Naciones Unidas

CERD/C/SR.1945

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de noviembre de 2009

Español

Original: francés

C omité para la E liminación de la D iscriminación R acial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1945ª sesión Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 11 de agosto de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16° a 19° de Grecia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

E xamen de los informes, observaciones e información presentados por los E stados partes de conformidad con el artículo 9 de la C onvención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 16° a 19° de Grecia (continuación) : CERD/C/GRC/16-19; HRI/CORE/1/Add.121; lista de cuestiones que deben abordarse (documento distribuido durante la sesión, en inglés solamente).

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Grecia vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Telalian (Grecia) señala que los tribunales griegos aplican solo de manera limitada la Ley sobre el castigo de actos o actividades racialmente discriminatorios (CERD/C/GRC/16-19, párr. 130) de 1979 en razón de la renuencia de estos a limitar la libertad de expresión. Es difícil comprender la forma en que la opinión pública y los magistrados abordan esta cuestión si no se conocen los acontecimientos políticos que se produjeron en Grecia de 1967 a 1974. Esta época, que se caracterizó por la censura, la prohibición de libros y de medios de difusión, la abolición de la libertad de opinión y de expresión, ha dejado una huella profunda en la población y las instituciones griegas. Precisamente esta es una de las razones por las que actualmente Grecia es muy sensible a la libertad de los medios de difusión y la libertad de expresión. Otra razón que explica por qué los jueces son reacios a limitar la libertad de expresión es que la ideología racista jamás ha prosperado realmente en la sociedad griega. Lo cierto es que, hasta los años noventa, Grecia era una sociedad homogénea en la que había pocos extranjeros. Estos comenzaron a llegar al país al término de la guerra fría y Grecia tomó medidas para crear todas las estructuras necesarias para acogerlos e integrarlos.

3.La Sra. Telalian afirma que los incidentes registrados recientemente entre extranjeros y policías griegos no son la manifestación de una ideología racista sino hechos aislados. Grecia, que no subestima el peligro que representan estos incidentes, se dispone también a promulgar una nueva Ley contra el racismo y las expresiones de incitación al odio racial y la xenofobia. Además, el Tribunal Supremo de Grecia debe pronunciarse próximamente sobre esta cuestión fundamental, y esta jurisprudencia orientará a todas las jurisdicciones inferiores. El hecho de que un fiscal pueda revocar una decisión judicial en interés de la ley constituye asimismo un instrumento primordial en la lucha contra la discriminación en todas sus formas.

4.Refiriéndose a la cuestión del antisemitismo, la Sra. Telalian estima que nadie puede afirmar que la opinión pública griega haya adoptado posiciones antisemitas. Por el contrario, recientemente se han adoptado medidas para sensibilizar a la población respecto de este problema. Así pues, desde enero de 2006, todos los establecimientos escolares de enseñanza primaria y secundaria imparten información sobre el holocausto. El Gobierno de Grecia toma muy en serio esta cuestión.

5.El Sr. Papageorgiou (Grecia) señala que la Ley Nº 3304/2005 sobre la "aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual" (ibíd., párr. 13) incorpora dos directivas pertinentes de la Unión Europea que tratan de esta cuestión. El objetivo de esta ley es sentar un marco regulatorio general para luchar contra la discriminación en diversos ámbitos y designar o crear órganos para proteger, promover y vigilar el cumplimiento del principio de no discriminación. Además, la ley prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta y califica de discriminación el acoso con el propósito o efecto de menoscabar la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. También considera discriminación toda instrucción tendiente a hacer objeto de un tratamiento discriminatorio a una persona por los motivos enunciados anteriormente. En el artículo 6 de la ley se aclara que la adopción o el mantenimiento de medidas especiales con el objeto de aliviar las disparidades de que son víctimas determinados grupos no constituyen un acto de discriminación, sino que se inscriben en el marco de la "acción positiva" del Estado en beneficio de ellos.

6.Respondiendo a la pregunta del Sr. Kemal, que desea conocer los efectos concretos de la promulgación de la Ley Nº 3304, el Sr. Papageorgiou explica que esta ha permitido la creación de varios órganos encargados de promover la igualdad de trato, en particular la Defensoría del Ciudadano (ibíd., párr. 252), el Comité de Igualdad de Trato (ibíd., párr. 253) y la Inspección Laboral (ibíd., párr. 254). Así pues, la Defensoría del Ciudadano (ibíd., párr. 253) examina las denuncias por supuestas violaciones al principio de igualdad de trato por parte del sector público, las autoridades locales y regionales y otras entidades públicas, entidades de derecho privado estatal, empresas públicas, empresas de gobiernos locales y emprendimientos cuya administración está controlada directa o indirectamente por el Estado. Específicamente, puede investigar denuncias sobre la condición del servicio de un funcionario público en el marco de los casos de trato discriminatorio. Además, puede emprender investigaciones y elaborar informes sobre la aplicación y la promoción del principio de igualdad de trato. Según informes de las actividades de la Defensoría del Ciudadano, en 2007 se investigaron 80 cuestiones: 41 denuncias de discriminación racial, 32 de discriminación en el ámbito de la vivienda, 4 de discriminación en materia de educación y 3 en relación con la discriminación en el empleo. Treinta de estas denuncias se encontraban a la espera de juicio en el momento de redactarse el informe periódico que se está examinando y 5 fueron rechazadas por considerarse no fundamentadas.

7.En 2008, el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Dirección de Protección Social recibió seis denuncias, tres de las cuales fueron transmitidas por la Comisión Europea, en tanto que las otras tres guardaban relación con la discriminación en el empleo por motivos de edad, discapacidad, origen étnico, religión u orientación sexual.

8.El Sr. Papageorgiou explica que el Comité de Igualdad de Trato (ibíd., párr. 253) que depende directamente del Ministerio de Justicia, examina las violaciones al principio de igualdad de trato cometidas por personas físicas y jurídicas, que quedan fuera del ámbito de competencia de la Defensoría del Ciudadano o de la Inspección Laboral. Este Comité creó una línea telefónica especial que en 2008 y 2009 fue utilizada por unas 15 personas para informarse sobre sus competencias y facultades.

9.El Sr. Papageorgiou dice, para concluir, que la Ley Nº 3304/2005 indudablemente sigue siendo muy poco conocida por el público en general y que el Gobierno desplegará renovados esfuerzos para explicar mejor sus disposiciones. El Gobierno de Grecia es consciente de la importancia del desafío que supone sensibilizar a las víctimas reales o posibles de las opciones adicionales que ofrece el nuevo mecanismo legislativo de lucha contra la discriminación.

10.La Sra. Telalian (Grecia) recuerda que la minoría musulmana de Tracia es la única reconocida oficialmente como minoría en Grecia. Cuenta con unos 100.000 miembros y está compuesta por tres grupos, cuyos miembros son de origen turco, pomaco y romaní (ibíd., párr. 24). Cada uno de estos grupos tiene la libertad de declarar su origen, hablar su propio idioma, practicar la religión que profesa y respetar las costumbres y tradiciones que le son propias.

11.La Sra. Telalian dice que no es aceptable agrupar en una identidad étnica única a toda la minoría musulmana de Tracia, ya que esto equivale a subsumir a las personas de origen pomaco y romaní bajo una identidad turca, aunque estas hablan su propio idioma y tienen su propia cultura. En el pasado las personas de origen pomaco fueron objeto de intimidación para que abandonaran su idioma y se identificaran como un grupo de origen turco, pero el Gobierno se esfuerza por proteger la identidad y el carácter singular de este componente de un grupo minoritario.

12.En lo que se refiere a la cuestión de la autoidentificación, la Sra. Telalian reitera que Grecia respeta plenamente el derecho de toda persona a la autoidentificación. El Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales especifica claramente que una persona no puede elegir en forma arbitraria pertenecer a una minoría nacional; la elección subjetiva del individuo está íntimamente ligada a los criterios objetivos correspondientes a la identidad de esa persona. Grecia reconoce perfectamente estos criterios objetivos en el caso de la comunidad musulmana, pero estima que no está obligada a reconocerla en su totalidad como turca porque no es aceptable que el componente mayoritario de un grupo minoritario imponga su propia identificación sobre la totalidad de los demás componentes de este grupo. Grecia estima que, en lo que se refiere al derecho internacional, las reivindicaciones y percepciones subjetivas de un número limitado de personas, que no se fundan en hechos y criterios objetivos, no entrañan la obligación del Estado de reconocer específicamente a un grupo como minoritario y de otorgar a sus miembros derechos específicos, además de los que les confieren los instrumentos relativos a los derechos humanos.

13.La Sra. Telalian hace suya la opinión del Sr. Thornberry según la cual la designación de una minoría no debe ser dictada ni impuesta por una potencia o un agente extranjeros. Explica que el Gobierno de Grecia no trata de imponer una identidad a la minoría musulmana sino que esta propia minoría, o al menos su componente mayoritario, procura imponerla sobre los demás. Desde los años noventa, Grecia se esfuerza por no tratar a las minorías como un objeto de las relaciones entre Estados: convencida de que la estabilidad de la región depende del bienestar de las minorías, se esfuerza por asegurar que las cuestiones que les afectan no sean explotadas por potencias extranjeras con fines políticos.

14.La Sra. Telalian reconoce que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Grecia en tres oportunidades por haber prohibido o disuelto tres asociaciones diferentes. Sin embargo, este número debe compararse con los cientos de asociaciones activas en Tracia. La ejecución de estas tres sentencias, que Grecia debió acatar, plantea un problema por cuanto no existe una disposición legislativa nacional que permita la reapertura del proceso ante las jurisdicciones internas. No obstante, el Gobierno está estudiando los medios para dar cumplimiento a esta obligación; tiene previsto anunciar el procedimiento que establecerá antes de fin de año.

15.Los muftís son los jefes espirituales y religiosos que ejercen funciones de carácter judicial en materia de matrimonio, divorcio, la custodia de los hijos y la sucesión. Desde la promulgación de una ley especial en 1991, son nombrados por el Gobierno entre los dignatarios de la comunidad musulmana. Este nombramiento es objeto de un procedimiento transparente, bajo el control de la comunidad musulmana y, por consiguiente, no puede considerarse arbitrario. En cambio, algunos miembros de la minoría musulmana transgredieron la ley al nombrar a su propio muftí, a pesar de que se había nombrado a otra persona legalmente. El Tribunal Europeo estimó en dos oportunidades que se había producido una contravención del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de religión) en estos casos. No obstante, los fallos emitidos no se referían a la legalidad del nombramiento del muftí sino a las actuaciones judiciales contra este por haber publicado y firmado los mensajes dirigidos a los musulmanes de la región, aunque las autoridades griegas habían nombrado a otro muftí.

16.El Sr. Kastanas (Grecia), respondiendo a una pregunta del Sr. de Gouttes y del Sr. Lindgren Alves, explica que los musulmanes de Tracia son libres de elegir entre el mufti, el encargado de la aplicación de la sharia, y las jurisdicciones de derecho civil en los asuntos relativos a la familia y la sucesión. Sin embargo, la sharia se aplica únicamente en la medida en que sus normas son compatibles con los valores fundamentales de la sociedad griega y con el orden jurídico interno, así como con las obligaciones internacionales de Grecia relativas a los derechos humanos, en particular los que tratan de la igualdad de género. Así pues, las excepciones al Código Civil pueden ser solo menores. En todo caso, la poligamia y el matrimonio por poder están prohibidos. La Ley de 1991 dispone que los tribunales no aplican las decisiones de los muftís que contravienen la Constitución. En 2008, el tribunal de primera instancia de Ródope, en Tracia, reafirmó que la aplicación de la sharia en cuestiones relativas a la sucesión debía respetar el principio de la igualdad de género consagrada en la Constitución griega y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Grecia es parte.

17.La Sra. Telalian (Grecia), respondiendo a una pregunta sobre la duración de la escolaridad obligatoria, indica que recientemente se ha dispuesto que esta pase a ser de diez años, en lugar de nueve, y que comience a la edad de 5 años, en el último año de la enseñanza preescolar. Agrega que en la escuela de párvulos no se utiliza ningún manual y que por consiguiente en este nivel no se plantea la cuestión del material didáctico utilizado por los niños que pertenecen a minorías. Reconociendo, empero, que hay muy pocos profesores musulmanes en este nivel, la oradora subraya que actualmente el Gobierno se está esforzando por corregir esta situación, en particular en las zonas en que la minoría musulmana es numerosa.

18.Volviendo a la cuestión de la minoría llamada "macedonia", que parece suscitar tantas preguntas, la Sra. Telalian explica que no se trata del no reconocimiento del grupo propiamente dicho sino del empleo del adjetivo "macedonio", que no responde a ningún criterio objetivo de autoidentificación. Este término es también utilizado por los miles de griegos que viven en Macedonia oriental y Tracia y su empleo para designar otra pertenencia se presta, pues, a confusión. Esta designación es especialmente difícil de comprender pues reivindica una identidad que no tiene existencia histórica y que no corresponde a ningún criterio étnico, nacional ni lingüístico. Sin embargo, la minoría de que se trata, aunque no esté reconocida oficialmente con este nombre, goza de numerosos privilegios: tiene su propio partido político y es libre de hablar su idioma. Además, sus miembros son libres de declarar que pertenecen a un grupo determinado sin por ello temer consecuencias negativas.

19.En lo que respecta a la Casa de la cultura macedonia, un centro cultural cuyo registro fue rechazado por las autoridades, la Sra. Telalian señala que, tras un nuevo intento que tampoco tuvo éxito, se interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha resuelto. En consecuencia, lo único que la delegación puede agregar en relación con esta cuestión es que el rechazo inicial de registrar a esta asociación obedeció al empleo del adjetivo "macedonio" y la confusión que entraña.

20.La Sra. Chourdaki (Grecia), respondiendo a una pregunta formulada por el Sr. Lindgren Alves, dice que, en lo que se refiere a la escolaridad, los hijos de inmigrantes musulmanes reciben el mismo trato que los de extranjeros a los fines de beneficiarse del programa de educación intercultural, si así lo desean. Este tipo de educación, que se instituyó hace más de diez años, tiene por objeto alcanzar los objetivos establecidos por el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el marco de la estrategia "Aprender a convivir". En este momento hay en Grecia 25 escuelas interculturales (13 de enseñanza primaria y 12 de enseñanza secundaria).

21.Respondiendo a la pregunta del Sr. Huong sobre el cupo establecido para facilitar el ingreso de estudiantes de la minoría musulmana a la universidad o a los institutos tecnológicos, la Sra. Chourdaki dice que esta medida ha tenido éxito ya que en 2008, el 71% de los alumnos de este grupo fueron admitidos a la enseñanza superior. Los estudiantes de la minoría musulmana que prefieren de todos modos presentarse a los exámenes generales también se benefician de disposiciones especiales que les permiten ingresar en la universidad con notas inferiores a la media que se exige normalmente.

22.Se ejecutan distintos programas para facilitar la integración escolar de los niños que pertenecen a una minoría y mejorar las relaciones entre las comunidades en la escuela. Más de 50 establecimientos participan en el proyecto de educación para la ciudadanía democrática, bajo la égida del Consejo de Europa, y más de 120 forman parte de la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO, cuya misión es promover la comprensión mutua y la resolución de controversias en la escuela. Asimismo, en septiembre se tiene previsto poner en marcha un nuevo proyecto destinado a la integración de los niños romaníes, en el marco del sistema de educación intercultural. Este pondrá de relieve las normas internacionales en vigor y se basará principalmente en la intervención de mediadores.

23.El programa que se imparte en las clases de integración y de apoyo es el programa nacional común, al que se agregan algunas horas dedicadas a mejorar los conocimientos de los niños con problemas de aprendizaje, en particular el conocimiento del idioma griego. Según los datos de que se disponía a principios de 2009, en 2008/09 la deserción escolar entre los niños romaníes ascendía a 280 (de 1.243 alumnos) en el nivel preescolar y a 1.647 (de 11.128 alumnos) en el nivel primario. El Gobierno de Grecia, consciente de que las cifras siguen siendo relativamente elevadas, se está esforzando por mejorar la situación.

24.Respondiendo a una pregunta del Sr. Cali Tzay, la Sra. Chourdaki explica que el idioma que hablan los romaníes en Grecia no se enseña en las escuelas, debido a las dificultades prácticas relacionadas con su carácter singular. Lo cierto es que este idioma se diferencia del que hablan los demás romaníes en Europa y es muy difícil obtener el material didáctico necesario. Sin embargo, se han adoptado algunas medidas y se prevé la adopción de otras, para facilitar la escolaridad de los niños romaníes. La más innovadora de ellas será el nombramiento de mediadores encargados de acompañar a los niños a la escuela y de servirles de intérpretes si ello fuera necesario. La institución de la tarjeta de alumno itinerante, mencionada por el Sr. de Gouttes, ya ha demostrado su utilidad al facilitar el seguimiento de la escolaridad de los niños romaníes cuyos padres carecen de un domicilio fijo.

25.La Sra. Kyriakaki (Grecia) señala que en una declaración realizada el 28 de abril de 2001 en el curso de la tercera conferencia de la Federación panhelénica de asociaciones de romaníes griegos, estos se declararon parte integrante del helenismo. Por consiguiente, no es necesario que se les reconozca la condición de minoría, en vista de que gozan de todos los derechos fundamentales en igualdad de condiciones que las personas de origen griego.

26.En virtud de la Ley sobre los datos de carácter personal, está prohibido recabar ciertos datos personales, como las creencias religiosas, con miras a evitar toda forma de discriminación y de prejuicio. Por ello, la delegación no está en condiciones de informar acerca de la religión de los diferentes grupos de romaníes en el país. Además, la religión ya no figura en las tarjetas de identidad.

27.En el marco del programa de préstamos inmobiliarios en favor de los romaníes griegos, se otorgaron 9.000 préstamos de 60.000 euros cada uno, cuya financiación está garantizada por el presupuesto del Estado, a familias de romaníes griegos en condiciones de reembolso favorables; los beneficiarios reciben del Estado una subvención del 80% de los intereses y pueden escalonar los pagos a lo largo de un período de 20 años. El Gobierno de Grecia está considerando la posibilidad de instituir nuevas medidas positivas para el reembolso de estos préstamos.

28.La integración de los romaníes en la sociedad es un problema muy complejo y de dimensiones múltiples, común a todos los países europeos que tienen una población romaní. Este problema tiene un importante componente social, que las autoridades tienen en cuenta al elaborar y aplicar las políticas de integración social. El Gobierno de Grecia no descuidará esta cuestión, a la que otorga toda la atención que merece.

29.El Sr. Karageorgos (Grecia) dice que, en virtud del artículo 81 de la Ley Nº 3386/2005, se prevé el establecimiento de centros especiales de acogida de extranjeros en situación de deportación. Durante su estadía en dichos centros, que no puede exceder los tres meses, las personas alojadas no son objeto de discriminación alguna y se respetan sus derechos fundamentales. La policía griega, que se encarga de administrar los establecimientos de acogida, coopera a tal efecto con los municipios locales, las organizaciones no gubernamentales y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para mejorar las condiciones de vida en estos centros. Sin embargo, la falta de establecimientos de este tipo es un verdadero problema, habida cuenta de la gran afluencia cotidiana de extranjeros en situación irregular provenientes de terceros países deseosos de establecerse en un país de la Unión Europea. Para abordar este problema apremiante, en marzo de 2004 el Gobierno de Grecia estableció nuevos centros para inmigrantes en situación irregular que cumplen con las normas impuestas por el ACNUR, en particular en la isla de Samos (con capacidad para alojar a 300 personas) y en Evros (con capacidad para alojar hasta 500 personas), por un costo total de 1,5 millones de euros. Aún deben establecerse otros centros en las prefecturas de Ática, Acaia, Kavala y Dodecanese, así como en la isla de Creta. Todos los gastos derivados de la atención de los inmigrantes en situación irregular son sufragados por el Ministerio del Interior. En abril de 2008 se estableció un centro que dispone de 54 plazas especialmente destinado a menores en los suburbios de Atenas, en Amigdaleza. Está dotado de una sala de computación, una cancha de fútbol y una biblioteca, imparte cursos y ofrece servicios de salud. En el curso de los últimos cuatro años, el Ministerio del Interior ha asignado más de 10 millones de euros para prestar asistencia a los inmigrantes en situación irregular, de los cuales 3 millones se destinaron a su alimentación y alojamiento. En 2005, ya había decidido invertir 8 millones de euros para mejorar las condiciones de vida en los centros de acogida.

30.En el marco de la cooperación transfronteriza para la prevención de la inmigración ilegal, la sede de la policía griega que depende del Ministerio del Interior también participó en la financiación de los programas de la Comisión Europea INTERREG II e INTERREG III, por un máximo de 10 millones y de 31 millones de euros, respectivamente. En particular, estos fondos permitieron la adquisición de cámaras de rayos infrarrojos y helicópteros que se pusieron a disposición del personal de los servicios fronterizos.

31.En 2008, había 146.000 inmigrantes en situación irregular, de los cuales 11.600 eran menores y 1.423 mujeres. En el primer semestre de 2009, se habían interceptado 50.000 inmigrantes ilegales. La recepción de menores no acompañados se rige por el artículo 19 del Decreto Presidencial Nº 220/2007 que transpone a la normativa griega la Directiva Nº 2003/9/CE del Consejo de la Unión Europea, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo. El fiscal de menores, al ser notificado de la presencia en el territorio de un menor no acompañado, que solicita asilo o que no lo solicita, vela por que todo menor no acompañado reciba la protección adecuada y esté debidamente representado por un funcionario especializado. Si el menor ha presentado una solicitud de asilo, las autoridades competentes tienen la obligación de garantizar su alojamiento en un centro adaptado a menores a fin de que esté protegido de la trata y la explotación, de velar por que los miembros de una misma familia sean alojados en los mismos locales y de encontrar, en la medida de lo posible, a los miembros de la familia del menor. El personal que trabaja en estos centros no puede divulgar los datos de que tiene conocimiento a fin de garantizar el respeto de la vida privada del menor, así como su seguridad y la de sus familiares, algunos de los cuales aún podrían residir en su país de origen. El examen de las solicitudes de asilo se lleva a cabo de conformidad con las normas internacionales y la legislación griega pertinentes.

32.Los menores alojados en los centros de acogida son separados de los adultos hasta que la policía interviene para determinar su edad. Durante todo el procedimiento de examen de la solicitud de asilo, los menores gozan de un entorno favorable, en particular de servicios de atención de la salud y de interpretación a su lengua materna o a una lengua que comprendan. Además, se elaboraron directrices para los servicios de policía a fin de que estos sepan cómo prestar ayuda a las organizaciones no gubernamentales encargadas de brindar a los menores asistencia jurídica, social y psicológica. El delicado problema de los menores no acompañados no se limita solo al ámbito de competencia de los servicios de policía; por ello, varias otras entidades, como las autoridades judiciales, el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, otros servicios del Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y hasta el Ministerio de Justicia intervienen en un momento determinado en el curso del procedimiento de asilo.

33.Toda violación de los derechos fundamentales de los inmigrantes por los miembros de las fuerzas del orden es objeto de una investigación en virtud del Reglamento disciplinario de las fuerzas de policía titulado "Código de disciplina de las fuerzas de policía". Lo cierto es que los procedimientos no se resuelven rápidamente, lo cual puede llevar a pensar que los superiores jerárquicos de los presuntos autores de los actos denunciados tratan de "encubrirlos". No obstante, este no es el caso: la aparente lentitud es únicamente el resultado de la voluntad de respetar también los derechos de la defensa de realizar una investigación a fondo para establecer los hechos. Una vez que se comprueban los hechos y se establecen las responsabilidades, se castiga a los agentes culpables y se les aplica una sanción disciplinaria. El Ministerio del Interior no tolera en ningún caso que las fuerzas del orden tengan un comportamiento racista o xenófobo o una actitud inadecuada respecto de uno o más grupos de ciudadanos, como los romaníes. En el caso de las cuestiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los agentes de policía implicados no incurrieron en ningún tipo de discriminación por motivos de raza: actuaron en la forma esperada en el ejercicio de sus funciones, y el origen étnico o la pertenencia a un grupo vulnerable de las personas afectadas no influyó en modo alguno en su comportamiento.

34.El Sr. Kastanas (Grecia) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha elaborado varios informes y emitido numerosas opiniones y recomendaciones sobre varias cuestiones de interés para el Comité, incluidos informes muy completos sobre la situación de los romaníes, legislación antidiscriminatoria y el marco legislativo de protección de los refugiados y los solicitantes de asilo. En particular las observaciones que la Comisión formuló respecto de los informes periódicos 16º a 19º de Grecia permitieron a las autoridades competentes reflexionar con sentido de autocrítica acerca de las medidas adoptadas en distintas esferas para aplicar la Convención. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos participa activamente en el ámbito de la educación en materia de derechos humanos y con frecuencia formula críticas constructivas a las autoridades competentes, que estas tienen debidamente en cuenta.

35.La Sra. Telalian (Grecia) dice que los albaneses que viven en el territorio nacional son residentes de pleno derecho o trabajadores de temporada que tienen un contrato de trabajo y por lo tanto no se consideran minorías sino trabajadores migratorios. Todos ellos gozan de los derechos fundamentales, en condiciones de igualdad con las demás personas que residen en Grecia. La cuestión del otorgamiento de condición de minoría a un grupo determinado no guarda relación alguna con su importancia numérica sino que depende de criterios específicos, entre ellos la voluntad expresada por los miembros de este grupo de que se los reconozca como tales. Por otra parte, los albaneses que residen en Grecia forman parte integral de la estructura social griega desde hace muchos años y jamás han expresado el deseo de obtener esta condición.

36.Habida cuenta de que en Grecia la ciudadanía se adquiere por descendencia (jus sanguinis) y no por nacimiento (jus solis), los hijos de extranjeros nacidos en Grecia no obtienen la nacionalidad griega al nacer y deben entablar un proceso de naturalización si desean ser griegos. En cambio, los niños nacidos en Grecia cuyos padres residen legalmente en el territorio tienen hasta los 18 años un permiso de residencia de larga duración y gozan de una condición especial que brinda numerosas ventajas.

37.Para satisfacer las necesidades religiosas de los musulmanes residentes en Ática, la Ley Nº 3512/2006 ha previsto la construcción de una mezquita, la Mezquita de Atenas, que se financiará con fondos públicos. Por razones tanto técnicas como financieras, el proyecto se ha retrasado, pero se reanudará próximamente. También se está estudiando la posibilidad de construir un cementerio musulmán, en particular ahora que la Iglesia Ortodoxa Griega ha donado para esta finalidad un terreno situado cerca de Atenas. También en este caso, las dificultades técnicas impiden el comienzo de los trabajos.

38.El Sr. Lindgren Alves siempre creyó que los macedonios eran eslavos y se reconocían como tales. Desea saber si en la causa Sidiropoulos y otros c. Grecia que se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habría aumentado el grado de aceptación de haberse elegido otro nombre para el centro cultural, por ejemplo, "Casa de la cultura macedonia eslava".

39.La Sra. Telalian (Grecia) no está en condiciones de hablar en nombre de los macedonios de origen eslavo y decir si aceptarían o no la idea de una entidad que promueve la cultura eslava, en la medida en que estos no reivindiquen su origen eslavo. Lo cierto es que, a diferencia de los antiguos dirigentes de la ex República Yugoslava de Macedonia que reconocen claramente su origen eslavo, un pequeño grupo de personas que vive en Grecia rechaza la expresión "macedonios eslavos", lo cual no hace más que exacerbar la tirantez entre ellos y los 2,5 millones de griegos que se consideran desde hace muchos siglos macedonios en el contexto regional. Todos sabemos que en los Balcanes no existía una minoría macedonia como tal. La Sra. Telalian explica que no se trata de un problema de reconocimiento de una minoría sino simplemente de evitar tensiones entre comunidades, en particular en la región de los Balcanes. El propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pidió a las partes interesadas que solucionaran este problema, de carácter fundamentalmente terminológico.

40.La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular otras preguntas de seguimiento pero observa que, por falta de tiempo, la delegación griega no podrá responderlas en la sesión en curso. Propone, pues, que posteriormente la delegación suministre la información solicitada por escrito o que se asegure de que esta figure en el próximo informe periódico de Grecia.

41.El Sr. Prosper, observando que la cuestión de los ataques contra la libertad de expresión y la incitación al odio racial compete fundamentalmente a los tribunales, pregunta si el Gobierno de Grecia ya ha tenido oportunidad de dar a conocer su posición sobre la Ley relativa a la libertad de expresión. De ser así, desea conocer esta posición.

42.El Sr. de Gouttes acoge con satisfacción la legislación nacional antidiscriminatoria de 1975 y de 2005, pero observa con preocupación que tiene una aplicación muy limitada. Le asombra que las autoridades griegas expliquen esta situación diciendo que los tribunales son reticentes a menoscabar la libertad de expresión, sabiendo que numerosos actos de discriminación racial y de racismo no guardan relación alguna con la libertad de expresión. Según su parecer, el número de denuncias y de actuaciones judiciales relativas a la discriminación racial tiene causas mucho más profundas. Hace votos por que el Gobierno de Grecia garantice la eficacia de las actuaciones judiciales relativas a la discriminación racial, en particular facilitando la presentación de denuncias. En general, le agradaría que el Estado parte volviera a referirse al problema de la eficacia de la aplicación de la legislación nacional antidiscriminatoria en su próximo informe periódico.

43.El Sr. Diaconu solicita aclaraciones sobre las posibilidades de que disponen los miembros de las comunidades étnicas de estudiar en su lengua materna o de aprenderla. Observa, por ejemplo, que en la región de Tracia los griegos de origen turco y pomaco ejercen el derecho de estudiar en su lengua materna en tanto que en otras regiones, las otras comunidades, en particular los romaníes y las personas de origen albanés, no pueden hacerlo.

44.El Sr. Ewomsan observa simplemente que la idea del ciudadano del mundo, tan preciada para la filosofía griega, debería impulsar a Grecia a redoblar los esfuerzos para luchar contra la discriminación racial y el racismo.

45.El Sr. Peter pide al Estado parte que en su próximo informe periódico vuelva a referirse a dos cuestiones, a saber: el nombramiento de los muftís por el Estado, que plantea el problema del papel del Estado en la religión, y la formación impartida a los agentes de policía para ayudarles en particular a ocuparse de los menores migrantes no acompañados.

46.El Sr. Lahiri observa que, a pesar de la buena voluntad manifestada por el Estado parte por mejorar la situación de los romaníes, estos últimos aún se enfrentan con problemas importantes en lo que atañe al acceso a la vivienda y la educación. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, suministre datos que permitan evaluar la eficacia de las medidas adoptadas en favor de los romaníes. Pide también que Grecia suministre otros datos sobre la situación de los migrantes en situación irregular, en particular sobre las condiciones de vida en los centros de acogida.

47.El Sr. Thornberry dice que el argumento de la falta de un idioma escrito no puede invocarse para justificar el hecho de que una minoría étnica no pueda cursar estudios en su lengua materna. Sea cual fuere la lengua, siempre hay material escrito que puede utilizarse para la elaboración de manuales y de textos que permitan la enseñanza de una lengua, así como garantizar su supervivencia. Además, el Sr. Thornberry pide al Estado parte que en su próximo informe periódico vuelva a referirse al problema del costo de la educación para la comunidad romaní.

48.El Sr. Lindgren Alves (Relator para Grecia) agradece a la delegación de Grecia las respuestas detalladas y francas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. Celebra las medidas de carácter económico y social adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las comunidades étnicas, en particular la de los romaníes y los musulmanes, y para detener la propagación del racismo y la discriminación racial. Cree que aún queda mucho por hacer en el ámbito de la cultura. El problema surge, sin duda, del concepto mismo de "minoría étnica" que reviste mucha importancia en el contexto europeo y que impone numerosas obligaciones a los Estados. Menciona la situación de los Estados Unidos y del Brasil en que la expresión "minoría étnica" prácticamente no se usa nunca para referirse a las comunidades minoritarias. En su opinión, ya no existe una raza pura y el futuro del planeta reside en el mestizaje en todos los países.

49.El Sr. Verros (Grecia) lamenta que su delegación no haya podido responder a las últimas preguntas de los miembros del Comité pero celebra el diálogo franco y constructivo que se entabló y se mantendrá entre Grecia y el Comité. La delegación de Grecia espera con gran interés conocer las observaciones finales del Comité.

50.La Presidenta se suma al agradecimiento expresado por el Sr. Lindgren Alves a la delegación y celebra el diálogo de alto nivel y sumamente satisfactorio al que ha dado lugar el examen de los informes periódicos 16º a 19º de Grecia.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.