Naciones Unidas

CERD/C/SR.2152

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la D iscriminación R acial

80º período de sesiones

Acta resumida de la 2152ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 1º de marzo de 2012 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informe s periódico s co mbinados 13º a 16º de Qatar (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos combinados 13º a 16º de Qatar (continuación) (CERD/C/QAT/13-16; CERD/C/QAT/Q/13-16)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Qatar toma asiento a la M esa del Comité .

2.El Presidente invita a los representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Qatar a hacer uso de la palabra.

3.El Sr. Ali Al-Marri (Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Qatar) dice que su organización agradece sinceramente la oportunidad que se le ha dado de dirigirse al Comité. Las instituciones nacionales de derechos humanos desempeñan un papel cada vez más importante, participan en intercambios fructíferos, determinan las fuentes de información, participan en reuniones para examinar los informes que los gobiernos presentan a los órganos de tratados y desempeñan un papel determinante en la aplicación de las observaciones finales. Las observaciones de su organización sobre el informe periódico permitirán al Comité evaluar el comportamiento del Estado parte por lo que respecta a los derechos humanos y mejorar ese comportamiento.

4.En los últimos años se han hecho notables avances en la situación de los derechos humanos en Qatar, tanto en el ámbito legislativo e institucional como en la práctica. No obstante, sigue habiendo varios problemas.

5.La Sra. Al-Mannai (Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Qatar) dice que las mujeres de Qatar han hecho grandes progresos en comparación con las de muchos otros Estados. Actualmente pueden abrir cuentas bancarias, ocupar puestos administrativos superiores y conducir su propio coche.

6.El artículo 42 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a votar y a presentarse como candidatos a una elección. El artículo 1 del Decreto Nº 38 de 2003 instaba a los hombres y mujeres de Qatar a participar en un refere ndum sobre el proyecto de Constitución. Pese a que la Constitución garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, la Ley de nacionalidad (Nº 38 de 2005) establece una diferencia entre los nacionales qataríes y los ciudadanos naturalizados que no pueden ser candidatos, ni elegidos a ningún órgano legislativo. Además, los antiguos nacionales qataríes que hubieran recuperado la nacionalidad mediante una nueva naturalización, no pueden ser candidatos ni elegidos a un órgano legislativo hasta que hayan transcurrido diez años desde la fecha de recuperación de la nacionalidad.

7.Por lo que respecta al derecho a ocupar un cargo en la administración pública sin discriminación, la Ley de gestión de los recursos humanos (Nº 8 de 2009), establece que los cargos públicos están abiertos a todos los ciudadanos habida cuenta de su preparación, competencia y conocimientos prácticos. No obstante, la actual desigualdad entre los ciudadanos de Qatar y los hijos de mujeres qataríes casadas con extranjeros es incompatible con las disposiciones de la Ley Nº 21 de 1989 que reglamenta el matrimonio con extranjeros y dispone la igualdad de trato de los hijos de mujeres qataríes en la educación, atención médica y empleo. Las normas internacionales también ponen el acento en el derecho de la mujer a transmitir su ciudadanía a los hijos. El artículo 16 de la Ley de nacionalidad prohíbe a los ciudadanos naturalizados ejercer cargos públicos hasta que hayan pasado cinco años desde la naturalización.

8.En cuanto al derecho a salir del país y a volver a él, el artículo 38 de la Constitución estipula que ningún ciudadano puede ser expulsado del país, ni impedírsele que vuelva. Sin embargo, con arreglo a la Ley Nº 4 de 2009, no se permite a los extranjeros abandonar el país sin un permiso de salida firmado por su garante.

9.Con respecto al derecho a una nacionalidad, si bien la Constitución consagra el principio de igualdad, el artículo 34 de la Ley de nacionalidad dispone que el marido o los hijos de mujeres qataríes casadas con extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad qatarí.

10.Los derechos de los trabajadores domésticos no están plenamente garantizados ya que no se les aplican las disposiciones del Código del Trabajo (Ley Nº 14 de 2004) y no hay legislación específica que reglamente su empleo.

11.El artículo 8 de la Resolución del Consejo de Ministros Nº 17 de 2007 sobre la vivienda también establece una distinción entre los nacionales qataríes y ciudadanos naturalizados. Los ciudadanos naturalizados no pueden ejercer su derecho a acceder a una vivienda hasta pasados 15 años desde fecha de adquisición de la ciudadanía de Qatar.

12.A la luz de lo que precede, la organización de la oradora quisiera hacer las siguientes recomendaciones: modificar la Ley de nacionalidad que impide a los ciudadanos que recuperan la nacionalidad qatarí presentarse a las elecciones a un órgano legislativo durante diez años desde de la fecha de recuperación de la nacionalidad; modificar la Ley de gestión de recursos humanos sobre el empleo de hijos de mujeres qataríes; anular el requisito de permiso de salida para los extranjeros en virtud de la Ley Nº 4 de 2009; revisar la resolución del Consejo de Ministros sobre el derecho a la vivienda, que discrimina a los ciudadanos naturalizados; modificar la Ley de nacionalidad sobre la inhabilitación de los ciudadanos naturalizados para ocupar cargos públicos hasta que transcurran cinco años desde la adquisición de la nacionalidad; modificar la misma Ley a fin de permitir que los hijos de mujeres qataríes casadas con un extranjero adquieran la nacionalidad; modificar la Ley Nº 12 de 2004 que restringe el derecho de los extranjeros de afiliarse a asociaciones profesionales; y establecer un comité nacional sobre la discriminación racial, como dispone la Convención. La organización de la oradora aceptaría con gusto ese mandato.

13.La Sra. Al-Motawa (Qatar), con referencia a las cuestiones relativas a la trata de personas, dice que el artículo 36 de la Constitución garantiza la libertad personal y dispone que nadie será detenido ni encarcelado ni verá limitada su libertad de circulación, salvo en las condiciones que dicta la ley. Añade el artículo que nadie debe ser objeto de torturas o trato humillante. El artículo 37 garantiza el respeto de la intimidad y prohíbe la injerencia en los asuntos familiares, la residencia o correspondencia de una persona, excepto de conformidad con la ley. El artículo 52 garantiza la protección de las personas y propiedades de toda persona que resida legalmente en el Estado.

14.La sharia islámica prohíbe estrictamente la trata de personas, y se han promulgado varias leyes con objeto de erradicar el fenómeno, por ejemplo el Código Penal, el Código del Trabajo, la Ley Nº 22 de 2005 que prohíbe la contratación, el empleo, el adiestramiento y la participación de niños en carreras de camellos, y la Ley Nº 21 de 1997 sobre el trasplante de órganos. Qatar ha ratificado varios tratados sobre la trata de personas, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

15.El Código Penal impone sanciones, en particular penas de prisión de uno a cinco años, por incitación a la prostitución o al libertinaje, o por ordenar que una persona se entregue al libertinaje dentro o fuera del país. La venta de niños se ha tipificado como delito, pero es algo excepcional en Qatar. El artículo 321 del Código Penal impone una pena de prisión hasta un máximo de siete años a toda persona condenada por comprar, vender o donar una persona como esclavo.

16.En 2005 se creó la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas. Además de su labor en el ámbito de la prevención y protección, ofrece atención médica y psicológica y servicios de rehabilitación para las víctimas de la trata, tanto qataríes como extranjeros. La Fundación organizó un seminario sobre los aspectos sociales y de seguridad de la trata para los agentes de orden público que trabajan en los servicios de nacionalidad y de fronteras. La policía de seguridad también ha participado en talleres de sensibilización acerca de este fenómeno. Se ha publicado un folleto en varios idiomas para los trabajadores migrantes, y la Fundación dispone de una línea telefónica directa y gratuita. Se han organizado campañas de sensibilización y conferencias en las escuelas secundarias y las universidades del país. En 2010, durante la celebración del Foro de la Fundación en Doha, se inició la Iniciativa Árabe de lucha contra la trata de personas.

17.En 2003 se estableció un centro para acoger a las víctimas, especialmente a los trabajadores domésticos víctimas de la trata de personas. La Fundación realizó un estudio sobre la situación de los trabajadores domésticos con el fin de resolver los problemas frecuentes a los que se enfrentan en su lugar de trabajo.

18.La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer se creó en virtud de la Ley Nº 8 de 1998. Sus objetivos son: asistir a los grupos de referencia proporcionándoles refugio y atención integral; proteger a esos grupos contra las prácticas abusivas en el hogar y en la sociedad; dar a conocer a esos grupos de población, a las familias y a las comunidades los aspectos sociales y legales de los derechos humanos; prestar asistencia letrada a las personas sin recursos pertenecientes a los grupos de referencia; asistir y rehabilitar a las víctimas de la violencia. Se ha abierto un refugio para mujeres y niños víctimas de abusos donde son atendidos por trabajadores sociales. La Fundación también colabora con la policía para protegerlos de malos tratos y amenazas. Otros centros acogen tanto a mujeres y niños qataríes como extranjeros víctimas de la violencia o malos tratos, durante períodos limitados en espera de soluciones a largo plazo. Se prestan servicios de rehabilitación psicológica y social. La Fundación también ha abierto una oficina en el servicio de accidentes y urgencias del Hospital General Hamad.

19.La Fundación ha organizado seminarios, talleres y campañas de sensibilización para promover una cultura de protección en la sociedad y para dar a conocer las líneas telefónicas gratuitas que atienden las 24 horas del día y que se pueden utilizar para denunciar violaciones de derechos.

20.El artículo 35 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivo de género, origen, idioma o religión. Las mujeres tienen derecho a firmar contratos y a administrar sus propios bienes. El artículo 49 de la Ley Nº 22 de 2004 dispone que todas las personas que han alcanzado la mayoría de edad tienen derecho a entablar acciones judiciales. Además, el artículo 57 del Código de Familia enuncia los derechos de la mujer en relación con el marido, por ejemplo, respecto de las propiedades.

21.El Sr. Al-Obaidly (Qatar) dice que en el ámbito del empleo no hay discriminación entre qataríes y extranjeros. La definición de trabajador del Código del Trabajo se aplica a hombres y mujeres sin discriminación. El Código también establece el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, con independencia del género. Además, las mujeres tienen las mismas oportunidades de formación.

22.La fuerza laboral está integrada por 74.680 qataríes y 1,9 millones de extranjeros. Entre estos hay 1,3 millones de trabajadores domésticos, de los cuales el 90% procede de Sri Lanka o la India. Aunque el Código del Trabajo no se aplica a los trabajadores domésticos, estos están protegidos por acuerdos bilaterales entre Qatar y sus países de origen que regulan las relaciones entre empleadores y empleados. Los contratos de los trabajadores domésticos se basan en el derecho a un salario mínimo, un horario de trabajo razonable y el pago de una indemnización por despido.

23.El Código del Trabajo prohíbe a los empleadores y agencias de empleo cobrar tasas a los trabajadores migrantes para introducirlos en el país. Solo se otorgan permisos de trabajo a las personas que tienen contratos firmados, con información detallada sobre los términos y condiciones del empleo. Los contratos son revisados periódicamente por los juristas del Ministerio de Trabajo; los trámites de contratación se interrumpen si no se cumplen los requisitos legales. El Gobierno de Qatar se ha comprometido a combatir todas las formas de trabajo forzoso o trabajo no remunerado.

24.Se han celebrado acuerdos bilaterales con 29 países de origen de los trabajadores sobre la protección de los derechos de los migrantes. Estos acuerdos garantizan que los trabajadores migrantes tengan derecho, entre otras cosas, a contratos modelo, a una vivienda adecuada, a vacaciones anuales y atención sanitaria. El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía en árabe e inglés para los trabajadores migrantes, con información sobre los derechos laborales en Qatar, que se entrega a los trabajadores al llegar al país. Esta guía se ha enviado también a las embajadas de todos los países de origen de los trabajadores para que la traduzcan y la distribuyan. Conforme a los acuerdos, anualmente se reúnen comités conjuntos de representantes de Qatar y del país de origen para examinar todas las controversias que puedan haber surgido entre empleadores y empleados.

25.El Departamento de Inspección del Trabajo, que se creó por el Decreto del Emir Nº 35 de 2009, lleva a cabo inspecciones periódicas del lugar de trabajo para cerciorarse del cumplimiento del Código del Trabajo, en particular el pago oportuno de los salarios. Entre las medidas destinadas a poner fin a la práctica de retener los salarios figura el requisito de que los empleadores depositen los salarios en un banco. A las empresas que no cumplen las normas mínimas se les imponen sanciones administrativas. En relación con la vivienda, el Ministerio dictó la Decisión Nº 17 que define los criterios y especificaciones de una vivienda adecuada para los trabajadores y prevé inspecciones del Departamento. Si se descubre que las viviendas son inadecuadas, se adoptan medidas para que los empleadores proporcionen rápidamente una vivienda adecuada.

26.En cuanto a la atención de salud, el Gobierno ofrece tratamientos médicos gratuitos a todos los residentes. Además, se exige que los empleadores dispongan de servicios de atención básica de salud en el lugar de trabajo; las empresas con más de 500 trabajadores tienen que instalar sus propios consultorios dotados de un médico a tiempo completo.

27.Un comité nacional sobre seguridad en el trabajo, creado por la Decisión ministerial Nº 16 de 2011 está preparando actualmente un plan nacional de seguridad e higiene en el trabajo. De conformidad con el artículo 99 del Código del Trabajo, se exige a los empleadores que informen a los nuevos trabajadores de los riesgos y medidas de precaución que se han de observar en el desempeño de sus obligaciones en el lugar de trabajo. Hay en preparación un manual para uso en el sector de la construcción. El Ministerio ha prohibido el trabajo al aire libre entre las 11.30 y las 15.30 horas en verano para proteger a los trabajadores de la exposición directa al sol.

28.Los trabajadores son libres de rescindir su contrato y regresar a su país en todo momento. Pueden denunciar a los empleadores ante un tribunal competente en relación con sus prestaciones financieras; el Ministerio del Interior expide permisos provisionales a los trabajadores mientras se resuelve el caso.

29.Con arreglo a la Ley Nº 4 de 2009 que reglamenta la entrada y salida, la residencia y el sistema de "patrocinio" (empleo) de los trabajadores migrantes, el "patrocinio" de uno de estos trabajadores puede transferirse si el empleador no cumple el contrato. Con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra procedimientos arbitrarios, la práctica de retener el pasaporte de los empleados es ahora ilegal. El Ministerio ha establecido una línea telefónica directa que permite a los trabajadores denunciar las violaciones del Código del Trabajo y hacer consultas sobre sus obligaciones contractuales y legales. Todas las denuncias y consultas son atendidas directamente por el Ministerio. El Departamento de Inspección del Trabajo investiga las denuncias y mientras dura la investigación no se revelan los nombres de los denunciantes.

30.El Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo examina las denuncias de los trabajadores y decide sobre los litigios en el plazo de una semana. También pueden presentarse denuncias ante los tribunales competentes establecidos por el Consejo Superior de la Magistratura a estos efectos. En enero de 2012 se creó una oficina especial en estos tribunales para prestar asistencia técnica a los denunciantes. En 2010‑2011, se presentaron más de 7.600 denuncias, el 88% de las cuales se han resuelto. En coordinación con las embajadas correspondientes, el Departamento divulga información con el fin de que los trabajadores conozcan mejor sus derechos.

31.El Sr . Ahmed Al Mohannadi (Qatar) dice que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 4 de 2009, los "patrocinadores" (empleadores) son responsables del regreso de los trabajadores migrantes a su país de origen al expirar el permiso de residencia o si son objeto de una orden de expulsión. El artículo 12 dispone que el Ministro del Interior, o su representante, puede transferir el "patrocinio" de un trabajador migrante en el país, a condición de que se llegue a un acuerdo entre el trabajador y el empleador. El "patrocinio" también se puede transferir a otro empleador en caso de una decisión arbitraria del empleador contra el trabajador o cuando haya razones de interés público. Del mismo modo, el "patrocinio" puede transferirse a petición del trabajador, siempre que lo apruebe el Ministro o su representante. Con el fin de prevenir la trata de personas, el artículo 15 prohíbe la transferencia de visados a un tercero en toda circunstancia; este delito se castiga con penas de prisión de hasta tres años y multa de hasta 50.000 riales.

32.Con arreglo a la Ley Nº 4 los trabajadores migrantes pueden permanecer en el país hasta 90 días después de la fecha de expiración de su contrato, para que puedan arreglar sus asuntos personales. La Ley dispone que los empleadores que retienen los documentos de viaje de sus empleados pueden ser objeto de acciones judiciales. En el caso de extranjeros inversores, propietarios y usuarios de bienes inmuebles y viviendas, se puede eximir del requisito del "patrocinio" para obtener el permiso de residencia.

33.Los trabajadores empleados por un patrocinador son libres de abandonar el país en todo momento tras obtener permiso para hacerlo. La concesión de permisos es un trámite administrativo y no una restricción a la libertad del trabajador migrante para salir del país. Si el empleador no concede el permiso, el trabajador en cuestión puede solicitar al departamento competente del Ministerio del Interior un permiso sin el consentimiento del empleador.

34.Con respecto al derecho a la nacionalidad, el artículo 2 de la Ley de nacionalidad dispone que la ciudadanía puede concederse a los extranjeros por Decreto del Emir, con sujeción a las disposiciones de la Ley. El artículo 13 contempla la denegación de la nacionalidad a personas a las que se hubiera retirado la nacionalidad previamente. Los artículos 11 y 12 estipulan las condiciones de pérdida de la nacionalidad.

35.Las autoridades competentes se esfuerzan por resolver la situación de los apátridas en el país. Algunas personas han logrado obtener la nacionalidad de su país de origen o de un país donde hubieran residido, en tanto que otras han podido adquirir la nacionalidad de Qatar. Los apátridas en el país tienen derecho a la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales y gozan del derecho a trabajar. También pueden obtener documentos de viaje que les permitan viajar al extranjero con su familia.

36.En virtud de la Ley de nacionalidad se otorga la nacionalidad a los hijos de padres nacionales qataríes. La concesión de la ciudadanía a hijos nacidos de una madre qatarí y un padre extranjero crearía diversos problemas de orden jurídico y práctico relacionados con la doble nacionalidad, división de lealtades y legislaciones en conflicto sobre la condición jurídica de los hijos. Por lo que respecta a la naturalización, la legislación de Qatar concede prioridad a los hijos de mujeres qataríes, de conformidad con el artículo 4 2) de la Ley de nacionalidad, que tienen derecho a la atención sanitaria, la educación, los servicios sociales y otras prestaciones básicas. Los hijos de mujeres qataríes casadas con extranjeros nunca son apátridas, ya que adquieren la nacionalidad del padre.

37.El Sr. Abdullah Al Mohannadi (Qatar) dice que su Gobierno está plenamente comprometido con el respeto de los derechos humanos a través de la estructura institucional y legislativa, en particular las disposiciones de la Constitución. Varios organismos del Estado y organizaciones no gubernamentales también desarrollan actividades en el ámbito de los derechos humanos.

38.En respuesta a la pregunta sobre la diferencia entre la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Exteriores y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, dice que la primera se ocupa del seguimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las iniciativas de Qatar para combatir la violación de estos derechos y la delincuencia organizada, a la vez que coordina las actividades de otras autoridades competentes; la segunda tramita denuncias y peticiones relacionadas con el trabajo del Ministerio del Interior, las investiga y adopta las medidas necesarias. También se ocupa de la promoción y fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos en el Ministerio del Interior en su conjunto y en los servicios de orden público, en particular mediante cursos de formación y campañas de sensibilización.

39.Por lo que respecta a la cuestión de la libertad de religión y conciencia, el artículo 50 de la Constitución de Qatar garantiza la libertad de pensamiento y de religión de conformidad con la ley y las disposiciones relativas al orden público y a la moral. Esta protección se refuerza con otras medidas y el Emir, el Príncipe Heredero y la Primera Dama han demostrado un interés personal en el asunto. Con objeto de garantizar las libertades de los no musulmanes, en 2009 se inauguró una iglesia cristiana (fundamentalmente para los hindúes), y se construyen otros lugares de culto para las iglesias evangélica, ortodoxa oriental y coptas. En Doha se inauguró el Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional con el fin de promover el diálogo y la coexistencia pacífica.

40.En la legislación sobre la propiedad de bienes se definieron inicialmente las tres regiones en las que los extranjeros podían adquirir bienes inmuebles, pero el Consejo de Ministros puede ampliar esas zonas. En efecto, en 2006, el Consejo ha adoptado una decisión que establece 18 regiones en las que los extranjeros pueden adquirir propiedades, lo que denota la voluntad del Estado de promulgar una legislación en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.

41.En 2009 el Gobierno ratificó la Carta Árabe de Derechos Humanos. El Consejo de Ministros creó un comité nacional integrado por organismos del Estado, con el fin de preparar un informe inicial que se examinará en el Comité Árabe de Derechos Humanos en noviembre de 2012.

42.El Sr. Mohamed Al-Marri (Qatar) expone la reciente evolución del país en materia legislativa. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención y las medidas para incorporarlo en la legislación nacional, el orador destaca que la legislación de Qatar ya se ocupa de cuestiones de racismo y discriminación. El artículo 47 de la Ley de prensa y publicaciones (Nº 8 de 1979) prohíbe la publicación de textos que provoquen la discordia social, el odio, el racismo o conflictos religiosos. Tal como dispone el Código Penal, las violaciones de esta norma se castigan con penas de prisión de hasta seis meses o multa, en tanto que la decisión de 1992 del Ministerio de Información y Cultura sobre los criterios de censura prohíbe la publicación de material escrito o audiovisual que denigre cualquier grupo étnico o racial.

43.El artículo 256 del Código Penal tipifica como delito los actos destinados a denigrar las religiones reveladas, a insultar a los profetas o a profanar los lugares de culto. Dispone una pena de prisión que puede ser hasta de 7 años para esos delitos, en tanto que el artículo 263 prevé una pena de prisión de 12 meses o una multa que puede llegar hasta los 1.000 riales para las personas que produzcan o distribuyan material con consignas, imágenes o símbolos que difamen al islam o a cualquiera de las otras religiones reveladas, según las define la sharia. Con arreglo a la legislación de Qatar, la ley se aplica al islam, al judaísmo y al cristianismo. Por consiguiente, no hay discriminación por lo que respecta a la protección de que gozan estas religiones en la legislación nacional.

44.En cuanto a la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley, el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales celebra talleres anuales de formación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos a jueces, fiscales y abogados del Ministerio de Justicia y otras dependencias del Gobierno. Estos talleres abarcan la teoría y la práctica de los derechos humanos en el plano nacional e internacional, e incluyen otros cursos sobre estos derechos. Se espera, asimismo, que el país se beneficie con los programas de formación que organiza el Centro de las Naciones Unidas de capacitación y documentación sobre los derechos humanos para el Asia Sudoccidental y la región árabe, inaugurado en 2009.

45.Por lo que respecta a la aplicación de la Convención en los tribunales nacionales, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución los tratados y convenciones internacionales tienen fuerza de ley una vez que han sido ratificados y publicados en la Gaceta Oficial, mientras que el artículo 6 dispone que el Estado debe respetar todos los tratados y cartas internacionales y aplicar todos los instrumentos en los que es parte. La ratificación por Qatar de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1976, publicada en la Gaceta Oficial, significa que sus disposiciones se aplican en el país y pueden ser invocadas directamente por los tribunales.

46.En lo referente a fuentes del derecho además de la sharia, el artículo 1 de la Constitución afirma que Qatar es un país árabe soberano, cuya religión es el islam y la sharia la principal fuente de su legislación. No obstante, existen otras fuentes, como los tratados internacionales ratificados por Qatar, así como el derecho consuetudinario.

47.El Sr. Kemal dice que, si bien acoge con satisfacción el informe conciso e informativo, y encomia la labor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Qatar, se necesitan más datos desglosados para tener mayor información sobre la población, en particular los grupos étnicos, los empleos y la mano de obra migrante. Estos datos permitirían determinar las cuestiones problemáticas.

48.El orador cita ejemplos de logros de Qatar, como su canal informativo, el Centro para la Libertad de Prensa de Doha y su competitiva aerolínea nacional.

49.Sobre la cuestión de los trabajadores migrantes, que han hecho una valiosa contribución a la economía de Qatar y a cambio han podido mantener a su familia al regresar a su país, el orador señala que el Gobierno ha redactado, y garantizado, varios acuerdos modelo entre trabajadores y empleadores. Acoge con satisfacción el hecho de que Qatar conceda tanta importancia al problema de la trata de personas y señala que la legislación nacional prohíbe cobrar tasas a los trabajadores migrantes para entrar en Qatar, ofrece medidas de protección y salarios y condiciones de trabajo reglamentados. No obstante, habida cuenta del desequilibrio de la relación entre trabajadores y empleadores, a los primeros les puede resultar difícil presentar denuncias y pueden tener miedo a ejercer sus derechos. El orador pregunta a la delegación si puede proporcionar información sobre los mecanismos para detectar los abusos y citar casos al respecto, en particular procesamientos.

50.Con respecto a las disposiciones que prohíben que se cobren tasas, el orador pregunta qué garantías existen y qué medidas se adoptan para descubrir las infracciones. ¿Desempeña el Gobierno un papel activo en la detección de abusos, a saber casos en que se hayan cobrado tasas, o bien la ley no es tan eficaz en la práctica como debería? Los trabajadores pueden abandonar al empleador (derecho garantizado por la ley de Qatar), pero entonces tiene que salir del país. Teniendo en cuenta la desigualdad de esta situación ¿ha considerado el Gobierno la posibilidad de autorizar a los trabajadores a buscar un nuevo empleador? A los trabajadores deben dárseles opciones.

51.Por último, el orador encomia la utilización que hace el Gobierno de sus recursos para apoyar programas de educación en otros países, como el proyecto Reach Out to Asia (Abiertos a Asia) y la labor del Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional, otra loable iniciativa que promueve la tolerancia.

52.El Sr. Diaconu dice que Qatar no ha incorporado plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención en la legislación nacional, que es muy general y se refiere a la discordia y los conflictos sociales, lo que no se corresponde con el texto de la Convención. La legislación nacional no menciona la incitación a la violencia, los actos de violencia de motivación racista o la divulgación de ideas sobre la superioridad racial, en tanto que el artículo 256 del Código Penal se refiere a la cuestión de la religión, pero no a la discriminación racial.

53.Las explicaciones ofrecidas sobre la educación, la ciudadanía y los derechos de la mujer, y las recomendaciones formuladas al Gobierno por una de las representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Qatar son alentadoras. Deben tomarse seriamente en consideración, ya que podrían aportar importantes soluciones.

54.El Sr. Ewomsan dice que los trabajadores migrantes son para él motivo de preocupación. El rápido ritmo del desarrollo económico de Qatar ha tenido como consecuencia un aumento del número de trabajadores migrantes que son especialmente vulnerables a la discriminación y la explotación. Con objeto de mejorar su situación, Qatar ha concertado varios acuerdos bilaterales con los países de origen de estos trabajadores. Aunque el orador celebra estas medidas, pregunta qué incidencia tiene el sistema de "patrocinadores" para la libertad de esos trabajadores. La delegación ha indicado que los inversores que llegan a Qatar no requieren "patrocinio". ¿No es eso discriminación?

55.El Sr. Lahiri dice que el próximo informe periódico debe incluir información más específica sobre la forma en que se ha armonizado la legislación del Estado parte con los artículos de la Convención, así como estadísticas desglosadas sobre los trabajadores migrantes y los países de origen. Pregunta si la Constitución permite las religiones no reveladas, no solo las reveladas, y si las personas son libres de no practicar ninguna religión. Pregunta cómo trataría la legislación de Qatar los posibles actos de discriminación contra una religión no revelada, o contra personas que no practican religión alguna.

56.El Sr. Murillo Martínez pregunta si, en el caso de trabajadores que presenten denuncias contra sus empleadores, la carga de la prueba recae en el empleador, de conformidad con las normas internacionales habituales.

57.El Sr. Vázquez pregunta si los acuerdos bilaterales con los 29 Estados de los que proceden los trabajadores migrantes de Qatar contienen cláusulas modelo sobre los salarios y las prestaciones, con independencia del país de origen, en consonancia con las disposiciones del artículo 5 de la Convención que estipula el derecho a igual salario por trabajo igual. Pregunta además si la garantía de igual salario que enuncia la Constitución se aplica a todos los trabajadores o solo a los nacionales qataríes. Desearía recibir copias de los acuerdos bilaterales.

58.El orador expresa su preocupación por la distinción que se hace en la Ley de nacionalidad entre los ciudadanos por nacimiento y los naturalizados con respecto a la posibilidad de ejercer un cargo en la administración pública. Incluso si, como se ha afirmado, la disposición no se aplica en la práctica, debe derogarse para evitar la discriminación y animar a los ciudadanos naturalizados a solicitar cargos en la administración pública.

59.Los argumentos expuestos por el Estado parte para justificar la disposición discriminatoria en virtud de la cual las mujeres qataríes casadas con un extranjero no pueden transmitir su nacionalidad a los hijos son insuficientes: en el caso de que el país del padre aplique el jus soli como norma de nacionalidad, por ejemplo, los hijos serían apátridas.

60.El Sr. de Gouttes pregunta si los trabajadores domésticos también pueden utilizar los mecanismos descritos por el Estado parte para tramitar las denuncias de los trabajadores migrantes.

61.El Sr. Al-Obaidly (Qatar) dice que, de acuerdo con la prohibición de que las agencias de empleo cobren tasas, en 2011 cuatro agencias fueron suspendidas por esta infracción. Con la intención de limitar estas prácticas en los países de origen, Qatar proporciona asesoramiento a esas agencias de empleo a través de las respectivas embajadas. El orador explica que el Departamento de Relaciones Laborales se ocupa de resolver las denuncias de los trabajadores migrantes, o las remite a los tribunales, y da detalles sobre el número de denuncias presentadas en 2011, tanto a través de la línea telefónica directa como ante los propios tribunales.

62.El Sr. Ahmed Al Mohannadi (Qatar)dice que el Código Penal tipifica el tráfico de visados y la explotación de los trabajadores migrantes como delitos específicos. Los trabajadores migrantes son libres de salir de Qatar cuando lo deseen; el requisito del permiso es puramente administrativo y no restringe en modo alguno la libertad de circulación de los trabajadores extranjeros.

63.El Sr. Abdullah Al Mohannadi (Qatar)dice que el artículo 50 de la Constitución garantiza la libertad de pensamiento y de religión; la Constitución no menciona ninguna religión ni credo. Describe la legislación pertinente de Qatar y las instituciones que se ocupan del derecho de los trabajadores a iniciar acciones legales.

64.La Sra. Al-Motawa (Qatar) dice que los trabajadores domésticos pueden recurrir a las instituciones que mencionó anteriormente, como la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas y la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y el Ministerio de Trabajo también se ocupan de cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos. Además de la línea telefónica directa, un comité de coordinación tramita las denuncias y las remite a la autoridad competente.

65.El Sr. Ahmed Al Mohannadi (Qatar)dice que los tratados bilaterales especifican los derechos y obligaciones de empleadores y empleados y las formas en que se puede poner fin a un contrato. Los acuerdos contienen disposiciones sobre la coordinación entre los ministerios competentes de ambos países. En el próximo informe periódico se incluirá un ejemplo de contrato bilateral. La estrategia 2011-2016 para garantizar un número suficiente de trabajadores migrantes calificados necesarios para el desarrollo nacional incluye medidas legislativas para proteger a los trabajadores migrantes y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.

66.El S r. Al-Obaidly (Qatar) dice que en el período 2005-2009 Qatar aportó unos 2.000 millones de dólares de los Estados Unidos para asistencia al desarrollo en más de 106 países de Asia, África y Europa. En cuanto al deseo expresado por el Comité de que el canal de información Al Jazeera, con su sede central en Qatar, divulgue sus actividades, el orador sugiere que los miembros del Comité se pongan en contacto directamente con el canal; Al Jazeera dispone actualmente de un servicio de derechos humanos e indudablemente acogería con mucho gusto al Comité.

67.El Presidente agradecería que la información, los datos y estadísticas solicitados por los miembros del Comité se incluyeran en el próximo informe periódico.

68.El Sr. Calí Tzay (Relator para el país) agradece a la delegación la franqueza y transparencia mostradas en el diálogo interactivo y agradece la valiosa participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Qatar. Al Comité le sigue preocupando la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes, de los no nacionales, los apátridas, los trabajadores domésticos, las mujeres y los niños y hará recomendaciones al respecto.

69.El próximo informe periódico debe incluir información detallada sobre los derechos de los trabajadores migrantes, en particular sobre la aparente discriminación en el Código del Trabajo, que no se aplica a los trabajadores domésticos, de temporada y agrícolas. También se acogerá con satisfacción información adicional sobre el artículo 9 del Código del Trabajo, que dispone que todos los contratos de trabajo y documentos correspondientes deben estar redactados en árabe. Esta disposición discriminatoria podría considerarse como una violación de los derechos de un gran número de trabajadores migrantes, de temporada y agrícolas.

70.El orador quisiera saber si los derechos de los trabajadores descritos en el párrafo 84 del informe periódico, a saber la remuneración por horas extraordinarias, el día de descanso semanal para todos y vacaciones anuales y días festivos remunerados también, se aplican a los trabajadores domésticos. Esta información debe figurar en el próximo informe periódico. Acoge con agrado la información proporcionada por la delegación acerca del proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos que el Consejo de Ministros está examinando, para su posible aprobación en junio de 2012. Pregunta en qué etapa se encuentra el proyecto y qué probabilidades tiene de ser aprobado por el Consejo de Ministros.

71.También se necesita más información sobre el programa de "patrocinadores", cómo afecta al empleo de trabajadores domésticos y qué procedimientos de denuncia tienen estos a su disposición. El orador acoge con satisfacción el artículo 22 de la Ley Nº 4 de 2009 sobre la entrada, salida, residencia y sistema de patrocinadores de los trabajadores migrantes, que permite transferir el patrocinio de un migrante y, el artículo 12, que permite cambiar de empleador sin el consentimiento del "patrocinador". No obstante, le preocupan las conclusiones de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que figuran en el informe de su misión a Qatar, según el cual los trabajadores migrantes son vulnerables ya que no pueden liberarse de empleadores abusivos. Agradecería la información a este respecto.

72.La presencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demuestra la determinación del Estado parte de defender los derechos humanos. El orador insta al Estado parte a continuar apoyando a esta institución y a aplicar las recomendaciones que presentó al Consejo de Ministros, no solo para mejorar la imagen de Qatar, sino también para cumplir las obligaciones del Estado parte.

73.El Sr. Al-Thani (Qatar) dice que su país está decidido a revisar su legislación con el fin de combatir la discriminación racial con el apoyo de todos sus ministerios. Se esforzará por perfeccionar los mecanismos actuales y coordinar todas sus actividades con el fin de aplicar la Convención. Consultará a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales sobre las recomendaciones del Comité, y establecerá un plan de acción.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.