Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1366

31 de enero de 2000

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1366ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 24 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. DIACONU

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

- Informes periódicos segundo a undécimo de Guinea

- Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en la República Centroafricana

- Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Mozambique

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44002 (EXT)

SUMARIO ( continuación )

- Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Antigua y Barbuda

- Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Maldivas

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

- Proyecto de decisión del Comité sobre el lugar de celebración de 58º período de sesiones

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos segundo a undécimo de Guinea (CERD/C/334/Add.1, HRI/CORE/1/Add.80/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, los Sres. Lonseny Fall y Camara (Guinea) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación de Guinea e invita al Sr. Lonseny Fall a hacer su exposición preliminar.

3. El Sr. LONSENY FALL (Guinea), tras recordar que Guinea firmó la Convención el 24 de marzo de 1966 y la ratificó el 14 de marzo de 1997, indica que el Gobierno de su país, fiel a los compromisos enunciados en la declaración formulada con motivo de la asunción del poder por el ejército el 3 de abril de 1984, quiso pasar la página de uno de los sucesos más tristes de su historia en lo que se refiere a los derechos humanos. El 23 de diciembre de 1990, Guinea dio una Ley Fundamental que fue aprobada en un referéndum y desde entonces el país ha culminado un buen número de etapas hacia la construcción de un Estado de derecho. Todas las instituciones republicanas funcionan armoniosamente, se celebran periódicamente elecciones con transparencia en los plazos normales, y las autoridades hacen cuanto está a su alcance para eliminar la discriminación racial y hacen del fortalecimiento de la unidad nacional la base de la consolidación definitiva del Estado.

4. En el preámbulo, la Ley Fundamental proclama la igualdad y la solidaridad de todos los ciudadanos, sin distingos de sexo, origen, religión u opiniones; el rechazo categórico de todo régimen basado en la dictadura, la injusticia, la corrupción, el nepotismo o el regionalismo; la voluntad de construir un Estado de derecho y el respeto de un ordenamiento jurídico democrático.

5. Las leyes de Guinea sancionan a todo ciudadano que por un acto de discriminación racial, étnica o religiosa o por propaganda regionalista menoscabe la unidad nacional, la seguridad del Estado, la integridad territorial o el funcionamiento democrático de las instituciones. Se deben implantar los partidos políticos en todo el país sin identificarse con ninguna raza, grupo étnico, religión o territorio. En este sentido, el artículo 8 de la Ley orgánica Nº 91/02/CTRN dispone que para fundar un partido es necesaria la presencia entre los fundadores de personas de las cuatro regiones naturales del país. En cuanto a los órganos del Estado, se respeta la representatividad étnica a fin de mantener el equilibrio necesario y así fortalecer la unidad nacional.

6. El Gobierno se ha visto obligado a adoptar una normativa con miras a mantener el orden y la seguridad, dado que ciertos partidos han intentado apropiarse de la representación de algunos grupos étnicos con intenciones de incitar al odio racial y la desobediencia civil.

7. La comunidad internacional ha reconocido unánimemente la ejemplar hospitalidad de Guinea para con los refugiados. Al acoger a más de un millón de refugiados víctimas de los conflictos en Liberia, Sierra Leona y Guinea-Bissau, Guinea es el país que proporcionalmente a su población ha acogido el mayor número de ellos.

8. Se han registrado logros en numerosos ámbitos y el Estado ha acometido profundas reformas estructurales para favorecer la reactivación económica, un mejor nivel de vida para los ciudadanos y la protección de sus derechos.

9. Por último, el Sr. Lonseny Fall reafirma la voluntad de la delegación de Guinea de cooperar con el Comité y sostener un diálogo franco y provechoso.

10. El Sr. YUTZIS (Relator para Guinea), tras congratularse por la reanudación del diálogo con el Estado Parte, manifiesta su deseo de que los siguientes informes periódicos se presenten a intervalos periódicos y, en particular, que el duodécimo se presente dentro del plazo fijado.

11. En cuanto a los aspectos positivos, destaca que los tratados o acuerdos ratificados tienen primacía sobre las leyes de Guinea (párr. 4 del informe) y que los partidos políticos deben ser fundados por miembros originarios de las cuatro regiones naturales del país, lo que significa que desde el punto de vista jurídico se considera que la representación étnica es importante. Por otra parte, el Comité toma nota con satisfacción del gran número de refugiados que el Estado Parte ha acogido, aun cuando esta afluencia pudiera suponer una amenaza para la estabilidad política del país. Por último, cabe elogiar muy especialmente que en el derecho constitucional de Guinea la persona y la dignidad humana sean sagradas (párr. 8 del informe).

12. Con todo, el informe y la situación del país también suscitan inquietud. Así, por ejemplo, no existe ningún órgano nacional de promoción y protección de los derechos humanos. La creación de una instancia como esta sería sumamente útil. Además, si bien el Comité valora que en el artículo 111 del Código Penal se castigue con una pena de uno a diez años de prisión todo acto de racismo, se sorprende de que los actos de regionalismo puedan ser sancionados con la misma pena (párr. 13 del informe). ¿Podría la delegación esclarecer este asunto e indicar la forma en que las autoridades intentan compaginar la necesaria unidad nacional y el respeto de la identidad de los distintos grupos étnicos del país?

13. Toda vez que en el informe no se facilitan datos demográficos, el orador enumera las distintas etnias que viven en las cuatro regiones del país, Guinea Media, Alta Guinea, Guinea Forestal y Baja Guinea, y a tal fin se remite al documento de base (HRI/CORE/1/Add.80/Rev.1, párr. 7). Con arreglo a las estadísticas que obran en poder del Comité, los peul constituyen el 40% del total de la población, los malinke el 30% y los sussu el 20%. Sin embargo, aun siendo minoritarios, parece que los sussu ocupan la mayoría de los cargos en la administración nacional y que también controlan una gran parte del sector privado. Esta situación ha dado lugar a una fuerte tensión étnica, principalmente en la región de Conakry, donde en el momento álgido de la crisis fueron destruidas 100 000 viviendas de peul. El pasado mes de febrero, durante los enfrentamientos registrados en esa misma región, al parecer ocho personas perdieron la vida. El Comité, que considera que esos actos constituyen una violación del artículo 2 de la Convención, pide a la delegación de Guinea más información sobre este particular. En este sentido, cabe preguntar a las autoridades si han tomado medidas para que los enfrentamientos étnicos, hecho en sí mismo sumamente grave, no adquieran un carácter aún más grave ni sean asumidos por la población como un hecho normal.

14. Por otra parte, el orador deplora que en los párrafos 20 y 21 del informe no figuren datos que permitan determinar si el Estado Parte cumple las obligaciones que impone el artículo 4 de la Convención y pide más información sobre este particular.

15. Al hilo de la cuestión de la aplicación del artículo 5, y en particular del derecho a la igualdad de trato en los tribunales, el orador se interesa por la estructura de los órganos del poder judicial y pregunta si en ellos hay personas de las minorías étnicas. En cuanto a los derechos políticos, pregunta la manera en que el requisito prescrito en el artículo 7 de la Ley orgánica L/91/002, según el cual los fundadores de un partido político deben provenir de las cuatro regiones naturales del país, puede impedir la formación de partidos de corte regionalista o étnico (párr. 26 del informe). ¿Se justifica la prohibición de fundar partidos de corte regionalista o étnico en aras de la unidad nacional?

16. En cuanto a la cuestión de la propiedad y la vivienda, el orador pregunta a la delegación si se han restituido bienes expropiados. También quiere saber si una persona puede poseer su vivienda pues en el informe se afirma que únicamente el Estado es propietario del suelo y del subsuelo (párr. 47). Dado que se ha previsto una reforma del Código Penal, pide que en el próximo informe se facilite más información sobre este particular.

17. En cuanto al derecho a trabajar, la situación en Guinea es particularmente preocupante. De hecho, en el informe se señala que entre 1986 y 1997, cerca de 35.000 personas, perdieron su puesto en la función pública como resultado del programa de ajuste estructural de las instituciones de Bretton Woods y que el sector privado no está en condiciones de absorber ese nivel de desempleo. En este sentido, sería pertinente conocer los planes del Estado para resolver este problema, en particular, en lo que se refiere a los sectores más vulnerables de la población, entre los que se encuentran ciertos grupos étnicos. Además, según ciertas fuentes, parece que los sussu ocupan la mayoría de los puestos en la administración pública. ¿Cuál es la verdadera situación a este respecto? También es preciso saber si las personas que han perdido su empleo a causa de las medidas de racionalización de la economía pertenecen a determinados grupos étnicos.

18. Asimismo, como Guinea es un país con enormes recursos naturales aún sin explotar, en particular en la minería, el orador señala al Estado Parte los conflictos de intereses que podrían producirse entre compañías mineras que deseen explotar ciertas zonas y los grupos étnicos que viven en esas tierras. Se trata de un aspecto de suma importancia que es preciso abordar a fin de evitar que Guinea experimente los mismos problemas que otros Estados en la misma situación.

19. Por último, haciendo suyas las preocupaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo referente a la situación económica y social del país y el futuro de los sectores más vulnerables de la población, el orador solicita al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre la renta media por habitante, la mortalidad infantil, la esperanza de vida media, el acceso a la enseñanza primaria y los índices de analfabetismo de los distintos grupos étnicos entre otras cosas.

20. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que, debido precisamente a la existencia de distintos grupos étnicos, parece poco probable que en Guinea exista discriminación por motivos de raza, como se afirma en el párrafo 108 del informe.

21. Es de elogiar que las normas internacionales tengan primacía sobre el derecho nacional. Por consiguiente, sería conveniente saber si realmente pueden invocarse directamente ante los tribunales las disposiciones de la Convención y si con la entrada en vigor de ésta ha sido necesario modificar algunas leyes o normas internas.

22. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 2 de la Convención, es preciso señalar que el artículo 8 de la Ley fundamental establece el principio de igualdad ante la ley y que el artículo 11 ampara a todo extranjero víctima de persecución por motivos de raza u origen étnico (párrs. 9 y 21 del informe).

23. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, cabe observar con interés que los artículos 109 a 111 del Código Penal tipifican y sancionan no sólo los actos de racismo, sino también los de regionalismo a fin de fortalecer la unidad del país. En lo tocante a la aplicación del párrafo b) del artículo 4 de la Convención, cabe destacar que los grupos cuyas actividades sean contrarias a las leyes o que alteren el orden público pueden ser disueltos. Además, sería interesante saber si las autoridades públicas pueden aplicar esta disposición sin que sea necesario aprobar una normativa o que alguien interponga una demanda de disolución.

24. En lo referente a la aplicación del artículo 5 de la Convención, en el párrafo 26 del informe se afirma que para crear un partido político es necesario que los fundadores sean originarios de las cuatro regiones naturales de Guinea con el fin de impedir la creación de partidos de corte regionalista o étnico. Cabe preguntar si ello significa que su constitución no sería posible si entre los fundadores no estuviese representada una de las regiones. Asimismo, en el párrafo 30 del informe se afirma que los partidos políticos deben estar implantados en todo el territorio sin identificarse con ninguna raza ni ningún grupo étnico. Hay que preguntar si un partido político puede defender los intereses de un grupo étnico víctima de discriminación o si esta posibilidad está prohibida en la medida en que esa iniciativa podría interpretarse como identificación con ese grupo. En cuanto al derecho a la propiedad, sería deseable que se pormenorice aún más la información que se facilita en el párrafo 47 del informe, según la cual únicamente el Estado es propietario del suelo y del subsuelo de Guinea.

25. En cuanto a la cuestión del empleo y de la vivienda, sería útil saber en qué medida determinados grupos étnicos se ven afectados por la precariedad que caracteriza estos dos sectores.

26. Por último, es de esperar que en su próximo informe el Estado Parte explique en detalle la cuestión de la consolidación de la cultura de los derechos humanos en el país.

27. El Sr. SHERIFIS se felicita de que se haya reanudado el diálogo con Guinea. En el nuevo examen de la aplicación de la Convención en el Estado Parte en 1996, el Comité sugirió al Gobierno que recurriese a los servicios de asesoramiento de las Naciones Unidas, así como a la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos. Sería conveniente saber si Guinea ha aprovechado estas posibilidades y, en caso contrario, los motivos. Si el Estado Parte ha recibido esta ayuda, sería interesante saber si considera que fue útil.

28. En cuanto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, se afirma en el párrafo 19 del informe que se: "prohíbe y castiga toda actitud o comportamiento racial o regionalista..." . En este sentido, habría que pedir a la delegación que explique qué es lo que entiende el Estado Parte por "actitud regionalista".

29. En lo tocante a la aplicación del artículo 7, sería conveniente saber si el Gobierno ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas para dar a conocer los objetivos de la Convención y para publicar el informe que ha presentado al Comité, así como las observaciones finales que éste formule cuando finalice el presente examen. En lo tocante a los refugiados, cabe elogiar el esfuerzo de solidaridad de Guinea para acoger al ingente número de refugiados que abandonaron sus hogares debido a los conflictos bélicos en Sierra Leona y Liberia.

30. En cuanto al párrafo 110 del informe, en que se afirma que el objetivo de las autoridades es crear y reforzar constantemente una verdadera cultura de derechos humanos en la República de Guinea, el orador pregunta a la delegación si el Gobierno tiene previsto constituir un organismo nacional destinado a facilitar la aplicación de la Convención, de conformidad con la Recomendación general Nº XVII (42) del Comité. Asimismo, en relación con la Recomendación general Nº XIII (42), en particular, sus párrafos 1 y 3, sería conveniente saber qué medidas ha adoptado el Estado Parte para capacitar a los agentes del orden en materia de protección de los derechos humanos.

31. Por último, el orador pregunta si Guinea tiene proyectado hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8.

32. El Sr. de GOUTTES pregunta si en la legislación penal de Guinea hay disposiciones que sancionen los actos de discriminación cometidos por organizaciones o personas morales, de conformidad con el párrafo b) del artículo 4 de la Convención. Asimismo, sería útil saber si se han dado casos en que se haya enjuiciado a partidos políticos por actos de discriminación racial. También son preocupantes las informaciones que se facilitan en el párrafo 25 del informe sobre la recrudescencia de las violaciones de la seguridad de la persona. Sería interesante conocer las causas de este fenómeno.

33. Sería importante conocer la opinión de la delegación en relación con las afirmaciones de la Organización de Defensa de los Derechos Humanos de Guinea, según la cual algunos medios de comunicación tienen un discurso etnocéntrico. El orador observa que el párrafo 32 del documento de base dice que se han aprobado tres organizaciones de protección de los derechos humanos y pregunta si existen otras organizaciones de este tipo aún sin aprobación oficial.

34. Por último, sería importante disponer de más información sobre la capacitación en materia de derechos humanos, tolerancia y comprensión interétnica de los responsables de la aplicación de las leyes, así como sobre las medidas previstas por el Gobierno de Guinea para divulgar la Convención y publicar el informe del Estado Parte y las observaciones finales del Comité.

35. La Sra. SADIQ ALI pregunta qué medidas se han adoptado, en particular en los ámbitos del empleo, la vivienda y la educación, para reintegrar a las personas que regresaron a Guinea tras la muerte del antiguo presidente Sekou Touré. Por otra parte, en el World Directory of Minorities se indica que los kissis residentes en Guinea Forestal son víctimas de discriminación por motivos económicos y políticos. ¿Qué medidas tiene previsto tomar el Gobierno para enderezar esta situación?

36. El Sr. DIACONU pregunta qué idiomas se hablan en Guinea. Además, se congratula del considerable aumento de la matrícula en la enseñanza tanto primaria como secundaria y señala que sería interesante conocer el desglose regional de las cifras de los cuadros 1 y 2 del informe a fin de saber si esta evolución también es observable en todos los grupos étnicos. Por último, pregunta si hay algún mecanismo nacional de promoción de los derechos humanos.

37. El PRESIDENTE invita a la delegación de Guinea a que formule sus respuestas iniciales.

38. El Sr. LONSENY FALL (Guinea) afirma que aún no existe ninguna instancia de protección y promoción de los derechos humanos en Guinea, pero que el Gobierno ha tomado medidas para crearla. La falta de estadísticas sobre los grupos étnicos se debe a que, para atenuar las controversias, la ley prohíbe tener en cuenta el origen étnico en el censo. En lo que se refiere a la preponderancia de ciertos grupos étnicos en los cargos principales de los sectores público y privado, cabe señalar que desde el establecimiento de la democracia hasta cierto punto se ha reequilibrado la situación. Así, por ejemplo, el Jefe de Estado es sussu, pero el Primer Ministro es malinké, la Presidencia de la Asamblea la ocupa un peul y la del Consejo Económico y Social, un representante de la región forestal. Esta misma diversidad se puede observar en toda la administración del Estado, así como en el poder judicial.

39. En cuanto a lo ocurrido en Ratoma, cabe señalar que los incidentes se desencadenaron por la ocupación ilegal de tierras que habían sido reservadas para instalaciones públicas. Tras los numerosos esfuerzos de persuasión y varias advertencias que a la postre resultaron infructuosas, el Estado se vio obligado a ejercer su poder. Es cierto que la mayoría de los precaristas eran peul, pero esta circunstancia no tuvo ningún influjo en la decisión del Gobierno. Cabe señalar además que se estudia la reinstalación de las personas evacuadas.

40. Guinea no tiene que hacer frente al problema de la trata de niños en su territorio. Observa escrupulosamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y condena el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

41. Es cierto que está prohibido fundar partidos políticos basados en el origen étnico o racial para mantener la unidad nacional. Toda formación política, por consiguiente, debe ser representativa de la composición de la población.

42. Guinea, como gesto de generosidad, acoge a un gran número de refugiados de países vecinos pese a los riesgos tan graves que entraña esta situación para la seguridad, el medio ambiente, el gasto público y la infraestructura.

43. Tras los acontecimientos de 1984, el Gobierno constituyó una comisión nacional encargada de la restitución de los bienes confiscados por el régimen anterior. Ya se han restituido todos ellos. El derecho de propiedad ha evolucionado mucho. Si bien este derecho era prácticamente inexistente hasta 1984, el país acaba de dotarse de un código de la propiedad. El subsuelo pertenece al Estado, que puede otorgar licencias de explotación a empresas privadas del país. En ese caso, el Gobierno se asegura de que las comunidades autóctonas saquen provecho de la presencia de las compañías mineras, en particular en concepto de infraestructuras y servicios.

44. El Sr. Diaconu ocupa la Presidencia .

45. El PRESIDENTE agradece a la delegación sus aclaraciones y la invita a participar de nuevo en el debate en la próxima sesión.

46. La delegación de Guinea se retira .

47. El Sr. Aboul-Nasr vuelve a ocupar la Presidencia .

Borrador de las observaciones finales del Comité sobre el séptimo informe periódico de la República Centroafricana (CERD/C/55/Misc.48/Rev.1, documento distribuido en la sala únicamente en inglés)

48. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a examinar el borrador de sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la República Centroafricana.

Párrafos 1 y 2

49. Quedan aprobados los párrafos 1 y 2 .

Párrafo 3

50. Tras un debate en que participan el Sr. DIACONU, el Sr. RECHETOV y el PRESIDENTE , se decide suprimir el término "updated" de la frase "updated report" que figura en la última oración de este párrafo.

51. Queda aprobado el párrafo 3 en su forma enmendada .

52. Queda aprobada la totalidad de las observaciones finales del Comité sobre el séptimo informe periódico de la República Centroafricana en su forma oralmente revisada .

Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Mozambique (CERD/C/55/Misc.49/Rev.1, documento distribuido en la sala únicamente en inglés)

53. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a examinar el borrador de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención en Mozambique.

Párrafos 1 y 2

54. Quedan aprobados los párrafos 1 y 2 .

Párrafo 3

55. Queda aprobado el párrafo 3 siempre y cuando se suprima el término "updated" en la frase "updated report".

56. Queda aprobada la totalidad de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Mozambique en su forma oralmente revisada .

.

Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Antigua y Barbuda (CERD/C/55/Misc.46/Rev.1, documento distribuido en la sala únicamente en inglés)

57. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a examinar el borrador de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención en Antigua y Barbuda.

Párrafos 1, 2 y 3

58. Quedan aprobados los párrafos 1, 2 y 3 .

59. Queda aprobada la totalidad de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Antigua y Barbuda .

Borrador de las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención en Maldivas (CERD/C/55/Misc.47/Rev.2, documento distribuido en la sala únicamente en inglés)

60. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a examinar el borrador de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención en Maldivas.

Párrafos 1 y 2

61. Quedan aprobados los párrafos 1 y 2 .

Párrafo 3

62. El PRESIDENTE sugiere añadir a este párrafo una frase en que el Comité pida más información sobre este particular ("would be interested in receiving further information on that subject"). Propone que el Sr. Garvalov, Relator para el país, redacte el texto correspondiente y recomienda que el Comité aplace la adopción de este párrafo.

63. Así queda acordado .

Párrafo 4

64. El Sr. SHERIFIS señala que en la segunda línea de este párrafo donde dice "literary" debe decir "literacy".

65. El Sr. BANTON propone que en la tercera línea se sustituya "leading countries" por "first countries".

66. Queda aprobado el párrafo 4 en su forma enmendada .

Párrafos 5, 6 y 7

67. Tras un debate, el PRESIDENTE sugiere que el Comité prosiga el examen de los párrafos 5, 6 y 7 en la próxima sesión.

68. Así queda acordado .

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) ( continuación )

Proyecto de decisión del Comité sobre el lugar de celebración de su 58º período de sesiones (CERD/C/55/Misc.52/Rev.1, documento distribuido en la sala únicamente en ingles)

69. El PRESIDENTE dice que, antes de pronunciarse, el Comité debe escuchar la declaración de un representante de la Secretaría en relación con las consecuencias financieras que tendría la celebración del próximo período de sesiones en Nueva York y no en Ginebra. Sugiere, por consiguiente, que se aplace el examen de este proyecto de decisión.

70. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 17.40 horas .