Naciones Unidas

CERD/C/SR.1957

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de abril de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1957ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 19 de agosto de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. Dah

Sumario

Minuto de silencio

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

15º a 20º informes periódicos de Filipinas (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Minuto de silencio

1.La Presidenta señala que en otra sala del Palais Wilson se está celebrando una ceremonia conmemorativa del atentado perpetrado el 19 de agosto de 2003 en Bagdad, a fin de rendir homenaje a la memoria de los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas que perecieron en ese ataque, en particular el ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Sergio Vieira de Mello. La Presidenta propone que los asistentes se asocien a esta ceremonia guardando un minuto de silencio.

2. Por invitación de la Presidenta, los miembros del Comité guardan un minuto de silencio en memoria del Sr . Sergio Vieira de Mello y de los demás funcionarios de las Naciones Unidas matados en Bagdad el 19 de agosto de 2003.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (punto 5 del orden del día) (continuación)

15º a 20º informes periódicos de Filipinas (CERD/C/PHL/20; HRI/CORE/1/Add.37; CERD/C/PHL/Q/20; respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente) (continuación)

3. Por invitación de la Presidenta, la delegación filipina toma asiento a la mesa del Comité.

4.La Presidenta dice que, con el acuerdo de la delegación filipina, concede la palabra a la Sra. Quisumbing, representante de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, que ha preparado una exposición destinada al Comité. La delegación filipina responderá luego a las preguntas formuladas por el Comité en la sesión anterior (CERD/C/SR.1956).

5.La Sra. Quisumbing (Comisión de Derechos Humanos de Filipinas) da las gracias al Comité y a la delegación filipinas por brindarle la ocasión de expresarse en el marco del examen del informe periódico de su país. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas es un órgano independiente y conocido por su libertad de expresión, lo que no le impide mantener relaciones constructivas con el Gobierno filipino.

6.La Sra. Quisumbing destaca que, incluso si en Filipinas una gran parte de los grupos étnicos vulnerables son indígenas, también es necesario proteger a las minorías no indígenas del país contra la discriminación, de conformidad con la Convención. En Filipinas no existe ningún grupo racial predominante; la mayoría de la población es producto de varios siglos de mestizaje entre indomalasios, indígenas, chinos y personas de origen europeo. Una de las regiones del país que merece particular atención en lo que respecta a la aplicación de la Convención es la Región autónoma del Mindanao musulmán, que fue creada tras decenios de conflictos armados y en la que la población, indígena o no indígena, es de mayoría musulmana.

7.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas se creó en aplicación de la Constitución y está encargada de promover los derechos humanos y de vigilar su aplicación, en particular las disposiciones que prohíben la discriminación racial. Está facultada para examinar las denuncias de las violaciones de los derechos civiles y políticos y, llegado el caso, formula recomendaciones a las jurisdicciones competentes. También formula recomendaciones sobre las políticas y programas públicos, y participa activamente en el examen de los proyectos de ley, a fin de velar por su conformidad con las normas y tratados relativos a los derechos humanos. Organiza seminarios, talleres y actividades de formación abiertos a todos los sectores de la sociedad. En particular, organiza cursos de formación para los miembros de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, que les han sido útiles para preparar el informe periódico objeto de examen. En la actualidad, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Neocelandesa de Derechos Humanos ejecutan un proyecto conjunto para ayudar a las minorías indígenas a hacerse cargo de su destino.

8.En 2005, en el marco del proyecto Metagora de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión de Derechos Humanos inició un estudio piloto para determinar si las minorías indígenas saben que pueden reivindicar sus derechos a la tierra y otros derechos fundamentales, y que tienen acceso a los servicios básicos. Ese estudio, realizado en colaboración con representantes de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, del Consejo Nacional de Estadística y de tres minorías indígenas del norte del país, ha mostrado que los miembros de las comunidades participantes estaban generalmente bien informados de sus derechos, sobre todo de la posibilidad de solicitar asistencia a la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas en caso de litigio sobre sus derechos a la tierra ancestrales.

9.La Comisión Nacional de Derechos Humanos no comparte la opinión del Gobierno filipino según la cual, como ya existe en el derecho interno la Ley de 1997 sobre los derechos de los pueblos indígenas, no es necesario que Filipinas se adhiera al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. Recientemente, ha firmado con la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas un memorando de acuerdo con miras a debatir la aplicación de las disposiciones de ese instrumento con los organismos públicos correspondientes, con el objetivo de que el Senado lo ratifique antes de finalizar 2009. Por último, la Sra. Quisumbing destaca que la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, a la que se ha adherido Filipinas, reviste fundamental importancia para la lucha contra la discriminación racial, y que convendría que los países desarrollados que todavía no la han ratificado lo hagan.

10.La Sra. Quisumbing indica, por lo demás, que el organismo público encargado de vigilar la aplicación de la Convención y, por ende, de elaborar los informes destinados al Comité es la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas. Por otra parte, Filipinas ha designado un mediador facultado, entre otras cosas, para iniciar encuestas sobre todo acto ilegal, injusto o inadecuado cometido por un agente del Estado y para ordenar a un funcionario que tome medidas para aplicar las disposiciones de la ley, comprendidas las relativas a los derechos humanos. Resaltando la amplitud de sus competencias y el considerable margen de maniobra que confieren al mediador, la Sra. Quisumbing estima lamentable que este último sólo haya ejercido una pequeña parte de ellas, centrándose exclusivamente en la lucha contra la corrupción. Por último, la Sra. Quisumbing resalta que el mediador no está facultado para recibir denuncias de particulares.

11.La Sra. Quisumbing indica, además, que en 2008 se promulgó la Ley Nº 241 sobre la autonomía del Mindanao musulmán. Esa ley, cuya finalidad es consagrar, proteger y promover los derechos, las instituciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas de la Región autónoma del Mindanao musulmán, sólo se ha aplicado muy raras veces hasta ahora. Por otro lado, desde septiembre de 2008 se está en espera de que el Senado adopte un proyecto de ley para prohibir la caracterización racial o religiosa de los miembros de las comunidades indígenas, pero que, como esta cuestión no se ha considerado prioritaria, probablemente el proyecto no se adopte en un futuro próximo. Además, la definición de la caracterización racial contenida en este proyecto no se conforma totalmente a la definición de la discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención.

12.Por otra parte, la Sra. Quisumbing destaca que habría que recopilar datos fiables y detallados sobre el conjunto de la población filipina con miras a determinar la frecuencia de los comportamientos racistas y de evaluar la eficacia de las políticas y de los programas públicos. El Consejo Nacional de Estadística y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas han previsto incluir cuestiones relativas al origen racial o étnico en los formularios del próximo censo, que debe realizarse en 2010.

13.En cuanto al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas sin distinción basada en la raza o en la pertenencia a un grupo étnico, la Sra. Quisumbing dice que, hasta ahora, la Comisión de Derechos Humanos no ha tenido conocimiento de ningún caso en que se haya rehusado a una persona el acceso a servicios básicos en razón de su raza o de su origen étnico. La falta de acceso a esos servicios es un problema que afecta al conjunto de las poblaciones que viven en las regiones alejadas, sea cual fuere su origen étnico, por lo que es imputable a factores geográficos y no a una política discriminatoria. Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos estima que el Gobierno filipino podría hacer más esfuerzos para aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención respecto a determinadas minorías. Los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos electorales y del acceso a la justicia son la pobreza y el aislamiento geográfico, y no la raza o la pertenencia a un grupo étnico. No obstante, en este último ámbito, el Gobierno filipino podría tomar medidas para poner a disposición de los justiciables más intérpretes que dominen las lenguas no oficiales, y en particular las indígenas.

14.La representante de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas dice que no existen organizaciones racistas en el país, pero que hace una veintena de años se ha manifestado un fenómeno preocupante: el secuestro de chinos y de filipinos de origen chino con miras a conseguir un rescate. La elección de miembros de esta minoría se explica, sobre todo, porque los chinos tienen generalmente una cuenta de ahorro considerable, que no acostumbran a dirigirse a la policía en caso de problemas, que tienen el sentido de la familia y son solidarios entre sí. Incluso si la responsabilidad de esos secuestros no puede atribuirse a grupos u organizaciones racistas, esos actos entran en el ámbito de las disposiciones de la Convención, porque la afectada es en particular una minoría nacional. La Comisión de Derechos Humanos estima que el Gobierno filipino debería luchar más activamente contra ese fenómeno.

15.Por otro lado, la Sra. Quisumbing señala que la mayoría de los niños nacidos de relaciones fuera del matrimonio de mujeres filipinas con soldados de Estados Unidos en servicio en Filipinas son rechazados por la comunidad de su madre por no haber sido generalmente reconocidos por su padre, porque su madre se ha dedicado a la prostitución o porque son el fruto de una violación. La situación de los niños ilegítimos de las mujeres de la minoría indígena de los aeta, que viven en la región central de Luçon, no lejos de las antiguas bases militares americanas de Subic y de Clark, es particularmente difícil.

16.En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y las desapariciones de miembros de minorías indígenas durante los conflictos internos que han causado estragos en el país (cuya responsabilidad se atribuye tanto a las fuerzas armadas filipinas como a los grupos insurgentes comunistas y musulmanes), la Sra. Quisumbing explica que, como los combates tuvieron lugar en regiones donde vivían pueblos indígenas, éstos se encontraron cogidos entre dos fuegos. En particular, los rebeldes recaudan impuestos, reclutan por la fuerza a jóvenes indígenas y matan a los indígenas que no desean cooperar con ellos. Tan sólo en las regiones autónomas de la Cordillera, la Comisión de Derechos Humanos ha registrado 17 casos de violaciones desde 1999. Ha abierto varias investigaciones, especialmente sobre la desaparición en septiembre de 2008 de James Balao, militante perteneciente a las minorías ibaloi-kankanaey del que todavía no se tienen noticias. La Comisión Melo, creada en 2006 para aclarar los asuntos de ejecuciones extrajudiciales y de desapariciones forzosas acaecidas durante el conflicto, ha formulado cierto número de recomendaciones que se hicieron públicas poco antes de la visita a Filipinas del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Philip Alston. De conformidad con esas recomendaciones se han creado tribunales especiales, se han constituido equipos de procuradores y de investigadores especializados y se han asignado 25 millones de pesos (es decir, más de 500.000 dólares de los EE.UU.) a la Comisión de Derechos Humanos para reforzar sus capacidades. El personal de la Comisión ha recibido formación impartida por un equipo de médicos forenses peruanos, que le han enseñado métodos de investigación medicoforenses poco sofisticados y de fácil aplicación. La Sra. Quisumbing indica que, si bien determinados equipos especiales creados por recomendación de la Comisión Melo han sido eficaces, otros no han dado ningún resultado. Subsisten problemas, en particular a nivel de las encuestas y de la búsqueda de pruebas.

17.En cuanto a las demás consecuencias de los conflictos internos para los pueblos indígenas y las minorías, la Sra. Quisumbing dice que muchos indígenas han sido desplazados al interior del país. En particular, en Lanao del Sur, más de 200.000 indígenas han debido huir de su región a causa de ataques lanzados durante el verano de 2008, y la mayoría de esas personas se encuentran ahora en centros para personas evacuadas. En julio de 2009 tuvieron que abandonar su poblado más de 1.500 miembros de la minoría manobo, pues se encontraron entre los tiros del ejército nacional y de los grupos rebeldes. Sin embargo, las condiciones en los centros de acogida de las personas evacuadas son deplorables: la comida es muy insuficiente, los indígenas no están separados de los no indígenas, ni los hombres de las mujeres, lo cual es contrario a la cultura, a las prácticas religiosas y a las tradiciones de los pueblos indígenas.

18.En la Región autónoma del Mindanao musulmán, la situación es particularmente compleja, sobre todo en cuanto a la participación y la representación de los pueblos indígenas. En esa región se ha creado un órgano consultivo para los pueblos indígenas, encargado de formular recomendaciones sobre los proyectos de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, y de ayudar a las personas que lo deseen a resolver sus diferencias según el derecho consuetudinario. Sin embargo, sigue sin funcionar debidamente desde su creación, en 2004.

19.En cuanto a la cuestión de la violencia contra las mujeres, la Sra. Quisumbing indica que, en el sur del país, las diferencias familiares y los atentados a la integridad personal se resuelven generalmente según el derecho consuetudinario o la sharia. Por ejemplo, el autor de una violación puede, en virtud de la sharia, redimir su falta pagando una cantidad de dinero a la víctima. En cambio, en Luçon, la población recurre generalmente al derecho escrito ordinario. La Comisión de Derechos Humanos considera que determinadas reglas de la sharia deberían armonizarse con el derecho internacional de derechos humanos.

20.Los desplazamientos de pueblos indígenas no sólo se deben a los conflictos armados sino también a la explotación minera de compañías privadas y a la construcción de presas. Muchas tierras y dominios ancestrales son ricos en recursos naturales y, por lo tanto, objeto de explotación comercial. La Comisión de Derechos Humanos ha recibido efectivamente informaciones según las cuales compañías privadas habían procedido a actividades de explotación minera, sin consultar previamente a las comunidades indígenas. La Comisión ha observado que determinado número de indígenas están generalmente descontentos con el proceso de consentimiento. La experiencia muestra que los pueblos indígenas están expuestos a violaciones de su derecho a la tierra por no estar suficientemente informados y representados en las instancias competentes. Sin embargo, si son víctimas de actos de intimidación o de acoso, o privados de sus bienes, es precisamente porque no se respeta el proceso de consentimiento previo, libre e informado. La Comisión sigue convencida de que deben proseguirse las consultas para respetar el principio de participación, que es esencial para garantizar el respeto de los pueblos indígenas.

21.En cuanto al conflicto que opone a la tribu subanen con la compañía de explotación minera Toronto Ventures Inc (TVI), existen varias versiones de los hechos. Por añadidura, la situación se complica porque miembros de esa tribu no se han puesto del lado de la TVI, sin tomar en consideración la cuestión de saber si esas personas son verdaderamente miembros de la comunidad subanen. En efecto, en febrero de 2004, el tribunal tradicional de la tribu, denominado Gokum, publicó una decisión en la que afirmaba que las personas que no se habían opuesto al proyecto de explotación minera no formaban parte de la comunidad. Es difícil saber qué órgano del Estado es competente para estatuir sobre las decisiones del Gokum y plantear de nuevo las decisiones adoptadas por los tribunales tradicionales. Este asunto revela la existencia de cierto número de lagunas de orden institucional y judicial.

22.En mayo de 2002, la Comisión de Derechos Humanos envió equipos sobre el terreno para recopilar informaciones entre los miembros de la tribu subanen. El asunto versa, en efecto, sobre determinado número de derechos fundamentales, entre ellos el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a sus tierras ancestrales. La Comisión ha recibido informaciones según las cuales un grupo militar que se ocupaba de la seguridad de la TVI recurrió a actos de intimidación y de violencia para acallar a los adversarios del proyecto. La Comisión ha investigado sobre esos asuntos y ha presentado una denuncia, pero los demandantes retiraron su denuncia o han deseado que se archive. El asunto ha sido examinado asimismo por el Senado en 2005 y 2008. No se ha promulgado ninguna ley para corregir las lagunas legislativas. La Comisión destaca que no ha habido ninguna solución judicial ni administrativa sobre la cuestión, y que los esfuerzos para hallar una resolución definitiva parecen encontrarse en punto muerto. La TVI prosigue sus actividades mineras, y su servicio de seguridad continúa actuando de la misma forma. La Comisión seguirá vigilando atentamente la situación.

23.Para concluir, la Sra. Quisumbing dice que todos los sectores de la sociedad filipina deben comprender que los recursos internos de que se dispone de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en vigor en Filipinas deben utilizarse a toda costa. Incluso si no siempre tienen confianza en la administración o en un sistema de reparación, las partes que se estiman perjudicadas o amenazadas tienen que presentar una denuncia, sobre todo ante la Comisión de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman.

24.El Sr Lepatan (Filipinas) dice que su país piensa ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. En cuanto a las 70 lenguas indígenas y 110 grupos indígenas repertoriados, es imposible establecer cualquier correlación, pues un mismo grupo puede hablar diferentes lenguas según las regiones. Filipinas no tiene en modo alguno la intención de introducir enmiendas en la Ley de 1997 sobre los derechos de los pueblos indígenas, que se inscribe en el marco de la acción positiva en favor de la promoción y la protección de los derechos fundamentales de los pequeños grupos indígenas. Filipinas no ha evaluado aún las ventajas que podrían derivarse de la compilación de datos desglosados por origen étnico o de otra índole. Los censos representan ya una carga financiera muy grande para el Estado. De todos modos, los servicios estadísticos competentes tratan de conformarse a las directrices de la División de Estadística de las Naciones Unidas. Los miembros del Comité que deseen recibir más estadísticas podrán consultar el sitio web de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos.

25.La Sra. Venturanza (Filipinas) dice que, en virtud del párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución, la Convención forma parte automáticamente del ordenamiento jurídico interno de Filipinas, por lo que no es necesaria ninguna ley de habilitación para hacer aplicar los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Todos los principios internacionales adoptados generalmente están protegidos por la Constitución o por la legislación interna. Por ejemplo, la legislación reconoce expresamente el principio de igualdad de todos ante la ley.

26.En el ámbito del trabajo, el artículo 135 del Código de Trabajo establece el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y prohíbe expresamente la discriminación en el acceso al trabajo y en el lugar de trabajo. El Tribunal Supremo también ha hecho referencia en numerosas ocasiones a estos principios fundamentales en sus fallos. Filipinas no afirma en modo alguno que una ley marco contra la discriminación racial fuera inútil en el país. Por lo demás, se ha presentado un proyecto de ley en este sentido a la Cámara de Representantes. Sin embargo, como ya se ha indicado, el Estado está vinculado por los principios internacionales relativos a la no discriminación, y no carece de leyes que prohíban expresamente la discriminación racial.

27.El Sr . Halabaso (Filipinas) dice que las negociaciones de paz entre el Gobierno filipino y el Frente Comunista están estancadas desde 2004. No obstante, en 2009 las dos partes acordaron reanudar las negociaciones, y el Gobierno filipino ha ordenado el cese de las ofensivas del ejército contra los rebeldes comunistas. Además, ha decidido autorizar la libre circulación de los rebeldes en el país, con la condición de que se comprometan a participar en las negociaciones de paz. Las negociaciones oficiales, que se están preparando, deberán celebrarse a finales de agosto. También se han reanudado las negociaciones entre el Gobierno filipino y el Frente Moro de Liberación Islámica. En julio de 2009, el Gobierno ordenó el cese de las ofensivas del ejército contra el Frente Moro Nacional de Liberación, y las dos partes han restablecido contactos oficiales. También han acordado garantizar lo mejor posible la protección de los no combatientes en las zonas afectadas por los conflictos. En cuanto a la implicación de niños en los conflictos armados, la delegación filipina no dispone de ningún dato oficial, pero varios informes confirman efectivamente que grupos armados han reclutado a niños miembros de pueblos indígenas. Con la ayuda del UNICEF se ha establecido un mecanismo de seguimiento y de información sobre la cuestión.

28.Respecto a las medidas adoptadas por Filipinas para mejorar la calidad de vida de las poblaciones civiles afectadas por los conflictos armados, el Sr. Halabaso explica que más de 30 comunidades de las regiones donde viven mayoritariamente comunidades indígenas se han beneficiado de iniciativas tomadas en ese sentido por el Gobierno. De conformidad con su mandato, que consiste entre otras cosas en proteger a la población filipina, las fuerzas armadas de Filipinas (CERD/C/PHL/20, párr. 70) proporcionan también ayuda, en particular escolar y alimentaria, a las regiones devastadas.

29.En cuanto a la presencia del ejército en las comunidades indígenas, el Sr. Halabaso explica que el Gobierno, que está obligado, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, a proteger la soberanía del Estado y la integridad del territorio nacional, realiza efectivamente operaciones en las regiones donde viven comunidades indígenas, porque los insurgentes suelen tender a explotar su vulnerabilidad. Con la presencia de las fuerzas armadas de Filipinas en esas zonas se trata de disuadir a los grupos armados insurgentes de reclutar en sus filas a miembros de las comunidades indígenas.

30.Con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 7 de la Convención, el Estado filipino ha tomado medidas sobre la educación en derechos humanos, a fin de formar a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas en los principios del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Además, la creación, en junio de 2007, de una Oficina para Cuestiones de Derechos Humanos en el seno de la Policía Nacional de Filipinas (ibíd., párr. 154) ha constituido un avance significativo en la vía de la protección de los civiles que viven en las comunidades afectadas por los conflictos armados. También se ha designado a oficiales de policía judicial en todo el país responsables encargados de recibir las denuncias sobre las violaciones de los derechos humanos, y más especialmente sobre las violaciones de los derechos del niño.

31.En lo que respecta al número de personas desplazadas en la región musulmana de Mindanao (ibíd., párr. 159), el Sr. Halabaso estima que la cifra de 3 millones de personas es exagerada, y desearía saber con qué método se ha podido obtener esa cifra. Explica que, entre 2000 y 2008, el Gobierno filipino ha respetado el acuerdo de alto el fuego concertado con el Frente Moro Nacional de Liberación (FMNL). A comienzos de 2008, prácticamente no se ha realizado ya ninguna operación militar en la región de Mindanao, por lo que es imposible que más de la mitad de la población de esa región haya sido desplazada durante ese período. La ruptura del acuerdo de alto el fuego, en 2008, ha provocado efectivamente desplazamientos de personas, pero los datos obtenidos por las autoridades filipinas a este respecto son muy inferiores a los 3 millones alegados por determinadas fuentes. El Gobierno ha tomado medidas para garantizar el retorno de las poblaciones concernidas a la región, y en particular ha constituido un equipo especial encargado de aplicar el programa de reinstalación de las personas desplazadas en la región de Mindanao.

32.El Sr . Sangki (Filipinas) dice que existen cinco tribunales que aplican la sharia, la ley religiosa islámica, a nivel de los distritos, y 51 a nivel inferior. Precisa que la sharia sólo se aplica a los musulmanes, y que las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas se rigen por el derecho consuetudinario. En caso de conflicto entre la sharia y el derecho consuetudinario, prevalece la legislación nacional, lo mismo que en caso de conflicto entre la ley religiosa islámica y la legislación nacional. Una de las razones por la que los tribunales de la sharia no funcionan todavía totalmente es la falta de juristas especializados en derecho islámico.

33.La Sra. Basilio (Filipinas) explique que, según la doctrina regaliana, todas las tierras del dominio público dedicadas a la explotación agrícola, minera y forestal, así como los demás recursos naturales de Filipinas, pertenecen al Estado, que las administra en beneficio del pueblo filipino. Esto significa que el Estado puede concertar con empresas privadas acuerdos sobre la explotación de las tierras ancestrales indígenas. Sin embargo, nada dice que la legislación relativa a la utilización y a la explotación de los recursos naturales e hídricos de Filipinas no se modificará en función del crecimiento económico del país y de las necesidades científicas.

34.Los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales están reconocidos por la ley, pero el Estado puede, empero, realizar actividades en las tierras y dominios ancestrales donde viven indígenas, puesto que la Constitución estipula que los recursos naturales de los ámbitos ancestrales pertenecen al Estado. Por supuesto, siempre se consulta a las comunidades interesadas antes de concertar acuerdos de asociación entre los sectores público y privado para la explotación de los recursos naturales de los dominios ancestrales. El artículo 35 de la Ley sobre los derechos de las poblaciones indígenas dispone que "se permitirá el acceso a los recursos biológicos y genéricos y a los conocimientos indígenas relacionados con la conservación, la utilización y la mejora de esos recursos, que se encuentran en las tierras y los dominios ancestrales de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas, sólo con el consentimiento libre y fundamentado de esas comunidades, de acuerdo con las normas consuetudinarias de las propias comunidades" (ibíd., párr. 206).

35.La Sra. Coagas (Filipinas) explica que, para lograr que las tierras donde viven las comunidades indígenas sean reconocidas como situadas en los dominios ancestrales, las comunidades deben presentar pruebas a tal efecto, que pueden comprender el testimonio de ancianos, datos sobre los acuerdos eventualmente concertados sobre la delimitación de los terrenos, datos antropológicos e investigaciones genealógicas. Corresponde siempre a las comunidades indígenas solicitantes aportar las pruebas en apoyo de su demanda. La Comisión Nacional de las Poblaciones Indígenas está encargada únicamente de deliberar sobre lo bien fundado de la demanda de clasificación de determinadas parcelas en tanto que tierras ancestrales. La lentitud del procedimiento de reconocimiento de los dominios ancestrales se debe la mayoría de las veces a la indisponibilidad de los representantes de las comunidades indígenas.

36.El Sr . Wandag (Filipinas) explica que la noción de "consentimiento previo, libre e informado" (ibíd., párr. 108) significa que todos los miembros concernidos de las poblaciones indígenas y de las comunidades culturales indígenas, de conformidad con su derecho consuetudinario y sus prácticas tradicionales, deben dar su acuerdo para todo proyecto de explotación o de utilización de los recursos naturales que se encuentran en su territorio. Ese consentimiento se manifiesta en forma de un memorando de acuerdo en el que se expone la intención de las partes, así como las condiciones y las ventajas derivadas del consentimiento. En virtud de la Ley sobre los derechos de las poblaciones indígenas, ningún ministerio ni otro servicio gubernamental puede expedir, renovar ni otorgar una concesión, una autorización o un arrendamiento con miras a la utilización y/o explotación de los recursos naturales que se encuentran en tierras y dominios ancestrales sin que se haya certificado previamente que la zona afectada por un proyecto de desarrollo no invade un dominio ancestral de las poblaciones indígenas y de las comunidades culturales indígenas.

37.Además, no puede haber beneplácito alguno sin haber obtenido previamente por escrito el consentimiento previo, libre e informado de las poblaciones indígenas concernidas. El otorgamiento de ese consentimiento constituye para ellas el principal mecanismo que garantiza la protección de sus derechos, de sus intereses y de su bienestar, así como ventajas equitativas cuando esos proyecto de desarrollo invaden sus dominios y territorios ancestrales.

38.Quienes conceden oficialmente el consentimiento son los miembros de la comunidad indígena concernida. La Comisión Nacional de las Poblaciones Indígenas no hace más que certificar que la comunidad concernida ha dado efectivamente un consentimiento previo, libre e informado a la realización de un proyecto de utilización o de explotación de los recursos naturales que se encuentran en las tierras que ocupan.

39.El Sr. Insigne (Filipinas) explica que la ciudad de Baguio, que es también una reserva, se rige únicamente por la Carta de Baguio, elaborada en 1909, y no por las disposiciones de la Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esa Carta estipula que las tierras ancestrales que se encuentran en la reserva de Baguio son tierras inalienables que no pueden pasar al dominio público. El Tribunal Supremo de Filipinas ha confirmado, por lo demás, que las disposiciones de la Ley sobre las poblaciones indígenas no se aplican a Baguio.

40.El Sr . Quilaman (Filipinas) dice que, en colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos de las Poblaciones Indígenas y otros organismos que actúan a favor de esas poblaciones, el Ministerio de Educación ha establecido un programa de enseñanza paralelo destinado especialmente a los miembros de las poblaciones indígenas. La finalidad de ese programa de alfabetización es transmitir a los niños de las diversas comunidades indígenas competencias esenciales para los que deseen seguir la enseñanza elemental, e incluso secundaria. Cada grupo de población tiene luego libertad para adaptar ese programa en función de sus propias necesidades. El programa básico puede servir además de documento de referencia a las organizaciones que se encargan de impartir enseñanza a los niños indígenas.

41.En cuanto a la situación del conflicto en la ciudad de Siocon, situada en la provincia de Zamboanga del Norte, el Sr. Quilaman dice que, según informaciones de personas que se encuentran in situ, los diversos jefes subanen que se disputan el poder habrían llegado a un acuerdo para resolver progresivamente su diferencia basándose en el derecho consuetudinario, así como en los mecanismos establecidos por el Plan de desarrollo sostenible y protección de los dominios ancestrales. Cabe esperar, pues, que esa comunidad recupere la paz y pueda prosperar de nuevo.

42.Los órganos consultivos de las poblaciones indígenas son consejos independientes de los niveles provincial, regional y nacional. Están integrados por representantes de los jefes tradicionales, de ancianos, de mujeres y jóvenes de cada dominio central y de cada comunidad indígena obligada a desplazarse y reinstalada, así como de cada organización y consejo tribal de las poblaciones indígenas. Están facultados para formular recomendaciones a la Comisión Nacional de los Derechos de las Poblaciones Indígenas, a sugerirle programas y otros proyectos, a seguir la ejecución de los programas aplicados por los organismos públicos en favor de las poblaciones indígenas y a ayudar a resolver diferencias basándose en la costumbre. Ya se han creado 63 órganos consultivos provinciales y 3 órganos consultivos municipales; quedan por crear 8 órganos consultivos regionales etnográficos y un órgano consultivo nacional.

43.Los órganos consultivos provinciales desempeñan a menudo una función esencial en la resolución de las diferencias, tanto más cuanto que la cordura y el discernimiento de sus miembros imponen el respeto y atraen la confianza de la comunidad a la que prestan servicio. Uno de sus más grandes logros ha sido que se modifique la Constitución para abrir los dominios ancestrales y las tierras públicas y privadas y los inversores extranjeros. También han conseguido que representantes indígenas formen parte de los consejos legislativos a nivel local.

44.El Sr . Cali Tzay se refiere a la intervención militar sufrida por la comunidad ifugao, cuyas viviendas han sido demolidas. Según las informaciones de que dispone el Comité, las denuncias presentadas por las víctimas no han dado ningún resultado, y la mayoría de ellas no han sido indemnizadas. En enero de 2007, el Gobierno filipino habría puesto fin a las reivindicaciones de los indígenas, presentando un recurso en justicia contra los miembros de las comunidades concernidas, alegando que estas últimas se habían establecido ilegalmente en las tierras que ocupaban. Por temor a ser perseguidos judicialmente, muchos indígenas habrían preferido vender sus tierras. Otros se han quejado a las autoridades locales, municipales y provinciales, sin recibir respuesta. Se acogería con satisfacción información complementaria a este respecto.

45.El Sr. Lahiri señala que, desde hace más de 30 años, los indicadores sociales y económicos del Estado parte son mejores que los de los otros países de Asia, lo que ha creado siempre un entorno propicio a la protección y a la promoción de los derechos humanos. Observa con satisfacción que Filipinas ha conseguido un nivel de alfabetización casi universal. En cambio, el Sr. Lahiri lamenta que el Estado parte no recopile datos desglosados por grupos de población alegando que el proceso es costoso, lo que impide comparar la situación de los indígenas con los de la población en general y evaluar los efectos de las medidas adoptadas sobre esas comunidades. A su juicio, sería particularmente útil disponer de estadísticas desglosadas sobre los musulmanes, en particular sobre su situación económica, social o incluso su nivel de instrucción, de salud y de ingresos.

46.Por último, en lo que respecta al racismo en el Estado parte, el Sr. Lahiri indica que, en tanto que miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, no puede hacerse a la idea de que el color de la piel se asimile sistemáticamente a una clase socioeconómica determinada.

47.El Sr . Prosper acoge con satisfacción la voluntad del Estado parte de proteger a los no combatientes y de actuar en favor de la paz. Desearía saber en qué medida estarían obligados los miembros de las fuerzas armadas culpables de violencias contra no combatientes a responder de sus actos ante la justicia, pues según él es el único medio de proteger a los grupos de poblaciones vulnerables.

48.El Sr . Sicilianos señala que todos los artículos de la Convención no son aplicables directamente en derecho interno, y que algunos, como los artículos 2 ó 4, exigen que el Estado parte promulgue una ley para darles efecto. Por consiguiente, el Estado parte debería adoptar una legislación específica para que se apliquen plenamente todas las disposiciones de la Convención.

49.El Sr. Sicilianos indica a la representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que el día anterior el Comité aprobó varios párrafos estándar para incluirlos en las observaciones finales que formula como resultado del examen de los informes de los Estados partes, en uno de los cuales se invita a los Estados partes que todavía no lo hayan hecho a ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

50.El Sr . Diaconu deplora que en ninguna disposición se prohíba expresamente la discriminación racial en el Estado parte, incluido el Código de Trabajo.

51.El Sr . Thornberry señala que la delegación filipina ha descrito con detalle, debidamente, la situación de las poblaciones indígenas en el Estado parte, pero recuerda que otros grupos pueden resultar afectados por la aplicación de la Convención —en particular los no ciudadanos, los trabajadores migrantes, las personas que no son musulmanas ni indígenas—, y que habría sido igualmente útil dedicarles una parte del examen.

52.El Comité ha observado que en el Estado parte se ha debatido sobre la posible adhesión al Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y que el Congreso de Filipinas está examinando un proyecto de ley contra la caracterización religiosa y racial. El Estado parte podría indicar, además, en su próximo informe periódico, la fase en que se encuentra ese proyecto de ley.

53.El Sr. Thornberry dice que el Comité señalará sin duda en sus observaciones finales sobre Filipinas que lamenta que las diversas leyes internas estén en contradicción frecuentemente y sean a veces contrarias a las disposiciones de la Ley sobre los derechos de las poblaciones indígenas, cuya adopción acogería, sin embargo, con satisfacción. Recordará asimismo al Estado parte que conviene establecer una distinción entre la concesión de derechos permanentes a determinadas categorías de personas y el recurso a medidas de protección especiales.

54.En cuanto a la situación de los subanen de Siocon, en la provincia de Zamboanga del Norte, le Comité ha observado cierto optimismo de la delegación a este respecto, y espera que la situación se resuelva pronto favorablemente.

55.Por último, el Comité podrá decidir si se felicita por el mejoramiento de la situación en numerosos ámbitos, pero señalando las dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención, tales como las dificultades financieras que afronta el país o el conflicto que se desarrolla en él.

56.La Presidenta se felicita por el riquísimo y sumamente interesante diálogo con la delegación filipina, y espera que el Estado parte continúe promoviendo y protegiendo los derechos humanos.

57.El Sr . Insigne (Filipinas) dice que la delegación de su país ha tratado de presentar el panorama más fiel posible sobre la aplicación de los derechos abarcados por la Convención en Filipinas y de probar la voluntad del Gobierno filipino, bajo la dirección del Presidente de la República, Sr. Macapagal-Arroyo, de seguir fomentando y protegiendo los derechos de todos, incluidos los de las poblaciones indígenas. Recuerda que la sociedad filipina es multiétnica y multicultural (por haber sufrido la influencia de varias culturas: oriental y occidental, autóctona y extranjera), y que privilegia la diversidad, la igualdad, la justicia social y la unidad nacional.

58.El Sr. Insigne asegura a los miembros del Comité que el Gobierno filipino prestará toda la atención que merecen a las observaciones finales que le dirigirá el Comité, sobre las que se basará para concebir sus futuros programas y políticas y cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención.

59.Por último, Filipinas seguirá apoyando los trabajos realizados por el Comité en todo el mundo para luchar contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia que se deriva de ella.

60. La delegación filipina se retira.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.