Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.1 49 5

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original : INGL ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

60 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1 49 5 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones , Ginebra,

el lunes 4 de marzo de 2002, a las 1 5 . 0 0 horas

Pr esident e provisional : Sr. DIACONU

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES , OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

I nformes periódicos segundo y tercero de Suiza

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.0 2 - 4 0 6 34 (EXT . )

Se declara abierta la sesión a las 1 5 .1 0 hora s .

EXAMEN DE LOS INFORMES , OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa)

Informes periódicos segundo y tercero de Suiza (CERD/C/351/Add.2; CERD/C/304/Add. 44; HRI/CORE/ 1 /Add.29/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Michel, el Sr. Gali z ia, el Sr. Vigny, el Sr. Mattli, el Sr. Bühler, el Sr. Braun, la Sra. Era r d, el Sr. Pachoud, el Sr. Ridoré, el Sr. Scyboz, el Sr. Spenlé, el Sr. Tschudi, el Sr. Coquoz, el Sr. Gut, el Sr. Esseiva, el Sr. Facchinetti, la Sra. Sambuc y la Sra. Yilmaz (Suiza) toman asient o como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE felicita al pueblo y al Gobierno suizo por los resultados del referéndum y la decisión de adherirse a las Naciones Unidas.

3. El Sr. MICHEL (Suiza) dice que al decidir ingresar en las Naciones Unidas, el pueblo suizo no sólo ha suscrito los objetivos universales y los valores fundamentales de la Organización, sino que también ha ratificado el firme apoyo de Suiza a los derechos humanos, en consonancia con la postura que mantiene desde hace muchos años. Como lo demuestra su presencia en el Comité, Suiza ya cooperaba estrechamente con las Naciones Unidas.

4. Dado que ya habían transcurrido casi dos años desde la presentación del tercer informe periódico de Suiza (CERD/C/351/Add.2), en febrero su Gobierno envió al Comité un documento en el que se actualizaban las cifras y se explicaban las novedades legislativas recientes.

5. En los párrafos 5 y 10 de sus observaciones finales sobre el informe inicial de Suiza (CERD/C/304/Add.44), el Comité expresó preocupación por la falta de una legislación completa de lucha contra la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. En un país que se enorgullece de su diversidad étnica, el derecho fundamental a la dignidad humana es particularmente importante. Suiza ha respetado siempre los principios de la igualdad y la no discriminación y ha suscrito las numerosas convenciones internacionales de derechos humanos, así como el Conven io Europe o de Derechos Humanos, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales .

6. En cuanto a la aplicabilidad en el derecho suizo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tan pronto como Suiza se compromete a aplicar un instrumento internacional , éste pasa automáticamente a ser parte del derecho interno, y sus disposiciones adquieren de inmediato carácter vinculante para todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales; por lo tanto, no es necesario promulgar una legislación especial. Como en muchas ocasiones han reafirmado el G obierno y el Tribunal Supremo, el derecho internacional tiene primacía sobre el derecho federal y cantonal.

7 . En los últimos años, el G obierno ha prestado mayor atención a la protección de los derechos humanos y la prohibición de la discriminación racial. Aunque Suiza no tiene una legislación completa a nivel federal para combatir la discriminación, esto no es una laguna sino un rasgo especial del derecho suizo, que prevé una distribución de tareas entre el G obierno federal y los cantones. Una vez ratificada la Convención, el T ribunal F ederal comenzó a citarla en su jurisprudencia.

8. En un esfuerzo por asegurar la aplicación de la Convención a nivel federal, el Gobierno suizo está trabajando en la codificación de todas las prohibiciones de la discriminación en esferas específicas. Por ejemplo, el artículo 16 del proyecto de ley federal sobre el transplante de órganos, tejidos y células dispone expresamente que los extranjeros serán objeto del mismo trato en lo que concierne a la distribución de órganos. Los cantones, sin embargo, son libres de adoptar medidas adicionales en función de las circunstancias locales.

9. Pasando a la política de inmigración e integración de Suiza, señala que en el párrafo 6 de sus observaciones finales el Comité expresó preocupación por la política de inmigración basada en el "modelo de los tres círculos", que clasificaba a los extranjeros según su origen nacional. El "modelo de los tres círculos" se abandonó en octubre de 1998. En virtud de los acuerdos bilaterales sectoriales que Suiza firmó con la Unión Europea en junio de 1999 y que entraron en vigor en mayo o junio de 2002, los nacionales de la Unión Europea y los Estados miembros de la AEL C pueden pedir la admisión en Suiza después de un período de transición gradual. Los nacionales de todos los demás Estados pueden ob tener una autorización si tienen un oficio o si lo justifican razones especiales , siempre que el mercado laboral de Suiza no pueda satisfacer las correspondientes necesidades de empleo.

10. En cuanto a la reserva de Suiza al apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, puesto que las diferencias en el trato que se da a los nacionales de la Unión Europea y los Estados miembros de la AEL C y a los nacionales de otros Estados se basan en acuerdos bilaterales y estrechos vínculos económicos, en principio podría examinarse la posibilidad de retirar la reserva. Sin embargo, no desea anticiparse a la labor del Parlamento, que pronto examinará un proyecto de ley relativo a una nueva ley de extranjería, que el Consejo Federal adoptará probablemente en la primavera de 2002. La nueva ley, que mejorará la condición jurídica de los extranjeros que viven en Suiza, comprenderá un conjunto de directrices para una política de integración encaminada a promover la convivencia pacífica entre los suizos y los residentes extranjeros, sobre la base de los principios del imperio de la ley y del respeto de los derechos fundamentales. También garantizará a los inmigrantes un acceso igual a los recursos económicos y sociales. En 2001, el Gobierno f ederal asignó por primera vez 10 millones de francos a proyectos destinados a promover la integración de los extranjeros, y en 2002 se consagrarán a ello otros 12,5 millones de francos.

11. La cuestión de los extranjeros indocumentados se planteó recientemente en el contexto de la escasez de mano de obra en los sectores agrícola y hotelero. Junto con los cantones, el Consejo Federal decidió que no era conveniente legalizar la situación de los extranjeros indocumentados. La experiencia en otros países europeos ha demostrado que esa medida simplemente conduc e a una afluencia mayor de inmigrantes clandestinos en un plazo de meses. Además, la medida sería contraria al sistema jurídico federal y cantonal y a la política de in migración y crearía desigualdades entre los propios inmigrantes clandestinos y entre éstos y los extranjeros que cumpl e n con los principios del estado de derecho. El pueblo de Suiza no está a favor de esa legalización.

12. En general, los cantones están facultados para ocuparse de los casos de extranjeros indocumentados, pero el Gobierno f ederal puede intervenir en casos específicos por motivos humanitarios. El Gobierno también apoya la propuesta de la Comisión Federal sobre los Extranjer os de establecer oficina s de mediador es en los cantones para prestar asistencia a los extranjeros clandestinos.

13. En relación con la política de naturalización de Suiza, dice que se están estudiando varias enmiendas legislativas que atañen al derecho de residencia, un requisito indispensable para adquirir la nacionalidad suiza. Actualmente la concesión del derecho de residencia es un acto político que no está sujeto a ningún control legal, por lo que está previsto establecer el derecho a recurrir las decisiones arbitrarias o discriminatorias en materia de naturalización. De acuerdo con un proyecto de ley sobre esta cuestión, los cantones deberían además establecer una autoridad judicial que revise las decisiones adoptadas respecto de las peticiones de naturalización. Otro objetivo es simplificar la naturalización para los extranjeros jóvenes de la segunda generación. Si se aprueba el proyecto de ley , los extranjeros de la tercera generación adquirirán la nacionalidad suiza al nacer, y el período de tiempo durante el cual las personas que solicitan la naturalización deben estar domiciliad a s en Suiza pasará de 12 a ocho años. L a s tasas de naturalización se reducirán de modo que sólo cubran los costos.

14. En el párrafo 6 de las observaciones finales se expresó preocupación por los que se denominaron graves incidentes de brutalidad policial al tratar con personas de origen étnico o nacional extranjero. En todos los cantones, las víctimas tienen diversas posibilidades, con arreglo al derecho civil, penal y administrativo, de presentar denuncias de hostigamiento u otras formas de abuso de poder por la policía. El uso de la fuerza por la policía en sus contactos con la población es claramente una excepción. Las cifras del cantón de Aargau, por ejemplo, muestran que de los 1,5 millones de contactos entre la policía y la población, tan sólo 50 dieron lugar a una denuncia, y no todas las denuncias tenían que ver con el uso de la fuerza. El Consejo Federal ha hecho varias declaraciones sobre el uso de la fuerza a nivel cantonal y se ha referido a la cuestión al presentar sus informes periódicos al Comité de Derechos Humanos. Suiza recibió también una visita del Comité Europeo para la p revención de la t ortura.

15. Otra cuestión importante es la de la repatriación. En los últimos años, el Gobierno f ederal ha adoptado medidas de organización para ayudar a las autoridades cantonales a aplicar los procedimientos legales que rigen la repatriación de los extranjeros cuyo permiso de residencia ha expirado.

16. En el párrafo 8 de sus observaciones finales, el Comité aludió a incidentes de xenofobia, antisemitismo, discriminación racial y violencia racial. El Gobierno suizo está muy preocupado por los incidentes de origen racista que se han producido en los últimos años. El artículo 261  bis del Código Penal suizo relativo a la discriminación racial es un instrumento importante para combatir el racismo, el antisemitismo y el extremismo de derech a . En las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 261 bis se han tenido en cuenta normalmente los fallos de los tribunales cantonales. Pero los criterios para identificar los incidentes racistas no son uniformes. En los últimos años se ha registrado un aumento muy importante del número de procesos basados en el artículo 261 bis y del número de fallos dictados.

17. En respuesta a los excesos cometidos por ciertos grupos de derecha en el verano de 2000, el Departamento Federal de Justicia y Policía creó el Grupo de Trabajo interdepartamental sobre el extremismo de derecha, para que estudiara las lagunas jurídicas y las deficiencias que revelaban esos acontecimientos y presentar a recomendaciones al Consejo Federal en el otoño de 2000. H abiendo tomado nota de ese análisis, el Gobierno ordenó su publicación y está trabajando ahora en la aplicación de las recomendaciones. Con ese fin, creó un nuevo grupo de trabajo sobre la coordinación y aplicación de medidas en la esfera del extremismo de derecha. En su informe de octubre de 2001, el grupo de trabajo recomendó que se incluyeran en el Código Penal suizo dos nuevas disposiciones que castigar a n los signos distintiv o s de actitud es discriminatoria s basada s en la raza y el uso en público de lemas, gesto s o formas de saludo con orientación racista y proscri bieran las asociaciones racistas. El g rupo de t rabajo recomendó además que se estableciera en el derecho administrativo una disposición sobre la incautación y confiscación de los medios de propaganda racista. En cuanto a la cuestión de la asistencia financiera a las víctimas de discriminación racial, esas personas queda n incluidas en la definición que figura en el artículo 2 de la L ey de 1991 sobre la asistencia a las víctimas de delitos.

18. En el párrafo 14 de sus observaciones finales, el Comité expresó la esperanza de que la Comisión Federal contra el R acismo recibiera suficientes recursos para poder trabajar eficazmente y de que otras organizaciones e instituciones que se ocupan de las relaciones entre las razas también recibi era n un apoyo adecuado. Ya se ha referido a la asistencia financiera que el Gobierno f ederal ha dado para promover la integración de los extranjeros. También se facilitarán fondos en apoyo de la labor de la Comisión Federal y de otros órganos.

19. En relación con el párrafo 15 de las observaciones finales, en que se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, dice que el 29 de agosto de 2001 el Consejo Federal aprobó un Mensaje sobre el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas con arreglo al artículo 14 de la Convención. El Consejo Nacional aprobó el proyecto de ley por una gran mayoría el 10 de diciembre de 2001 y para mayo se espera una decisión del Consejo de Estados. A menos que un referéndum retrase inesperada mente el asunto, Suiza debería poder hacer la declaración prevista en el artículo 14 para el final del verano de 2002.

20. El Sr. TANG Chengyuan (Relator para el país) observa que después de haber examinado el informe anterior presentado por Suiza, el Comité instó en sus observaciones finales a que se realizaran reformas constitucionales y se adoptara n una ley amplia de prohibición de la discrim ina ción racial y una política encaminada a prevenir la discriminación, en particular mediante la información pública, la educación y la capacitación de los agentes del orden público. También exhortó al Gobierno a que revisara su política de naturalización a fin de eliminar los elementos que clasificaban a los extranjeros según su origen nacional, y recomendó que el Gobierno proporcionara información sobre las denuncias de discriminación y las medidas adoptadas para darles curso.

21. El Gobierno ha hecho progresos en lo que respecta a armonizar la legislación con la Convención y a mejorar las prácticas de las fuerzas de l orden. La nueva Constitución Federal es menos ambigua en cuanto a la igualdad ante la ley de todas las personas, incluidos los extranjeros, y establece claramente que ninguna persona debe ser objeto de discriminación por sus creencias políticas o religiosas. También contiene disposiciones para prevenir el trato arbitrario. Además, se ha enmendado el Código Penal para tipificar como hecho punible la incitación a la discriminación racial y establecer sanciones severas por los delitos racistas . Es alentador que las convenciones internacionales se integren automáticamente en el derecho suizo y tengan primacía sobre la legislación interna. También merece la pena destacar que puede apelarse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El orador se congratula de que el Gobierno esté reexaminando la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y elogia la adopción de medidas para garantizar que las víctimas de discriminación racial puedan incoar recursos contra los agentes del orden público.

22. Si bien el Código Penal alude indirectamente a la discriminación racial en el empleo, sus disposiciones no disipan del todo las preocupaciones del Comité, especialmente respecto de la discriminación en la contratación. Por ejemplo, el Código de Obligaciones trata sólo de los casos de discriminación racial relacionados con despidos injustos. Por lo tanto, se necesitan nuevas medidas legislativas.

23. Tanto el Gobierno federal como los cantones han establecido comisiones y oficinas de mediadores para combatir el racismo. Sin embargo, sus funciones son bastante limitadas , y no están facultad a s para realizar investigaciones. Según el informe, las denuncias policiales son investigadas por la policía misma. ¿Ha habido casos de bloqueo de las indagaciones? El orador expresa grave preocupación por el número de casos de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden público, en particular por los guardias de frontera, que en algunos casos han herido o incluso dado muerte a inmigrantes ilegales. El Gobierno debería adoptar medidas eficaces para prevenir esos incidentes, lo que podría incluir el establecimiento de órganos independientes de la policía para realizar las investigaciones.

24. Aunque los inmigrantes ilegales violan la ley del Estado anfitrión, no por ello pierden sus derechos humanos básicos y el derecho a ser tratados humanamente. Ha habido informes de tratos inhumanos a inmigrantes ilegales, como la administración forzada de inyecciones de medicamentos y el amordazamiento. Si bien el Estado Parte tiene derecho a adoptar medidas contra las personas que violan la ley, debe hacerlo sin dejar de respetar la dignidad personal.

25. Se ha informado de que las comunidades itinerantes, como los romaníes, son objeto de discriminación en la escolarización y el empleo. Aunque el establecimiento de una fundación especial para esa comunidad es una medida satisfactoria, es de esperar que el Gobierno preste una atención constante a estos problemas. En 1996, el Gobierno se apresuró a condenar la oleada de antisemitismo que siguió al escándalo de las cuentas bancarias inactivas de los judíos. Sin embargo, el Gobierno mismo y los medios de comunicación suizos deberían combatir las raíces de esos sentimientos , para garantizar que no renazcan.

26. ¿De qué manera la sustitución del modelo de política de naturalización "en tre s círculos" por un "sistema binario de admisión" asegura que los inmigrantes no europeos reciban el mismo trato? Según la política actual, muchos no europeos que llevan más de diez años viviendo en Suiza , que han criado a sus hijos allí y que contribuye n a la prosperidad del país perderían su derecho a quedarse en el país si perdieran el empleo. Esta cuestión debe afrontarse , por lo menos desde el punto de vista humanitario. El hecho de que el procedimiento de naturalización otorgue mucho poder de decisión a los gobiernos comunales y cantonales ha dado lugar a prácticas discriminatorias. Por ejemplo, en Emmen se rechaz ó la solicitud de ciudadanía de más de 20 personas de Europa oriental y otros lugares, al parecer debido a su nacionalidad y religión. Tal vez el procedimiento debería permitir una revisión de esos casos por el Gobierno federal, con objeto de combatir la discriminación racial.

27. El Sr. THORNBERRY , refiriéndose a la definición de "minorías nacionales" que aplica el Gobierno suizo a la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, pregunta si Suiza utiliza esa misma definición en relación con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ser así, ¿ h a emitido algún órgano creado en virtud de tratados de derechos humanos opiniones sobre el tema? En el informe no queda claro si las "comunidades itinerantes" coinciden con las comunidades jenisch o romaníes, ni si sus miembros son ciudadanos suizos o extranjeros. En el informe se menciona que la Fundación Pro Juventu te pidió excusas oficialmente por haber separado a familias itinerantes y discriminado al pueblo jenisch entre 1926 y 1973. ¿Participó el Estado de alguna forma en ese acto de contrición o aceptó alguna responsabilidad por esa política? Se dice que los tribunales suizos se remiten cada vez más a las convenciones internacionales de derechos humanos en sus fallos. ¿Qué lugar ocupa la Convención en la jurisprudencia suiza? La Constitución federal establece que no debe haber discriminación por motivos de raza u origen, pero no menciona el linaje ni utiliza expresamente la palabra "étnico" a ese respecto. ¿Están incluidos esos conceptos? El informe da cuenta de las medidas adoptadas para preservar los idiomas tradicionales de Suiza. ¿Qué se ha hecho para proteger los derechos lingüísticos de las comunidades inmigrantes?

28. Si bien la islamofobia se basa aparentemente en la religión y no en la raza, tiene implicaciones raciales y, por lo tanto, preocupa al Comité. ¿Puede proporcionar la delegación alguna información sobre este fenómeno? ¿Cuál es, según el Gobierno, la práctica óptima en relación con el uso del velo islámico? Al Comité le interesaría saber si el Estado Parte tiene la intención de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas o tribales, 1989 (Nº 169) de la Organización Internacional del Trabajo y, en caso afirmativo, cómo interpretará el Gobierno la expresión "pueblos indígenas" en el caso de Suiza. La delegación debería dar más detalles sobre la definición del término integración en relación con la posibilidad de los extranjeros de formar parte de la estructura social sin renunciar a sus propios orígenes culturales y su nacionalidad.

29. El "sistema binario de admisión " para la inmigración y la naturalización no parece ser acorde con la Convención. ¿Podría proporcionar la delegación alguna información sobre la posible estigmatización de las minorías como resultado de la discriminación racial? El orador observa que la sección del informe relativa a los recursos efectivos es sumamente breve, sobre todo en comparación con la extensión total del documento. Aunque en el informe se afirma que no debe haber segregación de los niños suizos y extranjeros en las escuelas, al Comité le interesaría oír las opiniones de la delegación con respecto a la educación de los niños romaníes. El Comité ha adoptado la postura de que no deben ser segregados, pero que debe mantenerse abierta la posibilidad de una educación bilingüe o en el idioma materno.

30. Por último, ¿está estudiando Suiza la posibilidad de adherirse a la Convención relativa a la lucha contra la s discriminaci ones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura? y ¿ r atificará la Convención Internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención e uropea sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes y la Convención Europea sobre la participación de los extranjeros en la vida pública local?

31. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que la Convención reviste especial importancia para Suiza debido a la diversidad demográfica, cultural y lingüística de su población. Aplaude la ratificación de instrumentos tales como el Conven io Europe o de Derechos Humanos y la Convención Marco sobre la P rotección de las M inorías N acionales, y la adopción de la nueva Constitución, que contiene fundamentos jurídicos esenciales en la lucha contra la discriminación racial. Además, se está elaborando un Código de Procedimiento Penal aplicable a todo el territorio suizo. El Comité espera ser informado sobre el resultado de esta iniciativa.

32. Aunque no cabe duda de que Suiza tiene estrechos vínculos con los miembros de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, el Gobierno debería analizar detenidamente si el "sistema binario de admisión" es conforme a lo dispuesto en la Convención. El Gobierno debería eliminar los criterios raciales en la tramitación de las solicitudes de inmigración y asilo.

33. Teniendo presente lo que se dice en el informe de Suiza acerca de la aplicación por el país del artículo 2 de la Convención , y especialmente el contenido del párrafo 85 del informe, cabe esperar que Suiza retire pronto su reserva al apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.

34. El orador aprecia los comentarios que aparecen en los párrafos 94 y siguientes sobre dos artículos del Código Penal y del Código Penal Militar, así como la referencia a la abundante jurisprudencia en el párrafo 104. Aprecia el hecho de que el Tribunal Federal haya sostenido sistemáticamente que las autoridades tienen el deber de disponer la disolución de las organizaciones dotadas de personalidad jurídica cuando persiguen un objetivo ilegal. Pero ¿cuál es la situación de una organización creada de hecho, carente de personalidad jurídica? ¿Puede ser disuelta? Esa parecería ser la conclusión lógica que se desprende del artículo 260 ter del Código Penal.

35. Pasando al cumplimiento del artículo 5 de la Convención, pregunta cuál es la postura del Consejo Federal sobre la cuestión del derecho de voto de los extranjeros establecidos en Suiza desde hace por lo menos cinco años, y qué progresos se han hecho en ese sentido a nivel cantonal. Aunque las medidas adoptadas para facilitar la naturalización de los jóvenes extranjeros parece n muy conveniente s , debería prestarse particular atención a la eliminación de las deficiencias del proceso de naturalización para los adultos y de las prácticas discriminatorias mencionadas en el párrafo 275. Además, los párrafos 197 y siguientes hacen ver que las desigualdades en materia laboral implican una doble discriminación de los extranjeros. Deberían adoptarse medidas también para evitar las violaciones del apartado f) del artículo 5 de la Convención.

36. En cuanto al artículo 7 de la Convención, cabe sugerir que continúen los programas y acciones descritos en la sección pertinente del informe. La Comisión Federal contra el Racismo y la Comisión Federal sobre los Extranjeros están realizando una labor particularmente valiosa. Por otra parte, el establecimiento de clases separadas para alumnos suizos y extranjeros es condenable por ser contrario a la Convención, y el Comité apoya por lo tanto el criterio mantenido al respecto por el Consejo Federal. El orador pide información sobre los resultados de las medidas para hacer frente a la recrudescencia de las declaraciones racistas en la prensa y aplaude las medidas ejemplares adoptadas para prevenir la propagación de la discriminación racial en Internet. Por último, observa que la respuesta de Suiza a las observaciones finales del Comité constituyó un ejemplo elocuente de lo que puede lograrse con un diálogo constructivo.

37. El Sr. de GOUTTES felicita a Suiza por la regularidad con que ha presentado sus informes, por la calidad del tercer informe y por la abundante información que contiene. Le ha interesado en particular la tercera parte del informe, que describe las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales anteriores del Comité. Sin embargo, considera que en los párrafos 120 a 214, relativos al artículo 5 de la Convención, no se distingue con suficiente claridad entre las novedades relativas a los derechos establecidos en los dos Pactos de las Naciones Unidas y los progresos hechos respecto de los derechos que protege la Convención, cuyo propósito no es crear derechos, sino asegurar el disfrute de los que se consagran en los Pactos.

38. El orador acoge con satisfacción las reformas anunciadas por el jefe de la delegación, especialmente la posible retirada de la reserva al apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, y la próxima aceptación por Suiza de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en virtud del artículo 14.

39. Aunque el Comité ha recibi do mucha información de diversas fuentes, aún no sabe con certeza si Suiza considera la Convención un instrumento de aplicación automática y pide que se aclare si el Tribunal Federal ha basado alguna de sus decisiones en la Convención. Puesto que Suiza es un país federal en que se aplica el principio de subsidiariedad, desearía que la delegación explicara qué papel desempeña el Consejo Federal en la lucha contra el racismo y cuáles asuntos son de la competencia de los cantones. En el mismo contexto, pregunta cuál ha sido la participación de la Comisión Federal contra el Racismo en la elaboración del informe y cómo evalúa la Comisión la situación actual de Suiza en lo que respecta al racismo.

40. El orador desea señalar de pas ada que algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han criticado el procedimiento de naturalización, en el cual los órganos comunales pueden votar acerca de las solicitudes de naturalización. El C omité agradecería que se le diera más información sobre este delicado asunto. Pasando a la cuestión de los delitos racistas mencionados en el párrafo 94, se pregunta si el Gobierno se ha planteado alguna vez la posibilidad de establecer como principio general del derecho penal que los motivos racistas se consideren una circunstancia agravante. El artículo 261 bis se refiere al derecho penal solamente y en la legislación suiza no parece haber ninguna disposición específica sobre la discriminación racial. Basarse en el derecho penal solamente no parece ser , sin embargo , la forma más eficaz de combatir la discriminación racial en el empleo, la vivienda o el derecho de familia, por lo que muchas personas están pidiendo que se promulgue una legislación completa sobre el tema. E l Comité confía , pues, en que la delegación podrá facilitar más información a este respecto. Sería útil que la delegación pudiera proporcionar más detalles acerca de la aplicación del artículo 6 de la Convención por los tribunales cantonales, ya que varias ONG han hecho grandes elogios de la buena práctica de esos tribunales en los casos de discriminación racial. Por último, pregunta qué medidas tiene intención de adoptar el Gobierno para distribuir más ampliamente el informe y las observaciones finales del Comité.

41. El Sr. SICILIANOS , dice que, aunque en el informe se hacen algunas alusiones a las medidas especiales prescritas en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, habría sido preferible que se dedicara a ellas un párrafo aparte. Por lo tanto, pide a la delegación que explique en detalle qué se ha hecho en teoría y en la práctica para fortalecer la acción afirmativa. El párrafo 78 indica que Suiza tiene una noción más bien idiosincrásica de la discriminación positiva.

42. El orador observa que la mayoría de las causas judiciales incoadas acogiéndose al artículo 261 bis del Código Penal se han relacionado con denuncias de antisemitismo y, si bien no subestima en modo alguno los esfuerzos para combatir esta forma de racismo, se pregunta si se han dictado otros fallos por discriminación racial contra otras minorías o categorías de personas.

43. El párrafo 205 del informe parece indicar que el Gobierno suizo mismo está preocupado por la restricción de los servicios médicos prestados a los solicitantes de asilo ; el orador desearía recibir más información sobre ese tema, especialmente en vista de que ha salido a relucir en varios documentos recibidos de organizaciones no gubernamentales.

44. No ha podido encontrar en el informe ninguna alusión a decisiones judiciales en que se ha ya n impuesto sanciones por la brutalidad policial mencionada por el jefe de la delegación, y pregunta por lo tanto a ésta si se han dictado sentencias contra algunos de los infractores.

45. Tiene curiosidad de saber si ha habido algún cambio en el punto de vista suiz o en lo que concierne a las razones para formular la reserva al artículo 4 de la Convención, y si Suiza estaría dispuesta a reconsiderar su posición al respecto. Por último, pide información más actualizada sobre la práctica de establecer escuelas separadas para los alumnos extranjeros, en vista de que el Tribunal Federal se opone al principio mismo de la creación de esas escuelas.

46. El Sr. PILLAI dice que la amplitud de la tercera parte del informe es reflejo de la seria atención que Suiza presta a las recomendaciones del Comité. Acoge con beneplácito la noticia de que el país hará la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Tal declaración entrañará el establecimiento de mecanismos que permitirán a las víctimas recurrir ante los tribunales nacionales para obtener reparación en los casos de discriminación racial.

47. El orador agradecería que se diera información detallada sobre los vínculos que se han establecido entre la Comisión Federal contra el R acismo y el poder judicial, porque en todo país el sistema de justicia penal es uno de los pilares básicos de la promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo, se pregunta si el Gobierno está pensando en conferir a la Comisión Federal contra el R acismo facultades para investigar las denuncias de racismo. Siempre en relación con el poder judicial , pide a la delegación que dé más detalles sobre la declaración del párrafo 42, respecto de las decisiones acerca de las minorías religiosas, de que "la jurisprudencia del Tribunal Federal se inspira generalmente por la tolerancia". También pregunta si los tribunales tienen la facultad de tomar conocimiento suo moto de las violaciones de los derechos humanos y de dictar sentencia contra los infractores.

48. En el párrafo 73 del informe se habla de la creación de una entidad nacional encargada de los derechos humanos , y a ese respecto quisiera recordar a la delegación que todo mecanismo de derechos humanos que se establezca a nivel nacional deberá cumplir con los Principios de París. Por último, pide más pormenores sobre las condiciones en las cuales los extranjeros tienen el derecho a presentarse a las elecciones en ciertos cantones.

49. El Sr. AMIR , felicita a Suiza por su informe objetivo e instructivo, pero dice que algunos asuntos requieren una aclaración. Refiriéndose a los párrafos 153 a 155 del informe, pregunta si hay planes para eliminar las actuales restricciones a la libertad de circulación de los extranjeros en el territorio suizo, particularmente con vistas al futur o ingreso de Suiza en las Naciones Unidas y a la necesidad de cumplir con su Carta a ese respecto. Según entiende el párrafo 158, los niños apátrid a s pueden adquirir la nacionalidad suiza, pero ese derecho no se aplica necesariamente a sus padres. Tal vez debería prestarse más atención en estas cuestiones a la importancia de la unidad familiar. Pide que se explique el uso de las palabras "eternamente" y "reposo eterno" en el párrafo 179. En relación con los párrafos 182 a 184, desearía recibir más información sobre la situación del uso del velo islámico en Suiza y sus instituciones.

50. El Sr. LINDGREN ALVES hace suyas las observaciones de l os orador es que le han preced ido sobre el reciente referéndum de Suiza y la calidad y las deficiencias del informe. Dice ser de l a s personas que teme n que la mundialización sin control y la promoción de políticas económicas nuevas y liberales socaven los logros alcanzados en la esfera de los derechos humanos hasta el momento, no en cuanto a la cooperación internacional pero sí a nivel nacional. H a recibido una carta de un grupo de solicitantes de asilo que sostienen que el subsidio básic o proporcionad o por las autoridades no basta para satisfacer las necesidades más elementales , y sin embargo en el cantón en que resid e n no se les permite complementarl o con trabajos esporádicos. ¿ C ó mo se concilia eso con la afirmación que figura en el párrafo 211 del informe , en relación con la decisión de 1995 del Tribunal Supremo Federal , de que la garantía de unas condiciones mínimas de existencia debía ser un derecho constitucional no escrito, decisión que al parecer dio lugar a un estudio del Comité Directivo para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ?

51. El Sr. FALL acoge con satisfacción la decisión de Suiza de ingresar en las Naciones Unidas, una O rganización a la que ya ha contribuido considerablemente en el pasado. Considera alentador que el Gobierno se esté preparando para hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y que haya un mayor apoyo público a la reciente legislación para combatir la discriminación racial. Estos dos factores son un buen augurio para la futura aplicación de la Convención en Suiza. Sin embargo, no está seguro de que el título de la sección III, "Medidas tendientes a castigar determinados actos de discriminación racial" sea adecuado , ya que la Convención abarca todos los actos de discriminación racial. También tiene dudas con respecto a la formulación del artículo 261 bis del Código Penal que se cita en el párrafo 98 del informe. No se trata sólo de la incitación pública al odio o la discriminación; cualquier incitación, ya sea pública o privada, puede atentar contra la dignidad humana. Con respecto a las denuncias de brutalidad por los agentes del orden público, en particular durante la repatriación, pregunta si el Gobierno ha adoptado alguna medida para prevenir esas prácticas, por ejemplo mediante una formación adecuada. Por último, desearía recibir más información sobre el proyecto de legislación acerca de la situación de los extranjeros en Suiza, y concretamente pregunta si esa legislación hará distinciones entre los diferentes países de origen.

52. El Sr. HERNDL pide más información sobre los resultados del proceso entablado ante el Tribunal Federal por una maestra de escuela primaria de Ginebra, a la que se había intimado a que dejara de usar el velo islámico (párrafo 182 del informe). En cuanto a las cuestiones de la naturalización y la integración , acoge con satisfacción la perspectiva de un mayor control judicial a nivel cantonal mediante el establecimiento de tribunales que se ocupen de los recursos relativos a las solicitudes de ciudadanía. Es cierto que la concesión de la ciudadanía ha de ser un acto voluntario, pero aun así debe regirse por ciertos criterios y procedimientos legales, que tengan debidamente en cuenta los principios de la proporcionalidad y la arbitrariedad.

53. En cuanto a los llamados "círculos", no los conside ra una forma oculta de racismo o discriminación. En general, le parece que la nueva legislación y las enmiendas ulteriores previstas a ese respecto son conformes con la recomendación hecha en las observaciones finales del Comité acerca del informe inicial de Suiza (CRD/C/304/Add.44).

54. El Sr. ABOUL-NASR dice que Suiza tiene un excelente historial en lo tocante a los derechos humanos, entre otras cosas por las admirables actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, que afortunadamente siguen siendo independientes de la política internacional. Es significativo que Suiza haya decidido adherirse a las Naciones Unidas en un momento en que los países de su región están pensando justamente en lo contrario, debido al dominio de una superpotencia y a la incapacidad del Consejo de Seguridad de adoptar decisiones cruciales sobre asuntos graves durante los conflictos armados. Le interesaría, por lo tanto, oír algunos de los argumentos aducidos por los que en Suiza se oponían al ingreso en las Naciones Unidas.

55. El Sr. YUTZIS dice que la decisión de Suiza de ingresar en las Naciones Unidas será sin duda de beneficio mutuo. A la luz de esa decisión, el presente diálogo con el Comité constituye una ocasión histórica, y la delegación de Suiza tiene el deber de explicar al Comité exactamente por qué, durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en el debate sobre el proyecto de programa de acción, cambió su postura respecto del tema del linaje. Aunque la cuestión no se relaciona directamente con el examen del informe de Suiza, el Comité la planteará en el futuro en vista de los v astos sectores de la población mundial que sufren discriminación racial debido a su origen o linaje. Por lo tanto, agradecería recibir una explicación de los puntos de vista de Suiza a ese respecto.

56. El PRESIDENTE observa que para el país que ha presentado el informe la existencia de un sistema federal plantea ciertos problemas. Sin embargo, en lo que concierne al Comité, Suiza es un Estado , sujeto al derecho internacional , y el sistema federal no puede servir de pretexto para no cumplir la Convención. Como nación rica, Suiza es también un país de inmigración, lo que le impone ciertas obligaciones. Además, por razones históricas siempre ha sido una sociedad multicultural que se ha enfrentado con el problema de la existencia de minorías y grupos étnicos diferentes. Entiende que la delegación necesitará un cierto tiempo para preparar las respuestas a muchas de las preguntas formuladas. Sugiere, p or lo tanto, que responda por el momento a la pregunta del Sr. Aboul-Nasr acerca del reciente referéndum, ya que este asunto no corresponde en rigor a la esfera de competencia de la Convención.

57. El Sr. NICOLAS (Suiza) dice que uno de los principales argumentos aducidos en contra de la adhesión a las Naciones Unidas se relaciona con la cuestión de la neutralidad suiza. Se tem í a que Suiza se viera obligada a proporcionar tropas para operaciones en virtud el a rtículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, esa es claramente una interpretación equivocada de las disposiciones pertinentes y de la práctica establecida de las Naciones Unidas. Otra preocupación era que de alguna manera se menoscab ara la soberanía de Suiza; el Gobierno explic ó que en esos foros internacionales un Estado Parte tiene más posibilidades de defender sus derechos soberanos. Algunos pensaban que el derecho de veto de los m iembros p ermanentes del Consejo de Seguridad era en cierta medida antidemocrático, pero a ese respecto se destacaron las analogías con el sistema federal suizo. Otros opina ba n que la incorporación en las Naciones Unidas haría de Suiza un país más vulnerable a los deseos de las superpotencias que desempeñan un papel fundamental en el foro internacional. Otras preocupaciones, aunque de menor importancia, se relaciona ba n con las consecuencias de los embargos generales y con consideraciones financieras. En cuanto a estas últimas, se señal ó que el gasto adicional para Suiza ser ía bajo, porque ya contribu ía a las Naciones Unidas desde hac ía muchos años. La delegación celebra que la población suiza no se haya dejado influir por esos argumentos; el tiempo demostrará que los temores eran infundados.

58. La delegación de Suiza se retira .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS DE TRABAJO (tema 4 del programa) ( continuación )

59. El PRESIDENTE informa al Comité de que la República de Botswana ha presentado su informe atrasado. También se recib ió una comunicación del Gobierno de Túnez, en que se afirma que el informe atrasado se presentará en breve. Da por supuesto que el Comité desea aplazar el examen de esos informes a otro período de sesiones , e invita a los miembros del Comité a que estudien la mejor manera de utilizar el tiempo asignado en el presente período de sesiones al examen de los informes de esos países en el marco del procedimiento de examen del Comité.

60. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 17.55 horas .