Naciones Unidas

CERD/C/SR.1925

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de agosto de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la 1925ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 3 de marzo de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Montenegro (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informe inicial de Montenegro (CERD/C/MNE/1; lista de cuestiones y respuestas recibidas por escrito, documentos de sesión distribuidos en inglés solamente) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Montenegro vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Mihalević (Montenegro) dice que el acuerdo bilateral entre Montenegro y los Estados Unidos de América en relación con el artículo 98 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se concertó por medio de un intercambio de notas diplomáticas, lo que significa que ni ha sido firmado ni ratificado. El acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las partes, en cuyo caso seguirá en vigor durante un año a partir de la fecha en que una de las partes notifique a la otra su intención de denunciarlo. Entre sus disposiciones figura la de que Montenegro deberá consultar a las autoridades de los Estados Unidos de América antes de extraditar a un nacional de ese país que se encuentre en territorio montenegrino hacia otro Estado y viceversa. Hasta la fecha dicho acuerdo jamás se ha aplicado concretamente. Montenegro es totalmente consciente de sus repercusiones y está dispuesto a cooperar con la Corte Penal Internacional en caso de que le concierna una causa interpuesta por esa jurisdicción. Si la Unión Europea y los Estados Unidos de América no llegan a entenderse en algunos problemas planteados por ese acuerdo, Montenegro prevé revisar su posición respecto de ese instrumento, teniendo en cuenta su intención de adherirse a la Unión Europea.

3.Pese a los años sumamente difíciles que han transitado todos los países de los Balcanes tras el desmoronamiento de la ex Yugoslavia, Montenegro ha logrado preservar la paz en su territorio, así como la estabilidad de las relaciones entre les minorías étnicas y nacionales. Siguiendo el ejemplo de otros países de la región, Montenegro inició el proceso de adhesión a la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN). Además, es miembro de la Iniciativa de Cooperación para Europa Sudoriental y forma parte del Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central. Por último, la delegación de Montenegro subraya que los pueblos del oeste de los Balcanes han aprendido las lecciones del pasado y que Montenegro ha vivido en adelante en paz con sus vecinos.

4.La Sra. Mijusković (Montenegro) dice que Montenegro ha mostrado su disposición a acudir en ayuda de toda persona desplazada, acogiendo también a refugiados provenientes de las ex repúblicas yugoslavas, tanto de Serbia como de Kosovo. Durante el conflicto en Kosovo, en 1998 y 1999, Montenegro recibió a más de 130.000 personas desplazadas de la ex Yugoslavia, o sea 24% de la población que vivía en ese país. A partir de 2000, cuando la situación comenzó a estabilizarse, la ayuda humanitaria se redujo considerablemente y, por consiguiente, las autoridades montenegrinas han tenido dificultades para hacer frente a las necesidades de las personas desplazadas que se encuentran en territorio montenegrino.

5.Con miras a hallar una solución duradera a este problema, el Gobierno de Montenegro aprobó en 2005 la Estrategia Nacional para la solución permanente de los problemas de los refugiados y desplazados en Montenegro. La delegada de Montenegro precisa que el término "refugiado" designa a las personas desplazadas que provienen de las antiguas repúblicas yugoslavas, en particular Bosnia y Herzegovina y Eslovenia, mientras que la expresión "personas desplazadas en su propio país" se refiere a las desplazadas en Kosovo.

6.Las tres soluciones posibles definidas en la Estrategia son las siguientes: repatriación y retorno de los refugiados a su país de origen; integración de los refugiados a nivel local y emigración hacia terceros países. En el caso de Bosnia y Herzegovina, la repatriación de los refugiados ha sido todo un éxito. En cambio, en el caso de Croacia, menos personas han podido regresar a sus hogares. En resumen, la mayoría de los refugiados y de los desplazados que huyeron a Montenegro durante el conflicto, se han quedado en el país. Estas personas disfrutan también de los mismos derechos que los nacionales montenegrinos, en particular en el acceso a la educación, a la atención de la salud, al empleo y a la vivienda. En ese sentido, además, se habilitaron 886 albergues para unas 6.400 personas. A fin de proteger a las categorías más vulnerables de ese grupo de población, el Ministerio de Salud, el de Trabajo y el Ayuda Social emprendieron, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un proyecto encaminado a garantizar a esas personas el acceso a prestaciones equivalentes a las que puede aspirar la población local. Por último, la Sra. Mijusković señala que la Estrategia Nacional para la solución permanente de los problemas de los refugiados y desplazados en Montenegro se preparó con la participación de las personas desplazadas, ya que la mayoría declaró que prefería la solución de la repatriación. No se recibió ayuda internacional alguna para la ejecución de los programas previstos en el marco de esta estrategia.

7.Paralelamente a estas actividades, Montenegro prosiguió sus gestiones para dar seguimiento a la Declaración de Sarajevo de 1998, que había sido firmada por la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina y Croacia. El objetivo de esta declaración es solucionar la cuestión de las personas desplazadas a nivel regional con la participación de asociados internacionales, entre ellos el ACNUR, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Europea. Montenegro, que se adhirió a la Declaración de Sarajevo tras la proclamación de su independencia, ha cumplido todas las obligaciones contraídas en virtud de ese documento. Es el único de los Estados que ha preparado una hoja de ruta, conforme a lo dispuesto en dicha Declaración. El país presta suma atención a los acuerdos bilaterales que ha concluido con otros países de la región con miras a la solución de esas cuestiones de la manera más satisfactoria posible.

8.El Gobierno de Montenegro encargó al Ministerio del Interior y Administración Pública que procediera a volver a examinar la condición de los refugiados provenientes de las ex repúblicas yugoslavas basándose en la Ley de asilo. Además, pidió a la Oficina encargada de los refugiados que asegurara el vínculo con el Ministerio del Interior y de Administración Pública y actualizara la base de datos sobre las personas desplazadas provenientes de Kosovo. De conformidad con la Ley de ciudadanía, el nuevo lugar de residencia de las personas desplazadas debe considerarse su residencia habitual a los efectos del examen de su solicitud de naturalización. Por último, en estos momentos, las personas desplazadas representan el 4% de la población de Montenegro.

9.La Sra. Pešić (Montenegro) afirma que la cultura de la impunidad no existe en Montenegro, en particular en lo referido a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Las autoridades se dedican, en cambio, a aumentar la eficacia del sistema judicial en relación con las diligencias previas y, con este fin, se han emprendido reformas que han culminado en la creación de la División de lucha contra la delincuencia organizada.

10.En lo que respecta a la causa Kaluderski laz, la Sra. Pešić señala que, en julio de 2007, el Tribunal del Distrito de Bijelo Polje inició las diligencias previas contra ocho personas por crímenes de lesa humanidad cometidos contra civiles. Siete de los sospechosos fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia antes de ser juzgados, pero el octavo huyó del país. El juicio debe celebrarse en marzo de 2009. En cuanto a la causa Morinj, la Sra. Pešić dice que, en agosto de 2008, la Fiscalía inició las diligencias previas contra seis personas por crímenes de guerra y delitos cometidos contra prisioneros de guerra e infracciones previstas en los artículos 142 y 144 del Código Penal respectivamente. Cinco de esas personas fueron detenidas. El tribunal encargado de la causa decidió juzgar en rebeldía a la sexta persona, que huyó del país. El juicio, que debió celebrarse en enero de 2006, quedó aplazado hasta una fecha indeterminada.

11.Respecto del caso de deportación de musulmanes, la Sra. Pešić indica que, en junio de 2009, el Tribunal Superior de Podgorica emitió una orden de detención contra nueve personas sospechosas de crímenes de guerra contra civiles. Cuatro de esas personas quedaron detenidas, los otros cinco huyeron del país.

12.El Gobierno de Montenegro coopera con las autoridades de otros Estados, así como con organizaciones regionales o internacionales, para la indemnización de las víctimas de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. El Gobierno ha expresado su intención de resolver esas cuestiones por vía extrajudicial, en colaboración con las autoridades de Bosnia y Herzegovina. Se ha definido un marco para la negociación de acuerdos entre el Ministerio de Justicia y los representantes de familiares de las víctimas. En septiembre de 2008, se organizaron cinco reuniones durante las cuales representantes del Ministerio de Justicia y de las víctimas definieron los criterios que se tomarían en consideración para determinar el monto de la indemnización. Esos criterios son, concretamente, el grado de parentesco entre la víctima y sus familiares, sus necesidades financieras y la gravedad del asunto. Gracias a esta iniciativa, se llegó a un arreglo amistoso en 42 causas civiles de resarcimiento. El monto total de las indemnizaciones aprobadas alcanzó los 4.350.000 euros.

13.En lo que atañe a la causa Bukovica (A/HRC/WG.6/3/MNE/3, párr. 21), la Sra. Pešić dice que, en diciembre de 2007, el Tribunal de Distrito de Bijelo Polje inició las diligencias previas contra siete personas sospechosas de haber cometido crímenes de lesa humanidad, basándose en el artículo 427 del Código Penal, así como en el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La investigación permitió establecer que se habían cometido crímenes de guerra en esos casos concretos. La División de lucha contra los crímenes de guerra está llevando a cabo una nueva investigación. Esta causa, en la que las jurisdicciones internas se basaron en una convención internacional, así como en la legislación nacional, demuestra que los instrumentos en los que Montenegro es parte, forman parte del ordenamiento jurídico interno y que los tribunales pueden invocar sus disposiciones cuando son directamente aplicables y no tienen que ser incorporadas en una ley nacional.

14.En lo que se refiere a la incorporación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención en el derecho montenegrino, la Sra. Pešić, tras recordar el contenido de las disposiciones penales detalladas en los párrafos 38 y 39 del informe (CERD/C/MNE/1), especifica que en el artículo 370 del Código Penal figura expresamente la prohibición de la discriminación, puesto que en su párrafo 1 se dispone que la incitación al odio nacional, religioso o racial o a la intolerancia entre los pueblos, las minorías y los grupos étnicos que viven en Montenegro se castiga con pena de seis meses a cinco años de cárcel. En el párrafo 2 de dicho artículo se estipula además que los dichos actos, si van acompañados de violencia, malos tratos, atentados contra la seguridad personal, daños y perjuicios a bienes de terceros, actos de vandalismo contra monumentos, tarjas conmemorativas o tumbas son castigados con penas de uno a ocho años de cárcel. En el párrafo 3 de ese artículo se prevé que el hecho de cometer los actos previstos en los párrafos 1 y 2 de ese artículo se castigan con penas de uno a ocho años, si causan alteración del orden público, violencias u otro tipo de incidentes que tengan repercusiones graves para las relaciones entre las minorías nacionales o étnicas que viven en Montenegro.

15.Además del genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra cometidos contra la población civil, la organización y la incitación al genocidio y a cometer crímenes de lesa humanidad, el hecho de que no se adoptaran medidas para impedir que se cometieran esos delitos y las violaciones graves del derecho internacional se han tipificado como infracción de la legislación penal en Montenegro (artículos 426 a 428, 431 y 440 del Código Penal). La discriminación racial se castiga en las disposiciones del artículo 443 del Código Penal, en el que se estipula específicamente que quien viole las libertades y los derechos fundamentales de una persona por motivos de raza, color de la piel, origen nacional o étnico o cualquier otra particularidad individual incurrirá en pena de cárcel de seis meses a cinco años y quien difunda ideas basadas en la superioridad racial o proclives al odio racial incurrirá en pena de prisión de tres meses a tres años.

16.La Sra.Pešić señala que la Constitución de Montenegro consagra el principio de la inviolabilidad de la integridad física y mental y de la vida privada de los ciudadanos y prohíbe recurrir a la tortura u otros tratos inhumanos y degradantes. En virtud de la ley fundamental, nadie puede ser sometido a la esclavitud ni mantenido en estado de servidumbre.

17.Según lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, toda persona privada de libertad deberá ser informada, en su idioma o en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención. También tiene derecho a pedir que la persona que elija sea informada de su detención y de contar con asistencia letrada.

18.El artículo 12 del Código Penal prohíbe el recurso a la fuerza contra las personas privadas de libertad y arrancar confesiones mediante la tortura, la humillación, la intimidación o cualquier forma de trato degradante. Las confesiones obtenidas de esa forma no pueden utilizarse como elementos de prueba en un juicio, y las personas que hayan ejercido este tipo de presiones sobre un sospechoso para lograr que confiese podrían incurrir en pena de prisión de tres meses à cinco años. Además, la persona que no haya sido informada de su derecho a contar con asistencia letrada, no puede ser condenada.

19.En el sistema jurídico de la República de Montenegro, no existe una ley especial por la que se prohíba la discriminación. La discriminación compete a las leyes penales.

20.El Sr. Delic (Montenegro) dice que la Ley relativa a la elección de concejales y miembros del Parlamento deberá ser revisada por los parlamentarios antes del mes de octubre de 2009 para armonizarla con las disposiciones de la Constitución de 2008. Dichos parlamentarios no siempre llegan a un acuerdo y la mayoría de dos tercios en el Parlamento no siempre se logra. En virtud de la ley vigente, de los 81 parlamentarios que ocupan escaños, 8 son bosnios, 5 albaneses, 2 croatas y 1 musulmán. Todos han sido elegidos tras su adhesión a un partido político que representa a su minoría nacional.

21.Las escasas estadísticas fiables relativas a la representación proporcional de las minorías en diversas esferas de la vida pública permiten llegar a la conclusión de que esas minorías tienen muy poca representación en muchos sectores. Por esa razón, el Gobierno de Montenegro elaboró una estrategia que les beneficia en cuyo marco los candidatos a desempeñar un cargo en la administración pública que pertenezcan a minorías nacionales o étnicas tienen preferencia, si tienen igual calificación, frente a otros candidatos.

22.En virtud del artículo 13 de la Constitución, el idioma oficial es el montenegrino, pero se utilizan otros idiomas como el serbio, el croata, el bosnio y el albanés. Tras su ratificación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, Montenegro aceptó que las lenguas romaní y albanesa sean utilizadas en los trámites administrativos y judiciales.

23.La Ley relativa a los documentos de identidad prevé que las informaciones que figuran en montenegrino y en inglés en el carné de identidad sean traducidas al serbio, bosnio, albanés o croata según la lengua materna del titular, y que el nombre y el apellido se inscriban en el alfabeto que pida este último.

24.En la esfera de la educación, los locutores albaneses pueden tomar un curso en su lengua materna desde preescolar hasta sus estudios universitarios. Además, las personas que hablan serbio, bosnio o croata pueden pedir que se les instruya en su lengua materna. De manera que los derechos relativos a la utilización de las lenguas se respetan en la práctica.

25.Las personas pertenecientes a minorías que no declaran su origen étnico no son en estos momentos más numerosos que en 1991, fecha del último censo. El hecho es que los montenegrinos no se interesan especialmente en su origen étnico y que el ejercicio de sus derechos y libertades no depende de eso.

26.El capítulo del Código Penal consagrado a las infracciones penales contra las libertades y los derechos humanos y civiles prevé una pena de prisión que puede ser de hasta tres años a toda persona que atente contra el principio de igualdad de los ciudadanos.

27.En la Ley de servicios públicos de radiodifusión se introdujo una enmienda relativa a la financiación de estos servicios, porque en la práctica las cadenas de radio y televisión han tenido dificultades para asumir por sí mismas la financiación de sus programas y emisiones. El Gobierno no tiene intención alguna de ejercer un monopolio sobre los medios de información, que deben seguir siendo independientes.

28.Cuando se realiza el censo, los ciudadanos tienen la posibilidad, pero no la obligación, de declarar su pertenencia a una nacionalidad, una etnia o una religión. En 1991, 87.000 personas se declararon musulmanes, o sea el 14,7% de la población. En 1993, algunos de ellos reclamaron su pertenencia a una minoría nacional, mayoritariamente a la minoría bosnia. Los musulmanes de Montenegro se consideran autóctonos, y reclaman por ese concepto los derechos de que gozan las minorías nacionales.

29.Toda persona que considere que sus derechos han sido violados, incluidas las que pertenecen a una minoría religiosa o a un grupo étnico, puede acudir al Mediador. En materia de empleo y vivienda, las respuestas que el Mediador ha recibido del Gobierno en relación con las presuntas discriminaciones permiten llegar a la conclusión de que no existe discriminación por pertenecer a una minoría. Además, todas las personas interesadas han sido informadas de sus derechos y ninguna ha interpuesto querella por discriminación.

30.Un grupo de trabajo adscrito al Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y de los Derechos de las Minorías está elaborando el proyecto de ley general relativa a la prohibición de la discriminación, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y de universitarios. El proyecto de ley contiene una definición precisa de discriminación, tanto directa como indirecta, de hostigamiento (incluido el acoso sexual), de segregación, de intimidación y contiene la lista de las formas graves de discriminación. Prohíbe además suspender o limitar la prohibición de la de la discriminación cualquiera que sea el motivo. En el proyecto se abordan asimismo las cuestiones relativas a la discriminación en la esfera del acceso a la salud, al empleo o a la educación, y trata sobre la discriminación de que son víctimas las personas discapacitadas, las minorías, los grupos religiosos, y la discriminación por motivo de orientación sexual, entre otras. Por último, prevé protección para las víctimas de discriminación, aunque en esta etapa, la cuestión que se plantea es la de saber si es preferible crear una nueva institución encargada de luchar contra las discriminaciones o ampliar las competencias del Mediador.

31.El Sr. Nimani (Montenegro) dice que su país no ha escatimado ningún esfuerzo para mejorar la situación relativa a los derechos humanos y a la discriminación racial. En vista de la posibilidad de adhesión del país a la Unión Europea, la legislación del país se está armonizando paulatinamente con la de la Unión. Montenegro mantiene magníficas relaciones con sus vecinos y las desavenencias del pasado se están resolviendo. Volviendo a la cuestión tratada anteriormente, el Sr. Nimani reitera que todo el que cometa un delito de carácter racista o un acto discriminatorio, cualquiera que sea su nacionalidad, es llevado ante los tribunales y condenado en la debida forma.

32.El Sr. Thornberry desea saber si factores económicos o de identidad han impulsado a Montenegro a procurar su independencia y el lugar que han ocupado las minorías nacionales en el proceso de transición hacia la independencia. Creyendo entender que la lengua montenegrina es bastante minoritaria, desea saber asimismo si existe competencia entre el montenegrino y las lenguas que habla y comprende la mayoría de la población.

33.El Sr. Avtonomov pregunta cuáles son las diferencias entre el montenegrino y el serbio. Según consta en el cuadro 1 del informe que se está examinando, entre 1991 y 2003, el número de montenegrinos o de personas que se consideran tales ha disminuido muchísimo mientras que el número de serbios ha aumentado considerablemente. El orador desea saber si esos cambios radicales de carácter demográfico tienen algún efecto en el país. En lo que se refiere al Defensor de los Derechos Humanos y las Libertades, pregunta si ese magistrado se ocupa tanto de las minorías étnicas como de las religiosas y se tiene conocimiento de denuncias de discriminación racial. En caso afirmativo, le interesaría saber que seguimiento se le ha dado a esas denuncias.

34.El Sr. Amir tiene entendido que en el Parlamento hay un escaño reservado para un musulmán y desearía saber si ese parlamentario representa al islam como religión practicada por un gran número de personas en Montenegro o si representa al conjunto de musulmanes que se encuentran en el país, sea cual sea su origen étnico. En sentido general, le gustaría recibir información adicional sobre los vínculos entre el Estado y la religión. Pregunta si Montenegro es un país laico y si el Código Civil se aplica a todos los ciudadanos, incluidos los bosnios musulmanes, cuyas tradiciones y creencias no siempre corresponden con las costumbres y los principios enunciados en el Código Civil montenegrino.

35.El Sr. de Gouttes lamenta que en el informe que se está examinando figure tan poca información sobre la aplicación concreta de las disposiciones penales relativas a la discriminación racial, y sobre las denuncias y fallos por actos racistas. Recuerda que la doctrina del Comité es que la falta de denuncias y fallos judiciales por casos de discriminación racial no es necesariamente una situación positiva ya que puede revelar algunas carencias (legislación insuficiente, falta de confianza de las minorías en la policía y la justicia, dificultades con que tropiezan las víctimas en relación con el establecimiento de la prueba, falta de información de las minorías sobre sus derechos, etc.).

36.El Sr. Ewomsan observa que los romaníes son los más propensos a ser discriminados. La solución adoptada por el Estado montenegrino consiste, por lo visto, en promover su integración, lo que concretamente requiere su sedentarización. El orador pregunta cuál es la actitud de los romaníes frente a las iniciativas de sedentarización y en qué medida se ha tenido en cuenta su modo de vida en el marco de los programas de integración. A su juicio, los romaníes padecen, ante todo, un problema de reconocimiento a nivel nacional. Por último, desearía saber si Montenegro ha recibido solicitudes de asilo de personas originarias de África negra.

37.El Sr. Diaconu lamenta que en el informe que se está examinando no se reproduzcan las disposiciones del Código Penal relativas al artículo 4 de la Convención. El orador invita al Estado parte a que subsane esta deficiencia en su próximo informe periódico. Respecto de las cuestiones que atañen a la independencia, el orador señala que Montenegro fue uno de los primeros países independientes de la región y que el pueblo montenegrino siempre ha sido fiel a su identidad.

38.El Sr. Danielsen desearía tener más información sobre las modalidades de enmienda de la Constitución, es decir si corresponde enmendarla al Parlamento o si se hace por referéndum.

39.El Sr. Nimani (Montenegro) precisa que cuando se habla de la integración de los romaníes, no se trata en modo alguno de asimilación. Los romaníes gozan de los mismos derechos que los demás grupos étnicos de Montenegro, pese a que no siempre es fácil alcanzar ese objetivo en la práctica. El Gobierno ayuda también a los romaníes a preservar su idioma y a difundir programas en romaní por los medios de información. Su situación ha mejorado sustancialmente en el sistema de enseñanza. De hecho, se les imparte enseñanza primaria en idioma romaní. Los romaníes que viven en las regiones costeras y están bien integrados van a la escuela y estudian en montenegrino o albanés. Algunos romaníes se declaran musulmanes y otros practican la religión ortodoxa. Se puede sacar la conclusión de que todos los grupos étnicos pueden integrarse sin perder su identidad nacional, lingüística, religiosa o étnica.

40.Las diferentes comunidades étnicas están representadas en el Parlamento y las consideraciones religiosas no intervienen para nada en ello. Montenegro es un Estado laico donde hay separación de la religión y el Estado. Los parlamentarios de origen albanés representan a la comunidad étnica albanesa en el Parlamento, sean musulmanes o católicos, y lo mismo ocurre con los demás representantes de las diversas comunidades étnicas. Por otra parte, según la Constitución, toda persona es libre de expresar sus opiniones religiosas.

41.En lo que respecta a los motivos de la independencia de Montenegro, el Sr. Nimani dice que la independencia era algo que querían todas las comunidades de Montenegro. En realidad había dos opciones posibles: permanecer en la Unión de Serbia y Montenegro u optar por la independencia y, algún día, llegar a ser miembro de la Unión Europea. Esta segunda opción fue la que prefirió la mayoría de la población, en particular los grupos minoritarios. La independencia de Montenegro deberá contribuir a la estabilización de la región y a propiciar el inicio de una nueva era en la que el país contribuirá igualmente a la europeización de los Balcanes. Las minorías han desempeñado además un papel importante en ese proceso. La decisión que se adoptó, es decir la integración en Europa y el desarrollo del Estado montenegrino, no fue la de un partido o un representante político, la independencia de Montenegro fue una decisión adoptada conforme a las normas democráticas, ya que la población votó por la independencia por una mayoría de 55% de los votos.

42.Refiriéndose a la diversidad lingüística, el Sr. Nimani afirma que, en su condición de montenegrino de origen albanés, si se reuniera con un croata, un bosnio, un montenegrino o un serbio, reconocería inmediatamente el idioma de cada uno de ellos en una sola frase. Desde luego, no hay necesidad de un intérprete para comunicarse, esos idiomas pertenecen a la misma familia, pero existen matices y pequeñas diferencias entre ellos. Sin embargo, se distinguen lo suficiente como para que se les pueda considerar dialectos. Siendo así, la obra de un autor montenegrino no representaría auténticamente la identidad y la cultura montenegrina si estuviese escrita en un dialecto serbio.

43.El Sr. Nimani coincide plenamente con la observación hecha en el sentido de que Montenegro es un Estado viejo y nuevo a la vez. Se trata de una realidad histórica importante para entender el carácter del país, y todos los montenegrinos, incluidos los que son de origen serbio o albanés, pueden sentirse orgullosos de esa realidad histórica.

44.En cuanto a la educación, el Sr. Nimani precisa que en Montenegro no hay escuelas separadas para las minorías. Los cursos se imparten, por regla general, en montenegrino, que es el idioma oficial, y también en albanés, para los alumnos que tienen esa lengua materna, en las mismas escuelas. Según lo dispuesto en la nueva legislación, un maestro de historia puede dedicar 20% de su programa a enseñar la historia de las minorías. Esto representa un adelanto considerable en lo relativo a la integración de las diferentes lenguas y culturas.

45.Por ser de origen albanés, el Sr. Nimani quiere dejar constancia de que la situación de la comunidad albanesa ha mejorado sustancialmente en Montenegro durante los últimos quince años. Ese entorno propicio ha permitido también a la minoría albanesa desempeñar una función más positiva a nivel regional y europeo. Por lo mismo, el Gobierno es consciente de que no hay recursos suficientes para resolver el problema de los romaníes. Los fondos asignados por la Unión Europea a programas destinados a los romaníes se utilizarán de manera apropiada y Montenegro presentará informes sobre su utilización.

46.El Sr. Mihaljevic (Montenegro) recuerda, en relación con el acuerdo suscrito entre Montenegro y los Estados Unidos relativo al artículo 98 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ese acuerdo se puede revocar fácilmente, porque no se trata de un acuerdo convencional, sino más bien de un procedimiento entre dos ministerios que puede anularse mediante una simple notificación.

47.El Sr. Lahiri (Relator para Montenegro) declara que la complejidad de las cuestiones de la discriminación en Montenegro han dado pie a un debate muy interesante y que sería realmente útil que la delegación incorporara una reseña histórica del país en sus siguientes informes al Comité.

48.El Sr. Lahiri, tras congratularse porque el informe de Montenegro fue presentado dentro del plazo establecido, confía en que el Estado parte incluya más información en sus siguientes informes sobre la aplicación concreta de la ley contra la discriminación y las disposiciones de la Convención, en particular presentando datos comprobados por origen étnica, sexo y zona geográfica.

49.El Sr. Lahiri se congratula asimismo por la calidad del informe presentado, la respuestas bien completas presentadas por escrito y en forma verbal y por la composición de la delegación de alto nivel, que pone de manifiesto la diversidad étnica y religiosa del país.

50.No cabe duda de que, en sus observaciones finales, el Comité acogerá con satisfacción la legislación y los reglamentos aprobados por el Estado parte desde la independencia con miras a integrar las normas internacionales de derechos humanos. En particular, podrá también acoger con satisfacción la Constitución aprobada en 2007, la creación de un puesto de Parlamento, las disposiciones relativas al derecho de asilo y al empleo de los extranjeros y los programas encaminados a mejorar la situación de los romaníes y de las minorías en general. Podrá dejar constancia de que es innegable que la situación de los grupos étnicos desfavorecidos ha mejorado en los últimos años.

51.El Comité podrá congratularse asimismo de la aprobación de la ley sobre la no discriminación y espera que se agilice su aprobación y entrada en vigor. Tomará nota de los trabajos de armonización de las leyes aprobadas antes y después de la independencia con la Constitución de 2007 en lo que se refiere a la discriminación, y alentará al Estado parte a proseguir en ese empeño, porque todavía quedan algunas incoherencias en la legislación.

52.El Comité podrá felicitarse de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación, aunque dejará constancia de que todavía hay una gran diferencia entre las intenciones y el marco legislativo establecido y la situación concreta sobre el terreno. El Comité esperará con toda seguridad que se lleven a cabo esfuerzos más centrados y analizará sus efectos cuando examine el siguiente informe.

53.En lo que respecta a los delitos cometidos y la violencia ejercida contra las minorías étnicas, el Comité ha tomado nota de la declaración de que no existe un clima de impunidad al respecto en Montenegro. Con todo, hay elementos que indican que determinadas prácticas y métodos de trabajo de la policía y las autoridades judiciales surten aún efectos negativos que denotan discriminación contra grupos desfavorecidos y que esas prácticas deben abandonarse. A ese respecto se ha dicho anteriormente que las autoridades no recopilan información relativa a los delitos cometidos contra personas pertenecientes a minorías étnicas, por lo que no se han suministrado datos acerca de las medidas adoptadas por los defensores de los derechos humanos en respuesta a numerosas denuncias de presunta discriminación racial.

54.En lo relativo a la cuestión de los romaníes, el Comité toma nota de que se han adoptado algunas medidas paliativas, que se han registrado mejoras que atañen a la escolarización en la enseñanza primaria y las becas de estudios y que se ha puesto empeño en mejorar los reglamentos y la legislación, aunque la situación sigue siendo difícil. Es importante garantizar la igualdad de oportunidades y de derechos pero más aún lograr resultados concretos en esa esfera adoptando medidas orientadas y centradas en los resultados.

55.El Sr. Lahiri dice, respecto de la situación problemática en Bosnia y los efectos que podría tener para la discriminación en Montenegro, que en breve el Comité examinará más a fondo esta cuestión.

56.La Presidenta se suma al Sr. Lahiri y se felicita por la calidad del diálogo que sostuvieron el Comité y la delegación de Montenegro, que dio lugar a intercambios muy interesantes sobre el informe inicial del país. Manifiesta que el ejemplo de Montenegro confirma el refrán de que las apariencias engañan. A decir verdad, el país puede compararse a un hombre viejo que ha hecho suyas las nuevas costumbres. Se trata de un país viejo que ha vuelto a encontrar su independencia. Las nuevas costumbres representan las nuevas opciones políticas y sociales de Montenegro. En la medida en que la identidad que ha tratado de encontrar, basada en gran medida en la diversidad étnica del país, el Comité se siente especialmente interesado en cómo se asimilarán esas nuevas costumbres y observará con atención durante los siguientes períodos de sesiones cómo se les utilizará. Montenegro ha dado ya un paso importante por el buen camino, y la ley contra la discriminación constituye un hito importante.

57.El Sr. Nimani (Montenegro) da las gracias a la Presidenta y expresa que su delegación se interesa por hacerse eco de las recomendaciones y conclusiones del Comité y que las analizará a fondo. Como ya se ha dicho, Montenegro ha adquirido realmente nuevos hábitos. Parece que eso marcha, por lo que pondrá todo su empeño en hacerlos valer, en particular prosiguiendo su labor encaminada al cumplimiento de los criterios de adhesión a la Unión Europea.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.