Naciones Unidas

CERD/C/SR.2100

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de febrero de 2012

Español

Original: francés

Co mité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

Acta resumida de la 2 1 0 0 ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 15 de agosto de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Dah (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial a cuarto de Kenya

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial a cuarto de Kenya (CERD/C/KEN/1-4, CERD/C/KEN/Q/1-4)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kenya toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kilonzo (Kenya) reafirma la importancia que su país asigna a la dignidad de las personas y a la protección de todos contra la discriminación. Refiriéndose a la situación general de los derechos humanos en Kenya, el orador señala que desde 2003 se están realizando importantes esfuerzos a fin de garantizar un mayor respeto de los derechos humanos y que la aprobación mediante un referéndum de una nueva constitución el 4 de agosto de 2010, con el apoyo del 77% de los electores, es uno de los principales acontecimientos del período. La nueva constitución representa una promesa de restablecer la integridad de las estructuras nacionales de gobernanza.

3.En Kenya, las desigualdades se manifiestan de formas diferentes entre las regiones, entre los hombres y las mujeres y entre los diferentes grupos de población. Ciertas desigualdades guardan relación con la discriminación, en particular cuando impiden a los grupos marginados o vulnerables participar en las decisiones que les afectan. La situación se agrava debido al hecho de que los sistemas formales e informales de justicia no tienen debidamente en cuenta la situación de las mujeres, las personas con discapacidad y los niños. Kenya reconoce oficialmente la existencia de desigualdades y la lucha contra esta realidad fue uno de los elementos centrales de la estrategia de recuperación económica 2003-2007, adoptada después de Visión de Kenya para el año 2030, que tuvo por objeto garantizar un crecimiento económico sostenible y construir una sociedad justa y solidaria y un sistema político democrático basada en el estado de derecho y la protección de todos los derechos humanos y de todas las libertades.

4.El primer plan de mediano plazo 2008-2012 de Visión 2030 describe las políticas, las reformas, los proyectos y los programas que el Gobierno se comprometió a poner en marcha durante este período. Las prioridades establecidas para el primer año son, en particular, la reconciliación nacional y la reconstrucción económica a fin de reparar los daños causados por la violencia que siguió a las elecciones, con especial atención a la promoción de la igualdad. El plan de mediano plazo incluye también otras cuestiones fundamentales como la creación de empleo, en particular para los jóvenes, y la promoción de la igualdad de género en los programas nacionales.

5.El Sr. Kilonzo explica que las diferencias étnicas y el tribalismo exacerbados han sido las principales amenazas a la unidad nacional. La tendencia a politizar la identidad cultural ha provocado serios conflictos interétnicos en muchas regiones del país. Estos conflictos se nutrieron, entre otras cosas, de diferenciaciones históricas dimanadas del principio "divide y reinarás", aplicado por las antiguas autoridades coloniales del país. Por ejemplo, las desigualdades de acceso a la educación y al empleo y, por consiguiente, a la modernización, se utilizaron para sembrar el disenso entre las comunidades. Esto ha suscitado determinados comportamientos, opiniones y prejuicios culturales y sentimientos exacerbados de marginación en el seno de muchas comunidades y ha precipitado en gran medida la crisis y la violencia sin precedentes que se produjeron tras las controvertidas elecciones presidenciales de 2007, que se cobraron unas 1.500 vidas y provocaron el desplazamiento de cientos de miles de personas. Desde entonces, las autoridades kenianas han entablado un debate público sobre la diversidad, con el objeto de permitir a las personas vulnerables, las minorías y los pueblos indígenas, participar y ser respetados en el seno de la sociedad.

6.El Sr. Kilonzo señala que, aunque se están redactando nuevas leyes y se están revisando otras para adaptarlas a la nueva constitución, ya hay muchos textos legislativos que garantizan la igualdad ante la ley y la igualdad de protección jurídica, y que prohíben la discriminación, tanto directa como indirecta. La legislación de Kenya también impone a los poderes públicos la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de prevenir y combatir la discriminación. Al igual que otros países que se embarcaron en reformas rápidas, Kenya se enfrentó con numerosos obstáculos para reducir la pobreza, que es la principal causa de desigualdad, pero ha resuelto eliminarla en forma sostenida, en particular mediante políticas de crecimiento y redistribución que contribuirán a reducir las desigualdades.

7.El Sr. Peter (Relator para el país) recuerda que el 13 de septiembre de 2001 el Estado parte ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial sin reservas, pero no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, algo que debe solucionar. El Relator se remite al párrafo 24 del informe que se está examinando en el que se indica que "Los tratados internacionales no se consideran parte de la legislación de Kenya y no pueden ser aplicados directamente por los tribunales, los juzgados o las instancias administrativas si no se ha promulgado una ley nacional que incorpore sus disposiciones a nivel interno. […] Esto cambiará cuando se apruebe la nueva Constitución". El Relator estima, por un lado, que el último elemento de la frase suscita dudas acerca de la fecha real de elaboración del informe ya que la nueva constitución se aprobó en 2010, y por el otro, que el párrafo citado lleva a pensar que actualmente Kenya es un Estado dualista. Ahora bien, considerando que, en su propio informe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya indica que "no es necesario que Kenya incorpore las disposiciones de la Convención en su legislación interna puesto que se ha convertido en un Estado monista", es preciso que se suministren algunas aclaraciones importantes a este respecto.

8.En lo que se refiere a las minorías y a los grupos indígenas, que se han reconocido desde la aprobación de la Constitución de 2010, el Sr. Peter desea saber si el Estado parte considera que ciertas minorías o grupos indígenas especialmente vulnerables merecen la adopción de medidas de protección especiales y si ha aplicado la decisión adoptada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en relación con la causa Endorois. El Relator estima que la Ley de cohesión e integración nacionales (Nº 12) de 2008, que tipifica como delito la discriminación por motivos étnicos no responde adecuadamente a las disposiciones de la Convención, ya que la incitación al odio también puede fundarse en razones como la nacionalidad, la religión, el sexo, la orientación sexual y otras. El Relator pide a la delegación de Kenya que indique si se prevén modificaciones de la ley a fin de ampliar el ámbito de aplicación de esta.

9.El Relator observa que en Kenya se encuentran algunos de los barrios de tugurios más importantes del continente y que, según el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), los de Nairobi son los más densamente poblados, los más peligrosos y los más insalubres del mundo. Invita a la delegación de Kenya a que indique qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno, paralelamente al programa de rehabilitación de barrios de tugurios, para evitar que los partidos políticos inciten a los habitantes de estos barrios, que por lo general son pacíficos, a enfrentarse por razones étnicas, y para luchar contra los enfrentamientos entre grupos étnicos que provocan desplazamientos de la población.

10.El Relator desea saber qué medidas se han adoptado para garantizar la seguridad de unas 350.000 personas desplazadas como consecuencia de la violencia posterior a las elecciones. Se remite al párrafo 131 del informe periódico en el que se indica que "el Gobierno adopta medidas para reasentar a las personas que fueron desplazadas debido a la violencia que siguió a las elecciones de 2008, garantizando su regreso seguro, proporcionándoles alguna asistencia financiera y llevando a cabo diversas iniciativas de reconciliación en las zonas afectadas" y señala que, aunque han transcurrido cuatro años desde estos acontecimientos, muchos kenianos siguen viviendo en campamentos improvisados. Pregunta qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno de Kenya para ayudar a las personas desplazadas a reanudar su vida normal.

11.Al parecer los nubios, los somalíes de Kenya y los árabes de la costa son víctimas de la discriminación en lo que se refiere a la adquisición de la nacionalidad keniana y la obtención de un documento de identidad, como se indica en el informe de Kenya (párr. 45). El Relator pide a la delegación que suministre datos sobre la forma en que se trata a estos grupos. Sería conveniente que el Estado parte armonizara sus leyes y políticas a fin de que todos los ciudadanos gozaran del mismo trato. También desea saber si se están ejecutando los programas de acción afirmativa destinados a los grupos vulnerables mencionados en los párrafos 44 y 209 del informe. En relación con la Ley del Fondo para el desarrollo de las circunscripciones promulgada en 2003, pregunta en qué medida este Fondo ha resultado eficaz, y luego cita el ejemplo de los militantes de la organización Muslim Human Rights (MUHURI) que fueron víctimas de un ataque cuando realizaban actividades de sensibilización entre las circunscripciones acerca de los medios para sacar mejor partido del Fondo, y pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para proteger a los militantes contra este tipo de violencia.

12.El Sr. Peter observa que el informe contiene incoherencias en relación con el derecho a la propiedad de la tierra y pregunta si en Kenya se ha adoptado una política de tierras. El orador se refiere al cambio fundamental de la situación en el campamento de refugiados de Dadaab debido a la hambruna en Somalia y afirma que, en vista de la magnitud de la catástrofe, la comunidad internacional debería ayudar al Estado parte a mejorar las condiciones de vida en el campamento, en virtud del principio de las responsabilidades compartidas.

13.En lo que se refiere al acceso de los grupos vulnerables a la justicia, el Relator pide datos sobre los recursos previstos en la nueva constitución, en particular en relación con las comunidades vulnerables que viven en las zonas áridas y semiáridas. También desea saber si se ha puesto en marcha un sistema nacional de asistencia judicial en favor de los pobres y los grupos marginados, tanto en zonas urbanas como rurales, cuáles son los criterios para acceder a la asistencia judicial y si se prevé recurrir a funcionarios jurídicos no letrados en este contexto. El Sr. Peter solicita información acerca del funcionamiento de la Comisión de la Verdad, Justicia y Reconciliación y los resultados obtenidos. Pregunta si se hará justicia con las víctimas, si algunos autores de violaciones se beneficiarán de una amnistía y si el Gobierno se propone prorrogar el mandato de la Comisión. Por otra parte, pregunta a los miembros de la delegación si se ha modificado la legislación para fortalecer el programa de protección de testigos (A/HRC/WG.6/8/KEN/1, párr. 35) y si se han adoptado medidas para desvincular al servicio de protección de testigos de la Fiscalía General.

14.En vista de las divergencias entre los funcionarios públicos en lo que se refiere al tema de la cooperación con la Corte Penal Internacional, pide a la delegación que indique cuál es la posición del Estado parte en la materia. Por último, el Sr. Peter señala que se prevé sustituir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Equidad de Kenya o por varias comisiones, y pregunta qué función tendrán estas nuevas comisiones y qué estrategia se propone adoptar el Gobierno para sensibilizar en mayor grado a la población respecto de sus derechos y fortalecer el respeto de los derechos humanos en el país. Las diferentes comisiones deben funcionar libremente, gozar de seguridad financiera y ser independientes.

15.El Sr. Avtonomov celebra la reanudación del diálogo con el Estado parte y la composición de la delegación de Kenya, que refleja claramente el interés asignado a la igualdad de género. Observa que sería conveniente que Kenya ratificase la modificación introducida en el artículo 8 por la que se prevé que los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité. En relación con el problema de los nubios (párr. 47 del informe) el orador indica que esta comunidad se considera un grupo diferente solo desde el censo de 2000 y que no se dispone de información concreta que permita saber si se reconoce su derecho a la ciudadanía. Pregunta si se ha dictado alguna sentencia en lo que respecta al recurso de amparo constitucional interpuesto ante el Tribunal Superior en 2003 y al asunto sometido ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en 2006 (párr. 47), y si se han adoptado medidas para aplicar la decisión adoptada en 2011 por el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño.

16.El orador pide a la delegación que suministre datos sobre el censo de población de 2009 y sobre los diferentes tipos de tribunales que existen en Kenya, y que indique si en ellos se invocan los principios relativos a los derechos humanos. Por último, pide al Estado parte que presente un documento básico común que permita establecer las cuestiones fundamentales.

17.El Sr. Prosper, refiriéndose a la cuestión de la violencia posterior a las elecciones de 2007 que tiene ante sí la Corte Penal Internacional, pregunta por qué Kenya no ejerce su voluntad política para ocuparse en forma directa de esta cuestión y llevar a la justicia a los principales responsables de dicha violencia.

18.El Sr. Diaconu cree entender que no todos los ciudadanos kenianos disponen de un documento nacional de identidad y pregunta qué medidas se han adoptado para remediar esta situación, que afecta al ejercicio de sus derechos. Pregunta si la comisión de investigación sobre la segregación ha concluido su tarea y ha propuesto medidas tendientes a luchar contra la segregación racial.

19.El experto pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha nombrado un mediador para recibir denuncias de particulares. Desea saber si los 42 principales grupos étnicos están representados en el Parlamento y en los demás órganos del Estado. Observando que la Constitución prevé la posibilidad de suprimir ciertos privilegios diplomáticos por razones de seguridad pública, señala que el Gobierno de Kenya puede declarar a alguien persona non grata pero no puede retirarle unilateralmente sus privilegios. El orador pregunta cuántos desplazados internos hay en el país y qué medidas ha adoptado el Gobierno para permitirles regresar a sus hogares. Además, solicita más información sobre la definición de los pueblos indígenas adoptada por Kenya y sobre el número de indígenas que hay en el país. Por último, pide a la delegación que confirme la información en el sentido de que en el país hay hoteles reservados a los extranjeros y, de ser así, que explique la razón de ello.

20.El Sr. de Gouttes pregunta por qué el Estado parte no ha incorporado la Convención en su legislación interna por medio de una ley. Desea saber si la Ley de cohesión e integración nacionales (Nº 12) de 2008 integrará la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención. Pregunta de qué manera la Ley de revisión de la Constitución de Kenya contribuirá a velar por el respeto de la diversidad étnica y regional y de los derechos comunales (párr. 35 del informe).

21.El Sr. de Gouttes pregunta si el proyecto de ley de matrimonio permitirá suprimir las antiguas disposiciones discriminatorias, en particular las relativas a los ingleses, los asiáticos y los musulmanes (párrs. 48 y 51 del informe). Desea saber por qué se corre el riesgo de que disminuya el número de matrimonios mixtos o entre distintos grupos étnicos, como se indica en el párrafo 78. Observa que la legislación contra el racismo no parece incluir todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención y pregunta si el Gobierno tiene previsto redactar una ley contra la discriminación racial que se ajuste plenamente a la Convención. Pregunta si solo el Tribunal Superior tiene competencia para recibir denuncias de racismo o si también las jurisdicciones inferiores, penales o civiles, están facultadas para examinar estas cuestiones. Solicita información sobre el número de denuncias, juicios y condenas en causas relativas a actos de discriminación racial en Kenya. Por último, pregunta si los cambios previstos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos tienen por objeto que esta se ajuste plenamente a los Principios de París.

22.El Sr. Ewomsan pregunta qué medidas tiene previsto adoptar Kenya para poner fin a los conflictos entre distintos grupos étnicos recurrentes en el país y prestar asistencia a los grupos marginados y desfavorecidos a fin de permitirles ejercer sus derechos. Señala que las divisiones étnicas son en parte una consecuencia de la discriminación de que son objeto ciertos grupos y subraya la importancia que tiene a este respecto la aplicación de las disposiciones de la Convención.

23.El Sr. Saidou recuerda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya fue la anfitriona de la Novena Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, celebrada en Nairobi en 2008 y que estuvo a la vanguardia de la creación de la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos. Observa que es realmente necesario reestructurar la Comisión, pero que sobre todo se la debe fortalecer y no crear instituciones paralelas que podrían duplicar su labor.

24.El Sr. Lahiri lamenta que el informe contenga pocos datos cuantitativos y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico supla esta deficiencia. Indudablemente es indispensable disponer de estadísticas detalladas y desglosadas por grupo étnico, en particular sobre los ingresos, la educación, la salud (en particular, la mortalidad materna e infantil), así como sobre la representación de los diferentes grupos étnicos en las fuerzas armadas, la policía, las estructuras judiciales y las instituciones políticas del Estado, ya que estos datos son la única forma de medir la discriminación en países que tienen una población tan diversa, como en el caso de Kenya.

25.El Sr. Amir, recordando que Kenya se ha fijado el logro de ambiciosos objetivos de desarrollo antes de 2030, pregunta de qué forma puede el país alcanzar objetivos como la educación, la formación, los derechos sociales, la circulación de las personas, así como la protección del medio ambiente, y al mismo tiempo conservar su liderazgo en materia de promoción del desarrollo y de los derechos humanos en África. Desea asimismo saber si la Constitución de 2010 respeta la voluntad de Jomo Kenyatta, padre de la nación keniana independiente, de construir la unidad nacional y reducir los conflictos étnicos.

26.La Sra. Crickley desea saber cómo tiene previsto el Estado parte poner en práctica la obligación de promover la diversidad definida en la Constitución keniana y concretamente, cómo se propone poner en marcha los programas de acción afirmativa, en particular en favor de las mujeres, y evaluar la eficacia de sus actividades. Pregunta cómo garantiza el Estado parte la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y otras instituciones nacionales que realizan actividades en esta esfera.

27.El Sr. Murillo Martínez solicita información sobre la situación de los albinos en Kenya, en particular en cuanto al acceso a la educación.

28.El Sr. Lindgren Alves pide a la delegación que describa la política del Estado parte en relación con el problema de los numerosos desplazamientos de personas. El orador se remite a la afirmación que figura en el párrafo 75 del informe en el sentido de que "En Kenya nunca ha habido ningún tipo de apartheid" aunque la segregación racial existió durante el período colonial, y pide a la delegación que suministre datos sobre la situación en 2011 y que proporcione información pormenorizada sobre las leyes que rigen en particular el matrimonio o la nacionalidad kenianos. Por último, se pregunta si es oportuno, cuando se realice el censo de población, formular preguntas sobre el origen étnico y si no es preferible promover la unidad nacional sin establecer distinciones entre los nacionales kenianos.

29.El Sr. Huang Yong'an solicita más datos sobre la violencia entre los distintos grupos étnicos mencionada por el Relator en su exposición. Pregunta, en particular, qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de barrios de tugurios, afectados especialmente por esta violencia. Por último, desea saber si el Estado parte ha adoptado medidas, en aplicación del artículo 4 de la Convención, para condenar la incitación al odio racial perpetrada por ciertas figuras políticas.

30.La Presidenta dice que el Comité proseguirá el examen de los informes periódicos inicial a cuarto de Kenya en la sesión siguiente.

Se levant a la sesión a las 17.50 horas.