Distr.GENERAL

CERD/C/SR.179022 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

70º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1790ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes de 20 de febrero de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la convención

Informes periódicos 17º y 18º del Canadá

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.07-40579 (S) 180909 220909

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa)

Informes periódicos 17º y 18º del Canadá (CERD/C/CAN/18; CERD/C/CAN/CO; HRI/CORE/1/Add.91)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Canadá toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. FULFORD (Canadá) dice que, de acuerdo con las proyecciones basadas en datos de los censos de 1996 y 2001, en 2017 uno de cada cinco canadienses será no caucásico o de antepasados aborígenes. Entre las nuevas medidas que su Gobierno ha adoptado para luchar contra la discriminación racial desde la presentación del informe periódico cabe destacar la reserva de fondos para crear una nueva agencia que ofrecería servicios para agilizar la evaluación y el reconocimiento de credenciales extranjeras en un esfuerzo para hacer frente a las barreras al empleo que enfrentan los inmigrantes.

3.Además, se ha habilitado 307 millones de dólares canadienses para promover servicios de asentamiento y apoyo a la inmigración. Asimismo, se ha reducido a la mitad la tarifa de la tasa de residencia permanente, a fin de disminuir la carga financiera de los nuevos inmigrantes que comienzan una nueva vida en el Canadá.

4.Se han presentado disculpas oficiales a la comunidad chino-canadiense por el tributo de capitación que tuvieron que satisfacer sus miembros en el siglo XIX y principios del siglo XX al entrar en el Canadá y cuya finalidad era desalentar la inmigración en el país de ciudadanos chinos. Además, se está creando un nuevo programa de reconocimiento para poner de relieve las contribuciones de las comunidades que se hayan visto negativamente afectadas por las medidas relativas a la inmigración y las medidas en tiempo de guerra adoptadas en el pasado.

5.La salud de los aborígenes canadienses ha mejorado: la disparidad entre la esperanza de vida de las Primeras Naciones y los canadienses no aborígenes se ha reducido considerablemente desde 1980 y la diferencia en las tasas de mortalidad infantil -que se redujo en un 60% entre 1979 y 1993- ha seguido disminuyendo. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, muchas comunidades aborígenes siguen enfrentándose a retos particulares en cuanto a la pobreza, la salud y la educación; por lo general, el estado de salud de los aborígenes es peor que el de los demás canadienses. En respuesta a esta situación, en marzo de 2006 el Gobierno comenzó a aplicar el Protocolo sobre el agua potable para las comunidades de las Primeras Naciones, que es un conjunto de normas para ayudar a garantizar que esas comunidades dispongan de agua potable. Asimismo, en mayo de 2006 el Gobierno aprobó un acuerdo de resolución en relación con los internados indios a fin de fomentar la reconciliación entre los canadienses. El acuerdo permitirá ampliar el acceso tanto a las indemnizaciones como al apoyo de salud mental para todos los antiguos alumnos de las escuelas residenciales indias. 

6.Trabajando en asociación con los dirigentes de las Primeras Naciones, el Canadá también está haciendo progresos en la cuestión del régimen jurídico de propiedad matrimonial en las reservas. En 2007, se designó un representante ministerial para que trabajase con la Asociación de Mujeres Aborígenes del Canadá y con la Asamblea de Primeras Naciones en la elaboración de un plan de consultas. La consulta nacional fue la primera de una serie de medidas encaminadas a proteger los derechos y garantizar el bienestar de las mujeres, los niños y las familias que viven en las reservas. 

7.En marzo de 2006, los ministros encargados de las cuestiones relativas a la mujer de los gobiernos federal, provinciales y territoriales organizaron un foro de políticas sobre las mujeres aborígenes y la violencia denominado "Building Safe and Healthy Families and Communities" (Fomento de Familias y Comunidades Seguras y Saludables). En el foro participaron funcionarios públicos, así como representantes de los inuit, los mestizos y las mujeres de las Primeras Naciones, con el fin de presentar una serie de prácticas prometedoras en la prevención de la violencia y explicar una serie de programas y servicios de todo el país que habían resultado eficaces. 

8.Los esfuerzos del Canadá para la eliminación de la discriminación racial se basan en el documento titulado "A Canada for All: Canada's Action Plan Against Racism" (Un Canadá para todos: plan de acción canadiense contra el racismo), que fue preparado por unos 20 departamentos distintos del Gobierno Federal. El plan de acción abarca, entre otras, las siguientes esferas: la discriminación en el lugar de trabajo, la integración juvenil, problemas por motivos de raza en el sistema de justicia, los delitos relacionados con la incitación al odio; la aplicación de la ley y la ampliación del acceso a los programas y servicios públicos. Entre sus logros, cabe destacar los siguientes: la puesta a disposición del público de los datos sobre delitos de incitación al odio de las ciudades de Londres y Ottawa, y la adhesión activa de los funcionarios regionales a la estrategia adoptada para eliminar el racismo en los lugares de trabajo, que persigue erradicar el racismo y la discriminación y facilitar la integración de personas calificadas en la sociedad canadiense.

9.Los gobiernos provinciales y los territorios también desempeñan un papel importante en la lucha contra la discriminación. En la próxima primavera, Quebec establecerá una nueva política pública de lucha contra el racismo y la discriminación racial y su correspondiente plan de acción. A fin de ayudar en la formulación de esa política, durante el otoño de 2006 una comisión parlamentaria se reunió con más de 100 asociaciones para tratar cuestiones relativas al racismo y la discriminación racial.

10.Ontario ha creado un grupo de trabajo comunitario sobre delitos de incitación al odio encargado de asesorar al gobierno sobre estrategias para reducir la incidencia de los delitos de incitación al odio y responder mejor a las necesidades de sus víctimas. El grupo presentó su informe en diciembre de 2006 y el gobierno de Ontario aprovechó sus recomendaciones para poner en marcha un proyecto de 18 meses para la elaboración de una estrategia de reducción de los delitos de incitación al odio.

11.El Canadá recibe ayuda de varios asociados que contribuyen a la eliminación del racismo. El Aga Khan ha elegido Ottawa, la capital del país, para establecer el Centro Mundial para el Pluralismo, centro internacional para la investigación, la educación y el debate sobre los valores, las prácticas y las políticas que sustentan las sociedades pluralistas. Se ha constituido la Coalición Canadiense de Municipios contra el Racismo y la Discriminación, iniciativa encabezada por la Comisión Canadiense para la UNESCO, invitándose a los municipios de todo el Canadá a unirse a una red internacional de ciudades interesadas en compartir experiencias para mejorar sus políticas de lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y la exclusión. Hasta la fecha, nueve municipios, entre ellos Montreal, Toronto y Calgary, se han sumado; la Federación de Municipalidades Canadienses y la Unión de Municipalidades de Quebec también han expresado su apoyo.

12.La Sra. TUDAKOVIC (Canadá), en respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones sobre el examen del informe del Canadá (CERD/C/CAN/18), dice que un problema importante en la recopilación de datos sobre los apátridas es la obligación que tienen las personas que solicitan el estatuto de refugiado o permiso de residencia de identificarse a sí mismas como "apátridas". Sin embargo, en 2002 cambiaron los sistemas de datos para calcular mejor el número de apátridas a los que se les concede la residencia permanente. Ello ha permitido reunir entre 2002 y 2006 nuevos datos que muestran que, en promedio, se ha concedido anualmente a unos 1.200 apátridas la residencia permanente en el Canadá. En estas cifras figuran las personas a las que se ha ofrecido protección en cuanto refugiadas, las personas cuya solicitud fue aceptada por motivos humanitarios y de compasión, y las personas en las categorías de trabajadores calificados y reunión familiar.

13.La Sra. EID (Canadá), refiriéndose a la pregunta 2, dice que la Comisión parece haber entendido mal el uso del término "minoría visible" por el Canadá. La legislación canadiense prohíbe la discriminación por motivos similares a los enumerados en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). La lista de motivos de discriminación en la Constitución del Canadá no es exhaustiva y puede ampliarse para reconocer otros motivos. Del mismo modo, la Ley canadiense de derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, la religión y otros motivos. Lo mismo ocurre con los códigos de derechos humanos de las provincias y territorios. Así pues, el Gobierno considera que en la legislación canadiense abarca todo el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Convención.

14.El término "minoría visible" no se utiliza para definir la discriminación racial en la legislación canadiense; es específico de la Ley de equidad en el empleo, que se centra en las condiciones de desventaja en el empleo experimentadas por determinados grupos. En ese sentido, puede considerarse que la ley prevé "medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos ", con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de la Convención. El término "minoría visible" se refiere a un grupo particular ante cuya situación se justifican las medidas especiales para hacer frente a condiciones de desventaja, en particular en el empleo.

15.El Sr. WATSON (Canadá), en respuesta a la pregunta 3, dice que con el informe de la Comisión Real sobre los Pueblos Aborígenes (RCAP) publicado en 1996 se intentó establecer una nueva relación de respeto mutuo y responsabilidad entre la Corona y los pueblos aborígenes. En el informe se formulaban 440 recomendaciones, de las que 357 estaban dirigidas al Gobierno Federal y 83 a otras instancias, en particular las provincias, los territorios y las Primeras Naciones.

16.En 1998, su Gobierno reaccionó ante el informe de esa Comisión con la adopción de un plan de acción a largo plazo encaminado a mejorar la calidad de vida de los pueblos aborígenes y promover su autosuficiencia. La respuesta del Canadá ante el informe de la Comisión Real se esbozó en el documento "Gathering Strength" (Cobrando fuerza), que es el plan de acción para los aborígenes del Canadá, que se centra en la renovación de las asociaciones, el fortalecimiento de la gobernanza, el desarrollo de una nueva relación fiscal y un apoyo encaminado a lograr comunidades, personas y economías sólidas. En el marco del plan se han empezado a aplicar muchas de las recomendaciones de la Comisión Real; sus informes pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Asuntos Indios y del Norte.

17.Desde febrero de 2006, el nuevo Gobierno del Canadá se ha centrado en medidas pragmáticas como el empoderamiento de las personas para que tengan un mayor control y responsabilidad de sus vidas, la aceleración de los esfuerzos para hacer frente a las reivindicaciones relacionadas con las tierras y la promoción de la formación profesional y empresarial.

18.La Sra. TUDAKOVIC (Canadá), en respuesta a la pregunta 4, señala que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 en gran medida duplica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; en el contexto canadiense, por ello, no resultan necesarias ambas. Además, el Canadá cree que en el país existen las garantías necesarias, tanto en su legislación sobre inmigración como de ciudadanía para regular adecuadamente la situación de los apátridas. Los apátridas pueden solicitar medidas de protección de los refugiados con respecto a su país o países en los que antes habían residido habitualmente. Las personas cuyas solicitudes de protección a los refugiados sean rechazadas pueden solicitar una "evaluación previa del riesgo de retorno" o solicitar permanecer en el Canadá por razones humanitarias y de compasión. Los refugiados cuya condición sea reconocida, así como las personas cuyas solicitudes sean aceptadas por razones humanitarias, pueden solicitar la residencia permanente en el Canadá con la perspectiva de convertirse en ciudadanos permanentes una vez que cumplan los requisitos aplicables a todos los residentes permanentes del Canadá. Los apátridas también pueden presentar una solicitud acogiéndose a otras categorías, en particular las de los inmigrantes calificados o la reunión familiar. 

19.Solo se puede expulsar a un apátrida si otro país lo acepta y si se acredita que su salida del país no entraña ningún riesgo para él. En el marco del programa internacional de reasentamiento de refugiados los apátridas pueden ser seleccionados para su reasentamiento en el Canadá con arreglo a las categorías de refugiados amparados por la Convención en el extranjero o personas protegidas por motivos humanitarios en el extranjero.

20.La Sra. BELOPOLSKY (Canadá), en respuesta a la pregunta 5, dice que la detención de solicitantes de asilo indocumentados se utiliza siempre como último recurso y no es sistemática. En 2006 menos del 3% de los solicitantes de la condición de refugiado fueron detenidos por razones de identidad y la duración media de la detención fue de 18 días. 

21.La Ley de inmigración y protección de los refugiados impone la responsabilidad compartida tanto al solicitante de la condición de refugiado como al Servicio de Fronteras del Canadá respecto de la determinación de la identidad de la persona de que se trate. Los solicitantes de asilo indocumentados pueden explicar por qué les es imposible obtener sus documentos. La decisión del Servicio de detener a una persona es examinada periódicamente por la Comisión de Inmigración y Estatuto del Refugiado: tras 48 horas y, luego, al cabo de los 7 días siguientes y a continuación cada 30 días. Asimismo, una disposición legal permite poner en libertad a un solicitante de asilo indocumentado si coopera suministrando información o si, a pesar de todos los esfuerzos, el Servicio no puede establecer su identidad. 

22.La Sra. TUDAKOVIC (Canadá), en respuesta a la pregunta 6, dice que no hay ningún plan para adoptar un nuevo proyecto de ley de ciudadanía. La prioridad del Gobierno es modificar la legislación vigente en materia de ciudadanía, a fin de facilitar el acceso a la ciudadanía en el caso de los niños adoptados. Por ello en mayo de 2006 se presentó al Parlamento el proyecto de ley C-14 en atención a varias críticas sobre las disposiciones vigentes en materia de adopción de menores. El proyecto de ley, de aprobarse, reduciría los trámites y la duración del procedimiento para la adquisición de la ciudadanía por niños adoptados por canadienses mediante la eliminación del requisito de la residencia permanente, que exige tres años de residencia en el Canadá antes de poder adquirir la ciudadanía. En el proyecto de ley se propone reducir las distinciones entre los niños adoptados nacidos en el extranjero y los niños nacidos en el extranjero de padres canadienses, que no están obligados a cumplir la condición de la residencia permanente. 

23.La Sra. NASSRALLAH (Canadá), en respuesta a la pregunta 7, dice que hay una serie de mecanismos mediante los cuales los gobiernos provinciales, territoriales y federal comparten las "buenas prácticas" en la lucha contra el racismo. Desde 1975, el Comité Permanente de Funcionarios de Derechos Humanos ha mantenido una consulta y coordinación entre los niveles federal, provincial y territorial sobre cuestiones de derechos humanos, en particular el intercambio de buenas prácticas, con el objetivo de mejorar la aplicación en el Canadá de los tratados internacionales de derechos humanos, entre otros, la Convención. La Asociación Canadiense de Organismos Oficiales de Derechos Humanos es una asociación nacional de los organismos públicos encargados de administrar la legislación de derechos humanos en los planos provincial y territorial. Sus objetivos son fomentar la colaboración y ser una voz nacional en cuestiones de derechos humanos de interés común. En 2006, funcionarios de las administraciones federal, provinciales y territoriales crearon una red de funcionarios encargados de la cuestión del multiculturalismo en el Canadá. El objetivo de la red es compartir información y buenas prácticas y estrechar la colaboración en cuestiones relacionadas con el multiculturalismo de interés mutuo, en particular el racismo. En octubre de 2006, funcionarios de 11 jurisdicciones se reunieron para compartir información y examinar las esferas de colaboración. Las provincias también se reunieron a nivel regional para examinar una serie de cuestiones de interés común. Por ejemplo, Columbia Británica, Alberta y Manitoba organizarán una reunión en marzo de 2007 para compartir sus mejores prácticas, luchar contra el racismo y crear comunidades de acogida.

24.La Sra. TUDAKOVIC (Canadá), refiriéndose a la pregunta 8, dice que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares tiene fines que su Gobierno apoya plenamente. Sin embargo, no se considera que el Convenio es un instrumento eficaz para mejorar los derechos de los migrantes en el Canadá y no se tiene la intención de ratificarlo, pues varias de sus disposiciones son incompatibles con la legislación en materia de inmigración del Canadá. En el ordenamiento jurídico del Canadá, los derechos de los migrantes están protegidos en virtud de las disposiciones de la Carta de Derechos y Libertades, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Canadá es parte. 

25.En cuanto al Convenio Nº 169 de la OIT, para su Gobierno no es evidente cómo la posición de la política exterior del Canadá en relación con dicho Convenio tiene que ver con la aplicación de la Convención. Las consultas celebradas en 1991 con autoridades federales, territoriales, provinciales y representantes de los aborígenes no permitieron llegar a un consenso sobre la ratificación por el Canadá del Convenio de la OIT, en particular en relación con el alcance y el significado de las disposiciones sobre tierras y recursos, y las disposiciones relativas a la administración de justicia y la educación. Algunos representantes de los aborígenes expresaron su preocupación de que en el Convenio de la OIT no figure el reconocimiento del derecho a la libre determinación. No se prevé su ratificación por el momento.

26.La Sra. EID (Canadá), en respuesta a la pregunta 9, dice que, entre 1994 y 2004, de los 12 procesos judiciales incoados, en 2 se impusieron penas de prisión y en 4 se decretó la libertad condicional, de conformidad con el artículo 318 del Código Penal. En el mismo período, se incoaron 93 acciones judiciales en virtud del artículo 319 del Código, en las que en 27 se impusieron penas de prisión y en 5 se decretó la libertad condicional. Según estimaciones preliminares, aunque incompletas, sobre la consideración de las motivaciones racistas como circunstancia agravante, entre 1996 y 2006 se invocó en 26 procesos la disposición correspondiente del Código Penal. Sin embargo, a veces los tribunales aplican el principio sin mencionar específicamente la disposición. Con el fin de abordar el problema de la falta de denuncias de actos constitutivos de un delito de incitación al odio, en la actualidad se está realizando un estudio sobre la voluntad de denunciar los delitos de incitación al odio, las tendencias de los delitos de incitación al odio dirigidos contra las comunidades religiosas y sus repercusiones sobre las comunidades. Además, el Centro de Estadísticas Jurídicas ha redoblado sus esfuerzos para mejorar la reunión de datos estadísticos relativos a las denuncias interpuestas ante la policía por delitos de incitación al odio.

27.En cuanto a la pregunta 10, dice que el Código Penal prohíbe la defensa o la promoción del genocidio y los delitos de incitación al odio contra un sector del público por motivos de raza, origen étnico, color, religión u orientación sexual. Los miembros de las organizaciones y las propias organizaciones son penalmente responsables en virtud de dichas disposiciones. Las personas y las organizaciones también tienen prohibida la asistencia, la incitación, la conspiración o el asesoramiento a otros para cometer esos delitos. Sin embargo, la mera pertenencia a cualquier organización, inclusive a organizaciones terroristas, no constituye un delito penal. Más bien, la legislación se limita a castigar los actos delictivos en un esfuerzo por proteger otros derechos civiles como la libertad de asociación.

28.Refiriéndose a la pregunta 11, dice que desde 2002 se ha incoado acción judicial en dos casos en que se publicaron en Internet mensajes discriminatorios contra las comunidades árabe y musulmana; a los autores de los delitos se les impusieron multas de 7.500 dólares y 1.000 dólares respectivamente.

29.El Sr. GILMOUR (Canadá), en respuesta a la pregunta 12, dice que la Ley antiterrorista recibió la sanción real el 18 de diciembre de 2001 y entró en vigor poco después. La ley fortalece la protección jurídica existente contra el odio racial o entre etnias, entre otras cosas, facultando a los tribunales a suprimir toda propaganda de incitación al odio dirigida al público de los sistemas informáticos, tipificando como delito específico los daños contra bienes utilizados principalmente para el culto religioso y prohibiendo la publicación de mensajes de incitación al odio contra determinados grupos religiosos o étnicos en Internet.

30.En cuanto a la pregunta 13, dice que se ha encargado a dos comisiones parlamentarias examinar los efectos de la Ley antiterrorista en diferentes comunidades. A los comités se les ha facilitado los documentos finales de las consultas llevadas a cabo con la sociedad civil en noviembre de 2004 y han entablado un diálogo con los representantes de las libertades civiles y grupos de minorías étnicas y religiosas. Sus informes deben presentarse en febrero y marzo de 2007 respectivamente. A raíz de la recomendación de 2004, resultante de las consultas, de incluir en la ley una denominada "cláusula contra la discriminación"; se ha modificado la definición de "actividad terrorista" incluyéndose una cláusula de interpretación para garantizar que la mera expresión de creencias u opiniones políticas, religiosas o ideológicas no pueda considerarse como actividad terrorista.

31.El Ministerio de Justicia ha llevado a cabo una investigación sobre las repercusiones de la ley, mediante grupos de debate integrados por miembros de los grupos minoritarios y de la comunidad en general. El resultado de esa investigación, los puntos de vista de un grupo de expertos sobre el tema y los resultados de las consultas de 2004 se han publicado en el sitio web del Ministerio. En respuesta a una de las recomendaciones formuladas en las consultas, el Ministerio ha participado activamente en el diálogo sobre las repercusiones de la ley para la comunidad. La Mesa Redonda Transcultural sobre la Seguridad, integrada por 15 miembros de diferentes comunidades etnoculturales y religiosas fue creada para participar en un diálogo a largo plazo sobre las cuestiones relativas a la seguridad nacional, ya que afectan a una sociedad diversa y plural. La Mesa Redonda coopera con altos funcionarios del Gobierno, participa en actividades de divulgación, proporciona asistencia al Ministerio de Seguridad Pública en el mejoramiento de la interacción con las comunidades etnoculturales para realzar la comprensión pública de las medidas oficiales de seguridad e imparte asesoramiento y formación en materia de sensibilidad cultural a los funcionarios de los cuerpos de seguridad.

32.La Sra. BELOPOLSKI (Canadá), en respuesta a la pregunta 14, dice que su Gobierno ha publicado recientemente una disculpa oficial y se ha concedido al Sr. Arar una indemnización económica. El Gobierno está considerando actualmente la recomendación de la comisión de investigación encargada de establecer un nuevo mecanismo de examen de las actividades de la Real Policía Montada del Canadá en la esfera de la seguridad nacional. El informe de la comisión ha puesto de manifiesto que las medidas adoptadas por la policía en los incidentes examinados son el resultado de la aplicación de perfiles delictivos raciales. Con respecto a la recomendación de que los organismos de seguridad lleven a cabo investigaciones a fin de adoptar una política que inequívocamente prohíba el establecimiento de perfiles delictivos basados en la raza, la religión o la etnia, dice que en el caso de la Real Policía Montada ya existe una política de esa índole, y que ni el Servicio de Información de Seguridad, ni el Servicio de Fronteras establecen perfiles de esa naturaleza. Con respecto a la recomendación de que los organismos canadienses que participan en investigaciones de lucha contra el terrorismo mantengan y amplíen las actividades de formación en la materia dirigidas a sus funcionarios, dice que en los cursos sobre diversidad cultural, los derechos humanos, la lucha contra el acoso y la lucha contra la discriminación son un componente fundamental de la formación de los funcionarios de las fuerzas del orden y cuerpos de seguridad canadienses. 

33.La Sra. EID (Canadá), en respuesta a la pregunta 15, dice que entre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones relacionadas con la raza en el sistema de justicia figuran la formación de los agentes del orden para mejorar su interacción con las comunidades etnoculturales, raciales y aborígenes, iniciativas para hacer frente a la propaganda de incitación al odio en Internet y medidas para ayudar a las víctimas de los delitos de incitación al odio. Se han tomado medidas para desarrollar un marco normativo para el establecimiento de principios claros sobre la utilización inadecuada de la raza en las actividades de las fuerzas del orden y en la adopción de decisiones en materia de seguridad. Se ha examinado la legislación y las políticas vigentes en la materia, se han celebrado consultas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de seguridad y se ha encargado a varios expertos el estudio de la cuestión del establecimiento de perfiles delictivos raciales. A las comisiones parlamentarias que examinan la Ley antiterrorista también se les ha encargado que examinen la cuestión de la elaboración de perfiles delictivos raciales y se les ha pedido que formulen las correspondientes recomendaciones.

34.Para hacer frente al desproporcionado número de aborígenes y personas de ascendencia africana reos de la justicia, se ha adoptado una estrategia para apoyar programas de justicia de base comunitaria administrados por los aborígenes. En 2006, se pusieron en marcha 111 programas de este tipo para atender a 390 comunidades. Entre las medidas sustitutivas de la pena figuran programas de servicio comunitario fuera del marco del sistema judicial, otros tipos de condena y la mediación.

35.El Sr. CORMIER (Canadá), en relación con la pregunta 16, dice que entre unas 600 y 800 personas son víctimas de la trata cada año en el Canadá; entre 1.500 y 2.200 personas transitan a través del Canadá rumbo a los Estados Unidos. La mayoría de las víctimas provienen de Asia sudoriental, Europa oriental y África. Las víctimas de la trata tienen derecho a permisos de residencia temporal de corto plazo que les facilita el acceso a los servicios médicos básicos y de urgencia, incluida la atención psicológica. Las condiciones para ser beneficiario de tales servicios y los tipos de servicios a los que pueden acogerse dependen de la jurisdicción de residencia. 

36.La Sra. EID (Canadá), en respuesta a la pregunta 20, dice que en la Ley de idiomas oficiales no se hace ninguna distinción entre los de habla no europea y otros francoparlantes. Se facilita el acceso a los servicios en idioma francés sin discriminación y con sujeción a la disponibilidad. La ley garantiza la igualdad de oportunidades de empleo tanto para los francoparlantes como para los anglófonos. En la Carta Canadiense de Derechos y Libertades se establece qué canadienses tienen el derecho constitucional a educar a sus hijos en uno u otro idioma, sin distinción basada en el origen étnico o lingüístico.

37.La Sra. DESMARAIS (Canadá), en respuesta a la pregunta 21, dice que uno de los principales objetivos perseguidos por el Plan de Acción titulado "Valores compartidos, intereses comunes", que se puso en marcha en 2004, es luchar contra el racismo. En 2005, un grupo de trabajo parlamentario celebró una serie de consultas públicas para determinar la forma de lograr la plena integración de las personas de ascendencia africana. En su informe, el grupo puso de relieve la necesidad de luchar contra el racismo, facilitar el acceso al empleo y la educación, apoyar a las familias de bajos ingresos y fomentar el espíritu de empresa. En 2005, se aprobaron una serie de medidas legislativas para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Se han adoptado medidas para facilitar el acceso al empleo a los inmigrantes y los miembros de las comunidades etnoculturales, facilitar la convalidación de credenciales extranjeras para así promover el empleo, y alentar a los niños de las comunidades etnoculturales a continuar estudiando. 

38.La Sra. Mc PHEE (Canadá), en respuesta a la pregunta 22, dice que se ha realizado un estudio de viabilidad sobre la reconstrucción de la Iglesia Bautista de Seaview en el antiguo solar de Africville y la construcción de un centro de interpretación sobre la historia de esa comunidad. Se ha presentado un informe provisional a los antiguos residentes para recabar su opinión. Se está trabajando para que la historia de Africville tenga el reconocimiento que se merece.

39.Volviendo a la pregunta 23, dice que los servicios de salud del Canadá funcionan mediante los regímenes del seguro de salud provinciales y territoriales, que comparten características comunes y normas básicas de cobertura. La residencia legal es el único criterio para poder ser beneficiario de los servicios de salud y asistencia social. Los solicitantes de asilo pueden también ser beneficiarios, aunque con carácter provisional y en virtud de otras disposiciones. La Ley de inmigración y protección al refugiado reconoce el derecho de acceso a la educación a todo menor que no sea hijo de un residente temporal que aún no tenga permiso para trabajar o estudiar.

40.En respuesta a la pregunta 25, dice que se ha emprendido una serie de iniciativas para hacer frente a los problemas críticos de salud en las comunidades aborígenes, en cooperación con las organizaciones aborígenes nacionales. Sin embargo, su puesta en marcha a veces se ve obstaculizada por la lejanía de algunas comunidades. Las medidas para combatir la diabetes se centran en la promoción de la salud, la prevención primaria, la detección y el tratamiento, la creación de capacidad, la investigación, la evaluación y el seguimiento de las Primeras Naciones y las comunidades inuit. También se ha puesto en marcha programas dirigidos a los mestizos, personas de las Primeras Naciones que viven fuera de las reservas urbanas y los inuit. La Estrategia Nacional de Prevención de Suicidios de Jóvenes Aborígenes comprende la promoción de la salud mental, la prevención del suicidio, la respuesta a las crisis y el desarrollo de los conocimientos. Su Gobierno tiene la intención de reforzar progresivamente la financiación para luchar contra el VIH/SIDA entre los integrantes de las Primeras Naciones. En los esfuerzos para reducir la incidencia de la tuberculosis, que sigue afectando a los aborígenes desproporcionadamente, participan todos los niveles de gobierno.

41.El Sr. SECKEL (Canadá) dice que el gobierno de Columbia Británica ha concertado una serie de acuerdos con el Consejo Directivo de las Primeras Naciones para promover el respeto mutuo, el reconocimiento y la reconciliación y eliminar las desigualdades entre la calidad de vida de los integrantes de las Primeras Naciones y la de los demás ciudadanos de la Columbia Británica. En este contexto, se está desarrollando actualmente un plan de salud de las Primeras Naciones de 29 medidas para eliminar las diferencias en materia de salud.

42.La Sra. McPHEE (Canadá), refiriéndose a la pregunta 26, dice que las medidas adoptadas por las autoridades provinciales y territoriales para mejorar la igualdad de acceso a la educación, entre otras cosas, han elevado las tasas de terminación de la escuela entre los afrodescendientes. Las iniciativas incluyen la creación de una División de Servicios Afrocanadienses en el seno del Ministerio de Educación de Nueva Escocia, la introducción de un programa de transición de un año de duración en la Universidad de Delhousie de Nueva Escocia, diseñado para facilitar a los estudiantes de Nueva Escocia de ascendencia africana la preparación para el ingreso en la universidad; el Programa de pasantías para jóvenes negros de Manitoba, ideado para alentar a los estudiantes de África o el Caribe a permanecer en la escuela; un plan de acción para la equidad etnocultural en la educación en Manitoba; y esfuerzos para encontrar soluciones basadas en la comunidad para incrementar las tasas de finalización de la escuela secundaria en Alberta, abordando factores específicos como la condición socioeconómica, la etnia y las barreras lingüísticas.

43.La Sra. ROBYN (Canadá) dice que el gobierno de Ontario presta considerable asistencia financiera para que las escuelas puedan proporcionar apoyo educativo a los estudiantes afrocanadienses y estudiantes de otros grupos con índices desproporcionadamente elevados de deserción escolar. Se ha puesto en marcha un programa de promoción de la educación superior para grupos tradicionalmente subrepresentados, incluidos los inmigrantes y los estudiantes indígenas y estudiantes de familias de bajos ingresos. También se ha incrementado el apoyo para que quienes abandonan la escuela anticipadamente estén mejor preparados para ingresar en el mercado de trabajo. El gobierno de Ontario apoya además las iniciativas académicas afrocanadienses a nivel local.

44.La Sra. NASSRALLAH (Canadá) dice que la cuestión planteada en la pregunta 29 se encuentra actualmente ante los tribunales, por lo que no cabe formular comentarios al respecto.

45.El Sr. WATSON (Canadá), en respuesta a la pregunta 30, dice que el 13 de diciembre de 2006 el Canadá presentó el proyecto de ley C-44 para derogar el artículo 67 de la Ley canadiense de derechos humanos. La Comisión Canadiense de Derechos Humanos ha iniciado actividades de divulgación para informar a las comunidades de las Primeras Naciones sobre la nueva legislación. El proyecto de ley no contiene una cláusula de interpretación que oriente a la Comisión Canadiense de Derechos Humanos y al Tribunal al dirimir quejas relativas a los pueblos de las Primeras Naciones. Por el contrario, se ha facultado a la Comisión a elaborar directrices para hacer frente a cualquier necesidad de interpretación.

46.Refiriéndose a la pregunta 18, dice que el método de la "renuncia", por el cual los grupos aborígenes renuncian a todos sus derechos no definidos, a cambio de una serie de derechos definidos enunciados en un tratado negociado, ha dejado de ser una condición en la negociación de tratados. En los nuevos métodos descritos en el párrafo 39 del informe periódico se tienen en cuenta las características específicas de cada proceso de negociación y el contexto de los acuerdos celebrados con un determinado grupo aborigen. Por ejemplo, en virtud de los acuerdos con los nisga'a y tlicho, no se han extinguido los derechos de los aborígenes; se ha previsto un mecanismo de renuncia de emergencia que se activa únicamente cuando un tribunal determina que la renuncia es necesaria para el cumplimiento de disposiciones específicas del tratado pertinente.

47.La Sra. EID (Canadá), en respuesta a la pregunta 32, dice que el Canadá no considera la posibilidad de hacer una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención. Además de los recursos internos, las personas que alegan discriminación disponen actualmente de otros tres mecanismos de denuncia internacionales o regionales. Pueden quejarse con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o pueden dirigirse directamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Canadá también participa en mecanismos internacionales no convencionales como el procedimiento 1503 y coopera con el Relator Especial sobre el racismo. Por lo tanto, el Gobierno considera que con los recursos nacionales e internacionales disponibles en la actualidad se atiende adecuadamente las necesidades de las personas que alegan discriminación.

48.Además, la interpretación amplia del artículo 4 por el Comité es incompatible con la legislación nacional. Según el Comité, el artículo 4 a) de la Convención exige que toda difusión de ideas basadas en la superioridad racial debe tipificarse como delito penado por la ley y debe sancionarse, independientemente de la intención. Sin embargo, un principio fundamental del derecho penal canadiense y de la Constitución del Canadá es que no debe imponerse la responsabilidad penal, a menos que los perpetradores hayan actuado intencionalmente. El Comité ha afirmado que en virtud del artículo 4 b) los Estados deben declarar que las organizaciones que promueven el racismo ilegal y que participan en esas organizaciones deberán ser sancionadas por la ley. Con el fin de proteger la libertad de asociación, no se penaliza la pertenencia a esas organizaciones. Más bien, se centra la atención en las acciones de los individuos y organizaciones racistas, y en su caso, se sancionan penalmente esas acciones. Por lo tanto, el Canadá apoya una interpretación del artículo 4 compatible con otros derechos humanos y libertades. En opinión de su Gobierno, en la interpretación del Comité no se reconoce la necesidad de un equilibrio entre la protección de las personas contra los discursos de incitación al odio y la protección de la libertad de opinión, expresión y asociación y el derecho a no ser privado de su libertad sin el debido proceso.

49.El Sr. THORNBERRY, Relator para el país, encomia los antecedentes del Estado parte en materia de derechos humanos y su enfoque novedoso del multiculturalismo como una celebración de la diversidad. Tomando nota del amplio espectro de los compromisos internacionales del Canadá, el orador pregunta si el Gobierno consideraría la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación. También elogia al Estado parte por su excelente historial en materia de la presentación de informes.

50.Reiterando la preocupación que expresó durante el examen del anterior informe periódico del Canadá, dice que el término "minoría visible" es problemático. Parece sugerir que lo normal es ser blanco, siendo los blancos invisibles y los demás, visibles, a pesar de la afirmación de la delegación de que el alcance de la expresión es limitada. Pregunta si en el sistema jurídico se utiliza el término "afrocanadienses".

51.Aunque entiende que el Gobierno no puede obligar a las autoridades provinciales a adaptar sus leyes, el orador desea saber si puede ejercer su influencia para garantizar que las disposiciones de la Convención se apliquen en todo el sistema canadiense. En particular, le interesa obtener información adicional sobre cualesquiera enfoques proactivos que se haya adoptado para garantizar la coordinación de la legislación, incluido el examen de los proyectos de ley.

52.Pregunta si el Estado tiene mecanismos para vigilar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité. Sería útil saber si existe un sistema para la evaluación permanente de la aplicación de esas recomendaciones y en qué medida se difunden las recomendaciones.

53.El orador pregunta si los diversos programas de acción afirmativa aplicados por los gobiernos provinciales han tenido éxito, y si existen programas similares en otros sectores del sistema canadiense.

54.¿Ha habido alguna consulta con las comunidades potencialmente afectadas durante la redacción del Plan de Acción contra el Racismo? Sería útil saber si existen objetivos mensurables o un marco de rendición de cuentas en el Plan.

55.El Comité ha recibido varios informes en que se sugiere que la política de multiculturalismo no es suficiente para hacer frente a las realidades del racismo. Se pregunta si no sería más útil un enfoque más específico basado en la lucha contra el racismo.

56.Pregunta en qué medida se dispone de estadísticas nacionales desglosadas por raza y color. Esos datos son fundamentales para medir el grado de discriminación y enfocar los programas adecuadamente.

57.Solicita información adicional sobre la política de seguridad en las escuelas en Ontario, sobre todo porque parece haber un nivel desproporcionado de expulsiones y suspensiones de estudiantes canadienses de origen africano.

58.El Comité agradecería recibir información sobre cualesquiera cuestiones que se hayan suscitado en relación con el uso del hijab u otras prendas musulmanas. Sería útil saber si ha habido algún adelanto notable a raíz de los problemas que se presentaron a este respecto a mediados del decenio de 1990.

59.El orador pregunta por qué el Canadá votó en contra del proyecto de declaración sobre los pueblos indígenas en el Consejo de Derechos Humanos en 2006.

60.Agradecería las observaciones de la delegación sobre los aborígenes no reconocidos como indios y que no competen a la jurisdicción de la Ley de asuntos indios. Suelen ser habitantes de las ciudades que creen tener antepasados indígenas. Agradecería los comentarios de la delegación sobre el papel de la autodefinición en materia de aborigenalidad.

61.No está claro si la política actual del Gobierno sobre los derechos de los aborígenes esbozada en el párrafo 39 del informe periódico difiere realmente de una política de extinción de esos derechos. Resulta difícil conciliar el intento de subsumir todas las tradiciones, costumbres y potencial de desarrollo de los pueblos indígenas en un régimen legal con una noción de derechos culturales inherentes. Sería interesante saber si la certidumbre jurídica a la que la delegación se ha referido obra realmente en beneficio de todos, o si las cargas de esa certidumbre recaen desproporcionadamente sobre los grupos indígenas.

62.En un informe sobre la aplicación de la jurisprudencia en relación con los grupos indígenas que litigan reclamaciones se han incluido muchos ejemplos en que se sugiere la firme negación por parte de la Corona de la existencia de esos grupos y de los títulos aborígenes, haciéndose recaer la carga de la prueba sobre los demandantes. La delegación debe indicar si es realmente difícil para los indígenas lograr el reconocimiento de sus reivindicaciones y la comprensión de quienes y qué son, y si el tono de los casos es más adverso de lo que debería esperarse.

63.En la Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal se insta a los Estados a dar preferencia a las alternativas a la prisión para los pueblos indígenas. El Comité está preocupado por los índices de encarcelamiento de los pueblos indígenas en el Canadá y agradecería la reacción de la delegación con respecto a la recomendación.

64.Del mismo modo, parece que hay una proporción excepcionalmente elevada de niños indígenas al cuidado del Estado. El orador pregunta qué provoca tantas colocaciones a cargo del Estado y cuál es su efecto sobre las comunidades afectadas.

65.No esta claro qué usos de las tierras quedan descartados por la declaración que figura en el párrafo 40 del informe periódico, y si todos los pueblos indígenas gozan del derecho a desarrollarse como consideren oportuno.

66.Se han recibido informes acerca de empresas canadienses que operan en otros países de maneras incompatibles con las normas internacionales. El orador pregunta si existe algún método de control o de influencia que el Canadá podría utilizar a fin de ajustar esas operaciones a esas normas.

67.El orador solicita estadísticas y demás información sobre los informes de que las expulsiones del Canadá afectan desproporcionadamente a las personas de ascendencia africana. La delegación debe responder a la afirmación de que el régimen de seguridad aplicable a los no ciudadanos les ofrece pocas o ninguna garantía legal con arreglo a la Ley de inmigración y protección de los refugiados. El Comité agradecería recibir una actualización sobre las medidas que se están adoptando para impugnar la constitucionalidad de las disposiciones del certificado de seguridad ante el Tribunal Supremo del Canadá.

68.La Sra. JANUARY-BARDILL destaca la preocupación del Comité por la definición del Estado parte y su etiquetado de los diferentes grupos en sociedades diversas. Si bien el compromiso del Gobierno de referirse a diversas poblaciones es excelente, su uso de la palabra "etnia" resulta problemático, ya que a veces excluye al grupo dominante entre los grupos étnicos. Pregunta si entre los 200 orígenes étnicos mencionados en el párrafo 10 del informe periódico se incluye a los caucásicos.

69.Desea saber si el objetivo del Plan de Acción contra el Racismo de la plena participación en la sociedad incluye la participación en la política, la economía, la cultura y el gobierno. En los futuros informes deberá demostrarse el grado de cohesión social que existe en toda la sociedad. Se debería proporcionar información adicional sobre la acción afirmativa, en particular la participación de los grupos minoritarios en los partidos políticos y en el sector privado.

70.Si bien la discriminación por perfil racial está claramente prohibida por la ley, el personal que trabaja en las instituciones estatales a veces abusa de su poder. La formación no es una panacea para el cambio. Recomienda que el Estado parte vigile su política de perfiles raciales y su práctica sobre el terreno.

71.El Sr. LINDGREN ALVES dice que, si bien el Canadá tiene un modelo de multiculturalismo que parece eficaz, no cree que dicho modelo sea adecuado para otros países. El orador desea saber si existe una burocracia encargada de atender a las necesidades de los 200 grupos étnicos diferentes y, en su caso, cómo puede esa burocracia asegurar que todos los derechos de todos los grupos estén adecuadamente protegidos. Pregunta si es obligatorio impartir educación en los 100 idiomas que se utilizan en el Canadá. Desea saber cómo el Gobierno define el término "Caucasian" (de raza blanca) que mencionado en el párrafo 32 del informe periódico, y pide aclaraciones sobre lo que constituye el "matrimonio mixto". Dado que el Canadá es miembro de la Organización de Estados Americanos, por lo que no tiene la intención de hacer una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención, se pregunta si el Gobierno se propone ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para así poder someter casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

72.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ pregunta qué medidas se están adoptando para eliminar la incertidumbre sobre los derechos de tierras aborígenes. Desea saber cómo se está luchando contra la violencia contra las mujeres aborígenes y pide más información sobre la situación política y jurídica de las mujeres aborígenes. Se pregunta si los esfuerzos para aumentar el acceso al empleo de los aborígenes han tenido éxito.

73.Solicita más información sobre los esfuerzos por tipificar como delito los actos racistas cometidos mediante la utilización de los sistemas informáticos. Desea saber más acerca de los resultados de las medidas para luchar contra las manifestaciones de racismo en los medios de comunicación locales y de masas. Pregunta si se ha recibido alguna queja de las comunidades árabes y musulmanas en cuanto objetivos de la aplicación de la Ley contra el terrorismo únicamente por motivos étnicos, y si han sido víctimas de persecución. Desearía recibir más información sobre la aplicación de las tres medidas mencionadas en el párrafo 74 del informe periódico.

74.Pregunta qué mediación utiliza la Comisión Canadiense de Derechos Humanos, y si a alguna de las víctimas de los casos presentados ante la Comisión se le ha concedido una reparación. Desea conocer el resultado de la conferencia de la Asociación de Abogados Indígenas.

75.El Sr. SICILIANOS pregunta por qué se ha producido un cambio en la actitud del Gobierno respecto del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y si existe alguna incompatibilidad entre el proyecto de declaración y la legislación nacional del Canadá. Se ha informado a la Comisión de que se discrimina sistemáticamente a los afrocanadienses en materia de empleo. La delegación solo ha proporcionado respuestas sobre esta situación en lo que se refiere a Quebec. El orador pregunta qué se está haciendo para luchar contra la discriminación en el empleo a nivel nacional. 

76.Aunque el Gobierno del Canadá considera que se requiere una interpretación amplia del artículo 4 de la Convención para hacer una declaración en virtud del artículo 14, en la Recomendación general Nº XV del Comité se describe la compatibilidad del artículo 4 relativo a la no discriminación con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con la libertad de opinión y de expresión. En la recomendación general se evoca el artículo 29 de la Declaración Universal, en que se afirma que el disfrute por los ciudadanos de la libertad de opinión y de expresión entraña ciertos deberes y responsabilidades, incluida la obligación de no difundir ideas racistas. El vínculo entre la libertad de expresión y la difusión de ideas racistas ha sido objeto de debate desde la creación del Comité. En el artículo 4 de la Convención se establece una firme obligación relativa a la no difusión del racismo, y por ende de establecerse un equilibrio entre dicha obligación y el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

77.El Sr. PILLAI pregunta cómo puede explicarse el aumento del número de personas que se identifican como pertenecientes a uno de los tres grupos aborígenes, habiéndose recibido información sobre la preocupación por el estado de salud y la alta tasa de mortalidad de la población aborigen, en particular entre los niños. Se pregunta si la autoidentificación como aborígenes ha afectado las estadísticas. 

78.El orador pregunta por qué solo han respondido 2 de las 68 ONG encuestadas en la preparación del informe del Estado parte, y lo que el Gobierno piensa de esa falta de participación. Debe alentarse a la Comisión Canadiense de Derechos Humanos a participar en el diálogo del Estado parte con el Comité. Las comisiones nacionales de derechos humanos suelen participar en las reuniones del Comité, formando una delegación adicional a la que representa al Gobierno. 

79.El Sr. KJAERUM pregunta si existe un vínculo entre las observaciones finales del Comité y sus recomendaciones sobre el Canadá, y el contenido del Plan de Acción del Canadá para abordar el racismo. El Comité está realizando esfuerzos para garantizar que los Estados partes no estimen que la presentación de informes es una carga, sino más bien parte integrante de la elaboración de planes nacionales de acción. El orador desea saber la opinión del Gobierno sobre la legislación enmendada relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Ontario, que parece debilitar el estatuto de la Comisión. 

80.En sus anteriores observaciones finales sobre el Canadá, el Comité expresó preocupación por la exclusión de los hijos de inmigrantes ilegales del sistema educativo. Desea saber si todavía ocurre. En el párrafo 354 del informe periódico, el Gobierno declara que en los Territorios del Noroeste la simple residencia "suele ser suficiente" para que los hijos de inmigrantes puedan matricularse en la escuela. Pregunta cómo se entiende la palabra "suele" en este contexto. 

81.Pregunta qué medidas se adoptan para garantizar que las fuerzas de policía cumplan con las normas de lucha contra la discriminación y no incurran en la elaboración de perfiles raciales. Expresa la esperanza de que el Canadá haga una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención, ya que otros mecanismos no se ocupan del racismo con la misma amplitud que la Convención.

82.El Sr. AVTONOMOV dice que en el párrafo 89 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.91) se mencionan algunas disposiciones relativas al autogobierno de los pueblos aborígenes. El orador desea saber a qué nivel ocurre ese gobierno autónomo, y qué posibilidades ofrece a los pueblos aborígenes. Se han celebrado prolongados debates sobre la cuestión de los derechos de los indígenas sobre las tierras, y se pregunta a qué han llegado esos debates, y si se podrán concluir los múltiples acuerdos que se están negociando con los grupos indígenas. El orador agradecería recibir información sobre la situación en el derecho interno de los acuerdos de ese tipo que ya se han logrado y, en particular, desea saber si pueden ser invocados ante los tribunales. Se pregunta si hay libros de texto en lenguas indígenas, y si existen escuelas donde se utilizan las lenguas indígenas, caso de que tuvieran forma escrita.

83.El Sr. CALI TZAY pregunta a cuántas organizaciones de las Primeras Naciones se ha consultado durante la redacción del informe del Estado parte. Solicita más información sobre la religión de los pueblos de las Primeras Naciones, y sobre las medidas adoptadas para restringir los derechos de esos pueblos, en particular mediante la concesión de licencias a empresas no indígenas para explotar los recursos indígenas. Amnistía Internacional ha informado al Comité de que el nivel de discriminación que sufren los pueblos indígenas en el Canadá es particularmente grave, y esto desde hace varios decenios, en particular en el contexto del desplazamiento de los niños indígenas y la falta de apoyo a las familias indígenas. El orador pide estadísticas relativas a las impresiones de las Primeras Naciones con respecto a la discriminación. 

84.El Sr. TANG Chengyuan dice que el Comité ha recibido información conflictiva del Gobierno y de las ONG sobre el trato a los afrodescendientes, en particular en relación con la educación y la vivienda. Desea saber qué medidas se está adoptando para garantizar que se apliquen efectivamente políticas gubernamentales positivas.

85.El Sr. ABOUL NASR pregunta por qué los afrocanadienses y los grupos indígenas no están representados en la delegación canadiense.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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