Naciones Unidas

CERD/C/SR.2153

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminac ión de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

Acta resumida de la 2153ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 1º de marzo de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 13º a 17º de Jordania

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 13º a 17º de Jordania (CERD/C/JOR/13-17; CERD/C/JOR/Q/13-17; HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Jordania toma asiento a la Mesa del Comité .

2.El Sr. Sukayri (Jordania) lamenta que Jordania no haya podido presentar el informe en el plazo previsto, pero este retraso se explica por el hecho de que el documento se preparó en un momento en que debía presentar simultáneamente informes a varios órganos de tratados. Jordania hará todo lo posible para que el próximo informe llegue al Comité oportunamente. En 2012 Jordania aprobó varios proyectos de enmienda a la Constitución, relativos en particular a la creación de un tribunal constitucional, el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y la prohibición de enjuiciar a civiles acusados de un delito penal ante una jurisdicción distinta de los tribunales ordinarios. También se ha modificado la legislación que rige el derecho de reunión, que ahora dispone que todos gozan del derecho a la libertad de reunión y de expresión y pueden ejercerlo sin autorización previa. Tras recordar el contenido de las disposiciones que consagran el principio de igualdad y prohíben la discriminación por motivos de raza, pertenencia étnica, idioma o religión, según se indica en el informe (párrs. 9 a 11), el Sr. Sukayri señala que los funcionarios de la administración pública reciben formación sobre diversos principios de derechos humanos, entre ellos la igualdad de trato y el derecho de todo ciudadano de acudir a los tribunales, con independencia de su origen, idioma, raza o religión. Asimismo, se informa a los magistrados de la obligación que tienen de tratar todos los casos con imparcialidad, independientemente de la nacionalidad, el color de piel, la religión o la pertenencia étnica de las partes en un juicio. En el instituto de formación de los jueces se imparte formación sobre los derechos humanos, incluida la Convención.

3.El Sr. Sukayri, que cita largos extractos del informe (párrs. 17, 18, 21 a 23), recuerda el contenido de las disposiciones de la legislación nacional que sancionan la incitación al odio racial y la difusión de ideas racistas, en particular el artículo 150 del Código Penal, que dispone que todo texto, discurso o acto que pueda provocar disturbios sectarios o interraciales, o conflictos interconfesionales y tensiones entre los distintos componentes de la nación se sancionará con pena de seis meses a tres años de cárcel y multa de 50 dinares. Además, el Código Penal reprime con severidad toda una serie de actos que por su naturaleza puedan ofender los sentimientos religiosos de una persona, en particular, el hecho de difundir documentos impresos o manuscritos, imágenes o dibujos en los que se ridiculice a una religión y el hecho de proferir en público palabras malintencionadas sobre los profetas (informe, párr. 60). El orador destaca al respecto que por iniciativa de Jordania, la Asamblea General aprobó la resolución 65/5 por la que se establece la Semana Mundial de la Armonía Interconfesional (A/RES/65/5), que se celebra todos los años con objeto de promover la paz, la concordia y el rechazo del odio, el racismo y la discriminación.

4.Jordania es el principal país de acogida de refugiados palestinos e iraquíes y, desde hace algunos meses, también acoge a numerosos refugiados que huyen de la República Árabe Siria. En 1998 celebró un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) por el que se comprometió en particular a no practicar distinción alguna basada en la pertenencia étnica, la religión o la nacionalidad entre sus ciudadanos y los refugiados. Por último, el Sr. Sukayri indica que la sociedad jordana se compone de diversos grupos étnicos que coexisten armoniosamente y que no se ha registrado ningún acto de discriminación por motivo de raza o pertenencia étnica durante el período del que se informa.

5.El Sr. Thornberry (Relator para Jordania) lamenta que hayan transcurrido 14 años desde el examen del informe anterior del Estado parte y lo invita a presentar sus informes periódicos con más regularidad, y a revisar el documento básico, que data de 1994. A juicio del Relator, la lamentable ausencia de estadísticas demográficas desglosadas por origen étnico, género u otros conceptos impide que el Estado parte adopte medidas selectivas para luchar contra la discriminación, y el Comité agradecería disponer de estadísticas desglosadas y actualizadas sobre los recién llegados, cuyo número varía según las fuentes: el número de palestinos oscilaría entre 1 y 3 millones (en su mayor parte refugiados) y el de iraquíes entre 450.000 y 1 millón (de los que solo 30.000 a 35.000 han sido registrados como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)). A ellos hay que añadir los circasianos y los chechenos, así como grupos nómadas y seminómadas.

6.Es cierto que el Estado parte no ha registrado ningún caso de discriminación por motivo de raza, pero esto no significa que no exista discriminación en el país. De ello cabe deducir que la Convención, que es parte integrante del ordenamiento jurídico interno, no ha sido invocada ante los tribunales. El orador recuerda que, para tener efecto algunas disposiciones de la Convención que no son de aplicación automática, como las relativas a la discriminación intencional y a la discriminación de hecho, deben ser objeto de una legislación específica. Sería interesante saber si la Carta Nacional Jordana de 1990, que describe muy claramente el Estado de Jordania y la historia de las relaciones jordano‑palestinas, tiene algún valor jurídico. La lectura de la Constitución permite entender que algunos derechos solo se reconocen a los jordanos, en tanto que otros tienen un alcance más general y se aplican a toda la población. La delegación debe indicar qué criterio se sigue para otorgar derechos únicamente a los ciudadanos jordanos o al conjunto de las personas que residen en el Estado parte, incluidos los no ciudadanos.

7.El Sr. Thornberry pregunta si el nuevo Tribunal Constitucional puede tramitar denuncias de no ciudadanos. La delegación podría informar más detalladamente sobre las actividades del Centro Nacional de Derechos Humanos e indicar, en particular, si ya se le han presentado denuncias por discriminación racial y si las ha tramitado; cuál es la forma de financiación del Centro y si está capacitado para hacer un seguimiento eficaz de los avances logrados en la aplicación de la Convención. Asimismo, sería interesante saber si la Oficina del Ombudsman es competente para tratar las denuncias de racismo, si el registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG) está sujeto a la aprobación del Gobierno jordano, si se podría registrar una asociación cuyo objetivo fuera racista y, por último, cómo se divulgan en el Estado parte la Convención y las observaciones finales del Comité. También se agradecería información adicional sobre la aplicación del artículo 3, ya que este artículo no se refiere únicamente al apartheid, sino también a la segregación, en particular en materia de empleo o de educación, tanto si es resultado de una política del Estado como de actos de particulares.

8.Por lo que respecta a la prohibición de la incitación al odio, en particular al odio racial, el orador pide a la delegación que indique quiénes son los "otros miembros de la nación" a los que se refiere el párrafo 150 del Código Penal que trata de la cuestión, y que especifique cómo se entiende el artículo 130 del mismo Código que castiga a toda persona que, en tiempo de guerra, tratara de "debilitar el sentimiento patriótico". Sería útil disponer de datos sobre los procedimientos incoados en aplicación de estos dos artículos. El Relator quisiera saber si hay una disposición general en el Código Penal sobre la motivación racista de los delitos penales que prevea la agravación de las penas en ese caso. Quisiera saber también si la difusión de "todo lo que pueda incitar a la violencia o constituir un llamamiento a establecer discriminaciones entre los ciudadanos basadas en cualquier motivo" está castigada por el derecho civil o constituye un delito penal. Agradecería información complementaria sobre la Decisión Nº 206/1993, de 26 de octubre de 1993, del Tribunal Superior de Justicia de Jordania, mencionada en el párrafo 24 del informe.

9.La delegación podría proporcionar información complementaria sobre los casos en los que se haya retirado la nacionalidad jordana a personas de origen palestino e indicar, en particular, los motivos de esa medida, el número de personas afectadas y las posibilidades de recurso que se les ofrecen, así como las consecuencias de ese procedimiento para su acceso a los servicios de salud y educación. El Sr. Thornberry pregunta si es verdad que los hijos de madre jordana y padre extranjero carecen de derechos políticos, no tienen acceso a los servicios gratuitos de salud y educación y no pueden ser funcionarios. Habida cuenta de que en derecho jordano hay disposiciones que castigan la difamación de las religiones y la blasfemia, se pregunta dónde se sitúa en estos casos el umbral superado el cual se inician acciones penales por alguno de estos motivos, y qué disposiciones regulan la libertad de expresión. El orador querría saber qué "comunidades religiosas no musulmanas" mencionadas en la Constitución han sido ya reconocidas en el Reino. Pregunta si es cierto que la legislación relativa al salario mínimo no se aplica a los trabajadores no jordanos y que los no ciudadanos, que sí tienen derecho a sindicalizarse, no tienen derecho a la huelga desde las modificaciones introducidas en la legislación laboral en 2008. Se pregunta si es cierto además que desde agosto de 2009 se ha restringido considerablemente la libertad de circulación de los trabajadores migrantes empleados como trabajadores domésticos.

10.Tras observar que el Estado parte siempre ha sido una tierra de asilo para muchos refugiados que huyen de su país en guerra, como los palestinos y los iraquíes, el Sr. Thornberry quisiera tener más información sobre el respeto del principio de no devolución, sobre la determinación del estatuto de refugiado y sobre el comportamiento del personal que acoge a los refugiados en los puestos fronterizos. La delegación podría proporcionar información sobre las campañas de educación dirigidas a los funcionarios y sobre la sensibilización de la población a la tolerancia. El orador agradecería información complementaria sobre los programas educativos que se mencionan en el párrafo 84 del informe y sobre los programas de educación para los no ciudadanos y los grupos minoritarios jordanos, en particular sobre el idioma de instrucción, el contenido de los programas y la dirección de los establecimientos escolares. Por último, el orador pregunta cómo garantiza el Estado parte el acceso a la educación de los grupos nómadas de Jordania.

11.El Sr. Amir lamenta que no asistan ONG jordanas al examen de los informes periódicos 13º a 17º del Estado parte y que este informe no proporcione información alguna sobre la aplicación del artículo 1 de la Convención ni sobre la situación de los palestinos en el país. Quisiera, por lo tanto, tener más información sobre los derechos y deberes de estas personas, en particular las palestinas que, por ser mujeres, no tienen derecho a obtener la nacionalidad jordana, lo que tiene consecuencias para sus hijos. La delegación podría indicar cuál es el estatuto de los refugiados iraquíes y en particular si tienen derecho a trabajar y escolarizar a sus hijos, y proporcionar datos estadísticos que permitan al Comité hacer un seguimiento de la situación de los distintos grupos de población, entre ellos los beduinos, especialmente por lo que respecta al acceso a la educación y a la salud. Por último, podría explicar la forma en que los tribunales tratan los casos de delitos de honor en el Estado parte.

12.El S r. Diaconu dice que muchos textos legislativos jordanos prohíben la discriminación basada en la pertenencia racial o étnica, pero ninguno contiene una definición de la discriminación racial. Recomienda al Estado parte que colme esta laguna inspirándose en el artículo 1 de la Convención. Considera que el artículo 150 del Código Penal que tipifica como delitos los textos, discursos o actos que tienen como objetivo o resultado provocar disturbios sectarios o raciales no tiene suficientemente en cuenta todos los requisitos del artículo 4 de la Convención. Además, el artículo 130 del mismo Código que condena a "quien, en Jordania, en tiempo de guerra o en el momento de ser declarada esta, realice propaganda encaminada a debilitar el sentimiento patriótico o despertar enfrentamientos raciales o confesionales" tampoco es compatible con las disposiciones del artículo 4, que son siempre vinculantes.

13.El Sr. Diaconu desearía obtener más detalles sobre el tipo de casos que han dado lugar a las medidas de resarcimientos e indemnizaciones que se mencionan en el párrafo 80 del informe. Pide asimismo a la delegación de Jordania que comente la información comunicada por algunas ONG según la cual no se respetan los derechos de los trabajadores migrantes, a los que se obliga a cumplir jornadas de trabajo excesivamente largas y que están excluidos del sistema de seguridad social. El orador quisiera saber qué medidas se han adoptado o se han previsto para luchar contra la discriminación de que son víctimas las mujeres de las minorías o de grupos vulnerables. El orador celebra que Jordania tenga la intención de seguir asumiendo sus responsabilidades respecto de los palestinos que ha acogido en su territorio, pero pide a la delegación que comente la información según la cual algunos refugiados han perdido su nacionalidad y se han convertido por lo tanto en apátridas. El orador alienta al Estado parte a dotar a las instituciones de defensa de los derechos humanos de los recursos necesarios para ejercer su mandato y permitirles tramitar denuncias, incluidas las de niños.

14.El Sr. de Gouttes celebra que se haya reanudado el diálogo con el Estado parte después de casi 14 años de interrupción. El orador observa que Jordania dispone de un importante arsenal legislativo de lucha contra la discriminación racial y religiosa, si bien las leyes en vigor no tienen suficientemente en cuenta las disposiciones del artículo 4 de la Convención, que son imperativas. El párrafo 2 del informe dice que en Jordania "no se han registrado problemas de discriminación contra ningún colectivo de la sociedad por motivos exclusivamente racistas", pero el orador considera que esta afirmación se contradice con el párrafo 24 según el cual "la administración de justicia jordana reafirmó la obligatoriedad de la no discriminación racial en numerosas de sus decisiones, en particular la Decisión Nº 206/1993, de 26 de octubre de 1993". Pide a la delegación que proporcione explicaciones sobre este asunto y recuerda que el Comité considera que ningún país está exento de manifestaciones de racismo y de discriminación.

15.El Sr. de Gouttes quisiera además recibir información complementaria sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco del examen periódico universal, en febrero de 2009 y aceptadas por el país, y en particular sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia familiar, en especial contra las mujeres, la persistencia de prácticas consuetudinarias, como los delitos por motivos de honor, y los malos tratos infligidos a los trabajadores extranjeros, como por ejemplo los recluidos en centros de internamiento administrativo, y para eliminar las discriminaciones de que son víctimas las minorías étnicas en el ejercicio de su derecho a la libertad de religión.

16.El Sr. Murillo Martínez quisiera saber cuál es la situación jurídica de los grupos étnicos minoritarios que viven en el territorio del Estado parte y la representación de los distintos grupos étnicos en las instituciones nacionales, en particular en los poderes ejecutivo y judicial.

17.El Sr. Vázquez considera que las disposiciones del Código Penal de Jordania, que tipifica como delitos los actos que ofendan las creencias y sentimientos de una persona no se ajustan a las disposiciones del artículo 4 de la Convención y que su ámbito de aplicación es tan amplio que podrían incluso ser contrarias al principio de la libertad de expresión. Considera, en particular, que el artículo 150 del Código Penal que sanciona los escritos, discursos y actos que tienen como objetivo o resultado provocar disturbios sectarios o raciales, podría utilizarse contra miembros de las minorías que quieran defender sus derechos. Se invita a la delegación a dar más detalles sobre estas cuestiones.

18.La S ra. Crickley quisiera saber si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar medidas para castigar o prevenir la violencia contra las mujeres de los grupos minoritarios y las mujeres refugiadas. Pregunta cómo protege el Estado parte a los trabajadores domésticos extranjeros y asegura que gocen de los mismos derechos que las otras categorías de trabajadores. Quisiera saber también si se han adoptado o se prevé adoptar medidas específicas para proteger mejor a los trabajadores migrantes en Jordania, en particular sus derechos sindicales. Observa que la ley de educación dispone que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas de Jordania, y quiere saber si esta disposición se aplica también a los niños extranjeros, en particular a los hijos de refugiados o solicitantes de asilo.

19.El Presidente,haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, pregunta si en Jordania hay personas de ascendencia africana. Quisiera saber si los circasianos constituyen un grupo étnico específico en el Estado parte y si en algunas escuelas se enseña el idioma y la cultura circasianos. Por último, pregunta si hay centros donde los extranjeros establecidos en Jordania puedan mantener el contacto con su idioma y su cultura de origen.

20.El Sr. Lindgren Alves pregunta si la expresión "una mezcolanza étnica perfectamente imbricada que apenas tiene parangón" que se utiliza en el informe para definir a la sociedad jordana significa que se trata de una sociedad mestiza o de una sociedad mosaico, compuesta por distintos grupos étnicos. Pregunta qué nacionalidad tienen los palestinos que viven en Jordania, principal país de acogida para los refugiados palestinos y si estos pueden tener doble nacionalidad. Quisiera saber además por qué solo el padre puede transmitir la nacionalidad jordana y no la madre. Observando que el informe del Estado parte se extiende ampliamente sobre los actos que puedan ofender las creencias o sentimientos religiosos, recuerda que el Comité se ocupa fundamentalmente de la discriminación por motivos de raza y, de manera accesoria, de la discriminación por motivos religiosos cuando tiene incidencias raciales o étnicas.

21.El Sr . Kemal querría disponer de datos desglosados sobre la composición de la población de Jordania, en particular sobre el número de refugiados y de trabajadores migrantes. Desearía tener información sobre la política que aplica el Gobierno para acoger a los numerosos migrantes que han llegado a Jordania en los últimos años. Pregunta si es exacto que se ha retirado la nacionalidad jordana a algunos palestinos por ser originarios de Cisjordania y el Gobierno no quiere que pierdan sus derechos en Cisjordania.

22.El S r. Sukayri (Jordania) contesta que hay muy pocas personas de ascendencia africana en Jordania. Los circasianos y los chechenos originarios del Cáucaso figuran efectivamente entre las minorías que viven en Jordania. Han conservado su propio idioma, centros culturales y actividades sociales y gozan de apoyo del Gobierno con este fin. El Estado y la población de Jordania son muy tolerantes y conscientes del interés de la diversidad cultural y étnica. Hasta 1991 numerosos jordanos estudiaron en los países de la ex-Unión Soviética y muchos contrajeron matrimonio con personas procedentes de esos países. Jordania sigue manteniendo buenas relaciones con la Federación de Rusia, los países de la ex-Unión Soviética y con Rumania, uno de los principales países que todavía acogen a estudiantes jordanos. En Ammán sigue habiendo centros y actividades culturales para las personas de esas distintas nacionalidades.

23.El Sr. Al -Dehayyat (Jordania) dice que la sociedad jordana constituye un mosaico de grupos y clanes, en particular circasianos, turcos, curdos o bosnios. Los chechenos y los circasianos llegaron a Jordania hacia 1860. Hay escuelas que imparten sus cursos en circasiano y también en turco. Los circasianos, los turcos o los curdos no son considerados extranjeros en Jordania. Según el Centro Nacional de Derechos Humanos, no se ha registrado ninguna denuncia de discriminación racial, por lo que la delegación de Jordania afirma que la discriminación racial no existe en Jordania. El Gobierno reconoce los derechos de las minorías religiosas y étnicas, en particular su derecho a trabajar en la administración pública. Se han adoptado medidas para garantizar la igualdad de oportunidades con el fin de facilitar el acceso de las minorías a la magistratura, la policía y el ejército.

24.Durante la Primavera árabe de 2011, se organizaron en Jordania 4.200 manifestaciones, pero no se actuó con violencia alguna contra los manifestantes. El Estado respetó escrupulosamente la libertad de expresión. Se forma y sensibiliza a los funcionarios públicos acerca de los derechos y principios de la Convención. Las actividades de sensibilización también tienen por objeto prevenir la creación de organizaciones fanáticas que inciten al conflicto religioso, al odio o a la discriminación racial y a los autores de este tipo de delitos se les puede exigir responsabilidad penal. La delegación ha tomado buena nota de la recomendación del Comité de que Jordania elabore una definición de la discriminación racial conforme a la de la Convención. Por lo que respecta a las condiciones de detención, indica que se han asignado fondos para la renovación de los establecimientos penitenciarios, y que se han cerrado todos los que no respondían a las normas en materia de derechos humanos. El Código deontológico de los funcionarios públicos, en particular de las fuerzas del orden, dispone que todo ciudadano debe ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por motivo de raza o de origen. Este Código, que es vinculante y obligatorio para todos, garantiza también la protección de la dignidad humana y el respeto de los derechos universales e inalienables enunciados en los instrumentos internacionales, en particular la Convención. El Centro Nacional de Derechos Humanos, que se ocupa en especial de la cooperación con la sociedad civil, ha consultado a varias ONG en relación con la presentación de informes al Comité, pero no recibió quejas de las ONG.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.