Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.1 50 4

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original : FRANC ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

60 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1 50 4 ª SESIÓN

celebrada en el Pala is Wilson , Ginebra,

el lunes 11 de marzo de 200 2 , a las 1 0 . 0 0 horas

President e : Sr. DIACONU

SUMARIO

SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA; TERCER DECENIO DE LA LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (199 3 -2003) ( continuación )

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos noveno a duodécimo de Qatar

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.0 2 - 4 0 73 7 (EXT . )

Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 05 horas .

SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA ( tema 8 del pr ograma ); TERCER DECENIO DE LA LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (199 3 -2003) ( continuación )

1. El PRESIDENTE da la bienvenida al Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos y le pide que señale al Comité las orientaciones generales que éste podría tener en cuenta para garantizar el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo.

2. El Sr. RAMCHARAN (Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos) recuerda que las tres grandes tareas que incumben al Comité son el examen de los informes presentados por los Estados Partes, el examen de las comunicaciones de particulares y la formulación de recomendaciones generales. Señala a la atención de los miembros del Comité los vínculos que existen entre los trabajos de la Conferencia y los principales artículos de la Convención. En cuanto al artículo 1 de la Convención, en que se intenta definir la discriminación racial, el Comité podría remitirse a lo que se hizo en la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban para definir la noción de raza desde el punto de vista jurídico y científico. El Comité podría además estudiar la cuestión de si la Declaración y el Programa de A cción de Durban abarcan recomendaciones relativas a los artículos 2 y 4 de la Convención. A propósito de este último artículo , que tiene que ver con la propaganda a favor de la discriminación racial, los participantes en la Conferencia consideraron que Internet desempeñaba una función importante y ambivalente, favoreciendo la difusión de ideas fundadas en el odio, aunque facilitando al mismo tiempo la movilización de la opinión pública contra esas mismas ideas. En relación con el artículo 6, la Declaración y el Programa de A cción de Durban incluyen importantes disposiciones sobre la protección de las víctimas del racismo y los medios de recurso eficaces. Con respecto al artículo 7, la Conferencia ha examinado minuciosamente las cuestiones relativas a la educación, la cultura y la información. Sería indudablemente muy útil que el Comité examinara los documentos pertinentes. En general, el Comité podría inspirarse tal vez en los diferentes elementos contenidos en la Declaración y el Programa de A cción de Durban cuando elabore recomendaciones generales.

3. El Sr. ABOUL-NASR observa que el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos no ha citado entre las principales funciones del Comité el examen de las comunicaciones dimanantes de un Estado Parte que considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la Convención (artículo 11 de la Convención). ¿Estima el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos que esta función es menos importante que las otras? Por otra parte, desea saber por qué la Alta Comisionada para los Derechos Humanos se ha negado a que los documentos dimanantes de organizaciones no gubernamentales sean examinados en la Conferencia Mundial, decisión muy mal vista, en particular por los países del tercer mundo.

4. El Sr. YUTZIS pide al Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos que indique al Comité cómo concibe la colaboración entre los diferentes órganos que se ocupan de la lucha contra la discriminación racial, a saber, los expertos independientes nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas, la D ependencia de L ucha contra l a D iscriminación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y el propio Comité. ¿No hay riesgo de duplicación?

5. El Sr. TANG , completando la intervención de Sr. Yutzis, desea conocer las modalidades de la cooperación futura entre el Comité y los cinco expertos independientes nombrados por el Secretario General después de la Conferencia Mundial.

6. El Sr. SICILIANOS señala en el Programa de A cción de la Conferencia Mundial (A/CONF.189/12, párr. 194), que la Conferencia ha instado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que continúe sus esfuerzos encaminados a dar a conocer mejor la labor del Comité. ¿Qué piensa hacer la Oficina del Alto Co misionado para incrementar la visibilidad del Comité?

7. El Sr. de GOUTTES señala que el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos ha evocado los trabajos científicos y jurídicos con vistas a definir mejor la noción de raza. Desearía saber si la oficina del Alto Comisionado podría proporcionar al Comité los documentos de la Conferencia pertinentes. Además, le extraña que la Conferencia no se haya interesado más en la prevención de la discriminación racial, en particular en las medidas de alerta rápida y en el procedimiento de acción urgente del Comité.

8. El Sr. PILLAI dice que la Conferencia, en el párrafo 177 de su Programa de A cción, ha instado a los Estados a que sigan cooperando con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de vigilancia creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de promover la aplicación efectiva de los instrumentos correspondientes y la debida consideración de la s recomendaciones aprobadas por esos órganos. En relación con esta cooperación, hay que reconocer que los Estados no presentan siempre los informes que se les piden, o los presentan con mucho atraso o con un contenido inapropiado. ¿Tendría la Oficina del Alto Comisionado alguna solución para corregir este problema?

9. El Sr. KJAERUM desea saber si la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos tiene previsto supervisar las actividades de seguimiento de la Conferencia y qué lugar ocuparía el Comité en el marco de las actividades de seguimiento en los planos internacional y regional.

10. El Sr. SHAHI subraya que la comunidad internacional, en particular durante la Conferencia Mundial, no prestó la atención necesaria a la cuestión de la prevención del genocidio. Desearía escuchar las observaciones del Alto Comisionado Adjunto a este respecto.

11. El Sr. RAMCHARAN (Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos), respondiendo a las preguntas de los expertos, dice que es lógico que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial pueda y deba comunicar sus opiniones a los demás órganos convencionales de las Naciones Unidas encargados de velar por el respeto de los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se propone cooperar no sólo con el Comité y los cinco expertos nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas al terminar la Conferencia, sino también con la D ependencia de L ucha contra la D iscriminación creada en el seno de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

12. Con respecto a la cuestión de cómo la Oficina del Alto Comisionado se propone poner en práctica el párrafo 184 del Programa de A cción de la Conferencia, que tiene que ver con la sensibilización sobre los problemas del racismo, la discriminación racial y la xenofobia, el Sr. Ramcharan responde que la Oficina del Alto Comisionado está a punto de concluir un documento en el que se sintetizan las medidas adoptadas por las Naciones Unidas en materia de lucha contra el racismo, que se divulgará próximamente en diversos medios audiovisuales y en el sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado. La D ependencia de L ucha contra la D iscriminación, creada al terminar la Conferencia, que se financia con contribuciones voluntarias, será el principal centro de información sobre las actividades realizadas a nivel mundial para luchar contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, y se encargará en especial de difundir información sobre dichas actividades.

1 3. El Sr. Ramcharan indica que la Alt a Comisionad a para los Derechos Humanos atribuye gran importancia a los procedimientos establecidos por el Comité en la esfera de la prevención de la discriminación racial, en particular a las medidas de alerta rápida y al procedimiento de acción urgente, al artículo 11 de la Convención, en que se establece la competencia del Comité para recibir comunicaciones dimanantes de un Estado Parte que considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la Convención, y al artículo 14, en que se establece la competencia del Comité para examinar comunicaciones de particulares.

14. En relación con las medidas que pueden adoptarse para garantizar el progreso de ciertos grupos raciales y étnicos, evocadas en la Convención, el Sr. Ramcharan recuerda que en el capítulo 2 del Programa de A cción adoptado en la Conferencia Mundial contra el Racismo en Durban se tratan cuestiones relativas a la discriminación y la violencia contra ciertos grupos particulares de personas, en especial las poblaciones autóctonas, las personas de ascendencia africana, los trabajadores migratorios y los refugiados. Una de las lecciones de Durban es el haber puesto de relieve que ciertas comunidades víctimas de racismo y de discriminación no habían recibido hasta entonces toda la atención necesaria. Es el caso particular de las personas de ascendencia afroamericana que han expresado el sentimiento de que las discriminaciones de que han sido objeto no habían recibido suficiente atención no sólo a nivel nacional sino también en el plano internacional. En consecuencia, el Comité podría abocarse a esta "invisibilidad" subrayada por ciertos grupos raciales que han sido víctimas de racismo y discriminación en relación con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 1 de la Convención..

15. A fin de favorecer la cooperación entre los órganos convencionales de las Naciones Unidas encargados de seguir la aplicación de los instrumentos de derechos humanos, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos decidió convocar del 26 al 28 de junio de 2002 una reunión a la que se invitaría a tres representantes de cada uno de los órganos convencionales que se ocupan de los derechos humanos. Esta reunión debería poner en marcha un proceso de reflexión sobre los medios para garantizar una aplicación óptima de los instrumentos internacionales de derechos humanos y facilitar la cooperación interinstitucional en esta esfera.

16. El Sr. Ramcharan indica que la Alta Comisionada se esfuerza constantemente para incrementar los recursos de que dispone el Comité haciendo llamamientos a favor de contribuciones voluntarias , que varios miembros de la secretaría del Comité son remunerados actualmente con cargo a esas contribuciones. Dice que él mismo participará, por videoconferencia, en la Conferencia de promesas de contribuciones que se celebrará en Nueva York por la tarde, a fin de obtener más recursos financieros e incrementar así la capacidad de acción de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

17. Respondiendo a la cuestión relativa a la posibilidad de recurrir más a las instancias regionales, el Sr. Ramcharan subraya que la Alta Comisionada ha designado a representantes y asesores regionales de la Oficina del Alto Comisionado para coordinar mejor su acción sobre el terreno, a saber, el Sr. Hammarberg, asesor de la Oficina del Alto Comisionado para Europa, y el Sr. Garretón, representante de la Oficina del Alto Comisionado para América Latina. La Alta Comisionada alienta asimismo la cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en especial la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa. Varias reuniones conjuntas entre las Naciones Unidas y estas organizaciones regionales han conducido a la adopción de diferentes decisiones importantes.

18. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ agradece al Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos las utilísimas precisiones que ha aportado al Comité. Sin embargo, estima que, habida cuenta de su papel sumamente activo antes y durante la Conferencia, el Comité es el órgano que está en mejores condiciones para decidir lo que puede hacer para responder a las expectativas de la comunidad internacional en materia de lucha contra el racismo y la discriminación racial y contribuir a la aplicación del Programa de A cción de Durban.

19. Lamentando que la Conferencia Mundial contra el Racismo haya privilegiado a las negociaciones políticas en detrimento de un examen más a fondo de las cuestiones concretamente vinculadas con el racismo y la discriminación racial, el Sr. Valencia Rodríguez reconoce que las decisiones adoptadas en esta Conferencia son de importancia capital y constituyen los jalones de la política que habrá que seguir para luchar contra racismo. Con todo, el Programa de A cción adoptado por la Conferencia, en Durban, sólo podrá aplicarse eficazmente si se dan dos condiciones: si los 161 Estados signatarios de la Convención reconocen su carácter vinculante y si la comunidad de Estados respeta los compromisos contraídos en Durban.

20. El Sr. ABOUL-NASR estima que el Comité no debería perder tiempo examinando los principios biológicos o jurídicos que podrían invocarse para definir el concepto de "raza". Las tres cuartas partes de la humanidad desean sencillamente saber lo que la Conferencia Mundial de Durban y el Comité pueden hacer para solucionar los problemas de discriminación con que tropiezan. Por lo tanto, sería conveniente que el Comité se consagrara a esta tarea esencial, a saber, al estudio de los medios para erradicar el terrible flagelo del racismo.

21. El Sr. THORNBERRY reconoce que la noción de "raza" plantea dificultades por diversas razones: ha sido parcialmente " desbaratada " por la UNESCO y no se define con precisión en la Convención, donde se prefiere el concepto de "grupos raciales" (párr . 4 del art. 1).

22. El Sr . Thornberry opina que el Comité podría innovar en materia de lucha contra el racismo analizando a fondo el significado que conviene dar al término "linaje", utilizado en el artículo 1 de la Convención. A este respecto, no hay que olvidar que millones de personas son víctimas, en el mundo entero, de discriminaciones fundadas en su linaje u origen. Debería tal vez examinar asimismo la discriminación de que son víctimas las personas de origen africano, como lo ha sugerido el Sr. Ramcharan.

23. El Sr. LINDGREN ALVES estima que la reapertura del debate sobre la cuestión de la definición del término "raza" sería una pérdida de tiempo. Es su opinión, el Comité debería dedicarse a investigar los medios necesarios para luchar eficazmente contra la discriminación racial, antes que intentar solucionar problemas de la humanidad que rebasan sus atribuciones. En el presente caso, debería adoptar una decisión o una declaración en la que hiciera suyos el Programa de A cción y la Declaración adoptados en Durban por la Conferencia Mundial contra el Racismo. El Comité podría asimismo añadir un punto relativo al seguimiento de la Conferencia Mundial a los principios rectores que los Estados Partes deben tener en cuenta al preparar los informes periódicos que le presentan al Comité .

24. El PRESIDENTE agradece a los participantes, y en particular al Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, y espera que el Comité tenga la ocasión de volver a abordar el tema de la Conferencia Mundial contra el Racismo en presencia de la Alta Comisionada.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.35 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) ( continuación )

Informes periódicos noveno a duodécimo de Qatar (CERD/C/360/Add.1) (continuación)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Qatar vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

25. El Sr. AL SOUIDI (Qatar) agradece al Comité las observaciones y las preguntas formuladas en la sesión anterior, y le asegura que los autores de los próximos informes de Qatar las tendrán debidamente en cuenta. Sin embargo, desea corregir un error en el informe que se examina (CERD/C/360/Add.1, párrafo 16 e): los actos de discriminación racial no constituyen una infracción sancionable con la pena capital. Indica enseguida que el país ha entablado un importante proceso de reforma legislativa. Así pues, después de que el Emir accediera al poder, se han promulgado 52 leyes importantes y 24 decretos de adhesión a instrumentos internacionales. Además, el Emir ha creado un Comité encargado de la redacción del proyecto de Constitución permanente, integrado por 32 miembros representativos del conjunto de la sociedad. Esta loable iniciativa constitucional habrá de cumplirse en un plazo de algunas semanas. Moviliza muchísima energía y buena parte de los recursos humanos competentes del país. Con todo, la delegación transmitirá a las autoridades el deseo del Comité de que Qatar adopte legislación explícita contra la discriminación racial, formule la declaración prevista en el artículo 14 y apruebe la modificación propuesta al artículo 8 de la Convención.

26. En relación con la cuestión de la adquisición de la nacionalidad de Qatar, el Sr. Al-Souidi señala que un grupo de trabajo examina actualmente un nuevo proyecto de ley sobre la nacionalidad en el que podría preverse en particular la posibilidad de otorgar la nacionalidad de Qatar por servicios excepcionales al Estado. En cambio, no se prevé recusar los derechos reservados exclusivamente a los ciudadanos, mencionados en la sesión anterior. De hecho, es normal que los ciudadanos, que asumen ciertas obligaciones que no vinculan a los extranjeros (en materia de servicio militar, por ejemplo), gocen asimismo de ciertas ventajas en materia de derechos. Este principio no es incompatible con el artículo 2 de la Convención en la medida en que los extranjeros gozan en pie de igualdad con los ciudadanos de Qatar de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, como el derecho a incoar un procedimiento penal. La prohibición de alegar una causa ante un tribunal, impuesta a los abogados no árabes también es compatible con la Convención porque es precisamente en aras de la justicia que se ha decidido que los acusados sean defendidos por abogados que domin e n el árabe, idioma oficial e idioma de trabajo de los tribunales, y que conozcan bien los usos y costumbres del país. Además, es más que probable que existan prohibiciones análogas en otros países.

27. El Sr. Fahad Awaida AL-THANI (Qatar) dice que el Emir de Qatar ha condenado reiterada y firmemente los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Se refirió a ello concretamente ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, pero insistiendo en la necesidad de no asimilar el terrorismo a la lucha por la independencia. Ha apoyado asimismo la resolución 1 3 73 del Consejo de Seguridad (S/RES/1 3 73 (2001)), en la que se pide a los Estados que cooperen en la lucha contra los grupos u organizaciones terroristas.

28. El Sr. Khalid Bin AL-THANI (Qatar) dice que Qatar se ha adherido ya, no solamente a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sino también a la Convención sobre los Derechos del Niño y a su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, próximamente se adherirá también al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

29. El representante de Qatar presenta a guisa de prueba de la independencia de los medios de comunicación el hecho de que la eficacia de varios ministerios, en particular el Ministerio de Educación, ha sido criticada reiteradamente en la prensa. Las únicas medidas de censura posibles contra los periódicos y la televisión, son las que se imponen para proteger a la población contra publicaciones o emisiones pornográficas.

30. El representante responde afirmativamente a la cuestión de si los programas escolares nacionales se aplican también en las escuelas extranjeras implantadas en el territorio de Qatar. Las 137 escuelas extranjeras y las 106 escuelas nacionales de Qatar funcionan bajo la supervisión del Ministerio de Educación y se rigen por la misma ley, y las escuelas extranjeras ofrecen asimismo la ley cherámica y el idioma árabe como materias de enseñanza. Además, cuatro centros culturales, a saber, el británico, el francés, el estadounidense y el indio, ofrecen a todos una amplia gama de actividades sin distinciones por motivo de nacionalidad. De conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, se garantiza la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas públicas. A los extranjeros sólo se les exige un pago simbólico en la enseñanza secundaria pública. En cuanto a los establecimientos de enseñanza privada, perciben honorarios de escolaridad de igual cuantía por concepto de todo alumno, indistintamente de que el alumno sea nacional de Qatar o no. Con respecto a la mano de obra extranjera en el sector privado, el empleador que recurre a un trabajador extranjero incurre de hecho en ciertos gastos, mas no el empleado.

31. Por último, el representante dice que se ha puesto en marcha en Qatar un movimiento de promoción de los derechos humanos, en el que la sociedad civil participa activamente. El Consejo Superior de la Familia, creado en 1998, realiza grandes esfuerzos para mejorar la situación de los niños y de las madres, y lo solicitan en gran escala los organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la familia y de la infancia.

32. El Sr. AL-BADR (Qatar) señala que su país no dispondrá hasta fines del 2002 de estadísticas sobre el número de solicitudes de naturalización y la proporción de solicitudes aceptadas. Sin embargo, indica que la adquisición de la nacionalidad de Qatar es sencilla si se reúnen cuatro condiciones: en primer lugar, haber residido legalmente en el territorio como mínimo los últimos 20 años, en general, y 15 años para los árabes y los ciudadanos del mundo árabe; en segundo lugar, presentar un certificado de buena conducta; en tercer lugar, no haber sido condenado por delitos contra la moralidad y, en cuarto lugar, tener un dominio suficiente del idioma árabe. Gracias a la naturalización, los nuevos ciudadanos, después de cierto plazo, pueden acceder como los demás a puestos administrativos. A los nómadas, que han residido en el extranjero durante determinado período, no se les priva de su derecho a la nacionalidad por esa razón, si tienen la intención de regresar a Qatar. El término "qatarí indígena" utilizado en algunos textos jurídicos se refiere a los ciudadanos de Qatar residentes en el territorio desde 1930 o aquellos cuyos ancestros residen en el territorio desde dicho año por lo menos.

33. En Qatar, todo matrimonio está subordinado, en virtud de una ley de 1989, a tres condiciones: el consentimiento del hombre y de la mujer de que se trate, la capacidad del hombre de atender a las necesidades de la familia, y la ausencia de toda enfermedad susceptible de impedir el matrimonio. Los hijos nacidos de un matrimonio entre un ciudadano o una ciudadana y un extranjero o una extranjera gozan del permiso de residencia, de prioridad para la adquisición de la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad y de un trato en pie de igualdad con los demás ciudadanos en materia de educación y acceso al empleo. La autorización para contraer matrimonio con un extranjero o con una extranjera puede concederse tanto a nacionales como a extranjeros, de manera que es perfectamente posible que dos extranjeros contraigan matrimonio en Qatar. Además, toda persona, sin distinción de nacionalidad, puede salir del país y regresar a él siempre que presente un certificado en el que conste que no es objeto de ninguna decisión judicial. Las únicas restricciones a este derecho son que un nacional no debe haber residido más de seis meses en el extranjero y que un no nacional debe ser titular de un permiso de residencia o de una autorización de las autoridades. Además, como se indica en el párrafo 34 del informe, las mujeres menores de 30 años de edad y los niños menores de 18 años deben ir acompañados para atravesar las fronteras. Esta norma es bien tolerada en un país en el que las tradiciones y los principios revisten gran importancia , porque garantiza la serenidad y la tranquilidad de las familias.

34. El Sr. AL-MANSOURY (Qatar) recuerda que el Estado de Qatar es un Estado árabe soberano, independiente y musulmán en el que la ley cherámica es la principal fuente de derecho. El sistema de gobierno y de administración de la justicia en vigor en Qatar es de inspiración islámica. Rige todos los aspectos de la vida en materia de matrimonio, divorcio, herencia y relaciones laborales. Con el correr de los siglos, la ley cherámica ha sabido adaptarse a la evolución social, lo que explica la abundante jurisprudencia a la que pueden remitirse los jueces islámicos.

35. De conformidad con el apartado d) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se garantiza a todos el derecho a la libertad de religión, a condición de que la práctica religiosa no sea contraria a la moral o incompatible con los preceptos islámicos, no incite al odio o a la violencia contra los adeptos de de otras religiones y no ponga en peligro el orden público. De conformidad con el Código Penal de Qatar, toda violación de este derecho constituye una infracción perjudicial para el orden público y es, en consecuencia, sancionable.

36. El Sr. Al-Mansoury indica que la imposibilidad de recibir herencia de una persona de confesión diferente no significa que exista en Qatar un sistema discriminatorio respecto de los no musulmanes porque el sistema puede penalizar asimismo a los musulmanes, que no pueden recibir herencia de los no musulmanes.

37. El Sr. AL-SULAITY (Qatar) dice que la nueva ley sobre el trabajo fue elaborada en colaboración con expertos de la OIT y de la Organización Árabe del Trabajo y que, en consecuencia, es respetuosa de los convenios de estas organizaciones. En esta ley se definen los diferentes elementos que deben mencionarse en el contrato de trabajo de conformidad con las normas internacionales. Trátese del sector privado o del sector público, los criterios de contratación son siempre las competencias profesionales de los candidatos, independientemente de su raza, su sexo o su religión. El Sr. Al-Sulaity señala que Qatar emplea a trabajadores de 157 nacionalidades diferentes. Así pues, se garantiza a todos el derecho al trabajo y a la libertad de elegir un empleo.

38. El Sr. AL-MERY (Qatar) afirma que el Estado de Qatar no ha promulgado ley especial alguna destinada a prohibir y sancionar los actos de discriminación o de segregación racial porque esto s delitos son desconocidos en la sociedad de Qatar y porque las disposiciones de la Constitución enmendada y de la ley cherámica, que prohíben oficialmente esos actos y prácticas, se consideran suficientes. Recuerda que Qatar ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la s Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, instrumentos en vigor en el derecho interno de Qatar, en pie de igualdad con los demás. El jefe de la delegación se compromete a señalar a la atención del Gobierno de Qatar la necesidad, subrayada por el Comité, de adoptar a título preventivo leyes que prohíban la discriminación racial.

39. Toda persona que estime que ha sido víctima de una violación de sus derechos puede acudir a los tribunales de la ley cherámica o a los tribunales seculares. Los primeros puede n imponer penas por actos de discriminación racial porque éstos violan las disposiciones de la ley cherámica islámica, y son en consecuencia punibles. Los segundos pueden imponer una indemnización por los prejuicios causados. Los tribunales pueden examinar todo caso de discriminación que se les someta en relación con un contencioso entre nacionales de Qatar o entre musulmanes y no musulmanes, independientemente de su nacionalidad. De conformidad con la Oficina de Estadísticas de Qatar, no se ha sometido a los tribunales ningún caso de esta índole.

40. Por último, en relación con el acceso a la propiedad, el Sr . Al-Mery confirma que los extranjeros no tienen en general derecho a poseer bienes inmuebles en Qatar, con excepción de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, siempre que exista reciprocidad.

41. El Sr. de GOUTTES (Relator para Qatar) se felicita de la reanudación del diálogo con Qatar, cuyo último informe data de 1993, así como de la abundancia y de la precisión de las respuestas proporcionadas por la delegación al Comité, en particular sobre la "revolución legislativa" en marcha en Qatar y sobre la adhesión del país a diversos instrumentos internacionales. El Sr. de Gouttes se felicita asimismo de que la delegación haya tomado buena nota del hecho de que el Comité ha recomendado que Qatar acepte la enmienda del artículo 8 de la Convención y formule la declaración prevista en el artículo 14 de dicho instrumento. Agradece a la delegación la información tan instructiva que ha proporcionado al Comité sobre el génesis, el alcance general y la flexibilidad de la ley c h erámica, así como sobre su papel preponderante en la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de la sociedad de Qatar.

42. El Sr. de Gouttes desea que el Estado Parte incluya en la primera parte de su próximo informe periódico información más detallada sobre la composición étnica de la población, la situación de las grandes reformas institucionales en curso y las medidas adoptadas para garantizar el seguimiento de la aplicación de la Declaración y el Programa de acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo. En cuanto a la segunda parte del informe, sobre los datos relativos a la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención, el Comité desearía recibir información sobre las medidas que haya adoptado el Gobierno para promulgar una legislación nacional plenamente conforme con las exigencias de los artículos 2 y 4 de la Convención, aún cuando el Estado Parte estime que no hay discriminación racial en Qatar.

43. Por último, el Sr. de Gouttes piensa que sería conveniente que el Comité haga suya la propuesta del Sr. Aboul Nasr de utilizar la cadena de televisión independiente Al-Jazeera para difundir la Convención.

44. El Sr. AL-SOUIDY (Qatar) indica que el Comité de redacción de la Constitución habrá concluido normalmente su labor en octubre de 2002. Está convencido de que la Constitución reflejará la revolución económica, política y social del Estado de Qatar, y que se inspira en las disposiciones de la Convención. Indica además que se han entablado contactos con la cadena de televisión Al-Jazeera , que establecerá relaciones con el Comité próximamente.

45. El PRESIDENTE dice que el Comité ha concluido el examen del duodécimo informe periódico de Qatar.

46. La delegación de Qatar se retira .

Se levanta la sesión a las 12.45 horas .