Naciones Unidas

CERD/C/SR.2170

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

81º período de sesiones

Acta resumida de la 2170ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 8 de agosto de 2012, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 20º a 22º del Ecuador (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 20º a 22º del Ecuador (continuación) (CERD/C/ECU/20-22; CERD/C/ECU/Q/20-22)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Ecuador toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Cobo (Ecuador) presenta las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo habida cuenta de las medidas adoptadas para dar aplicación a las observaciones finales del Comité en 2008 (CERD/C/ECU/CO/19). El Gobierno debería dirigir esfuerzos para desarrollar metas que incorporen a otros actores que representan la diversidad étnica y cultural del país. Además, es necesario fortalecer el sistema de indicadores utilizados en el último censo, para actualizar el índice de prejuicio racial, percepciones y prácticas discriminatorias. También debería considerarse la desigualdad étnica atravesada por el índice de desigualdad económica como un indicador de desarrollo y debe continuar evidenciándose a la multiplicidad de grupos étnicos, como, por ejemplo, el pueblo romaní.

3.En lo que respecta a la legislación, es preciso agilitar la discusión participativa de los actores sociales, institucionales y políticos dirigida a la aprobación de la Ley orgánica de derechos colectivos del pueblo afrodescendiente y la Ley orgánica de los Consejos Nacionales de Igualdad. Esos instrumentos legislativos deberían dar lugar a un sistema integrado de promoción y protección de derechos cuyos ejes sean: la transversalización en las políticas y programas públicos, la prestación de servicios integrales a cargo de las entidades nacionales o locales. El sistema de protección y tutela de derechos articulado debería velar por la cooperación entre la administración de justicia y la Defensoría del Pueblo. Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo insta al Gobierno a debatir con la más amplia participación social e institucional el proyecto de ley orgánica de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria y la reforma del Código Integral Penal, que incorporaría los tipos penales relativos a los delitos de discriminación y delitos de odio.

4.Se ha desarrollado una importante normativa respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en relación con la explotación de recursos que se encuentran en sus tierras. La Defensoría del Pueblo anima a las instancias del Estado ecuatoriano a desarrollar legislación de carácter orgánico que regule el derecho a la consulta y participación, tomando en cuenta los criterios que desarrolló la Corte Constitucional el 18 de marzo de 2010. Asimismo, la Defensoría del Pueblo sugiere la ampliación de la Zona Intangible de los pueblos tagaeri-taromenani bajo los criterios técnicos, jurídicos y administrativos que las instancias responsables deberán establecer y el fortalecimiento de las medidas adoptadas para la protección de estos pueblos. Esta zona y los pueblos que en ella habitan sufren la presión que ejercen actores privados, sea por su interés en las actividades de explotación petrolera, sea por la ampliación de la frontera agrícola, o por el crecimiento demográfico en la región. Con respecto al derecho a no ser desplazados, es preciso desarrollar criterios para aplicar el modelo de circunscripciones territoriales, más allá de una perspectiva rural, puesto que el pueblo afroecuatoriano tiene una elevada concentración poblacional en el área urbana, mientras que la tercera parte vive en las zonas rurales. Es necesario promover el desarrollo de normativa, políticas y sistemas de protección de las comunidades, pueblos y nacionalidades cuyo desplazamiento responda no solamente a desastres naturales sino a actividades antropogénicas.

5.Si bien acoge con agrado que se haya actualizado la información por etnia sobre el acceso a la formación, insta a las autoridades a gestionarla con base a indicadores referenciales y, en el tema de la vivienda, a integrar los servicios básicos. En el caso de la población afrodescendiente de Esmeraldas, 4 de cada 10 hogares afrodescendientes viven en pisos hacinados. Y del total de población afrodescendiente solo el 44% accede al alcantarillado. Por otro lado, se ve necesaria la triangulación entre educación, acceso al empleo y tipo de ocupación. Los grupos tradicionalmente excluidos de la formación universitaria están sobrerrepresentados en ocupaciones de servidumbre, seguridad y servicios. La población indígena, afroecuatoriana y montubia presenta las tasas más altas de analfabetismo con respecto al promedio nacional. En cuanto al acceso a la educación superior, solo el 4,9% de población indígena, el 9,2% de afroecuatorianos y el 6,8% de montubios acceden a este tipo de educación. Estas cifras repercuten en el tipo de ocupación. Se identifica la necesidad de mayores inclusiones étnicas en la enseñanza y el empleo. El Gobierno también debería promover la conformación de medios de comunicación comunitarios, cuyos actores sean las comunidades, los pueblos y las nacionalidades. Ello permitiría la reproducción de su cultura, su patrimonio inmaterial y la democratización de la comunicación.

6.El Sr. Gallegos Chiriboga (Ecuador) señala, en respuesta a las preguntas formuladas por miembros del Comité en la sesión anterior, que la amplia definición que se da a la discriminación en la Constitución es importante para su país, donde el racismo presenta diversas manifestaciones por el carácter multicultural y plurinacional de la sociedad. Más de un millón de ciudadanos ecuatorianos emigraron en 1998, cuando el país atravesó una crisis económica de proporciones similares a la que padecen actualmente Grecia y otras partes de Europa. Muchos de esos migrantes vuelven ahora al Ecuador huyendo de la crisis en Europa. El Ecuador es también un país que acoge a muchos migrantes procedentes de Colombia, el Perú y otros países. Más de 66.000 ciudadanos colombianos han cruzado la frontera con el Ecuador y son acogidos en todo el país. Si bien en el Ecuador no se cultiva la coca, el tráfico de drogas representa un problema enorme para el país, ya que padece los efectos perversos de la gran demanda de cocaína producida en Colombia y en el Perú que existe en los Estados Unidos de América y en Europa. No se aligerará la carga que soporta el país con la llegada de entre 1.200 y 1.500 refugiados de Colombia cada mes hasta que disminuya significativamente la demanda de estupefacientes.

7.Los esfuerzos por conseguir una sociedad verdaderamente plurinacional en el Ecuador merecen la atención de todo el mundo; muchos de los conflictos sectarios en el Oriente Medio y en otras regiones son el resultado de la falta de diálogo y comunicación entre minorías y grupos étnicos.

8.Volviendo a la cuestión de la promoción de la participación de los pueblos indígenas en los partidos políticos, observa que en 1998 el Ecuador ratificó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Nº 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A pesar de las dificultades derivadas de la crisis económica, el Gobierno ha avanzado en la aplicación de las disposiciones de este instrumento. Si bien queda mucho por hacer para eliminar las desigualdades en el país y para seguir reduciendo la pobreza, en los últimos cuatro años se ha sacado de la pobreza a casi un millón de ecuatorianos. El Movimiento Pachakutik y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) participan en el panorama político del Ecuador desde hace muchos años. Desde larga data, Pachakutik forma parte del Congreso y la Asamblea Nacional. Estas organizaciones atesoran una gran experiencia y son sumamente eficaces en la lucha para garantizar que se hace justicia con las comunidades indígenas y afroecuatorianas.

9.Muchos proyectos de ley propuestos por el ejecutivo, especialmente aquellos que afectan a los medios de comunicación y a los derechos sobre el agua y las tierras, están paralizados desde la entrada en vigor de la nueva Constitución en 2008. El Comité puede tener la seguridad de que serán objeto de un intenso debate democrático y se aprobarán en cuanto se llegue a un consenso.

10.La Sra. Viveros Padilla (Ecuador) afirma que, en virtud de la Constitución, los pueblos y las nacionalidades gozan de los mismos derechos. Desde que el Gobierno empezara a reconocer el derecho a autoidentificarse, ha aumentado el número de pueblos y nacionalidades. Las nacionalidades son grupos que conservan su propio idioma, cultura y tierras, mientras que los pueblos conservan su identidad de acuerdo con sus tradiciones. Por ejemplo, existen 18 pueblos dentro de la nacionalidad kichwa. La Constitución de 2008 también reconoce a los pueblos afroecuatorianos y montubios. Los pueblos "no contactados" son aquellos que libremente han elegido no mantener vínculo alguno con la sociedad y vivir en aislamiento voluntario. Se trata de pueblos migratorios. En cumplimiento de las medidas de protección exigidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno ha realizado un estudio sobre las migraciones de estos pueblos y ha delimitado una Zona Intangible, en la cual se prohíbe toda explotación de recursos naturales. Las medidas de protección fijadas son objeto de seguimiento por parte de un equipo interministerial.

11.La Constitución prevé la creación de consejos nacionales para la igualdad. Esta nueva estructura institucional otorgará a las entidades como el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) y el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (CODEPMOC) un mandato más amplio, así como acceso a una mayor financiación. Por ley, los consejos nacionales para la igualdad deben estar formados paritariamente por representantes de la sociedad civil y del Gobierno. El anteproyecto de ley orgánica de los Consejos Nacionales de Igualdad fue sometido a la Asamblea Nacional el 30 de mayo de 2012, con el respaldo de documentación aportada por las nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos.

12.En 2012, se ha destinado un presupuesto de 1.300 millones de dólares, un 5% del total del presupuesto del Estado, a la eliminación de la discriminación de las nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos. La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano ha trazado un plan de desarrollo nacional para afroecuatorianos y lo ha remitido a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. El plan representa una política de desarrollo humano para los afroecuatorianos e incluye una serie de medidas concretas para reducir la pobreza, la marginación, la exclusión y la discriminación que padecen.

13.Si bien el Gobierno respalda la propuesta del Decenio para los Afrodescendientes, se seguirá centrando en redoblar sus esfuerzos por eliminar la discriminación racial y la exclusión por motivos étnicos y culturales e incluirá su plan contra el racismo en el sistema de gestión basada en los resultados. Se están adoptando medidas para seguir las manifestaciones de racismo en los medios de comunicación y se ha lanzado una campaña a gran escala de sensibilización sobre la lucha contra el racismo y la promoción del carácter plurinacional e intercultural de la sociedad ecuatoriana. El Gobierno también ha reforzado el observatorio contra el racismo y las formas de discriminación de las nacionalidades y los pueblos indígenas y afroecuatorianos y trabaja para eliminar el racismo en las retransmisiones de competiciones deportivas nacionales e internacionales.

14.La Sra. Vinueza (Ecuador) dice que, en vista de que la Convención en su conjunto forma parte integral del derecho del Ecuador y sus disposiciones están amparadas por la Constitución, estas son de aplicación directa en el país. Asimismo, no se puede alegar falta de legislación para justificar una conculcación de derechos consagrados en la Constitución. Además, en virtud del Código Penal, los delitos motivados por prejuicios se castigan con una pena de prisión de hasta 16 años en los casos que impliquen un asesinato. Las 323 denuncias por discriminación racial presentadas desde 2009 se han sometido a una investigación preliminar y se han formulado cargos en tres casos. Sin embargo, hasta la fecha, aún no se ha impuesto condena alguna. Como se señala anteriormente, el Gobierno es consciente de que la falta de condenas por delitos de discriminación racial apunta a la necesidad de enmendar el Código Penal.

15.En relación con las garantías de protección de los pueblos indígenas frente a la explotación y comercialización de los recursos naturales en sus territorios, el Gobierno ha realizado un esfuerzo considerable por consultar a los pueblos afectados. En la actualidad, la Asamblea Nacional debate dos proyectos de ley sobre esta materia. Además, se han redactado normas que regulan el acceso a los recursos genéticos. Volviendo al caso del pueblo kichwa de la comunidad sarayaku en el Ecuador central, afirma que el Presidente ha mostrado su total acuerdo con una sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha ofrecido garantías de que el Estado acatará la sentencia, incluido el pago de la indemnización concedida al pueblo afectado. En el Ecuador no existen reubicaciones forzosas de pueblos con el fin de explotar el petróleo o realizar otras actividades mineras y se reconoce el derecho de los pueblos a sus tierras ancestrales.

16.La célebre demanda presentada contra la petrolera Texaco, que generó residuos tóxicos que perjudicaron a los residentes de la selva amazónica e incluso provocó casos de cáncer, llevó al Gobierno a formular un plan para la protección social y medioambiental de la población afectada. Como las personas afectadas ya no podían vivir en las zonas contaminadas, se trabajó por realojar a aquellos que lo desearan a una zona cercana con la vivienda a cargo del Estado. Se constituyó una secretaría técnica nacional responsable de gestionar los pagos que las petroleras tenían que abonar a fin de hacer llegar la indemnización a las comunidades afectadas y promover su desarrollo. El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social también indemnizó a las comunidades y veló por que se invirtieran los recursos necesarios en infraestructura como centros de salud y escuelas en condiciones.

17.El Ecuador protege el derecho de las personas a la protesta social siempre que no sea violenta. En el Ecuador, nadie puede ser privado de libertad por acusaciones de sabotaje o terrorismo. Las autoridades han investigado exhaustivamente la muerte del Sr. Bosco Wisuma en las protestas que protagonizaron miembros de la comunidad indígena shuar en 2009, durante las cuales la policía hizo presuntamente un uso excesivo de la fuerza, y han concluido que se disparó a la víctima con un rifle de caza, arma de uso común en el pueblo shuar. Asimismo, el análisis balístico forense indica que la policía no pudo disparar la bala mortal. Si bien se ha llevado a cabo una investigación y se ha imputado a algunos manifestantes, en la actualidad ninguna persona está en prisión provisional por esta causa, que sigue abierta. Otro caso es el de la detención del Sr. Marco Guatemal durante las protestas violentas en la provincia de Imbabura, que lo llevó a presentar una denuncia por abuso desestimada posteriormente. Además, no se le recluyó, sino que se le dejó en libertad condicional y fue declarado finalmente inocente.

18.La Sra. Ortiz (Ecuador) declara que el Gobierno ha adoptado medidas de discriminación positiva de conformidad con el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, que regulan la reparación que deben recibir las comunidades excluidas en el pasado. El Plan se centra en los siguientes ámbitos: justicia y legislación, educación, comunicación e información, universalidad de derechos, participación ciudadana y construcción institucional. La Constitución prevé la educación intercultural bilingüe. Se han lanzado varias iniciativas, como la formación de profesores que pertenecen a las comunidades en las que se enseña a los niños. Así, los profesores podrán aportar una perspectiva sobre su propia comunidad a los niños y recibir formación en la historia de muchas otras comunidades para garantizar que la educación sea realmente intercultural. Volviendo a la participación ciudadana y la construcción institucional, dice que el propio Plan contó con la participación de los grupos indígenas, montubios y afroecuatorianos. Asimismo, los grupos supervisan la puesta en práctica del Plan y a tal efecto se constituyó en 2011 una comisión nacional afroecuatoriana. Además, se han dado instrucciones para que todas las instituciones públicas sigan, coordinen y ejecuten el Plan.

19.La Sra. Moreira (Ecuador) señala, en referencia a la cuestión suscitada en torno a la discriminación de los refugiados, que las leyes correspondientes son aplicables a todas las personas, incluidos los extranjeros, los migrantes y los refugiados, y penan toda incitación al odio o la discriminación ilegal, con independencia del origen étnico o cultural. No se ha llevado a los tribunales ningún caso de discriminación de refugiados. Se han adoptado muchas medidas para proteger a los solicitantes de asilo, incluido el acceso a servicios financieros como una cuenta corriente, sobre la base del principio de no discriminación. El Gobierno ha creado programas de educación y formación profesional gratuitos y basados en los méritos destinados al colectivo de refugiados. Los niños refugiados tienen pleno acceso al sistema educativo sin discriminación alguna. También se les presta atención médica en clínicas y hospitales públicos de todo el país. En 2010 y 2011, se destinaron a estos servicios más de 70 millones de dólares. Se castiga a los medios que difunden estereotipos de los colectivos de refugiados. Lamentablemente, algunos grupos de comunicación desean relacionar a los extranjeros, especialmente a los colombianos, con la delincuencia. Sin embargo, el Gobierno ha aportado cifras que contradicen estos estereotipos y el propio Presidente ha rechazado públicamente esa relación, lo que demuestra la determinación de abordar el problema desde las más altas instancias. Recuerda que el informe del Estado parte trató la cuestión de la población romaní. En concreto, la Constitución prohíbe expulsar a los grupos migrantes como los romaníes. El pueblo romaní ha constituido su propia asociación, reconocida por el Gobierno. A su vez, el Gobierno prepara en la actualidad planes para encarar los temas que afectan a la comunidad romaní. No se han registrado casos de discriminación racial ni de otra índole de este grupo.

20.Volviendo a las cuestiones suscitadas en torno a la comunidad montubia, afirma que se trata de un grupo organizado de personas que se han definido a sí mismas como tales y que viven en la zona subtropical del país. Comparten una identidad cultural y costumbres ancestrales distintas a las de otros grupos. El Gobierno sigue una política flexible en cuanto a la autoidentificación de los grupos étnicos.

21.El párrafo 4 del informe dice que la Constitución evita la usual clasificación de derechos por generaciones, lo que pretende transmitir la universalidad e interrelación de todos los derechos humanos proclamados en la Constitución sin establecer ninguna jerarquía concreta. Lamenta que los términos empleados puedan inducir a error. Por último, la Constitución reconoce que el derecho a las tierras ancestrales es imprescriptible, inalienable e indivisible y que los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios pueden establecer circunscripciones territoriales.

22.El Sr. Calí Tzay (Relator para el país) declara que las cifras sociodemográficas del párrafo 13 del informe del Estado no cuadran. Se pregunta cómo se clasifica al 6% de la población no contabilizado. Observando que el artículo 171 de la Constitución especifica claramente cuál es la jurisdicción de los tribunales indígenas y cuál la de los tribunales ordinarios, pregunta si el proyecto de ley orgánica de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria al que se hace referencia en el párrafo 31 del informe sugiere que existen problemas en la coordinación o en la ejecución de las decisiones de la justicia indígena. Pregunta si las comadronas indígenas participan en los servicios de maternidad a los que se hace referencia en el párrafo 75, si se siguen prácticas culturales como dar a luz en vertical y si los pueblos indígenas pueden usar su propio idioma en los centros de salud. Le sorprende la declaración de la delegación de que han emergido nuevos pueblos en el país y desearía saber cómo se ha producido este fenómeno. Observa con preocupación el pueblo mencionado en el informe con el que el Gobierno no se ha puesto en contacto y al que se hace referencia simplemente como tribu.

23.Nota además que solo 13 de las 323 denuncias por discriminación racial presentadas desde 2009 han llegado a la fase de instrucción penal y que aún no se ha condenado a ninguno de los denunciados. En vista de que la propia delegación reconoce las deficiencias del sistema judicial, pregunta si se han adoptado medidas correctivas.

24.Se ha comunicado al Comité que se ha amenazado a los refugiados colombianos con linchamientos y que de hecho a un hombre se le linchó en Borbón, en la provincia de Esmeraldas. Se interesa por los motivos de esta conducta xenófoba y pregunta si las autoridades emprenden alguna clase de medidas preventivas.

25.El Sr. Gallegos Chiriboga (Ecuador) lamenta profundamente el incidente acaecido en Borbón. Admite que, de acuerdo con los datos de que dispone, existe un miedo generalizado entre la población ecuatoriana que vive junto a la frontera con Colombia y en otras partes del país ante la afluencia de colombianos armados.

26.En relación con los pueblos "no contactados", en primer lugar desea hacer hincapié en que el uso de la palabra "tribu" no tiene las mismas connotaciones peyorativas en el Ecuador que en los Estados Unidos de América. Elogia la decisión de las autoridades del Ecuador de delimitar determinadas zonas del país por respeto a la decisión voluntaria de algunas comunidades de permanecer aisladas de la sociedad occidental. Por ejemplo, se ha decidido no explotar las reservas de petróleo que yacen bajo el Parque Nacional Yasuní, zona habitada por comunidades sin contacto con el exterior. Como las autoridades no tienen contacto con estas comunidades, no existen estadísticas oficiales sobre ellas. En su opinión, se trata de un tema fascinante en términos etnográficos, antropológicos e históricos.

27.La Sra. Vinueza (Ecuador) explica, en referencia a la pregunta sobre los datos sociodemográficos contenidos en el párrafo 13 del informe, que se omitió la cifra relativa a "otros". Muchas personas no supieron identificarse con ninguna de las categorías enumeradas.

28.La Constitución reconoce tanto el sistema judicial ordinario como el indígena. Es precisa la legislación que delimite las materias sobre las que ejercen su jurisdicción los tribunales indígenas. El proyecto de ley que debate en la actualidad la Asamblea Nacional no distingue con suficiente claridad las materias que competen a cada uno de los sistemas judiciales. Por ejemplo, no está claro cómo las autoridades judiciales deben tratar los casos en los que una persona no indígena comete un delito contra una comunidad indígena. Otra cuestión planteada es el procedimiento de recurso necesario para salvaguardar las debidas garantías procesales. Por ejemplo, ¿deberían recurrirse los fallos de un tribunal indígena de primera instancia ante un tribunal ordinario o ante un tribunal indígena?

29.Se han tomado medidas resueltas para apoyar los servicios médicos interculturales. Por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública está avanzando para garantizar el tratamiento integrado de la anemia falciforme, que suele afectar a los afroecuatorianos. También se está actuando para facilitar la coordinación entre las comadronas indígenas y los centros de salud cercanos a sus comunidades. También se prestan servicios en lenguas indígenas. Se prevé evaluar los avances registrados hasta la fecha en el sistema intercultural de partería. Se han promulgado normas y se informa a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la trascendencia cultural del parto vertical.

30.Si bien los ecuatorianos sin contacto con el exterior están desplazándose constantemente, se han estudiado sus rutas más frecuentes, por ejemplo, en terrenos de caza y sus lugares de acampada. Partiendo de esa base, se ha constituido la Zona Intangible, en la que está prohibida la explotación de recursos.

31.La tipificación de los delitos de incitación al odio es polémica porque muchos jueces consideran que las disposiciones en cuestión sancionan pensamientos más que actos. Estiman que los delitos motivados por prejuicios son delitos que juzgan la intención. Por ende, se ha sugerido enmendar el Código Integral Penal para aclarar el concepto.

32.La Sra. Viveros Padilla (Ecuador) dice que la disposición que permite a los pueblos autoidentificarse como tales se basa en la Carta de las Naciones Unidas, los principales tratados de derechos humanos y varias resoluciones de la Asamblea General. El derecho a la autoidentificación es el derecho de un grupo a decidir sus propias formas de gobierno, a alcanzar el desarrollo económico, social y cultural y a organizarse libremente sin injerencias y de acuerdo con el principio de igualdad. En el Ecuador, las nacionalidades y pueblos indígenas se han identificado como tales, entre otros, a partir de su territorio, su idioma y sus prácticas culturales.

33.La Sra. Moreira (Ecuador) indica que la expresión "tribus tagaeri-taromenani" en el párrafo 38 del informe debe corregirse por "pueblos tagaeri-taromenani".

34.La delegación recabará más información sobre el incidente en Borbón, en la provincia de Esmeraldas, y la remitirá al Comité.

35.El Sr. Murillo Martínez agradece la información sobre los pueblos que viven en aislamiento voluntario, especialmente los pueblos indígenas en la Amazonía, y se muestra preocupado por los actos de determinadas empresas extranjeras que se dedican a la producción de hidrocarburos. Desea saber si el Gobierno prevé ampliar la Zona Intangible.

36.Pregunta cuántas tierras se han concedido al pueblo afrodescendiente en concepto de reparación y si son de propiedad colectiva.

37.Acoge con satisfacción los progresos registrados en lo que se refiere a recursos fitogenéticos, de especial importancia estratégica para los pueblos indígenas y afrodescendientes.

38.Los trabajadores domésticos, que a menudo son de origen africano o indígena, suelen ganar menos del salario mínimo. Por eso, pregunta si el Ecuador prevé ratificar el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189).

39.El Sr. de Gouttes declara que, de acuerdo al párrafo 13 del informe, el 71,9% de la población del Ecuador se identifica como mestiza. Pide más información sobre la definición de mestizo y pregunta si existen subcategorías. Asimismo, el 7,4% de la población es montubia. Así, superan el número de afroecuatorianos e indígenas que conforman la población. A pesar de las aclaraciones de la delegación, sigue estimando vaga la definición de montubio. Por ejemplo, ¿en qué se diferencian las costumbres ancestrales de ese grupo de las de los pueblos indígenas?

40.En relación con los distintos ámbitos de jurisdicción de los tribunales ordinarios y los tribunales indígenas, entiende que la Asamblea Nacional sigue debatiendo el proyecto de ley en cuestión. Sin embargo, desea saber qué ramas del derecho competen actualmente a la justicia indígena.

41.El Sr. Espinosa Salas (Ecuador) dice que, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución, los extranjeros que trabajan por cuenta ajena en el Ecuador, incluidos los trabajadores domésticos, tienen los mismos derechos que los ecuatorianos y son iguales ante la ley. En febrero de 2002, el Ecuador también ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los empleadores de trabajadores domésticos deben hacerse cargo de la cobertura de seguridad social de sus trabajadores. En un referendo celebrado en 2009, la población decidió que los empleadores que no lo hicieran deberían ser castigados con una sanción pecuniaria o incluso procesados por vía penal. El 16 de marzo de 2010, el Ministerio de Relaciones Labores lanzó una campaña para promover condiciones dignas para los trabajadores domésticos, que registró resultados muy positivos. El número de trabajadores domésticos con cobertura de seguridad social aumentó de 36.941 afiliados en 2007 a 69.932 en 2012. El Ecuador tiene la intención de ratificar el Convenio Nº 189, pero señala que los derechos de que gozan actualmente los trabajadores domésticos superan a los que garantiza el Convenio.

42.Los montubios son campesinos que viven exclusivamente en zonas costeras. Se diferencian de otros grupos por sus rasgos culturales, formas de expresión, vestimenta y vivienda.

43.La Sra. Vinueza (Ecuador) indica que en estos momentos no se han consensuado las respectivas jurisdicciones en las que deben ejercer los sistemas judiciales ordinario e indígena. La tendencia es limitar la justicia indígena a ámbitos de derecho civil y atribuir la jurisdicción penal a los tribunales ordinarios.

44.La autoidentificación es el criterio básico para definir a los mestizos. La mayoría de ecuatorianos se consideran mestizos. En el colegio, se les enseña la conquista española y la interacción posterior entre los inmigrantes y la población indígena. La mayoría considera que desciende de una mezcla de ambos. Los mestizos no se dividen en subcategorías, ya que el objetivo principal es la unidad dentro de la diversidad.

45.La cuestión de los recursos genéticos exige dar aplicación a la resolución 3/91 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con vistas a prevenir la biopiratería. Hace algunos años, unos médicos procedentes de los Estados Unidos de América se desplazaron al Ecuador con el pretexto de prestar asistencia sanitaria y extrajeron muestras de sangre de una comunidad. La Defensoría del Pueblo se hizo cargo del caso en 2011 porque un instituto vendió las células y el ADN resultantes. Evitar que se repita esta práctica es esencial.

46.Se estableció la Zona Intangible a partir de los desplazamientos de los pueblos "no contactados". Existe una estación de seguimiento en la Zona, gestionada por cuatro ministerios. Se organizan patrullas para garantizar que ninguna empresa petrolera o maderera entre en la Zona para explotar sus recursos. En vista de los resultados registrados hasta la fecha, no se ha considerado necesario ampliar esta zona "intangible".

47.La oradora no puede aportar datos sobre la cantidad de tierras otorgadas a los afroecuatorianos. En la actualidad, se está poniendo en marcha un gran programa de registro de la propiedad, pero todavía no se dispone de datos diferenciados.

48.La Sra. Vinueza (Ecuador) señala que las circunscripciones territoriales están previstas en el artículo 257 de la Constitución y que son una prioridad del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural (2009-2012). Se están delimitando las circunscripciones territoriales afroecuatorianas de acuerdo con los derechos colectivos. La autoidentificación de los mestizos está vinculada con aspectos de la cultura y las costumbres, y el último censo definió nueve categorías posibles de identificación étnica.

49.La Sra. Moreira (Ecuador) afirma que el pueblo montubio no es un pueblo ancestral ni indígena, sino que es fruto del mestizaje. Sin embargo, constituye un grupo distinto a los mestizos por las grandes diferencias en la cultura, el idioma y las costumbres. Todos los grupos están amparados por la Constitución.

50.Al Sr. Vázquez le preocupa que la definición tan amplia de contenido discriminatorio y las sanciones punitivas o disciplinarias que prevé el proyecto de ley orgánica de comunicación puedan conculcar la libertad de expresión y la libertad de prensa, y recuerda que el Comité propugna la educación y la sensibilización como medios más eficaces para combatir la discriminación racial.

51.El Sr. Amir pregunta qué significa movilidad en referencia a los pueblos indígenas sin contacto con el exterior y en concreto si la movilidad se entiende dentro o fuera de su territorio reconocido.

52.El Sr. Thornberry pide que se aclare la distinción que el Estado parte hace entre los términos "digno" y "decente", especialmente en lo que al trabajo se refiere, y que se explique quién decide lo que es y lo que no es digno. Señala a la atención de la delegación la Recomendación general Nº 8 del Comité sobre la identificación con un grupo étnico o racial determinado para guiar las prácticas de autoidentificación.

53.El Sr. Gallegos Chiriboga (Ecuador) declara que la sensibilización no solo es responsabilidad del Gobierno, sino que exige el respaldo de una serie de actores, incluidas las organizaciones internacionales. Se necesita un cierto nivel de regulación para frenar el uso de estereotipos en los medios de comunicación que generan y perpetúan conductas discriminatorias.

54.La Sra. Moreira (Ecuador) dice que la Constitución de 2008 es bastante vanguardista al reconocer no solo los derechos individuales sino también los derechos medioambientales. La Constitución consagra la libertad de circulación dentro del Ecuador, así como para salir del país, y todas las personas y comunidades gozan de este derecho, incluidos los pueblos indígenas sin contacto con el exterior. Se hace un seguimiento de los desplazamientos de estos pueblos indígenas con el fin de protegerlos y estudiar en detalle su territorio.

55.El Sr. Espinosa Salas (Ecuador) explica que la palabra "decente" en español tiene una connotación moral, lo que podría llevar a categorizar determinados trabajos como indecentes y, por ende, a perjudicar a las personas que realizan dichos trabajos. El Ecuador aboga por que se respete a las personas que ejercen actividades que alguien pudiera considerar indecentes, como los profesionales del sexo, y que se les permita vivir con dignidad, de ahí que se haya preferido hablar de "digno" en vez de "decente".

56.El Sr. Calí Tzay agradece a la delegación su voluntad de diálogo, pero afirma que persisten algunas preocupaciones, en particular la indefinición en la competencia del sistema judicial del Estado en relación con el sistema judicial indígena, la situación de las comunidades romaníes, la falta de predisposición de los jueces ante las denuncias presentadas por indígenas y afroecuatorianos y la falta de información sobre los juicios por actos discriminatorios, especialmente los cometidos por funcionarios.

57.El Sr. Gallegos Chiriboga (Ecuador) da las gracias al Comité y declara que el Ecuador está comprometido con su proceso de democratización y el objetivo de lograr la paz social.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.