NA C ION E S UNI DA S

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.188722 de octubre de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Septuagésimo tercer período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1887ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 6 de agosto de 2008, a las 10 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos decimosextoa decimoctavo de Alemania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del orden del día) (continuación)

Informes periódicos decimosextoa decimoctavo de Alemania (CERD/C/DEU/18; HRI/CORE/1/Add.75/Rev.1; lista de puntos que han de considerarse, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente).

1.Po r invitación de la Presidenta, la delegación de Alemania vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La Sra. WITTLING-VOGEL (Alemania) dice que su país es perfectamente consciente de que el extremismo de derecha no es un fenómeno marginal y está reflexionando sobre la posibilidad de que el término “racismo” figure en su legislación. Alemania todavía no recoge estadísticas sobre delitos y crímenes de carácter racista, si bien tiene previsto establecer un marco que permitirá consignar todos los actos de esa naturaleza, en especial los que se basan en tesis de extrema derecha.

3.La policía recoge estadísticas clasificadas según el tipo de delito, como los que tienen lugar en el lugar de trabajo o producen lesiones, pero no sobre las sentencias dictadas contra policías que se han declarado culpables de delitos racistas en el ejercicio de sus funciones.

4.La Sra. Wittling-Vogel dice que las estadísticas relativas a los delitos cometidos en los nuevos Länder se han omitido por descuido en el informe examinado, si bien se transmitirán al Comité próximamente. Señala que los datos estadísticos se obtienen mediante métodos de recopilación diferentes según se trate de los Länder orientales u occidentales.

5.Aunque, a efectos estadísticos, Alemania distingue entre ciudadanos y no ciudadanos, ha optado deliberadamente por no recoger datos según el origen nacional o étnico con el fin de evitar que algunos grupos de población se vean estigmatizados. Sin embargo, se plantea el interrogante de si la recogida de esos datos permitirá tener una idea más precisa de la situación y determinar qué grupos son los más proclives a cometer delitos de naturaleza racista y cuáles los cometen en mayor medida. Se está examinando la cuestión, si bien el Comisario Federal encargado de la protección de los datos da muestras de gran preocupación siempre que se prevé recoger datos de ese tipo.

6.La oradora dice que, si bien Alemania no ha nombrado un mediador que se encargue exclusivamente de los derechos humanos ni ha establecido una oficina para centralizar las quejas en esa esfera, sí cuenta con un sistema de protección al que pueden recurrir las personas que consideren que sus derechos fundamentales se han vulnerado, integrado principalmente por la Oficina contra la Discriminación, el Comisario para la integración y las migraciones, el Comisario encargado de la protección de datos, así como la Oficina del Mediador.

7.El Comisario encargado de los repatriados se ocupa de los residentes alemanes procedentes de países extranjeros como Rusia, mientras que el Comisario encargado de los migrantes se ocupa de los no ciudadanos, originarios en su mayor parte de Turquía o de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia.

8.Alemania ha firmado el Protocolo no 12 al Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales adoptado por el Consejo de Europa, aunque espera, para ratificarlo, una decisión del Tribunal de Justicia europeo que debe determinar si dicho protocolo prohíbe establecer distinción entre residentes y no residentes en el marco de la legislación nacional, como sucede en el caso de algunas leyes nacionales.

9.La Sra. Wittling-Vogel dice que, si bien las cuestiones religiosas no están abarcadas en el mandato del Comité, Alemania ha incluido en el informe datos sobre los tratados concertados entre el Gobierno Federal y/o los Länder y las comunidades judías, por entender que la cuestión del antisemitismo es lo suficientemente importante para que esos datos no se consideren superfluos. La oradora añade que el Estado ha negociado un concordato con la Iglesia católica romana y que algunos Länder han concertado tratados con la Iglesia protestante.

10.El Sr. RAUTENBERG (Alemania) dice que, en efecto, la tasa de crímenes y delitos cometidos por extremistas de derecha y la incidencia de la propaganda racista son más elevados en los nuevos Länder y que, en ese sentido, la situación es especialmente preocupante. Explica el fenómeno por el resurgimiento, desde 1989, de movimientos nacionalistas y de extrema derecha que se habían neutralizado bajo el régimen comunista, y por el hecho de que los jóvenes de esos Länder, desocupados y desorientados a consecuencia de la caída del muro tras años de totalitarismo, se han sumado con rapidez a las tesis extremistas que convierten a los extranjeros en responsables de todos sus males. El orador señala que, en su calidad de Procurador del Estado federado de Brandenburgo, ha registrado sistemáticamente todos los actos de violencia cometidos por extremistas de derecha, en gran medida perpetrados por jóvenes varones. Señala que las autoridades judiciales reaccionan rápidamente cuando tienen conocimiento de que se ha cometido un acto de violencia contra un extranjero, lo que no ocurría en el pasado, pero pese a ello cree que el temor a las persecuciones no será suficiente para atajar el problema. Por tal motivo, en 1997 se creó una alianza para luchar contra la violencia y el extremismo de derecha y se han puesto en marcha actividades para cambiar la mentalidad y modificar actitudes. Subraya que la situación económica en los cinco nuevos Länder es menos favorable que en el resto del país y que, por tanto, las perspectivas de una vida mejor no se han materializado.

11.El Sr. SEITZ (Alemania) dice que el Gobierno de su país ha constituido la Conferencia permanente de Alemania sobre el Islam con la finalidad de instaurar un diálogo duradero entre el Estado y la comunidad musulmana y de favorecer la integración social de esa población. Lamenta, no obstante, que el Estado no tenga como interlocutor a un único representante de la comunidad musulmana.

12.La Conferencia sobre el Islam ha establecido varios grupos de trabajo cuyas tareas han dado lugar a varias recomendaciones, entre las cuales figuran las de enseñar los principios del Islam en las escuelas, construir mezquitas y también señalar a la atención de los medios de comunicación la prohibición de difundir prejuicios sobre el Islam. Los debates han permitido asimismo llegar a la conclusión de que era crucial detectar los movimientos radicales de extrema derecha lo más rápido posible a fin de contrarrestar su propaganda.

13.En el centro de los debates también ha estado Internet, que es un medio de fácil de difusión de las tesis extremistas. Se han localizado centenares de sitios web tendenciosos y se han prohibido muchos de ellos. Gracias a la acción conjunta de las autoridades alemanas, los proveedores de servicios de Internet y unidades especiales de la policía, ha sido posible luchar contra las actividades de las organizaciones de extrema derecha en Internet. La operación ha resultado exitosa a nivel nacional pero, desgraciadamente, no ocurre lo mismo a nivel internacional, ya que Alemania no pude en modo alguno intervenir en contra de los sitios web alojados en el extranjero. Se espera que una iniciativa de la Policía Criminal Federal en la que participan una quincena de países permita mejorar la situación al respecto.

14.El plan nacional de acción contra el racismo no tiene por objetivo la elaboración de una lista exhaustiva de las medidas que deben adoptarse en esa esfera, sino más bien sentar las bases de una estrategia que descanse principalmente en la prevención del racismo, mediante la promoción de valores tales como la tolerancia, que es indispensable para la coexistencia de las comunidades y la paz social. No todas las partes interesadas se han adherido al plan propuesto, si bien se trata de un proceso en curso al que todavía pueden aportarse modificaciones.

15.El Sr. KLUMP (Alemania) dice que el plan nacional de acción contra el racismo se ha modificado hace poco a fin de tener en cuenta las críticas formuladas por organizaciones no gubernamentales (ONG), que están estrechamente vinculadas a su elaboración. Al no haber obtenido aún la aprobación del Gobierno, no es posible dar a conocer con precisión la totalidad de sus disposiciones. Así pues, el plan tiene por objetivo fortalecer el respeto de los derechos humanos y luchar contra la discriminación y la violencia haciendo especial hincapié en la prevención. Una vez aprobado, se transmitirá al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y luego se publicará en Internet para que sea de dominio público.

16.Tomando nota de las explicaciones facilitadas por la delegación sobre las reticencias de las autoridades alemanas con respecto a la recopilación de datos clasificados en función del grupo o la minoría étnica, el Sr. LAHIRI señala que el Estado parte debe disponer de estadísticas desagregadas por origen étnico para poder detectar toda discriminación estructural contra un grupo de población en particular y, por ende, reconocer la necesidad de adoptar medidas especiales en favor del grupo en cuestión. El Sr. Lahiri ve con preocupación la afirmación de la delegación de Alemania según la cual algunas minorías nacionales que viven en ese país no necesitan que se les proteja como grupo porque a sus miembros ya les protege la ley como individuos, aunque se sabe que algunos grupos de población tales como los trabajadores migrantes originarios de Turquía se ven desfavorecidos en el acceso a algunos servicios, por ejemplo la salud o la educación. Deben adoptarse medidas especiales a fin de remediar las desigualdades de que son víctimas esas personas. A este respecto, el Sr. Lahiri desea saber si el sistema jurídico alemán plantea obstáculos que impiden al Estado parte adoptar medidas especiales en favor de los grupos de población no reconocidos como minorías.

17.El Sr. SICILIANOS señala que Alemania es uno de los pocos países que ha dado curso a la Declaración y al Programa de Acción de Durban elaborando un plan nacional de acción contra el racismo, y espera que ese documento se adopte próximamente y que el Estado parte incluya medidas especiales en favor de determinadas minorías que viven en Alemania, en particular los romaníes.

18.Además, el Sr. Sicilianos subraya la importancia que concede el Estado parte al proyecto de ley que se está elaborando, cuyo objeto es que la motivación racista de un acto se considere circunstancia agravante. En efecto, las disposiciones en vigor son vagas y su aplicación depende de la interpretación que les den los tribunales nacionales, que puede variar con el tiempo. Habida cuenta del carácter permanente y obligatorio de las leyes, las jurisdicciones deberán aplicar las nuevas disposiciones, lo que significa que tener en cuenta las motivaciones racistas de un acto ya no será algo que dependa de las interpretaciones de los jueces.

19.Pese a acoger con beneplácito el hecho de que la Oficina contra la Discriminación tenga la potestad de presentar propuestas de ley, según se desprende de las respuestas facilitadas por la delegación, el Sr. Sicilianos lamenta que este órgano sólo presente informes cada cuatro años, y pregunta si esa periodicidad podría cambiarse a dos años.

20.En cuanto a la respuesta de la delegación relativa a la carga de la prueba, el Sr. Sicilianos señala que, en general, las jurisdicciones nacionales rara vez aplican las leyes específicas adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de trasponer directivas comunitarias a su derecho interno, puesto que las desconocen. Así pues, las nuevas disposiciones relativas a la carga de la prueba deben incorporarse directamente al Código de Procedimiento Civil ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de que queden en papel mojado. Además, si la delegación no ha podido citar ningún caso de su jurisprudencia en esa esfera, probablemente se debe a que los jueces alemanes ignoran la existencia de dichas disposiciones.

21.El Comité no constató vulneración alguna en su decisión relativa a la comunicación no 38/2006, titulada Zentralrat Deutscher Sinti und Roma et consorts c. Allemagne (CERD/C/72/D/38/2006), que examinó durante su 72º período de sesiones. Sin embargo, insistió en el carácter discriminatorio, insultante y difamatorio de los comentarios del funcionario de la policía denunciado por los autores de la comunicación, así como el alcance particular que habían tenido dichos comentarios por el hecho de proceder de un responsable del cumplimiento de las leyes (véase el párrafo 9 del documento CERD/C/72/D/38/2006). Así pues, el Comité ha pedido implícitamente al Estado parte que vele por que no vuelvan a producirse tales incidentes. En consecuencia, el Sr. Sicilianos ruega a la delegación que proporcione al Comité información escrita sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes a fin de informar a todos los miembros de las fuerzas del orden que ese tipo de comentarios son inaceptables.

22.El Sr. DIACONU señala que Alemania, igual que otros países de Europa occidental, sólo reconoce un número muy limitado de minorías étnicas, y que tan sólo gozan de esa condición las más reducidas, es decir, las integradas por menos de 100 000 personas. Esa situación contrasta con la que prevalece en los países de Europa oriental, donde se han reconocido numerosas minorías, independientemente del número de sus miembros. Ahora bien, el tamaño de las minorías no es inmutable y puede cambiar radicalmente en función de la evolución demográfica. Además, si el Estado no reconoce una minoría nacional o étnica como tal, se priva de la posibilidad de conocer su punto de vista sobre las dificultades que tiene como grupo.

23.Las respuestas de la delegación de Alemania muestran que el Estado parte sigue considerando a los musulmanes como minoría. Así pues, utiliza la religión y no el origen étnico como criterio, a pesar de que entre los musulmanes que viven en Alemania hay personas que, aparte de la religión, no tienen nada en común y no se pueden considerar árabes, como ocurre con los turcos y los musulmanes de Bosnia. Los turcos tienen una fuerte representación demográfica en Alemania, en particular en Berlín, y el Sr. Diaconu no comprende el motivo por el que el Estado parte sigue sin reconocerles como minoría de pleno derecho.

24.Acogiendo con beneplácito el hecho de que la política alemana de integración, en cuyo marco se inscribe el plan nacional de integración, no tenga como objetivo la asimilación de los extranjeros, el experto hace hincapié en que Alemania debe hacer todo lo posible por proteger la lengua y la cultura de esas personas. En particular, esto requiere la enseñanza de la lengua materna de las comunidades en cuestión, de forma paralela a la enseñanza del alemán, que es igualmente indispensable. Resulta interesante constatar que en el Land de Renania-Palatinado la Constitución dispone que las minorías étnicas y lingüísticas deben respetarse. De ese modo, en virtud de su autonomía los Länder pueden adoptar disposiciones que ofrezcan a las minorías una protección más amplia que la prevista en el plan federal. Sería conveniente alentar a los demás Länder a que sigan este ejemplo.

25.Habida cuenta de la afirmación de la delegación de Alemania de que el objetivo del Código Penal es preservar la paz, el Sr. Diaconu desea saber si el Estado parte da más prioridad al mantenimiento del orden público que a la protección de las comunidades y los individuos. Por su parte, estima que el orden de prioridades debería ser a la inversa. Finalmente, las manifestaciones organizadas por comunidades que reivindican el reconocimiento de su identidad cultural y las manifestaciones de grupúsculos extremistas y racistas no deben tratarse de la misma manera. Las disposiciones de la legislación interna que reprimen la incitación a la alteración del orden público deben modificarse de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Convención.

26.El Sr. De GOUTTES toma nota con satisfacción de la exhaustividad, precisión y calidad de las respuestas de la delegación y la voluntad manifiesta del Estado parte de luchar contra el racismo. Asimismo, toma nota de las explicaciones facilitadas por el Fiscal General de Brandemburgo sobre las posibles causas del recrudecimiento de los actos de carácter xenófobo y racista tras la caída del muro de Berlín. Es probable que esas actitudes puedan evolucionar sensibilizando a la población y enseñando los valores de la tolerancia en los establecimientos escolares. A este respecto, las organizaciones civiles y religiosas pueden desempeñar una función esencial.

27.Además, el Sr. De Gouttes señala a la atención de la delegación el hecho de que la inversión de la carga de la prueba sólo puede existir en materia civil ya que, en la esfera de lo penal, la carga de la prueba no recaería en el sospechoso en virtud del principio de la presunción de inocencia. A este respecto, desea saber si la legislación del Estado parte autoriza el “testing”, un método cuya finalidad es demostrar la existencia de una práctica discriminatoria basada en la raza o el origen étnico, en particular para acceder a establecimientos públicos tales como las discotecas.

28.El Sr. PETER observa que, según las explicaciones facilitadas por la delegación sobre el tema de la indemnización a las víctimas, la Ley sobre indemnización a las víctimas de actos de violencia es claramente discriminatoria, ya que establece diferencias entre los extranjeros en función de la duración de su estancia en Alemania. Ahora bien, el montante de la indemnización debe depender de la gravedad de la infracción, y no de la condición de la víctima. El orador pregunta si el Estado parte puede contemplar la posibilidad de modificar dicha ley con el fin de que todas las víctimas de actos de violencia obtengan el mismo trato.

29.Además, el Sr. Peter observa que la legislación alemana incluye disposiciones que autorizan el recurso a la mediación entre la víctima y el autor de una infracción penal (Täter ‑ Opfer ‑ Ausgleich). Desea saber si esta manera de resolver litigios podría utilizarse en los casos de racismo, cuando el autor de la infracción es miembro de la policía o cuando la víctima es un migrante, es decir, una persona particularmente vulnerable.

30.El Sr. MENGEL (Alemania) dice que el plan nacional de integración se aplica a los migrantes que no han nacido en Alemania o cuyos padres no han nacido en dicho país, es decir, alrededor del 20 % de la población inmigrante. El plan se basa en el concepto de integración más que en el de asimilación, lo que significa que los migrantes no son los únicos que se esfuerzan en adaptarse al país de acogida, ya que este último juega también un papel activo en la inserción de los recién llegados. Aunque el plan se puso en marcha en julio de 2007, será objeto de un informe provisional de evaluación, cuya publicación está prevista para noviembre de 2008. Por lo que se refiere al procedimiento de naturalización, a partir del 1º de septiembre de 2008 los candidatos deberán responder a 33 preguntas aleatorias de un cuestionario que consta de un total de 310. Los candidatos deberán responder correctamente a 17 de esas preguntas, lo que no debe suponer grandes dificultades. Se prevé una preparación de unas sesenta horas a fin de que los candidatos a la naturalización puedan superar la prueba sin problemas.

31.El orador continúa diciendo que, efectivamente, se aplican restricciones de movimiento a los solicitantes de asilo. Hasta que no se ha adoptado una decisión sobre su situación, no deben abandonar el distrito en el que han presentado su solicitud, salvo en caso de urgencia. Esas restricciones se eliminan en cuanto se ha concedido el estatuto de refugiado. Es conveniente señalar que en el 80 por ciento de los casos las decisiones se toman en menos de tres meses, si bien es necesario seguir esforzándose para que los procedimientos de concesión de asilo se aceleren más. Las organizaciones y los grupos de extrema derecha son objeto de una estrecha vigilancia por parte de los poderes públicos y pueden prohibirse o disolverse. Su prohibición conlleva forzosamente la congelación de sus haberes. En caso de delito de motivación racista, los miembros de las organizaciones son declarados culpables a título individual. Parece que los cursillos que se han puesto en marcha en el marco del dispositivo de integración previsto en la nueva ley sobre inmigración están dando excelentes resultados, y el Gobierno Federal les destinó unos 150 millones de euros en 2005. El informe provisional que se presentará en noviembre de 2008, tras la evaluación del plan nacional de integración, abordará la cuestión de la eficacia de los cursillos. Alemania aplica la Directiva de la Unión Europea sobre el retorno de las personas en situación irregular, lo que significa que se respetan como es debido los plazos de retención, así como todas las garantías de protección.

32.La Sra. RYBERG (Alemania) dice que la integración es el único medio de preservar la identidad y las raíces culturales de los migrantes. En Alemania, la integración se considera como una oportunidad para los migrantes. En el marco de su plan de integración, Alemania hace hincapié en el aprendizaje del alemán desde la más temprana edad, ya que numerosos migrantes tienen dificultades para hablarlo, y eso ralentiza su integración económica y social. Se han realizado estudios que muestran que el 15 por ciento de los alumnos de origen extranjero sólo utilizan el alemán en la escuela. Esta situación explica que la enseñanza del alemán tenga prioridad sobre la enseñanza en la lengua materna. No obstante, los jóvenes migrantes pueden seguir los cursos organizados en su lengua materna por los diferentes servicios consulares de su país.

33.La cuestión del uso del velo por parte de las profesoras musulmanas ha suscitado debates enconados en Alemania. A día de hoy, no se ha llegado a ninguna solución uniforme a nivel federal, y los Länder tienen libertad para adoptar su propio reglamento sobre el tema. Es conveniente señalar que se autoriza el uso del velo durante la formación de las docentes musulmanas. Asimismo, no existe ninguna restricción en cuanto al uso del velo por parte de las alumnas musulmanas. La Sra. Ryberg explica que la presencia de un gran número de niños inmigrantes en las clases especiales está relacionada con el hecho de que, a menudo, éstos tienen dificultades escolares que no se deben solamente a su escaso dominio de la lengua alemana. La decisión de ubicar a un niño en una clase especial la toma el personal docente en estrecha colaboración con los padres.

34.La escolarización de los niños que han solicitado asilo es obligatoria en todos los Länder. La delegación no dispone de información alguna en relación con las alegaciones según las cuales los niños más mayores que han solicitado asilo tendrían dificultades para inscribirse en la escuela debido a su edad.

35.El Sr. BEHRENS (Alemania) dice que su país concede gran valor a la libertad de expresión y la libertad de prensa, y que no se procede a ningún control preliminar antes de la publicación de un artículo o la difusión de información en Internet. El artículo 130 del Código Penal, que castiga la infracción de incitar a la alteración del orden público así como la incitación al odio racial, es un buen medio de lucha contra la propaganda xenófoba y de extrema derecha. Todo individuo o grupo que se considere víctima de comentarios racistas o discriminatorios puede acudir al Consejo alemán de prensa, institución que goza de un gran prestigio en el país y publica advertencias que tienen un fuerte efecto disuasorio.

36.El Sr. BORNMANN (Alemania) dice que los delitos de motivación racista se contemplan en el artículo 130 del Código Penal, que castiga la incitación al odio racial y, por ende, protege a todos los extranjeros, refugiados y solicitantes de asilo. Además, el artículo 86 del Código Penal castiga la difusión de medios de propaganda por parte de organizaciones anticonstitucionales, en particular las vinculadas al pasado nazi de Alemania. En la actualidad, el Bundestag está elaborando un proyecto de ley con el fin de que la motivación racista se considere circunstancia agravante pese a que, durante mucho tiempo, el poder ejecutivo consideró inútil aprobar una ley a esos efectos, en la medida en que las jurisdicciones nacionales consideran ya la motivación racista como circunstancia agravante. Las víctimas del racismo pueden obtener reparación en virtud de la Ley sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, que prevé el pago de indemnizaciones pecuniarias a las víctimas cuando el Estado no ha sido capaz de protegerlas. Esa Ley se aplica únicamente a los ciudadanos alemanes, a los residentes de la Unión Europea y a los residentes de los países que han concluido acuerdos de reciprocidad con Alemania, a saber, los Estados Unidos y el Canadá. El montante de las indemnizaciones es el mismo para alemanes y extranjeros, si bien estos últimos deben haber residido durante más de tres años en el territorio para poder solicitarla, o de lo contrario su indemnización se ve reducida. La Ley no prevé la indemnización a turistas y visitantes. Habida cuenta del aumento de los delitos de motivación racista, en 2000 se creó un fondo especial para indemnizar a las víctimas. Así pues, en 2007 se destinaron al fondo 122 demandas, y 82 víctimas percibieron indemnizaciones por un monto de 200 a 20 000 euros.

37.El Sr. KLUMP (Alemania) dice que su país concede gran importancia a la puesta en marcha efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y participa activamente en los preparativos de la Conferencia de Examen de Durban. Desde la primera reunión del Comité Preparatorio, que tuvo lugar en Ginebra en agosto de 2007, Alemania ha mantenido contactos estrechos con las ONG que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia en el país. En general, Alemania no escatima esfuerzos a la hora de favorecer en la mayor medida de lo posible la participación de las ONG en los preparativos de la Conferencia de Examen de Durban.

38.La Sra. KOEPPEN (Alemania) dice que la Oficina Federal contra la Discriminación puede realizar estudios independientes sobre el tema de la discriminación, del racismo y de la xenofobia y formular propuestas sobre la materia, incluso a nivel legislativo. La Oficina presenta un informe a las autoridades competentes cada cuatro años. Entre sus actividades más recientes, la Oficina se ha comprometido a apoyar los esfuerzos desplegados por los medios de comunicación para reflejar mejor la diversidad étnica del país. Asimismo, se dedica a sensibilizar a los diferentes ministerios competentes sobre la cuestión de la falta de información y estadísticas basadas en el factor racial. Esta iniciativa tal vez permita mejorar la situación, aunque no le corresponde a la Oficina pronunciarse sobre si la recopilación de esos datos resulta o no de utilidad. Finalmente, la Sra. Koeppen confirma que existe una disposición que prevé la inversión de la carga de la prueba cuando la parte afectada no puede aportar pruebas de una práctica discriminatoria.

39.El Sr. AMIR se pregunta si el poder legislativo de Alemania no tiene una función importante que desempeñar en el marco jurídico de la lucha contra el racismo y la xenofobia. Teniendo en cuenta que la “reapropiación” de acontecimientos dolorosos ocurridos en el pasado contribuye muy a menudo a modificar en profundidad el comportamiento de los individuos, el orador desea obtener información sobre el contenido de los programas de historia que se enseñan en las escuelas, los institutos y las universidades y, en particular, desea saber si los niños y los jóvenes alemanes conocen el capítulo hitleriano de su historia.

40.Al Sr. LINDGREN ALVES le complace que el Gobierno Federal haya tomado la iniciativa de organizar una Conferencia permanente sobre el Islam con los representantes de la comunidad islámica, a fin de mejorar la integración religiosa y social de la población musulmana en Alemania y de prevenir el islamismo violento. Asimismo, acoge con satisfacción las explicaciones facilitadas por la delegación de Alemania sobre las razones del recrudecimiento de los movimientos de extrema derecha en la antigua República Democrática Alemana.

41.El Sr. Lindgren Alves comprende las razones por las que Alemania se niega a clasificar los datos estadísticos en función de la raza o la pertenencia a un grupo étnico, aunque opina que las autoridades deberían encontrar otro medio de censar y proteger a los grupos de personas particularmente desfavorecidos y, en especial, las personas de ascendencia africana que viven en Alemania que, según las ONG, son las principales víctimas de agresiones y actos de discriminación racial.

42.Además, el Sr. Lindgren Alves desea saber si los antiguos miembros de organizaciones extremistas prohibidas son objeto de vigilancia policial especial y si se han adoptado medidas para impedir que difundan su ideología por otros medios, en particular Internet.

43.La Sra. WITTLING-VOGEL (Alemania) dice que el diálogo profundo y enriquecedor entablado entre el Comité y su delegación ha permitido que ésta adquiera mayor conciencia sobre la importancia que el Comité otorga a ciertas cuestiones. Así pues, su delegación comprende la atención que presta al inicio de un diálogo con las minorías que se enfrentan a problemas específicos. La oradora hace hincapié en que el plan nacional para la integración, creado en 2007, debe contribuir a fortalecer aún más ese diálogo y permitir que se tengan en cuenta los intereses de los extranjeros y de los migrantes a nivel federal.

44.La Sra. Wittling-Vogel ha observado también la importancia que otorga el Comité a los datos estadísticos clasificados según la raza y la pertenencia étnica, y dice que transmitirá esa preocupación a las autoridades competentes. Asimismo, comunicará al Ministerio de Justicia que el Comité considera que la motivación racista de un acto delictivo debe constituir una circunstancia agravante. Además, Alemania velará por que su siguiente informe periódico contenga información sobre el seguimiento de las denuncias registradas por el Consejo central de los sintis y romaníes de Alemania.

45.En respuesta a las observaciones formuladas por el Sr.Amir, la delegada dice que la legislación no basta por sí misma para que reine la tolerancia y se modifiquen los comportamientos, ya que corresponde a la sociedad civil en su conjunto movilizarse contra el racismo y la xenofobia y divulgar los valores del entendimiento y la tolerancia. Convencidas de que la solución tampoco puede pasar únicamente por la represión, las autoridades alemanas se esfuerzan por suscitar un cambio de mentalidad gracias a la formación en derechos humanos y la instauración de un diálogo a largo plazo con las comunidades. En respuesta a la pregunta del Sr. Lindgren Alves, la delegada indica que los antiguos miembros de las organizaciones y otros grupos de extrema derecha prohibidos o disueltos son objeto de vigilancia policial regular, en particular con el fin de velar por que no creen sitios racistas en Internet o nuevas organizaciones políticas extremistas.

46.El Sr. THORNBERRY (Relator para Alemania) acoge con satisfacción la calidad de las respuestas de la delegación de Alemania y la información detallada que ha facilitado con respecto a algunos temas específicos. Recuerda que, si el Comité concede tanta importancia a los datos estadísticos clasificados según la raza y la pertenencia étnica, es porque éstos permiten revelar la existencia de una posible discriminación estructural y contemplar la adopción de medidas para eliminarla. Comprende que esta cuestión sigue siendo delicada en Alemania, y toma nota de la información según la cual el Gobierno Federal está considerando la posibilidad de tener en cuenta dichos datos en un futuro próximo.

47.El Relator acoge con satisfacción las explicaciones facilitadas por la delegación de Alemania sobre la atracción que ejercen las ideologías racistas sobre las jóvenes generaciones, así como las interesantes aclaraciones sobre las nociones de integración y asimilación de los extranjeros. La delegación de Alemania también ha facilitada información detallada de gran utilidad sobre la práctica del país en materia de derecho penal y la incorporación en el derecho interno de la Directiva europea 2000/43/CE, que trata de la inversión de la carga de la prueba en los asuntos relativos a casos de discriminación racial.

48.El Sr. Thornberry considera que Alemania ha adoptado numerosas medidas para luchar contra el racismo y la xenofobia y conformar una sociedad dinámica amante de la tolerancia y de la paz. Espera que el diálogo entablado con el Estado desempeñe una función importante a la hora de promover la comprensión de todas las cuestiones en juego.

49.La PRESIDENTA acoge con beneplácito el diálogo franco y enriquecedor instaurado entre los miembros del Comité y la delegación de Alemania. Indica que el Comité ha concluido la primera parte del examen de los informes periódicos decimosexto a decimoctavo de Alemania.

50.La delegación de Alemania se retira.

Se levanta la sesión a las 13 horas.

-----