NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1860

11 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1860ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 27 de febrero de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 10º a 14º de Nicaragua (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-40778 (EXT)Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 10º a 14º de Nicaragua (continuación) (CERD/C/NIC/14)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Nicaragua vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

La Sra. MARTÍN GALLEGOS (Nicaragua) reitera el compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en relación con la eliminación de la pobreza y la promoción de los derechos sociales y económicos, aspectos que tuvo algo olvidados el anterior Gobierno, que concentró su atención en la economía neoliberal. Su Gobierno trabajará para satisfacer las necesidades de la población pobre de las zonas rurales y la región del Atlántico y para corregir los desequilibrios en el desarrollo entre las regiones del Pacífico y del Atlántico. Los retos del desarrollo se afrontarán promoviendo la participación plena de la población en el aprovechamiento de los recursos naturales del país y el fortalecimiento de industrias básicas como el turismo y la pesca. Se hará asimismo todo lo posible para alentar al sector privado a convertirse en asociados en el desarrollo económico.

En respuesta a la pregunta relativa a la opinión que tienen los nicaragüenses de sí mismos, subraya que se consideran una sociedad multiétnica y multicultural orgullosa de sus raíces y su diversidad. Con un espíritu de integración, solidaridad y reconciliación trabajarán para eliminar la discriminación y crear un país próspero. No comparten las preocupaciones del Relator para el país acerca de la vinculación entre los niveles elevados de pobreza y desempleo y el riesgo de aumento de la delincuencia, la violencia y el tráfico de estupefacientes. Por el contrario, Nicaragua tiene una de las tasas más bajas de delincuencia de América Central; no hay, por ejemplo, ningún problema con las bandas de jóvenes violentos o maras que azotan a algunos otros países.

En cuanto a la pregunta 9 de la lista de cuestiones que se debían abordar, relativa a la situación actual del proyecto de ley sobre los refugiados, dice que el texto se remitió a la Secretaría Parlamentaria el 4 de febrero de 2008 para su inclusión en el orden del día de la Asamblea Nacional. El proyecto de ley consagra principios como la solidaridad con los refugiados y la necesidad de encontrar una solución duradera para ellos. Se tienen en cuenta la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y los instrumentos internacionales relativos a la situación de los refugiados y los derechos humanos y se garantiza un procedimiento para los refugiados que respete sus derechos y asegure la no discriminación, la no devolución y la reunificación familiar. Señala que se está haciendo todo lo posible para regularizar la situación de los 1.300 refugiados salvadoreños que residen ilegalmente en Nicaragua.

En relación con la pregunta 10, sobre las reformas de 2004 de la Ley de control del tráfico de migrantes, dice que la ley se reformó para permitir a los migrantes casados o con una relación de tipo conyugal con un ciudadano nicaragüense solicitar la regularización. La pareja debe haber mantenido una relación de dos años por lo menos y deben testificar el hecho tres testigos de su lugar de residencia. También como consecuencia de la reforma de 2004 se ha dejado de someter a los migrantes ilegales a un proceso penal o a prisión. Los migrantes ilegales detenidos por la policía son alojados en el Centro Nacional de Recepción de Migrantes, dependiente de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Una vez que su consulado o embajada ha confirmado su situación y el billete de vuelta, se los deporta. Tras la notificación, el consulado dispone de 48 horas para comenzar el proceso de repatriación; si el migrante tiene medios para pagar su propio billete de vuelta, se lo puede deportar en las 48 horas siguientes. Si el país de origen del migrante no tiene representación diplomática en Nicaragua, la DGME lo deporta en un plazo de 30 días. Los migrantes permanecen en el Centro hasta el momento de su deportación.

Con respecto a los acuerdos bilaterales sobre migrantes con Costa Rica mencionados en la pregunta 11 de la lista de cuestiones, dice que la DGME, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Organización Internacional para las Migraciones han estado trabajando en un proyecto para controlar los desplazamientos de migrantes entre Nicaragua y Costa Rica, con objeto de proteger sus derechos en Costa Rica. Los objetivos del proyecto son los siguientes: regular el flujo de trabajadores migrantes de Nicaragua hacia Costa Rica; facilitar su empleo; mejorar la situación psicosocial de los migrantes y sus familias; y promover su integración en la sociedad.

Como consecuencia del acuerdo, se ha reforzado la dependencia de trabajadores migrantes de la DGME; se han producido intercambios de visitas de funcionarios de los Ministerios de Trabajo de los dos países y han visitado empresas costarricenses funcionarios del Ministerio nicaragüense; se ha consultado a las organizaciones civiles costarricenses que trabajan con migrantes sobre la manera de promover la integración social de éstos; se ha actualizado el centro de información del Ministerio de Trabajo y se establecerá una conexión con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la DGME; se ha modernizado la oficina de trabajadores migrantes del Departamento de León y se ha abierto una nueva oficina en el Departamento de Rivas, con personal de la DGME, el Ministerio de Trabajo y el consulado costarricense; y se ha realizado en León una encuesta sobre la migración. También se ha trabajado para aplicar el mecanismo previsto en el acuerdo destinado a documentar a los trabajadores migrantes que van a Costa Rica para la temporada agrícola de noviembre a abril. Gracias a ello, en dos meses se documentó a 1.731 trabajadores y es de esperar que, gracias a la creación de capacidad y el intercambio de información con empresas agrícolas de Costa Rica, ese número se duplique en 2008. La DGME, en consulta con el Ministerio de Trabajo, está autorizada a tramitar las solicitudes de trabajadores.

En cuanto a la pregunta 16, que se refiere a la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, dice que, de conformidad con el compromiso del Gobierno de ratificar todos los instrumentos internacionales necesarios para proteger los derechos del pueblo nicaragüense, está examinando ahora la posibilidad de ratificar ese Convenio. El Ministerio de Trabajo ha presentado información sobre él a la Secretaría de la Presidencia para las Políticas Públicas. Sin embargo, su Gobierno debe examinar en primer lugar la compatibilidad del instrumento internacional con la Constitución y con la demás legislación nacional pertinente, o sus efectos en ellas. A ese respecto, el Gobierno respalda la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y trabajará en cooperación con el Consejo de Derechos Humanos para garantizar la plena aplicación de sus disposiciones, muchas de las cuales ya están incorporadas a la legislación nacional. Las autoridades competentes encargadas de la aplicación de la Declaración serán la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales y el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos.

Con respecto a la pregunta 1, relativa a la situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el derecho interno, dice que, a diferencia de varios otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención no se menciona expresamente en el artículo 46 de la Constitución, que se ocupa de los derechos humanos, por lo que sus disposiciones no están consagradas en ella. De conformidad con el artículo 138 de la Constitución, la Convención, una vez ratificada, adquirió el rango de ley ordinaria en la legislación interna de Nicaragua.

En respuesta a la pregunta 2, sobre el artículo 14 y una declaración relativa a las comunicaciones individuales, dice que, como parte de su compromiso de eliminación de la discriminación racial y en referencia al párrafo 2 del artículo 14 de la Convención, Nicaragua creó en 1996 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), que a su vez estableció oficinas de procuradores especiales para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica. Esos órganos forman parte integrante del sistema judicial nacional y pueden recibir y tramitar denuncias sobre los derechos humanos. A nivel regional, Nicaragua es parte en la Convención Americana de Derechos Humanos y reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dada la escasez relativa de recursos de Nicaragua, su Gobierno duda si asumir obligaciones nuevas y posiblemente costosas que no estén justificadas por el nivel de su necesidad.

En cuanto a la pregunta 4, sobre la creación de una Procuraduría Especial para los Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua, dice que, con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas y otros habitantes, la PDDH solicitó en 2007 recursos presupuestarios para dicha procuraduría. El 11 de febrero de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la PDDH de que podía seguir adelante con los preparativos para el establecimiento de esa oficina.

Sobre la pregunta 5, dice en que los artículos 427 y 428 de la Ley núm. 641 que contiene el Código Penal, aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de noviembre de 2007, figura una definición amplia de discriminación basada en el principio de la igualdad ante la ley y en la no discriminación tal como se establece en el artículo 27 de la Constitución y en cumplimiento del artículo 1 de la Convención. Eso no afecta a las normas especiales aprobadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de los pueblos indígenas, las personas de origen africano y otros grupos. Se considera que la discriminación racial es un delito transversal: el artículo 36 del Código Penal clasifica la discriminación como circunstancia agravante y el artículo 315 clasifica la discriminación, la servidumbre y la explotación como violaciones del derecho laboral.

En relación con la pregunta 17, dice que el sistema de justicia consuetudinaria se basa en el artículo 5 de la Constitución, que reconoce la existencia de pueblos indígenas en la costa del Caribe y sus propias formas de organización social y de administración de sus asuntos locales, concepto que está respaldado por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía. Sus propias características culturales se expresan mediante el Wihta o juez comunitario, órgano que se contempla en el artículo 40 del reglamento del Estatuto de Autonomía. En cuanto a los facilitadores judiciales rurales, recuerda la descripción de su función que se da en los párrafos 93 a 101 del informe periódico. En la actualidad hay 627 facilitadores, el 20% de ellos mujeres, en 68 municipios de todo el país, y de manera particular en las zonas más pobres (más del 45% del país). Los facilitadores actúan de mediadores en casos relativos a la propiedad de la tierra, el medio ambiente y los delitos leves y respaldan la democratización de las reformas sectoriales. Han elaborado una estrategia de igualdad de autoridad en las relaciones entre hombres y mujeres, que está ayudando a las víctimas, principalmente mujeres, a superar sus temores y denunciar los delitos. Los facilitadores apoyan y fortalecen la justicia consuetudinaria por medio de su trabajo con los Wihtas en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, especialmente entre los grupos étnicos miskitos y mayagnas.

En cuanto a la pregunta 13, se está llevando a cabo la reforma de la Ley electoral, pero se trata de un proceso complejo; se necesitará tiempo para introducir todos los ajustes legislativos y estructurales necesarios y realizar las consultas necesarias y el examen de las repercusiones. Se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional sobre ese asunto, formado por representantes de la Asamblea Nacional, el Consejo Supremo Electoral, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que está preparando ahora un programa de trabajo para 2008. Se han elaborado proyectos preliminares de la Ley electoral reformada y la Ley de amparo.

En respuesta a una pregunta sobre los informes de supuestas violaciones de los derechos humanos por la Policía Nacional, dice que su delegación no tiene conocimiento de la existencia de casos específicos que pueda haber encontrado el Comité. La policía tiene procedimientos internos y un código de conducta para eliminar las prácticas que violan los derechos de los ciudadanos; los casos en los que se han confirmado tales prácticas se han abordado debidamente y las autoridades competentes han castigado a los responsables. El Gobierno y las instituciones de derechos humanos realizan campañas de información e imparten cursos para prevenir y combatir la discriminación racial.

En relación con la pregunta 21 de la lista de cuestiones, dice que su delegación reconoce que en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur es insuficiente el acceso a servicios especializados, sobre todo como consecuencia de la escasez de doctores y equipos médicos, la difícil situación del transporte y la falta de infraestructura de salud. Con miras a superar esos problemas, se están organizando los servicios de salud de manera que se consiga un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, y el Ministerio de Salud tiene previsto dedicar en 2008 todo el programa de inversión pública a abordar las cuestiones relativas a la infraestructura y el personal médico y no médico de esas regiones. Una de las actividades en el marco de ese programa es la creación de 20 centros de atención sanitaria.

En cuanto a la pregunta 22, el Ministerio de Salud ha establecido una política para la reactivación de la medicina popular y tradicional y otras formas de medicina no occidental, con la incorporación de la medicina tradicional y natural a los servicios de salud del Ministerio y la formación de personal médico y de enfermería sobre tratamientos alternativos. Se han celebrado reuniones con asesores de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional con objeto de promover la aprobación del proyecto de ley de medicina tradicional y terapias complementarias y se han introducido reformas en el proyecto de ley para asegurarse de que complementen los servicios existentes. Hay programados para marzo y abril de 2008 talleres con expertos en la materia en los que se examinará el proyecto de ley, que luego se presentará a la Asamblea Nacional en mayo de 2008.

Sobre la pregunta 18, dice que en 2008 su Gobierno creó un departamento que trabaja ahora en el marco del plan del Sistema Educativo Autonómico Regional 2003‑2013 a fin de mejorar la capacidad de las regiones autónomas para determinar las actividades educativas en todos los niveles. En la Región Autónoma del Atlántico Sur se está aplicando el sistema en 30 escuelas de cuatro municipios. En todas las escuelas de las comunidades en las que no se habla el español, las lecciones se imparten en el idioma de la comunidad, con educación bilingüe intercultural en miskito, ulwa, créole y garífuna. Se han realizado importantes progresos en la traducción del programa de estudios a los diversos idiomas y en la preparación de material didáctico, que se utilizó en 2007 con carácter experimental en los grados primero y segundo de la enseñanza primaria y se utilizará en el tercer grado en 2008. Se han preparado textos para los grados quinto y sexto y para las clases multigrado, pero no se han sometido a prueba. Sin embargo, ha habido varias dificultades con el proyecto, especialmente de tipo financiero, en aspectos como el fortalecimiento de la capacidad, la contratación del personal necesario para un funcionamiento apropiado de los programas y la reproducción de los textos.

Con respecto a la pregunta 20, dice que el Ministerio de Educación ha preparado para los estudiantes y los maestros material sobre conocimientos prácticos básicos en miskito y mayagna, que se ha integrado en el sistema de educación de adultos.

En cuanto a la pregunta 19, dice que en 2007 se creó la Comisión Nacional de Acceso y Cobertura con el objetivo de aplicar el derecho a la educación de todos los niños y jóvenes en Nicaragua. Al final de 2007 comenzó el proceso de identificación de la demanda en diversos departamentos, municipios y territorios, incluidas las dos regiones autónomas. Sin embargo, la evaluación de la costa del Caribe no se ha completado todavía debido a las pésimas condiciones atmosféricas, y se terminará en 2008.

Con respecto a la pregunta 24, dice que, además de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, un mecanismo general que se puede utilizar es el procedimiento de amparo; es único para todos los tipos de violaciones. Los artículos 187 a 190 de la Constitución abarcan los derechos de amparo y habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad, que se rigen por la Ley de amparo. El artículo 164 de la Constitución estipula que uno de los poderes exclusivos de la Corte Suprema de Justicia es la vista y la resolución de los casos relativos a una acción de inconstitucionalidad. En el recurso de amparo, la Corte Suprema también se encarga de la resolución del caso, pero la vista inicial corresponde a un tribunal de primera instancia, la cámara civil de la corte de apelaciones.

En respuesta a la pregunta 25, dice que su Gobierno ha adoptado una serie de medidas como parte de su labor para la eliminación de la discriminación racial, que constituye un reto difícil a largo plazo. Cabe mencionar las siguientes: aumento de la participación de personas de ascendencia africana e indígena en la gobernanza y la formulación de políticas; establecimiento de un comité interinstitucional sobre derechos humanos, que se encargará de promoverlos y está formado por funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil; y definición en el Código Penal de seis nuevos delitos sancionables, entre ellos la discriminación, la promoción de la discriminación y el apartheid. El cumplimiento de esas normas garantizará que se aborde constantemente el tema en las instituciones gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación. La Asamblea Nacional ha designado el 21 de marzo como Día de la eliminación de la discriminación racial, y diversas organizaciones de la sociedad civil han puesto en marcha una iniciativa con el fin de redactar un código de ética para los medios de comunicación impresos que promueva el respeto a la identidad y la cultura de las personas de ascendencia africana e indígena.

Sobre la pregunta 26, dice que durante el último decenio se han realizado grandes progresos en la promoción de los derechos humanos en Nicaragua, por ejemplo mediante actividades que van desde la promulgación de legislación hasta la organización de campañas de sensibilización para los funcionarios públicos y el público general, a fin de promover una cultura de conocimiento y observancia de los derechos humanos en todos los niveles de la sociedad.

En cumplimiento de la Ley de promoción de los derechos humanos y de la enseñanza de la Constitución, los derechos humanos y la Constitución son materias obligatorias de instrucción en las escuelas primaria y secundaria. El artículo 4 de la Ley obliga a las academias militares y de policía a impartir instrucción sobre la Constitución y los derechos humanos mediante programas y materiales preparados en coordinación con el Ministerio de Educación. El artículo 5 hace recaer en el Ministerio de Educación la responsabilidad de preparar material didáctico sobre las materias de la Constitución y los derechos humanos, que se han de enseñar como parte de los programas de estudios de preescolar, primaria, secundaria y formación profesional. La Ley también estipula que en las regiones autónomas se deben traducir los programas a los idiomas de las comunidades locales. Se está trabajando ahora en la traducción de la Ley de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/SIDA al miskito, el mayagna y el inglés.

En cuanto a las medidas que se adoptarán para difundir el presente informe periódico y las observaciones finales del Comité, dice que se publicarán en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es accesible al público. El Ministerio proyecta publicar comunicados de prensa, y los diversos temas se examinarán progresivamente y se les dará publicidad mediante actividades del Comité Interinstitucional de Derechos Humanos. Los representantes de las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil se encargarán del seguimiento de las recomendaciones del Comité en sus esferas de competencia respectivas, facilitando de esa manera la recopilación de información para presentarla en el siguiente informe periódico.

Con respecto a las definiciones y conceptos utilizados en Nicaragua, los términos grupos indígenas y pueblos indígenas se usan indistintamente para referirse a los grupos originarios que tenían sus tradiciones antes de la llegada de los europeos en 1492. Los pueblos indígenas son los miskitos, los mayagnas-sumos y los ramas. El término "comunidades étnicas" se refiere a las personas de ascendencia africana, que comprenden los criollos y los garífunas. El término "mestizo" se aplica a la inmensa mayoría de la población, por lo que no se puede incluir a los mestizos entre los pueblos indígenas, debido a que constituyen casi toda la población.

Las principales funciones del recientemente creado Consejo de la Costa Atlántica, adscrito a la Oficina del Presidente, son entre otras las siguientes: promover y organizar la comunicación y la cooperación entre el Gobierno, las autoridades regionales y los dirigentes de las comunidades indígenas en la región de la costa atlántica; organizar actividades gubernamentales para el fortalecimiento de las instituciones regionales y la promoción del desarrollo en la región autónoma y las comunidades indígenas de la costa atlántica; y coordinar las actividades de las instituciones del poder ejecutivo que intervienen en el proceso de organización de la propiedad y la demarcación de las tierras indígenas en virtud de la Ley núm. 445.

Las condenas que se pueden imponer por delitos relacionados con la discriminación racial están estipulados en el Código Penal, del que se han remitido ejemplares a la secretaría y están a disposición de los miembros del Comité para su consulta. Los casos en los que se ha invocado la Convención son los relativos a los pueblos mayagna, Awas Tingni y rama y a la comunidad de Bluefields.

El Sr. LAHIRI dice que el pueblo nicaragüense ha sufrido mucho en los últimos decenios, debido entre otras cosas a la intervención externa, en un conflicto que tuvo sus raíces en la guerra fría. Fue una desgracia, porque el Gobierno sandinista tenía unas ideas muy progresistas, como lo demuestra su enfoque en relación con el pluralismo y la diversidad.

No se debe permitir que la promoción de la ideología del mestizaje o cruzamiento en Nicaragua se convierta en un instrumento de exclusión. A pesar de que Nicaragua no se considera afectada por problemas raciales serios, hay varios indicadores, como la mortalidad materna, el desempleo y la pobreza, que apuntan a una discriminación de hecho contra la población indígena y afronicaragüense. Es digno de elogio el hecho de que Nicaragua esté adoptando medidas para abordar esos problemas por medio de una Constitución y una legislación interna progresistas. La cruz está en la necesidad de una aplicación más rigurosa y dinámica de la legislación, mayor sensibilización del público, medidas especiales y transmisión de información a las poblaciones afectadas en relación con sus derechos y con las soluciones. El éxito de dichas medidas permitirá mejorar el bienestar social y económico de las poblaciones afectadas. Felicita al Gobierno nicaragüense por los esfuerzos que está realizando para afrontar los vestigios que persisten del problema y fomentar la reconciliación y la unidad.

El Sr. AVTONOMOV elogia los esfuerzos que ha realizado el Gobierno nicaragüense en el último año tras su elección al frente del país. Solicita información adicional sobre el caso de las amenazas a jueces y las medidas que se han adoptado para proteger su seguridad. La delegación debería indicar el número de jueces de las regiones autónomas que son nativos de esas regiones y hablan los idiomas locales. Pregunta cuántos intérpretes judiciales hay para asegurarse de que los miembros de las comunidades étnicas y los pueblos indígenas puedan seguir sus casos en su idioma materno.

El Sr. LINDGREN ALVES pregunta qué diferencia hay entre los grupos étnicos criollo y garífuna. En su próximo informe periódico, el Estado parte debería incluir una descripción de la población global de Nicaragua desglosada en las diversas categorías y no sólo información sobre los pueblos indígenas. Las características étnicas de la población, incluso las derivadas de una mezcla de culturas, tienen especial importancia en relación con la Convención.

El Sr. de GOUTTES, Relator para el país, pregunta si en el nuevo Código Penal hay disposiciones que prohíban y castiguen el establecimiento de organizaciones o asociaciones racistas que difundan ideas racistas. Desea saber si entre las estrategias para combatir los estereotipos en los medios de comunicación figura un código de ética para los periodistas y otros trabajadores de dichos medios. No está claro por qué no se ha incluido la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entre los tratados de derechos humanos a los que se ha concedido carácter constitucional.

El Sr. PETER reitera su pregunta anterior relativa al cumplimiento por el Estado de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la comunidad Awas Tingni. La delegación debería explicar qué entiende por multa – impuesta por la trata de seres humanos, por ejemplo - expresada en días. Pide que se le aclare una afirmación de la delegación en el sentido de que el futuro de Nicaragua se basa en una población de raza mixta. Esto no concuerda con su descripción de Nicaragua como país multiétnico y multicultural con igualdad de oportunidades, ya que distingue a un sector particular de la población y excluye a todos los demás.

El Sr. MURILLO MARTÍNEZ acoge positivamente la decisión del Gobierno nicaragüense de declarar el 21 de marzo como Día nacional de la eliminación de la discriminación racial y elogia su interés en firmar un acuerdo con los dos periódicos más importantes de Nicaragua con el fin de adoptar un código de ética para los medios de comunicación. Pregunta si entre las medidas que se han introducido para poner remedio a las disparidades que afectan a las poblaciones de la costa atlántica hay programas de acción afirmativa. Desea saber en qué medida participaron personas de ascendencia africana en la preparación del presente informe periódico y si el Gobierno organizó, en preparación de la Conferencia de Examen de Durban, un proceso participativo que incluyera a representantes de la sociedad civil. Nicaragua cuenta con una sociedad civil muy dinámica y es importante que se la incorpore a tales procesos. La idea predominante en los países latinoamericanos ha sido durante muchos años que son países de mestizos; esa idea, que defienden incluso los habitantes de los propios países, tiende a pasar por alto la diversidad racial y cultural de la población de Nicaragua, en lugar de valorarla.

El Sr. ABOUL-NASR dice que le sorprende el volumen de inmigración que recibe Nicaragua, dado que no se puede considerar que sea un país rico. En el caso de la inmigración ilegal hacia el país, se ha de entregar a los inmigrantes a sus embajadas con miras a su repatriación. Desea saber quién paga la repatriación si el país de origen no tiene embajada que lo represente en Nicaragua.

El Sr. THORNBERRY dice que en conjunto no le preocupa mucho la filosofía oficial del Estado, con independencia de que se describa como "mestizo" o "multicultural"; le preocupa más la vida real en la que se basan esas filosofías y sus repercusiones en grupos particulares. El mundo está lleno de conceptos filosóficos, pero en muchas partes la realidad es menos enriquecedora. En la labor del Comité siempre ocupan un primer plano las víctimas de la discriminación, los oprimidos, los desfavorecidos y los que sufren afrentas. La primera pregunta que se plantea siempre el Comité es quiénes son las víctimas de la discriminación racial y cuál es su situación. La información que facilitan las víctimas de la discriminación racial al Comité se debe evaluar de acuerdo con las mismas normas críticas que otra información, pero no obstante se debe respetar. Las ideologías pueden encubrir y también revelar, y pueden dar una falsa impresión. Prácticamente todas las observaciones finales del Comité tratan de examinar la realidad sobre el terreno y deben estar basadas en una apreciación realista de la situación, que el Comité espera siempre que comparta el Estado.

La Sra. MARTÍN GALLEGOS (Nicaragua) destaca la política de unidad en la diversidad de su Gobierno, que conlleva un respeto absoluto por todas las culturas nacionales y los mismos derechos para cada cultura.

La Sra. MARTÍNEZ FOX (Nicaragua), en respuesta a una pregunta del Sr. Lindgren Alves, dice que el grupo étnico garífuna está formado casi exclusivamente por descendientes de esclavos que han intentado mantener sus tradiciones y cultura. El grupo étnico criollo es más mixto, formado por población indígena y descendientes de la comunidad británica que se asentaron en la costa atlántica.

La Sra. MEDAL GARRIDO (Nicaragua) dice que la composición de su delegación es una muestra de los esfuerzos de su Gobierno para integrar a todas las minorías y grupos étnicos de la sociedad nicaragüense en sus instituciones.

En respuesta a la preocupación acerca del derecho de las comunidades indígenas a participar en los procesos judiciales en su idioma materno, recuerda la disposición que figura el artículo 17 de la Ley orgánica del poder judicial, de la que se dan detalles en el párrafo 107 del informe periódico. Sin embargo, la limitación de los recursos hace que a veces sea imposible proporcionar intérpretes profesionales. En ese caso, si todas las partes involucradas están de acuerdo actúa como intérprete un dirigente de la comunidad durante todo el proceso.

Si bien en la legislación promulgada en 2001 se contempla la elaboración de un código de ética para los periodistas, todavía no se ha redactado. Sin embargo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y varias ONG están organizando talleres a fin de aumentar la sensibilización de los periodistas con respecto a la necesidad de respetar los derechos humanos en su trabajo, especialmente en cuestiones relativas al género, los niños y los pueblos indígenas.

El Código Penal no contiene ninguna disposición específica sobre las organizaciones que incitan a la discriminación racial. No obstante, se puede perseguir a dichas organizaciones en virtud del artículo 428 del Código, que se refiere a la práctica de la discriminación en general.

El Sr. CRUZ TORUÑO (Nicaragua), en respuesta a la pregunta del Sr. Peter sobre los castigos establecidos en virtud del Código Penal, dice que dichos castigos son de carácter rehabilitativo y comprenden la prisión, la privación de determinados derechos y multas. Las "multas de días" son sumas de dinero determinadas para un número particular de días. La multa de días mínima es de 10 días y la máxima de 1.000 días, en función de la situación financiera de la parte culpable. Si una persona no puede permitirse pagar una multa, puede realizar dos horas de servicio comunitario por cada multa de días. Si se niega a hacerlo, debe cumplir un día de prisión por cada ocho días de servicio comunitario no realizado.

Su Gobierno ha establecido una comisión nacional para la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Está formada por varias instituciones del Estado y presidida por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, y ha redactado un plan de acción nacional en consulta con todas las instituciones y organizaciones de la sociedad civil pertinentes. La presente falta de recursos para aplicar el plan de acción se ha visto atenuada en cierta medida por la cooperación técnica y la asistencia del ACNUDH.

La Sra. MARTÍN GALLEGOS (Nicaragua) dice que la Dirección General de Migración y Extranjería es la encargada de financiar el viaje de regreso de los inmigrantes ilegales que son devueltos a los Estados que no tienen embajada en Nicaragua. Se los devuelve en un plazo de 30 días desde su llegada.

El Sr. MURILLO MARTÍNEZ felicita a la delegación por su composición multiétnica. El Comité agradecería recibir información sobre cualquier medida especial o afirmativa en vigor en el siguiente informe periódico.

El Sr. PETER sigue preocupado por los informes que ha recibido el Comité en los que se indica que la mayoría de los mestizos creen que el color más claro de la piel es superior a los tonos oscuros.

El Sr. de GOUTTES da las gracias a la delegación por sus francas respuestas, en particular con respecto a la situación de los grupos indígenas y afronicaragüenses, la persistencia de estereotipos racistas, los malos tratos de la policía y la falta de prestación de atención sanitaria en algunas regiones. También elogia a las ONG por la calidad de los informes que han presentado al Comité.

Las observaciones finales del Comité en el marco general de la Convención se concentrarán en el hecho de que Nicaragua, como Estado multicultural y multiétnico, debe establecer un programa amplio para el avance de las comunidades indígenas y afronicaragüenses y formular una estrategia nacional para combatir el racismo. Es evidente la necesidad de una relación más eficaz entre el Estado y las comunidades indígenas y afronicaragüenses.

Entre las recomendaciones específicas del Comité figurará un llamamiento ulterior a ratificar el Convenio núm. 169 de la OIT y a formular una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el siguiente informe se pedirá más información acerca de cuestiones como la protección de los derechos sobre las tierras comunitarias, la demarcación de las tierras indígenas, la protección de los lugares sagrados y las consecuencias de la concesión de licencias de actividades mineras o forestales para los derechos indígenas. Se solicitarán detalles actualizados sobre la comunidad Awas Tingni y sobre la representación de la población indígena en las administraciones regionales y nacional. En las recomendaciones se indicará la necesidad de establecer nuevas dependencias de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas en las regiones centro y norte. Además, el Comité pedirá detalles sobre la aplicación y el alcance exacto de la legislación contra el racismo de 2007.

La Sra. MARTÍN GALLEGOS (Nicaragua) da las gracias al Comité por sus útiles preguntas y observaciones y reafirma el compromiso de su Gobierno de respetar los derechos humanos de todos los pueblos.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.

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