NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1743

6 de marzo de 2006

EspañolOriginal:inglés

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1743ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 28 de febrero de 2006 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Uzbekistán

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Uzbekistán (CERD/C/463/Add.2; HRI/CORE/1/Add.129)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uzbekistán toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. SAIDOV (Uzbekistán), presentando los informes periódicos tercero a quinto (CERD/C/463/Add.2), afirma que las observaciones finales realizadas previamente por el Comité (CERD/C/304/Add. 87) tras el examen de los informes inicial y segundo (CERD/C/327/Add.1) se han tenido en cuenta en el marco de los esfuerzos de Uzbekistán para poner en práctica la Convención.La información sobre dichas observaciones se ha transmitido a un amplio grupo de instituciones, incluidos órganos gubernamentales, centros educativos, ONG y medios de información.Los esfuerzos del Gobierno también se han basado en la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas.En consonancia con la importancia que se concede a la colaboración con la sociedad civil y los medios, el informe se ha elaborado a partir de la información recopilada por más de 13 organismos gubernamentales y 10 ONG.

Uzbekistán constituye una sociedad multiétnica, multicultural y con múltiples creencias religiosas así como con un elevado grado de tolerancia de los grupos étnicos, credos, culturas e idiomas.A lo largo de los siglos se han ido desarrollando mecanismos para su cooperación y su coexistencia.El Gobierno considera que la armonía y la estabilidad entre sus ciudadanos constituyen el objetivo fundamental de la política pública y el desarrollo social, y el principio de no discriminación se considera como prioritario en las esferas legislativa, administrativa y judicial.

Resulta destacable que, desde su independencia, no se haya registrado en Uzbekistán ningún caso de conflicto entre etnias ni grupos religiosos pese a las dificultades del período de transición y la situación geopolítica de la región.Uzbekistán ha garantizado la estabilidad política, la paz entre los grupos étnicos y un desarrollo económico estable que ha creado las condiciones necesarias para la promoción y la protección de los derechos humanos.

La Constitución y otros instrumentos legislativos reflejan la tendencia del derecho internacional a dar prioridad a la protección de los derechos individuales frente a los derechos colectivos.El artículo 18 de la Constitución proclama el principio de igualdad de los ciudadanos con independencia de la raza, el origen étnico, el idioma y otros atributos.De conformidad con el artículo 15, todos los ciudadanos, con independencia de su origen nacional o étnico, tienen los mismos derechos como ciudadanos y están protegidos por la Constitución y por las leyes que emanan de ella.Pese al hecho de que el concepto de “minoría nacional” no se define en la legislación de Uzbekistán, existen numerosas disposiciones que regulan el estatuto de los grupos étnicos que habitan en el país.De conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Estado ha creado disposiciones para garantizar el respeto de las lenguas, las costumbres y las tradiciones de los grupos étnicos y los pueblos que habitan en su territorio. Estas disposiciones no sólo reconocen su existencia, sino que también garantizan la protección de sus derechos.

Las políticas gubernamentales se caracterizan por los esfuerzos por mantener un equilibrioentre los intereses del Estado, de la sociedad y del individuo.Estas políticas se basan en el Estado de derecho, en una sólida sociedad civil y en el respeto de los derechos humanos.Se han llevado a cabo diversas reformas en los procesos sociales, políticos y económicos de transición hacia una nación independiente, y uno de sus mayores logros ha sido el mantenimiento de la armonía entre los distintos grupos étnicos.En su esfuerzo por poner en práctica la Convención, el Gobierno ha adoptado una política de apertura, transparencia y cooperación constructiva, y ha otorgado una gran importancia a las relaciones multilaterales y a la cooperación internacional.El Gobierno cumple firmemente sus compromisos internacionales con los derechos humanos y durante los dos últimos años ha presentado más de 10 informes periódicos ante distintos órganos creados en virtud de tratados.

El Parlamento ha promulgado más de 300 leyes relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.Prácticamente todas las leyes contienen disposiciones que prohíben la discriminación y que establecen mecanismos para garantizar el cumplimiento de la prohibición.El Parlamento ha adoptado la Convención e incorporado a la legislación nacional sus disposiciones.Cabe destacar que incluso antes de ratificarse la Convención, no existía ninguna disposición legislativa que entrase en conflicto con ésta.No se ha llevado ante los tribunales ningún caso que implique violaciones de la Convención.

Con arreglo a las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Uzbekistán ha racionalizado la base institucional para la protección de los derechos humanos, incluido su sistema judicial.Sus instituciones de derechos humanos consisten en el Ombudsman o Comisionado para los Derechos Humanos, que examina las reclamaciones individuales, el Tribunal Constitucional, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente y un departamento especial del Ministerio de Justicia.Durante loscinco últimos años, no se ha producido ninguna denuncia por violaciones de los derechos individuales en relación con la discriminación.

Se han puesto en marcha diversas actividades de información y concienciación pública para dar a conocer la Convención.Se han desarrollado materiales formativos, monografías y estudios científicos, además de elaborarse una gran variedad de publicaciones en diversos idiomas, incluidas publicaciones jurídicas dedicadas exclusivamente a cuestiones de derechos humanos.Los estudiantes tienen a su disposición las publicaciones básicas sobre derechos humanos en las universidades y a través de las ONG.El Gobierno lleva a cabo regularmente encuestas e investigaciones de carácter social sobre las relaciones entre las distintas etnias y grupos religiosos para mantener un seguimiento del grado de tolerancia de la sociedad uzbeka.Los funcionarios públicos, jueces, abogados, policías y fiscales han recibido capacitación en materia de derechos humanos.

La tasa de alfabetización en Uzbekistán es de prácticamente el 100%.Los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente el idioma en el que se comunican y educan.Los centros de enseñanza que ofrecen educación en idiomas minoritarios cumplen las normas estatales en materia educativa.

Una de las áreas prioritarias del desarrollo social y político es la creación de organizaciones de la sociedad civil, cuyo número se ha duplicado en los últimos cinco años hasta situarse cerca de las 5.000.Se ha puesto en marcha un proyecto en colaboración con el PNUD destinado a mejorar la colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos.

Actualmente existen más de 140 centros culturales nacionales para los grupos étnicos que viven en Uzbekistán y se ha creado una organización principal encargada de apoyar y coordinar las actividades de todos estos centros.En Uzbekistán existe diversidad religiosa desde hace miles de años.Todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho constitucional a la libertad de credo, y cualquier violación de este derecho, incluida la incitación al odio por motivos religiosos o la profanación de lugares de culto, implica responsabilidades penales.

Uzbekistán es parte en más de 60 instrumentos internacionales, incluidos seis tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas.También ha firmado acuerdos bilaterales de cooperación con varios Estados que incluyen disposiciones que prohíben la discriminación de las minorías nacionales.En colaboración con el PNUD, el Gobierno ha proyectado un plan de acción nacional para poner en práctica las recomendaciones de diversos órganos creados en virtud de tratados.El país está determinado a mantener su estrecha cooperación con el Comité y a proporcionar información completa sobre los esfuerzos para promover el disfrute de los derechos humanos y sobre sus resultados.A tal fin ha proporcionado al Comité la información siguiente:un informe sobre las actividades del Ombudsman durante el período de 2000 a 2005; un informe sobre el desarrollo social en Uzbekistán; medidas adoptadas por el Gobierno para promover y proteger los derechos humanos; un atlas étnico y confesional de Uzbekistán; información sobre el sistema educativo, y un amplio mapa ilustrado que refleja la participación de la mujer en el Parlamento y el Gobierno.Estos documentos e informes han sido elaborados por el Gobierno con la ayuda de organizaciones de la sociedad civil y de los socios internacionales de Uzbekistán.

El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ, relator para el país, afirma que, con sus 27 millones de habitantes, Uzbekistán es uno de los países con mayor población de Asia Central, situado geográficamente en la antigua Ruta de la Seda.Esto dio lugar a la existencia de unos 136 grupos nacionales y étnicos, lo que aumenta la importancia de poner en práctica la Convención en el país.

Más del 60% de la población habita en áreas rurales densamente pobladas, principalmente en el sur y el este del país.Uzbekistán es el segundo exportador mundial de algodón y también produce oro, petróleo, productos químicos y maquinaria.Presenta una baja tasa de desempleo, del 0,6%, y una tasa de subempleo del 20%.Los uzbekos constituyen el grupo étnico mayoritario; otros grupos importantes son los rusos, los tayikos, los coreanos, los kazajos, los karapalpakos y los tártaros.De conformidad con las solicitudes del Comité, el orador sugiere elaborar un nuevo censo para actualizar los datos del censo de 1989.

El orador manifiesta que ha recibido información que apunta hacia la existencia de ciertas tensiones étnicas entre la población rusa y la mayoría uzbeka.Los integrantes de la etnia rusa se han mostrado renuentes a aprender el idioma nacional y a adaptarse al sistema post-soviético.Otros grupos de la población ven en ocasiones a los rusos con miedo, al considerarlos como colonizadores.

No obstante, el orador explica que le resulta gratificante ver que, en un estudio llevado a cabo por una ONG, la gran mayoría de los grupos étnicos coincidió en que los activos más valiosos del Uzbekistán independiente son la paz y la estabilidad, así como la armonía entre las distintas nacionalidades y sus ciudadanos.También resulta significativo que la gran mayoría de esos grupos reconociesen a Uzbekistán como propia y única patria.Esto indica que se ha logrado una profunda integración étnica, lo cual es algo positivo.El orador solicita información sobre el grado de independencia del Centro Ijtimoi Fikr para el Estudio de la Opinión Pública, que fue el encargado de realizar el estudio anteriormente mencionado.Asimismo, pregunta cuál ha sido el método empleado para recopilar la información que se incluye en el estudio.El orador sugiere que, basándose en las conclusiones de este informe, los esfuerzos deberían dirigirse a mantener la cohesión social.Por otra parte, explica que le gustaría recibir información adicional sobre las actividades de la minoría uigur, formada por un grupo de refugiados y cuyas actividades parecen haber sido restringidas.

El Sr. Valencia Rodríguez indica que le gustaría recibir información sobre la situación del 28% de la población que se estima vive en la pobreza, así como una aclaración de los informes que muestran un incremento reciente del grado de pobreza entre todos los grupos minoritarios y que afirman que este hecho ha dado lugar a ciertas desigualdades en el acceso a los servicios básicos.El orador toma nota con satisfacción de que los tratados internacionales aprobados por el Parlamento prevalecen sobre la legislación nacional, lo que significa que cualquier ciudadano puede invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales.

Según el informe mundial Human Rights Watch de 2005, se han producido numerosas violaciones de los derechos humanos que han dado lugar a restricciones de la libertad religiosa, de expresión y de reunión de determinados grupos étnicos.La Comisión de Derechos Humanos ha impuesto un mecanismo de vigilancia y ha designado a un experto independiente para que lleve a cabo una evaluación de los derechos humanos.El orador pregunta qué medidas se han adoptado y si se ha introducido alguna mejora, particularmente en lo que respecta al mantenimiento de la armonía entre los grupos étnicos implicados y el ejercicio de las libertades mencionadas.

En opinión del Sr. Valencia Rodríguez, el Estado autor del informe debería indicar si se ha realizado una investigación independiente sobre el asesinato de manifestantes en Andiyán por parte de las fuerzas del Gobierno el pasado 13 de mayo de 2005, así como sobre el efecto que ha tenido este episodio sobre los distintos grupos étnicos.Dado que los agentes del orden se han excedido en diversas ocasiones en el uso de la fuerza, particularmente contra los refugiados y los solicitantes de asilo, el Estado parte debería ofrecer capacitación en materia de derechos humanos a dichas autoridades, especialmente acerca de los derechos protegidos por la Convención.

El orador señala que resultaría útil disponer de información sobre los casos de discriminación en los que se haya invocado el artículo 6 del Código Laboral y pregunta cuál ha sido el resultado de dichos casos.A continuación, el orador indica que no está claro si el artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa permite a los padres o a las autoridades educativas elegir libremente el idioma en el que se educa y forma a los niños.

El Sr. Valencia Rodríguez dice que el Gobierno debería adoptar medidas encaminadas a garantizar que la legislación nacional sea completamente conforme con las disposiciones del artículo 4 de la Convención, tal y como se recomienda en el párrafo 12 de las observaciones finales anteriores del Comité.En opinión del orador, la delegación debería ofrecer ejemplos sobre la aplicación de la legislación actual tocante a las obligaciones que implica el artículo 4 y, en particular, detalles sobre cualquier caso en el que se haya invocado dicha legislación.

Dado que las personas que son sometidas a procedimientos judiciales por delitos administrativos tienen derecho a dirigirse al tribunal en su idioma nativo y a utilizar un intérprete, el orador considera que el Estado autor del informe debería aclarar si es el Estado quien paga los honorarios de esos intérpretes.

A continuación, el orador indica que debería proporcionarse más información sobre el grado de representación de los distintos grupos étnicos en el Gobierno, especialmente en el Parlamento, y en los órganos gubernamentales regionales y locales.¿Regula la legislación actual esta representación?En opinión del orador, el Estado parte debería considerar la posibilidad de enmendar la ley de designación de los parlamentarios para aumentar la representación de las minorías étnicas en el seno de esa institución.

Por otra parte, el orador considera que resultaría útil saber si los miembros de todos los grupos étnicos disfrutan de los mismos derechos a la hora de obtener pasaportes y permisos de residencia y pregunta si los nacionales de algún Estado en particular reciben un tratamiento preferente para obtener ese tipo de permisos.La libertad de circulación, particularmente en el caso de las minorías étnicas, se ve gravemente restringida por la necesidad de disponer de un permiso para cambiar de vivienda dentro del Estado parte y de un visado de salida para abandonarlo.En opinión del orador, el Gobierno debería considerar la eliminación de este tipo de documentos.

Dado el elevado número de refugiados presentes en el Estado parte, el Sr. Valencia Rodríguez considera que el Gobierno debería ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.La legislación nacional sobre las solicitudes de asilo debería atenerse a los instrumentos internacionales.

Se han recibido informes sobre violaciones del derecho a la libertad de expresión y de religión y credo, particularmente entre las comunidades musulmanas.El orador indica que resultaría útil saber si dichas violaciones han cesado y si todos los grupos étnicos disfrutan ahora de dichas libertades sin limitaciones.

El orador señala que la delegación uzbeka debería aclarar si el requisito de residir de forma continuada en Uzbekistán durante cinco años antes de solicitar la ciudadanía permite al solicitante abandonar el país durante cortos períodos de tiempo en caso necesario, y que debería proporcionar más detalles sobre cómo se aplica esta disposición en el caso de las personas nacidas en Uzbekistán.¿Se concede automáticamente la nacionalidad uzbeka a los niños nacidos en Uzbekistán de un padre o madre uzbekos?El orador añade que también le gustaría recibir más información sobre la naturalización de los refugiados.

El Comité agradecería recibir información adicional sobre el alcance de las restricciones que presuntamente se aplican a las ONG internacionales.Sería útil disponer de más información sobre las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos, en particular en relación con los derechos protegidos por la Convención.El orador pregunta si las ONG pueden realizar recomendaciones relativas a sus áreas de competencia y, en caso afirmativo, cómo se gestionan dichas recomendaciones.Asimismo, pregunta si los miembros de todos los grupos étnicos y los trabajadores extranjeros disfrutan de los mismos derechos de asociación que los nacionales de Uzbekistán.

El orador indica que la delegación debería explicar qué medidas se han adoptado para garantizar que los hospitales dispongan de suministros suficientes de vacunas y medicamentos básicos.Pregunta asimismo qué medidas ha adoptado el Gobierno para reducir la adicción a las drogas y el alcohol, particularmente en el seno de determinados grupos étnicos, y si los apátridas y extranjeros deben ser residentes legales para poder recibir atención sanitaria.

Si bien elogia al Estado parte por sus logros en el área de la educación, el orador indica que los materiales, los métodos y los programas de estudios a menudo están anticuados y que muchos centros escolares se encuentran en malas condiciones.Asimismo, se ha recibido información sobre cierto grado de discriminación contra los musulmanes en los centros escolares.El orador indica que la delegación uzbeka debería indicar cómo afecta esta situación a los grupos étnicos y qué medidas tiene previsto aplicar el Gobierno para mejorar el nivel educativo de todos los niños.

El orador expresa su deseo de saber hasta qué punto es independiente el poder judicial y si esta independencia está garantizada en la práctica.Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, particularmente del artículo 6, la designación de los magistrados debería ser una facultad del Parlamento y no del Presidente de la República.

El orador felicita al Estado parte por sus esfuerzos dirigidos a promover la paz y la amistad entre los distintos grupos étnicos así como a ampliar el acceso a los museos y centros de arte dramático.En opinión del orador, el Centro Nacional de Derechos Humanos debería profundizar en su trabajo para aumentar la concienciación sobre los derechos humanos.El orador finaliza con la siguiente serie de preguntas: ¿Están representados en ese Centro los principales grupos étnicos?¿Puede el Centro formular recomendaciones a las autoridades? En caso afirmativo, ¿cómo se gestionan esas recomendaciones?

¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para aumentar la concienciación sobre las disposiciones de la Convención?¿Se ha traducido la Convención a las principales lenguas del país?¿Tiene previsto el Gobierno realizar la declaración contemplada en el artículo 14 de la Convención?

El Sr. PILLAI solicita que se confirme si el número de ONG ha aumentado desde 4.000 en enero de 2005 hasta 5.000 en la actualidad.De ser cierto ese dato, el orador considera que resultaría útil saber por qué se están creando tantas organizaciones de este tipo en el Estado autor del informe.El orador pregunta también si existe alguna clasificación de las ONG en función de su área de especialización y si alguna ONG trabaja específicamente en el campo de la discriminación racial.El Sr. Pillai señala que el Estado parte debería ofrecer más información sobre la promulgación de cualquier legislación nueva relativa al registro de las ONG.

El orador manifiesta que resultaría interesante disponer de información completa sobre el proceso que ha llevado a la incorporación de la disposición sobre el genocidio social y económico al Código Penal y pregunta qué es lo que el Gobierno considera como genocidio económico.

A continuación, el orador solicita que se aclare la cifra de centros culturales del país e indica que, dado que parece haberse producido un aumento significativo del número de centros de este tipo, resultaría interesante saber a qué se debe su popularidad.El orador indica que agradecería recibir más detalles sobre estos centros y sobre su función en la educación de las minorías étnicas.

El Sr. Pillai dice no tener claro si los casos penales que se citan en los párrafos 140 y 141 del informe son en realidad un único caso y pregunta si se está investigando o juzgando actualmente algún otro caso relacionado con la discriminación por motivos de nacionalidad o de origen étnico.

A continuación, el orador afirma que la delegación uzbeka debería proporcionar detalles sobre cualquier caso en el que se haya invocado el artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa en relación con el derecho a la libre elección del idioma para la educación y la formación.

En opinión del orador, resultaría interesante saber qué papel ha desempeñado el Centro Nacional de Derechos Humanos en la elaboración del informe, si se ha considerado como un órgano de gobierno durante el proceso y, en caso afirmativo, si el Gobierno ha considerado necesaria la participación de una institución de derechos humanos independiente.El orador finaliza manifestando que, dado que el mandato del Ombudsman parece estar restringido en cierto modo, sería útil saber de qué grado de independencia disfruta el Centro Nacional de Derechos Humanos en su labor de promoción y protección de los derechos humanos.

El Sr. SICILIANOS solicita información adicional sobre la situación actual de los refugiados y de los solicitantes de asilo en el Estado parte.A continuación, pregunta si el Gobierno tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y desarrollar una legislación nacional adecuada en este campo.

Dado que unos 40.000 ciudadanos tayikos se han convertido en apátridas al huir a Uzbekistán, el orador se pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.Por último, el Sr. Sicilianos pregunta si el Gobierno tiene previsto promulgar legislación en esta materia.

El Sr. AVTONOMOV elogia al Estado parte por la rapidez con la que ha presentado el informe y por el grado de participación de las ONG durante su elaboración.

Asimismo, solicita información sobre el número de romaníes que viven en Uzbekistán y sobre su situación, en particular respecto a la recomendación general XXVII del Comité sobre la discriminación contra los romaníes.

El orador señala que resultaría útil disponer de más información sobre los posibles casos de discriminación en el mercado laboral, ya que no queda claro hasta qué punto se ha aplicado la legislación sobre la no discriminación en el lugar de trabajo.Añade que agradecería que se facilitasen datos adicionales sobre el número de personas de distintos grupos étnicos que trabajan en determinadas profesiones, como por ejemplo los cuerpos policiales.

Por otra parte, el orador solicita más información sobre el proceso de registro de las ONG y pregunta qué problemas se produjeron en el pasado en relación con este proceso y cuándo tuvieron lugar dichos problemas.El orador afirma que la delegación uzbeka debería ofrecer estadísticas sobre el registro de ONG, pregunta si se ha adoptado legislación nueva a este respecto y, en caso afirmativo, cuándo se ha adoptado dicha legislación.

En el informe se cita en varias ocasiones la Ley de la lengua oficial, cuya existencia resulta razonable para el orador.Sin embargo, se pregunta si existe alguna normativa que regule la utilización de otros idiomas, si dichos idiomas se pueden utilizar para dirigirse a los tribunales o si la situación es tal que la inexistencia de restricciones y obstáculos a su utilización hacen innecesaria dicha normativa.Para finalizar, el orador pide a la delegación de Uzbekistán que explique su posición a este respecto.

El Sr. TANG Chengyuan elogia a la delegación uzbeka por el informe claro y sucinto que ha presentado que, en su opinión, demuestra que Uzbekistán ha realizado un gran esfuerzo para consolidar su legislación en materia de derechos humanos desde el momento en el que consiguió la soberanía nacional.El orador señala que la incorporación de las disposiciones correspondientes de la Convención a la legislación nacional también demuestra el compromiso del Gobierno para cumplir los requisitos establecidos por la Convención.

La pregunta del orador se refiere a la cuestión de la libertad de prensa en Uzbekistán y a las presuntas acciones discriminatorias contra ciertos sectores de la población tayika.De acuerdo con los informes recibidos, se ha cerrado una emisora tayika y el Gobierno ha restringido las actividades de dos periódicos tayikos.Haciendo referencia al párrafo 24 del informe, relativo a la prohibición de utilizar los medios de difusión para propagar el odio nacional, racial o religioso tal y como establece la Ley de los medios de comunicación, el orador pregunta qué criterio ha seguido el Gobierno al tomar medidas contra los medios anteriormente citados.Además, en relación con los informes sobre el desplazamiento forzoso de 1.300 tayikos de su país de origen a áreas desérticas, el orador dice tener entendido que el grupo afectado no ha sido compensado adecuadamente por las pérdidas financieras ocasionadas.Por este motivo, pregunta por las circunstancias que dieron lugar a dicha acción por parte del Gobierno y por las medidas de compensación que se han aplicado desde entonces.

El Sr. KJAERUM expresa su interés por el hecho de que las recomendaciones y observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados se hayan incorporado a las disposiciones sobre derechos humanos en Uzbekistán.El hecho que los Estados adopten estas medidas es todavía una práctica relativamente reciente y que se acoge con agrado, por lo que el orador manifiesta su interés por saber más acerca de la experiencia del Gobierno en la utilización de las observaciones finales como indicadores claves.

A continuación, el orador pregunta sobre los informes que indican que, en la práctica, los permisos de residencia permanentes se conceden exclusivamente a los invitados de honor de Uzbekistán mientras que otros, incluidos los cónyuges de los nacionales uzbekos, no tienen derecho a la ciudadanía sino solamente a permisos de residencia temporales que se conceden de forma discrecional.En relación con esto, el orador manifiesta que sería útil disponer de más información sobre el número de personas a las que se ha concedido la nacionalidad uzbeka, desglosada por origen nacional, y sobre el número de extranjeros a los que se han concedido permisos de residencia.

Dado que los ciudadanos son iguales ante la ley y que los extranjeros y los apátridas se rigen por el derecho internacional, el orador considera que no está claro de qué derechos disfrutan los no ciudadanos.

En 2005, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la ausencia de regulación relativa a la expulsión de los extranjeros, que a menudo se exponen al riesgo de ser maltratados o torturados por los países de acogida.El orador pregunta qué medidas se han adoptado para evitar la extradición o la deportación de personas a países donde podrían correr algún tipo de riesgo y si existe algún mecanismo al que puedan recurrir los solicitantes para apelar las decisiones de deportación.

El orador apoya la opinión expresada anteriormente, que insta a Uzbekistán a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como a desarrollar procedimientos y legislación aplicables a los refugiados y los solicitantes de asilo.Para terminar, el orador solicita información sobre la creación de instituciones de derechos humanos con el fin de cumplir los criterios de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones internacionales, adoptados por la Asamblea General en 1993.

El PRESIDENTE pregunta si la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo ha tenido alguna repercusión negativa en relación con la discriminación étnica o racial.

El Sr. ABOUL-NASR, encomiando la composición étnica de la población de Uzbekistán, afirma estar sorprendido por la cifra de coreanos consignada en el cuadro del párrafo 13 del informe.Asimismo, expresa su curiosidad por saber a qué se debe la gran representación del pueblo coreano y, por el contrario, por qué no existen estadísticas sobre las personas procedentes de países árabes, como por ejemplo la República Islámica del Irán.Por último, el orador afirma que lo esperable sería que la proximidad geográfica, entre otras cosas, hiciese que las personas del Oriente Medio se asentasen en Uzbekistán.

El Sr. DAIDOV (Uzbekistán), en respuesta a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité respecto a la situación del Centro Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman, afirma que, de acuerdo con la Declaración y Programa de Acción de Viena y los Principios de París de 1993, Uzbekistán ha sido el primer país de Asia Central y una de las primeras ex repúblicas de la Unión Soviética en crear un sistema de instituciones nacionales de derechos humanos, incluidos el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman), el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente.

Refiriéndose específicamente a la Oficina del Ombudsman, creada en 1995, el orador afirma que existe una comisión destinada a proteger los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos en el seno de dicha oficina.La legislación relativa al Ombudsman, adoptada en 1997, fue la primera de este tipo en una ex república soviética.Hasta 2004, el Ombudsman informaba al Parlamento unicameral, pero desde 2000 se han creado 14 sedes regionales de la Oficina del Ombudsman en todo el país.

En lo que respecta a la recomendación de los órganos creados en virtud de tratados internacionales, el orador explica que en 2004 se adoptó una nueva versión de la ley que establece las funciones del Ombudsman. En virtud de dicha ley, que establece las disposiciones por las que se rigen las sedes regionales, el Ombudsman es elegido por el Parlamento bicameral, que consta del Senado y la Cámara Baja.Así, la nueva posición implica una mayor independencia dado que el Ombudsman ya no es un miembro del Parlamento, tal y como sucedía anteriormente, y debe rendir cuentas a las dos cámaras.

La Oficina del Ombudsman es muy importante para el sistema uzbeko de instituciones de derechos humanos, y su principal responsabilidad es analizar las demandas y propuestas realizadas por los ciudadanos.El número de demandas que revisa el Ombudsman aumenta cada año y en 2005 alcanzó las 6.000. El Comité ha recibido un informe de un período de cinco años elaborado por el Ombudsman en el que se detallan estadísticas, las medidas adoptadas y las cuestiones tratadas por la Oficina, así como un informe específico referido al año 2005.El orador destaca la función del Ombudsman en la preparación del informe periódico actual así como en la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.

En relación con la situación del Centro Nacional de Derechos Humanos creado en 1995, el orador afirma que ese Centro analizó 718 solicitudes en 2005. Su principal labor consiste en desarrollar estrategias nacionales para la protección de los derechos humanos.Como apoyo de la labor del Centro y de su capacidad personal, el Sr. Khaerum mantuvo una reunión con institucioneseuropeas de derechos humanos durante la cual se adoptaron recomendaciones específicas y útiles.Como resultado de ello, con el apoyo del PNUD, Uzbekistán ha sido pionero en la formulación de un plan de acción nacional para la promoción de los derechos humanos.Posteriormente, el Gobierno uzbeko ha debatido con sus socios internacionales y estatales así como con representantes de las ONG sobre la formulación de planes específicos para la aplicación de cada uno de los instrumentos básicos de derechos humanos.

Uzbekistán diseñó el primer plan de acción nacional con el objetivo de aplicar las recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 2000.El plan se presentó ante dicho Comité en 2005 y el Gobierno tiene previsto presentar su informe periódico en 2006. La segunda experiencia en el desarrollo de planes de acción nacionales (en 2001) se refirió al Comité de los Derechos del Niño, para el que se prevé elaborará un informe en 2006. Se ha puesto en práctica una estrategia nacional específica para aplicar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, una estrategia que ha recibido el apoyo entusiasta de los órganos estatales y de la sociedad civil.En 2005 se ha estado trabajando en la elaboración de otros planes de acción relacionados con el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El orador resume el proceso de un año de duración que ha dado lugar a la adopción de los planes de acción, desde la fase inicial de informar a los órganos estatales, a la comunidad de ONG, a los medios de difusión y a los grupos de la sociedad civil sobre las observaciones de los comités pertinentes y la invitación a todas las partes interesadas para que hicieran llegar sus comentarios y recomendaciones hasta su incorporación en el documento final.A continuación, el orador se refiere expresamente al trabajo relativo al Comité contra la Tortura y afirma que las 22 recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura se incorporaron al plan de acción correspondiente de 2004. Desde entonces, ya se han aplicado en su totalidad 20 de esas recomendaciones.

Elogiando la participación de los órganos estatales, las ONG y los medios de difusión en este sentido, el orador afirma que la colaboración en el marco de los planes de acción ha constituido un medio eficaz para combinar los esfuerzos del Estado y de la sociedad civil.El orador garantiza al Comité que sus recomendaciones recibirán el mismo tratamiento y que también formarán la base de un plan de acción nacional.

En lo que respecta a la función del Centro Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de informes periódicos, el orador afirma que el Centro es el órgano de coordinación durante la preparación de todos los informes nacionales y que trabaja en estrecha colaboración con los órganos y departamentos estatales así como con las ONG.El Centro no disponía de todos los datos necesarios, pero invitó a los órganos competentes a que proporcionasen dichos datos y más adelante invitó a las ONG a que hiciesen llegar sus recomendaciones y comentarios para seguir el debate.La participación de la sociedad civil en el proceso resultó complicada en un primer momento, pero gracias a la amplia colaboración con los organismos internacionales se han desarrollado cursos de capacitación para que las organizaciones de la sociedad civil aprendan a elaborar informes alternativos y a participar en la elaboración de los informes estatales.

El Centro Nacional de Derechos Humanos ha formado a las ONG sobre la elaboración de informes; en 2005, las ONG uzbekas presentaron cinco informes alternativos durante el 83º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos.En 2004 y 2005, el Centro puso en práctica una serie de actividades de creación de capacidades para las ONG nacionales de defensa de los derechos humanos en colaboración con el PNUD, especialmente en relación con la aplicación de los instrumentos nacionales y de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.

Las actividades de difusión y concienciación del Centro Nacional de Derechos Humanos incluyen la traducción al uzbeko de más de 100 documentos internacionales relativos a los derechos humanos, la publicación de un folleto sobre la prevención de la tortura y la publicación de los comentarios y las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.El Centro también ha publicado dos revistas trimestrales tituladas Democratization and Human Rights (democratización y derechos humanos) y Public Opinion and Human Rights (opinión pública y derechos humanos) en uzbeko, ruso e inglés que tratan temas de legalización, relaciones sociales y derechos humanos.

El Centro ha desempeñado varias funciones importantes en el campo de la educación en materia de derechos humanos.Un estudio de la educación sobre derechos humanos en Uzbekistán realizado en 2004 concluyó que aproximadamente 6,5 millones de personas han recibido algún tipo de capacitación en la materia durante la última década.Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes reciben formación sobre los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y la cátedra de la UNESCO de derechos humanos, paz, democracia, tolerancia y entendimiento internacional ofrece cursos sobre derechos humanos en la Universidad de Economía Mundial y Diplomacia de Tashkent.En 1997, Uzbekistán inició unas amplias reformas que dieron como resultado la adopción de nuevos estándares educativos, la ampliación de la educación obligatoria hasta los 12 años y la incorporación de módulos educativos sobre derechos humanos a todos los programas de estudios.Estas reformas se han modelado a partir de la experiencia internacional.Teniendo en cuenta lo anterior, la alegación de que los programas de estudios de Uzbekistán están anticuados resulta infundada.

El Centro Nacional de Derechos Humanos está autorizado a proponer proyectos legislativos al Parlamento y participa activamente en la formulación de legislación relativa a los derechos individuales.A lo largo de 2005, el Centro elaboró un proyecto de ley sobre los derechos del niño, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y la justicia juvenil; las disposiciones de este proyecto de ley se basaron en las recomendaciones de los órganos pertinentes creados en virtud de tratados.Este proceso ha contado con la participación de órganos gubernamentales y no gubernamentales.Actualmente se están preparando leyes relativas a la libertad de credo, las organizaciones no comerciales, los medios de difusión, los fondos públicos y el Ombudsman.

El Centro Nacional de Derechos Humanos es competente para recibir denuncias individuales por violaciones de los derechos humanos, por lo que complementa la tarea del Ombudsman.También ofrece asistencia jurídica gratuita y se persona como acusación en los casos que implican violaciones graves de los derechos humanos.Se pide a las personas que solicitan ayuda al Centro que cumplimenten un cuestionario anónimo; esta información se utiliza para evaluar la situación general de los derechos humanos en Uzbekistán.A partir de la información recogida en esos cuestionarios se concluye que la mayoría de las víctimas de violaciones no son conscientes de las distintas vías de reparación y que tienen escasa confianza en las instituciones públicas.

La cooperación internacional constituye otro elemento fundamental del mandato del Centro.Entre sus socios internacionales se incluyen representantes estatales, organizaciones internacionales y ONG de defensa de los derechos humanos.

La creación del Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente tiene la finalidad de supervisar la conformidad de la legislación nacional con las obligaciones internacionales de Uzbekistán.En la actualidad, el Centro Nacional de Derechos Humanos está evaluando varias cuestiones relacionadas con las recomendaciones del Comité, incluida la viabilidad de realizar una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención, la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo, y la adhesión a varios Convenios de la OIT.El Centro presentará sus conclusiones al Instituto para que éste ofrezca sus comentarios al respecto.

Por desgracia, las normas sobre derechos humanos que emanan del derecho internacional no siempre se aplican en la práctica.Los magistrados y abogados a menudo desconocen las disposiciones pertinentes y, en consecuencia, no se ha invocado nunca la Convención en procedimientos judicialesnacionales.Esta desinformación es similar entre los funcionarios públicos del Ministerio del Interior y los miembros de las fuerzas policiales.Por ello, el Centro Nacional de Derechos Humanos ha iniciado una amplia campaña destinada a difundir las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y ha solicitado ayuda a los socios internacionales de Uzbekistán para capacitar al personal judicial.En 1997 se puso en marcha el Programa nacional de fomento de la cultura jurídica con el objetivo de aumentar la concienciación pública sobre la legislación y los derechos; las instituciones estatales y el Centro Nacional de Derechos Humanos participan activamente en la aplicación de este programa.

La mayoría de la población romaní es sedentaria y habla tayiko o uzbeko; los matrimoniosentre etnias romaníes y no romaníes son cada vez más comunes.La mayoría de los romaníes habitan en el valle de Fergana y sus hijos acuden al colegio; 573 acuden a un solo centro.La región de Fergana cuenta también con otras minorías étnicas, incluidas la iraní, la búlgara, la alemana y lahebrea.Uzbekistán cuenta con una vibrante comunidad coreana que cuenta con varios centros culturales.La mayoría de los coreanos puede comunicarse sin problemas en uzbeko.Uzbekistán acoge también desdehace tiempo a la minoría uigur y no se ha producido ningún problema destacable en relación coneste grupo étnico.Una proporción considerable de los habitantes de Uzbekistán es de origen árabe; muchos árabes fueron a estudiar a las universidades uzbekas durante la era soviética.Un influyente centro de la cultura árabe ofrece una amplia variedad de actividades.

El Centro para el Estudio de la Opinión Pública, creado en 1998, ha realizado diversos estudios sociológicos en colaboración con organizaciones internacionales.La fiabilidad de la información recopilada por el Centro ha sido reconocida internacionalmente y sus conclusiones, a menudo de naturaleza crítica, se publican en la prensa.

El PRESIDENTE observa con interés la naturaleza innovadora de las actividades del Centro Nacional de Derechos Humanos y dice considerar particularmente destacable su formulación de planes de acción de conformidad con las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, su papel como intermediario entre las instituciones estatales y las ONG, la formación que ofrecen estas últimas y sus actividades educativas en materia de derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 17.40 horas.

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