Naciones Unidas

CERD/C/SR.1620

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

64 º período de sesiones

Acta resumida de la 16 20 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 26 de febrero de 2004, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Yutzis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 5 º a 14 º de las Bahamas

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 5º a 14º de las Bahamas (CERD/C/428/Add.1, preguntas del Relator)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de las Bahamas toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Bethel (Bahamas), presentando el 14º informe periódico de las Bahamas, dice que su Gobierno tiene el compromiso de combatir y erradicar el racismo y la discriminación racial en los planos nacional, regional e internacional. Por lo menos 14 ministerios y departamentos gubernamentales colaboraron en la preparación del informe que el Comité tiene ante sí.

3.Los recursos financieros del país se han visto considerablemente afectados por la duplicación de la infraestructura social y económica resultante de la distribución desigual de la población. Pese a ello, el Gobierno mantiene su compromiso de proporcionar servicios sociales básicos a toda la población. Aproximadamente el 85% de la población es de origen afrocaribeño. El problema más grave en relación con la composición étnica de la población es la inmigración ilegal, principalmente de Haití. Sin embargo, el Gobierno se esfuerza por que todas las personas en las Bahamas, independientemente de su raza, origen étnico, nacionalidad y condición migratoria, gocen de los derechos humanos y las libertades fundamentales y tengan acceso a los servicios sociales básicos y al debido proceso ante la ley.

4.Si bien en las Bahamas no existe legislación específica que prohíba la discriminación racial, el Gobierno estima que las prohibiciones contenidas en la Constitución son lo suficientemente amplias para abarcar las definiciones de discriminación racial previstas en la Convención. Además, existen casos de legislación específica que prohíbe la discriminación en ciertas esferas, como la Ley de empleo, que prohíbe la discriminación sobre la base de la raza, el credo, el sexo, el estado civil, las opiniones políticas, la edad o el VIH/SIDA. No se ha comunicado recientemente ningún caso de discriminación laboral por motivos de raza, origen étnico o género. Aunque el Gobierno persigue activamente una política de "bahamización", esta no se basa en la discriminación racial o étnica, sino tiene como objetivo promover el empleo de bahameses calificados siempre que sea posible.

5.No ha habido decisiones de los tribunales en relación con la discriminación racial y no existe discriminación sobre la base de la raza u origen étnico con respecto a la participación en las elecciones o a la candidatura a cargos políticos. Se garantiza a todas las personas la libertad de expresión, asociación y movimiento, independientemente de su raza u origen étnico. Si bien no existe legislación específica con respecto a la incitación a la discriminación y a la violencia racial, las normas constitucionales y las disposiciones legales relativas a la difamación, la comisión de actos de violencia y la incitación a esta, la amenaza de daño y la agitación incluyen un número suficiente de prohibiciones de dicha incitación, junto con los medios de reprimirla y corregirla.

6.El Gobierno se esfuerza por prestar ciertos servicios sociales sin discriminar sobre la base de la raza u el origen étnico. Por tanto, una de las principales metas de política es proporcionar vivienda de buena calidad y económica a toda la población. Todas las personas en las Bahamas disponen de atención médica, sin ninguna clase de prejuicio y, de ser necesario, gratuita; y se ofrece enseñanza primaria y secundaria a todos los niños hasta la edad de 16 años, independientemente de su raza, credo u origen étnico. Los hijos de inmigrantes haitianos no documentados también tienen acceso a la enseñanza.

7.En los planes de estudio se han incluido cursos de educación cívica en los que se aborda la cuestión de la discriminación racial. En octubre de cada año se celebra un Fin de Semana Intercultural en el que los representantes de más de 50 nacionalidades residentes en las Bahamas exhiben su arte, cultura, gastronomía y tradiciones. Las Bahamas participaron plenamente en la elaboración de la Carta de la Sociedad Civil de la Comunidad del Caribe (CARICOM), que constituye una declaración de derechos para todas las personas de la región, con independencia de su raza, origen étnico, género, credo y nacionalidad. Se han hecho esfuerzos constantes por demostrar la aversión del país respecto de todas las formas de discriminación, incluida la discriminación racial, en particular durante el régimen de apartheid de Sudáfrica. El Gobierno mantiene su compromiso con el cumplimiento de sus responsabilidades, junto con sus asociados internacionales, en aras de la erradicación del racismo y la discriminación racial, así como con la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados durante la Conferencia de Durban.

8.El Sr. Amir, Relator para el país, elogia a la delegación de las Bahamas por reanudar su diálogo con el Comité tras una ausencia de 22 años. La presentación del 14º informe periódico demuestra el deseo de las Bahamas de seguir ampliando su sistema de protección de los derechos humanos en una atmósfera de estabilidad, paz y seguridad. Al ratificar la Convención, las Bahamas presentaron una reserva con respecto al artículo 4 a), b) y c) basada en el hecho de que su Constitución contiene disposiciones relativas a la discriminación en general. Cuando se elaboró la Convención se tomó en cuenta la Convención y el párrafo 5 del informe que el Comité tiene ante sí contiene una lista de las disposiciones constitucionales pertinentes con respecto a la discriminación. Todos los procedimientos judiciales que han de aplicarse en casos de violaciones de los derechos humanos están previstos en la Constitución.

9.El orador señala a la atención del Comité la reserva formulada anteriormente por el Reino Unido con respecto al artículo 4 de la Convención, según la cual la promulgación de nuevas medidas legislativas se requiere solo en la medida en que la legislación vigente no proteja suficientemente los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención (párrafo 9 del informe).

10.La información general sobre el territorio y la población de las Bahamas contenida en el 14º informe periódico apenas hace referencia a la vida económica, social y cultural de sus habitantes, su distribución étnica o la existencia o ausencia de discriminación racial tal como la define la Convención. Por consiguiente, resulta muy difícil hacerse una idea del grado de aplicación de la Convención en el Estado parte.

11.Señala que la economía de las Bahamas se basa principalmente en el turismo y los servicios financieros y que el ingreso per cápita del país es bastante alto, lo que contribuye en gran medida a su estabilidad. Las Bahamas cooperan estrechamente con los Estados Unidos en la lucha contra el tráfico de drogas y se ha promulgado legislación contra el blanqueo de dinero. En 2003, las Bahamas ocuparon el 49º lugar, entre un total de 160 países, en el Índice de Desarrollo Humano, lo que representa una posición relativamente elevada.

12.En la sección del informe periódico sobre la estructura política general del Estado parte no figura referencia alguna a la expresión "discriminación racial". Si bien la información proporcionada con respecto al artículo 15 de la Constitución ayuda al Comité a entender qué derechos y libertades se garantizan a los bahameses (párr. 52), no hace alusión al artículo 1 4) de la Convención. Por otra parte, el informe apenas se refiere a las disposiciones de los diversos apartados del artículo 2 de la Convención, que son de suma importancia. Si ello significa que la discriminación racial no existe en las Bahamas, tanto mejor, pero el Comité no tiene cómo corroborar esa conclusión. Esto es tanto más cierto dado que las Bahamas no han formulado la declaración conforme al artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas.

13.Si bien el informe periódico da la impresión general de que hay voluntad política para desalentar la discriminación racial y de que no existe una política específica de exclusión socioeconómica en las Bahamas, resulta difícil verificarlo dado que no se proporcionan indicadores. El hecho de que la expresión "discriminación racial" no figure como tal en los textos legislativos constituye un obstáculo considerable para el examen de la cuestión por el Comité.

14.La legislación de las Bahamas no tipifica explícitamente el delito de difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial; sin embargo, con arreglo a las disposiciones legales sobre difamación se castiga a quienes difundan ideas tendientes a exponer a otras personas al odio general. El orador pregunta cómo se puede distinguir la difamación no intencional de la cometida deliberadamente. No queda claro el significado de la afirmación contenida en el párrafo 120 del informe periódico de que el Gobernador General puede prohibir la importación de las publicaciones "que, en su opinión, sean contrarias al interés público".

15.No basta con que el Gobierno no fomente o apoye la creación de organizaciones dedicadas a alentar o incitar a la discriminación racial; debería promulgar legislación específica con miras a prohibir esas organizaciones. El orador solicita que se facilite información adicional sobre el Comité Judicial del Consejo Privado y el Tribunal Laboral, en particular con respecto a la asistencia que prestan a particulares. Pese a que en el informe periódico se afirma que los ciudadanos bahameses que consideren que se han violado sus derechos por motivos de raza puede solicitar una reparación ante el Tribunal Supremo, esa afirmación resulta difícil de verificar dado que los ciudadanos no tienen acceso al recurso ofrecido por el procedimiento de comunicaciones de personas del Comité.

16.El fenómeno de la inmigración ilegal plantea un considerable desafío para las Bahamas en muchos sentidos, entre los que destaca el costo financiero resultante de la atención proporcionada a los inmigrantes en los centros de detención. No obstante, tal detención contraviene lo dispuesto en el artículo 5 d) i) de la Convención, conforme al cual los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona, sin distinción de origen nacional, a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado. Desea saber qué distinción hace el Gobierno entre refugiados políticos y migrantes económicos. Es un signo de progreso el que la Constitución de las Bahamas permita a personas de otras nacionalidades afiliarse a partidos políticos y adoptar la nacionalidad bahamesa si desean presentarse como candidatos en las elecciones a la Asamblea de las Bahamas (párr. 192).

17.Observa que las Bahamas no han ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ni los dos protocolos facultativos de la Convención de los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, respectivamente. El orador ha recibido informes y fotografías, procedentes de Amnistía Internacional, de niños maltratados en cárceles de las Bahamas. Es alentador comprobar que funcionarios gubernamentales han reconocido abiertamente la necesidad de mejorar el tratamiento de los reclusos.

18.La reanudación del diálogo con el Estado parte es un acontecimiento muy positivo. Es evidente que el Gobierno ha entendido que la incorporación de las disposiciones de la Convención en el derecho interno de las Bahamas no menoscaba, sino por el contrario realza, ese derecho. Aunque muchas de las cuestiones planteadas con respecto al 14º informe periódico constituyen una repetición de los diálogos anteriores del Comité con el Estado parte, la presencia de la delegación ante el Comité demuestra la voluntad del Gobierno de hacer frente a los problemas relativos a la discriminación racial y abordarlos sin ambages. Es indudable que esa voluntad contribuirá a fomentar el desarrollo en la región.

19.El Sr. Valencia Rodríguez dice que la preparación del 14º informe periódico de las Bahamas fue el resultado de enormes esfuerzos por parte de los ministerios y órganos jurídicos gubernamentales. Pese a que no existe documentación oficial sobre la distribución étnica de la población, se proporcionaron al Comité datos útiles sobre su composición demográfica. Si bien la población negra es mayoritaria, a raíz de los recientes cambios resultantes de las corrientes migratorias el país se ha vuelto más cosmopolita. Los haitianos constituyen el mayor grupo de inmigrantes, tanto legales como ilegales. Los indicadores socioeconómicos de las Bahamas son bastante satisfactorios, habida cuenta de que el país ocupa el tercer lugar en la región de América del Norte en términos de ingreso per cápita (párr. 19).

20.Las normas constitucionales proporcionan la base principal para combatir la discriminación racial y el artículo 26 de la Constitución contiene una definición de "discriminación racial". Dado que el alcance de esa definición es más limitado que el previsto en la Convención (párr. 55), el Gobierno debería considerar la posibilidad de revisarla a fin de ajustarla a la Convención. Asimismo, debería promulgar legislación específica para prohibir la discriminación racial, lo que redundaría en una aplicación más cabal de las disposiciones constitucionales de las Bahamas.

21.Las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 4 de la Convención se reflejan en las disposiciones de la ley de difamación contenidas en el Código Penal (párr. 117), que abordan la discriminación racial mediante la referencia a otros delitos. Así pues, no existe legislación específica que incorpore el artículo 4. El orador sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar legislación que aborde específicamente los actos racialmente motivados, inspirándose en la documentación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

22.El Gobierno debería estudiar la posibilidad de retirar su reserva al artículo 4, pues la experiencia ha demostrado la falta de sentido de tales reservas. Las libertades de expresión y asociación y otras libertades conexas no se consideran ilimitadas, por lo que pueden perfectamente estar en consonancia con las disposiciones de ese artículo. Esa es la tendencia general en muchos países.

23.Las Bahamas son un país que atrae a inmigrantes legales e ilegales dadas sus condiciones económicas favorables. Es tranquilizador saber que el Gobierno da un trato satisfactorio a esos inmigrantes, especialmente en cuanto al respeto de sus derechos humanos fundamentales. Es importante regularizar la situación de esas personas, que no tienen otra culpa que la de haber abandonado su país en busca de una vida mejor.

24.La afirmación contenida en el informe periódico (párr. 193) de que los indígenas no forman parte de la sociedad bahamesa es preocupante. El orador pregunta si los derechos, incluidos los derechos y libertades más fundamentales, se niegan a esos grupos. A ese respecto, parece existir una contradicción entre los párrafos 193 y 203 del informe periódico, puesto que en el párrafo 203 se mencionan los derechos humanos de las personas pertenecientes a poblaciones indígenas. La delegación debería proporcionar una explicación.

25.El Comité acogería favorablemente información complementaria sobre el derecho de los grupos minoritarios, especialmente los pueblos indígenas y los inmigrantes, a la vivienda, la salud, la seguridad social y los servicios sociales. Asimismo, dado que en el informe periódico se afirma que la educación es la mejor manera de combatir la discriminación, el Estado debería indicar qué medidas ha adoptado para garantizar el acceso de los grupos minoritarios a la educación. Con respecto al artículo 6 de la Convención, se recomienda al Estado parte que promulgue legislación con miras a cumplir plenamente las obligaciones emanadas de ese artículo. El Comité también agradecería recibir más información sobre otros recursos disponibles para hacer frente a la discriminación, aparte de los previstos en la Ley de empleo.

26.El orador felicita al Estado parte por los acontecimientos y las actividades enumerados en el informe periódico en relación con el artículo 7 de la Convención y espera que en adelante tales medidas continúen y se multipliquen.

27.El Sr. de Gouttes dice que ni la definición de la discriminación racial contenida en el artículo 26 de la Constitución de las Bahamas ni la legislación relativa al empleo del Estado informante son suficientes para la aplicación del artículo 4 de la Convención. Si bien la difamación, la incitación al odio y las publicaciones ilegales están prohibidas por el Código Penal, la legislación específica requerida por el artículo 4 no existe en las Bahamas. Sugiere que se añada, en el Código Penal, una circunstancia agravante por racismo a fin de que cualquier delito basado en motivos racistas pueda castigarse de forma más severa.

28.En cuanto a la inmigración ilegal, el problema más grave que enfrentan actualmente las Bahamas, se requiere una aclaración con respecto a los informes de discriminación contra inmigrantes de Haití. Si esos informes se confirman, sería interesante saber por qué no se han adoptado medidas legales contra los responsables. El Comité desearía recibir información adicional sobre las medidas de control judicial aplicadas en los centros de detención de inmigrantes, en particular el Centro de detención de Carmichael Road (párr. 172). No queda claro si las ONG dedicadas a la protección de los derechos humanos tienen acceso a esos centros.

29.Es preciso aclarar asimismo los derechos que asisten a los solicitantes de asilo. Según el informe más reciente de Amnistía Internacional, los solicitantes de asilo de Haití y Cuba fueron repatriados haciendo caso omiso del derecho internacional. A la luz de esos informes, no se investigaron esos casos en el marco del procedimiento para determinar el estatuto de refugiado. Sería interesante saber si el Gobierno tiene previsto incorporar la disposición de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados en su derecho interno.

30.Con respecto a la política de bahamización mencionada en el párrafo 204 del informe periódico, pregunta si esta no podría interpretarse como una medida discriminatoria contra los inmigrantes tanto legales como ilegales, especialmente en el ámbito laboral.

31.El Sr. Tang Chengyuan, manifestando su acuerdo con el Sr. de Gouttes, dice que es importante que el derecho interno incluya disposiciones para castigar toda actividad que aliente e incite a la discriminación racial. Observa que el Gobierno está considerando la posibilidad de promulgar legislación en ese sentido (párr. 137) y le insta a que lo haga.

32.Respecto de la policía y el poder judicial, sería útil saber si miembros de esos órganos han cometido actos de discriminación racial y, de ser así, qué medidas ha adoptado el Gobierno para castigarlos.

33.Si bien es evidente que el Estado parte ha tratado de resolver los problemas relacionados con la inmigración ilegal (párr. 171), no queda claro si el Gobierno actuó con la mayor cautela al repatriar a los nacionales extranjeros a los que se hace alusión. Por tanto, sería deseable disponer de mayores detalles sobre esas repatriaciones. Además, agradecería recibir información sobre eventuales casos de discriminación racial cometidos por el personal de los centros de detención de inmigrantes ilegales y sobre las medidas adoptadas para castigar tales actos.

34.El Sr. Aboul-Nasr dice que debería aclararse la afirmación relativa a las personas indígenas contenida en el párrafo 193. Sería interesante disponer de más información sobre la población indígena de las Bahamas.

35.El Sr. Avtonomov dice que, si bien la política de bahamización tiene por objeto fortalecer la sociedad y fomentar una mayor solidaridad entre sus miembros, el hecho de que no se hagan distinciones sobre la base de consideraciones étnicas y raciales redunda en una falta de datos estadísticos que permitan analizar los cambios y las tendencias sociales. Es posible que exista discriminación contra un grupo étnico o racial y no se denuncien tales hechos. Por consiguiente, desearía saber si en adelante el Gobierno estará en condiciones de tener en cuenta las distinciones raciales y étnicas, teniendo presente la posibilidad de reunir datos de forma anónima.

36.A la vez que celebra la afirmación contenida en el párrafo 66 con respecto a las políticas y la legislación adoptadas en los planos gubernamental, nacional y local, señala que el Comité también examina las medidas adoptadas por los gobiernos para prevenir la discriminación en la esfera privada. Por consiguiente, sería útil saber qué ha hecho el Gobierno para combatir la discriminación racial resultante de prejuicios sociales y no del efecto de determinadas leyes o políticas. Si bien el artículo 26 de la Constitución de las Bahamas es encomiable, se requieren medidas especiales para detectar las tendencias en esa esfera.

37.En cuanto a las reservas formuladas con respecto a tres artículos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité agradecería disponer de información complementaria sobre el contenido y el motivo de esas reservas.

38.Respecto de los párrafos 117 y 118 del informe periódico, no debe considerarse que la difamación y la incitación al odio de una persona, por una parte, y la difusión de ideas de superioridad racial o la creación de organizaciones racistas, por otra, son sinónimos. Si bien las primeras son importantes, el mandato del Comité consiste en examinar la incitación al odio de un determinado grupo de personas por motivos raciales o étnicos. El Estado informante debería indicar qué medidas tiene previsto adoptar a este respecto.

39.El Sr. Boyd acoge favorablemente la oportunidad de familiarizarse con la Constitución de las Bahamas y agradecería que se facilite más información sobre el significado de las excepciones contenidas en su artículo 26, en particular el artículo 26, párrafo 4 d). Las consecuencias de esa disposición no son claras, pues podría interpretarse como una limitación material de las medidas de protección contra la discriminación. La protección de los derechos humanos civiles y políticos fundamentales refuerza los derechos inalienables, independientemente de la voluntad de la mayoría. Por tanto, el Estado informante debería indicar si existe una forma de conciliar la excepción amplia expresada en el artículo 26, párrafo 4 d), con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial. El orador agradecería recibir información adicional sobre cómo han interpretado los tribunales esa excepción en la práctica para que no anule la protección amplia otorgada por el artículo 26.

40.El Sr. Sicilianos se hace eco de la preocupación expresada por el Comité con respecto a la excepción que figura en el artículo 26 de la Constitución de las Bahamas mencionada por el Sr. Boyd. Si bien comprende las inquietudes del Gobierno dada la dificultad inherente a una enmienda de la Constitución, concuerda con el Sr. de Gouttes en que podría promulgarse una ley amplia contra la discriminación que permita interpretar la Constitución de las Bahamas de conformidad con las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención.

41.Refiriéndose al artículo 6 de la Convención, pregunta si es cierto que el principio de no discriminación consagrado en el artículo 15 de la Constitución de las Bahamas puede invocarse solo en relación con otro derecho constitucional, como es el caso del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

42.Las reservas formuladas por el Estado parte al artículo 4 parecen ser un legado del Reino Unido. Dada la importancia de ese artículo para el Comité, el orador insta al Estado informante a que acepte plenamente el artículo 4 y promulgue la legislación pertinente.

43.Elogia el Estado parte por la Ley de empleo, que entró en vigor en 2001. Aunque los derechos culturales y sociales no estaban explícitamente enunciados en la Convención, el Comité aplaude la aplicación de esos derechos y el establecimiento, en esa ley, del principio de no discriminación, en particular dado que se prohíbe no solo la discriminación directa sino también la indirecta.

44.El Sr. Calitzay se hace eco de las observaciones formuladas por sus colegas con respecto a la reserva de las Bahamas al artículo 4 de la Convención. Solicita que se proporcione información más detallada con respecto a las causas principales de mortalidad en las Bahamas mencionadas en el párrafo 31 del informe; en particular, desea conocer la naturaleza de las lesiones ocasionadas, la eventual vulnerabilidad de determinados grupos de personas a ciertas enfermedades y el tipo de tratamiento recibido.

45.Solicita asimismo información complementaria sobre la situación de los inmigrantes haitianos ilegales. Como sus colegas, se declara preocupado por la afirmación de que las personas indígenas no forman parte de la sociedad bahamesa (párr. 193), en tanto que en el párrafo 203 del informe se indica que esas personas gozan de protección con arreglo al capítulo III de la Proclamación de Independencia de las Bahamas de 1973. Pregunta qué clase de especificaciones laborales podrían constituir una justificación razonable para que un empleador contrate a una persona discapacitada con una remuneración inferior (párr. 202). Pregunta asimismo si los trabajadores extranjeros legales e ilegales también tienen derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos (párrs. 205 a 210). Con respecto al ejercicio de los derechos de vivienda, salud y seguridad social, se requiere más información sobre la experiencia cotidiana de la población bahamesa y no solo acerca de las disposiciones legislativas conexas.

46.El Sr. Kjaerum desea conocer el número de refugiados existente en las Bahamas y los procedimientos relativos a la concesión de asilo, incluidas las oportunidades para apelar una decisión. Observa que las deliberaciones recientes sobre la dirección de un partido político en las Bahamas parecieron centrarse en el color de la piel y no en el mérito, lo que indica que tras 35 años de gobierno por mayoría aún existe la necesidad de una reconciliación racial. Se declara interesado por la celebración anual "One Bahamas" (una sola Bahamas) (párr. 275) y solicita información sobre otras iniciativas de esa índole. Pregunta si el Gobierno de las Bahamas tiene previsto retirar su reserva al artículo 4 de la Convención, cuya última oración tiene consecuencias especialmente trascendentales. Desea también que se proporcione más información sobre las oportunidades de recurso legal en caso de discriminación y la institución del Ombudsman.

47.El Sr. Lindgren Alves recuerda que el derecho internacional no se aplica únicamente a las relaciones entre los países; además, establece pautas con respecto al enfoque que los países deben adoptar respecto de su legislación interna. Observa que gran parte de la legislación de las Bahamas parece haber sido formulada con miras a prohibir el racismo y prevenir el apartheid, objetivos fundamentales en la época en que las Bahamas accedieron a la independencia. Insta al Gobierno a que revise la legislación vigente a la luz de la Convención, como al parecer lo está considerando (párr. 137). Pregunta si existe discriminación de facto contra los inmigrantes haitianos en lo que respecta a su derecho al trabajo. Dado que las Bahamas siempre han estado en la vanguardia de la lucha contra la discriminación en todas sus formas, se declara sorprendido por el hecho de que la nacionalidad se transmita solo por vía paterna, lo que constituye discriminación de género.

48.La Sra. January Bardill acoge con beneplácito la información incluida en el informe sobre la condición de la mujer (párrs. 75 a 89), pero desea alentar a las Bahamas a que informen más específicamente sobre la intersección de los aspectos de raza y género, en particular sobre la forma en que los grupos vulnerables padecen la discriminación racial. A ese respecto, señala a la atención de la delegación la Recomendación general Nº 25 del Comité, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. Pide a la delegación que aclare de qué forma el Código Penal aborda la discriminación racial. Solicita asimismo que se aclare lo que se entiende por un comportamiento tendiente a provocar desórdenes públicos (párr. 125) y cómo se aplica esa disposición, pues teme que pueda redundar en un perfil étnico de las personas o a una interpretación errónea de las intenciones de determinados grupos de la sociedad.

49.El informe parece haber sido escrito más para complacer al Comité que para hacer un análisis crítico de las medidas, estrategias y políticas de las Bahamas en relación con sus obligaciones emanadas de la Convención. La oradora recuerda que los informes que presentan los Estados partes a los órganos de supervisión de tratados deben ser preparados sobre todo en beneficio del propio Estado parte interesado y no del Comité, cuya función es esencialmente consultiva. Observa que la lucha contra la discriminación resulta mucho más ardua en países generalmente homogéneos, como las Bahamas, dado que las fronteras raciales son más difíciles de definir. A la hora de preparar el 15º informe periódico, el Gobierno debería tratar de analizar más detalladamente los principales desafíos que enfrenta en la lucha contra la discriminación racial en las Bahamas.

50.El Sr. Herndl recuerda que la función del Comité en el procedimiento de presentación de informes es ayudar a los Estados partes en su empeño de eliminar la discriminación racial y por ello se felicita de que las Bahamas hayan reanudado su diálogo con el Comité. Toma nota con satisfacción de que las Bahamas han ratificado la enmienda al artículo 8 de la Convención y pide al Gobierno que estudie la posibilidad de hacer la declaración conforme al artículo 14. Señala que la reserva de las Bahamas al artículo 4 se hizo en la época de su sucesión en la Convención en 1973. Una de las dificultades relacionadas con la reserva, que en cierta medida es más una declaración interpretativa que una reserva, es la falta de claridad de su redacción. No obstante, su primera preocupación no es que se retire la reserva —aunque ello es, desde luego, deseable— sino que el Gobierno tenga como prioridad garantizar la plena aplicación de las disposiciones del artículo 4; una vez logrado esto ya no sería necesario mantener la reserva. En consecuencia, insta al Gobierno de las Bahamas a que adopte medidas específicas para ajustar la legislación bahamesa en consonancia con el artículo 4 de la Convención.

51.El Presidente dice que el Comité se felicita de haber recibido el informe de las Bahamas puesto que es notoriamente difícil interpretar el silencio; espera que en adelante los canales de comunicación entre el Comité y las Bahamas se mantengan abiertos.

52.La Sra. Bethel, a fin de explicar una cuestión planteada por varios miembros del Comité, dice que la razón por la que no hay personas indígenas en la sociedad bahamesa es que en 1520 los tratantes de esclavos españoles trasladaron fuera a toda la población indígena de las islas (párr. 14). Acoge favorablemente las observaciones constructivas formuladas por el Comité, que espera constituyan el comienzo de un fructífero diálogo.

Se levanta la sesión a las 17.45 horas.