55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1342ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 9 de agosto de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

Más tarde : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA ( continuación )

DEBATE GENERAL

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Examen de la aplicación de la Convención en los Estados partes cuyos informes tienen un excesivo atraso

Maldivas

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (tema 3 del programa) ( continuación )

1. El PRESIDENTE dice que la situación en el África central, donde hay millones de refugiados y muchas más víctimas que en Kosovo, exige algún tipo de declaración o decisión del Comité. La secretaría puede preparar un fichero de información pertinente sobre la crisis, al que pueden contribuir los miembros, y que incluiría, por cierto, la petición reciente de siete Jefes de Estado del África central para que las Naciones Unidas presten asistencia a los refugiados, las importantes declaraciones formuladas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre su reciente viaje a África, la declaración del Secretario General sobre Sierra Leona y las declaraciones pertinentes de la Organización de la Unidad Africana (OUA). Sugiere que el Sr. Garvalov prepare una decisión con la colaboración de un pequeño grupo de trabajo de composición abierta.

2. Así queda acordado .

DEBATE GENERAL

3. El PRESIDENTE piensa que se deben examinar varias cuestiones. Por ejemplo, como se requiere en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, se debe buscar una forma de informar a la Asamblea General sobre las observaciones finales del Comité relativas a los informes periódicos y, al mismo tiempo, sobre las reacciones de los Estados partes ante esas observaciones; por desgracia, eso con frecuencia no es viable, habida cuenta del tiempo que se requiere para recibirlas.

4. Otra cuestión es que el Comité ha tenido que recurrir a fuentes de información ajenas a los propios Estados partes, como se dispone en el artículo 9, lo que atenta contra la imparcialidad al citarse dichas fuentes externas sin establecer antes la fiabilidad de las fuentes no gubernamentales o los comunicados de prensa en que se basan, o por lo menos informar con antelación a los Estados partes respecto del origen de la información.

5. El Comité podría estudiar la posibilidad de organizar el examen de los informes de manera diferente, en particular por lo que respecta al tiempo de que disponen los relatores para los países para sus exposiciones, que puede ser excesivo. También debe estudiar la conveniencia de realizar parte de su trabajo en reuniones oficiosas en el curso del período de sesiones, como hacen otros órganos.

6. Además, existen requisitos contrapuestos que deben aclararse: el Comité debe respaldar normas universales de derechos humanos y establecer las mismas exigencias para todos los Estados partes; sin embargo, también debe tener en cuenta las dificultades particulares y las condiciones imperantes en cada Estado. L as normas sobre derechos humanos no pueden aplicarse absolutamente en todos los casos.

7. El Sr. BANTON , recordando que un debate anterior dio lugar a la recomendación general sobre la libre determinación (Recomendación General XXI), sugiere que el Comité examine asuntos relativos a otras recomendaciones generales.

8. Concuerda con el Presidente en que puede mejorarse la organización de los trabajos; el Comité debe examinar la manera de estudiar más informes sin prolongar su período de sesiones, la forma de equilibrar el tiempo asignado a las delegaciones con el asignado a los miembros del Comité y la forma de distribuir más equitativamente el tiempo que dedican éstos a formular preguntas, de tal modo que los últimos oradores no se vean menoscabados. Sin embargo, a su juicio algunos de los problemas a que alude el Presidente se abordarían mejor examinándolos uno por uno, a medida que se plantearan, y no como se examinan ahora; entre ellos figuran las cuestiones de las fuentes externas, la función del relator para el país respecto del Estado parte y las concesiones que deben hacerse para atender a la situación particular de un determinado Estado parte.

9. El nuevo procedimiento de examen en el caso de los Estados partes cuyos informes estaban muy atrasados ha resultado muy satisfactorio, aunque más no sea porque impulsó a muchos de ellos a pedir un aplazamiento. Sin embargo, este logro significa que terminará por haber más informes para examinar; aun así, muchos miembros consideran que bastaría con un período de sesiones bien organizado de tres semanas de duración. A fin de ocuparse de todos los informes, el Comité debe distinguir entre los informes periódicos exhaustivos y los informes de actualización que son mucho más breves; en el caso de estos últimos, puede invitar al Estado parte a que, en lugar de una delegación, envíe uno o más representantes de su misión permanente. El Comité, basado en su conocimiento de la situación determinada de cada país, también puede autorizar al Presidente a que adopte decisiones caso por caso respecto del tiempo que se ha de asignar a cada informe: por ejemplo, el informe próximo de Tonga, que no enviará una delegación, no debería requerir más de 20 minutos y los informes de Islandia o la Santa Sede no deberían requerir tanto tiempo como, por ejemplo, los de Francia o los Países Bajos. A fin de funcionar con más eficiencia, desde luego, el Comité tendría que mejorar su manera de informar a las delegaciones de los Estados partes: el documento sobre esta cuestión, que según cree el orador se aprobó en el período de sesiones anterior, se debe distribuir tanto a las delegaciones como a las misiones, que no están bien informadas sobre los procedimientos del Comité.

10. Respecto de la cuestión del equilibrio del tiempo asignado a las delegaciones y los miembros del Comité, se podría dar instrucciones a las delegaciones que en sus introducciones se refirieran únicamente a los sucesos posteriores a la preparación de los informes; en ese caso, desde luego, se deben evitar los atrasos en el examen de los informes. En segundo lugar, los relatores para los países deben limitar la duración de sus exposiciones, salvo en circunstancias especiales, y todos los miembros del Comité deben cooperar a fin de que se termine de formular preguntas antes del final de la sesión de la tarde. El Presidente debe ejercer más autoridad al respecto, pidiendo públicamente que se hable con brevedad y anunciando que el Comité desea concluir un informe determinado antes de la mitad de la sesión de la mañana siguiente.

11. Además, se debe asignar equitativamente tiempo a los miembros del Comité que hablan al principio y a los que lo hacen más tarde. Las limitaciones de tiempo no pueden imponerse, pero el Presidente puede recordarlas si observa que se presentan problemas.

12. El PRESIDENTE sugiere que el debate general en curso se limite a señalar concretamente las cuestiones que se deben examinar, dejando para otro momento los exámenes pormenorizados y las decisiones. El atraso no es un problema grave, ya que el Comité tiene sólo 15 informes atrasados, en comparación con otros organismos creados en virtud de tratados, que tienen cientos de ellos. Respecto del asunto planteado por el Sr. Banton sobre la información a los Estados partes, pregunta al Secretario si alguna vez se ha adoptado una decisión sobre los procedimientos.

13. El Sr. HUSBANDS (Secretario del Comité) recuerda que el Sr. Banton propuso en dos ocasiones un texto relativo a los procedimientos para la presentación de información, y que en ambos casos algunos miembros del Comité lo objetaron señalando que fijaba plazos demasiado rígidos para los oradores y, en particular, las delegaciones. Cree que se llegó a la conclusión de que el documento podía ser utilizado oficiosamente como material de antecedentes por la secretaría cuando informara a las delegaciones, pero no debía distribuirse.

14. El PRESIDENTE subraya la importancia de crear un clima de diálogo y confianza con los Estados que presenten informes.

15. El Sr. WOLFRUM considera que es prioritario elaborar una forma de presentar informes sobre las reacciones de los Estados partes ante las observaciones finales del Comité, problema que se presenta generalmente en los períodos de sesiones de verano. La cuestión es la forma en que se deben publicar las observaciones de los Estados partes y si deben ir acompañadas por una declaración suplementaria del Comité.

16. El orador concuerda con el Sr. Banton en que la cuestión de las fuentes de información se debe abordar caso por caso. De cualquier modo, además de atenerse a la norma de procedimiento según la cual se deben revelar las fuentes, los miembros siempre podrán citar la información externa en forma de cuestionamiento, en lugar de conclusión forzosa. No considera que dicha información deba comunicarse con antelación al Estado parte interesado, aunque está dispuesto a advertir de palabra con tiempo a la delegación correspondiente. La política del Comité no debe tomar a un Estado de sorpresa.

17. El tiempo que se asigne al examen de un informe también se debe determinar caso por caso. Sin embargo, el Presidente no debe ser implacable. En cuanto a la equidad respecto de las respuestas a las preguntas del Comité, se supone que los miembros que hablen después no deben repetir planteamientos ya formulados, de modo que con toda justicia se les puede asignar menos tiempo. Como el atraso no es en verdad muy grande, no hace falta exagerar la organización de los procedimientos; esa sería la mejor forma de impedir un diálogo fructífero. El orador se opone plenamente a que se hagan diferencias en cuanto al tiempo que se asigne a los diversos informes de los países, porque eso constituiría discriminación. En los casos concretos de Islandia y la Santa Sede, sus informes brindaron la posibilidad de celebrar debates muy interesantes y mutuamente ilustrativos. Únicamente cuando un Estado parte no ha presentado un informe se le debe dedicar menos tiempo.

18. El orador concuerda con el Sr. Banton respecto de la importancia de las recomendaciones generales, y todos los miembros deben reflexionar sobre los temas posibles. Elaborar una recomendación general es útil para que los miembros del Comité encuentren puntos de referencia comunes.

19. El orador se refiere a las relaciones del Comité con otros órganos creados en virtud de tratados. Ningún miembro ha informado nunca al Comité por conducto del sistema actual de oficiales de enlace; se podría dedicar medio día a recibir información sobre las actividades de los demás órganos creados en virtud de tratados que guarden relación con el Comité.

20. El PRESIDENTE dice que esa cuestión se examinó en una reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, pero que, como siempre, hay problemas de financiación. Por ejemplo, habría sido útil que asistiera a las reuniones de otros órganos, pero no se dispuso de fondos para ello. Por cierto, muchas veces ha debido responder a mensajes de fax y de otro tipo por su propia cuenta. Al parecer, la Asamblea General respondió favorablemente a su sugerencia de que los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados se hallen presentes durante las deliberaciones de la Asamblea sobre la labor de esas entidades; sin embargo, duda de que se adopten medidas concretas por el problema de la financiación.

21. El Sr. de GOUTTES señala que, conforme a la decisión 1 (XL) del Comité, sus miembros deben tener acceso a todas las fuentes de información de que se disponga, gubernamentales o no. Al respecto, es importante que en todos los casos se indiquen las fuentes de información.

22. Refiriéndose a los procedimientos de interrogación de los relatores para los países, el orador no considera que el Comité pueda adoptar el método que utilizan otros órganos de preparar listas de cuestiones; dejando de lado todo lo demás, el considerable volumen de trabajo requerido entre períodos de sesiones haría el costo prohibitivo. Tal vez el Comité pueda mantener un contacto más estrecho con las misiones permanentes interesadas, indicando, entre otras cosas, el carácter general de las preguntas que se formularían. Con respecto a la duración de los períodos de sesiones, está de acuerdo en que el Comité debe seguir esforzándose por terminar su labor en un lapso de tres semanas.

23. Es importante dar a las delegaciones tiempo suficiente para responder a las preguntas y observaciones del Comité, en particular cuando, como en el caso de la República Islámica del Irán, se han tomado el trabajo de traer a varios expertos especialmente informados. Por último, el orador comparte la opinión de que las observaciones finales del Comité podrían ir acompañadas de las reacciones de los Estados partes.

24. El PRESIDENTE concuerda con la necesidad de asignar a las delegaciones visitantes más tiempo para intervenir, aunque en el caso de la República Islámica del Irán fue la propia delegación la que causó problemas con el tiempo.

25. El Sr. van BOVEN dice que se deben aclarar la posición y los métodos del Comité en lo tocante a las relaciones con los Estados partes. Está de acuerdo en que se les debe alentar a que formulen comentarios sobre las observaciones finales del Comité, tal vez fijando un plazo para que lo hagan, a fin de que sus reacciones se incorporen en el informe del Comité. Prevé algunas dificultades con respecto a la tarea del relator para el país en lo que atañe a la preparación de listas de preguntas; eso lleva tiempo y puede requerir la intervención de grupos de trabajo especiales. Con todo, alienta a entablar algún contacto preliminar con el Estado parte, por ejemplo para indicar el tipo de preguntas que se formularán. Sería aceptable extraer información de otras fuentes, como las organizaciones no gubernamentales, pero los contactos preliminares facilitarán el diálogo posterior al desvirtuar toda impresión de que se pretenda tomar por sorpresa al Estado parte.

26. El orador observa que las medidas de alerta temprana del Comité causaron ocasionalmente algunos malentendidos respecto de la gravedad de la violación de que se trataba, por ejemplo, en el caso de Australia. El Comité, por cierto, ha mejorado la aplicación de ese método, pero si bien su repercusión ha sido favorable en ocasiones, como en el caso de la República Checa con respecto a los romaníes, ha sido insignificante en los de Rwanda y Bosnia y Herzegovina, por ejemplo. Por lo tanto, es indispensable que el Comité explique con claridad sus motivaciones al Estado parte cada vez que adopte ese procedimiento especial.

27. Si bien el orador valora mucho la labor realizada por el Sr. Banton, señala el riesgo de organizar excesivamente los trabajos del Comité, ya que éste debe mantener su espontaneidad esencial. Es partidario de que se sigan elaborando recomendaciones generales, especialmente para dar a conocer el alcance de la Convención, en particular el párrafo 1 del artículo 1. Los malentendidos que hubo con varios Estados partes en años anteriores lo han convencido de que no hay una comprensión cabal generalizada de la Convención. Una cuestión apropiada para una recomendación general es la discriminación en materia de vivienda, respecto de la cual otros de los órganos creados en virtud de tratados preparó recientemente un texto para someter a aprobación.

28. En resumen, el Comité debe esforzarse más por dar a conocer su labor y la Convención, tanto en términos generales como en el marco de los preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. El orador comparte la opinión de que las observaciones finales del Comité son uno de los aspectos eminentemente útiles de su labor para la vigilancia de la aplicación de la Convención en los Estados partes.

29. La Sra. McDOUGALL dice que la experiencia ha demostrado que el contacto temprano entre el relator y el Estado parte es práctico y fructífero; sin embargo, no le parece bien la forma en que se puede demorar el examen de algunos asuntos, por ejemplo, cuando un Estado parte dice que no está en condiciones de proporcionar una respuesta detallada durante un determinado período de sesiones y se le invita a hacerlo en el siguiente informe periódico. La oradora pregunta si puede hacerse algo para evitar esas largas demoras, por ejemplo, fijar un plazo para incorporar en el informe del Comité la respuesta escrita de un Estado parte, incluidas las contestaciones a las preguntas pendientes.

30. Con respecto a los temas del programa “que deben examinarse a breve plazo”, sería útil que se asignara a algunos de ellos, por ejemplo, a la cuestión del proyecto de recomendaciones para la próxima Conferencia Mundial, un tiempo determinado. También sería útil que los informes de los Estados partes se enviaran antes a los miembros del Comité; el hecho de que se reciban apenas dos semanas antes del comienzo del período de sesiones dificulta los preparativos.

31. La oradora rechaza la idea de hacer diferencias al asignar tiempo a los informes de los Estados partes, lo que parece arbitrario, inflexible y riesgoso.

32. Es preciso estrechar los contactos con otros órganos pertinentes, en particular si puede hacerse sin mayores repercusiones financieras; por ejemplo, participar en el examen del tema de la discriminación racial que figura en el programa actual de la Subcomisi َ ón de Promoci َ ón y Protecció َ n de los Derechos Humanos.

33. Es lamentable la falta de colaboración con la labor del Relator Especial encargado de examinar la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, ya que eso puede dar lugar a enfoques dispares y confusión en las conclusiones. Tal vez se le podría invitar a que asistiera a los períodos de sesiones del Comité.

34. El PRESIDENTE señala que no corresponde que el Comité, el principal órgano creado en virtud de tratados que se ocupa de la discriminación racial, se acerque a otras entidades que trabajan en el mismo ámbito, sino más bien a la inversa. En realidad, el Relator Especial ya fue invitado a participar en las reuniones del Comité, pero no lo ha hecho. Sin embargo, tal vez el Comité considere que vale la pena volver sobre esta cuestión.

35. El Sr. SHERIFIS subraya que la labor del Comité, en comparación con la de otros órganos análogos, es muy satisfactoria. De todos modos. siempre se puede mejorar, y cabe reconocer la validez de varias de las sugerencias formuladas durante el debate en curso. Si bien se aprecia la intención de ahorrar tiempo del Sr. Banton y se reconoce la necesidad de distinguir entre los informes exhaustivos y los de actualización, cabe aceptar que los informes de todos los Estados partes tienen igual valor. Sean grandes o pequeños, su trabajo merece igual reconocimiento; por ejemplo, Mauritania, país pobre del Tercer Mundo, honró al Comité con la presencia de cuatro de sus funcionarios de mayor jerarquía.

36. El momento de examinar temas del programa a breve plazo, además de ser decidido por el Presidente, debe contar con la aprobación de todos los miembros. Al respecto, puede adoptarse una decisión sobre el proyecto preparado por el Sr. Banton, a reserva de la posibilidad de que se introduzcan ligeras modificaciones.

37. Se debe mantener informados en todo momento a los Estados partes sobre los procedimientos del Comité. La cuestión de cómo abordar las reacciones ante las observaciones finales del Comité está prevista en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, cuya aplicación es obligatoria. Con respecto a lo que se debe hacer si los comentarios de un Estado parte, a que se hace referencia en la última oración de ese párrafo, a juicio del Comité no fueran pertinentes o resultaran demasiado largos, cualquier procedimiento que se considere apropiado al respecto se deberá aplicar sin hacer distinción alguna.

38. El problema de la financiación mencionado por el Presidente, incluidos los gastos personales que se hayan realizado, es una cuestión que se debe examinar.

39. El orador expresa ciertas dudas de que los relatores para los países deban presentar a los Estados partes declaraciones escritas anticipadas, ya que eso puede significar que las observaciones de aquéllos estén a disposición de los Estados incluso antes de que dispongan de ellas los miembros del Comité que los han designado. Por otra parte, la idea de establecer contactos preliminares es valiosa.

40. El orador está de acuerdo en que se debe seguir trabajando en las recomendaciones generales, que son un aspecto importante de la labor del Comité y redundan en beneficio de la Convención y de los Estados partes. De cualquier modo, el Comité no es un órgano deliberante que pueda satisfacerse únicamente con las decisiones que adopte, sino una agrupación de expertos cuyo objetivo es, en último término, lograr la aplicación efectiva de esas decisiones.

41. Aunque la idea de mantenerse al corriente de las deliberaciones de otros órganos pertinentes de derechos humanos tiene su valor, no resulta necesariamente conveniente asistir a sus reuniones, aun cuando los períodos de sesiones coincidan y las repercusiones financieras sean mínimas, porque la ausencia de uno o dos miembros del Comité redundaría en detrimento de la labor de éste. Tal vez bastaría con un mensaje o comunicación del Presidente del Comité o de uno de sus miembros.

42. El Comité ha hecho mucho por facilitar su trabajo con el Relator Especial encargado de examinar la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, pero por desgracia su interés no ha encontrado eco en el Relator Especial. No debe responsabilizarse de eso al Comité.

43. El Sr. GARVALOV , coincidiendo con las observaciones de los demás miembros, dice que los Estados partes deben analizar la eficacia de sus políticas contra la discriminación racial, y uno de los deberes del Comité es asegurarse de que lo hagan, ya sea mediante el diálogo, u ofreciendo sus buenos oficios. El Comité debe adoptar una postura mucho más firme cuando haga frente a declaraciones en el sentido de que en determinado país no existe la discriminación racial y que, por la tanto, no hace falta enmendar la Constitución, promulgar legislación pertinente, capacitar al personal de los órganos de aplicación de la ley, ni abordar la discriminación en el sistema educativo basándose en que la educación en materia de derechos humanos abarca también la discriminación racial.

44. En cuanto a la eficacia de los muy importantes mecanismos de alerta temprana y procedimientos de urgencia del Comité, el orador pregunta con qué rapidez se reciben en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en la del Secretario General de las Naciones Unidas sus decisiones sobre casos de alerta temprana, y si éstos se comunican con prontitud al Consejo de Seguridad y a otros órganos competentes de las Naciones Unidas y reciben la debida consideración de éstos. El Consejo de Seguridad debe deliberar sobre los conflictos étnicos potencialmente violentos y no dejar de lado sencillamente esos casos con el pretexto de que no le competen. Lo que ocurrió en Kosovo, que se debió en gran medida a que las Naciones Unidas no adoptaron medidas preventivas por conducto del Consejo de Seguridad, refleja un lamentable desinterés por las Naciones Unidas y lo que representan.

45. Toda contribución útil y aceptable del Comité a la próxima Conferencia Mundial entraña aprovechar los conocimientos de sus miembros y el caudal de sus 29 años de experiencia, y requerirá también un esfuerzo suplementario de los miembros del Comité para llegar a un acuerdo sobre propuestas concretas para el programa de la Conferencia Mundial.

46. El Comité ha aplazado reiteradamente el debate sobre la cuestión de las minorías, que requiere un enfoque unificado, en particular cuando se examinan los informes de los Estados. La petición del Comité de información sobre la composición étnica y su interés por las minorías raciales y étnicas resultan políticamente delicados para algunos Estados, ya que pueden dar la impresión errónea a algunas agrupaciones y minorías étnicas de que el Comité considera que deben disfrutar de más derechos y de derechos especiales e incluso pueden fomentar pretensiones de autonomía, secesión o independencia.

47. Los miembros del Comité no han llegado a un acuerdo respecto de si la libre determinación se debe considerar derecho inalienable de ciertas minorías. El hecho de que no se hayan examinado en profundidad ésta y otras cuestiones relativas a las minorías y de que no se haya logrado un entendimiento al respecto, ha conducido a la aplicación de un doble rasero. Por ejemplo, algunos Estados se consideran tácitamente menos diversos desde el punto de vista étnico, en tanto que otros son llamados al orden por no reconocer la existencia de agrupaciones y minorías étnicas. En Europa, algunos países llaman a sus grupos étnicos “comunidades étnicas” o “minorías étnicas”, mientras que el Comité considera que los grupos étnicos que viven en Estados distintos de los de su origen son “minorías nacionales”, expresión cargada de connotaciones. Un enfoque más consensual ayudaría a eliminar todo rastro de ambigüedad. En cuanto al derecho de libre determinación, la postura bien documentada del Comité es que el hecho de que reconozca ese derecho no debe considerarse en modo alguno en el sentido de que tolere pretensiones unilaterales de secesión ni la violación de la integridad territorial de los Estados.

48. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que, en virtud del artículo 9, la fuente básica de información para el examen del informe de un Estado es el propio informe, aunque, desde luego, el Comité también puede utilizar otras fuentes. A fin de evitar problemas, es importante que los miembros del Comité indiquen con claridad la fuente de toda información citada, en especial cuando proceda de organizaciones no gubernamentales, que con frecuencia, naturalmente, tienen opiniones distintas de las de los Estados, y a fin de dejar claro que sus preguntas se basan en información que proviene de esas fuentes, pero sin emitir juicios sobre su veracidad.

49. El Comité debe alentar siempre a los Estados Miembros a que presenten comentarios y respuestas con posterioridad a las observaciones finales como base determinante del diálogo. Con frecuencia falta tiempo para que el Estado parte presente sus comentarios, pero cuando uno lo hace, sus comentarios se deben transmitir a la Asamblea General junto con las observaciones finales del Comité, de conformidad con el artículo 9. Por otra parte, el Comité no debe adjuntar observaciones propias sobre estas respuestas porque no tiene facultades para ello. Sin embargo, posteriormente puede examinar las respuestas en calidad de nueva información para el examen del siguiente informe.

50. Durante el examen de los informes, las delegaciones deben limitarse a informar al Comité sobre lo que haya sucedido después de la redacción del informe periódico. A fin de darles tiempo para responder a las preguntas, los relatores para los países por lo general deben limitar sus declaraciones a 20 ó 25 minutos, con excepciones en determinados casos, y otros miembros del Comité deben limitarse a hacer declaraciones de 8 a 10 minutos y no deben repetir las observaciones formuladas por aquéllos.

51. La experiencia con la labor del Comité demuestra que no hay razón para exigir a los relatores para los países que suministren a los Estados una copia de sus preguntas y observaciones antes del debate, como acostumbran hacer otros órganos creados en virtud de tratados. Mediante contactos oficiosos preliminares se aseguraría que la delegación estuviera informada de las cuestiones principales que se plantearían y de las fuentes a que se hará referencia. En muchos casos, el interesado en esos contactos preliminares no es tanto el Estado parte como las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, el relator tiene el deber de prestarse a esas consultas oficiosas con la delegación del país.

52. No hay razón para distinguir entre los diversos informes que puede recibir el Comité. Todos ellos deben tratarse de igual manera, salvo en los casos en que un Estado parte no haya presentado informes y no pueda enviar una delegación para que lo represente ante el Comité.

53. El Comité no tiene que estar representado en las reuniones de otros órganos de derechos humanos en que se examinen cuestiones de discriminación racial, ya que basta con sus informes. El Comité no puede imponer su presencia a otros organismos. Por otra parte, como es el único órgano de derechos humanos que se ocupa de la discriminación racial que mantiene un diálogo periódico con los Estados, los órganos que desempe ñan otro mandato con toda seguridad considerarían interesante seguir sus deliberaciones.

54. El Sr. SHAHI dice que el debate general, especialmente los aspectos planteados por el Sr. van Boven, el Sr. Banton y el Sr. Garvalov, resulta sumamente útil. En virtud del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, el Estado parte debería tener la última palabra. Apoya la sugerencia del Sr. Valencia Rodríguez de que los comentarios sobre las conclusiones finales deben tratarse como nueva información. Es improbable que haya tiempo para incluir en el informe del Comité a la Asamblea General los comentarios formulados por los Estados cuyas delegaciones participaron en el período de sesiones de agosto, y menos probable aún si el Comité debe incluir también sus propias opiniones. El orador desea saber si las observaciones finales del Comité aprobadas en el período de sesiones de marzo se distribuyeron de inmediato a la Subcomisión , el Relator Especial y el Comité de Derechos Humanos, o si éstos tuvieron que esperar hasta el informe anual del Comité. Se deben presentar sin demora al Relator Especial y a la Subcomisión, del mismo modo que la labor del Relator Especial y las conclusiones, decisiones y resoluciones de la Subcomisión se deben distribuir de inmediato a los miembros del Comité, en particular porque los períodos de sesiones de ambos órganos coinciden en agosto.

55. El PRESIDENTE opina que las observaciones finales se deben enviar al Relator Especial únicamente si él lo solicita. No hay razón para enviarle esos documentos automáticamente.

56. La Sra. ZOU dice que podría mejorarse el calendario de examen de los informes, por ejemplo, evitando el examinar informes de los países durante la última semana de cada período de sesiones. Conforme a la práctica actual, todavía se examinan informes hasta el último miércoles antes del final del período de sesiones, lo que deja poco tiempo para estudiar las observaciones finales. En ocasiones se presentan proyectos de observaciones finales a las 10.00 horas y se piden comentarios para las 13.00, lo que no da tiempo a los miembros para leer las conclusiones, menos aún para formular opiniones, y obliga a que el debate no se celebre en condiciones óptimas. Las observaciones finales son muy importantes y los países interesados las someten a un estrecho escrutinio, por lo que requieren mayor atención. La última semana puede dedicarse, por ejemplo, a examinar los procedimientos. En el presente período de sesiones, el tiempo asignado al examen de los 15 grupos de observaciones finales del Comité -sólo tres sesiones- fue realmente demasiado escaso.

57. Los miembros no recibieron los informes de los países con tiempo suficiente para leerlos exhaustivamente antes del comienzo del período de sesiones, problema que fue más grave en el caso de los relatores para los países, que debían preparar observaciones pormenorizadas. Según la Secretaría, la política de las Naciones Unidas es distribuir los informes sólo cuando se dispone de las versiones en todos los idiomas. Tal vez se podría hacer una excepción en el caso de los miembros que necesitaran realmente contar con los documentos a tiempo.

58. La oradora no considera que se deba fijar un plazo para las declaraciones. Los miembros deben limitar ellos mismos la duración de sus intervenciones, en particular si se dispone de poco tiempo, a fin de que los demás miembros, especialmente el Estado parte interesado, tenga tiempo suficiente para intervenir.

59. El PRESIDENTE recuerda que, con arreglo al artículo 37 del reglamento del Comité, puede proponer el tiempo de intervención de oradores, aunque los miembros no parecen partidarios de esa solución. Por el momento, seguirá pidiendo moderación a los miembros.

60. El Sr. YUTZIS dice que la primera prioridad es la flexibilidad. El Comité ha mejorado sus prácticas en varios aspectos. Ha superado su anterior aislamiento y entablado vínculos con otros órganos, por ejemplo para los preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo. Los relatores del Comité para los países pudieron estudiar en mayor profundidad las cuestiones planteadas en los informes nacionales y suministrar elementos útiles para el debate. Las recomendaciones del Comité son tomadas cada vez más en cuenta por los Estados partes y por otros órganos creados en virtud de tratados. Los miembros, en particular los relatores para los países, reciben mucho más documentación que antes de la Secretaría y de otras fuentes. Desde luego que todavía se puede mejorar, pero es importante no malograr esos resultados.

61. El Comité debe seguir utilizando la mayor cantidad posible de fuentes de información, mantener sus contactos con los demás órganos creados en virtud de tratados y prestar más atención a las responsabilidades del relator para el país. Las preguntas u observaciones de los miembros no se deben comunicar con antelación a los Estados partes. El orador también está de acuerdo en que se debe dedicar más tiempo a las recomendaciones generales del Comité y a sus demás observaciones de carácter general. Sin embargo, también es importante destinar tiempo suficiente al examen de los informes de los países, cosa que no se hizo en el caso de la República Islámica del Irán. Es verdad que el período de sesiones del Comité era más largo, pero no se trataba sólo de una cuestión de examinar más informes: el Comité también debe mejorar la calidad de su labor, en particular de sus observaciones finales.

62. La Sra. McDOUGALL , aclarando su declaración anterior, señala que no pretende sugerir que un miembro del Comité deba asistir a períodos de sesiones enteros de otros órganos de derechos humanos. El Comité puede hacer una aportación a la labor de dichos órganos mediante, por ejemplo, una declaración del Presidente al comienzo del período de sesiones, o presentando una lista de cuestiones prioritarias, como se ha hecho en años recientes.

63. El Sr. RECHETOV dice que el Comité debe adoptar un enfoque flexible si no quiere destruir la relación de confianza y respeto que mantiene con los Estados partes. Se debe asignar el mismo tiempo a todos los informes, y el sistema actual de asignar dos reuniones a cada informe parece adecuado. Desde luego, el tiempo que no se requiera para el informe del país puede dedicarse a otros asuntos. El relator para el país debería hablar durante 35 a 40 minutos, con lo que resultarían innecesarias las preguntas extensas de otros miembros.

64. El Comité debe obrar con cautela al procurar establecer relaciones estrechas con todos los demás órganos de derechos humanos. Los intereses de los órganos principalmente políticos, como la Comisión de Derechos Humanos , e incluso, en alguna medida, la Subcomisión, no son necesariamente los mismos que los de un órgano de expertos como el Comité. Este debe centrarse en establecer buenas relaciones con los otros cinco órganos creados en virtud de tratados. No debe preocuparse demasiado, por ejemplo, si la Subcomisión o el Relator Especial no siempre comparte sus opiniones: eso es natural, habida cuenta de la diferencia de sus mandatos.

65. El PRESIDENTE dice que el debate general ha permitido un intercambio valioso de opiniones. Quizás una o dos de las cuestiones que se plantearon pueden discutirse en mayor detalle en futuros períodos de sesiones con objeto de adoptar una decisión oficial, si procede. En caso de llegarse a una conclusión oficial sobre las relaciones con la Subcomisión, por ejemplo, se puede invitar a un funcionario de ese órgano a que asista a una reunión del Comité para examinarla.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Examen de la aplicación de la Convención en los Estados partes cuyos informes tiene un excesivo atraso

Maldivas (CERD/C/203/Add.1; A/47/18, párrs. 69 a 74)

66. El Sr. GARVALOV (Relator para el país) dice que Maldivas presentó su cuarto informe periódico (CERD/C/302/Add.1) en 1992 y que el Comité lo examinó, en ausencia del Estado parte, en agosto de ese año (véase el documento A/47/18, párrs. 69 a 74). Los informes periódicos quinto a séptimo están atrasados y todavía no se han recibido.

67. Es lamentable que ningún representante del Estado parte haya estado presente en el debate, ya que quedaron sin respuesta varias cuestiones importantes que el Comité señaló en 1992. Por ejemplo, en el párrafo 1 del cuarto informe periódico el Estado parte concluye que, como no existe discriminación racial en Maldivas, no se requiere legislación específica para aplicar las disposiciones de la Convención. Sin embargo, el Comité siempre ha sostenido que los Estados partes están obligados a promulgar, aunque sea como medida de precaución, legislación expresa para poner en vigor la Convención, independientemente de que reconozcan o no la existencia de discriminación racial en su territorio.

68. El orador desea saber si la Convención es directamente aplicable en los tribunales de Maldivas. Existen informes fiables según los cuales en los últimos años se ha radicado en el país un número cada vez mayor de trabajadores migrantes y extranjeros. Se pregunta cuál es su situación real y si pueden acogerse a las medidas de protección de la Convención en caso de que deban recurrir a los tribunales para pedir reparación por actos de discriminación racial. Además, quiere saber si en la Constitución o en otras leyes del país se prohíbe la discriminación racial.

69. Cabe pensar que la razón por la que Maldivas no ha presentado informes periódicos desde 1992 es que necesita asistencia técnica, ya que el cuarto informe periódico no se preparó con arreglo a las directrices del Comité. En ese momento, éste recomendó que el Estado parte aprovechara la asistencia del entonces llamado Centro de Derechos Humanos, con sede en Ginebra.

70. Informes fiables de Amnistía Internacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Grupo pro Derechos de las Minorías indican la existencia de restricciones de ciertos derechos, entre ellos algunos de los que se enumeran en el artículo 5 de la Convención. Estos comprenden los derechos de la mujer y de los trabajadores, las actividades de los partidos políticos, la libertad de reunión, asociación y culto y la expresión de crítica al Presidente o al Gobierno. Sin embargo, en enero de 1998 se promulgó una nueva Constitución en que se prevé la protección de algunos derechos humanos. Los cambios notables son la ampliación del Majlis o Parlamento de 48 a 50 escaños; la instauración de elecciones oficiales y abiertas para que el Majlis presente candidaturas a la Presidencia; la ausencia de restricciones en el número de mandatos del Presidente; la introducción del fuero parlamentario y de la posibilidad de interpelación parlamentaria; el aumento de los derechos cívicos; la creación de la Oficina del Contralor General; la constitucionalización de la Oficina del Comisionado Electoral; y la creación de obligaciones más estrictas de rendición de cuentas para los funcionarios públicos. El Comité agradecerá recibir más información sobre la nueva Constitución y demás cambios, incluido el nuevo Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, creado en 1996 para asesorar al Gobierno en la materia.

71. El relator también dispone de cierta información sobre la educación en Maldivas, obtenida de fuentes como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La educación no es obligatoria; hay tres tipos de enseñanza oficial: la escuela coránica tradicional, la escuela primaria en que se utiliza la lengua nacional, el dh ivehi, y escuelas primarias y secundarias de lengua inglesa. Según estimaciones de la UNESCO, la alfabetización de los adultos era del 93,2 % en 1995.

72. En virtud de la Convención, el Estado parte está obligado a presentar regularmente informes periódicos. El relator está seguro de que el Comité y la Oficina del Alto Comisionado le prestarán toda la asistencia posible para cumplir esa tarea.

73. El Sr. Sherifis ocupa la Presidencia .

74. El PRESIDENTE señala que sin duda se hace eco de las opiniones de algunos miembros al mencionar el caso de Maldivas como argumento para celebrar un período de sesiones anual del Comité en Nueva York, ya que Maldivas tiene un representante permanente en esa ciudad, pero no en Ginebra.

75. Si no hay objeciones, entiende que el Comité desea que el Sr. Garvalov prepare observaciones finales sobre su examen de la aplicación de la Convención en Maldivas para someterlas a estudio en una reunión posterior.

76. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.