Naciones Unidas

CERD/C/SR.1975

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

Acta resumida de la 1975ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 16 de febrero de 2010, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto a octavo de Eslovaquia

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto a octavo de Eslovaquia (CERD/C/SVK/8; CERD/C/SVK/Q/6-8 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.120)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Eslovaquia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Rosocha (Eslovaquia), al presentar los informes periódicos sexto a octavo de su país (CERD/C/SVK/8), dice que Eslovaquia es un país soberano y democrático que se rige por el imperio de la ley; ha ratificado todos los instrumentos básicos de derechos humanos y su legislación en materia de derechos humanos cumple con las más altas normas internacionalmente reconocidas. La discriminación está prohibida por la Constitución, y los tratados internacionales priman sobre la legislación interna. Eslovaquia se adhirió a la Convención por sucesión en 1993.

3.En 2005 se adoptó un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Procedimiento Penal. En el nuevo Código Penal se tipifica el delito de discriminación racial. En la parte general del Código se define lo que se entiende por "motivo especial", es decir, una circunstancia agravante que entraña una pena más severa por el delito. Esa circunstancia existiría en el caso de un delito por motivos de odio nacional, étnico o racial, o por el color de la piel o en el caso de un delito por motivos sexuales, cometido por un delincuente a sueldo, como un acto de venganza o para encubrir o facilitar otro delito. En el título XII del Código Penal se tipifican como crímenes de lesa humanidad los delitos de apoyo y apología en favor de grupos que procuren la supresión de los derechos y las libertades fundamentales, la difamación de una nación, raza o creencia, y que inciten al odio nacional, racial o étnico. Se prescriben penas más severas cuando esos delitos se cometen en público, de manera especialmente grave o en una situación de crisis. La tortura y otros tratos crueles o inhumanos se tipifican como crimen de lesa humanidad y también conllevan una pena más severa.

4.En una enmienda al Código Penal aprobada en el otoño boreal de 2009 se abordan las denominadas infracciones penales extremistas, que incluyen "la incitación, la difamación y las amenazas contra personas identificables por su raza, su color de piel, su linaje o condición familiar, su origen nacional, su nacionalidad o grupo étnico" y la producción, difusión o posesión de material extremista.

5.Eslovaquia ratificó el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (Consejo de Europa) en marzo de 2009 y promulgó una ley en 2006 en que se prevé la indemnización a las personas lesionadas por crímenes violentos. Con miras a fortalecer a la sociedad civil y la democracia local, el Ministerio de Justicia coopera estrechamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG), principalmente para proteger, apoyar y compensar a las víctimas de delitos, incluidos los delitos violentos por motivos raciales.

6.Habida cuenta de que las redes informáticas y la información electrónica pueden usarse para cometer infracciones penales por motivos raciales, y como las pruebas relativas a esos delitos pueden almacenarse y transmitirse por conducto de redes informáticas, Eslovaquia ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre Delincuencia Cibernética, que entró en vigor en mayo de 2008.

7.El estatuto fundamental que garantiza la no discriminación es la Ley contra la discriminación (Nº 365/2004) sobre la igualdad de trato en ciertas esferas y la protección contra la discriminación, que enmienda y complementa otras leyes. Se ha enmendado la ley en varias ocasiones para crear un marco jurídico amplio para la protección contra la discriminación en las esferas que le incumben. Prohíbe la discriminación basada en una lista de motivos de composición abierta, que incluye la raza, la pertenencia a un grupo nacional o étnico, las creencias o la confesión religiosa, la discapacidad, la edad y la orientación sexual. La ley es aplicable al mercado del trabajo, a la seguridad social y a la atención de la salud, a los beneficios sociales, a la educación, y al acceso público a bienes y servicios, o la prestación de éstos, incluidos los servicios de vivienda.

8.Con la enmienda de abril de 2008 se adoptaron medidas positivas de compensación provisionales, por ejemplo con miras a eliminar las desventajas sociales y económicas o las desventajas debidas a la edad o la discapacidad. Esas medidas permanecerán vigentes hasta eliminarse la desigualdad que las motivó. Con la enmienda también se adoptaron una definición jurídica de acoso sexual y garantías procesales más detalladas contra la discriminación, como el recurso a la mediación como medio extrajudicial de protección contra la discriminación. Con miras a realzar la condición procesal de las víctimas de discriminación, sustituye la obligación del denunciante de presentar pruebas en las actuaciones judiciales por la obligación de informar al tribunal acerca de los hechos sobre cuya base puede asumirse razonablemente que se produjo una violación del principio de la igualdad de trato.

9.En octubre de 2008 se adoptó otra enmienda a la Ley contra la discriminación, relativa al derecho de las personas jurídicas a la protección contra la discriminación. Pueden incoarse medidas públicas contra violaciones potenciales de los derechos, los intereses o libertades legalmente protegidos de un número elevado o indeterminado de personas, o en el caso de peligro grave para el interés público. Esas personas jurídicas, la mayoría de ellas ONG que trabajan en la esfera de la protección contra la discriminación, pero entre las que se incluyen también instituciones nacionales de derechos humanos como el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, pueden exigir que se ordene a las partes que no respetan el principio de la igualdad de trato a abstenerse de esa conducta y, donde sea posible, a rectificar la situación ilícita.

10.Además, mediante una enmienda a la Ley sobre las costas judiciales y las costas de los certificados de antecedentes penales se redujeron las costas por la presentación de denuncias por violaciones del principio de la igualdad de trato.

11.Desde el año 2000 se han preparado sistemáticamente documentos de programas en apoyo de la aplicación del Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia. En el Plan de Acción 2006-2008 se dio prioridad a la concienciación ulterior de los ciudadanos eslovacos respecto de la no discriminación, la aplicación efectiva de la legislación de lucha contra la discriminación, la condición de los migrantes en Eslovaquia, y la identificación de otras actividades ideadas para prevenir la intolerancia, la discriminación, el racismo, la xenofobia y el antisemitismo. Las prioridades se ampliaron en 2008 para incluir actividades destinadas a prevenir el extremismo, principalmente mediante la capacitación de grupos profesionales.

12.El Plan de Acción para el período 2009-2011 se centra en mejorar la legislación y su aplicación sobre la base de objetivos y tareas definidos. También sirve de instrumento para el desarrollo de mecanismos eficaces, en particular medidas preventivas, para la eliminación de las expresiones de odio e intolerancia en diferentes circunstancias. El objetivo a largo plazo consiste en crear un Estado tolerante y democrático y fomentar su carácter multicultural. Un componente importante del Plan de Acción actual es la organización de cursos de capacitación sistemáticos para miembros de grupos profesionales que tienen una repercusión, en el ejercicio de sus profesiones, sobre la prevención de todas las formas de racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia. Por ejemplo los miembros de la policía, la guardia penitenciaria y judicial, y las fuerzas armadas asisten a cursos de capacitación periódicos sobre la aplicación del principio de la igualdad de trato.

13.Un objetivo del Plan de Acción consiste en velar por la integración efectiva en la sociedad de las personas pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos, las personas de medios sociales desfavorecidos y los extranjeros. Se presta especial atención a la situación de la minoría nacional romaní, que es la segunda más grande del país. El proceso de inclusión de los romaníes en todas las esferas de la actividad social se facilita mediante programas y proyectos seleccionados, como el programa de trabajo social en el terreno, el programa de promoción de la salud para las comunidades desfavorecidas, y el proyecto de trabajo conjunto de especialistas de la policía y las comunidades romaníes.

14.Los importantes cambios en el sistema educativo eslovaco han repercutido positivamente sobre los problemas de la colocación de los niños romaníes en escuelas especiales y la discriminación y segregación de los niños romaníes en la educación. A fines de 2008 se adoptó una nueva ley de educación e instrucción, denominada "Ley de educación", que prohíbe todas las formas de discriminación y segregación. A los niños se les matricula en escuelas primarias especiales para alumnos con discapacidades mentales o con una combinación de discapacidades mentales y de otra índole únicamente cuando su necesidad de educación especial haya quedado demostrada mediante diagnósticos realizados por servicios de prevención y orientación en materia de educación. La decisión en cuanto a la matrícula recae en el director de la escuela de que se trate, sobre la base de una solicitud por escrito del tutor legal del niño y una opinión por escrito del servicio educativo de orientación y prevención. Antes de admitir al niño, el director informa al tutor legal del niño acerca de todas las opciones educaciones disponibles. Las escuelas especiales aceptan a niños o alumnos con discapacidades manifiestas en materia de salud y que en consecuencia no pueden alcanzar un nivel adecuado de educación en los parvularios o escuelas primarias. La asistencia obligatoria a la escuela se inicia siempre mediante la matrícula en el primer grado de una escuela primaria ordinaria, no en una escuela especial.

15.Las nuevas disposiciones legislativas relativas a los niños romaníes prohíben todas las formas de discriminación y, en particular, la segregación por escuelas y otros establecimientos educacionales. Han de crearse condiciones adecuadas para su educación en las mismas clases que los niños pertenecientes a la mayoría de la población.

16.En el contexto de la presidencia de Eslovaquia del Decenio de Integración de los Romaníes 2005-2015, el Ministerio de Educación organizó en noviembre de 2009 un seminario internacional sobre creatividad e innovación en la educación de los niños de medios desfavorecidos. El seminario se centró en la igualdad de acceso a la educación y el ingreso de los niños en la educación primaria. Se debatió extensamente la cuestión de colocar a niños romaníes en escuelas primarias especiales.

17.En 2006, el Fondo de Educación para los Romaníes apoyó un proyecto piloto de dos años de duración del Ministerio de Educación titulado "Vayamos juntos a la escuela – Apoyo a la aplicación del concepto de educación integrada de los alumnos romaníes en Eslovaquia". El proyecto se centró en cinco objetivos esenciales: mejorar la integración de los niños romaníes en la educación preescolar en la región de Prešov, donde la proporción de romaníes respecto del total de la población era más elevada; reuniones de motivación de padres romaníes y no romaníes, alcaldes, maestros y trabajadores comunitarios; actividades educacionales para docentes; publicidad y concienciación; y vigilancia de las actividades. El Ministerio de Educación ha logrado el objetivo de incrementar la tasa de asistencia de los niños romaníes a los parvularios y prevenir su segregación, no sólo en los parvularios sino también en las escuelas primarias. En 2009, el Fondo de Educación para los Romaníes aprobó la continuación del proyecto, cuyos beneficios fueron confirmados mediante una evaluación externa independiente.

18.Otra actividad importante orientada hacia la lucha contra el racismo, la intolerancia, la discriminación y la segregación es la aplicación del Plan nacional de educación en derechos humanos para 2005-2014. El Plan se centra en la promoción de la tolerancia y la eliminación de los perjuicios y en la conformación de las actitudes de los miembros de las minorías nacionales a las de la mayoría de la población. Contempla la adquisición de conocimientos, especializaciones y actitudes conducentes al fortalecimiento de la dignidad humana y promueve una participación independiente y con conocimiento de causa en el desarrollo de una sociedad democrática. Los componentes esenciales del Plan son: la educación ulterior del personal docente; la publicación de material metodológico y didáctico; y la vigilancia y evaluación del ámbito y la calidad de la enseñanza de los derechos humanos.

19.También se da importancia a la educación multicultural y a la información sobre la historia, la cultura y los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales residentes en Eslovaquia. La inculcación de valores cívicos se considera como un requisito para el multiculturalismo y para la formación de actitudes multiculturales positivas, al mismo tiempo que se cultiva la identidad nacional y étnica propia.

20.En sus observaciones finales sobre el informe periódico anterior de Eslovaquia (CERD/C/65/CO/7) el Comité recomendó que se adoptaran medidas adicionales para reducir el desempleo en la comunidad romaní. Con los proyectos con arreglo al "Programa operacional de empleo e inclusión social", apoyado por el Fondo Social Europeo, se procura eliminar el prejuicio entre los empleadores y ofrecer incentivos destinados a mejorar los conocimientos especializados de los romaníes. Se brinda apoyo para la inclusión social y la igualdad de acceso al mercado laboral. Otras actividades están destinadas a sensibilizar a la mayoría de la población respecto de la situación de la comunidad romaní marginada.

21.El Gobierno proporciona apoyo y asistencia mediante el "Proyecto de medidas de activación del mercado de trabajo" para la integración en el mercado laboral, en especial para solicitantes de empleo desfavorecidos y los desempleados de larga data. Las medidas incluyen capacitación inicial para los solicitantes de empleo desfavorecidos, apoyo para el empleo permanente de las personas de bajos salarios, y la contratación de solicitantes de empleo desfavorecidos en empresas sociales y servicios locales de menor escala para las municipalidades.

22.La población romaní resulta favorecida por los "proyectos nacionales" ejecutados con el patrocinio del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia con arreglo al sistema de financiación de la Unión Europea. Los proyectos contienen elementos novedosos destinados a contrarrestar el impacto negativo de la crisis económica y financiera mundial. Se centran en la activación de los solicitantes de empleo y en el apoyo a personas expuestas a supresiones colectivas de puestos debido a la crisis. Se creará un total de 1.250 puestos de trabajo para solicitantes de empleo desfavorecidos, se mantendrá el empleo de 2.650 personas de bajos ingresos, y se proporcionará apoyo para la creación y el mantenimiento de 870 puestos de trabajo en empresas sociales para solicitantes de empleo desfavorecidos.

23.Rechaza tajantemente las alegaciones del Centro de asesoramiento sobre derechos civiles y humanos en relación con las esterilizaciones forzadas de mujeres romaníes. La afirmación de que el Gobierno de su país no ha sabido efectuar una investigación eficaz, oportuna e imparcial de la práctica de la esterilización forzada y coercitiva de las mujeres romaníes es inadmisible por varios motivos. Inmediatamente después de la publicación de esas alegaciones, la División de Derechos Humanos de la Oficina de Gobierno presentó una queja, y en enero de 2003 se incoaron procedimientos penales en relación con el delito de genocidio. El proceso se suspendió en octubre de 2003, puesto que se demostró que no se había incurrido en ningún delito de genocidio o de otra índole. Por otra parte el personal médico y los servicios de atención de la salud han sido hallados culpables de deficiencias procesales en la obtención del consentimiento informado de los pacientes, principalmente debido a la existencia de lagunas en la legislación. Sin embargo, siempre se ha respetado la indicación médica en los casos de esterilización de conformidad con la legislación aplicable, en que se la considera como una intervención vital. En cumplimiento de una decisión del Tribunal Constitucional, las actuaciones penales continuaron desde mayo de 2007 hasta diciembre de 2007, y finalmente se suspendieron en febrero de 2008.

24.Además de la investigación policial, se invitó a la prestigiosa Facultad de Medicina de la Universidad de Comenius de Bratislava a presentar un dictamen pericial a principios de 2003, y un equipo de expertos del Ministerio de Salud y expertos en ginecología y obstetricia recibieron instrucciones del Ministro de Salud para la realización de una revisión pericial de los hospitales. Ninguna de esas medidas ha permitido detectar segregación o práctica discriminatoria alguna en los establecimientos de salud.

25.En una nueva Ley de atención de la salud promulgada en 2004 se abordan las deficiencias de la legislación en materia de esterilización. Se reglamentan, entre otras cosas, el acceso no discriminatorio a la atención de la salud, los requisitos para obtener el consentimiento informado de los pacientes, la operación de esterilización en sí, y el acceso a la documentación médica. De conformidad con la ley, sólo podrá ejecutarse la esterilización sobre la base de una solicitud por escrito y de un consentimiento fundamentado por escrito. La información sobre la que se basará dicho consentimiento deberá incluir información sobre otros métodos anticonceptivos y de planificación familiar, la posible modificación de las circunstancias de vida debido a la esterilización, las consecuencias médicas de la esterilización y el posible fracaso de la esterilización. También se prevé un intervalo de 30 días entre el consentimiento del paciente y la esterilización propiamente dicha. En el Código Penal se tipifica actualmente a la esterilización ilícita como un delito.

26.Asegura al Comité que la esterilización de mujeres romaníes no ha sido jamás política oficial del Estado o práctica apoyada por su Gobierno o el Ministerio de Salud. A la luz de la investigación y de los exámenes periciales, el Gobierno ha pedido a determinadas instituciones públicas que se ocupen de las deficiencias detectadas. El Ministro de Salud debe responsabilizar al personal médico y a los servicios de atención de la salud que no cumplan plenamente con el procedimiento prescrito para la obtención del debido consentimiento. Ha ordenado una vigilancia a fondo de los servicios de atención de la salud para detectar prácticas discriminatorias contra los romaníes y para observar cómo se obtiene en la práctica el consentimiento informado. Entre otras medidas exigidas por el Gobierno se incluye un examen del acceso de los grupos marginados a la atención de la salud y mejoras en la educación sobre los derechos humanos para la policía, el personal de atención de la salud y los funcionarios públicos en general.

27.El Sr. Avtonomov (Relator para el país), dice que, aunque el Estado parte ha logrado un progreso significativo al adoptar legislación para la aplicación de las disposiciones de la Convención, el informe periódico contiene poca información práctica sobre la aplicación de dicha legislación. Pregunta si se hace cumplir la legislación pertinente y, de ser así, si el Comité puede acceder a los datos pertinentes. Sería especialmente útil conocer la tasa de condenas, la tasa de reincidencia, y los tipos de sanciones impuestas en casos que entrañan discriminación racial.

28.El Comité celebra el aparentemente elevado nivel de integración de la comunidad húngara, pero le preocupa la situación de la minoría romaní en el Estado parte. Pregunta qué criterios ha empleado el Gobierno para llegar a la cifra de 89.920 personas de origen romaní entre la población, habida cuenta de que otras fuentes han colocado dicha cifra en más de 300.000. El Comité también desearía información actualizada sobre las medidas que se están aplicando para mejorar el acceso a la vivienda de la comunidad romaní, en particular habida cuenta de la discriminación contra ese grupo en el pasado. Deben proporcionarse más detalles sobre la política de esterilización de las mujeres romaníes, en especial sobre las repercusiones de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto en 2006.

29.Encomia al Estado por establecer un centro de tránsito para refugiados y solicitantes de asilo, en cooperación con el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, y por mejorar los procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado y el asilo.

30.Por ultimo, sería interesante saber si alguna ONG ha participado en la preparación del informe periódico.

31.El Sr. Thornberry pregunta qué procedimiento se usa al decidir la colocación de los niños en escuelas o clases especiales. Sería útil saber qué papel desempeñan los psicólogos escolares y los profesores a cargo en ese proceso. Apreciará las observaciones de la delegación sobre el nivel de sensibilidad cultural del código de práctica aplicado en la adopción de esas decisiones, en particular en relación con los niños romaníes. Pregunta qué mecanismo de vigilancia existe para garantizar que las decisiones sean correctas, y si el Gobierno adopta medidas efectivas en caso de abuso.

32.Habida cuenta de la admisión en el párrafo 221 del informe periódico de que a los niños romaníes no les gusta asistir a la escuela primaria, pregunta qué medidas podrían adoptarse para hacer del entorno escolar un ambiente más acogedor para esos niños. Asimismo, sugiere que el Estado parte siga el ejemplo de algunos otros Estados que adoptan un criterio flexible respecto de la matrícula escolar de los migrantes para facilitar el acceso a la educación de los niños migrantes. Sería interesante saber si la posición de las comunidades romaníes y los padres es consensual en relación con la actitud frente a la educación, y cómo participa la comunidad romaní en las decisiones que afectan a la educación de sus hijos en los planos institucional e individual.

33.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la política en materia de esterilización. Evidentemente, cualesquiera denuncias de esterilizaciones forzadas deberán abordarse con suma diligencia, pues recuerdan ciertas políticas eugenésicas empleadas en el pasado. Debe hacerse especial hincapié en la vigilancia de los resultados, las investigaciones, la transparencia y la reparación de los errores cometidos.

34.Habida cuenta del aumento de las declaraciones políticas racistas por parte de algunos políticos, especialmente en contra de los húngaros, según informa la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, sería útil saber si persiste la tensión entre las autoridades y esa minoría. En caso contrario, le interesaría tener alguna idea de la soluciones halladas por el Estado parte para mejorar esa situación.

35.El Sr. Diaconu pregunta cómo el Estado parte prevé abordar la cuestión de sus 149 asentamientos romaníes segregados en concordancia con el artículo 3 de la Convención, en que se estipula que los Estados partes se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de segregación racial. Toma nota de los esfuerzos del Gobierno para evitar la segregación de los niños romaníes en las escuelas y pregunta cómo lo está logrando en los asentamientos.

36.Sería conveniente saber si en la legislación interna del Estado parte se prohíben las asociaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención.

37.El Comité agradecería cualesquiera detalles sobre los logros del "Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia" ejecutado entre 2006 y 2008.

38.Puesto que unas 100 quejas interpuestas ante el Defensor del Pueblo desde 2002 han tenido que ver con casos de discriminación, entre otras cosas por pertenecer a una minoría nacional, y teniendo en cuenta el aumento general de las sentencias por infracciones penales agravadas por expresiones de odio nacional, étnico o racial u odio por el color de la piel o algún otro motivo, no entiende por qué el Defensor del Pueblo no ha hallado violación alguna de los derechos o libertades fundamentales atribuible a la discriminación racial.

39.Habida cuenta de la situación especialmente desfavorecida de la comunidad romaní en el Estado parte, desea conocer qué medidas especiales se están adoptando para elevar el nivel de educación en esa comunidad. En particular, pregunta si el Gobierno prevé ofrecer a los estudiantes romaníes debidamente calificados plazas en la escuela secundaria y en la universidad, sin que tengan que someterse al proceso de selección competitiva.

40.Acogiendo con agrado la iniciativa por la que se establece la Comisión coordinadora de las actividades tendientes a eliminar los delitos por motivos raciales y el extremismo, pregunta por qué no ha logrado cumplir con su mandato de coordinación. Sería interesante saber por qué los delitos por motivos raciales se abordan conjuntamente con el extremismo; los dos tienen causas específicas diferentes, y exigen soluciones distintas.

41.El Comité conviene en que es difícil demostrar la discriminación en la práctica. Sin embargo, muchos Estados europeos han aplicado sistemas en que, si las presuntas víctimas logran demostrar que han sido objeto de un trato diferente, incumbe al acusado demostrar que no hubo motivación racial en la aplicación de dicho trato. Pregunta si el Estado parte consideraría la posibilidad de adoptar un sistema de esa índole.

42.En 2005, el Comité determinó que se había impedido a algunos miembros de la comunidad romaní residir en el pueblo de Dobšiná. A la luz de esa decisión, pregunta cómo puede afirmar el Estado parte que no existe en Eslovaquia la noción de discriminación racial en materia de vivienda.

43.El Sr. de Gouttes pregunta si la legislación eslovaca contiene una definición adecuada de discriminación racial, en armonía con la que figura en la Convención. Pregunta qué medidas se han adoptado para prevenir y superar la tendencia a las agresiones por motivos raciales por grupos de cabezas rapadas, y para eliminar la incitación a la discriminación, en particular contra la población romaní, mediante declaraciones políticas. ¿Cómo prevé el Gobierno hacer frente al problema de los malos tratos a los menores romaníes por parte de la policía?

44.Refiriéndose a la cuestión de las medidas positivas provisionales aplicadas conforme a la enmienda de abril de 2008 a la Ley contra la discriminación, señala que la Recomendación general Nº 32 del Comité, adoptada en agosto de 2009, establece las condiciones necesarias para la justificación de medidas especiales, estipulándose que esas medidas deben ser proporcionales a la situación que ha de remediarse, que deben ser legítimas y necesarias en una sociedad democrática, que respeten los principios de la equidad y la proporcionalidad, y que sean temporales. Las medidas especiales deben distinguirse de las medidas permanentes que afectan a los derechos inherentes de las minorías y de las mujeres. Pregunta hacia qué minorías están orientadas las medidas positivas de Eslovaquia.

45.En relación con las nuevas condiciones que rigen la matrícula en escuelas especiales para niños con discapacidades, pregunta si los niños romaníes están expuestos a su colocación en esas escuelas como consecuencia de sus antecedentes desfavorecidos y sus necesidades educacionales especiales. Si bien la esterilización forzada está prohibida por la ley, puede procederse a la esterilización en caso de mediar un consentimiento por escrito y previo examen médico. Pregunta qué medidas se adoptan para asegurar que las mujeres vulnerables, como las mujeres romaníes, no sean obligadas a consentir en la esterilización.

46.El Sr. Lahiri dice que aunque los gobiernos no están obligados a consultar con las ONG o las instituciones nacionales de derechos humanos al redactar sus informes periódicos, el Comité acoge con agrado esas consultas y alienta al Estado parte a tener esto en cuenta al redactar nuevos informes para su presentación a los órganos de tratados.

47.Aunque la población de Eslovaquia es pequeña, su demografía e historia complejas han generado problemas en la aplicación de la Convención. Las minorías nacionales representan el 15% de la población, y existe un historial de tensiones étnicas. Aunque el Estado parte posee una amplia infraestructura constitucional, legal y administrativa para la prevención de la discriminación racial, existen considerables brechas entre las disposiciones vigentes y su aplicación. Esas brechas son especialmente evidentes en el caso del trato dado a la población romaní, que es víctima de discriminación con respecto al acceso a la vivienda, la atención de la salud y otros servicios públicos, y víctima de hostilidad y violencia por motivos raciales. Expresa especial preocupación por la cultura de impunidad en relación con las observaciones sobre los romaníes en las expresiones públicas, en los más altos niveles políticos y en los medios de comunicación.

48.Aunque acoge con satisfacción las mejoras en las reglamentaciones sobre el ingreso en escuelas especiales, se pregunta por qué los niños que tienen necesidades especiales en materia de educación no pueden integrarse en el sistema de educación general. Un número especialmente elevado de niños romaníes reciben educación en escuelas especiales, y pide al Estado parte que demuestre que no se está valiendo de esas escuelas como medio para segregar a los niños romaníes. No se proporciona suficiente información sobre los delitos por motivos raciales, que no reciben la suficiente atención por parte de la policía. Insta al Estado parte a que examine sus prácticas a ese respecto.

49.Solicita datos estadísticos sobre el uso de la esterilización por razones médicas, y desea en particular saber cuántos casos de esterilización han entrañado a mujeres romaníes y si la práctica de la esterilización está igualmente generalizada entre las mujeres de otros antecedentes étnicos.

50.Deben desplegarse esfuerzos para aplicar el Código Penal contra los agentes del orden público, los políticos y otros que, en el cumplimiento de sus funciones públicas aprovechan de sus cargos para incitar a la discriminación contra la población romaní. Se precisa de medidas especiales en función de los resultados en favor de la población romaní en la educación y el empleo. Le preocupa en especial la información según la cual se segrega a las mujeres romaníes encintas en los hospitales. Deben realizarse esfuerzos para asegurar que se adopten medidas disciplinarias contra el personal médico que haya participado en el uso de medidas coercitivas para llevar a cabo esterilizaciones.

51.El Sr. Huang Yong'an dice que en 2005 el Comité examinó una petición presentada por algunos miembros de la comunidad romaní en relación con la negativa del consejo municipal del pueblo de Dobšiná de aprobar la construcción de viviendas de bajo costo para la comunidad romaní, y determinó que Eslovaquia había violado el artículo 6 de la Convención. Pregunta qué progresos se han logrado en relación con la situación de las viviendas de bajo costo para la población romaní en esa localidad desde que el Comité publicó su decisión.

52.El Sr. Amir dice que sería conveniente establecer una distinción entre minorías nacionales y pueblos indígenas en la información que se proporcione al Comité en el futuro. Expresa especial preocupación por la discriminación contra la comunidad romaní, y las brechas entre la legislación contra la discriminación y su aplicación. Aunque las medidas legislativas y judiciales son encomiables, carecen de sentido cuando no se traducen en la acción. La comunidad romaní ha sufrido numerosas injusticias recordatorias de la cuestión judía. Aunque se hayan logrado considerables progresos en materia de legislación, el logro de soluciones definitivas para las dificultades a que hacen frente los romaníes exigirá la adopción de medidas efectivas ulteriores.

53.El hacinamiento carcelario es un problema común en Eslovaquia, como lo es en otros países, por razones diversas; una solución consiste en construir nuevas cárceles. Sin embargo, ello genera nuevos problemas sociales, pues los antiguos reclusos suelen tropezar con dificultades para reintegrarse en la sociedad. Queda por determinar si la construcción de nuevas cárceles es la solución idónea.

54.En el cuadro 1 del informe se incluye la categoría de "Judío" como grupo minoritario nacional. Sin embargo, estrictamente hablando, el judaísmo es una religión; como la pertenencia a un grupo religioso no excluye la pertenencia a otros grupos étnicos o nacionales, debe aclararse el uso de una designación religiosa para describir a una minoría nacional.

55.El Sr. Saidou pregunta qué ha hecho o qué puede hacer el Gobierno eslovaco para asegurar que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos sea acreditado como una institución nacional independiente de derechos humanos, por cuanto ello contribuiría a prevenir la duplicación, habida cuenta del gran número de organizaciones que se ocupan de los derechos humanos y de la discriminación.

56.El Sr. Avtonomov dice que la Recomendación general Nº 27 del Comité sobre la discriminación contra los romaníes contiene varias sugerencias y propuestas pertinentes y potencialmente útiles para la comunidad romaní en Eslovaquia. Propone que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos trabaje con la policía nacional y la comunidad romaní para fomentar la confianza. Debe alentarse a los romaníes a ingresar en la policía, con lo que se promovería el entendimiento mutuo y la confianza y se fortalecería la institución policial.

57.Pregunta si alguna ONG se dedica a proteger a los romaníes y, en su caso, si coopera con el Gobierno. También desea saber si existen ONG romaníes, puesto que esos grupos podrían contribuir a fomentar la frecuentación escolar entre los niños romaníes y a crear vínculos entre los romaníes y la sociedad en general. Tal vez convenga adoptar un enfoque cooperativo que incluya a los romaníes en los intentos de hallar soluciones a los diferentes problemas.

58.La Sra. Jančulov á(Eslovaquia) dice que el Plan de Acción para 2006-2008 se ha centrado en una sensibilización general respecto de los derechos humanos y se orienta, entre otras cosas, a desarrollar una política antidiscriminatoria y a mejorar la situación de los migrantes en Eslovaquia. Las prioridades principales de dicho Plan han sido la educación, los derechos humanos y la prevención de la discriminación; las entidades pertinentes han realizado numerosas actividades para alcanzar los objetivos designados y se han centrado en resolver las dificultades a que hacen frente los grupos desfavorecidos y en apoyar las actividades culturales y sociales.

59.El Plan de Acción se ha actualizado anualmente para reflejar las realidades actuales y responder eficazmente a las necesidades de la sociedad. Un grupo de trabajo interministerial, integrado por representantes del Gobierno central y de los gobiernos locales y ONG, se reúne semestralmente y es responsable de la preparación, aplicación y evaluación del Plan.

60.El Plan de Acción para 2009-2011 está destinado a prevenir todas las formas de discriminación y se centra en medidas preventivas que promuevan la tolerancia, la democracia y una sociedad multicultural. Sus objetivos principales incluyen: el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales, en especial en la esfera de los derechos humanos; la protección efectiva contra la discriminación; la creación de instrumentos para la recopilación y el análisis de una gama de datos personales, incluidos datos raciales, aunque respetándose su carácter confidencial; la integración efectiva de las minorías nacionales; la educación pública sobre los derechos humanos y la educación multicultural para los niños; la concienciación sistemática entre los grupos minoritarios; actividades conmemorativas del Holocausto; apoyo a actividades culturales y sociales; la sensibilización del público respecto de cuestiones distintas de la discriminación; y la creación de condiciones para la integración exitosa de los solicitantes de asilo y de los migrantes en la sociedad.

61.Actualmente se está redactando un informe sobre la aplicación del Plan de Acción para 2006-2008, y se está examinando las tareas pendientes para el año en curso.

62.El Sr. Galbavý (Eslovaquia) dice que la discrepancia considerable entre las estimaciones sobre el tamaño de la comunidad romaní se debe al hecho de que conforme a la Constitución los ciudadanos pueden identificarse a sí mismos con cualquier grupo. En el análisis inicial efectuado por el Grupo de Trabajo multidisciplinario sobre la recopilación de datos, establecido con arreglo al Plan de Acción para 2009-2011, se determinó que 89.920 de los 300.000 romaníes en Eslovaquia se habían identificado como romaníes por diversas razones, pero existía una tendencia entre los romaníes a describirse a sí mismos como eslovacos o húngaros. El Grupo de Trabajo ha llegado a la conclusión de que la única manera de determinar el número real de romaníes con exactitud es realizando una campaña de concienciación entre la comunidad romaní.

63.El Sr. Poláček (Eslovaquia) dice que las autoridades eslovacas han adoptado medidas específicas para reducir los malos tratos a los niños romaníes por parte de los agentes de policía. Los aspirantes a la policía son sometidos a una selección, lo mismo que los oficiales de policía en actividad. Los oficiales también reciben una capacitación especializada sobre el trabajo con minorías y se ha ampliado el plan de estudios de la escuela de policía para incluir la protección de los derechos humanos. Además, las directrices internas de la policía han sido revisadas y enmendadas. La conducta de los agentes de policía durante las operaciones es objeto de una vigilancia sistemática y se imponen medidas más rigurosas para remediar las deficiencias.

64.La Sra. Jančulová (Eslovaquia) dice que se considera a la comunidad judía como una minoría nacional en Eslovaquia y que su Gobierno ha reconocido recientemente a una décimo tercera minoría nacional, a saber, la minoría serbia. Es importante observar que la pertenencia a las minorías nacionales se basa en el principio de la autoidentificación. El censo más reciente se levantó en 2001; se está analizando la posibilidad de incluir a otras minorías nacionales en el formulario del censo en el contexto de los preparativos para el próximo censo de 2011.

65.Su Gobierno está abocado a varios proyectos significativos de conmemoración del Holocausto, el más importante de los cuales incluye un proyecto en Sobibor, el antiguo campo de exterminio, y un proyecto del Ministerio de Cultura para crear un museo del Holocausto y un centro educacional en Sered.

Se levanta la sesión a las 17.45 horas.