Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1365

1º de septiembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1365ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 24 de agosto de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde: Sr. DIACONU

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Cuarto a octavo informes periódicos de la República Dominicana ( continuación )

Proyecto de observaciones finales relativas al informe inicial y a los informes periódicos segundo y tercero de Letonia ( continuación )

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43964 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Cuarto a octavo informes periódicos de la República Dominicana ( continuación ) (CERD/C/331/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Dominicana vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a los miembros de la delegación a responder a las preguntas y observaciones hechas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3. El Sr. GARRIDO (República Dominicana) dice que su delegación acoge con satisfacción la ocasión de mantener un diálogo constructivo con el Comité y que comparte su preocupación por la larga ausencia de su país en las deliberaciones del Comité, situación que el actual Gobierno hará todo lo posible por evitar en el futuro. El Gobierno sacará provecho asimismo del último intercambio de opiniones para mejorar en asuntos como recopilación de datos, presentación de informes y esfuerzos para seguir las disposiciones de la Convención en el ámbito nacional. Las autoridades presentarán posteriormente respuestas pormenorizadas sobre los asuntos que no puedan tratarse satisfactoriamente en el actual período de sesiones.

4. El Sr. SOZA (República Dominicana) se refiere a las cuestiones de inmigración y dice que el número de migrantes haitianos en el país es de unos 4.000. Es imposible recopilar datos sobre inmigrantes ilegales, especialmente debido a la dificultad de efectuar verificaciones precisas en una frontera de 1.500 kilómetros, incluidos 380 kilómetros de frontera terrestre con Haití. Muchos de los haitianos que entran en la República Dominicana ilegalmente lo hacen no sólo para eludir problemas económicos, sino por crisis políticas ocasionales, y los efectos de fenómenos naturales como ciclones, factores que crean amplias fluctuaciones en la tasa de entrada ilegal.

5. El procedimiento y las normas de deportación se aplican por igual a todos los que entran ilegalmente, con independencia de nacionalidad, y se basan en la Ley Nº 95 de 1939 que regula las condiciones de entrada en el país y salida de él. La labor del Departamento de Asuntos Haitianos de la Dirección General de Migración, con la ayuda de personal militar formado especialmente, sigue un orden establecido. Las zonas donde se sabe que viven haitianos se inspeccionan para determinar el número de personas que tienen derecho a permanecer allí y las que no. Si se justifican otras operaciones, se puede recibir ayuda de personal de la Procuraduría General, del Organismo de Control de Drogas y de las Secretarías de Trabajo y Salud Pública. Las personas que carecen de la debida documentación se llevan a centros donde se analizan más a fondo sus circunstancias. Algunos pueden ser acusados de tráfico de drogas o falsificación de documentos, pero la mayoría de los que se encuentran en el país ilegalmente son deportados por autobús, después de hacer un inventario de sus pertenencias que, en caso necesario, se les entregan en la frontera. Se les permite comunicar con cualquier pariente, y a todos se les proporcionan los alimentos y lo necesario para atender las necesidades básicas durante el trayecto, y se respetan sus derechos humanos.

6. El actual método del Gobierno comprende también una política de reubicación temporal, según la cual el Departamento de Migración puede proporcionar permisos de seis meses a fin de que las personas puedan tomar las medidas necesarias para evitar la repatriación. Se ha establecido ese procedimiento porque la mayoría de los haitianos no poseen nunca documentos de identidad ni otros, ni siquiera en su propio país, no están familiarizados con la idea de registro y documentación. El procedimiento también les permite buscar empleo. Además, quienes demuestren que llevan 20 años viviendo en el país o tienen parentesco con dominicanos o dominicanas, pueden recibir un trato preferencial. Agrega que, debido a la continua inestabilidad política en Haití, ha aumentado el control migratorio en la frontera, por una reciente decisión presidencial, incrementándose el apoyo logístico con helicópteros y otros medios.

7. Según el inciso 16 del artículo 8 de la Constitución, la educación primaria es obligatoria en todo el país. Es deber del Estado proporcionar la educación a todos los residentes en el territorio nacional. También la enseñanza secundaria, incluida la asistencia a escuelas agronómicas, vocacionales, de artes manuales y otras es gratuita. Se ha preguntado si los inmigrantes haitianos no inscriben a sus hijos en las escuelas por temor a ser deportados. Una razón probable es, como ya se ha dicho, que muchos de ellos carecen incluso de documentos tan importantes como la partida de nacimiento. Según cifras publicadas el día anterior por el organismo de educación, la tasa de analfabetismo entre personas de 15 años y más era de 16,4% a finales de 1998; pero no se dispone de datos sobre la tasa de analfabetismo de los inmigrantes haitianos. Las cifras también muestran que, a finales de 1998, el 61,2% de los alumnos habían terminado la enseñanza primaria, y el 59,1%, la secundaria. No se dispone de información sobre los estudios superiores.

8. La delegación ya se ha referido a la educación en materia de discriminación racial, pero está dispuesta a proporcionar cualquier otra información requerida.

9. El Sr. BENOIT (República Dominicana), en respuesta a las preguntas sobre el poder judicial, dice que la República Dominicana ha reconocido, hace tres meses, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero que hasta ahora no ha recibido notificación de ningún caso. Se ha agotado el recurso de amparo en varias ocasiones; por ejemplo, el caso en materia laboral del recurso presentado por Productos Avon S. A. y Luis Felipe Miranda, del que se entregará copia al Comité.

10. La reforma laboral se inició con la constitucional de 1994, estableciéndose el Consejo Nacional de la Magistratura, que eligió a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, quienes a su vez iniciaron inmediatamente la elección de los demás jueces del aparato judicial dominicano. El poder judicial goza de autonomía financiera mediante ley. Se creó la escuela nacional de la magistratura, inspirada en la escuela francesa, que se encarga de la formación de jueces y ofrece capacitación continua a los actuales. El Gobierno también ha designado a un comisionado para promover la reforma y modernización de la justicia y ayudar a reformar los Códigos Civil, Penal y Comercial, y los de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal. Además, ha ofrecido un programa de formación de magistrados del Ministerio Público, con el apoyo de universidades dominicanas y el importante financiamiento de organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. También hay un programa para brindar asistencia jurídica a las personas de escasos recursos.

11. Asimismo, la Procuraduría General de la República inició una serie de medidas de modernización para mejorar la calidad de los servicios judiciales, incluida la promoción de la resolución alternativa de conflictos, y actividades similares para aliviar la carga de trabajo, y planes como un programa de informatización.

12. En cuanto a la tipificación de la discriminación racial como delito, en el actual proceso de reforma del Código de Procedimiento Penal, se está considerando la tipificación de los delitos. No ha habido sentencias relacionadas con acusaciones de discriminación racial.

13. El Comité de Derechos Humanos de la República Dominicana imparte cursos regulares a los miembros de las fuerzas armadas con el fin de sensibilizarlos sobre los derechos humanos y la discriminación racial, y se ha iniciado un programa destinado a la policía nacional. El Departamento de Política Criminal, creado por la Procuraduría General de la República, ha lanzado una campaña sobre los derechos de las personas detenidas; la documentación se distribuye en todo el territorio nacional, incluidos los destacamentos policiales y las procuradurías fiscales de todo el país.

14. En cuanto al artículo 5 de la Convención, todo habitante tiene derecho a la igualdad de trato en los tribunales, gratuitamente. Los Departamentos de Protección a la Familia y de Supervisión del Ministerio Público se ocupan de la investigación y la adopción de medidas legales en casos de violación de la integridad de la persona. Todos los ciudadanos dominicanos, incluidos los ciudadanos naturalizados, pueden elegir y ser elegidos, con la única restricción de estos últimos de que no pueden optar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Todas las personas que se encuentren legalmente en territorio nacional pueden circular libremente y abandonar el territorio cuando así lo deseen; la constitución y las leyes acuerdan los mismos derechos a todos los habitantes del país que cumplan con los mandatos de la ley.

15. Los inmigrantes no carecen de acceso a los servicios de salud, los cuales son gratuitos y sin discriminación alguna.

16. El Sr. GARRIDO (República Dominicana) se refiere a las cuestiones de nacionalidad, y dice que fundamentalmente se reconocen cuatro categorías, según el artículo 2 de la Constitución, para poseer la nacionalidad dominicana. La primera abarca todas las personas nacidas en el territorio nacional, exceptuados los hijos legítimos de extranjeros, o los hijos nacidos de diplomáticos o personas en tránsito. La segunda comprende a las personas que, en el momento de redactarse la Constitución, se les había negado esa condición en razón de la legislación anterior. La tercera comprende todas las personas nacidas en el extranjero de padre de nacionalidad dominicana, siempre y cuando no adquieran otra nacionalidad o hayan hecho una declaración pública de su intención de adoptar la nacionalidad dominicana al cumplir los 18 años. A este respecto, en la Constitución modificada de 1994 se establece que los nacionales dominicanos pueden adquirir otra nacionalidad y conservar la nacionalidad dominicana, salvo en casos de arreglos internacionales específicos. Esa categoría abarca también a las personas con derecho a adquirir la nacionalidad dominicana por matrimonio. La cuarta categoría comprende la ciudadanía por naturalización.

17. Como puede verse, se aplica una fórmula mixta de jus solis y jus sanguini . Además, de conformidad con el artículo 20 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, ratificada por la República Dominicana en 1978, no todas las personas nacidas en territorio dominicano o que habiten en él son dominicanas y las personas nacidas en él tienen derecho a la nacionalidad, si no tienen derecho a otra. Quiere decirse que una persona nacida en el país hijo/a de extranjero/a que le trasmite su nacionalidad no es dominicano; pero el nacido en el país hijo de un inmigrante legal es dominicano, si el inmigrante legal no le transmite su nacionalidad de origen. Como la ley de migración considera no inmigrante o de tránsito a los jornaleros temporales y a sus familias, los hijos de esos trabajadores haitianos no son dominicanos, situación plenamente coherente con el párrafo 3 del artículo 1 de la Convención. Por lo tanto, teniendo en cuenta la carencia de documentos de identidad de los nacionales haitianos, los hijos que puedan haber procreado esos inmigrantes en unión con dominicanos/as podrán tener la nacionalidad dominicana si el padre o la madre dominicano/a tiene los documentos acreditativos de la ciudadanía. Generalmente, esos hijos nacen de uniones libres, y no de matrimonios, en razón de la carencia de documentos del cónyuge haitiano.

18. En cuanto a la composición racial y étnica de la población, las Naciones Unidas recomendaron que la oficina nacional de estadísticas de la República Dominicana no incluyera en el censo de la población preguntas referentes al color de la piel de los ciudadanos, pues esa preguntas son en sí mismas discriminatorias.

19. En el artículo 100 de la Constitución, citado en la adición al informe periódico, se garantiza la igualdad entre todos los ciudadanos, se condena todo tipo de privilegio o situación que pueda ser contraria al principio de la igualdad, y se declara que no deben hacerse distinciones salvo las derivadas del talento o las virtudes de los ciudadanos. En consecuencia, ningún órgano estatal está autorizado a otorgar títulos de nobleza ni a reconocer distinciones hereditarias.

20. El Código Civil establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los concedidos por tratados a los ciudadanos de la República Dominicana residentes en sus países.

21. En el próximo informe periódico se responderá a las preguntas relativas al empleo.

22. El PRESIDENTE informa a la delegación de que el interés del Comité en las cuestiones de ciudadanía o nacionalidad se derivan de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Convención.

23. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ (Relator para el país) resalta la importancia del deseo de la República Dominicana de restablecer el diálogo con el Comité, y su promesa de presentar a tiempo su próximo informe para mantener un intercambio positivo.

24. En contra de lo que se afirma en el informe de que la discriminación racial ha desaparecido en la República Dominicana, en varios informes, observaciones y órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales dignas de crédito, se señala que persiste la discriminación racial contra residentes haitianos y ciudadanos de origen haitiano. Un primer paso para establecer un diálogo constructivo con el Comité sería reconocer esa realidad, teniendo debidamente en cuenta, por supuesto, las disposiciones de la Convención relativas a la ciudadanía y la naturalización.

25. El Comité aprecia la información proporcionada sobre los grupos haitianos en la República Dominicana. También acoge con satisfacción la información sobre educación y analfabetismo y sobre la labor que se está realizando para mejorar el sistema de enseñanza en su conjunto. La información sobre la educación no debe limitarse a la situación en las escuelas del país, sino abarcar también las medidas adoptadas para fomentar la tolerancia y la comprensión entre todos los grupos étnicos en general.

26. Al Comité le interesaría conocer los resultados de la reforma del sistema de seguridad social a que se hace referencia en el párrafo 34 del informe. La información sobre la expulsión de haitianos del país y los procedimientos aplicados en esos casos es muy útil para el Comité.

27. Como se están reformando el Código Penal y el Código de Procedimiento Criminal, el Comité desearía recibir información en el próximo informe sobre los resultados.

28. Da las gracias a la delegación por la gran cantidad de información facilitada sobre la aplicación de la Convención en el país. El Comité espera seguir recibiendo respuestas en el próximo informe periódico a las preguntas que han quedado en suspenso.

29. El Sr. GARRIDO (República Dominicana) da las gracias al Comité por su atención e invita a los miembros del Comité a visitar la República Dominicana para conocer la situación real en el país. La República Dominicana ha recibido visitas de miembros de diversos órganos, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su país está abierto al mundo y a las organizaciones internacionales, y se hará una invitación oficial.

30. El PRESIDENTE expresa la gratitud del Comité por la invitación, y dice que examinará la posibilidad de una visita una vez recibida la invitación oficial. Se congratula por la reanudación del diálogo con el Estado Parte y da las gracias a la delegación por el informe por la claridad y franqueza del debate.

31. La delegación de la República Dominicana se retira .

Proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos inicial, segundo y tercero de Letonia ( continuación ) (CERD/C/55/Misc. 39/Rev. 3, future CERD/C/...)

32. El PRESIDENTE invita al Comité a reanudar el examen del proyecto y de observaciones finales relativas a los informes periódicos inicial, segundo y tercero de Letonia CERD/C/55/Misc. 39/Rev. 3).

Párrafo 18

33. El Sr. BANTON sugiere que se modifique el párrafo de manera que diga: "Information that instruction in minority languages is to be sharply reduced in the near future is noted with concern."

34. El PRESIDENTE , hablando a título personal, pregunta por qué se emplea la palabra "sharply".

35. El Sr. SHERIFIS , secundado por el Sr. RECHETOV , dice que la palabra forma parte de la información a que se hace referencia, por lo que debe mantenerse en el párrafo.

36. El Sr. DIACONU (Relator para el país) dice que no tiene objeciones a que se suprima la palabra "sharply". Si bien algunas fuentes han señalado que la enseñanza en lenguas de las minorías se reduciría considerablemente, otras han afirmado que se eliminaría totalmente o que simplemente disminuiría. Lo que importa es expresar la preocupación del Comité por el hecho de que pueda haber una reducción.

37. El PRESIDENTE considera que la redacción propuesta por el Sr. Banton es aceptable con la supresión de la palabra "sharply".

38. Queda aprobado el párrafo 18 en su forma enmendada .

Párrafo 19

39. El PRESIDENTE , hablando como miembro del Comité, dice que la redacción del párrafo sugiere que, según el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, los Estados han de incluir una definición de discriminación racial en su legislación.

40. El Sr. DIACONU (Relator para el país) explica que la finalidad de la redacción del párrafo 19 es indicar que la definición debe conformarse a lo dispuesto en el artículo 1 y no que en el artículo 1 se exige esa definición

41. El Sr. VAN BOVEN propone que las palabras "in accordance with" deben sustituirse por "in line with", para eliminar la ambigüedad.

42. El Sr. SHAHI señala que el Comité no ha pedido nunca en sus observaciones finales a ningún Estado parte que ponga en su legislación en consonancia con la definición del artículo 1. ¿Va a adoptar el Comité una nueva política a este respecto, estableciendo tal precedente?.

43. El PRESIDENTE , hablando a título personal, coincide con el Sr. Shahi. Tiene dudas sobre el párrafo y, si se procediera a votación, votaría en contra. Sin embargo, no desea obstaculizar el deseo de la mayoría.

44. El Sr. de GOUTTES , secundado por el Sr. DIACONU (Relator para el país), sugiere que el párrafo simplemente rece: "The Committee recommends to the State party that it take into account, in its legislation, the definition of racial discrimination contained in article 1, paragraph 1, of the Convention."

45. El PRESIDENTE , hablando a título personal, se muestra de acuerdo con la redacción.

46. El Sr. RECHETOV propone la siguiente redacción: "The Committee recommends that a definition of racial discrimination should be incorporated into Latvian law, in line with article 1, paragraph 1 of the Convention." La falta de esas formulaciones en la legislación de algunos Estados deja abierta la posibilidad de violar la Convención, tanto por lo que respecta a la letra como al espíritu.

47. El Sr. GARVALOV recuerda que diversos órganos regionales europeos han señalado que no hay una definición explícita de discriminación racial en la legislación letona, si bien existen disposiciones constitucionales. Sería favorable a recomendar simplemente que se incorpore en la legislación letona una definición de discriminación racial.

48. El Sr. DIACONU (Relator para el país) dice que la propuesta del Sr. de Gouttes tiene el mérito de dar más libertad al Estado Parte para determinar los medios adecuados de cumplir la Convención. Meramente modificaría la última parte de la propuesta, a partir de las palabras " in its legislation ", de manera que diga: "a definition of racial discrimination in line with article 1, paragraph 1, of the Convention".

49. El PRESIDENTE considera que la propuesta del Sr. de Gouttes, en la forma enmendada por el Sr. Diaconu, es aceptable.

50. Queda aprobado el párrafo 19 en su forma enmendada .

Párrafo  20

51. El Sr. SHERIFIS sugiere que del texto se modifique de manera que rece : " all the provisions of article 4... cases brought to justice and their outcome ". Las palabras " actively implement " deben sustituirse por " implement as soon as possible ".

52. El Sr. DIACONU (Relator para el país) dice que la aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención es un proceso continuo. " As soon as possible " implica que el proceso puede completarse de una vez para siempre, en cuyo caso no serían necesarias más medidas.

53. El Sr. SHERIFIS retira la enmienda " implement as soon as possible ".

54. Queda aprobado el párrafo 20 en su forma enmendada .

Párrafo 21

55. El PRESIDENTE , hablando a título personal, pregunta si la cuestión de la naturalización es compatible con los términos del artículo 1 de la Convención.

56. El Sr. DIACONU (Relator para el país) dice que la situación de parte de la población de Letonia en relación con la naturalización ha dado lugar a discriminación racial. Con la regularización de la situación de las personas interesadas desaparecería la discriminación. El Comité no pide al Estado Parte que modifique su legislación; simplemente que acelere sus procedimientos.

57. Queda aprobado el párrafo 21 .

Párrafo 22

58. El PRESIDENTE , hablando a título personal, pregunta si la cuestión de la ciudadanía que se plantea en el párrafo entra en el ámbito de la Convención. Tampoco está seguro de lo que se entiende por el término " regularize ".

59. El Sr. SHAHI pregunta si con el término " discrimination " se trata de hacer referencia a las violaciones de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales. Respecto al derecho de voto, por ejemplo, los Estados no están obligados a conceder el mismo trato a los no ciudadanos y a los ciudadanos.

60. El Sr. RECHETOV dice que esa discriminación abarca los derechos económicos, sociales y culturales de que goza la mayoría de la población, pero se niegan a los grupos de minorías de que se trata. Esa discriminación afecta a decenas de miles de personas. Han nacido en Letonia y vivido allí toda su vida, y no tienen ningún otro lugar a donde ir.

61. El Sr. van BOVEN dice que la recomendación del párrafo 22 corresponde a la preocupación expresada en el párrafo 13.

62. Queda aprobado el párrafo 22 .

63. El PRESIDENTE , hablando a título personal, dice que si se hubiera sometido a votación el párrafo no habría votado a favor.

Párrafo 23

64. El PRESIDENTE , hablando a título personal, pregunta si las " differences in treatment between citizens and non ‑citizens " entra en el ámbito de aplicación de la Convención.

65. El Sr. SHERIFIS dice que también él abriga dudas en cuanto a la referencia a ciudadanos y no ciudadanos, y sobre la frase " members of minorities ".

66. El Sr. GARVALOV sugiere la redacción: " The Committee recommends to the State party... ". Las palabras " members of minorities " deben sustituirse por " persons belonging to ethnic groups ".

67. El Sr. DIACONU (Relator para el país) dice que en el párrafo se trata de resaltar las diferencias de trato concedidas a diversos grupos, lo que constituye discriminación según el apartado e) del artículo 5 de la Convención, es decir, la violación de derechos económicos, sociales y culturales. Puede aceptar las enmiendas del Sr. Garvalov.

68. Queda aprobado el párrafo 23 en su forma enmendada .

69. El PRESIDENTE , hablando a título personal, dice que si se hubiera sometido a votación el párrafo habría votado en contra.

Párrafo 24

70. Queda aprobado el párrafo 24 .

Párrafo 25

71. En respuesta a una pregunta del PRESIDENTE , el Sr. DIACONU (Relator para el país) dice que en la Oficina Nacional de Derechos Humanos, órgano gubernamental, ha habido fraude y otros problemas financieros, por lo que no ha podido funcionar efectivamente durante unos dos años. Ahora dispone de un nuevo jefe y de nuevo personal.

72. Queda aprobado el párrafo 25 .

Párrafo 26

73. El Sr. SHERIFIS sugiere que las palabras "education in minority languages" se sustituya por "education in the languages of various ethnic groups".

74. El PRESIDENTE dice que en el proyecto figuraban muchas recomendaciones al Estado Parte. Tal vez el Comité pudiera expresar sus opiniones con mayor claridad y brevedad.

75. El Sr. DIACONU (Relator para el país) observa que el Comité no es el único órgano que formula recomendaciones a Letonia. También lo han hecho otros órganos de las Naciones Unidas y órganos europeos, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa.

76. Queda aprobado el párrafo 26 en su forma enmendada .

Párrafos 27 a 29

77. Quedan aprobados los párrafos 27 a 29 .

Párrafo  30

78. El   Sr. SHERIFIS sugiere que se sustituya "some of the members" por "some members".

79. Queda aprobado el párrafo 30 en su forma enmendada .

Párrafo 31

80. El Sr. SHERIFIS propone insertar "concluding" antes de "observations".

81. Queda aprobado el párrafo 31 en su forma enmendada .

82. Queda aprobado el proyecto de observaciones finales relativas al informe inicial y a los informes periódicos segundo y tercero de Letonia en su conjunto en su forma enmendada .

83. El PRESIDENTE , hablando a título personal, dice que si las observaciones finales se hubieran sometido a votación, habría votado en contra.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 2 del programa) (continuación)

Celebración del 58ª período de sesiones del Comité en Nueva York

84. El PRESIDENTE , invita al Comité a que formule comentarios sobre un documento preparado por el Sr. Banton (CERD/C/Misc.38/Rev.1) sobre la celebración del 58º período de sesiones del Comité en Nueva York y el examen, en ese momento, de la aplicación de la Convención en los Estados Unidos de América, cuyos informes inicial y segundo están atrasados.

85. El Sr. BANTON dice que, según su propuesta, el Comité habría de debatir la aplicación de la Convención por los Estados Unidos de América en su 58º período de sesiones, en marzo de 2001, aunque no se hubieran recibido los informes atrasados. El período de sesiones debe celebrarse en Nueva York, pues a su juicio es la manera más eficaz de dar la mayor publicidad a la Convención. Tal vez otros miembros puedan sugerir la mejor forma de alentar a los Gobiernos a que apoyen la propuesta.

86. Para el Sr. van BOVEN es importante que se vea que el Comité ha discutido el asunto. La propuesta del Sr. Banton es útil, pero también es inusual. A su juicio, no es necesario tomar una decisión en este período de sesiones: podría discutirse de nuevo en el próximo, en marzo de 2000.

87. En respuesta a una pregunta del PRESIDENTE , el Sr. BANTON dice que está previsto que el Comité examine la aplicación de la Convención en los Estados Unidos de América en marzo de 2001, si no se reciben antes los informes atrasados.

88. El PRESIDENTE declara que el Comité enviaría presumiblemente a los Estados Unidos un recordatorio en la forma habitual.

89. El Sr. RECHETOV indica que el procedimiento propugnado por el Sr. Banton serviría para recordar al Gobierno de los Estados Unidos su obligación de presentar sus informes atrasados. Sin embargo, no hay necesidad de un procedimiento especial: los Estados Unidos de América son un Estado Parte en la Convención como cualquier otro, y han de ser tratados lo mismo que los demás. Coincide con el Sr. van Boven en que los miembros deben meditar en la propuesta y tomar una decisión en el próximo período de sesiones.

90. El Sr. SHERIFIS conviene en que el Comité no tiene que decidir inmediatamente la manera de tratar el caso de los Estados Unidos.

91. Sin embargo, las otras cuestiones suscitadas en el documento del Sr. Banton no pueden esperar. Se propone que el 58º período de sesiones del Comité, en marzo de 2001, se celebre en Nueva York. La Asamblea General decidió reconsiderar el momento y el lugar de los períodos de sesiones del Comité en el otoño de 2000: incluso si atendiera el deseo del Comité de reunirse en Nueva York, no se dispondría de tiempo suficiente para los preparativos necesarios. La decisión habría de tomarse en el próximo período de sesiones de la Asamblea General, en el otoño de 1999.

92. Quizá el Comité debiera adoptar una breve decisión para pedir a la Asamblea General que considere el asunto en su próximo período de sesiones. El Presidente también podría incluir una petición al Secretario General de las Naciones Unidas para que haga uso de sus buenos oficios con tal fin, en la carta con la que se enviará el informe anual del Comité.

93. El Sr. Diaconu (Vicepresidente) ocupa la Presidencia .

94. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ pregunta qué mensaje trata de transmitir el Comité al Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno podría considerar el deseo del Comité de discutir su informe en Nueva York como un intento de dar más publicidad a las observaciones del Comité. La propuesta de dedicar toda una semana del período de sesiones al informe de los Estados Unidos puede ser contraria al principio del trato equitativo de los Estados Partes.

95. Conviene con el Sr. Sherifis en que, si la Asamblea General considera programado el momento y el lugar de los períodos de sesiones del Comité en el otoño de 2000, no se dispondría de tiempo suficiente para organizar la celebración del 58º período de sesiones en Nueva York, en marzo de 2001, aunque la Asamblea General aprobara la idea.

96. El Sr. GARVALOV teme que el procedimiento propuesto para tratar el informe de los Estados Unidos diera una mala impresión al Estado Parte. Los Estados Unidos han de ser tratados en las mismas condiciones que todos los demás Estados Partes.

97. Cree que los miembros no deben pedir a sus propios gobiernos que apoyen su pretensión, como se sugiere en la propuesta del Sr. Banton: eso podría menoscabar la independencia de los miembros. En cambio, el Comité debe pedir a todos los Estados Partes que apoyen su sugerencia.

98. El Sr. de GOUTTES conviene en que el Comité ha de tratar a los Estados Unidos como a cualquier otro Estado Parte. El presente debate muestra la importancia que se concede a recibir el informe periódico de los Estados Unidos. Como ha dicho el Sr. Aboul-Nasr se debería enviar un recordatorio al Gobierno de los Estados Unidos diciéndole que el Comité espera recibir el informe. El Comité podría decidir luego la manera de considerarlo.

99. El Sr. YUTZIS dice que, si bien el Comité reconoce la importancia del informe de los Estados Unidos, ha de tratar de no convertir su examen en un espectáculo. Es favorable a seguir el procedimiento habitual y enviar una carta recordando al Gobierno que se espera su informe. Lo más importante es tratar igual a todos los Estados. Cree que debe mantenerse la posibilidad de celebrar períodos de sesiones del Comité en Nueva York, lo que recientemente se ha rechazado, debido a la ventaja que representaría para los pequeños países que pueden tener dificultades para enviar representantes a Ginebra. Si ese período de sesiones coincidiera con el examen del informe de los Estados Unidos, tanto mejor, por supuesto.

100. El Sr. BANTON sugiere que otra cuestión que podría mencionarse en toda formulación que el Comité pudiera hacer es que su 58º período de sesiones sería el último antes de la convocación de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y sería una pena que se celebrara la Conferencia sin que el Comité hubiera podido examinar un informe de los Estados Unidos.

101. El Sr. RECHETOV dice que el principal objetivo debe ser persuadir a los Estados Unidos para que presenten cuanto antes su informe. Esto es realmente importante porque muchos Estados consideran que los Estados Unidos cumplen una función rectora en materia de derechos humanos. Ahora bien, la propuesta del Sr. Banton podría tener realmente el efecto de retrasar la presentación por los Estados Unidos hasta 2001. Tampoco él está convencido de que nadie se dejaría llevar por la inminencia de la Conferencia Mundial o de que pequeños Estados que no han presentado información en Ginebra lo harían necesariamente en Nueva York. Hace suya la propuesta del Sr. de Gouttes de enviar una breve carta al Estado Parte recordándole sus obligaciones de presentar un informe de conformidad con el artículo 9 de la Convención -sin referencia a ningún procedimiento especial- y pidiéndole que presente el informe lo antes posible, de manera que el Comité pueda examinarlo sin demora.

102. El Sr. SHERIFIS dice que los archivos del Comité están repletos de cartas habituales de recordatorio sin respuesta; para enviar esa carta no es necesaria una decisión del Comité.

103. El Sr. ABOUL-NASR dice, con referencia a la celebración de un período de sesiones en Nueva York, que deben adoptarse tres medidas concomitantes: el Comité debe tomar la decisión ‑no formular una petición- de reunirse en Nueva York, de conformidad con su propio reglamento; debe pedir a la Asamblea General que tome las medidas necesarias para aplicar esa decisión del Comité en su próximo período de sesiones, recordando a la Asamblea las disposiciones de la Convención sobre reuniones en Nueva York; y debe hacer concretamente referencia a la decisión y a la petición en su informe anual a la Asamblea General.

104. Es bien sabido que si no se ha actuado sobre la decisión anterior del Comité de convocar períodos de sesiones en Nueva York eso se ha debido a la deliberada política de la Secretaría al respecto.

105. El Sr. van BOVEN entiende que el Sr. Aboul-Nasr y el Sr. de Gouttes pensaban en una carta especial, y no simplemente en la carta habitual de recordatorio. Una carta formal no tendría ningún efecto, pero una carta especial constituiría naturalmente un trato especial de un Estado Parte. Sería favorable a una excepción en el caso de los Estados Unidos, debido a la importancia de un informe del Gobierno de ese país como contribución indirecta a la próxima conferencia mundial

106. El Sr. BANTON apoya al Sr. van Boven y cree que el Presidente debe escribir a los Estados Unidos explicando que el Comité ha de hacer planes con bastante antelación; que es consciente de que el informe de los Estados Unidos, cuando se reciba, será sustancial y considera que los temas discutidos tendrían el mayor significado internacional, aunque sólo fuera por la experiencia sin precedentes que tienen los Estados Unidos en la manera de abordar problemas de discriminación racial; sería muy útil recibir el informe a tiempo para examinarlo en su 58º período de sesiones, y que también sería conveniente para los Estados Unidos examinarlo inmediatamente antes de la conferencia mundial.

107. Pregunta si la decisión del Comité que acaba de proponer sería simplemente una repetición del párrafo 1 de su decisión 8 (53) o una reafirmación de la posición del Comité sobre el asunto en general, o ‑a menos que se considerara una concesión excesiva ‑ el Comité se limitaría simplemente a decidir la celebración del 58º período de sesiones en Nueva York.

108. El Sr. ABOUL ‑NASR dice que pensaba en una decisión separada de celebrar el período de sesiones de marzo de 2001 en Nueva York. Naturalmente, haría referencia a la decisión anterior del Comité, pero no supondría una concesión en absoluto.

109. El Sr. SHAHI señala que desde que la Asamblea General asigna los fondos el Comité no es un órgano autónomo en la práctica, y sus decisiones no se cumplen automáticamente. También observa cierta incoherencia entre la nueva decisión propuesta y una reafirmación de la decisión más amplia del año anterior.

110. El PRESIDENTE dice que el Comité puede mantener su decisión anterior, que es una petición permanente según la Convención, y al mismo tiempo tomar una decisión especial con respecto a marzo de 2001, que habría de adoptarse inmediatamente para que surta efecto en el momento preciso. La segunda decisión no estaría en contradicción con la primera; simplemente se centraría en un punto concreto. Pide al Sr. Banton que redacte una decisión para que la examine el Comité.

111. El Sr. GARVALOV dice, con respecto a la carta de que se trata, que por razones de principio sólo podría aceptar la carta habitual que se envía a todos los Estados Partes con informes atrasados.

112. El PRESIDENTE secundado por el Sr. SHAHI , entiende que esa carta contendría los principales elementos de la carta habitual, pero también algunos elementos especiales.

113. Pide al Sr. Aboul ‑Nasr que redacte una carta teniendo en cuenta el debate actual, para que la examine el Comité.

114. El Sr. SHERIFIS recuerda que los tres recordatorios enviados a los Estados Unidos sobre su informe inicial que debía haberse presentado en 1995, y los dos sobre su segundo informe periódico, que debía presentarse en 1997, no dieron ningún resultado. No está seguro de que una carta del Presidente reciba un trato distinto. Tal vez fuera una buena idea que el Presidente celebrara consultas oficiosas de alto nivel con la Misión de los Estados Unidos en Ginebra, durante las cuales podría trasmitir los dos próximos recordatorios, e informarla asimismo del procedimiento de examen especial en el caso de informes muy atrasados. Después podría escribirse al Gobierno de los Estados Unidos.

115. El Sr. ABOUL ‑NASR no cree que el Presidente deba mantener conversaciones directas con ningún miembro de la Misión de los Estados Unidos, sino que la carta podría enviarse al Embajador en Ginebra, pidiéndole que la trasmitiera al Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .