Naciones Unidas

CERD/C/SR.2133

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de octubre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

Acta resumida de la 2 1 33 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 16 de febrero de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Cali Tzay(Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

I nforme s periódico s 15º a 20º de Kuwait

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 20º de Kuwait (CERD/C/KWT/15 - 20; CERD/C/KWT/Q/15 - 20)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Kuwait toma asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr. Marafi (Kuwait) dice que su país, que es parte en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y, en especial, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ha tomado una serie de medidas legislativas y reglamentarias para luchar contra la discriminación racial en su territorio, sin cejar por ello en sus esfuerzos por colaborar con la comunidad internacional para alcanzar el objetivo común de consolidar los principios de derechos humanos, entre los que destaca por su importancia fundamental la lucha contra la discriminación.

3.Se han establecido muchos mecanismos para garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos. La Comisión para los Derechos Humanos, creada por el Ministerio del Interior en 2001, se encarga de tramitar las denuncias de violación de los derechos humanos, investigarlas y calificarlas; el Comité de Asuntos de la Mujer, creado en 2002, hace un seguimiento de las cuestiones relativas a la mujer kuwaití a nivel local e internacional; el Comité Superior para la Infancia y la Familia, establecido en 2005, se encarga de la revisión de la legislación pertinente; el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, creado en 2008 y presidido por el Ministro de Justicia, tiene encomendadas las cuestiones de derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional.

4.Kuwait ha tomado múltiples disposiciones para promover los derechos de la mujer. Cada vez hay más mujeres kuwaitíes que ocupan altos cargos en los ámbitos económico y social, así como también en el cultural. Es menester señalar, sin embargo, que en las elecciones legislativas de 2 de febrero de 2012 no resultó elegida ninguna candidata femenina.

5.La legislación de Kuwait garantiza la igualdad en materia de empleo y prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres. La Constitución y la ley garantizan el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. El legislador kuwaití garantiza ese derecho a todos, ya sean kuwaitíes o extranjeros, sin distinción por motivos de origen, raza o nacionalidad.

6.Las condiciones de ejercicio del derecho a la nacionalidad se inscriben en el marco de la soberanía del país. Kuwait ha introducido diversas enmiendas en la Ley de 1959 de la nacionalidad, encaminadas a erradicar cualquier forma de discriminación entre las personas y otorgar la nacionalidad kuwaití a quienes reúnan las condiciones para ello conforme a derecho. Varios decretos del Emir, promulgados en 1999, permiten conceder la nacionalidad kuwaití a los hijos y nietos de los naturalizados a los que la Ley de la nacionalidad no hubiera dado oportunidad de acceder a la misma y también a los hijos de ciudadanas kuwaitíes y padre no kuwaití.

7.El problema de los residentes extranjeros en situación irregular es uno de los problemas principales y más antiguos que se plantean en Kuwait. El Comité Ejecutivo para los Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales fue creado mediante decreto en 1996 para aportar soluciones a ese problema, tomando en consideración las dimensiones y consecuencias del fenómeno en las esferas humanitaria y de seguridad, así como en los ámbitos social, cultural, económico, nacional, moral e internacional en el presente y el porvenir. Kuwait trata de manera humanitaria y civilizada a todos los que viven en su territorio. Gracias a una la comisión especial, creada en 2006 para hacer el seguimiento de las personas afectadas, 23.000 de ellas han podido regularizar su situación. En Kuwait existen hoy 93.334 residentes ilegales que se benefician de una serie de servicios, en particular, en las esferas de la salud, la educación, la vivienda y la seguridad social. Tras los compromisos contraídos en 2010 por Kuwait en el marco del examen periódico universal, las autoridades establecieron la Oficina Central de Residentes Irregulares, con la misión de mejorar la situación jurídica y social de los interesados.

8.Kuwait concede una gran importancia a los trabajadores extranjeros, prueba de lo cual es la aprobación de una ley para promover y proteger sus derechos, así como para regular sus condiciones de trabajo. Un decreto ministerial de 2010 exige a las agencias de empleo y a los empleadores que firmen un contrato con los trabajadores domésticos para que estos últimos puedan beneficiarse de la máxima protección jurídica posible. La Oficina para los Trabajadores Domésticos se creó para expedir autorizaciones a las agencias de empleo y supervisar sus actividades, a fin de cerciorarse de que no exploten a esos trabajadores; se ha puesto en marcha, además, un centro para albergar a los trabajadores domésticos que tenían conflictos con sus empleadores.

9.El Parlamento de Kuwait tiene ante sí un proyecto de ley relativo a la lucha contra la trata de personas, que prevé la cadena perpetua para los autores de esos delitos y penas muy prolongadas para sus cómplices, al tiempo que ofrece una protección completa a las víctimas. Además, se imparte a los policías una formación sobre el fenómeno de la trata y sus relaciones con la delincuencia organizada transnacional.

10.El Sr. Avtonomov (Relator para Kuwait) lamenta que diez años después de la presentación de su último informe periódico, Kuwait solo haya presentado al Comité un documento de 18 páginas que, además, no se ajusta plenamente a las directrices del Comité sobre la preparación de informes de los Estados partes.

11.Tras observar que el artículo 29 de la Constitución de Kuwait consagra el principio de igualdad y prohíbe la discriminación "sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión", pone de relieve que esa definición no se ajusta cabalmente a la que figura en el artículo 1 de la Convención, según el cual "'la expresión discriminación racial' denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico".

12.Señala que Kuwait ha firmado la Carta Árabe de Derechos Humanos y solicita más información sobre el punto en que se encuentra el procedimiento de aprobación de ese texto por la Asamblea Nacional, antes de su ratificación. Recuerda que Kuwait ratificó la Convención en 1968 sin formular reserva alguna, por lo que el Relator desea saber si las autoridades proyectan ratificar la enmienda al artículo 8, que establece que los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras estos desempeñen sus funciones y formular la declaración prevista en el artículo 14, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones de los derechos estipulados en la Convención.

13.Dado que, en virtud del artículo 70 de la Constitución de Kuwait, los instrumentos internacionales tienen fuerza de ley, convendría saber si la Convención ha sido ya aplicada por los tribunales o si, como afirman algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), no se ha incorporado aún al derecho interno del Estado parte.

14.El orador se congratula de los numerosos progresos registrados en la esfera de la lucha contra la discriminación racial, pero pregunta si el Alto Comisionado para los Derechos Humanos se ajusta a lo dispuesto en los Principios de París y cuál es su mecanismo de funcionamiento.

15.La delegación podría indicar además qué ha hecho el Estado desde el examen de su anterior informe periódico para proteger los derechos de los trabajadores domésticos extranjeros y de los demás grupos de extranjeros vulnerables, así como para resolver el problema de acceso de los bidún a la nacionalidad kuwaití y agradecería una ampliación de la información acerca de esas personas sin nacionalidad, en especial, sobre la cifra exacta en el Estado parte (250.000 en 1990, 125.000 en 1991 tras la guerra del Golfo y alrededor de 92.000, según los datos de 2008) y su situación concreta. Los bidún al parecer, se clasifican en tres categorías: los que residían en el país antes de 1920 y por ese motivo pueden aspirar a la nacionalidad kuwaití en virtud del artículo 1 de la Ley de la nacionalidad; los que, por ser nómadas, han llegado de los países vecinos después de esa fecha; y los que no han conseguido regularizar su situación antes de que los nómadas quedaran excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley. Muchas de esas personas viven en el país desde el decenio de 1950 y han servido en el ejército o en la policía, pero no disponen de documentos oficiales que avalen su presencia prolongada en el territorio y no aparecen en las estadísticas nacionales; se les considera una amenaza para la seguridad nacional. Además, carecen de los derechos de que disfrutan los kuwaitíes, pues al no disponer de documentos de identidad, no pueden salir del territorio, crear empresas o trabajar en la administración pública.

16.Convendría que las kuwaitíes casadas con un extranjero pudieran transmitir su nacionalidad automáticamente a sus hijos, al igual que los kuwaitíes casados con una extranjera, lo que no es el caso en la actualidad.

17.El Comité desearía disponer de una información más detallada sobre el sistema de la kafalah (sistema de patrocinio/avales) que se aplica a los trabajadores migrantes, que dependen así del empleador que los apadrina y que restringe por ello su posibilidad de cambiar de empleo, limitándola a unas condiciones muy concretas; saber si el Estado parte ha previsto revisar ese sistema, y en caso afirmativo, qué beneficios reportaría a los trabajadores migrantes, excluidos de la aplicación del Código de Trabajo. Desearía, además, saber si los trabajadores migrantes empleados en el servicio doméstico, en su mayoría mujeres llegadas de la India, del Pakistán, de Sri Lanka o de Malasia, que solo hablan su lengua vernácula y viven en condiciones de cuasicautividad en el domicilio de su empleador, tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

18.El Relator pregunta a qué escuela jurídica (madhab) se adscribe Kuwait, si los chiítas, que constituyen el 30% de la población, están bajo la jurisdicción de sus propios tribunales, si se aplica el derecho musulmán a todos los nacionales kuwaitíes, sean o no musulmanes, y si los no nacionales, los bidún y los extranjeros pueden beneficiarse del producto de la limosna obligatoria (azaque) o no obligatoria (sadaqa).

19.La Sra. Dah, que celebra el compromiso del Estado parte con la promoción y protección de los derechos del ser humano en general y de la mujer en especial, lamenta que no exista un documento básico común, así como la falta de datos específicos sobre la composición de la población. Aunque esa población parezca homogénea, convendría conocer el origen nacional y étnico de muchos no ciudadanos que residen en Kuwait.

20.Pregunta si el artículo 29 de la Constitución, que estipula que "todos [los kuwaitíes] son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión", tiene primacía sobre el artículo 70 de ese mismo texto, que prevé que un tratado (como la Convención) tendrá fuerza de ley tras su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado .

21.La delegación de Kuwait podría indicar si, desde la presentación de su anterior informe, el Estado parte ha modificado el Código Penal como se comprometió a hacerlo y tipifica ahora la incitación al odio racial y, en caso afirmativo, si se ha procesado a algún funcionario por ese motivo o si ha sido objeto de un procedimiento y/o de una sanción administrativa.

22.Además, sería interesante saber si el Estado parte se ha dedicado a mejorar la calidad de la enseñanza de los derechos humanos impartida a los funcionarios y a los encargados de velar por el cumplimiento de la ley, como se le recomendó durante el examen periódico universal al que se sometió en 2010 y si tiene intención de revisar la Ley de la nacionalidad para permitir a las mujeres de Kuwait transmitir su nacionalidad a su marido extranjero y a sus hijos, sin restricciones.

23.Como tiene entendido que la concesión de la nacionalidad a las personas en situación irregular es bastante compleja, pues depende de la duración de la residencia, la religión del solicitante y los cupos establecidos, la Sra. Dah pide detalles al respecto. Desearía saber, además, qué piensa hacer el Estado parte para resolver el problema de la apatridia y de la situación de ilegalidad en la que se encuentran los bidún. Muestra su satisfacción por el hecho de que Kuwait se haya comprometido, en el marco del examen periódico universal, a estudiar la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados con sus correspondientes protocolos, pero solicita mayor información sobre la situación de los solicitantes de asilo y de los refugiados, que no suelen tener acceso a los servicios sociales o al empleo.

24.Desearía saber además, si se ha previsto aprobar una ley que se ajuste a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ya que el Estado parte está expuesto al riesgo de la trata transfronteriza de personas, habida cuenta del elevado porcentaje de trabajadores migrantes. Observa con agrado los progresos realizados en materia de protección de los trabajadores domésticos y de regulación del sector privado y espera que el Estado no escatime esfuerzos en esa esfera.

25.El Sr. Saidou pregunta si el Estado parte ha previsto ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Desearía, además, disponer de más detalles sobre las atribuciones y la composición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

26.El Sr. de Gouttes pregunta si se ha aprobado alguna ley que incorpore la Convención al ordenamiento jurídico interno y si la Convención se ha aplicado ya en los tribunales.

27.Se pregunta cuáles son las funciones respectivas de la Comisión para los Derechos Humanos y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Felicita al Estado parte por la importancia que parece otorgar a la enseñanza de los derechos humanos y a la participación de la sociedad civil en la vida pública y pregunta qué asociaciones de la sociedad civil han intervenido en la preparación del informe.

28.Pregunta qué seguimiento se ha dado al Decreto ministerial Nº 1182/2010 del Ministerio del Interior, que afianza los derechos de los trabajadores domésticos y se propone mejorar sus condiciones de trabajo y al decreto del Ministerio de Asuntos Sociales que prohíbe al empleador confiscar el pasaporte de los empleados extranjeros so pena de enjuiciamiento y si se está examinando el proyecto de ley destinado a modificar el Decreto‑ley Nº 15 de 1979, relativo a la prohibición para los funcionarios de establecer una distinción entre los usuarios de los servicios administrativos.

29.Como sabe que los bidún no pueden aspirar a la nacionalidad kuwaití y están considerados residentes ilegales, el Sr. de Gouttes pregunta qué medidas ha previsto tomar el Estado parte a fin de integrar mejor a ese grupo de la población. Desearía, además, disponer de más información sobre el papel del Comité Ejecutivo para los Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales y saber si el Estado parte tiene el proyecto de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia.

30.El Sr. Murillo Martínez pregunta qué estrategias ha adoptado el Estado parte para facilitar la integración de los extranjeros y fomentar la unidad nacional, habida cuenta de la gran diversidad de su población.

31.Desearía saber si el Estado parte ha previsto abolir la pena de muerte y si existen datos desglosados sobre su aplicación.

32.Habría que indicar, además, si se ha previsto ratificar el Convenio (Nº 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y si se han realizado campañas de concienciación en el marco del Año de los Afrodescendientes.

33.El Sr. Diaconu felicita al Estado parte por los progresos realizados en la esfera de la educación y de la protección de los trabajadores migrantes. Como ha comprobado que la legislación del Estado parte se limita a proclamar la igualdad de todos los ciudadanos, subraya que es de la máxima importancia definir y prohibir expresamente la discriminación racial en la ley para que las presuntas víctimas puedan hacer valer sus derechos. Recuerda que, en virtud del artículo 4 de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de tipificar como delito todos los actos mencionados en la Convención, lo que no parece que se haya hecho en la legislación de Kuwait.

34.Subraya que el informe no facilita ningún dato demográfico sobre los bidún y pregunta si se ha previsto concederles el estatuto de residentes permanentes, para resolver en parte su situación de apatridia. Invita al Estado parte a reconsiderar su política en materia de inscripción de los nacimientos de niños bidún en el registro y de concesión de tarjetas de identidad. Pregunta si los trabajadores palestinos pueden obtener la nacionalidad de Kuwait. Por último, pregunta si no habrá llegado la hora de plantearse la derogación de ciertas disposiciones del derecho kuwaití, heredadas por motivos de seguridad desde la primera guerra del Golfo en 1991, que establecen restricciones que atentan contra los derechos de determinadas categorías de la población, en especial los bidún.

35.El Sr. Vásquez pregunta si es cierto que está prohibido el uso en las escuelas de manuales escolares que aborden el tema del holocausto.

36.El Sr. Kemal alaba a Kuwait por los resultados logrados en lo tocante a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en especial, en la esfera del acceso a la educación y la salud.

37.Observa que el país acoge a muchísimos trabajadores migrantes, que constituyen una fuente muy valiosa de mano de obra para Kuwait y que mantienen a millares de personas en su país de origen, pero que sufren muchas violaciones de sus derechos: confiscación de su pasaporte, obligación de reembolsar sus deudas con los intermediarios que han intervenido en su contratación, contratos de trabajo poco claros, salarios más bajos de lo previsto, violencias y abusos de toda clase. El Sr. Kemal pregunta si se ha previsto crear un órgano de protección de los trabajadores migrantes o una oficina del mediador, que les permita hacer valer sus derechos ante la ley. Pregunta si la propuesta de prohibir la utilización de niños jinetes de camello y de elevar la edad mínima a 18 años ha surtido algún efecto.

38.El Sr. Thornberry pregunta cuántos casos se han contabilizado de incitación al odio racial y de denuncias por difusión de mensajes racistas. Desearía, además, saber cuántos bidún practican aún el nomadismo en el Estado parte.

39.Tras señalar que, en su observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Estado parte, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la discriminación que sufren los hindúes, los sijes y los budistas para obtener la naturalización y poder celebrar libremente sus cultos, el Sr. Thornberry recomienda al Estado parte que tome medidas para remediar la situación. Agradecería cualquier detalle sobre el seguimiento de esa recomendación, pues al Comité le inquieta también la discriminación basada en la religión, en la medida en que se asocia a la discriminación basada en el origen nacional, que es lo que ocurre en el presente caso.

40.Agradecería un comentario de la delegación sobre los puntos de convergencia entre el concepto de "wastiya" (moderación), que aparece en el párrafo 130 de las versiones árabe e inglesa del informe y ciertos valores propugnados en el artículo 7 de la Convención, como la tolerancia y la amistad entre los grupos raciales o étnicos. Sería interesante, por último, saber cómo se ve el Estado parte a sí mismo y si considera que no ha perdido vigencia el punto de vista formulado en 1997 por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en su informe sobre su visita a Kuwait, según el cual, no parecen existir actos de discriminación contra los extranjeros "sino una 'preferencia nacional' inconfesada de una parte de la población que es demográficamente minoritaria en su propio país y teme una presencia extranjera masivamente mayoritaria en el sector laboral".

41.El Sr. Lindgren Alves pregunta si los extranjeros que viven en Kuwait están incluidos entre los 3 millones de habitantes que constituyen la población del país, según el documento objeto de examen. Le ha sorprendido leer en el informe que los ministerios emplean a personas en situación irregular y que el Estado ha tomado medidas para que sus hijos puedan ser escolarizados y se pregunta, por tanto, si las autoridades kuwaitíes no podrían regularizar a esas personas y adoptar disposiciones para garantizar que los hijos de todos los extranjeros en situación irregular que residen en el país puedan asistir a la escuela.

42.El Sr. Ewomsan pone de relieve que, aunque el Estado parte no sea directamente responsable de la discriminación y de la explotación de los trabajadores migrantes en situación irregular y, entre ellos, de los que trabajan en el servicio doméstico, tiene el deber de tomar medidas legislativas, administrativas y judiciales para prevenir y combatir esas violaciones y podría plantearse la posibilidad de cooperar con los países de origen de los interesados a fin de concederles un permiso de residencia.

43.El Presidente observa que el país cuenta con un Comité de Asuntos de la Mujer, pero que las trabajadoras migrantes, al igual que los trabajadores migrantes, siguen siendo objeto de una forma de discriminación tan arraigada en las costumbres que ya ni siquiera se percibe como tal. Se invita a la delegación a facilitar información pormenorizada sobre la situación de las mujeres e indicar cuántas denuncias de discriminación han interpuesto estas, así como los trabajadores migrantes y si el Estado parte ha fijado unos ingresos mínimos y quiénes son sus beneficiarios.

44.El Presidente señala que Kuwait aporta contribuciones generosas a varios organismos de las Naciones Unidas, lo que demuestra su compromiso de respetar los derechos humanos.

45.El Sr. Marafi (Kuwait) subraya que la composición de su delegación, integrada por representantes de diversos grupos étnicos y religiosos (cristianos, sunitas y chiítas), así como por una mujer y una persona con discapacidad, constituye un ejemplo de la voluntad de su país de combatir todas las discriminaciones.

Se suspende la sesión a las 17.40 horas y se reanuda a las 17.45 horas.

46.El Sr. Jafar (Kuwait) indica que el artículo 21 de la Ley Nº 3 relativa a las publicaciones, promulgada en 2006, prohíbe la publicación de cualquier contenido que atente contra la dignidad de una persona o que constituya una incitación al odio contra un grupo, sea el que fuere. De igual manera, el artículo 11 de la Ley Nº 61 de 2007 sobre los medios audiovisuales dispone que la difusión de contenidos que atenten contra la dignidad y la religión de una persona o de un grupo de personas o que hagan apología del odio contra un grupo determinado será castigada con una multa de 10.000 a 30.000 dólares de los Estados Unidos.

47.En 2010, se presentaron 709 denuncias por incitación al odio, de las que 576 llegaron a los tribunales. De esos casos, 64 han sido sobreseídos. El Parlamento está examinando un proyecto de ley destinado a luchar contra el fanatismo religioso y el tribalismo y a prohibir y castigar la incitación al odio basada en la pertenencia nacional o étnica, así como la difusión de ideas susceptibles de atentar contra la unidad nacional.

48.El Consejo de Administración Pública, creado en aplicación del Decreto-ley Nº 15 de 1979 sobre la administración pública, tiene encomendada, entre otras, la tarea de ejecutar planes en pro de la igualdad de trato en el seno de la administración pública. Vela, sobre todo, por que, en caso de fallecimiento o de incapacidad para el trabajo de un funcionario, su cónyuge perciba unas prestaciones familiares, sea cual fuere su nacionalidad. Todas las decisiones de los tribunales administrativos se basan en el principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros y entre hombres y mujeres. En 2010, las jurisdicciones administrativas dictaron 2.373 sentencias en casos de discriminación laboral y muchas mujeres víctimas de injusticias, en particular por lo que hace a los ascensos profesionales, han obtenido una reparación financiera y moral.

49.El Sr. Alsulaimi (Kuwait) dice que la Ley Nº 24 de 1962 de asociaciones prohíbe claramente las organizaciones que hacen apología del odio, el fanatismo y el tribalismo y dispone que las autoridades competentes podrán disolver su consejo de administración.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.