Naciones Unidas

CERD/C/SR.2061

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

11 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

Acta resumida de la 2061ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 21 de febrero de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

más tarde:Sr. Calí Tzay(Vicepresidente)

Sumario

(continuación)

Informes periódicos 19º y 20º de Noruega

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

(continuación)

(CERD/C/NOR/19-20; CERD/C/NOR/Q/19-20; HRI/CORE/NOR/2009)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Noruega toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Aasland (Noruega) recuerda que en enero de 2011 se cumplieron diez años desde el asesinato por motivos raciales del joven de 15 años Benjamin Hermansen en Noruega y afirma que la lucha contra los delitos, los motivados por el odio y la discriminación, y la promoción de la igualdad de trato, así como el adelanto de los derechos humanos universales, son prioridades para su Gobierno.

3.Habida cuenta de que las denuncias de discriminación suelen presentarse por varias razones, el Gobierno opina que la discriminación múltiple debe abordarse en forma integral en los distintos ámbitos de la sociedad. La igualdad de género es especialmente importante, ya que las mujeres suelen verse más afectadas por la discriminación racial que los hombres. La oradora observa que solo 2 de los 18 miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial son mujeres y hace votos por que este desequilibrio se rectifique en las elecciones futuras.

4.El Gobierno de Noruega, el Sámediggi (Parlamento sami), el Centro Noruego de Derechos Humanos, la (Comisión del) Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación y varias organizaciones no gubernamentales (ONG) trabajan juntos para combatir la discriminación. El Gobierno subvencionó la preparación por varias ONG de un informe paralelo relacionado con su informe periódico y sufragó los gastos de cinco representantes de ONG para que asistieran a la sesión en curso. El Sámediggi también ha participado en la preparación de los informes periódicos.

5.El Estado noruego se estableció en el territorio de dos pueblos, los noruegos y el pueblo indígena sami. Las minorías nacionales incluyen a las personas de origen kven, los judíos, los fineses de los bosques, los romaníes y el pueblo romaní, y los inmigrantes representan el 11% de la población. La sociedad noruega no está libre de prejuicios y de xenofobia, pero las autoridades están esforzándose por luchar contra estos fenómenos. Las políticas de integración se basan en los valores fundamentales de la sociedad noruega, que incluyen la libertad de opinión y expresión, la igualdad de género, la igualdad de trato y el derecho a contraer matrimonio con la persona que uno elija.

6.El establecimiento del Sámediggi en 1989 marcó un hito en la historia del pueblo sami. Con financiación del Estado, promovió iniciativas políticas relativas a los sami y desempeñó funciones administrativas. En 2005 el Gobierno y el Sámediggi acordaron que la celebración de consultas entre ambos respecto de cuestiones relativas a los sami fueran obligatorias. El Gobierno mantiene un diálogo con las organizaciones que representan a las minorías nacionales y en 2003 estableció un foro de contacto entre ellas y las autoridades centrales.

7.La Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades es un órgano consultivo cuyos miembros son nombrados por el Gobierno y se renuevan cada cuatro años, en tanto que una comisión separada de representantes de inmigrantes de todos los condados de Noruega asesora al Gobierno sobre cuestiones que afectan a los inmigrantes.

8.Las iniciativas del Estado parte para prevenir la discriminación por motivos de origen étnico se basa en tres pilares principales. En primer lugar, la Ley de lucha contra la discriminación de 2005 prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico o nacional, ascendencia, color de piel, idioma, religión o creencia. En segundo lugar, el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación vigila y controla el cumplimiento de la legislación contra la discriminación. Cualquier persona puede interponer una denuncia ante el Defensor, que luego puede remitir los casos al Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación. También pueden presentarse denuncias ante los tribunales civiles. En tercer lugar, el Gobierno ha puesto en marcha un plan de acción nacional para promover la igualdad y prevenir la discriminación por motivos de origen étnico.

9.La cooperación tripartita entre el Estado, las federaciones de empleadores y los sindicatos es importante para el logro de la igualdad de trato para todos y ha sido fundamental para alcanzar la igualdad de género en el lugar de trabajo.

10.El Gobierno y las autoridades locales se encargan de velar por la igualdad de acceso a los servicios públicos. Las comunidades locales contribuyen a reducir el prejuicio y la xenofobia mediante la educación y la facilitación del contacto entre personas de diferentes grupos.

11.Un objetivo del plan de acción nacional para promover la igualdad y prevenir la discriminación por motivos de origen étnico es mejorar la reunión de datos sobre la discriminación por motivos de origen étnico. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ha recomendado que el Estado parte vigile estrechamente el antisemitismo en su territorio, de modo que el Gobierno está financiando la preparación de un estudio sobre las actitudes hacia el pueblo judío, el judaísmo y el Estado de Israel. El estudio, que realiza el Centro del Holocausto de Noruega y cuya finalización está prevista en 2012, también incluirá datos sobre las actitudes hacia los romaníes y los musulmanes.

12.La Sra. Hole (Noruega) reconoce que la discriminación estructural en el sector público y los mercados de trabajo y de vivienda existe, razón por la cual se han establecido el Defensor y el Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación. Las estadísticas sobre denuncias tramitadas por el Defensor aportan conocimientos valiosos sobre el alcance de la discriminación. A su vez, se ha pedido a la Oficina de Estadísticas de Noruega que coteje los datos relativos a todas las formas de discriminación y desigualdad.

13.Debe establecerse una distinción entre el prejuicio y la discriminación. Las autoridades noruegas defienden el derecho a la libertad de expresión, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las personas tienen derecho a expresar sus opiniones, por desagradables que sean. También existe una distinción entre la discriminación y la falta de integración; en realidad, la política de integración y de lucha contra la discriminación son dos caras de la misma moneda. Un planteamiento basado en múltiples formas de discriminación es un elemento fundamental del mandato del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación y debería aplicarse plenamente en las iniciativas de lucha contra la discriminación.

14.Los sectores privado y público tienen la obligación de esforzarse en pos de la igualdad de trato y de combatir la discriminación. En particular, la Ley de lucha contra la discriminación ha resultado ser una herramienta útil a este respecto y en 2009 el Gobierno y sus interlocutores sociales prepararon directrices sobre la forma de trabajar en favor de una mayor igualdad y de informar sobre los progresos realizados en ese sentido, para su distribución a todos los sectores de la industria y los servicios. Además, el Estado parte ha adoptado varias iniciativas para combatir el prejuicio y la desigualdad de trato. Las directrices de planificación del Estado que tienen por objeto impedir las consecuencias no deseadas de la formulación de políticas se han actualizado a fin de tener en cuenta las cuestiones relacionadas con el origen étnico, la discapacidad, la orientación sexual, la edad y el género. En 2010 se preparó un manual para el sector público sobre la obligación de informar acerca de las medidas adoptadas para combatir la discriminación.

15.El Ministerio de Administración Pública, Reforma y Asuntos Eclesiásticos ha elaborado instrucciones y sistemas de seguimiento para funcionarios públicos, y el Portal de Diversidad contiene ejemplos de buenas prácticas de contratación, incluidos los entornos laborales y los lugares de trabajo multiculturales. La Dirección de Gestión Pública y Gobierno electrónico y la Dirección de Integración y Diversidad están trabajando juntas en relación con la capacitación y el fomento de competencias de los administradores y los representantes de empleados, y el Gobierno está poniendo a prueba proyectos de cupos moderados para promover el empleo de personas de origen inmigratorio no occidental en organismos públicos.

16.La obligación de los 430 municipios de promover la igualdad e informar una vez por año de los progresos alcanzados en este ámbito es fundamental para fomentar la tolerancia y afianzar la diversidad en la sociedad noruega. En 2010 se publicó un barómetro sobre la igualdad de género a nivel municipal que podría ampliarse para abarcar otras formas de discriminación. En el futuro el foro de usuarios de la Junta Central de Municipios elaborará indicadores de igualdad y discriminación por motivos de origen étnico. Los gobernadores de los 18 condados de Noruega también tienen instrucciones de vigilar el desempeño de los municipios en sus respectivos condados. Se presentará al Gabinete y al Parlamento un informe anual sobre los progresos realizados en relación con la ejecución del plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación por motivos de origen étnico, y dicho plan será objeto de una evaluación de mitad de período. Varios ministerios ejecutan otros planes, como el plan de acción para los romaníes, dirigidos a grupos específicos.

17.La oradora subraya la importancia de las contribuciones de la sociedad civil, las ONG y el Sámediggi a la preparación de los informes periódicos del Estado parte.

18.En 2013 se asignará un lugar privilegiado a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en las celebraciones conmemorativas del centenario del sufragio universal en Noruega. El año siguiente se conmemorará el bicentenario de la Constitución, y en las celebraciones se otorgará un lugar destacado a la diversidad cultural, con miras a fortalecer la idea de una identidad noruega cambiante.

19.El Sr. Austad (Noruega) dice que la violencia racista no es un fenómeno importante en su país pero que, a pesar de ello, las autoridades están tratando de mejorar la recopilación de datos sobre todos los delitos motivados por el odio, que incluyen amenazas y daños materiales. En términos generales, estos delitos están motivados por el odio fundado en el origen étnico, la religión o la orientación sexual de la víctima. El Gobierno sigue estrechamente los debates de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa relacionados con los delitos motivados por el odio y los sistemas utilizados para registrarlos.

20.En 2006 la policía comenzó a registrar los delitos motivados por el odio y un informe reciente ha demostrado que la tasa media anual de estos delitos, la mayoría de los cuales se fundó en el prejuicio racial, se mantuvo estable entre 2008 y 2010. Claramente, no todos estos delitos se denuncian y, entre los denunciados, con frecuencia resulta difícil establecer los motivos exactos. Por ejemplo, la violencia entre los solicitantes de asilo puede producirse por discusiones triviales. La policía sabe que es necesario adoptar nuevas medidas para abordar los delitos motivados por el odio y está analizando algunos enfoques adoptados en Suecia y otros lugares.

21.La Sra. Folkvord (Noruega) dice que su Gobierno contribuye a proveer a los inmigrantes de las herramientas que necesitan para adquirir conocimientos de la sociedad noruega y su idioma, de manera que puedan colaborar con la sociedad y participar en ella. Esta participación se basa en el principio de la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades para toda la población. Los inmigrantes se definen como personas cuyos progenitores nacieron en el extranjero. Representan más del 11% de toda la población y el 27% de la población de Oslo.

22.La política de integración de Noruega se basa en tres estrategias, a saber: la creación de condiciones para que los inmigrantes puedan ejercer sus derechos y aprovechar al máximo su potencial; la adopción de medidas para facilitar su acceso al empleo; y el establecimiento de estructuras conducentes al diálogo con los inmigrantes y el apoyo de estas.

23.En la mayoría de los casos un requisito previo para participar activamente en la sociedad, ejercer los derechos y aprovechar las oportunidades es un correcto dominio del idioma noruego. El Gobierno ha establecido el derecho y la obligación de los nuevos inmigrantes de asistir a cursos de idioma noruego y de cursar un programa de estudios sociales. La mayoría de los inmigrantes tiene derecho a 300 horas de enseñanza gratuitas y los municipios tienen la obligación de impartir hasta 3.000 horas de enseñanza complementaria, de ser necesario.

24.Garantizar el empleo para todos es un paso importante para reducir las diferencias sociales. Habida cuenta de que un porcentaje importante de inmigrantes son refugiados, en algunos casos obtener acceso al mercado de trabajo puede ser un largo proceso. El Gobierno ha puesto en práctica un proyecto especial para el rápido asentamiento de los refugiados. En virtud de un programa de tiempo completo para los refugiados y sus familias, que puede extenderse hasta durante dos años, se imparten conocimientos básicos del idioma, información sobre la sociedad noruega y preparación para la vida laboral y educación. El Gobierno financia el programa por medio de subvenciones a los municipios. El lugar de trabajo es un ámbito importante para el contacto interpersonal y, por consiguiente, uno de los lugares de encuentro más importantes para los inmigrantes y el resto de la población.

25.El Gobierno mantiene un diálogo abierto con la población de inmigrantes para resolver problemas y adquirir una mayor comprensión de perspectivas diferentes. Las políticas resultantes son más eficaces y ayudan a prevenir la discriminación. Por ejemplo, se ha establecido una Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades. El Gobierno también ofrece subvenciones en apoyo de la labor de las ONG, que desempeñan un papel importante en cuanto al diálogo y la inclusión social.

26.Así pues, mediante la legislación, la financiación y la información pública el Gobierno vela por que los inmigrantes puedan participar en la sociedad y contribuir a ella en igualdad de condiciones con el resto de la población. Las iniciativas de integración en gran medida complementan la política de no discriminación.

27.El Sr. Megard (Noruega) dice que en su país viven desde hace mucho tiempo varias minorías nacionales, incluidos los sami, también reconocidos como un pueblo indígena. Los procesos democráticos y representativos normales no siempre responden adecuadamente a las preocupaciones de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Casi por definición las minorías llevarían las de perder si las diferencias políticas se resolvieran únicamente mediante el sistema de voto mayoritario. Para que un sistema de gobernanza sea auténticamente democrático, se requieren procedimientos de consulta especiales diferenciados. El derecho a la participación y la consulta es un elemento básico tanto del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Nº 169) de la OIT como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

28.En 2005 el Gobierno de Noruega y el Sámediggi (Parlamento sami) acordaron establecer procedimientos de consulta entre las autoridades del Estado y el Sámediggi. El acuerdo, que recientemente el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas describió como un ejemplo de buena práctica, se basó en los siguientes principios importantes: la rápida comunicación de los intereses y posiciones preliminares entre el Gobierno y el Sámediggi; un entorno para el diálogo en que los representantes del Sámediggi puedan expresar sus opiniones; las iniciativas de buena fe para llegar a un acuerdo; y la documentación por escrito de las posiciones del Sámediggi, especialmente cuando no se alcanza un acuerdo. Actualmente se está analizando una propuesta del Comité para los derechos de los sami relativa a normas concretas de la legislación nacional que rijan el proceso de consulta. Las consultas se han traducido en una mayor conciencia en los ministerios y organismos del deber de celebrar consultas, y todos los años se celebran consultas sobre unos 20 a 30 asuntos, que en la mayoría de los casos culminan con un consenso. Así pues, el Sámediggi ha estado en condiciones de fortalecer su posición como un representante y una voz competente del pueblo sami.

29.En enero de 2011, el Gobierno nombró un comité de expertos independientes al que se encomendó la tarea de documentar y evaluar las políticas relativas al pueblo romaní, también conocido como tater. Uno de los objetivos del comité es establecer una comprensión común de las injusticias y los abusos pasados para facilitar la reconciliación con las autoridades noruegas. El pueblo y las organizaciones romaníes participaron activamente en la redacción del mandato del comité y tres observadores asistieron a las reuniones de este.

30.En junio de 2009, el Gobierno presentó un plan de acción destinado a mejorar la situación de los romaníes en Oslo. El plan se preparó en cooperación con distintos ministerios, el municipio de Oslo y los romaníes noruegos que viven en Oslo. Entre las medidas concretas para luchar contra la discriminación contra los romaníes y mejorar sus condiciones de vida cabe señalar las siguientes: un programa especial de educación de adultos con los auspicios del municipio de Oslo; un centro de asesoramiento para suministrar información y orientación a los romaníes y sus familias, y para facilitar la igualdad de acceso al sistema de bienestar social; un foro de diálogo entre las autoridades y los representantes de los romaníes; y cursos para funcionarios públicos a fin de familiarizarlos con los romaníes y su cultura. Los romaníes y el pueblo romaní son dos grupos étnicos distintos en Noruega.

31.En lo que respecta a los derechos sobre la tierra en el condado de Finnmark y la situación de los sami orientales, el orador dice que las minorías sami y kven son objeto desde hace mucho tiempo de prácticas discriminatorias sistémicas en el ámbito de los derechos sobre la tierra. Además, los sami orientales viven en la frontera entre Noruega y la Federación de Rusia, en que las amenazas de seguridad percibidas se han traducido en la imposición de políticas muy duras con miras a la asimilación de este pueblo. En la Ley de Finnmark de 2005, en que se reconocen oficialmente los derechos sobre la tierra de los sami y otros pueblos de Finnmark se disponen medidas de reparación y se transfiere la autoridad sobre tierras anteriormente de propiedad local a la propiedad local. La ley también establece una comisión especial de investigación de todas las reivindicaciones sobre tierras en Finnmark.

32.Algunos de los principales incidentes que llevaron a la pérdida de los derechos de pesca exclusivos de los sami orientales y posteriormente de las tierras de pastoreo de renos se produjeron hace muchos decenios. Si se diera marcha atrás respecto de estos acontecimientos, tal vez otros sami perderían los derechos legales de que gozan actualmente, por lo que el Gobierno tiene reservas acerca de este planteamiento. No obstante, la Comisión Finnmark examinará las reivindicaciones de los sami orientales en condiciones de igualdad con las de los demás habitantes de la región.

33.El Gobierno ha contribuido mediante recursos financieros al fortalecimiento del idioma y la cultura del pueblo sami oriental mediante la cooperación transfronteriza entre grupos de este origen y las autoridades en Noruega, la Federación de Rusia y Finlandia. El Museo del pueblo sami oriental en Neiden también se constituirá en un centro importante para la revitalización del idioma y la cultura del pueblo sami oriental y para los intercambios culturales.

34.El Sr. de Gouttes (Relator para el país) dice que, como lo señala la delegación, Noruega ha experimentado cambios radicales en la composición de su población en los últimos años, y se ha convertido en un país caracterizado por la diversidad y la multiplicidad de culturas, con los beneficios y riesgos que ello entraña.

35.El orador encomia al Estado parte por su cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la presentación de informes periódicos y las directrices del Comité para la presentación de informes.

36.Al examinar el informe de Noruega, el orador ha tenido en cuenta los numerosos documentos publicados en relación con el examen periódico universal de Noruega del Consejo de Derechos Humanos realizado en diciembre de 2009, el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sobre la situación del pueblo sami de fecha 7 de julio de 2010 (A/HRC/15/37/Add.6), el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia publicado el 24 de febrero de 2009, los informes del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación de Noruega y el Defensor del Niño, así como muchos informes de ONG.

37.En lo que se refiere a la primera parte del informe relativa a las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior del Estado parte (CERD/C/NOR/CO/18), le complace señalar que se han hecho grandes progresos en muchos frentes. No obstante, el orador solicita información complementaria sobre varios asuntos. Por ejemplo, los datos sobre población contenidos en el informe no brindan información pormenorizada sobre el número de inmigrantes en Noruega y su región de origen. Según el documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (HRI/CORE/NOR/2009) y el informe nacional para el examen periódico universal al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/6/NOR/1), los grupos de inmigrantes más numerosos provienen de Suecia, Alemania, Polonia, el Iraq, el Pakistán y Somalia. En 2007 el número de sami se estimaba en 37.760. El Comité solicita una estimación más reciente, así como cifras relativas a las demás minorías raciales mencionadas en el informe para el examen periódico universal, a saber los judíos, los kven, los romaníes y el pueblo romaní o tater y los fineses de los bosques. En general, cabe esperar que el informe siguiente del Estado parte contenga información más pormenorizada de la composición demográfica de la población.

38.En el párrafo 9 del informe se indica que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se ha incorporado en la Ley contra la discriminación, pero no en la Ley de derechos humanos. No obstante, varios otros tratados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han incorporado en dicha ley. Como el Gobierno también informó al Consejo de Derechos Humanos en 2010 que no tiene previsto incorporar la Convención en la Ley de derechos humanos, el Comité teme que se niegue primacía oficial a la Convención a nivel nacional. Pregunta si el Estado parte estudiará la posibilidad de incorporarla en el nivel más elevado de su ordenamiento jurídico interno, como lo solicita el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación.

39.Según el informe, en la legislación noruega no se hacen referencias explícitas a la raza pues el término podría suscitar divisiones sociales. Se considera que la prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico abarca la discriminación racial. Sin embargo, el Comité estima que un Estado parte que ha ratificado una convención en que se hace referencia explícita a la discriminación racial debería considerar la posibilidad de usar el término en aras de la coherencia.

40.En lo que se refiere a la falta de disposiciones penales explícitas en la legislación nacional que tipifiquen como delito punible las organizaciones racistas, el Estado parte afirma que dichas organizaciones quedarían incluidas por la disposición que prohíbe los actos de discriminación cometidos conjuntamente por varias personas. No obstante, es indispensable velar por que la legislación tenga plenamente en cuenta todos los aspectos del artículo 4 b) de la Convención.

41.De la lectura de los párrafos 23 a 41 del informe, el orador tiene la impresión de que se han hecho escasos progresos en relación con la protección de los derechos de los inmigrantes con arreglo a la nueva Ley de inmigración que entró en vigor el 1º de enero de 2010. Por el contrario, aparentemente se está aplicando una política de inmigración más estricta. Por ejemplo, las condiciones y la duración de la prisión preventiva de los nacionales extranjeros que no revelan su verdadera identidad siguen siendo severas. Pueden quedar detenidos durante un período de 4 a 12 semanas o más por razones especiales. Los requisitos relativos al idioma noruego impuestos para poder adquirir la ciudadanía noruega son muy estrictos y no tienen debidamente en cuenta la diversidad de los grupos minoritarios ni la calidad de la formación lingüística, que puede variar de una ciudad a otra. El orador considera que los requisitos lingüísticos deberían estar mejor adaptados a las circunstancias personales y evaluarse según el caso.

42.La responsabilidad de proporcionar servicios de salud a los inmigrantes, los miembros de las minorías étnicas y los solicitantes de asilo recae en los municipios, y al parecer no todos asignan la misma importancia a su tarea. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia hizo referencia a un incidente ocurrido en agosto de 2007 en que los servicios de emergencia no prestaron asistencia a un inmigrante de 37 años de edad. La Comisión recomendó al Gobierno que adoptara medidas para prevenir la discriminación en el sector de la salud y garantizara la prestación de los servicios de interpretación necesarios.

43.El acceso de niños inmigrantes a la enseñanza secundaria se limita a los que tienen un permiso de residencia. Por lo tanto, se niega a los niños que aguardan una decisión sobre la concesión de un permiso y a los solicitantes de asilo rechazados acceso a los servicios educacionales. El orador pregunta si se han adoptado medidas en beneficio de los niños inmigrantes, especialmente los solicitantes de asilo menores no acompañados, incluidos los que pertenecen al grupo de 15 a 18 años de edad, que ya no tienen acceso a los servicios de atención al niño.

44.Observando que hasta ese momento Noruega se ha mostrado renuente a ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el orador pregunta qué perspectivas hay de que las autoridades adopten un enfoque más flexible al respecto.

45.Refiriéndose a la parte del informe que trata de la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención, el orador encomia en particular las medidas adoptadas para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012), la Ley de lucha contra la discriminación, el fortalecimiento de las disposiciones del Código Penal contra las manifestaciones de incitación al odio, el Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación, el Centro de Derechos Humanos de Noruega, la defensa de los derechos de los sami por el Sámediggi, los procedimientos de consulta entre las autoridades estatales y el Sámediggi, y el Libro Blanco sobre la política relativa a los sami.

46.El Comité desea saber cómo evalúan las autoridades de Noruega la aplicación de las medidas siguientes: el plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica, el plan de acción para reforzar los idiomas sami de 2009, el plan de acción para mejorar las condiciones de vida de los romaníes e integrar a los niños romaníes, el plan de acción contra los matrimonios forzados, el plan de acción contra la mutilación genital femenina y el plan de acción para la integración y la inclusión social de la población inmigrante.

47.El orador pregunta qué experiencia se ha adquirido de las investigaciones sobre el racismo en Internet realizadas por la Dirección Nacional de Investigación Penal, y sobre los resultados de las reuniones celebradas hasta la fecha por la Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades establecida por el Gobierno el 1º de enero de 2010.

48.Según el informe de las ONG Indigenous Peoples Links y el Irish Centre for Human Rights del Departamento de Derecho de la Universidad de Middlesex, varias empresas multinacionales que realizan actividades en los sectores del petróleo, el gas, la minería, la silvicultura y la pesca, que tienen su sede en Noruega y están financiadas por el país, violan los derechos de los pueblos indígenas, con los consiguientes efectos adversos sobre la salud, el estilo de vida y los derechos sobre la tierra, así como la calidad del abastecimiento de agua de dichos pueblos. El Gobierno ya ha adoptado algunas medidas tendientes a la rendición de cuentas. El orador pregunta si se tiene previsto adoptar nuevas medidas al respecto, de conformidad con los compromisos asumidos por el Estado parte en virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT.

49.En el informe se indica que aún no se ha definido cuándo entrará en vigor el Código Penal Civil General de 2005, que brindará protección más firme contra la discriminación racial. El orador desea saber cuáles son las razones de la demora. También con arreglo al Código actual se considera una circunstancia agravante la comisión de un delito por motivos de origen étnico o racial y se establecen las consiguientes penas. El Comité solicita información de casos concretos en que estas penas se han impuesto.

50.En el informe se menciona una decisión del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2007 basada en el Código Penal Civil General de 1902 contra la organización Vigrid, declarada culpable de expresiones de incitación al odio contra los judíos. El orador pregunta qué sentencia se impuso al líder de la organización.

51.La Dirección de Policía y el Distrito Policial de Oslo informaron de un total de 257 casos de delitos de incitación al odio en 2007, incluidos 209 casos en que los motivos estaban relacionados con el origen étnico o racial. Pregunta qué medidas judiciales se han adoptado contra los autores de dichos actos.

52.En lo que se refiere al artículo 5 de la Convención, el orador encomia el Proyecto seguridad y confianza en la Dirección de Policía puesto en marcha 2008, que tiene por objeto crear una relación de confianza entre los inmigrantes y la policía. También se ha establecido un foro de diálogo en la fuerza de policía, a nivel tanto central como local. El Comité desea conocer los resultados de estas dos iniciativas. También celebra la decisión de admitir estudiantes de grupos minoritarios a la Escuela Superior de Policía y de contratar a personas de minorías étnicas en los centros de formación profesional de los servicios correccionales de Noruega.

53.Otras medidas dignas de encomio son el estímulo a personas de origen inmigrante para que participen en las elecciones a los concejos municipales, los consejos de condado y las elecciones generales, y la promulgación en 2006 de la nueva Ley de nacionalidad noruega, por la que la concesión de la ciudadanía no se deja al criterio discrecional de la administración pública y se establecen claramente las condiciones para la adquisición de la ciudadanía.

54.El orador solicita más información sobre el programa La Segunda Oportunidad destinado a inmigrantes que, después de varios años en Noruega, no han logrado establecerse de manera permanente en el mercado de trabajo. Observa con interés que los organismos públicos tienen la obligación de alentar a las personas de origen inmigrante, incluidas las de origen no occidental, a que presenten su candidatura para los puestos vacantes.

55.La Ley de Finnmark promulgada en 2005 ha instituido procedimientos destinados a fortalecer los derechos de los sami, incluidos sus derechos a que se les consulte y a participar en la adopción de decisiones sobre la gestión de la tierra y los recursos naturales. Solicita información más pormenorizada sobre los resultados del plan de acción para reforzar los idiomas sami adoptado en 2009, el Libro Blanco sobre la política relativa a los sami, y la cooperación entre Noruega y los Estados vecinos, en particular la Federación de Rusia y Finlandia, en lo que se refiere a la protección del idioma y la cultura del pueblo sami.

56.En 2008 el Gobierno adoptó medidas para reducir el número de solicitantes de asilo debido al marcado aumento de estos. La Dirección de Inmigración rechazó el 60% de las solicitudes de asilo. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia expresó su preocupación acerca de algunos nuevos procedimientos, especialmente el que establecía un plazo de 48 horas para tramitar las solicitudes que se consideraban manifiestamente infundadas. El orador invita a la delegación a formular observaciones sobre la crítica de la Comisión.

57.Según el informe, el Gobierno se propone imponer requisitos más estrictos relativos al idioma noruego, entre otras cosas pruebas obligatorias, y también está estudiando la posibilidad de introducir un nuevo certificado de residencia.

58.Según los informes sobre las condiciones de vida de los inmigrantes publicados en 2008, los niveles de empleo y educación entre los inmigrantes son inferiores a los del resto de la población. El Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación afirma que lo mismo sucede en lo que se refiere a los niveles de pobreza, la situación de la vivienda, el acceso a los servicios de bienestar social y de atención de la salud, especialmente en el caso de los refugiados y las mujeres y niños víctimas de la violencia y la explotación. El Defensor ha recomendado que se establezcan centros de crisis para las mujeres víctimas de la violencia.

59.En el párrafo 237 del informe se indica que los inmigrantes de Somalia y de la República Islámica del Irán son objeto de discriminación más frecuentemente.

60.En el informe también se afirma que desde la crisis económica internacional de 2008 se ha registrado un crecimiento más pronunciado de la tasa de desempleo entre los inmigrantes que entre la población en general, en particular entre los inmigrantes procedentes de los países de Europa Oriental pertenecientes a la Unión Europea.

61.El orador invita a los miembros de la delegación a que formulen observaciones sobre la proporción elevada de interrogatorios policiales discriminatorios a los que se somete a personas en función de su aparente origen étnico, y la muerte en 2006 de un ciudadano noruego de origen nigeriano detenido por agentes de la policía en Trondheim. Desea saber si el número de detenidos de origen extranjero en el Estado parte puede considerarse una indicación de discriminación racial.

62.Preocupan al Comité las denuncias en el sentido de que algunos políticos y celebridades formulen declaraciones racistas y xenófobas. Este tipo de declaraciones con frecuencia combinan cuestiones de inmigración, comunidades minoritarias y delincuencia, supuestamente en respuesta a temores relativos a la seguridad, pero dirigidas contra musulmanes, judíos, romaníes, sami y otras minorías.

63.El orador solicita datos pormenorizados sobre el informe de la Dirección de Educación y Capacitación en relación con el plan estratégico de educación igualitaria en la práctica (2007-2009). El Comité también agradecería una reseña sobre los resultados del proyecto El pueblo romaní – desde los niños hasta los adultos (CERD/C/NOR/19-20, párr. 212), que se ha centrado en proporcionar orientación y formación a los nuevos maestros y en aumentar los conocimientos de los alumnos romaníes o tater de su propia cultura.

64.En lo que se refiere al artículo 6, el orador reconoce los progresos hechos por el Estado parte y solicita estadísticas exactas sobre denuncias, procedimientos judiciales y juicios en casos de discriminación racial. Sería útil saber qué uso se ha dado a las líneas de atención telefónica urgente sobre incitación al odio que la Dirección Nacional de Policía Judicial estableció en 2004. Pregunta también cuánto dinero asignó el Ministerio de Justicia a las organizaciones de interés especial que prestaron asesoramiento jurídico en 2009 y 2010.

65.En relación con el artículo 7, celebra el hecho de que la prensa tenga su propio código de ética y que se conceda anualmente un Premio de Derechos Humanos a los periodistas. El Comité solicita información complementaria sobre la aplicación del código de ética.

66.El Sr. Calí Tzay felicita al Estado parte por apoyar las iniciativas internacionales en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Además, ha excluido a varias empresas que funcionan en territorios indígenas de ultramar de su cartera de fondos de pensión debido a los efectos adversos que algunos de los proyectos de las empresas tienen en el goce de los derechos de los pueblos indígenas. No obstante, sigue preocupado por los informes en el sentido de que la explotación de los recursos naturales por algunas empresas transnacionales registradas en Noruega siguen afectando adversamente los derechos y la forma de vida de los pueblos indígenas fuera del Estado parte.

67.Estas empresas no cumplen los requisitos de consulta y consentimiento informado que figuran en la Recomendación general Nº 23 del Comité, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT. En particular, se ha informado al Comité acerca de la explotación mineral en gran escala de Intex Resources en el territorio del pueblo indígena mangyan en Filipinas; los planes de Trayenko, una empresa subsidiaria de SN Power financiada por capitales estatales de Noruega, sobre la construcción de un importante proyecto hidroeléctrico en territorios de los mapuches en Chile; los polémicos proyectos de ampliación de represas en el río Mekong en la República Democrática Popular Lao financiados por las empresas noruegas Statkraft y Norplan; y las operaciones que afectan a los pueblos indígenas de la región amazónica del Perú, dirigidas por Occidental Petroleum y Repsol, en las que el Estado parte ha invertido por conducto de su fondo fiduciario.

68.Por consiguiente, desea saber de qué medidas legislativas y administrativas dispone el Estado parte para impedir que las empresas transnacionales registradas en Noruega adopten medidas que afectan adversamente al goce de los derechos de los pueblos indígenas en territorios fuera de Noruega. Sería conveniente saber de qué forma garantiza el Estado parte la rendición de cuentas de dichas empresas. Pregunta si el Estado parte está dispuesto a establecer un mecanismo de vigilancia independiente que pueda recibir denuncias de pueblos indígenas y llevar a cabo investigaciones que se traduzcan en sanciones aplicables por el Estado parte.

69.El Sr. Avtonomov dice que, independientemente de la explicación que figura en el párrafo 11 del informe periódico, es importante que el Estado parte incorpore la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención en su legislación interna.

70.Aunque celebra la construcción del Museo del pueblo sami oriental, también deberían adoptarse medidas para mantener viva la cultura de dicho pueblo. El Comité reconoce la complejidad de las cuestiones de la propiedad de la tierra en que el pueblo sami oriental cría renos y de sus derechos de pesca. Sin embargo, compete al Gobierno crear las condiciones para que el pueblo sami oriental mantenga su forma de vida tradicional. Pregunta si el Estado parte considerará la posibilidad de vincular la cooperación transfronteriza sobre los derechos de los sami con su labor en el Consejo de Ministros Nórdicos.

71.Habida cuenta de que el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación informó de que se niega sistemáticamente acceso a los romaníes a lugares públicos como restaurantes y campamentos, el orador desea saber qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para impedir que los gerentes y propietarios de estos establecimientos actúen de manera discriminatoria.

72.El Sr. Calí Tzay (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

73.El Sr. Thornberry invita a los miembros de la delegación a que formulen observaciones sobre la propuesta de incorporar una disposición contra la discriminación en la Constitución, como se describe en el informe del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación. Pregunta si el Estado parte está en condiciones de abordar casos de discriminación múltiple, en vista de que la discriminación por motivos de género y la discriminación por motivos de raza no se consideran del mismo nivel en la legislación interna.

74.Además de los argumentos del Estado parte para no utilizar el término "raza" que figuran en el párrafo 11 del informe periódico, se ha informado al Comité de que en un proyecto de ley amplia contra la discriminación en vías de elaborarse se sugiere también excluir referencias al "color" y al "idioma" como motivos de discriminación. Independientemente de la validez de los argumentos para no utilizar el término "raza", estos no son aplicables al color, que es visible externamente y no tiene otras connotaciones. El orador pide que el Estado parte aclare qué se propone exactamente al evitar el uso del término "raza". La Convención no trata de formular afirmaciones científicas ni pseudocientíficas sobre la raza. El Estado parte debería analizar si su política contiene lagunas que podrían perjudicar a algunas clases de víctima al omitir la mención de determinadas formas de discriminación por no utilizar toda la terminología de que dispone, de conformidad con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención.

75.En relación con la cuestión del pueblo sami oriental, el orador pregunta si la construcción de un museo no es una indicación de la decadencia de la cultura del pueblo sami oriental, como se ha sugerido en algunos informes presentados al Comité. Esta opinión está respaldada por información en el sentido de que se ha registrado una disminución general del interés en aprender el idioma sami en el Estado parte.

76.Habida cuenta de que el Comité de Derechos Humanos llegó a un acuerdo en primera lectura acerca de su proyecto de observación general sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la libertad de expresión, el orador sugiere tanto al Estado parte como al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que tal vez sea hora de reconsiderar su recomendación general sobre el artículo 4 sobre la violencia organizada basada en el origen étnico, a la luz de las formas cambiantes del discurso racial. Es importante armonizar las distintas bases normativas de la libertad de expresión y la prohibición de las manifestaciones de incitación al odio. Es lamentable que se acepten cada vez más las manifestaciones de incitación al odio dirigidas contra ciertos grupos del Estado parte, pero lamentablemente este no es un hecho limitado a Noruega. En general los Estados han llegado a una situación peligrosa en que las manifestaciones de incitación al odio se han vuelto normales y meramente banales, por lo que la situación no puede más que empeorar.

77.El Sr.Diaconu hace suyas las afirmaciones formuladas por los miembros del Comité respecto del término "raza" y agrega que es difícil comprender los argumentos utilizados en contra del uso del término cuando el Estado parte está de acuerdo en que es necesario adoptar medidas para eliminar la discriminación racial. La noción de diferencia racial permanece en la conciencia de las personas, independientemente de la existencia real de diferentes razas, razón por la cual el racismo y la discriminación racial siguen existiendo. Además, la exclusión de referencias al "color" y al "idioma" como motivos de discriminación en la futura ley determinaría que esta fuera incompleta respecto de lo dispuesto en la Convención, ya que el origen étnico y el color indudablemente no son sinónimos. De hecho, debería tenerse cuidado de no excluir a ningún grupo de personas de la protección que ofrecerá la futura ley.

78.La negativa del Estado parte de prohibir las organizaciones que difunden propaganda racista ha facilitado la creación de varias de estas organizaciones, en particular algunas que transmiten mensajes islamófobos. El orador exhorta al Gobierno a que adopte medidas para prohibir estas organizaciones, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

79.Otros motivos de preocupación son la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo, el hecho de que las estadísticas demuestran que prosiguen las prácticas basadas en perfiles establecidos en función de la raza y los numerosos casos no investigados de miembros de minorías a los que se negó acceso a lugares públicos. El Gobierno debe encontrar una solución que permita al pueblo sami oriental tener acceso a la tierra, ya que esta es una parte fundamental de su identidad cultural. También debe adoptar medidas para proteger la cultura de los pequeños grupos étnicos; a menos que no lo haga estos desaparecerán, lo que reducirá la diversidad cultural del país.

80.La Sra. Crickley toma nota de la preocupación de la delegación acerca del desequilibrio de género en la composición del Comité y subraya la importancia de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades, tanto dentro de los Estados Miembros como en el sistema de las Naciones Unidas.

81.Aunque Noruega ha tomado medidas con éxito en el marco del seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Comité desearía disponer de más información sobre sus resultados y efectos.

82.A la luz de la discriminación institucional que padece la comunidad itinerante tras su desalojo con el objeto de erradicar la pobreza, sería interesante saber de qué forma prevé el Gobierno garantizar que las medidas adoptadas para abordar las cuestiones de la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la reunificación de los cónyuges a cargo y el tocado religioso (hijab) no discriminen en función de la raza o el género.

83.El Comité ha tomado nota de las preocupaciones relativas a la participación y consulta de las organizaciones minoritarias y desea saber de qué manera está apoyando el Gobierno a los grupos de minorías étnicas nacionales y, en particular, a las organizaciones de minorías étnicas que luchan contra el racismo.

84.En lo que se refiere a la cuestión de la incorporación de una perspectiva que tenga en cuenta el racismo, sería útil saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para garantizar que el racismo siga reconociéndose como tal y se le dé una respuesta adecuada.

85.El Comité observa con preocupación el vínculo establecido entre la legislación contra la discriminación y la integración en una organización financiada por el Estado, ya que dicha organización no parece promover medidas contra la discriminación ni la integración.

86.En lo que respecta a la importancia de la igualdad de oportunidades de empleo, el Comité desea saber si la obligación jurídica de los empleadores públicos y privados de promover la igualdad abarca cuestiones relativas al origen étnico, así como al género.

87.Los conflictos entre los solicitantes de asilo en los centros de acogida plantean cuestiones relativas a las condiciones de vida en dichos centros. Con frecuencia estos conflictos se producen por no tener en cuenta la diversa procedencia de los solicitantes de asilo y al Comité le interesa saber cómo se están modificando las condiciones de vida para poner fin a estos conflictos.

88.El Comité acoge con satisfacción los planes y estrategias del Gobierno para mejorar la situación de los romaníes en Noruega, pero es necesario que aclare si estas iniciativas están dirigidas solo a determinados grupos étnicos y, en este caso, qué medidas ha adoptado para incluir a todas las minorías étnicas nacionales.

89.El Comité ha recibido denuncias en el sentido de que la detención de un romaní por mendicidad en la calle constituye motivo suficiente para su expulsión y pregunta si dichas denuncias son fidedignas.

90.En lo que respecta a la diferente repercusión de las decisiones sobre inversión de Noruega sobre las vidas de los pueblos indígenas, sería conveniente saber si el Gobierno ha adoptado alguna medida para resolver esta cuestión y, de no ser así, si tiene previsto hacerlo.

91.Preocupa al Comité que la ausencia del término "raza" en la legislación nacional contra la discriminación equivalga al no reconocimiento del hecho de que los pueblos de diferentes orígenes étnicos son también ciudadanos noruegos y de que la redacción de la legislación debe reflejar el carácter multicultural de la sociedad noruega.

92.El Sr. Murillo Martínez reconoce el importante papel que desempeña Noruega en la lucha contra el racismo y su contribución al logro del consenso en la Conferencia de Examen de Durban. Habida cuenta del renovado compromiso del país con la lucha contra el racismo, al Comité le interesaría saber qué actividades tiene previstas para conmemorar el Año Internacional de los Afrodescendientes, en particular en vista de su papel en relación con la trata transatlántica de esclavos.

93.El Comité ha recibido denuncias en el sentido de que la mutilación genital femenina se utiliza para estigmatizar a la comunidad somalí y solicita estadísticas fiables sobre dicha práctica, así como datos sobre la forma en que se obtienen dichas estadísticas.

94.En lo que respecta a la encuesta sobre la experiencia de la comunidad sami acerca del racismo y la discriminación, el Comité observa con preocupación que uno de cada cuatro sami ha sufrido alguna forma de discriminación racial. El Comité considera que las encuestas son un medio eficaz para medir los problemas que plantea el racismo y desea saber con qué frecuencia se realizan dichas encuestas y si se llevan a cabo en relación con otros grupos sociales afectados por problemas raciales.

95.La composición étnica de la población carcelaria suele constituir una indicación de la situación del racismo y la discriminación racial. El Comité solicita datos desglosados sobre el origen étnico de los presos y una copia de las conclusiones de los estudios nacionales que se llevaron a cabo a este respecto.

96.El Sr. Kut desea saber qué estrategia concreta ha elaborado Noruega para contrarrestar el discurso racista y xenófobo en la política, en particular el discurso organizado. Preocupa al Comité el hecho de que si el Estado no reconoce la naturaleza inseparable del prejuicio y la discriminación en el contexto de la libertad de expresión, puedan producirse lagunas jurídicas que obstaculicen la formulación de dicha estrategia y obstruyan los posibles procedimientos judiciales. Además, al Comité le agradaría recibir información sobre la estrategia del Estado parte para combatir el racismo y la xenofobia en Internet.

97.El Sr. Peter expresa su preocupación por que las ONG encargadas de preparar el informe paralelo estén financiadas por el Gobierno. Si bien la sociedad civil tiene el legítimo derecho de obtener financiación, recibirla del Gobierno plantea dudas acerca de su imparcialidad. Además, todas las minorías étnicas deberían gozar de representación en la sociedad civil.

98.El Gobierno debería prestar la debida consideración a las propuestas de ayuda de ONG para poner fin a la mutilación genital femenina, especialmente en vista de que el plan de acción contra la mutilación genital femenina solo estará en vigencia hasta fines de 2011. En cuanto a la práctica corriente de informar a los solicitantes de asilo en el momento en que se registran acerca de las normas noruegas relativas a la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, preocupa seriamente al Comité que la práctica pueda continuarse sin control alguno después de la firma de una declaración de entendimiento. También le inquieta la falta de datos a este respecto.

99.El hecho de que se requiera el consentimiento del padre o tutor para la orientación y los exámenes genitales de determinados grupos de niñas significa que el Gobierno no puede intervenir hasta después de la realización de dicha orientación o exámenes. Debería darse más importancia a la prevención, ya que Noruega corre el riesgo de convertirse en un santuario de padres o tutores que desean perpetuar una práctica tradicional que se ha prohibido en sus países de origen.

100.El Sr. Lindgren Alves dice que la ausencia del término "raza" en la legislación contra la discriminación podría ser el resultado del deseo de utilizar una redacción políticamente correcta. No obstante, el hecho de que los nombres del Comité y de la Convención contengan el término "racial" ya ha establecido que el término "raza" es políticamente correcto, lo cual pone en tela de juicio la renuencia de Noruega de incluir el término en su legislación contra la discriminación, en particular por cuanto el Comité ya ha formulado una recomendación en este sentido.

101.La ausencia del término "el color de la piel" de una definición de discriminación racial sería aun menos conveniente, especialmente en vista del consenso alcanzado en el Comité acerca de su inclusión. Se ha establecido que el término "origen étnico" no abarca todas las categorías y debería complementarse mediante la expresión "el color de la piel" e, idealmente, los términos "raza" e "idioma".

102.La Sra. Aasland (Noruega), respondiendo a las observaciones sobre la ausencia de utilización del término "raza" en la legislación contra la discriminación, señala que su Gobierno comparte el enfoque de la sociedad civil a este respecto. La eliminación de la idea de que las personas pueden dividirse biológicamente constituye la base de la lucha contra el racismo en Noruega. Los legisladores desean evitar el uso del término "raza" puesto que, en el marco de la Ley de lucha contra la discriminación, la discriminación racial equivale a la discriminación por motivos de origen étnico. Se trata de una cuestión compleja que guarda relación con la semántica, la ciencia y la política.

103.Según el entender de la delegación, las cuestiones relativas a la ciudadanía, la naturalización y la política de inmigración no recaen en el ámbito de competencia del Comité y deberían excluirse del debate.

104.Las estadísticas relativas a los grupos de minorías nacionales son de carácter delicado y no se les da una difusión amplia. Se estima que en Noruega viven entre 40.000 y 80.000 sami, en tanto que solo quedan 50 miembros del pueblo sami oriental. El Museo del pueblo sami oriental contribuirá a conservar el patrimonio cultural de este pueblo.

105.Aunque la Constitución de 1814 contenía cláusulas de carácter discriminatorio contra los judíos y los jesuitas, estas se han eliminado hace mucho tiempo. El Gobierno de Noruega atribuye gran importancia al nivel en que las nuevas disposiciones se incorporan en la legislación nacional y toma en serio la persistencia de los elementos discriminatorios contenidos en sus leyes. La lucha contra el racismo no puede ganarse únicamente sobre la base de la legislación. Deben adoptarse medidas para alentar tanto al público en general como a la sociedad civil a que luchen contra todas las formas de discriminación.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.