Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1351

23 de agosto de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1351ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el viernes 13 de agosto de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos 12º a 15º del Uruguay ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43808 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos 12º a 15º del Uruguay ( continuación ) (CERD/C/338/Add.7; HRI/CORE/1/Add.9/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Uruguay vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. La Sra. SADIQ ALI pide a la delegación que explique las razones por las que, como se indica en el párrafo 15 del informe del Uruguay (CERD/C/338/Add.7), entre las mujeres de raza negra la proporción de niñas y adolescentes es relativamente menor que la de adultos mayores respecto de los hombres de raza negra.

3. Además, sería interesante saber por qué, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los otros Estados Partes, en el Uruguay los tratados internacionales tienen un rango inferior a la Constitución (párrafo 26 del informe). Aunque el Estado Parte afirma que está a la vanguardia de los países que han promulgado legislación represiva ante la discriminación racial (párrafo 33 del informe), el artículo 149 de su Código Penal no cumple plenamente los requisitos de los apartados a), b) y c) del artículo 4 de la Convención; ¿tiene previsto el Gobierno modificar el Código Penal para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 4? La oradora agradecerá que se aclare el significado de las dos últimas oraciones del párrafo 38, que se faciliten más detalles de los casos de antisemitismo en los que el Estado ha debido intervenir (párrafo 41 del informe), incluidas las penas impuestas, que se explique quiénes fueron las víctimas en el caso mencionado en el párrafo 42 del informe y que se facilite información franca sobre la configuración de prácticas racistas en el Uruguay, que parece que no son infrecuentes.

4. En su Recomendación general XIX, el Comité da una interpretación más amplia que el Uruguay al artículo 3 de la Convención (párrafos 60-61 del informe). El artículo 3 prohíbe la segregación racial en todos los países, no sólo en Sudáfrica, y es especialmente pertinente en el caso del Uruguay, donde la población negra tiene serios problemas para conseguir vivienda. La Sra. Sadiq Ali quisiera saber si el Gobierno tiene una política de vivienda dirigida a esa población y si los empleadores del sector privado colaboran al respecto. Tampoco queda claro si el término "amarillo" que figura en el párrafo 102 tiene el mismo significado que el término "extranjeros que proceden del Medio Oriente" que aparece en el párrafo 74.

5. La referencia a los aspectos educativos de los programas del Gobierno para combatir el desempleo es de especial interés. Se debe dar la enhorabuena al Uruguay por su educación laica, gratuita y obligatoria, pero la tasa de deserción escolar parece excesivamente elevada. ¿Cuáles son los indicadores? y ¿están los docentes suficientemente formados? La referencia a los trabajadores familiares no remunerados (párrafo 8 del informe) sugiere el comentario de que el Gobierno tiene seguramente la capacidad de poner fin a esa explotación.

6. El Sr. FERRERO COSTA destaca los interesantes y útiles datos demográficos que figuran en diferentes partes del informe. No obstante, señala que en el desglose por razas que se facilita en el párrafo 16 no se menciona a los judíos, aunque en otras partes del informe el Gobierno distingue a la comunidad judía como una comunidad aparte.

7. En el informe se habla de dos corrientes de opinión en relación con la jerarquía de la legislación nacional frente a los tratados internacionales en los que el Uruguay es parte: la opinión mayoritaria es que prevalece la legislación nacional (párrafo 26): la opinión alternativa es que los tratados de derechos humanos tienen preeminencia en caso de conflicto (párrafo 27). El orador desea tener más información acerca del razonamiento que subyace tras la segunda opinión, así como de algún caso en el que los tribunales hayan adoptado una posición en uno u otro sentido, y de cuál es la posición del Gobierno. Señala la amplitud del concepto enunciado en el texto del artículo 8 de la Constitución que se cita en el informe (párrafo 36); si los tratados internacionales no tienen preeminencia sobre la Constitución, sería muy importante que la Constitución prohibiese de manera específica la discriminación racial. De la misma manera, el sumamente interesante planteamiento "jurnaturalista" del artículo 72 de la Constitución (párrafo 38 del informe), en el que no se consagran los derechos sino que se establece su tutela, puede tener también repercusiones importantes para la aplicación de la Convención, por lo que agradecería que se facilite información más completa del pensamiento jurídico sobre ese punto.

8. Desearía disponer de más información sobre las investigaciones llevadas a cabo por la comisión especial creada para detectar la existencia de fondos nazis en el sistema financiero internacional (párrafo 62 del informe), así como sobre las conclusiones a las que ha llegado esa Comisión.

9. Aunque en el informe (párrafo 63) se dice que las diferentes razas que conviven en el país disfrutan de jure y de facto de una igualdad total de derechos civiles y políticos, en otra parte del informe se dice que los negros están marginados en lo que se refiere al empleo y a la educación: ¿cómo hacer compatibles esas dos afirmaciones? Tanto en los informes anteriores como en el actual queda claro que los negros están muy desfavorecidos, y sería conveniente saber qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar el Gobierno para superar la discriminación contra ellos, en consonancia con el párrafo 2 del artículo 2 y con el artículo 5 de la Convención. Agradecería tener más información sobre las restricciones de acceso de personas pertenecientes a determinados grupos étnicos a establecimientos destinados al uso público y pregunta cuál es la posición del Gobierno en relación con el apartado f) del artículo 5 de la Convención.

10. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que los útiles datos estadísticos sobre la composición demográfica que se facilitan en el informe ponen de manifiesto que la sociedad uruguaya es multiétnica, lo que significa que la Convención es especialmente relevante. Aunque, en general, la protección que brinda la Constitución es sólida y los tratados internacionales se pueden invocar directamente ante los tribunales, espera que prevalezca la opinión sobre el rango de los tratados internacionales en el Uruguay que figura en el párrafo 27 del informe. Los párrafos 36 a 38 y el párrafo 42 del informe muestran una situación muy favorable a los derechos humanos en el Uruguay, situación que el Gobierno debe alentar promoviendo activamente la tolerancia y la comprensión entre los diferentes grupos.

11. Se ha facilitado una información útil sobre los mecanismos judiciales para proteger los derechos humanos, y pregunta si ha habido algún caso de discriminación racial en que se haya recurrido al hábeas corpus o al amparo. También quisiera saber si el Gobierno ha tomado medidas de conformidad con el artículo 2, para corregir la situación de discriminación contra los negros, los indígenas y otros grupos minoritarios. El Gobierno debe elaborar programas amplios, con la participación de representantes de esas minorías, a fin de mejorar sus condiciones.

12. El artículo 149 bis del Código Penal (párrafo 33 del informe) satisface sólo en parte las exigencias del artículo 4 de la Convención, pues no sanciona específicamente a las organizaciones que inciten al odio racial. Sin embargo, en otra parte se dice que el Código Penal sanciona la asociación para delinquir (párrafo 69 del informe). El Gobierno deberá revisar su legislación para adecuarla al artículo 4.

13. Con respecto al artículo 5, existen disposiciones que pueden servir de ejemplo en lo relativo a la participación de los extranjeros en la política (párrafo 71 del informe) y se agradecerá recibir más información en la materia.

14. Un capítulo muy interesante del informe facilita datos sobre el empleo en relación con los grupos raciales. En materia de empleo, los negros y los indígenas están en situación de inferioridad frente a los blancos, y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, de doble inferioridad, lo que significa que el Gobierno tiene que adoptar una perspectiva de género para corregir la situación.

15. Se ha logrado un avance digno de aplauso en materia de educación, y el índice de analfabetismo en el Uruguay es bastante bajo en comparación con el de otros países de la región, pero desearía saber cuál es el porcentaje de analfabetismo entre los negros, los indígenas y otras minorías. Se solicita más información sobre las medidas del Gobierno para mejorar los menores niveles de instrucción que, según se indica, alcanzan las personas de raza negra (párrafo 155). Sin duda, se han tomado medidas importantes (párrafos 161 y siguientes del informe) para fomentar en las escuelas y en otras instituciones la enseñanza de la tolerancia, la comprensión y la concienciación de la identidad cultural de las minorías.

16. Por último, pregunta si ha habido algún proceso judicial por casos de negación del acceso a lugares públicos a personas de raza negra y cuál ha sido el resultado.

17. El Sr. DIACONU elogia el esfuerzo realizado en la encuesta especial para reunir los datos estadísticos que figuran en el informe. El propio Gobierno podrá sacar sus conclusiones de ellos, que serán muy útiles para sus políticas económica y social.

18. En el próximo informe se deberá prestar más atención a los grupos étnicos y nacionales diferentes de la comunidad judía y no únicamente a los grupos sociales. Por lo que se refiere a la nacionalidad, en el párrafo 77 del informe no se dice nada acerca del proceso para obtener la nacionalidad, y el orador se pregunta si existe alguna discriminación en esa esfera. También desearía disponer de información sobre la política del Gobierno encaminada a reducir las disparidades en el acceso a las oportunidades de empleo que muestra el párrafo 100 del informe. Señala que la educación es gratuita en todos los niveles, un logro admirable, pero pregunta si la enseñanza se imparte únicamente en español.

19. El Sr. YUTZIS dice que, a pesar del largo período transcurrido desde la presentación de los informes periódicos anteriores del Uruguay, las autoridades del país han mostrado su voluntad de continuar el diálogo con el Comité.

20. Le preocupa la aseveración de que el Uruguay es una sociedad homogénea en la que no se reconoce la existencia de minorías en el sentido en que se acepta en muchos otros países. Recuerda un encuentro, en abril de 1995, entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el entonces presidente de la Cámara de Representantes, que reveló que la definición que figura en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas no favorece una interpretación precisa del término. Le parece que el Comité considera dos formas de definir una minoría. Una es subjetiva y se refiere a una comunidad que se ve a sí misma como minoría; la otra es objetiva y está relacionada con las circunstancias en las que los miembros del grupo se ven a sí mismos y la manera cómo los ven los demás. Y en el Uruguay, como en cualquier otro país, hay diferencias raciales discernibles caracterizadas por el color de la piel y otros rasgos distintivos. El párrafo 1 del artículo 1 de la Convención no da una definición clara de minoría, pero proporciona la base para que el Comité entiende que es posible que ocurran situaciones que se puedan considerarse como discriminación contra una minoría.

21. Haciendo referencia al párrafo 72 del informe, se pregunta por qué se ha mencionado únicamente a la comunidad judía. Está convencido de que existen datos del censo nacional de los que se podría extraer más información. En los párrafos 41 y 62 se facilita información adicional sobre la comunidad judía. Sin olvidar la terrible historia de persecución que ha sufrido, señala que en la actualidad dicha comunidad dispone de poderosos recursos internacionales para defender sus intereses y, por lo tanto, pregunta por qué es insuficiente la información sobre la atención que se presta a los negros y a otros sectores de la sociedad.

22. Refiriéndose al derecho a ser propietario (párrafos 82 a 85) y al derecho al trabajo (párrafos 87 y siguientes), se debe tener en cuenta que una cosa son los derechos y libertades proclamados y otra la capacidad de ejercerlos. En concreto, el desempleo generalizado que existe hoy día en toda América Latina en general y en el Cono Sur en particular, puede fomentar un clima de discriminación contra el que el Estado debe estar preparado para tomar medidas.

23. El Sr. de GOUTTES dice que el 15º informe periódico es mucho más completo que el que se analizó en 1991 y responde a muchas de las preguntas que formuló el Comité en esa época. En el párrafo 13 figura un desglose demográfico por razas, pero no se da una información precisa sobre la situación de los sectores negro, indígena y amarillo de la población en relación con asuntos como la educación y las oportunidades de empleo en la administración pública. De acuerdo con el párrafo 72, no existen datos estadísticos generales que muestren la presencia por raza en las ramas del empleo público. Se pregunta por qué no se menciona la situación de otros sectores de la población distintos de la comunidad judía, especialmente teniendo en cuenta que, según un informe de SOS Racismo/Mundo Afro, hay indicadores, a los que ha hecho referencia la Relatora para el País, de discriminación contra los negros en cuestiones como el empleo, la educación, la salud y la situación de las mujeres. Parece que el Uruguay, a diferencia de otros países de América Latina, no aplica ninguna política o normas jurídicas especiales en favor de los sectores negro e indígena de la población.

24. En relación con la aplicación del derecho internacional en el ámbito nacional (párrafos 25 a 29 del informe) y la ausencia manifiesta de una definición específica del rango de los tratados en la legislación nacional, señala que, según se informa, hay una tendencia cada vez más acentuada a que los tribunales invoquen los instrumentos internacionales, y agradecerá que se faciliten algunos ejemplos.

25. Por lo que se refiere al artículo 149 del Código Penal (párrafo 33), pregunta si la legislación se puede aplicar a organizaciones y asociaciones de la misma manera que a personas. Desearía saber también si se ha producido algún caso de recurso a la acción de amparo en situaciones de discriminación racial.

26. El Sr. BANTON , refiriéndose al párrafo 169 del informe, pregunta si no sería más sencillo retirar la licencia a los clubes o espectáculos públicos que nieguen reiteradamente el acceso a personas por razones de raza.

27. El Sr. SHAHI , centrando la atención en el párrafo 70, que dice que todo ciudadano uruguayo es miembro de la soberanía de la nación, manifiesta que a ese respecto ha tomado nota, como otros miembros del Comité, de la referencia a los miembros de la comunidad judía que figura en el párrafo 72. Parece que los otros grupos están insuficientemente representados en el Parlamento, la función pública y el poder ejecutivo, cuestión que requiere medidas de acción afirmativa por parte del Gobierno. Las tasas de desempleo indicadas en los cuadros que siguen al párrafo 115 muestran algunas disparidades sorprendentes, por ejemplo entre los hombres de raza negra y los de raza blanca.

28. Por lo que se refiere al artículo 4 de la Convención, comparte la preocupación expresada por otros miembros acerca de las deficiencias de la legislación uruguaya y apoya las preguntas formuladas, en particular las relativas al artículo 149 del Código Penal. Por último, en relación con el párrafo 169 del informe, cree que la propuesta del Sr. Banton de que se retirase la licencia puede ser una sanción eficaz.

29. El PRESIDENTE dice que comparte la preocupación expresada por la falta de información y de medidas en relación con los ciudadanos indígenas y las personas de origen africano.

30. El Sr. SEMINO (Uruguay) dice que la delegación de su país hará todo lo posible por contestar a las preguntas formuladas y disipar algunos malentendidos que pueden haber surgido a causa, en particular, de los diferentes conceptos y contextos culturales. Por ejemplo, el Gobierno uruguayo sostiene que no hay minorías en el país en el sentido de comunidades como la comunidad de los Sudetes en la República Checa. Sería complicado argumentar este punto, pero tal vez el punto de vista del Uruguay se podrá explicar más ampliamente en el próximo informe periódico en el que se podría asimismo tratar algunos otros temas del presente informe que el Comité estima necesitan aclaración. A este respecto, los agrupamientos raciales indicados en el párrafo 13 del informe se compilaron intentando ajustarse todo lo posible a las directrices del Comité, pero no reflejan necesariamente la forma en que las autoridades uruguayas habrían compilado la información. La raza "amarilla" mencionada en el párrafo comprende en su mayoría, ciudadanos de origen chino, japonés y coreano. Las cifras relativas a la población blanca incluyen personas de origen árabe, principalmente cristianos de origen libanés.

31. Puede que el párrafo 43 del informe, que algunos miembros del Comité han criticado, no sea claro. La legislación distingue, de hecho, entre incitación a la violencia moral o física por motivos raciales, por la que las personas declaradas culpables se exponen a una pena de seis a 18 meses de prisión, y la comisión efectiva de actos de violencia, delito para el que se prevén penas que van de seis a 24 meses de prisión. Se puede procesar a organizaciones, asociaciones y personas, y el mero hecho de estar asociado con alguna entidad en la comisión de actos delictivos puede conllevar una pena de seis meses a entre dos y cinco años de prisión. Tan solo el día anterior se informó de un caso de medidas adoptadas contra un grupo que había proferido amenazas contra los judíos y divulgado propaganda racista en Internet. Se ha detenido a un número de entre 15 y 25 personas, que han sido inculpadas en virtud del artículo 150 del Código Penal. Este ejemplo muestra la determinación de las autoridades de poner freno rápidamente a cualquier manifestación de ese tipo.

32. Hasta el momento no ha sido posible establecer la identidad de los responsables de la profanación del cementerio judío a que se hace referencia en el párrafo 41 del informe, y el Comité Central Israelita, que presentó la denuncia, ha decidido abandonar el caso. En los dos casos de discriminación que se describen en el párrafo 43, las empresas involucradas tomaron medidas contra los empleados que habían ofendido a personas de raza negra, y el gimnasio Club Neptuno llegó incluso a despedir al empleado en cuestión.

33. No se dispone de información sobre la frecuencia con que las personas de raza negra o los indígenas han recurrido a los procedimientos de hábeas corpus o amparo en casos de discriminación racial. La delegación podría solicitar esa información únicamente de la rama administrativa judicial en Montevideo, pero dado que el país no tiene datos censales referidos a la composición racial será difícil establecer a partir de los archivos judiciales la raza de las personas que se han acogido a esos procedimientos.

34. En relación con el trabajo de la comisión creada para detectar la posible existencia de fondos de la Alemania nazi (párrafo 62 del informe), esa entidad ha determinado después de una prolongada investigación que no hubo tráfico de dinero judío en el Uruguay por parte de los nazis durante la Segunda Guerra Mundial, y tanto el Comité Central Israelita como el Congreso Judío Mundial han expresado su satisfacción por la transparencia del sistema bancario y por el esfuerzo realizado por el Gobierno, siendo el Uruguay uno de los primeros países en responder a sus demandas.

35. Varios miembros del Comité han planteado la cuestión de los derechos políticos garantizados en virtud del artículo 5 de la Convención. La participación de integrantes de la colectividad judía en el Parlamento no tiene nada que ver con la raza o la religión, sino que se debe simplemente a que los judíos son miembros de los principales partidos políticos que obtuvieron votos suficientes para ocupar escaños en el Parlamento, de acuerdo con el estricto sistema de representación proporcional del país.

36. Mundo Afro se ha referido a la representación insuficiente de los negros y los indígenas en el Parlamento, la administración pública y el Gobierno, y también a la ausencia de afiliados de raza negra en los sindicatos. Esta es una cuestión interesante, dado que los sindicatos en el Uruguay son completamente independientes del Gobierno y tienden a ser críticos con la política gubernamental, aunque ellos mismos no consideran que la situación de los trabajadores negros sea un problema especial. Por lo que se refiere a la representación en la administración pública, el Presidente de la República de 1915 a 1919, Dr. Feliciano Viera, era mestizo; un destacado general del ejército durante las décadas de 1850 y 1860 era indígena, y el Ministerio de Relaciones Exteriores no sólo tiene porteros de raza negra, como se ha dicho, sino también diplomáticos negros y mestizos. El senador que reemplazó recientemente al Presidente de la República durante su viaje al extranjero es un mestizo de origen negro e indígena. Ciertamente, hay personas de raza negra marginadas en el país, pero ésa no es la situación general. Hay también otros que han alcanzado cargos superiores, como administradores y presentadores de televisión. Cuando murió el capitán de la selección nacional uruguaya de fútbol, que era de raza negra, se celebraron funerales de Estado. Los negros han aportado una importante contribución a la cultura del país en el terreno de las artes, la danza y la música.

37. Se han abrogado las leyes de inmigración que incluían disposiciones racialmente discriminatorias, que databan de los años 1890. Se está tramitando en el Parlamento un nuevo proyecto de ley que no contiene disposiciones discriminatorias. Su aprobación llevará algún tiempo, dado que el país está en período electoral, pero la delegación facilitará al Comité a título informativo una copia del proyecto de ley.

38. Las disposiciones jurídicas relativas a la edad legal para contraer matrimonio datan de 1868, cuando era socialmente aceptable que las mujeres se casasen a la edad de 12 años, edad a la que, biológicamente, ya podían tener hijos. Es evidente que hay que actualizar esa arcaica disposición del Código Civil. Se transmitirán al Gobierno las preocupaciones del Comité. No obstante, los miembros del Comité pueden estar seguros de que, en la práctica, hoy en día nadie se casa en el Uruguay a una edad tan temprana.

39. El derecho a ser propietario no está sujeto a restricciones, aunque es cierto que ese derecho es sólo teórico, en primer lugar, para quienes no pueden permitirse adquirir propiedades. El Uruguay ha nacionalizado los principales servicios públicos y ha establecido un fondo estatal de pensiones generalizado antes de que lo hicieran muchos países europeos y antes que cualquier otro país latinoamericano. Considerando los países de la región, la distribución de la riqueza en el Uruguay es la más equitativa y el porcentaje de población que vive bajo el umbral de la pobreza, que se sitúa en el 4%, el más bajo.

40. Alrededor del 65% de los uruguayos son propietarios de sus casas, y el Gobierno mantiene una política general encaminada a ayudar a los ciudadanos menos favorecidos, independientemente del color, la raza o la religión, que quieran comprar una casa, facilitando entre otras cosas préstamos a bajo interés. Como consecuencia, la vivienda en el país es generalmente de buena calidad, y en los últimos años se han construido decenas de miles de viviendas para las familias desfavorecidas. Subsisten algunas viviendas pobres, principalmente en las zonas rurales, y se han realizado esfuerzos activos para mejorar la situación en esas zonas construyendo viviendas y proporcionando servicios. Pero el porcentaje de población que vive en esas condiciones es ciertamente muy reducido, ya que el campo, dedicado esencialmente a la cría de ganado y con poca agricultura intensiva, está casi deshabitado. La mayoría de la población vive en zonas urbanas.

41. Los datos estadísticos sobre los ingresos relativos de blancos y negros pueden inducir a error. El hecho de que los negros ganen generalmente el 60% de lo que ganan los blancos no significa que una persona de raza negra que realice el mismo trabajo que una de raza blanca perciba menos dinero, sino que refleja más bien una diferencia más general en el tipo de trabajo que realizan. Mundo Afro afirma que alrededor del 65% de las mujeres de raza negra trabajan en el servicio doméstico, pero según la Oficina de Estadística y Censo del Gobierno la cifra está más cerca del 30%. El servicio doméstico en el Uruguay está cubierto por el Fondo Nacional de Pensiones, al que están obligados a contribuir los empleadores de trabajadores. Aunque el trabajo en sí mismo no es fácil, en modo alguno se puede comparar con la esclavitud.

42. Los indígenas representan el 0,4% de la población del Uruguay y es difícil coincidir con uno, pero en general son bien recibidos por la población. El nombre del país, los nombres de todos sus ríos y muchos de los nombres de los niños uruguayos son de origen guaraní, así como los nombres de muchas personalidades públicas.

43. Las únicas limitaciones a la libertad de elegir el lugar de residencia resultan de las restricciones económicas que impone la economía de mercado. Los árabes, por ejemplo, viven en todas las zonas de Montevideo, tanto en elegantes barrios residenciales como en distritos más modestos. Es cierto que bajo la dictadura militar se desalojó a los residentes, en su mayoría de raza negra, de una manzana específica de la ciudad, aunque no de un barrio entero como se ha pretendido. La delegación no podría decir si los inquilinos desalojados han recibido promesas del Gobierno, pero ha solicitado esa información a las autoridades de Montevideo e informará oportunamente al Comité. En cualquier caso, se obligó a esas familias a abandonar una zona típica de la ciudad y a vivir en otra parte, pero no han sido reemplazadas por blancos. Se demolió la manzana y el solar está todavía vacío.

44. El Gobierno ha emprendido una campaña de concienciación en las escuelas secundarias y en otras partes sobre las disposiciones de la Convención, y se ha concluido un acuerdo con profesores universitarios para impartir cursos sobre derechos humanos, incluyendo las disposiciones de la Convención, en la Academia Nacional de Policía.

45. Por lo que se refiere a la ratificación de las enmiendas al artículo 8 de la Convención, la delegación transmitirá al Gobierno las preocupaciones del Comité.

46. Las personas que no pueden permitirse pagar a un abogado no se quedan sin asesoramiento jurídico, dado que, en el Uruguay, todos los estudiantes de derecho están obligados a prestar servicio gratuitamente en las oficinas jurídicas de la Facultad de Derecho, que funcionan las 24 horas del día. El servicio jurídico de la magistratura puede también asignar defensores letrados de oficio para representar a las personas que no pueden pagar a un abogado.

47. Una respuesta completa a las preguntas formuladas en relación con el artículo 72 de la Constitución requeriría tanto una explicación de la interpretación que hacen los tribunales de dicho artículo como una definición de su alcance. La Constitución del Uruguay se inspira en cierta medida en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, que habla de derechos inalienables otorgados a los seres humanos por su Creador. Por deferencia hacia la separación entre Iglesia y Estado, la Constitución del Uruguay dice sencillamente derechos "inherentes", lo que puede significar que los otorga Dios o simplemente la naturaleza. En todo caso, los derechos humanos no se otorgan en virtud de algún instrumento sino que existen desde el nacimiento o la concepción. El artículo 72 es un artículo clave de la Constitución; más aún, su texto flexible hace posible que los tribunales concedan rango de derecho inherente de conformidad con la legislación uruguaya a cualquier derecho que se considere que proviene de la ley natural. Por ejemplo, la libertad de creación artística y el derecho de autor, que no se incluyen en la Constitución, se reconocen en virtud de la interpretación del artículo 72. Debido a su flexibilidad, los catedráticos de derecho constitucional y penal invocan con frecuencia el artículo 72 ante los tribunales.

48. La acción de amparo, que se describe en los párrafos 56 a 59 del informe y que es un procedimiento que aparece por primera vez en América en la Constitución mexicana de 1857, ofrece un recurso rápido y eficaz cuando se produce una violación manifiesta y flagrante de la ley; se utiliza con mucha frecuencia en los tribunales del Uruguay y se invoca a menudo cuando no hay otro medio de restablecer la legalidad. El orador dice que él mismo redactó el proyecto de ley del Gobierno relativo al amparo que fue aprobado recientemente por el Parlamento.

49. El artículo 332 de la Constitución da a los jueces cierto margen de maniobra en los casos que no están cubiertos específicamente por otros artículos. Después de todo, los legisladores uruguayos no son omniscientes y no pueden imaginar todos los casos que puedan surgir. No obstante, no es posible utilizar dicho artículo como pretexto para inventar nuevos delitos. Hace algunos años, dos inmigrantes cubanos comenzaron una huelga de hambre, situación que no está prevista en la legislación uruguaya, salvo por el hecho de considerar que una persona que muere en huelga de hambre ha cometido suicidio. En virtud del artículo 332, el juez que entendía en la causa pudo recurrir a la legislación pertinente de sistemas jurídicos similares, concretamente de sistemas jurídicos liberales occidentales, así como a doctrinas generalmente aceptadas, para resolver el caso.

50. El artículo 7 de la Constitución garantiza a todos los residentes en el Uruguay, tanto si son ciudadanos como si no e independientemente de la raza y el color, determinados derechos básicos, entre como los derechos a la vida, la libertad, la seguridad personal, trabajo y propiedad. Es cierto que la Constitución no prohíbe específicamente la discriminación racial. Sin embargo, el orador considera que los artículos que ha citado tienen alcance suficiente para proporcionar las garantías necesarias.

51. Los actos de discriminación racial o de incitación al odio racial se consideran delitos públicos, y el Estado los investigará haya o no la víctima interpuesto una denuncia oficial. No es así tratándose de los delitos sexuales, por ejemplo, pues en interés de la intimidad de la persona los casos no se investigan de no mediar una denuncia oficial.

52. Pasando a la política de empleo, el Sr. Semino dice que, naturalmente, existen diferencias en los niveles de empleo de la población negra y de la blanca. Las medidas del Gobierno intentan eliminar la pobreza y ofrecer oportunidades iguales para toda la población. Según las cifras de las Naciones Unidas que datan de julio de 1999, el 4% de la población vive por debajo del umbral de pobreza. La población negra es un sector vulnerable y, por lo tanto, se beneficiará de las medidas gubernamentales en terrenos como la vivienda y los servicios públicos.

53. Con respecto a la cuestión del libre acceso a los establecimientos públicos, dice que las municipalidades son las encargadas de prevenir la discriminación en los establecimientos públicos tales como discotecas, cines y estadios. Si se produce un acto deliberado de discriminación, se procesará al propietario y se cerrará el establecimiento. No tiene noticia de que haya habido muchos casos de ese tipo, lo que le parece una buena señal dado que la prensa y las organizaciones no gubernamentales (ONG) se mantienen atentas para denunciar cualquier caso de discriminación que se produzca. Por supuesto, como en toda sociedad, es inevitable que haya algunos uruguayos con prejuicios contra los negros, o los judíos, o los vascos, o incluso contra los descendientes de italianos, como es el caso del orador, y ni la legislación, ni el procedimiento de amparo, ni la Convención pueden cambiar la opinión de esas personas de un día para otro.

54. Otro punto que hay que citar en relación con la representación de los negros en cargos importantes es que la población negra del Uruguay es muy reducida. Del 5,9% de la población que es total o parcialmente de origen étnico negro, sólo 30.000 personas, esto es el 0,9% de la población total, son, estrictamente hablando, de raza negra. Teniendo en cuenta que la población total es de más de 3 millones, es seguro que sólo habrá unos pocos negros en cualquier lugar. Nada impide que personas de raza negra vayan a vivir al Uruguay, de manera que talvez esa población aumentará en el futuro.

55. El orador no dispone de datos precisos acerca de la mortalidad infantil o de la esperanza de vida entre las poblaciones negra o indígena, pero se asegurará de que esa información figure en el próximo informe.

56. El Sr. Semino expresa que la cuestión de la aplicabilidad de la Convención frente a la legislación nacional es muy complicada, y la delegación de su país presentará por escrito una explicación detallada. No hay ninguna disposición específica que diga que los tratados internacionales priman sobre la legislación nacional, ni viceversa; es el juez quien decide en cada caso. El Uruguay ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero no lo ha ratificado todavía porque sus disposiciones relativas al procesamiento de un jefe de Estado no son compatibles con la propia legislación del Uruguay.

57. El idioma oficial del país y el idioma en que se imparte la enseñanza en todas las escuelas es el español. Por supuesto, es posible aprender otros idiomas y existen clases en, por ejemplo, italiano, vasco y árabe.

58. Los candidatos a la presidencia o la vicepresidencia tienen que ser uruguayos, es decir, tienen que haber nacido en el país o ser de padre o madre uruguayos. Para todos los demás puestos superiores, hasta e incluida la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, el candidato debe ser ciudadano uruguayo. Se puede adquirir la nacionalidad uruguaya cumpliendo el requisito de residencia y el trámite pertinente. No hay diferencias entre ciudadanos y no ciudadanos en lo que se refiere a la seguridad social o la legislación laboral.

59. La cuestión de la definición de grupo minoritario es muy compleja. Los negros y los indígenas que residen en el Uruguay son uruguayos: comparten la misma cultura, se visten del mismo modo y comen la misma comida que el resto de la población. Profesan diversas religiones o no profesan ninguna. El orador no ve la necesidad de diferenciar entre distintos grupos. Los negros y los indígenas son libres de constituir sus propios partidos políticos si lo desean: en 1937, se creó un partido de ese tipo, pero fracasó al no atraer el interés de la población. Un partido político basado en un grupo étnico, como un partido chino o un partido árabe, es ajeno a la tradición uruguaya. Las personas de raza negra son libres de afiliarse a los partidos políticos principales, aunque ninguna ha sido elegida para ocupar un alto cargo.

60. Los miembros del Comité han señalado con razón que el informe ofrece mucha información acerca de la población judía del Uruguay y no tanta acerca de la población negra e indígena. Una organización judía, el Comité Central Israelita, colaboró en la preparación del informe. Puede que las organizaciones negras e indígenas no estuvieran tan dispuestas a cooperar. Puede ser que el legado del Holocausto haya hecho a la población judía más sensible respecto de las cuestiones de derechos humanos. La población judía está perfectamente integrada en la sociedad uruguaya, y no hay datos específicos de empadronamiento que reflejen, por ejemplo, si una persona es judía, protestante, católica o bahaí.

61. Asimismo dispone de poca información sobre las poblaciones italiana y española del Uruguay. Un tercio de la población es descendiente de italianos y hay también una numerosa población española, especialmente en Montevideo. Sin embargo, ambas poblaciones están plenamente integradas en la sociedad uruguaya, a la que han aportado una valiosa contribución.

62. El PRESIDENTE dice que, aunque no desea minimizar los sufrimientos de los judíos, los negros también sufrieron considerablemente durante sus siglos de esclavitud.

63. El Sr. WOLFRUM dice que la delegación uruguaya no parece haber tenido suficientemente en cuenta las preocupaciones del Comité acerca de la comunidad africana. El representante de la delegación ha hablado de familias negras que fueron desalojadas de sus hogares, y ha dicho que ese lugar sigue desocupado. A su entender, eso significa simplemente que las personas fueron desalojadas sin que existiese ni siquiera la justificación de que se iban a construir viviendas nuevas y mejores en el mismo sitio.

64. La Sra. ZOU Deci (Relatora para el País) agradece a la delegación uruguaya su franco diálogo con el Comité. El Gobierno del Uruguay ha hecho mucho para mejorar los niveles de vida y establecer el Estado de derecho, pero en la sociedad uruguaya subsisten todavía muchas desigualdades de hecho y ejemplos de discriminación racial, sobre todo en lo que se refiere a la población negra. La Relatora para el país espera que en el próximo informe periódico el Gobierno facilitará más información acerca de la situación de la población negra, así como más detalles sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención, que es un artículo de cumplimiento obligatorio, incluidas las formas en que sus disposiciones pueden reflejarse en el Código Penal.

65. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación uruguaya por su informe y su diálogo con el Comité.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .