prácticos de índole jurídica. La UNAR está impartiendo formación a asociaciones y particulares a fin de aumentar su capacidad para proteger los derechos humanos. Esa labor ya está dando resultados: por ejemplo, se ha impugnado con éxito ante un tribunal una decisión de la prefectura de Milán de prohibir a los niños inmigrantes ilegales asistir a instituciones de preescolar, y gracias a la intervención de la UNAR se ha anulado. La UNAR tiene intención de intervenir en una apelación contra una decisión análoga en Padua, que restringe el acceso de los inmigrantes a la vivienda. Por consiguiente, el marco jurídico ya existe y la UNAR se ha comprometido a hacerlo efectivo. Todos los informes de delitos penales recibidos por la UNAR se trasladan a la Fiscalía.

La independencia de la UNAR ha sido una cuestión delicada desde sus comienzos. La UNAR ha realizado un estudio comparativo de los órganos homólogos de toda Europa y ha comprobado que sólo son completamente independientes un pequeño número de ellos, y que únicamente el órgano irlandés equivalente tiene la facultad de iniciar una acción judicial. La UNAR ha organizado una reunión con el Instituto Danés de Derechos Humanos, que aunque es independiente mantiene una estrecha conexión con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La UNAR toma como ejemplo de buenas prácticas la Comisión para la Igualdad Racial del Reino Unido, que funciona desde 1976, pero que no ha comenzado a ser independiente hasta 2007. La UNAR está consiguiendo la independencia progresivamente, y aunque forma parte del Gobierno trabaja de manera imparcial e independiente. El Decreto Legislativo núm. 215/2003, de transposición de la Directiva 2000/43/CE del Consejo Europeo, garantiza el funcionamiento independiente de la UNAR, velando por que no puedan interrumpirse sus actividades debido a un cambio de gobierno, fijando su presupuesto para asegurar la continuidad de las actividades y estableciendo un sistema en el que se contrata mediante concurso público a jueces y personal administrativo independientes. La Comisión Europea ha convenido en que esas disposiciones son esenciales para la imparcialidad de la UNAR. El propio orador es una prueba viviente de la independencia de la UNAR, ya que ha trabajado con varios gobiernos de distintas tendencias políticas.

Los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad, por su influencia en la opinión pública sobre cuestiones tan delicadas como la diversidad y la inmigración. La UNAR ha trabajado con la Oficina del ACNUR y la Federación Nacional de Prensa Italiana en la redacción de un código de conducta para los periodistas, que tiene que aprobar la Federación Nacional de Periodistas. La cuestión es particularmente delicada para la comunidad rumana, debido a los recientes acontecimientos registrados en Italia. En una reunión con la Comisión contra la Discriminación de los Rumanos, celebrada en febrero de 2008, la UNAR firmó un acuerdo de cooperación a fin de proporcionar formación en los medios de comunicación y diversidad en colaboración con la Federación Nacional de Periodistas de Italia y de promover campañas de sensibilización sobre la considerable contribución de la comunidad rumana al progreso económico y social italiano y sobre la legislación contra la discriminación.

La Sra. PLASTINA (Italia), refiriéndose al sistema judicial y a la función de la fiscalía, dice que el poder judicial en Italia es un órgano independiente y autónomo y que, en virtud de la Constitución, los jueces solamente están sujetos a la ley. Los jueces se nombran mediante concurso público. La Fiscalía tiene el deber de iniciar procedimientos penales con arreglo al artículo 112 de la Constitución, por lo que actúa de manera autónoma. En el artículo 102 se prohíben los jueces especiales o extraordinarios, pero se pueden establecer secciones especializadas en el ámbito de las instituciones judiciales ordinarias para cuestiones específicas, como los delitos relacionados con la mafia o el terrorismo.

El Consejo Supremo de Justicia organiza cursos de formación para jueces sobre los derechos humanos y la aplicación de la Convención. En el primer taller, titulado "La inmigración y el sistema penal", se analizaron los cambios en el fenómeno de la inmigración desde los puntos de vista penal y de procedimiento; en el segundo, titulado "Extranjeros en Italia", se examinaron los instrumentos de apoyo a los extranjeros a la vista de las convenciones internacionales y la jurisprudencia de los tribunales supranacionales y nacionales; por último, hay programado un tercero para 2008, titulado "Inmigración, multiculturalismo y sistema penal".

Con respecto a la asistencia jurídica y el reconocimiento de los derechos individuales en los procedimientos judiciales, menciona varios artículos de la Constitución: el artículo 27, que consagra la presunción de inocencia; el artículo 111, que estipula que cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a ser informada con prontitud del carácter y el fundamento de la alegación, a fin de poder preparar la defensa, así como el derecho a un intérprete en caso necesario; el artículo 24, junto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, que establecen el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica si se requiere. Además de las medidas descritas en los párrafos 542 y 543 del informe periódico, otras medidas recientes son la disponibilidad de mediadores culturales-lingüísticos que proporcionan información, orientación y apoyo a los prisioneros extranjeros. El Tribunal de Casación ha dictaminado que cualquier acto judicial relativo a un acusado se declarará nulo y sin efecto si no se ha traducido al idioma materno del acusado. El derecho del acusado a un intérprete se ha confirmado en una sentencia reciente del Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional o Supremo (Decisión núm. 254/2007), en la que se dictaminó que, dado que es un derecho fundamental que no se puede limitar, los extranjeros que reciben asistencia jurídica y no hablan italiano tienen derecho a nombrar un intérprete. En la Decisión núm. 286/2006 del Tribunal de Casación se dictaminó que se puede aplicar a los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que hayan entrado ilegalmente en el Estado la sanción de la libertad vigilada, que es la principal alternativa a la prisión, bajo la supervisión de los servicios sociales, basándose en la no discriminación entre los ciudadanos y los extranjeros ilegales.

La Sra. ROTA (Italia) dice que el 8 de mayo de 2007 su Gobierno, con ocasión de la presentación de su candidatura al Consejo de Derechos Humanos, prometió establecer una autoridad independiente para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con los Principios de París.

El 5 de abril de 2007, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para la creación de una comisión nacional encargada de promover y proteger los derechos humanos y salvaguardar los derechos de los prisioneros. En el proyecto de ley se tuvieron en cuenta las numerosas peticiones que figuraban en un dictamen del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Las principales funciones de la comisión serán promover una cultura de derechos humanos, difundir la legislación vigente, vigilar el respeto de los derechos humanos en toda Italia, presentar recomendaciones al Parlamento y al Gobierno y proponer legislación al Gobierno; éste estará obligado a consultar a la comisión sobre cualquier proyecto de ley y reglamento relativos a los derechos humanos. La comisión contribuirá a la vigilancia del respeto de las convenciones internacionales de derechos humanos y la cooperación con otros Estados, recibirá comunicaciones acerca de violaciones específicas y adoptará las medidas apropiadas. La independencia de la comisión, establecida en el artículo 2 del proyecto de ley, está garantizada por el hecho de que sus miembros serán nombrados por las dos Cámaras del Parlamento para un mandato de cuatro años, durante el cual les está prohibido aceptar cualquier cargo electivo, gubernamental o de otro tipo de carácter público o cualquier trabajo relacionado con los partidos políticos.

Dado el compromiso de Italia de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos, es evidente que la creación de un órgano independiente seguirá siendo prioritaria para el nuevo Gobierno y el nuevo Parlamento. El Comité Interministerial de Derechos Humanos seguirá desempeñando una función importante mediante la promoción del diálogo con la sociedad civil.

La Sra. CARLETTI (Italia), en relación con las cuestiones planteadas relativas a la aplicación del principio de la no discriminación en Italia, dice que la mejora de las condiciones de vida de la población romaní es competencia de las administraciones locales. Se han organizado varias iniciativas y proyectos con los órganos y organismos pertinentes, concentrándose en medidas para la integración de la población romaní. Se están abordando los problemas de vivienda, y para afrontar el reto de la mejora de su acceso a los servicios de salud se requiere la colaboración entre las instituciones y los agentes privados, a fin de eliminar los obstáculos culturales y prácticos e impartir educación en materia de salud con la participación de los mediadores culturales-lingüísticos de las comunidades romaníes.

Sobre la cuestión de la actuación del Consejo Nacional de Economía y Empleo (CNEL), dice que la responsabilidad de la intervención pública en las políticas de vivienda recae en las regiones y los municipios. Debido a los graves problemas para encontrar recursos, ha sido necesaria financiación nacional, así como medidas apropiadas para movilizar recursos privados. Con el fin de satisfacer la demanda de los ciudadanos italianos y los inmigrantes, todos ellos afectados por los mismos problemas de alojamiento, los objetivos son eliminar los obstáculos para utilizar bienes de propiedad privada e introducir medidas para garantizar la administración apropiada del alojamiento y que el contrato se pueda renovar cuando vence. También se procurará imponer topes al alquiler, recurriendo a medidas como la reducción de los impuestos locales y nacionales, el suministro de zonas de bajo costo para nuevos edificios y la creación de alojamiento en edificios en desuso. Se deben definir de nuevo las directrices relativas a los requisitos mínimos de habitabilidad, a fin de ajustarlos a las circunstancias presentes, especialmente teniendo en cuenta la situación en las grandes ciudades. El CNEL se ha concentrado en esas cuestiones, realizando un estudio sobre la creación de un organismo local para viviendas sociales, y en mayo de 2007presentó al Parlamento una propuesta en ese sentido.

El Sr. AMIR pregunta si el Parlamento italiano ha aprobado legislación sobre la realización de pruebas obligatorias de ADN a las personas no pertenecientes a la UE para verificar su relación sanguínea con residentes en Italia, y en caso afirmativo si el Tribunal Constitucional ha sancionado la legislación. Se pregunta si cuando se registra un cambio en el Parlamento y llega al poder un partido político diferente se produce también un cambio de política, y en consecuencia de la legislación en materia de inmigración, abriendo la posibilidad de una desviación de la Convención y la asignación de una prioridad reducida al derecho internacional.

Subraya la importante función que debe desempeñar el sistema judicial para garantizar el respeto de los derechos humanos y promover la tolerancia. En ausencia de un poder judicial sólido, la aplicación de los instrumentos internacionales, o incluso de la legislación nacional, se puede ver afectada por consideraciones políticas o religiosas. Es importante que el Estado parte se ajuste al Convenio Europeo de Derechos Humanos y atienda las necesidades de los inmigrantes legítimos cuya única posibilidad de una vida mejor es el abandono de su patria. A ese respecto, recuerda la estrecha relación comercial entre los países del Mediterráneo meridional y la UE, en particular en el sector de la energía, y se pregunta qué actitud tiene el Estado parte ante la propuesta de creación de una Unión Mediterránea basada en conceptos como la libertad de circulación y la seguridad colectiva.

El Sr. AVTONOMOV pregunta si realmente se han promulgado los proyectos de ley mencionados en el párrafo 177 del informe, es decir, sobre la protección del derecho al nomadismo y el reconocimiento de las poblaciones gitanas como minorías lingüísticas y sobre el reconocimiento de las comunidades romaníes, cíngaras y nómadas y la ley marco para promover la educación, la formación profesional y el acceso al empleo y a la vivienda de los miembros de comunidades romaníes y regular su presencia en el territorio italiano.

El Sr. de GOUTTES pregunta si el número de permisos de residencia/trabajo que se expiden a inmigrantes se ajusta en función de los cambios en las necesidades del mercado laboral. Observa que la entrada ilegal en Italia se considera una infracción administrativa y no penal. Dado que dichas infracciones pueden dar lugar no obstante a la detención temporal o la deportación, se pregunta si no se deberían transferir al sistema de justicia penal, en el que se cuenta con mayores garantías procesales, audiencias ante un juez, respeto de los derechos del acusado y también mecanismos de apelación.

El Sr. HUANG Yong’an expresa su satisfacción por la clara voluntad política del Estado parte de cumplir sus obligaciones en el marco de la Convención y luchar contra la xenofobia. El aumento de la migración, tanto legal como ilegal, ha inducido a los Estados a adoptar medidas para hacer frente a ese fenómeno, pero es imprescindible que dichas medidas contengan garantías para la protección de los derechos de los migrantes. A menudo existe discriminación en contra de los inmigrantes, y hay que hacer mayores esfuerzos a nivel social y político para promover la sensibilización acerca de la necesidad de la inmigración como manera de combatir la xenofobia.

El Sr. PROSPER alude a la imposición de medidas y legislación contra la discriminación y pregunta si sería útil designar específicamente fiscales, jueces y tribunales con responsabilidad para el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la discriminación. De esta manera se garantizaría que se prestara la debida atención a las actividades de lucha contra ese fenómeno; asimismo, mediante una estructura nacional oficial para el enjuiciamiento de los actos de discriminación se garantizaría la coherencia en la aplicación de la legislación correspondiente.

El Sr. KJAERUM se congratula de los progresos realizados hacia el establecimiento de una comisión nacional independiente de derechos humanos y se pregunta cuándo comenzará a funcionar dicha comisión. A ese respecto, observa que la UNAR, como dependencia del Departamento de Igualdad de Oportunidades, podría, por ejemplo, verse sometida a presión política. Expresa preocupación por la facultad del Ministerio del Interior para deportar incluso a un ciudadano de otro país de la UE que considere que constituye una seria amenaza para los intereses del Estado si esa medida ha recibido la aprobación de un juez, y pide que se citen ejemplos de algunos de ese tipo de casos. Con respecto a los inmigrantes ilegales expulsados a Libia y Egipto, pregunta qué ha hecho en la práctica el Estado parte para supervisar la suerte que corren. Por último, expresa preocupación ante el hecho de que se considera que los solicitantes de asilo que abandonan los campamentos a los que se los ha destinado han retirado su solicitud de asilo.

El Sr. KEMAL dice que cree entender que la UNAR desempeñará una función cada vez más importante en la lucha contra la discriminación. ¿Es cierto que la comisión nacional de derechos humanos propuesta tendrá una función básicamente consultiva, por ejemplo formulando recomendaciones al Parlamento, pero no tendrá poderes cuasijudiciales que le permitan actuar para resolver denuncias? También sería conveniente recibir más información sobre la relación entre la comisión y la UNAR. Por ejemplo, ¿actuará la UNAR como secretaría de la comisión?

El Sr. PETER pide más información acerca de la discriminación indirecta, por ejemplo los carteles y las medidas en los municipios destinados a las poblaciones nómadas, y se pregunta qué actuaciones ha llevado a cabo la UNAR para alentar a los consejos municipales a eliminar la discriminación y garantizar el derecho a la libertad de desplazamiento y de residencia. También pregunta si hay alguna medida que tenga por objeto ofrecer a los niños extranjeros que quebrantan la ley la posibilidad de ser colocados con familias de acogida y no en instituciones.

El Sr. LAHIRI toma nota de la explicación de la delegación en el sentido de que, en virtud del sistema de derecho civil de Italia, la propia UNAR no puede presentar denuncias de casos de discriminación, pero trata de alentar, por ejemplo, a los particulares y las asociaciones a hacerlo. Pregunta si la fiscalía puede dar curso a denuncias por propia iniciativa. Subraya la importancia de compilar los datos dispersos, por ejemplo sobre las minorías romaní y sinti, a fin de comprender mejor la situación de esos grupos. Aunque no sea posible obtener esos datos mediante el censo nacional, se pregunta si puede alguna institución u órgano gubernamental adoptar medidas para compilarlos.

El Sr. EWOMSAN expresa su preocupación por el número de jóvenes africanos que tratan desesperadamente de entrar ilegalmente en Europa con el convencimiento equivocado de que Europa es una especie de paraíso; son muchos los que mueren o se suicidan. La situación se ve agravada por la descripción a menudo negativa de África en los medios de comunicación y la dificultad para obtener un visado, incluso turístico, para entrar en Europa, lo cual es una manifestación de discriminación y actitud racial. Se pregunta si sería posible abordar esa situación mediante contactos o acuerdos bilaterales con los países africanos de origen, con objeto de buscar soluciones al problema de la inmigración clandestina.

El Sr. THORNBERRY pide más información sobre las medidas adoptadas a nivel local, por ejemplo el acuerdo entre el Prefecto y el Alcalde de Milán, ante el crecimiento de la inmigración hacia esa ciudad, para afrontar la preocupación pública sobre el crecimiento de la inseguridad y la delincuencia. Pregunta cuál es la situación jurídica de tales acuerdos y si confieren poderes extraordinarios a las autoridades locales. Le preocupa la perspectiva de la aplicación de las medidas en cuestión con un celo excesivo.

Se suspende la sesión a las 12.25 horas y se reanuda a las 12.40 horas.

El Sr. SIMONETTI (Italia) dice que el Parlamento italiano no ha aprobado ninguna legislación que contemple la realización de pruebas de ADN para facilitar la reunificación familiar. Con independencia de que cambie o no el partido mayoritario en el Gobierno, el Parlamento está obligado a atenerse a la Constitución. Además, el artículo 117 de la Constitución exige expresamente al Gobierno el cumplimiento de todas sus obligaciones internacionales. El proceso de examen de los proyectos de ley tiene que comenzar de nuevo cuando se disuelve el Parlamento y se inaugura el nuevo.

El nivel de las infracciones relacionadas con la discriminación racial no merece un trato específico, que está reservado a los asuntos extraordinariamente graves, como la delincuencia organizada.

La UNAR fue creada por la UE, que le asignó una tarea específica. En el proyecto de ley ahora en el Parlamento se contempla la creación de una comisión de derechos humanos independiente, totalmente separada, que funcionará de conformidad con los Principios de París y abarcará toda la gama de cuestiones relativas a los derechos humanos. En el proyecto de ley se atribuyen a la comisión poderes cuasijudiciales, permitiéndole realizar investigaciones y dictar fallos en casos concretos.

Casi todos los inmigrantes ilegales devueltos por Italia a Libia son de nacionalidad egipcia. Italia ha supervisado la suerte que han corrido. Las autoridades egipcias han confirmado que se trataba de ciudadanos egipcios y fueron devueltos a Egipto a través de Libia. No se ha notificado ningún caso de maltrato en Italia o en la embajada italiana en Trípoli.

La legislación italiana prohíbe expresamente la definición de perfiles en la recopilación de datos. A menos que cambie esa legislación, las autoridades seguirán sin poder recopilar estadísticas sobre el origen racial o étnico.

El Sr. CAPUTO (Italia) dice que el empleo legal de trabajadores no pertenecientes a la UE está reglamentado por los "contratos de estadía". Esos contratos contienen una garantía del empleador de que hay una vivienda con un nivel mínimo de calidad a disposición del empleado y de que pagará el viaje de regreso del empleado a su país de origen. Dado que los "permisos de estadía" se solicitan a las autoridades locales, a menudo hay diferencias en la interpretación y la aplicación. Con respecto al procedimiento, los empleadores pueden presentar solicitudes de trabajo y permisos de estadía solamente una vez que la "Oficina Única de Inmigración" haya tramitado la documentación, estableciendo la entrada del inmigrante en el país. Existen mecanismos para garantizar la comunicación efectiva entre los empleadores, los empleados y las autoridades de inmigración, a fin de supervisar los progresos de los ciudadanos no pertenecientes a la UE que trabajan en Italia. Hay varios órganos administrativos que se ocupan de establecer la correspondencia entre las necesidades de los mercados laborales locales y el suministro de trabajadores extranjeros.

El decreto que se promulgó sobre la expulsión de ciudadanos de la UE dio efecto inmediato al proyecto de ley de aplicación de una Directiva de la UE de 2004. No contiene medidas extraordinarias ni contempla la realización de deportaciones masivas. Su objetivo es adoptar disposiciones para vigilar a las personas verdaderamente peligrosas.

El acuerdo de seguridad entre el Prefecto y el Alcalde de Milán se concertó a fin de garantizar una cooperación institucional más sólida entre las autoridades civiles y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El acuerdo otorga a los prefectos, los alcaldes y otras autoridades locales facultades para cooperar y compartir un conocimiento más amplio de las cuestiones de seguridad en su localidad. Pueden poner en marcha proyectos destinados a mejorar la cooperación en el ámbito de su competencia. Las autoridades municipales han destinado 29 millones de euros al acuerdo de Milán, que recibirá financiación adicional de las administraciones regional y provincial. Se ha de establecer una nueva junta para estudiar la situación de las poblaciones nómada y romaní, presidida por el prefecto. El acuerdo comprende esferas que son motivo de preocupación, como la lucha contra la prostitución, el uso indebido de estupefacientes, la ocupación ilegal y el comercio no autorizado. No confiere poderes extraordinarios a las autoridades.

La Sra. PLASTINA (Italia) dice que los derechos de las personas afectadas se respetan en todos los casos en los que hay órdenes de expulsión. Tienen derecho a ser oídos por el juez que se ocupa del caso y si es necesario se les proporciona asesoramiento jurídico y un intérprete. Los casos se someten a la administración judicial regional y no a tribunales de apelación.

Si bien la fiscalía puede dar curso a denuncias por propia iniciativa, también se las pueden notificar los particulares.

Las víctimas de actos de discriminación demostrados legalmente reciben a menudo una compensación tanto moral como económica.

Desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño, los derechos fundamentales de todos los niños, incluidos los menores no acompañados o los que están en Italia ilegalmente, están garantizados sin discriminación por ningún motivo.

El Sr. de GIORGI (Italia) añade que la UNAR presta una atención específica a la cuestión de la discriminación indirecta y ha solicitado la retirada inmediata de los carteles relativos a la población romaní que se habían levantado en el norte y el centro de Italia.

El Sr. KEMAL da las gracias a la delegación por el diálogo que ha mantenido con el Comité. Las observaciones finales se concentrarán en varias cuestiones, como el requisito de que en el sistema jurídico se establezca una reparación apropiada en el caso de actuaciones administrativas inapropiadas, en particular las que vayan en detrimento de miembros de las minorías. Es necesaria una institución de derechos humanos independiente, y también se debe dotar a la UNAR de poderes más independientes. En muchos ámbitos es considerable la preocupación por el periodismo con una orientación racial en el Estado parte. La legislación sobre la nacionalidad se debe armonizar y simplificar. Se han de adoptar medidas para garantizar el pleno respeto de los derechos de las minorías romaní y sinti.

Se levanta la sesión a las 13.15 horas.

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