Naciones Unidas

CERD/C/SR.1818

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

7 1º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1818ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el lunes 30 de julio de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. de Gouttes

Sumario

Apertura del período de sesiones

Declaración de la Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos

Aprobación del programa

Declaración de un representante de la Oficina Internacional del Trabajo

Declaración de un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 10.30 horas.

Apertura del período de sesiones

1.El Presidente declara abierto el 71º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Declaración de la Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos

2.La Sra. Kang (Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos) pasa revista a los hechos acaecidos desde el anterior período de sesiones del Comité y dice que el 18 de junio de 2007 el Consejo de Derechos Humanos aprobó una decisión sobre el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU). Entre otras cosas, el EPU se ha concebido para que sea un mecanismo de cooperación basado en información objetiva y en un diálogo interactivo; promueva la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos; garantice un trato igual de todos los Estados; involucre plenamente a todos los países examinados; y complemente la labor de los demás mecanismos de derechos humanos. El EPU se basará en información facilitada por el Estado interesado y en una breve compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la información procedente de distintas fuentes. Esta compilación estará facilitada a su vez por el nuevo índice Universal de Derechos Humanos, que según se espera será también un instrumento útil para el Comité y otros órganos de tratados en sus procedimientos de preparación de informes y de seguimiento.

3.En la aplicación del EPU un grupo de trabajo compuesto por todos los 47 miembros del Consejo examinará cada país cada cuatro años. Los informes del grupo de trabajo se debatirán para su aprobación en una sesión plenaria del Consejo, con la plena participación de los Estados interesados. El resultado del examen puede incluir una evaluación objetiva de la situación de los derechos humanos, recomendaciones sobre la prestación de asistencia técnica y creación de capacidades y compromisos voluntarios de los Estados. Está previsto que se aprueben las directrices del EPU en septiembre de 2007 y los primeros 16 países a examinar se estudiarán en febrero de 2008.

4.El Presidente del Consejo y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han indicado claramente que el EPU debería aplicarse en sinergia con los procedimientos de los órganos de tratados para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. Hubo un debate sobre el EPU con el ex Presidente del Consejo de Derechos Humanos en la 19ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2007, y en una reunión conjunta con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. En las consultas oficiosas entre presidentes y Estados partes, celebradas el 21 de junio de 2007, los presidentes hicieron hincapié en la complementariedad del EPU y del sistema de órganos de tratados señalando al mismo tiempo los desafíos que presentaba el EPU. Expresaron su convencimiento de que las observaciones finales de los órganos de tratados y otros resultados formarían parte de la base del EPU. También expresaron apoyo por una cooperación eficaz entre los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos.

5.La Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones decidió convocar en 2009 una conferencia de examen sobre la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban. La Asamblea había pedido al Consejo de Derechos Humanos que prepara la conferencia, formulara un plan e informara anualmente sobre el asunto empezando en 2007. En su resolución 3/2 aprobada el 8 de diciembre de 2006 el Consejo decidió que actuaría como Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y que el examen debía centrarse en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción. Además pidió a todas las partes interesadas, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que ayudará al Comité Preparatorio y le presentara recomendaciones. El Comité Preparatorio celebrará su primer período de sesiones organizativo del 27 al 31 de agosto de 2007 y el Coordinador de la Dependencia de Lucha contra la Discriminación del ACNUDH ha pedido contribuciones al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

6.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial estuvo representado por el Sr. de Gouttes y el Sr. Sicilianos en la sexta reunión de los comités, celebrada en junio de 2007, y en la 19ª reunión de presidentes de órganos de tratados de derechos humanos. Estas reuniones se centraron en la reforma de los órganos de tratados y en la agilización de los métodos de trabajo. Los participantes en la primera reunión citada examinaron los informes del grupo de trabajo de los comités sobre la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados, que se reunió en abril de 2007, siendo el Sr. Pillai el representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Una de las propuestas del grupo de trabajo fue que la reunión de los comités se celebrara dos veces al año, siendo miembros ex officio los presidentes de los órganos de tratados, y que sus participantes deberían hacer recomendaciones para mejorar y armonizar los métodos de trabajo de los órganos de tratados.

7.En la sexta reunión de los comités se reanudaron los debates sobre la manera de mejorar la cooperación con los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones nacionales de derechos humanos. Otro tema de debate fue el resultado de la segunda reunión del grupo de trabajo de los comités encargado de examinar el enfoque que los órganos de tratados deben aplicar a las reservas, celebrada en diciembre de 2006 y a la que asistió el Sr. Thornberry. El Sr. Sicilianos informó sobre la reunión de representantes de los órganos de tratados con la Comisión de Derecho Internacional, celebrada en Ginebra en mayo de 2007. Otros temas fueron los indicadores de derechos humanos, y las empresas y los derechos humanos, siguiendo el estudio del Representante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.

8.Desde la celebración del anterior período de sesiones del Comité la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha visitado la región de los Grandes Lagos de África y Asia Central. Se ha fundado en Bishkek (Kirguistán) una oficina regional del ACNUDH que trabajará sobre derechos humanos en estrecha cooperación con gobiernos de Asia central, organizaciones internacionales, regionales y nacionales, la sociedad civil y el sector privado. En julio de 2007, la Alta Comisionada visitó Indonesia y junto con el Ministro de Relaciones Exteriores de Indonesia inauguró el 14º Taller Anual del Marco Regional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en la Región de Asia y el Pacífico, celebrado en Bali del 10 al 12 de julio.

9.El ACNUDH ha organizado más talleres de formación para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos, de las ONG y de los medios de comunicación de apoyar y facilitar la aplicación de las observaciones finales en el plano nacional. Se celebrarán en Ginebra en noviembre de 2007 talleres para grupos de Indonesia, Guyana y un tercer país, y han empezado los preparativos para talleres de seguimiento en Georgia, México y Marruecos. Las traducciones en árabe, chino y ruso del DVD sobre la labor de los órganos de tratados deberán estar a punto en septiembre de 2007. El ACNUDH está preparando una página web con información sobre el seguimiento de las observaciones finales.

10.El Presidente recuerda que la 19ª reunión de presidentes de órganos de tratados de derechos humanos propuso que las observaciones finales de los órganos de tratados deberían formar la base de la información que se utilice en las deliberaciones del Consejo de Derechos Humanos. Los presidentes insistieron en la necesidad de que haya diálogo y cooperación con el Consejo, con pleno respeto por la independencia de los órganos de tratados.

11.El Sr. Kjaerum acoge con satisfacción el apoyo que el Comité ha recibido del ACNUDH. Sin embargo, espera que se asignarán en el futuro más recursos al Comité, habida cuenta de los nuevos enfoques que está preparando, como el procedimiento de alerta temprana y de acción urgente, en respuesta a las exigencias del nuevo programa de las Naciones Unidas. Estos procedimientos innovadores, cuyo objeto es asegurar que se respeten los derechos humanos sobre el terreno, han tenido una acogida positiva por parte de la sociedad civil. Las ONG se dirigen al Comité para que las oriente y las inspire y quedarían frustradas si el Comité no respondiera plenamente a sus expectativas.

12.El Comité debería ser un contribuidor principal a la Conferencia de Examen de Durban, como lo fue a la Conferencia de 2001. Por lo tanto debería participar en todos los períodos de sesiones del Comité Preparatorio, a fin de calibrar la dirección en que se están moviendo los Estados miembros. El orador acoge con agrado los progresos realizados con el EPU y espera recibir sus directrices, con la esperanza de que el ACNUDH desempeñe una función importante en la aplicación del EPU. Las observaciones finales de los órganos de tratados y otros resultados no deberían simplemente complementar el EPU, sino constituir su fundamento.

13.La Sra. Kang (Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos) dice que el ACNUDH acoge con satisfacción las iniciativas del Comité para innovar y las apoyará al máximo. Sin embargo los recursos son muy limitados y su Oficina tiene que asignar fondos donde más se necesitan. Está de acuerdo en que el Comité debe desempeñar una función principal en la Conferencia de Examen de Durban; ya se han solicitado sus contribuciones. La oradora está satisfecha de que el EPU haya tenido una respuesta positiva y dice que en general se acepta que el mecanismo debe complementar y no duplicar la labor de los órganos de tratados.

14.El Sr. Pillai dice que ha planteado repetidamente la cuestión de la poca atención que la Asamblea General presta a los informes anuales del Comité. Se pregunta si los informes anuales de los órganos de tratados podrían ser considerados por el Consejo de Derechos Humanos, mediante el EPU u otro mecanismo.

15.La Sra. Kang (Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos) dice que estudiará la cuestión.

16.El Sr. Lindgren Alves dice que su larga experiencia con la Tercera Comisión de la Asamblea General le ha enseñado que, por motivos de carga de trabajo y de excesiva documentación, los informes anuales de los órganos de tratados no se examinan adecuadamente, y a veces ni siquiera se distribuyen. Muchos delegados apenas conocen la labor del Comité o la desconocen. En consecuencia los únicos beneficiarios de los informes anuales son los mismos órganos de tratados, la Secretaría de las Naciones Unidas y la sociedad civil. Es esencial que el Comité sensibilice sobre su labor, en especial a los gobiernos. El Consejo de Derechos Humanos es un nuevo órgano, por lo que empieza desde cero y se le puede pedir que examine los informes anuales más a fondo que la Asamblea General. Propone que como mínimo las recomendaciones de los órganos de tratados sean un tema que ocupe un lugar destacado en los futuros programas del Consejo.

17.El Sr. Aboul-Nasr dice que la Asamblea General no puede dedicar mucho tiempo a la labor del Comité, porque hay muchas otras cuestiones que precisan sus recursos. El Comité debe seguir alentado las actividades de seguimiento del Consejo de Derechos Humanos y del sistema más amplio de las Naciones Unidas, pero debe también centrarse en sus relaciones con las ONG y con las organizaciones regionales, distribuyéndoles sus informes y haciéndoles participar lo más estrechamente posible de su labor. Las ONG pueden ejercer presión sobre sus gobiernos nacionales y pedir acciones que promuevan más los objetivos del Comité.

18.La Sra. Kang(Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos) está de acuerdo en que la sociedad civil podría hacer más que la Oficina del Alto Comisionado para alentar a los Gobiernos a seguir las recomendaciones del Comité. El EPU es posiblemente una vía de entrada para que el Comité pueda influenciar la labor del Consejo de Derechos Humanos, pero los órganos de tratados deben preservar cuidadosamente su independencia.

19.También ella fue delegada gubernamental ante la Tercera Comisión y sabe el poco tiempo de que dispone para ocuparse de la discriminación racial. Sin embargo, es importante elevar el perfil del Comité en la Asamblea General, que representa a todos los Estados miembros. El Presidente del Comité deberá hacer una presentación sobre su labor ante la Asamblea General en 2008.

20.El Presidente está de acuerdo en que los órganos de tratados deben mantener su independencia. En todo caso la información que puede presentar al Consejo de Derechos Humanos es limitada: parece más útil centrarse en concienciar a la Tercera Comisión.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.25 horas .

Aprobación del programa (tema 1 del programa provisional) (CERD/C/71/1)

21.El Presidente dice que durante su período de sesiones el Comité tendrá la oportunidad de intercambiar pareceres con la Sra. Jahangir, Relatora especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias. Por desgracia no hay más relatores especiales que puedan asistir al actual período de sesiones. En la tarde del lunes 13 de agosto el Comité celebrará consultas con los Estados partes.

22. Queda aprobado el programa.

Declaración de un representante de la Oficina Internacional del Trabajo

23.El Sr. Oelz (Oficina Internacional del Trabajo) dice que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha colaborado desde hace algunos años con el Comité. Muchos Estados han ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio pertinente de la OIT, el Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958 (No. 111), por lo que los órganos de supervisión de ambos instrumentos, el Comité y la Comisión de Expertos de la OIT en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones deberían coordinar sus enfoques.

24.El Comité ha hecho muchas contribuciones valiosas a la labor de los órganos de supervisión de la OIT y a la asistencia técnica que presta la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité de Expertos se ha referido a menudo de modo específico a las observaciones finales del CERD y a sus comentarios generales, especialmente a la Recomendación general No. 27 sobre la discriminación contra los romaníes. De este modo la OIT puede plantear cuestiones a los Gobiernos que de lo contrario no podría debatir.

25.El orador agradecerá cualquier sugerencia sobre la manera en que la OIT podría ayudar al Comité en su labor. Las normas de la OIT tratan ciertos grupos y cuestiones temáticas más específicamente que la Convención: por ejemplo, la reciente Conferencia Internacional del Trabajo celebró un debate muy constructivo sobre la discriminación por motivo de casta.

26.Se ha publicado en el primer semestre del año el segundo Global Report (Informe Mundial), dentro del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo titulada Equality at work: tackling the challenges (Igualdad en el trabajo: abordar los retos). El orador pondrá a disposición de los miembros ejemplares por conducto de la secretaría del Comité. El Informe trata sobre la discriminación estructural e indirecta, el valor de la acción afirmativa y la eficacia de las autoridades de la inspección laboral y del poder judicial en la lucha contra la discriminación. En particular, en el caso de las autoridades que se ocupan de la inspección laboral, el Informe comprobó que carecían de los recursos y la capacidad necesarios para aprovechar sus plenas posibilidades de prevenir la discriminación, porque la no discriminación es una cuestión relativamente nueva en la legislación laboral. Un serie reciente de estudios sobre pruebas realizadas en Francia ha demostrado que cuatro de cada cinco candidatos a un empleo procedentes de minorías étnicas son rechazados al iniciar el proceso de contratación, aunque estén tan cualificados como los demás candidatos. Hay a menudo lagunas en la legislación laboral de un país dado y problemas de armonización con otras disposiciones contra la discriminación. Estas cuestiones son pertinentes para el examen por el Comité de la situación en la República Democrática del Congo, Indonesia y Moldova, previsto para el actual período de sesiones. La OIT recomienda formación y sensibilización adicionales, así como asistencia jurídica a las personas que se quejan de discriminación.

27.Se precisan políticas más amplias para resolver las desigualdades estructurales. En los últimos dos a tres años, la OIT ha alentado a las partes del Convenio No. 111 a que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo de pueblos indígenas y tribales (artículo 2 de la Convención) y a que estudien los efectos de las políticas actuales en estos grupos. Esta cuestión tiene especial importancia en la República Democrática del Congo. La OIT ha pedido a Nueva Zelandia, cuyo informe también deberá estudiarse en el actual período de sesiones, que prosiga su amplio estudio sobre la posición de la población maorí en el mercado laboral.

28.La OIT seguirá enviando informes y otra información al Comité y cuando lo precise le proporcionará con agrado asistencia específica.

29.El Presidente dice que la discriminación racial en el empleo es un indicador importante para evaluar la situación general de la discriminación en una sociedad. El Comité acoge cordialmente la información proporcionada por la OIT, aunque su utilidad es mayor si se transmite prontamente. El Comité está interesado en información relacionada con la discriminación en el empleo, tanto en el sector privado como público.

30.El Sr. Sicilianos dice que tuvo el privilegio de asistir en noviembre de 2006 al coloquio internacional para conmemorar el 80º aniversario del Comité de Expertos. Recuerda que la sexta reunión de los comités de los órganos de tratados había pedido una mayor cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas y sugiere que el Comité nombre a uno de sus miembros en el actual período de sesiones para que actúe de coordinador de las relaciones con los organismos especializados. Espera leer el informe Equality at work: tackling the challenges, pero pide al Sr. Oelz que señale las secciones más pertinentes para el Comité.

31.El Sr. Cali Tzay pregunta cuántos países han ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (No. 169), hasta qué punto se ha aplicado en estos países y si hay programas para promover el Convenio. En relación con la referencia que el Sr. Oelz hizo al pueblo maorí como minoría, pregunta si la OIT considera que todas las poblaciones indígenas son minorías.

32.El Sr. Amir dice que el intercambio de información es un instrumento esencial para conseguir que sean respetados los derechos humanos. Supone que la OIT ha recibido las conclusiones del Comité y no dudará a examinar las situaciones de discriminación en los Estados partes, especialmente en relación con los derechos laborales que afectan no sólo a minorías raciales sino también a grupos como las personas discapacitadas, y pregunta si la OIT tiene en cuenta las preocupaciones del Comité al intentar reducir la discriminación en el mundo laboral. También sería útil que la OIT informara al Comité sobre las reacciones de sus Estados miembros a las peticiones de la OIT, a fin de conseguir un enfoque concertado de la asistencia prestada a quienes se encuentran sin trabajo debido a la discriminación. El orador está de acuerdo en la necesidad de una mayor cooperación entre el Comité y la OIT.

33.El Sr. Avtonomov expresa satisfacción por la valiosa información que la OIT ha proporcionado al Comité. La labor del Comité abarca la consideración de varios Convenios de la OIT, especialmente los que se ocupan de minorías y de los derechos de los inmigrantes, que constituyen un grupo especialmente vulnerable a la discriminación y requieren una atención especial. El Sr. Avtonomov defiende una cooperación continua y más estrecha entre el Comité y la OIT para garantizar la armonización de sus enfoques en materia de discriminación.

34.El Sr. Thornberry subraya la importancia de los Convenios de la OIT en la labor del Comité, en especial el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1957 (No. 107), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (No. 111) y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (No. 169), el último de los cuales está relacionado con casi una tercera parte de sus actividades. El Comité recomienda la ratificación de los Convenios esenciales de la OIT, especialmente el Convenio No. 169. Podría mejorarse más la cooperación entre la OIT y el Comité. La OIT edita manuales que se ocupan de los distintos derechos, que proporcionan de hecho una interpretación de determinados convenios y que podrían utilizarse para promover la coherencia entre los órganos de tratados y la OIT. El orador desearía recibir información adicional y opiniones de la OIT sobre esta cuestión.

35.El Sr. Oelz (Oficina Internacional del Trabajo) dice que 20 Estados miembros de la OIT han ratificado el Convenio No. 169, si bien no hay tiempo suficiente para comentar hasta qué punto cumplen sus disposiciones. El interés del Comité por este Convenio ha ayudado a promoverlo, al igual que el Proyecto para Promover la Política de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (PRO 169), subvencionado principalmente por la Agencia Danesa de Asistencia al Desarrollo (DANIDA) y la Comisión Europea, que tiene el objetivo de promover la ratificación y aplicación del Convenio y de promover las mejores prácticas a este fin. El Comité de Expertos sobre la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones (CEACR) comenta ampliamente la aplicación del Convenio No. 169, que también atrae la mayoría de protestas alegando incumplimiento de sus disposiciones. Este hecho, más que sugerir un alto nivel de incumplimiento sugiere que el Convenio tiene un perfil destacado entre los Estados miembros y que cuenta con un gran apoyo.

Declaración de un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

36.El Sr. Magazzeni (Coordinador de la Dependencia de Instituciones Nacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) explica a grandes rasgos la dirección estratégica general que está adoptando el ACNUDH en relación con las instituciones nacionales de derechos humanos y dice que se da gran importancia al desarrollo y fortalecimiento de sistemas nacionales de protección de los derechos humanos de conformidad con el informe del Secretario General de 2002 titulado Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio, donde se afirma que el establecimiento o mejoramiento de un sistema nacional de protección en cada país, que refleje las normas internacionales de derechos humanos debe ser un objetivo primordial de las Naciones Unidas. Un compromiso mayor de los países y un interés más centrado en los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos es un elemento crucial para responder a los desafíos y lagunas de la protección en materia derechos humanos, y las instituciones nacionales de derechos humanos son el mejor mecanismos de transmisión en el nivel nacional para garantizar la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos. También pueden actuar decisivamente para reformar y fortalecer las instituciones judiciales y de seguridad. En 2006 se asignó al ACNUDH dentro del sistema de las Naciones Unidas una función directiva hacia las instituciones nacionales de derechos humanos, en el contexto de las actividades en apoyo del estado de derecho.

37.Las iniciativas actuales para establecer o fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos se centran en lo siguiente: apoyar los esfuerzos de los gobiernos para establecer o fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones (Principios de París); desempeñar una función directiva y vigilar estrechamente el cumplimiento de los Principios de París por las instituciones nacionales de derechos humanos; y trabajar para mejorar las sinergias entre las instituciones nacionales de derechos humanos y el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen una función esencial que desempeñar en los procesos de los órganos de tratados, entre otras cosas promoviendo la ratificación de los instrumentos internacionales y contribuyendo a los informes de los Estados, y los Principios de París legitiman más aún su función.

38.Las instituciones nacionales de derechos humanos, con sus conocimientos locales y nacionales, tienen una capacidad única para resolver posibles problemas relacionadas con las razas, informar sobre ellos, prevenirlos y eliminarlos dentro de la sociedad, y promover el respeto hacia el disfrute de los derechos humanos sin ninguna discriminación. El Comité reconoció su función en su recomendación general XVI de 25 de marzo de 1993 y fue uno de los primeros órganos de tratados que ofreció a las instituciones nacionales de derechos humanos la oportunidad de intervenir en sus períodos de sesiones.

39.En noviembre de 2006 la Mesa Redonda Internacional sobre la función de las instituciones de derechos humanos y órganos de tratados, celebrada en Berlín, debatió un proyecto de enfoque armonizado para los órganos de tratados. El compromiso de las instituciones con arreglo a este enfoque consiste en facilitar información a los órganos de tratados al preparar las listas de cuestiones, prestar asistencia a los Gobiernos para que comprendan sus obligaciones en virtud de tratados y buscar oportunidades para presentaciones verbales. Las instituciones nacionales de derechos humanos ven que tienen una función importante que desempeñar en el seguimiento de las observaciones finales de los órganos de tratados. El enfoque armonizado propuesto se ha debatido en el Comité Internacional de Coordinación para Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y en la Reunión entre Comités y presidentes de órganos de tratados de derechos humanos en junio de 2007.

40.Aprovechando la presencia creciente de las instituciones nacionales de derechos humanos en Ginebra, se nombrará pronto un Comité Internacional de Coordinación encargado de hablar en nombre de instituciones nacionales concretas de derechos humanos en las reuniones de los órganos de tratados y en el Consejo de Derechos Humanos. EL CERD debería convencer a los Estados sobre la importancia de que sus instituciones nacionales de derechos humanos participen activamente en los procesos nacionales. Los órganos de tratados deberían también hacer hincapié en la importancia de tener instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan plenamente los Principios de París, especialmente en lo relativo a su independencia. La Dependencia de Instituciones Naciones del ACNUDH prestará apoyo técnico para el establecimiento y fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos con el fin de que sean más independientes, fehacientes y eficaces.

41.El Sr. Pillai dice que una mayor presencia sobre el terreno del ACNUDH ayudaría a evaluar los normas nacionales de derechos humanos y a hacerlas conformes con las normas internacionales, al incorporar las normas internacionales en la labor de los Gobiernos y al fortalecer las instituciones nacionales de derechos humanos, lo que aseguraría que fueran cada vez más conformes con los Principios de París. Las instituciones nacionales de derechos humanos constituyen un mecanismo eficaz para aplicar las normas internacionales de derechos humanos y proporcionar información a la comunidad internacional. Habida cuenta de la importancia que los órganos de tratados atribuyen a las instituciones nacionales de derechos humanos, porque las consideran independientes de gobiernos y de las NGO, el orador expresa su decepción porque no se mencionan en el texto del Presidente titulado Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, aprobado en el quinto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

42.El Sr. Kjaerum manifiesta su decepción porque sólo unas cuantas instituciones nacionales han aprovechado la oportunidad de participar en los exámenes de países que realiza el Comité, aunque ha habido algunos progresos. Pregunta qué medidas tomará próximamente el ACNUDH para concienciar más a las instituciones nacionales y qué medidas desea que tome el Comité para promover una mayor interacción con ellas. Las instituciones nacionales de derechos humanos constituyen un vínculo importante entre la labor del Comité y la situación sobre el terreno, y están en posición de promover la aplicación en el nivel nacional de las conclusiones de los órganos de tratados.

43.El Sr. Sicilianos expresa un interés particular por el tema en su calidad de vicepresidente de la institución de derechos humanos de su país y se hace eco de los comentarios de anteriores oradores. Pide que las conclusiones de la Mesa Redonda de Berlín se distribuyan a los miembros, porque el Comité Internacional de Coordinación para Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha invitado al Comité a considerarlas y una sección en particular está dirigida al Comité.

44.El Sr. Avtonomov, hablando sobre la base de su experiencia personal cuando participaba en los órganos de derechos humanos de su país, especialmente en relación con los derechos de los niños, pregunta si el ACNUDH está tomando medidas par evitar la competencia entre distintas instituciones nacionales de derechos humanos y promover la cooperación entre ellas a fin de garantizar que todas contribuyan a la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

45.El Sr. Aboul-Nasr dice que debe prestarse una mayor atención a la discriminación contra algunos grupos de población en los países en desarrollo, como el Sudán, donde los problemas de Darfur son específicos de determinados grupos raciales. Debería prestarse igual atención a solucionar la discriminación racial en los países en desarrollo y en los países europeos.

46.El Presidente señala que varios miembros del Comité son también miembros de instituciones nacionales de derechos humanos en sus países y reconoce la función importante que pueden desempeñar estas instituciones en el sistema internacional.

47.El Sr. Magazzeni (Coordinador de la Dependencia de Instituciones Nacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) dice que la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce la función importante de las instituciones nacionales de derechos humanos y establece la base para su participación en el sistema internacional e derechos humanos. Las instituciones nacionales de derechos humanos de categoría A pueden tratar cualquier tema del programa del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y pueden participar en el Examen Periódico Universal y en los procedimientos de denuncia, y la secretaría del Comité está preparando directrices para establecer de modo específico las condiciones de esta participación.

48.La Oficina se esforzará en garantizar que las instituciones nacionales de derechos humanos estén informadas sobre el enfoque armonizado de la labor de los órganos de tratados y el Comité Internacional de Coordinación alentará la participación de sus miembros en el sistema de órganos de tratados, de ser necesario por conducto de sus representantes basados en Ginebra. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial deberá continuar trabajando para implicar en su labor a las instituciones nacionales.

49.Deberán desplegarse iniciativas para movilizar los Equipos de País de las Naciones Unidas a fin de garantizar que los representantes de instituciones nacionales de derechos humanos puedan participar en los debates de los órganos de tratados sobre la situación de sus países, aunque haya restricciones financieras. Es de esperar que la conclusiones de la Mesa Redonda internacional sobre la función de las instituciones de derechos humanos y órganos de tratados celebrada en Berlín se distribuyan entre las instituciones nacionales de derechos humanos y se traduzcan en una participación activa en los procesos de examen de los informes de los Estados partes que llevan a cabo los órganos de tratados.

50.El Sr. Aboul-Nasr pregunta si se han organizado en países africanos conferencias semejantes a la de Berlín.

51.El Sr. Magazzeni (Coordinador de la Dependencia de Instituciones Nacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) dice que se celebrará una conferencia en Kigali en octubre de 2007 para examinar la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la solución de los problemas de los refugiados, personas desplazadas internamente y apátridas, y la próxima conferencia internacional se celebrará en Nairobi con la participación de más de 120 instituciones nacionales. Se han desarrollado también actividades en Jordania sobre las instituciones nacionales y las organizaciones de la sociedad civil, y se ha estudiado también su función en las iniciativas contra el terrorismo. Las actividades de la Oficina se centran en zonas del mundo donde se pueden conseguir los mayores resultados implicando a las instituciones nacionales en el sistema internacional de derechos humanos.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.30 horas .