Naciones Unidas

CERD/C/SR.1944

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1944ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 10 de agosto de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención ( continuación)

Informes periódicos 16º a 19º de Grecia

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16º a 19º de Grecia (CERD/C/GRC/16-19; CERD/C/GRC/Q/19; HRI/CORE/1/Add . 121 )

1. Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación de Grecia toman asiento a la mesa del Comité .

2.El Sr. Verros (Grecia) dice que el Comité desempeña un papel determinante en los esfuerzos de la comunidad internacional por eliminar la discriminación racial. La Convención es el instrumento internacional fundamental en la lucha contra la discriminación racial y la intolerancia conexa, un instrumento clave para hacer frente a las formas de racismo nuevas y contemporáneas. Su delegación acoge con satisfacción la oportunidad de entablar un diálogo con el Comité y otros órganos creados en virtud de tratados, y atribuye gran importancia a la aplicación de las recomendaciones dimanantes de ese intercambio.

3.La Sra. Telalian (Grecia) pide disculpas por la demora en la presentación, y dice que el informe periódico de su país (CERD/C/GRC/16-19) ha sido redactado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha cooperación con algunos otros ministerios, e incluye observaciones y aportaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

4.En 2005 el Parlamento aprobó la Ley N° 3304/2005 sobre la aplicación del principio de la igualdad de trato indistintamente del origen racial o étnico, de las creencias religiosas o de otra índole, de la discapacidad, la edad o la orientación sexual. La ley prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta y el acoso. El capítulo II de la ley tiene que ver con la igualdad de trato indistintamente del origen racial o étnico y contiene disposiciones relativas, entre otras cosas, al empleo y el acceso a los bienes y servicios públicos, incluida la vivienda. En el artículo 6 de la ley se prevé la adopción de medidas de acción afirmativa para prevenir o contrarrestar las desventajas causadas por el origen racial o étnico. El capítulo III tiene que ver con la igualdad de trato indistintamente de las creencias religiosas o de otra índole, la discapacidad, la edad o la orientación sexual; su alcance es más limitado que el del capítulo II, puesto que se aplica únicamente al empleo y a la educación. El capítulo IV tiene que ver con la protección de las víctimas de la discriminación y su representación legal, la mutación de la carga de la prueba en casos civiles y administrativos, y la protección del denunciante, entre otras cosas. En el apartado 1) del artículo 16 se tipifica como delito penal la discriminación en la prestación de bienes o servicios públicos.

5.En la Ley N° 3304/2005 también se prevé el establecimiento o la designación de órganos encargados de la aplicación de disposiciones relativas a la igualdad de trato. El Defensor del Ciudadano griego examina las quejas de discriminación cometida por autoridades públicas; la Inspectoría del Trabajo se ocupa de las denuncias de discriminación en la esfera del empleo; y el Comité para la Igualdad de Trato se encarga de los casos que implican a particulares.

6.No existe un órgano único responsable de luchar contra todas las formas de discriminación, puesto que las instituciones mencionadas ya han desarrollado medios de acción eficaces en sus respectivas esferas de competencia. Se ha estimado innecesario el establecimiento de una autoridad independiente para tramitar quejas que no entrañen controversias entre particulares y autoridades públicas. A la fecha, la Inspectoría del Trabajo o el Comité para la Igualdad de Trato han recibido pocas quejas. Por el contrario, el Defensor del Ciudadano ha investigado un considerable número de quejas, la mayoría de las cuales tienen que ver con personas de origen romaní, y ha iniciado una iniciativa estratégica coordinada para los asentamientos romaníes. Es preciso redoblar los esfuerzos para concienciar al público respecto de la Ley N° 3304/2005 y mejorar así su aplicación.

7.En relación con la minoría musulmana en Tracia, informa al Comité de que la aplicación de una cuota del 0,5% para la admisión de estudiantes de la minoría musulmana en las universidades y escuelas técnicas superiores ha incrementado significativamente el número de estudiantes musulmanes en la enseñanza superior. En 2008 se aprobó legislación para establecer la misma cuota para la contratación de musulmanes en el sector público mediante exámenes estatales. Se ha iniciado el dictado de cursos facultativos de idioma turco en las escuelas estatales griegas de Tracia; se ofrece a los padres musulmanes programas de lengua y civilización griegas; y el Ministerio de Educación y Culto ha contratado a 240 docentes religiosos musulmanes desde 2007.

8.En atención a una inveterada aspiración de la minoría musulmana, se han adoptado disposiciones para facilitar la elección de los miembros de los comités de administración de las instituciones de beneficencia musulmanas (habices) en Tracia por la propia minoría. El establecimiento de consejos de la juventud locales promueve la participación de los jóvenes musulmanes en los asuntos públicos y ha repercutido positivamente sobre las relaciones entre los jóvenes musulmanes y cristianos. También se están desplegando esfuerzos para realzar la participación de los musulmanes, en especial las mujeres y los jóvenes, en toda Grecia en programas patrocinados por la Unión Europea relativos a los grupos vulnerables, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la acción contra el racismo y el diálogo intercultural.

9.En respuesta a las denuncias relativas al no reconocimiento por parte del Gobierno de Grecia de la identidad "turca" de los musulmanes de Tracia, dice que la minoría musulmana está integrada por personas de origen turco, pomak y romaní. Cada grupo tiene su propio idioma, cultura y patrimonio. No obstante los incesantes intentos de los musulmanes de etnia turca de Tracia de imponer sus características y tradiciones culturales sobre los otros dos componentes de la minoría musulmana, no se puede incluir a estos en el grupo turco.

10.El hecho de que el documento básico para la protección de la minoría musulmana en Tracia sea el Tratado bilateral de Lausana de 1923, suele considerarse como un intento por parte del Estado griego de vincular esa protección con las opciones políticas y las relaciones interestatales. Esas suposiciones son infundadas. En algunas zonas, el Tratado de Lausana ofrece aún más protección que los instrumentos de derechos humanos contemporáneos y, además, los gobiernos sucesivos de Grecia han adoptado legislación y prácticas en relación con la minoría musulmana de Tracia que armonizan con las normas de derechos humanos contemporáneas. Como todos los ciudadanos griegos, los musulmanes de Tracia gozan de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales en los que el país es parte. Las políticas del Gobierno están orientadas hacia integrar a la minoría musulmana en la sociedad griega, salvaguardando al mismo tiempo su identidad cultural y religiosa. El Gobierno también se ha empeñado en prevenir la explotación de cuestiones relativas a los musulmanes de Tracia por parte de sectores radicales que procuran mantener a la minoría marginada y ensimismada.

11.Con respecto a las reclamaciones presentadas por otras minorías, dice que las reclamaciones subjetivas formuladas por un pequeño número de personas pertenecientes a determinado grupo étnico o cultural, de no estar vinculadas con criterios objetivos pertinentes, no son suficientes para imponer al Estado la obligación de reconocer a ese grupo oficialmente como minoría y brindarle la protección pertinente. Las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas o religiosas por sí solas no convierten a un grupo en una minoría nacional o étnica. En consecuencia, las denuncias de que el Gobierno de Grecia no reconoce a los "macedonios" como minoría nacional o lingüística son infundadas y amenazan con generar tensión entre las identidades existentes en la región. También causa confusión en relación con el gentilicio "macedonio", usado por centenares de miles de macedonios griegos residentes en el norte de Grecia. Todo intento de declarar "macedonios" a un grupo pequeño en la región amenaza con distorsionar el patrimonio cultural de los 2,5 millones de macedonios griegos. En ese contexto, el no reconocimiento de un grupo de esa índole como minoría nacional no implica un trato discriminatorio o la creación de un defecto en materia de protección.

12.Se ha identificado a los romaníes griegos como un grupo vulnerable, sujeto a medidas y planes de acción especiales. En el informe y en las respuestas escritas se proporciona amplia información sobre el Programa de acción integrada para la integración social de los romaníes griegos. El Programa de acción incluye la concesión de préstamos de vivienda de 60.000 euros cada uno a familias romaníes que carecen de una vivienda adecuada, de las cuales 7.772 han resultado beneficiadas por el plan hasta ahora. Desde 2007 el número de beneficiarios y el número de viviendas construidas o en construcción ha aumentado un 22,4 y un 14,5% respectivamente. El Programa se está aplicando de manera global, participatoria y socialmente sensible y el marco jurídico para su aplicación se examinó en 2006, teniéndose en cuenta la Recomendación N° XXVII del Comité sobre la discriminación contra los romaníes. Los préstamos de vivienda se conceden sobre la base de criterios de evaluación social vinculados con las condiciones de vida y el estilo de vida de las personas de que se trata. La evaluación de las solicitudes de préstamo se ha descentralizado; se han establecido comités de evaluación a nivel municipal en que participan romaníes y no romaníes. Se da prioridad a los proyectos de vivienda ejecutados por organismos locales apoyados por los propios romaníes.

13.Entre los beneficios secundarios del programa de préstamos de vivienda se incluyen la expedición de documentos de identidad a los romaníes; una mayor interacción entre la comunidad romaní y las autoridades públicas; la promoción de la mujer en el marco del programa; y la asistencia a las familias numerosas.

14.El programa para la educación de alumnos romaníes griegos está orientado a promover su integración en el sistema de educación, reducir los índices de deserción y prevenir la segregación de los estudiantes romaníes. Apoya una red de escuelas que ofrecen una gama de servicios a los alumnos romaníes. Las escuelas están obligadas a matricular a los niños romaníes y cooperar con las instituciones de salud pública y bienestar social.

15.La Comisión Nacional de Derechos Humanos desempeña un papel importante en la promoción de los derechos de los romaníes. En enero de 2009 la Comisión publicó un informe detallado que incluye un conjunto de recomendaciones sobre la situación de los romaníes griegos. La oradora dice que el Gobierno de su país es plenamente consciente de la urgencia de encontrar soluciones para sus problemas.

16.La Ley N° 927/1979 sanciona la incitación a actos que podrían degenerar en discriminación, odio o violencia contra particulares o grupos de personas por motivos de su origen racial o nacional o por motivos religiosos. También penaliza la expresión de ideas racial o religiosamente ofensivas y la creación de organizaciones que promuevan la discriminación racial o participen en ella, o la participación en esas organizaciones. La aplicación limitada de la ley en el pasado se ha debido en parte a la renuencia de los tribunales a limitar la libertad de expresión, pero también a la falta de movimientos extremistas organizados o de tensiones entre los diferentes grupos de la sociedad griega. Desde el decenio de 1990 la sociedad griega ha adquirido características cada vez más diversas, y se ha tomado cada vez más conciencia de la importancia de la legislación antirracista como instrumento para preservar la paz social y proteger a los grupos vulnerables. La Ley N° 2910/2001 permite a los fiscales formular denuncias de oficio en el caso de actos racistas o discriminatorios.

17.En 2007 y 2008 se incoaron procedimientos penales en cuatro casos de violaciones de la Ley N° 927/1979, con el resultado de un fallo condenatorio, una exculpación en primera instancia y dos exculpaciones por apelación. El fiscal de la Corte Suprema ha interpuesto recientemente un recurso en interés de la ley en relación con un caso que recibió mucha publicidad y que terminó en una exculpación por parte del tribunal de segunda instancia. La revisión del caso dará a la Corte Suprema la oportunidad de ofrecer orientaciones sobre la aplicación de la Ley N° 927/1979, facilitando así el desarrollo de una jurisprudencia coherente.

18.Aunque la penalización de las declaraciones racistas es un instrumento importante para contrarrestar los intentos de grupos marginales de explotar inquietudes legítimas de sectores amplios de la población con fines racistas, el recurso a la legislación antirracista debe hacerse de manera cautelosa y equilibrada para identificar y enjuiciar con éxito los comentarios auténticamente racistas. Las disposiciones penales adoptadas en noviembre de 2008 establecen como circunstancia agravante las motivaciones de odio étnico, racial o religioso. Aparte de la legislación penal, la condena de las declaraciones o actos discriminatorios por personalidades públicas o dirigentes políticos constituye también un valioso instrumento en la lucha contra la intolerancia.

19.Además de las disposiciones legales contra la incitación al odio, se promueve la autorreglamentación en los medios electrónicos, entre otras cosas, mediante la adopción y aplicación de códigos deontológicos. El Código Deontológico del Consejo Nacional de Radio y Televisión prohíbe las presentaciones degradantes, racistas, xenófobas o sexistas de personas que podrían discriminar contra ellas por motivos raciales, nacionales y lingüísticos, entre otros. Desde 2002, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, que es una autoridad independiente, ha adoptado varias decisiones que imponen sanciones administrativas a las estaciones públicas y privadas de radio y televisión que propagan comentarios degradantes sobre personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables. Las autoridades estatales no vigilan la prensa, pero aplican códigos deontológicos que prohíben toda distinción por motivos del origen, el género, la raza y otros factores.

20.El Gobierno reconoce plenamente la importancia de garantizar la responsabilidad del personal encargado de hacer cumplir la ley sin excepción alguna. Ha expresado y demostrado reiteradamente su determinación de no permitir el desarrollo de la xenofobia o la discriminación entre el personal de policía, vigilando estrechamente y sancionando eficazmente a cualesquiera agentes del orden que participen en actividades ilegales, antisociales o reñidas con la ética. Las quejas de malos tratos por parte de la policía se registran y se investigan cabalmente. Se notifica e investiga de oficio el uso de armas de fuego por parte de agentes del orden. Se adoptan medidas disciplinarias apropiadas en todos los casos de denuncias fundadas, que pueden incluir sanciones severas como la separación del servicio o la suspensión. Las autoridades policiales tienen el deber de investigar la existencia de motivos racistas en los casos penales y administrativos que entrañen a ciudadanos extranjeros o personas pertenecientes a grupos vulnerables. En varias circulares sobre la protección de los derechos humanos y la conducta general de la policía se hace hincapié en la lucha contra la discriminación racial. Se vigila el cumplimiento de las circulares y se adoptan medidas ulteriores de ser necesario. El Código Deontológico para agentes del orden público de 2004 contiene normas sobre el respeto de los derechos humanos y la protección de las personas y grupos sociales vulnerables. Se recalca la ausencia de prejuicios por motivos de color, género, origen étnico, ideología y religión, entre otras cosas, como uno de los parámetros fundamentales del comportamiento de los agentes de policía.

21.Se distribuye a todos los servicios de policía para su estudio y aplicación sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictadas en casos de violación por parte de agentes del orden de derechos amparados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los derechos humanos, la eliminación de la discriminación racial, el racismo y la xenofobia y las relaciones con personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables constituyen parte del plan de estudios de la Academia de Policía. Además, se da prioridad a la formación permanente para concienciar más a los agentes de policía sobre la necesidad de proteger los derechos humanos de los grupos sociales vulnerables. En una circular de 2008 del Fiscal General de la Corte Suprema se informa a los fiscales que todos los actos de malos tratos a ciudadanos griegos o extranjeros por agentes del Estado deberán procesarse de inmediato y que, de ser necesario, se realizarán exámenes forenses.

22.Las autoridades de educación reconocen la importancia de asistir a las personas de antecedentes diferentes para preservar y desarrollar todos los aspectos de su identidad, promoviendo al mismo tiempo su integración armoniosa en la sociedad de acogida. La enseñanza de los derechos humanos ocupa un lugar prominente en todo el sistema de educación, y se han adoptado elementos de educación intercultural en las escuelas. En los nuevos libros de texto se promueven los aspectos multilingües y multiculturales del aprendizaje permanente, realzándose así la aceptación religiosa y cultural de los demás. Más de 40 escuelas están participando en el proyecto de Educación para la Ciudadanía Democrática del Consejo de Europa, y han producido materiales relativos a los derechos humanos, la inclusión social y el entendimiento intercultural. Todos los niños residentes en Grecia gozan del derecho a la educación, indistintamente de la condición jurídica de sus padres o tutores; los niños extranjeros residentes en Grecia están sujetos a la enseñanza obligatoria mínima en las mismas condiciones que los niños griegos.

23.La capacitación de los agentes del orden en materia de derechos humanos es de primordial importancia para la prevención de la discriminación racial. Se han organizado programas de formación de docentes para hacer frente a los grupos de alumnos cada vez más diversos. En los programas de estudios de los magistrados se incluyen cursos sobre derechos humanos, y se han organizado varios seminarios para miembros activos del poder judicial. Así pues, se ha incorporado en la formación de todos los funcionarios públicos la enseñanza de los derechos humanos, con hincapié en la eliminación de toda forma de discriminación.

24.En 2005 se enmendó el marco jurídico que rige la inmigración para superar dificultades y defectos administrativos. Lo prioritario es tramitar las corrientes migratorias con eficiencia y no burocráticamente y promover y proteger los derechos de los inmigrantes en Grecia. Se han simplificado los procedimientos para facilitar la reunificación familiar y proteger a los menores y otros grupos vulnerables, incluidas las víctimas de la trata de personas. Todas las personas residentes legalmente en Grecia gozan de los mismos derechos a la seguridad social que los ciudadanos griegos, del derecho a la protección social, la igualdad de acceso a los servicios, y el derecho a ser admitido en hospitales y clínicas estatales. En la legislación se establecen las condiciones para la obtención de la condición de residente a largo plazo, ampliándose aún más el principio de la igualdad de trato con los nacionales. Los hijos de ciudadanos de terceros países nacidos en Grecia pueden solicitar el estatuto de residentes a largo plazo en condiciones preferenciales.

25.Un plan de acción para la integración de nacionales de terceros países con residencia legal en Grecia, que abarca el período de 2007 a 2013, incluye la prestación de asistencia en materia de información y servicios, el empleo, la educación, la vivienda, la salud y la cultura. Financiado conjuntamente por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, la financiación total para el período superará los 26 millones de euros. En el plan se hace hincapié en un enfoque intercultural, la promoción de la tolerancia y la erradicación de perjuicios y estereotipos negativos.

26.La inmigración ilegal plantea varios desafíos significativos para Grecia, habida cuenta de que en 2008 ingresaron ilegalmente en el país unos 150.000 extranjeros. Esas personas por lo general huyen de la pobreza en sus países de origen y se encaminan hacia otros países europeos. Por lo tanto, Grecia hace frente a una presión migratoria cada vez mayor y desproporcionada debido a su posición geográfica en la frontera exterior de la Unión Europea, sus extensas fronteras terrestres y marítimas y su proximidad a países de origen de la inmigración ilegal. La situación es particularmente aguda en las islas del Egeo oriental, donde las familias de acogida son insuficientes para hacer frente al elevado número de migrantes ilegales. La única solución es la adopción de medidas eficaces para una genuina solidaridad y una repartición equitativa de la carga entre los Estados miembros de la Unión Europea, conjuntamente con la suscripción de acuerdos de readmisión en la Unión Europea. La mayoría de los problemas actuales se atribuyen al incumplimiento de los acuerdos bilaterales de readmisión existentes con terceros países. Las inquietudes de Grecia a ese respecto se abordaron en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo de Europa de Bruselas en junio de 2009. Se prevén nuevos centros de acogida para migrantes ilegales que cumplan con las normas contemporáneas de derechos humanos. Las autoridades seguirán salvaguardando los derechos de los solicitantes de asilo y observarán el principio de no devolución. El objetivo del nuevo procedimiento de asilo, establecido con arreglo a legislación adoptada en 2009, es descentralizar el sistema para que sea más eficiente y equitativo, con plena protección judicial. Se espera despejar el actual cúmulo de casos de solicitudes de asilo pendientes y expeditar el procedimiento para el examen de esas solicitudes.

27.Por último, señala que las observaciones finales del Comité se traducirán al griego y se remitirán a todas las autoridades pertinentes con carácter prioritario. También se publicarán en griego en los sitios web del Gobierno, y se les dará amplia divulgación en otros lugares.

28.El Sr. Lindgren Alves (Relator para el país) felicita a la delegación por su declaración introductoria informativa. El Comité habría apreciado la participación de un miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la delegación. Aunque el tiempo y las presiones de trabajo a que están sometidos los miembros del Comité dificultan el estudio y la asimilación de todos los documentos pertinentes, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (documento sin signatura, distribuido en la sala de reuniones en inglés solamente) constituyen una valiosa contribución. La delegación debe tener presente que los miembros del Comité no siempre están de acuerdo sobre las cuestiones que plantean los Estados partes, ni sobre sus recomendaciones finales.

29.Es consciente de que, sobre la base del Tratado de Lausana de 1923, el Estado parte reconoce únicamente a las minorías religiosas, en el presente caso a la minoría musulmana de Tracia occidental. Sin embargo, ha usado la expresión "minoría étnica" en la lista de cuestiones para preguntar acerca de cualesquiera grupos vulnerables, puesto que el alcance de esa expresión es lo suficientemente amplio para incluir a las minorías religiosas y a los romaníes griegos, los romaníes procedentes de otras zonas de los Balcanes y a los extranjeros actualmente residentes en el Estado parte.

30.Toma nota de la posición expresada por el Estado parte, y coincide totalmente con ella, sobre la necesidad de enfoques especialmente adaptados en lugar de soluciones únicas en referencia al Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa. Esa afirmación es aún más pertinente cuando se aplica al resto del mundo.

31.Toma nota de las novedades legislativas en el Estado parte durante el período de que se informa, como se detalla en el párrafo 5 del informe periódico y se explica con más pormenores en la declaración preliminar de la delegación. En los párrafos 6 a 11 del informe se proporcionan estadísticas sobre la composición demográfica del país, con referencia a la minoría reconocida de los musulmanes de Tracia, grupo integrado por unas 100.000 personas que reúne a ciudadanos griegos de origen turco, pomak y romaní. A los romaníes, cuyo número varía entre 250.000 y 300.000, no se les considera una minoría, sino un "grupo social vulnerable". Además de esos grupos, el informe contiene estadísticas desglosadas para los extranjeros solamente, siendo el grupo más grande el de los albaneses. Habida cuenta de que la mayoría de las iniciativas, programas y medidas especiales para mejorar la situación de grupos específicos se aplican a los romaníes, los musulmanes y los extranjeros en general, las estadísticas presentadas parecen ser satisfactorias. El Programa de acción integrada para la integración social de los romaníes griegos y el plan de acción para la integración de ciudadanos de terceros países tienen el inequívoco objetivo de integrar a esos grupos sin asimilarlos. Aunque a su entender es un objetivo legítimo, el Comité y el Consejo de Europa no comparten necesariamente su opinión.

32.Acoge con agrado la libertad concedida a la minoría musulmana de Tracia para aplicar la sharia islámica en casos judiciales donde no estuviera reñida con los valores fundamentales de la sociedad del Estado parte y su ordenamiento jurídico y constitucional. Sin embargo, el Comité ha recibido informes de observadores griegos y extranjeros descontentos con la participación política de los muftís y la prohibición de la palabra "turco" en el título de las asociaciones. Pregunta si los hijos de inmigrantes musulmanes de diferentes regiones son en efecto ciudadanos griegos o extranjeros. Sería conveniente saber cómo un hijo de padres extranjeros puede acceder a la ciudadanía griega. Si se les acepta como ciudadanos, ¿se considera a los hijos de padres musulmanes parte de la minoría musulmana? Solicita una actualización respecto del proyecto de construir una mezquita en Atenas. Desea saber si los musulmanes que viven fuera de Tracia siempre tienen que enterrar a sus muertos en el extranjero.

33.Aunque entiende la posición del Estado parte respecto de quienes insisten en referirse a una minoría macedonia eslava, lo esencial es proteger los derechos humanos de la población de que se trata, incluido su derecho al uso de su dialecto o idioma materno. Le sorprende que un partido político esté promoviendo las reclamaciones de los macedonios eslavos y su libre participación en elecciones parlamentarias.

34.En el informe periódico se proporciona información detallada sobre el principio de la igualdad de trato. Se ocupa extensamente de la cuestión de la discriminación, incluida la prohibición de la discriminación directa e indirecta, que abarca a los sectores público y privado, aclarándose el significado de "medidas especiales" y definiéndose a los órganos responsables de aplicarlas. Se proporciona información detallada sobre el Programa de acción integrada para los romaníes griegos y las leyes y reglamentaciones que afectan los derechos de los migrantes y las medidas para promover su integración social.

35.Tomando nota de que el Estado parte se ha transformado en un país de destino de víctimas de la trata de personas, pregunta si es un lugar de destino para migrantes ilegales en busca de trabajo, y para posibles prostitutas para la industria del turismo. Le interesaría saber si ello ha sido un efecto secundario natural del desarrollo general reciente de Grecia. Celebra la legislación aprobada por el Estado parte y las medidas que está adoptando para hacer frente al problema, en particular las que mejoran la situación de las víctimas.

36.En cuanto a la respuesta a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, pregunta si el Estado parte ha proscrito a algunas organizaciones o grupos, incluidos los grupos neonazis, que según parece son cada vez más activos en Europa. A la luz de informes sobre la frecuencia de manifestaciones antisemitas y otras manifestaciones que recuerdan al régimen nazi en publicaciones griegas no oficiales y en las declaraciones de algunas personalidades públicas, insta al Estado parte a que mantenga la actitud firme a que se refiere en el párrafo 134 del informe periódico, a fin de contrarrestar esas tendencias. Aunque los jueces suelen mostrarse reacios a aplicar normas que limiten la libertad de expresión, es obligación del Estado parte formar a todos los miembros del poder judicial en las disposiciones de la Convención, y, a ese respecto, en particular las del artículo 4.

37.La Presidenta hace suyo el pesar del Sr. Lindgren Alves ante la ausencia de un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia.

38.El Sr. Kemal solicita información sobre la experiencia del Estado parte en la aplicación de la Ley N° 3304/2005 en el período relativamente breve transcurrido desde su adopción. ¿Se considera eficaz? De no ser así, ¿qué puede hacerse para que lo sea?

39.Acoge con agrado las medidas especiales adoptadas para beneficiar a los grupos minoritarios, incluida las cuotas para la admisión de miembros de la minoría musulmana en la educación superior y en la administración pública. Con relación a los préstamos de vivienda concedidos a familias romaníes, pregunta acerca de la cifra de 60.000 euros mencionada y si se concede préstamos similares a otros grupos minoritarios.

40.En relación con las prolongadas moras de que se informa en el sistema de las solicitudes de asilo y la mala calidad de las instalaciones de acogida para inmigrantes, sugiere que el Gobierno expedite el proceso para aliviar el sufrimiento de los solicitantes. Puesto que la responsabilidad de ese proceso se comparte con la Unión Europea, pregunta qué está haciendo el Estado parte para incrementar la participación de la Unión Europea en la repartición de la carga. A la luz de las nuevas tendencias hacia el extremismo en Grecia, compartida con otros países europeos, pregunta cómo se propone el Gobierno mejorar su legislación sobre la incitación a actos de discriminación racial, al odio y la violencia, y lograr la aplicación efectiva de la Ley N° 927/1979.

41.El Sr. Huang Yong ' an acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de sus ciudadanos, incluidos los pertenecientes a la minoría musulmana en Tracia y a miembros de la comunidad romaní, y a nacionales de otros países residentes en Grecia, pero con todo señala a la atención el silencio del Estado parte respecto del llamamiento hecho por el Comité en sus observaciones finales anteriores sobre su Recomendación general N° VIII, sobre el derecho de cada persona a la autoidentificación. Aunque la población griega es mayormente homogénea en términos de su origen, religión, idioma y cultura, pregunta cómo las autoridades harán frente a las solicitudes de miembros de determinado grupo étnico, cultural o lingüístico para su reconocimiento oficial como tal. Si la política del Gobierno es no reconocer a nuevos grupos minoritarios, ¿cómo podrán las personas disfrutar de medidas especiales similares a las concedidas a otras minorías? ¿Son efectivamente inútiles esas solicitudes?

42.En relación con las medidas especiales en favor de los estudiantes pertenecientes a la minoría musulmana en Tracia, solicita más información sobre los beneficios que obtienen de ellas.

43.El Sr. Aboul - Nasr observa que existe cierta confusión en el informe entre grupos religiosos y raciales. Los términos "turco" y "musulmán" parecen usarse alternativamente, sin ser sinónimos. No se puede hablar de un idioma común a todos los musulmanes o de una región específica de todos los romaníes. Sugiere que, para que el Gobierno determine quiénes son los romaníes, lo mejor será preguntárselo a los romaníes directamente.

44.El Sr. Avtonomov solicita una aclaración del criterio del Estado parte en relación con la cuestión de la etnia y cómo los grupos étnicos difieren de otros grupos. Los grupos étnicos deben ser reconocidos como tales para velar por el respeto de sus derechos y evitar la discriminación, aun cuando no sean una minoría. Se hace eco de las observaciones del Sr. Aboul-Nasr sobre la diferencia entre grupos religiosos y étnicos, en particular en relación con la minoría en Grecia designada como "musulmana" pero integrada por personas de diversos antecedentes étnicos. No existe ninguna contradicción en el hecho de que, según el informe periódico, los romaníes de Grecia se identifican como ciudadanos griegos: es común que las personas se consideren pertenecientes a más de un grupo en esas circunstancias. Pregunta con qué criterios se designa a los romaníes como grupo vulnerable y cómo repercute ello en sus derechos. ¿Su condición está vinculada con sus antecedentes étnicos o únicamente con indicadores económicos?

45.En relación con el no reconocimiento de una minoría macedonia de lengua eslava, reconoce el carácter complejo de la situación pero insiste en la existencia de un idioma eslavo hablado en algunas partes de Grecia. Si la minoría que lo habla adopta una forma escrita de su idioma, ¿se reconocería oficialmente? Aunque el grupo está representado por un partido político, opina que es más importante que pueda garantizar el respeto de sus derechos lingüísticos y culturales.

46.El Sr. Thornberry, refiriéndose al párrafo 25 del informe periódico pregunta, habida cuenta del deseo del Estado parte de evitar que todas las identidades representadas en la minoría musulmana en Tracia se incluyan bajo el rubro de "turcos", si la libertad de los miembros de esa minoría para declarar su origen, ejercer su religión y observar sus costumbres y tradiciones se aplicaría a todos, aún a quienes deseen identificarse a sí mismos como turcos. Según parece el Estado parte ha adoptado un criterio cauteloso para permitir el uso del término "turco" en los títulos de las asociaciones. Reconociendo el argumento expuesto en el párrafo 26 del informe sobre los criterios subjetivos y objetivos para determinar la pertenencia a un grupo étnico, pregunta a quién incumbe formular finalmente esas decisiones. En la Recomendación general N° VIII del Comité se hace hincapié en la autoidentificación. ¿Interrogará el Estado parte a quienes afirmen pertenecer a una identidad aparentemente en conflicto con el Estado parte? Tal vez sería una alternativa preferible hacer que un número excesivo de personas se identifique con determinado grupo. Al Comité le preocupan menos las designaciones específicas de los grupos que garantizar el respeto de los derechos de los particulares o grupos con arreglo a la legislación nacional e internacional, aunque en general sea deseable reflejar los deseos de los grupos de que se trata en cuanto a su propia identificación, antes que imponerles etiquetas no deseadas. Además, observa ciertas incoherencias en el uso griego con el tiempo, en particular en relación con los términos "turco" y "musulmán".

47.En diciembre de 2008 el Foro de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías publicó varias recomendaciones sobre el derecho a la educación (A/HRC/10/11/Add.1). El orador dice que se le ha informado de que la enseñanza preescolar es obligatoria en Grecia desde 2007 para los niños pertenecientes al grupo de 4 y 5 años de edad, pero que solo se imparte la enseñanza en idioma griego. Desde un punto de vista pedagógico, es preferible que los niños tengan su primera experiencia educacional en su idioma materno o el idioma de sus antecedentes culturales. La delegación ha hecho referencia en su declaración introductoria a un programa para la educación de los alumnos romaníes griegos con miras a fomentar la integración de los estudiantes romaníes en el sistema de educación y reducir los índices de deserción. Pregunta acerca del plan de estudios en la red de escuelas de intervención y de vigilancia. En el Foro sobre Cuestiones de las Minorías se ha debatido, por ejemplo, la forma en que se presenta a los grupos minoritarios en los planes de estudios. También pregunta acerca de la actitud de los alumnos y familias romaníes frente al proceso de educación y sobre la actitud frente a ellos del personal y los demás alumnos. Acogería con agrado más detalles sobre el concepto de educación intercultural.

48.Señalando que Grecia ha conservado un sentido firme y casi monolítico de su identidad griega y cristiana, se pregunta cómo podría afectar esto a otros grupos que se identifican como griegos no cristianos.

49.En relación con las medidas especiales en favor de las minorías, el Comité está redactando una recomendación general sobre medidas especiales y ya ha convenido en que debe trazarse una distinción entre esas medidas, de plazo y alcance limitados, y las obligaciones generales en virtud de la Convención.

50.El Sr. Peter, refiriéndose a las medidas adoptadas en pro de la minoría musulmana, toma nota de que el Ministerio de Educación y Culto se encarga de la contratación de los maestros religiosos o imanes, y de su remuneración. Sin embargo, se pregunta con qué derecho el Estado nombra a dirigentes espirituales musulmanes o muftís, que deberían ser elegidos por los miembros de la propia comunidad musulmana. Podría estimarse que esa conducta constituye una violación de varios tratados en que Grecia es parte, como el Tratado de Estambul, el Tratado de Atenas, el Tratado de Sevres y el Tratado de Lausana. También es contraria al concepto de un Estado secular, que no debe ingerir en asuntos religiosos. En 1997 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en el caso Serif c. Grecia que la práctica constituye una violación del artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, algunas comunidades que eligieron a sus propios muftís han sido procesadas por presunta usurpación de autoridad religiosa.

51.Con respecto a la cuestión de los niños migrantes no acompañados, que sumaban aproximadamente 3.000 en 2008, señala a la atención dos declaraciones hechas por niños del Afganistán. En el primer caso, un niño de 16 años detenido por la policía en el puerto de Patras afirma haber sido golpeado reiteradamente y arrojado al mar. En el segundo caso, una niña de 12 años sometida a prisión preventiva en Evros durante 11 días afirma que no se le proporcionó una cama dónde dormir, solo una manta sucia, y que estuvo recluida en una celda infestada de insectos.

52.El Sr. Prosper toma nota de que, según la respuesta del Estado parte a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, no existe ningún movimiento neonazi organizado en Grecia. Sin embargo, se pregunta si existen grupos no organizados, puesto que el Comité ha recibido informes de órganos de derechos humanos sobre extremistas de ideas xenófobas que se oponen virulentamente a los migrantes, los judíos y otras minorías. Pregunta acerca de la magnitud del problema y si existe alguna tendencia perceptible.

53.Refiriéndose a la Ley N° 927/1979, dice que aunque aprecia que los tribunales sean reacios a limitar la libertad de expresión, se plantea la pregunta de si la libertad de expresión puede rebasar los límites en algún momento para transformarse en una peligrosa incitación a alguna forma de intervención oficial. Si no existe actualmente ninguna disposición legal para hacer frente a esas circunstancias, ¿considera el Estado parte la posibilidad de adoptar alguna?

54.El Sr. Diaconu pregunta si Grecia se propone ratificar el Protocolo N° 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos sobre la prohibición general de la discriminación. Observando que en el artículo 3 de la Ley N° 3304/2005 se define "discriminación directa" como el hecho de que se trate a una persona menos favorablemente que a otra, señala que en la Convención también se prohíbe un trato más favorable. En cuanto al alcance de la ley, sospecha, a la luz de la declaración introductoria de la delegación, que deberían insertarse las palabras "entre otras cosas" en la segunda oración del párrafo 16. De otra manera las esferas de aplicación enumeradas podrían considerarse indebidamente restrictivas. Conforme al párrafo 17, la ley no se aplica a nacionales de terceros países o a personas apátridas, pero en el párrafo 89 se afirma que se garantiza los derechos civiles, culturales, económicos y sociales tanto a los nacionales como a los no nacionales. Pide a la delegación que aclare la discrepancia.

55.Conforme al párrafo 24 del informe, la minoría de Tracia está integrada por tres grupos distintos, cuyos miembros son de origen turco, pomak o romaní, aunque se ha designado al grupo en general como "musulmán" únicamente conforme al Tratado de Lausana de 1923. La delegación ha aceptado que no debe permitirse que los miembros turcos impongan su idioma a los romaníes. Pregunta si hay ciudadanos griegos de origen albanés en la región noroccidental del país. Aunque es bien consciente de la existencia de sensibilidades regionales en relación con la cuestión de las minorías, señala que todos los países al norte de Grecia reconocen un elevado número de minorías diferentes. En todo caso, estima que Grecia debe tomar la decisión de avanzar, dejando atrás la situación creada por el Tratado de Lausana.

56.Toma nota con satisfacción del artículo 26 de la Ley N° 3304/2005, según el cual toda disposición incluida en un contrato individual o colectivo queda anulada si es contraria al principio de la igualdad de trato.

57.Aunque le impresiona el programa de vivienda que viene aplicándose en favor del grupo minoritario romaní y el reconocimiento de un partido político creado por romaníes griegos, observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado varias decisiones en que se critica el trato a miembros de la comunidad, en especial por parte de la policía.

58.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra de la negativa de Grecia de permitir la inscripción de una asociación denominada "Hogar de la civilización macedonia" en el caso Sidiropoulos y otros c. Grecia. Conforme al párrafo 230 del informe, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha determinado que Grecia ha cumplido con la decisión del Tribunal, pero el caso sigue pendiente ante los tribunales nacionales. Pide a la delegación que explique la aparente discrepancia.

59.Subraya la importancia de garantizar que se brinde a los grupos minoritarios la oportunidad de estudiar su idioma materno en su propio país.

60.Celebra el hecho de que ahora se permita a las organizaciones no gubernamentales defender a las víctimas ante los tribunales nacionales y que se haya invertido la carga de la prueba en favor de los denunciantes.

61.Tomando nota de que el Ministerio de Educación y Culto ha decidido autorizar que los alumnos no griegos matriculados un mínimo de dos años en las escuelas estatales sean portaestandartes en los desfiles escolares, en caso de haber obtenido las notas más altas de su clase, pregunta si a otros alumnos no griegos no se les permite llevar la bandera, y de ser así, por qué no.

62.El Sr. de Gouttes dice que el informe de Grecia es loablemente sincero, en especial cuando se refiere a ciertas recomendaciones y juicios críticos por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

63.Con referencia a la Ley N° 927/1979 sobre la represión de actos o actividades de discriminación racial y la Ley N° 3004/2005, por la que se adoptan medidas legales eficaces de protección y reparación, pregunta a la delegación si puede explicar la aplicación limitada de la legislación vigente y la ausencia de condenas penales. A este respecto señala a la atención la Recomendación general N° XXXI del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal.

64.Aunque se ha sometido a muchos agentes de policía a sanciones disciplinarias e incluso penales por malos tratos, las decisiones de suspender las actuaciones y las exculpaciones parecen ser mucho más comunes que los fallos condenatorios.

65.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Kaja c. Grecia, 2006) han expresado preocupación por las condiciones de detención de los extranjeros en espera de su expulsión. Invita a la delegación a que comente al respecto.

66.En el informe se menciona que se han suscitado preocupaciones en relación con la aplicación de la sharia islámica a asuntos relativos a la familia y la herencia en la comunidad musulmana en Tracia. El recurso a la sharia islámica es permisible salvo que sus normas estén reñidas con los valores fundamentales de la sociedad griega o con el ordenamiento jurídico y constitucional de Grecia. Al Comité le interesaría conocer casos en que se haya identificado esos conflictos en la práctica.

67.Solicita información adicional sobre la "tarjeta de estudiante itinerante", iniciativa interesante que facilita la matrícula de niños romaníes en escuelas de diferentes partes del país.

68.También desea conocer más acerca del papel específico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación racial.

69.El Sr. Cali Tzay pregunta si el Programa de acción integrada para la integración social de los romaníes griegos incluye un programa de educación especial y la instrucción en el idioma romaní, puesto que el programa de educación mencionado en la declaración introductoria de la delegación solo está referido a los niños. Le inquieta la implicación en el párrafo 52 de que la cultura de una minoría o grupo vulnerable constituye un problema desde el punto de vista de su integración en la sociedad. Más bien, lo que constituye un problema es la forma en que esos grupos son percibidos por la sociedad y el Estado.

70.Pregunta si las autoridades griegas basan su definición de una minoría o grupo vulnerable en el número de individuos pertenecientes al grupo. Por ejemplo, se ha hecho referencia a unos 100.000 árabes y unos 150.000 romaníes.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.