Naciones Unidas

CERD/C/SR.2146

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

Acta resumida de la 2146ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 27 de febrero de 2012, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados por losEstados partes en virtud de artículo 9 de la Convención (continuación)

Reuniones oficiosas con las organizaciones no gubernamentales

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados por losEstados partes en virtud de artículo 9 de la Convención (continuación)

Reuniones oficiosas con las organizaciones no gubernamentales

Debate sobre los informes periódicos 16º a 18º de la República Democrática Popular Lao

1.La Sra. Chanthalavong (Alliance for Democracy in Laos) dice que en 1977 se concertó un tratado de amistad y cooperación entre el Gobierno de la República Democrática Popular Lao y Viet Nam que legalizó el control de facto de Viet Nam sobre el país. El Gobierno discrimina contra el pueblo lao en la enseñanza y el empleo, al favorecer a las personas de Viet Nam o China. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, el régimen autoritario en la República Democrática Popular Lao restringe los derechos políticos; no hay elecciones libres, y el partido único, el Partido Revolucionario Popular Lao ha sido reconocido desde 1975. El derecho a la vivienda se ha limitado en virtud de los tratados especiales y las zonas económicas especiales. Aunque los derechos civiles están garantizados constitucionalmente, se aplican de manera discriminatoria. No existe el derecho a la libertad de expresión o de reunión pacífica. Las agrupaciones estudiantiles están estrechamente vigiladas y reprimidas; también se limita el derecho a entrar y salir del país.

2.El Sr. Mounnivongs (ADL Women and Youth) dice que, con anterioridad a 1975 las mujeres desempeñaban un papel importante en la vida económica y social del país. Sin embargo, hoy día, debido a la falta de empleo, son víctimas de explotación y de trata de personas. Miles de mujeres lao han sido enviadas a Tailandia, donde han tenido que dedicarse a la prostitución para suplementar sus ingresos. Al regresar a su país, muchas de ellas contrajeron matrimonio y tuvieron hijos sin saber que habían contraído enfermedades mientras trabajaban como prostitutas. Como consecuencia, el país se enfrenta ahora a una grave situación de salud pública.

3.El Sr. Douangvichith (ADL Environment and Nature) dice que el Gobierno ha violado los derechos de los ciudadanos al trabajo y la enseñanza. Según las cifras oficiales, que datan de 2005, la tasa de desempleo era del 1,7%; sin embargo, según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional, es del 30%, y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan en el país han indicado que estas tasas son especialmente elevadas entre los jóvenes. El desempleo entre los jóvenes tiene como resultado violencia, uso indebido de drogas y una serie de actividades ilegales. Los jóvenes que buscan trabajo en el extranjero son vulnerables a la trata de personas. La enseñanza es costosa y de baja calidad. El Gobierno ha descuidado el sistema de enseñanza pública y los maestros reciben su sueldo tarde o nunca. Las familias acomodadas y las relacionadas con el Gobierno envían a sus hijos a escuelas privadas. En cuanto a los derechos políticos, el hecho de que únicamente el Partido Revolucionario Popular esté reconocido en la Constitución impide cualquier perspectiva de cambio político, en violación del artículo 5 de la Convención.

4.El Sr. Cooper (INDIGENOUS) dice que la búsqueda de beneficios y el control de los recursos naturales está provocando la segregación racial de la población indígena de la República Democrática Popular Lao. En particular, el orador expresa su preocupación por la concesión de arriendos de 99 años a China en la zona del "Triángulo Dorado" y la subsiguiente expulsión de la población lao. Otra cuestión inquietante era la deforestación y el consiguiente desplazamiento de la población indígena, con frecuencia llevado a cabo con la intervención de las fuerzas militares. Hay una falta de libertad de expresión; se encarcela a las personas por ejercer sus derechos básicos, sin posibilidad de recurrir ante la justicia. Los que celebran manifestaciones de protesta se enfrentan a sanciones desproporcionadas; los organizadores de una protesta de paz detenidos en 1999 siguen en prisión. El orador expresa su preocupación por los informes de malos tratos en las prisiones, incluida la tortura. La trata de muchachas lao para destinarlas a la prostitución en países vecinos es otra cuestión que preocupa gravemente. Debe establecerse una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y debe darse amplia publicidad a todos los tratados internacionales de derechos humanos a fin de que el pueblo lao pueda realizar sus derechos.

5.El Sr. Moua (Congress of World Hmong People) dice que en la zona montañosa de Phou Bia continúan las matanzas del pueblo indígena hmong que ya se habían señalado a la atención del Comité en períodos de sesiones anteriores. Entre 2009 y 2011, el Gobierno utilizó agentes químicos en 11 ataques distintos contra la población civil hmong, incluidos niños y personas de edad. Las víctimas de estos ataques sufrieron graves consecuencias para su salud, incluida la ceguera. Recientemente se ha confirmado la presencia de fuerzas militares vietnamitas en la región. El objetivo de la acción del Gobierno es la eliminación total del pueblo hmong para 2015. Desde que el Gobierno asumió el poder en 1975 se ha dado muerte a 250.000 hombres, mujeres y niños hmong en una campaña de genocidio. Actualmente, el Gobierno ha limitado el acceso a la región para impedir que los informes lleguen a los medios de comunicación internacionales. La comunidad internacional debe prestar ayuda para establecer una zona de seguridad para el pueblo hmong y prestar asistencia humanitaria. El orador hace un llamamiento al Comité para que reitere sus recomendaciones anteriores con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo hmong y su derecho a la libre determinación.

6.El Sr. de Gouttes (Relator para el país) pregunta si las comunidades étnicas del país están representadas por las ONG presentes en la región. Uno de los grandes retos con que se enfrenta el país es el contraste entre el fuerte crecimiento económico en las zonas urbanas y la pobreza que experimentan las minorías étnicas, en particular en las zonas rurales. Según el informe del Estado parte (CERD/C/LAO/16-18, párr. 38), la investigación de las denuncias de violación y abuso físico de mujeres hmong por parte de miembros de las fuerzas armadas en la zona especial de Xaisomboune el 19 de mayo de 2004, llegó a la conclusión de que este incidente fue una invención dirigida a dañar la imagen del ejército. El orador pide a los representantes de las ONG que comenten esta conclusión.

7.El orador solicita información adicional sobre las denuncias de que algunas comunidades rurales, en particular los "montagnard" (montañeses), sufrían discriminación tanto racial como religiosa. El orador señala que durante el examen periódico universal de la República Democrática Popular Lao en el Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno excluyó al parecer la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos.

8.El Sr. Douangvichith (ADL Environment and Nature) dice que su organización pretende representar a todos los grupos de población que viven en la República Democrática Popular Lao, incluidos los aproximadamente 50 grupos étnicos. La desigualdad de desarrollo económico entre las zonas urbanas y rurales en el país ofrece un marcado contraste con la experiencia en países vecinos como Tailandia y Viet Nam. Los "montagnard" son víctimas tanto de discriminación racial como religiosa. Han sido marginados como grupo étnico, desplazados de sus lugares de culto y obligados a asimilar prácticas religiosas budistas.

9.El Sr. Cooper (INDIGENOUS), dice que no ha habido progresos apreciables con respecto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. Debe alentarse al Gobierno a que avance en esta cuestión.

10.El Sr. de Gouttes, con referencia al desplazamiento de las comunidades de la montaña, y recordando la afirmación del Gobierno de que estaba creando "comunidades para el desarrollo de las aldeas", pregunta qué impacto real tienen los proyectos hidroeléctricos y de minería sobre las comunidades locales. Pregunta también si se han concedido indemnizaciones, si se han celebrado consultas y si la población ha participado en los beneficios de estos proyectos.

11.El Sr. Mounnivongs (ADL Women and Youth) con referencia a la cuestión de los desplazamientos forzados, señala a la atención del Comité el hecho de que recientemente, 350 personas hmong fueron trasladadas a zonas inaccesibles que las ONG no habían podido visitar. Estas comunidades se han visto obligadas a comenzar su vida de nuevo y su desplazamiento forzado es un ejemplo flagrante de la connivencia entre los Gobiernos tailandés y lao.

12.Con respecto a los proyectos de construcción de embalses, el Gobierno no tuvo en cuenta el medio ambiente o las personas afectadas. Las comunidades desplazadas tardarán años en ajustarse a su nuevo entorno, ya que habrá que plantar árboles y arrozales y encontrar nuevas zonas de pesca y cultivo. Las viviendas nuevas significan poco cuando las comunidades pierden su acceso a sus tierras ancestrales de caza y pesca.

13.El Sr. Moua (Congress of World Hmong People), con referencia a las comunidades hmong en Phu Bia, recuerda la recomendación hecha por el Comité en su 69º período de sesiones de que la cuestión debía ser abordada por un relator especial. Esta recomendación todavía no se ha aplicado y su organización pide que se tomen medidas ya que la situación se está deteriorando.

14.El Sr. Douangvichith (ADL Environment and Nature) dice que el Gobierno ha llevado a cabo lo que denomina "consultas" sobre los proyectos de construcción de embalses y que se han pagado algunas indemnizaciones. Sin embargo, las sumas pagadas solo representan una tercera parte de lo que se había prometido, y el programa oculto del Gobierno por lo que respecta a estos proyectos es desarraigar a estas comunidades, desplazarlas a las llanuras y robarles su modo tradicional de vida.

15.El Sr. Cooper (INDIGENOUS) dice que no se ha tenido en cuenta el principio del consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa en los proyectos de minería, construcción de embalses y otros proyectos. La población se ha visto obligada a aceptar estas decisiones y a adaptarse a ellas de la mejor manera.

16.El Sr. Saidou pregunta si las ONG o las asociaciones de derechos humanos pueden intervenir como parte civil en el sistema judicial lao; el Comité agradecería información sobre cualquier caso de este tipo.

17.El Sr. Kemal, con referencia a la población desplazada por los proyectos en gran escala, dice que estos proyectos reciben en general financiación de entidades internacionales, como el Banco Mundial o el Banco Asiático de Desarrollo, que se supone que deben insistir en el principio de las consultas previas. Así pues es necesario que se aclare por qué razón los organismos internacionales han permitido que sigan adelante estos proyectos.

18.El Sr. Mounnivongs (ADL Women and Youth) dice que quedaba entendido que la población desplazada por los proyectos debía recibir importante asistencia financiera, pero que en realidad solo les llega una pequeña parte, debido al alto nivel de corrupción. Los niños en las zonas rurales se enfrentan a dificultades especiales, y la tasa de abandono escolar es muy elevada.

19.El Sr. Thornberry, con referencia a la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, dice que el informe del Estado parte no da la impresión de que reconozca los derechos de los pueblos indígenas y que se limita a hacer referencia a los grupos étnicos y las minorías. El orador pide que se aclare esta cuestión. Por lo que respecta a la tierra, el Gobierno no reconoce la vinculación entre las comunidades indígenas y la tierra, incluidos los lugares sagrados. En la legislación nacional no se respetan estos conceptos. Los términos utilizados en el informe parecen implicar que las poblaciones indígenas son atrasadas, lo que refleja una mentalidad "progresivista".

20.El Sr. Cooper (INDIGENOUS) dice que, en el marco del Foro Permanente sobre las Poblaciones Indígenas, muchos grupos se proclaman a sí mismos como indígenas. Sin embargo, el Gobierno no reconoce el principio de la autoproclamación de los pueblos indígenas y hace caso omiso de su relación cultural con la tierra.

21.El Sr. Moua (Congress of World Hmong People) dice que los hmong han vivido durante miles de años en el territorio actual de la República Democrática Popular Lao. Desde 1975, en que asumió al poder el nuevo Gobierno lao, adoptó una actitud hostil hacia esta comunidad, debido a su anterior afiliación con Occidente. El Gobierno tiende a negar que haya problema alguno y afirma que los pueblos lao y hmong viven en paz. Aunque esto es verdad hasta cierto punto, los hmong de la región de Phoubia, que apoyaron a Occidente, son los que sufren mayor discriminación. Estos problemas no se discuten a nivel internacional y parece que a pesar de la recomendación que hizo el Comité en su 69º período de sesiones, poco ha cambiado la situación. El orador espera que el Comité reconozca las necesidades del pueblo hmong y encuentre soluciones productivas para poner fin a las violaciones de derechos humanos.

22.El Sr. Amir dice que si bien en la República Democrática Popular Lao siempre han coexistido varios grupos étnicos, la comunidad hmong representa un caso especial. Desde 2002 se ha registrado una salida de miembros de la comunidad hmong en busca de refugio en países vecinos. Se concertó un acuerdo entre el Gobierno lao y los gobiernos de los diversos Estados vecinos por el que se invitaba a los hmong a regresar a sus propios territorios y vivir en paz. El orador desea saber qué les ocurrió con posterioridad a ese acuerdo.

23.Los hmong sufren el mayor nivel de discriminación por razones históricas y políticas. Fueron expulsados de sus territorios y se les impidió proseguir sus actividades económicas y culturales y mantener sus tradiciones y costumbres. Después de ser expulsados perdieron el acceso a los recursos que necesitaban para sobrevivir.

24.El orador desea saber qué ocurrió con los desplazados internos hmong y si pudieron regresar a los bosques en que habían vivido con anterioridad. El orador pregunta si su situación ha variado. Esta comunidad tiene una forma de vida muy específica y su situación preocupa al Comité.

25.Aunque los periodistas europeos detenidos cuando investigaban la situación de los hmong fueron puestos en libertad como resultados del clamor internacional, los miembros locales que les acompañaron siguen detenidos, y uno de ellos, miembro de la comunidad hmong ha sido condenado a muerte. El Sr. Amir visitó personalmente la Misión Permanente de la República Democrática Popular Lao en Nueva York para interesarse por la suspensión de la ejecución y se envió una carta al Gobierno lao a tal efecto. Sin embargo, todavía no se conoce el resultado final, y desearía recibir información de la delegación del Estado parte.

26.El Sr. Cooper (INDIGENOUS), con referencia a comentarios anteriores sobre la idea del Gobierno de que los pueblos indígenas son atrasados, dice que estos estereotipos ponen de relieve la importancia de la educación sobre los derechos humanos básicos. Los hmong, por ejemplo, viven apegados a su tierra pero su forma de vida es sofisticada y sostenible.

27.El Sr. Pao Yang (Hmon Chaofa States of Laos) dice que ha preparado un paquete informativo sobre los actuales problemas en los bosques de la República Democrática Popular Lao, en particular CD e información sobre la forma en que el Gobierno lao trata al pueblo hmong. Este paquete contiene testimonios importantes que desea someter al Comité.

Debate sobre los informes periódicos 16º y 17º de Italia

28.La Sra. Terenzi (Comitato per la Promozione e Protezione dei Diritti Umani) dice que Italia necesita urgentemente una institución independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, como se indicó en las observaciones finales del Comité en el 72º período de sesiones. El más reciente de los cuatro proyectos de ley sobre esta cuestión presentados en el Parlamento (proyecto de ley Nº 4534) fue bloqueado en la segunda cámara. Se había redactado sin consultar a la sociedad civil, por lo que no cumplía con los Principios de París. Además adolecía de varias deficiencias. Para garantizar la autonomía de la nueva institución de derechos humanos, su presidente y dos miembros deben ser seleccionados mediante concurso público (y no por el Senado y la Cámara de Diputados). Los miembros de su personal deben ser expertos en derechos humanos. El proyecto de ley no cumplía estos requisitos. Además, el artículo 9, relativo al secreto profesional, es motivo de gran preocupación ya que toda institución de derechos humanos debe tener un contacto directo con el público o poder utilizar los medios de comunicación para difundir sus recomendaciones o consejos. Además, el informe anual debe publicarse el mismo día en que se trasmite al Parlamento para garantizar una amplia publicidad.

29.En la actualidad, en Italia existen dos órganos nacionales que se ocupan de las cuestiones de igualdad, a saber el Defensor de los Derechos del Niño, designado en 2011 y la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR), un órgano gubernamental establecido bajo los auspicios del Ministerio de Igualdad de Oportunidades y ubicado en un edificio del Gobierno. El problema de su ubicación y el acceso al mismo influye en la eficacia de su trabajo. Los miembros de algunos grupos vulnerables, por ejemplo, los migrantes en situación irregular se sentirían en una situación embarazosa al telefonear a la UNAR para acceder a unos servicios prestados en un edificio del Gobierno. El estatus de la UNAR no es compatible con los Principios de París, por lo que no es una institución nacional independiente de derechos humanos.

30.La organización de la oradora pide al Comité que haga un llamamiento al Gobierno para que establezca lo antes posible una comisión independiente para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con los Principios de París, que modifique el proyecto de ley Nº 4534 y que recomiende al Gobierno que se comprometa a mantener un diálogo constructivo, participatorio y transparente con la sociedad civil. También pide al Comité que recomiende que el Parlamento utilice los servicios de la Dependencia de Instituciones Nacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las mejores prácticas de muchos países que ya cumplen los requisitos previstos en la resolución de las Naciones Unidas de 1993 sobre las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Nº 48/134).

31.Finalmente, la oradora pide al Comité que recuerde al Gobierno que solo puede acreditarse ante el Consejo de Derechos Humanos una institución de derechos humanos que cumpla con los Principios de París.

32.La Sra. Sanguinato (Volontariato Internazionale per lo Sviluppo) dice que si bien celebra la aprobación de la Ley Nº 169/2008 sobre la educación de la ciudadanía y la enseñanza de la Constitución en las escuelas, no se ha creado ningún mecanismo para verificar su aplicación. En la práctica, este tema no se enseña o evalúa como una disciplina independiente. Su organización pide al Comité que en sus observaciones finales haga un llamamiento al Gobierno para que promueva la enseñanza de derechos humanos y la capacitación de los maestros para que la enseñanza de los derechos humanos sea una disciplina académica oficial.

33.La oradora expresa su preocupación por el hecho de que el Gobierno haya reducido a la mitad el presupuesto de educación para el período 2011/14 y pide al Comité que haga un llamamiento al Gobierno para que facilite la financiación necesaria para aplicar el artículo 2 de la Convención. Después de expresar su preocupación por el hecho de que para el año académico 2010/11 se haya fijado un límite del 30% para el número de niños no italianos en todas las escuelas, la oradora pide al Comité que inste al Gobierno a que tome medidas para combatir la discriminación y hacer efectivos los principios contenidos en los artículos 2 y 7 de la Convención.

34.El Sr. Pertichini (Grupo italiano de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño) expresa su preocupación por la falta de unas normas mínimas por lo que respecta al bienestar, la educación y la salud de los niños, así como por lo que respecta a los niños con discapacidades, y su posible vinculación con la discriminación racial.

35.La Sra. Galano (Antigone) dice que la discriminación racial es un fenómeno generalizado en todas las esferas del sistema italiano de justicia penal, incluida la política del Gobierno, la detención, la prisión y las investigaciones de la policía.

36.Las condiciones de reclusión de los extranjeros son lamentables debido al hacinamiento. Una tercera parte de todos los suicidios en las prisiones italianas en 2011 fueron de extranjeros que, en enero de 2011 representaban un 36% de la población carcelaria total. La oradora pide al Comité que inste al Estado parte a que elimine la proporción excesiva de extranjeros en las cárceles italianas. Existe discriminación racial a dos niveles: hay disposiciones legislativas que sancionan más severamente a los extranjeros que a los italianos, y en la práctica los reclusos extranjeros son tratados de manera discriminatoria.

37.La mayoría de los reclusos extranjeros cumplen sentencias por delitos relacionados con los estupefacientes, la inmigración o la prostitución. La oradora pide al Comité que recomiende al Parlamento italiano que modifique o revoque la legislación actual sobre estupefacientes e inmigración, así como la disposición que prohíbe que los delincuentes reincidentes se beneficien de penas alternativas a la prisión. La policía con frecuencia adopta una actitud discriminatoria en sus actividades cotidianas para hacer cumplir la ley, y no existe una autoridad independiente para supervisar su labor.

38.La oradora pide al Comité que recomiende al Departamento de Justicia italiano que garantice la igualdad de derechos de los nacionales italianos y los extranjeros por lo que respecta a las medidas de libertad condicional. También hay que prever un mayor número de visitas, llamadas telefónicas, intérpretes y maestros para los reclusos extranjeros, y promover la función de los animadores culturales en las prisiones. Las condiciones que padecen los migrantes en las prisiones italianas constituyen una forma de doble castigo, que es incompatible con los principios nacionales e internacionales.

39.El Sr. Trucco (Associazione per gli Studi Giuridici sull'Immigrazione) expresa la preocupación de que, como parte del paquete de medidas sobre la inmigración y el asilo, conocidas con el nombre de "paquete de seguridad", la Ley Nº 125 de 2011 sobre la detención administrativa de migrantes en espera de ser expulsados haya prorrogado el período de detención administrativa hasta los 18 meses. Este problema se complica por el hecho de que no existe un control judicial efectivo, ya que la competencia en estos casos corresponde a un juez no profesional. Esto tiene consecuencias graves por lo que respecta al derecho a la igualdad de trato en la administración de justicia.

40.El sistema de asistencia letrada a los solicitantes de asilo en Italia funciona de manera deficiente, y varía de una provincia a otra. Los solicitantes de asilo que desean apelar contra una decisión tienen que presentar una solicitud de asistencia letrada ante el colegio de abogados local. El colegio de abogados toma una decisión teniendo en cuenta no solo los ingresos del solicitante sino también el fondo del caso, lo que tiene como resultado que muchos solicitantes de asilo no puedan recurrir. A las personas apátridas también se les niega el acceso a la asistencia letrada, que en Italia solo se reconoce a las personas que son sujetos de derecho.

41.Las redes locales de apoyo no tienen acceso a los centros de detención para migrantes en espera de ser expulsados, y resulta muy difícil obtener información. La situación es similar por lo que respecta a los centros de acogida de solicitantes de asilo, que adolecen de falta de personal debidamente capacitado, en los que no se controla la duración de la permanencia y en los que con frecuencia se mantiene a menores no acompañados. Resulta difícil acogerse al procedimiento de asilo, y a muchos solicitantes de asilo se les trata como migrantes indocumentados. A este respecto son simbólicos los acontecimientos ocurridos en Lampedusa en 2011, en que muchos de los migrantes en cuestión permanecieron en centros no oficiales de detención durante semanas, sin controles de ningún tipo.

42.La Sra. Hermanin (Open Society Justice Initiative) dice que desde 2008 ha aumentado la preocupación por la discriminación racial y el apoyo de las autoridades públicas a actos potencialmente discriminatorios. Entre estos actos figuran una serie de "medidas de emergencia" adoptadas por el Gobierno y las autoridades públicas que propagan la idea de que los inmigrantes, los extranjeros y los miembros de las minorías constituyen una amenaza para la población local. Preocupa en particular el paquete de medidas sobre la inmigración y el asilo conocido con el nombre de "paquete de seguridad". En 2008, Italia proclamó un estado nacional de excepción ante la afluencia masiva de personas que huían de los disturbios en África del Norte; el 50% de estas personas eran solicitantes de asilo.

43.En 2008, el Gobierno declaró también un estado nacional de excepción por la presencia de comunidades calificadas de "nómadas", a saber las comunidades romaní, sinti y camminanti. Como resultado de las "medidas de excepción" discriminatorias, centenares de romaníes fueron desalojados por la fuerza so pretexto de que constituían un peligro para los italianos en términos de higiene y por consideraciones sociales y de seguridad. Los desalojos no habían sido notificados y, en consecuencia, no fue posible impugnarlos. Se llevó a cabo un "censo de romaníes" especial con objeto de identificar sumariamente a los miembros de la comunidad romaní, cuyas huellas digitales y fotografías se tomaron y mantuvieron en una base de datos especial. Estos datos se utilizaron posteriormente para facilitar los desalojos forzosos.

44.Recientemente se han adoptado planes para asentar a las comunidades nómadas en aldeas segregadas. En noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo Superior de Italia declaró esta medida ilegal pero, lo que era esencial, no consideró que esto constituyese discriminación racial, lo que significa que las víctimas no tienen derecho a solicitar indemnización o reparación. Las autoridades públicas siguen conservando sus datos en bases de datos especiales.

45.No existen recursos efectivos para los casos de discriminación racial. Las sanciones penales por discurso de odio o actos de incitación a la violencia racial se redujeron a la mitad en 2006. La aplicación práctica de los recursos civiles contra la discriminación racial es deficiente, y las ONG que desean apoyar las denuncias de discriminación tienen que estar registradas en dos ministerios para poder ser partes en los litigios. El sistema mantiene un control discrecional sobre las organizaciones habilitadas para presentar denuncias de discriminación. La UNAR no es independiente, ni dispone de personal propio. No está capacitada para iniciar o apoyar acciones legales y tiene que depender de las ONG para tomar cualquier iniciativa oficial.

46.La oradora pide al Comité que incluya en sus observaciones finales una recomendación al Estado parte sobre las cuestiones siguientes: discriminación contra los romaníes; carácter discriminatorio de las "medidas de excepción"; necesidad de eliminar las bases de datos ilegales compiladas a partir del "censo de romaníes"; y necesidad de que el Gobierno italiano mejores los procedimientos de reparación individual y colectiva en los casos de discriminación racial.

47.La Sra. Hein (Unione Forense per la Tutela dei Diritti Umani) dice que le preocupa profundamente la actitud cada vez más racista y xenófoba de los políticos italianos. También le preocupa la impunidad de que gozan de facto, ya que, en los raros casos en que son enjuiciados por declaraciones racistas o discriminatorias, la sentencia va acompañada de la remisión condicional de la pena. Las declaraciones abiertamente racistas de algunos políticos contradicen de manera flagrante el párrafo 15 de las anteriores observaciones finales del Comité. Los políticos invocan el principio de la libertad de expresión para justificar el discurso racista y de odio, lo que es contrario a la decisión del Tribunal Supremo de que el derecho a la libertad de expresión no justifica una conducta en detrimento de otros principios constitucionales como el principio de igualdad. Varios partidos políticos relacionan la inmigración con la inseguridad, y estigmatizan a los migrantes como amenazas para la salud pública y la identidad nacional o local.

48.Otra cuestión preocupante es la difusión de las redes sociales que promueven e incitan el odio, el racismo y la violencia contra los inmigrantes. Es necesario diseñar urgentemente instrumentos eficaces a nivel nacional con el fin de detectar y prohibir los contenidos racistas en Internet, y adoptar medidas legislativas destinadas a tipificar como delito la promoción y distribución de material racista y xenófobo por Internet. El Gobierno de Italia debe ratificar el Protocolo Adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa por lo que respecta a la tipificación como delito de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informatizados.

49.El Sr. Amir (Relator para el país) solicita información adicional sobre la situación de las comunidades romaní y sinti. Pregunta si el trato que reciben puede considerarse incompatible con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

50.La Sra. Hermanin (Open Society Justice Initiative) dice que la población romaní y sinti asciende en total a unas 170.000 personas, de las cuales aproximadamente la mitad son italianos y la otra mitad extranjeros. Aunque en la actualidad representan menos del 1% de la población de Italia, un gran número ha vivido en Italia desde el siglo XV. En 2008, después de una agresión racista ocurrida en Ponticelli, un suburbio de Nápoles, el Gobierno adoptó medidas de emergencia centradas en la comunidad romaní. Las organizaciones de derechos humanos han venido insistiendo durante decenios en que las políticas del Gobierno contribuyen a agravar la segregación. Los romaníes siguen siendo considerados como nómadas, aunque en gran medida son sedentarios, y desde el decenio de los ochenta han sido relegados a campamentos en las afueras de las principales ciudades, lo que ha impedido su integración en la sociedad italiana. En años recientes, se han tomado las huellas digitales y fotografías de ciudadanos italianos con documentos de identidad por pertenecer a la comunidad romaní. Las aldeas habitadas exclusivamente por miembros de la comunidad romaní son objeto de vigilancia mediante cámaras y personal privado de seguridad. Las denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos son ineficaces debido a la duración excesiva de los procedimientos.

51.El Sr. Diaconu dice que según el informe de Italia presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/WG.6/7/ITA/1), en 2008 había en total 167 campamentos, 124 de los cuales carecían de autorización. El orador pregunta si se han mantenido los campamentos legales y se han desmantelado los ilegales. Pregunta también si se ha tratado de reasentar a los habitantes de los campamentos no autorizados.

52.El orador pregunta si la actual crisis financiera y económica ha tenido un impacto negativo sobre la protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables.

53.Los levantamientos recientes en algunos países árabes han provocado una afluencia de migrantes a Italia. Con referencia a los incidentes ocurridos en Lampedusa, el orador pregunta cuál es la actitud actual de las autoridades hacia los inmigrantes.

54.La Sra. Crickley dice que según tiene entendido las ONG consideran que la UNAR, que forma parte del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, no es realmente una institución independiente. La oradora pregunta qué papel esperan que desempeñe una institución realmente independiente de derechos humanos para prevenir la discriminación racial. También desea saber si se han tomado medidas para aplicar la directiva de la Unión Europea sobre igualdad racial e informar a la población de sus disposiciones.

55.La oradora hace preguntas acerca de la discriminación racial contra los niños de las comunidades minoritarias, especialmente los niños no acompañados.

56.El paquete de seguridad aprobado el año anterior, al parecer en respuesta a la "primavera árabe" es, a su juicio, simplemente una continuación de las medidas que ya existían para algunas comunidades. La oradora pregunta si se ha observado un aumento notable en la discriminación después de que disminuyera la intensa cobertura de los medios de comunicación.

57.Según la propia experiencia de la oradora, las comunidades romaníes en Italia prefieren no ser calificadas de nómadas. Tras observar que las ONG desean que se les reconozca como minoría nacional, la oradora pregunta si este reconocimiento reportaría algunas ventajas para el 50% de los romaníes que han emigrado de Rumania o Bulgaria en el último decenio y que carecen de estatuto conforme a la legislación italiana, ya que el Estado ha admitido una excepción a los principios de adhesión a la Unión Europea con respecto a los ciudadanos de estos países. La oradora se pregunta si está en lo cierto al pensar que los nuevos campamentos sirven sobre todo de centros de espera, expresión que utiliza conscientemente, para los romaníes que han llegado al país en los últimos diez años. A su juicio, se asemejan a un centro de detención para solicitantes de asilo.

58.La oradora pregunta si las medidas adoptadas en virtud del denominado estado de excepción siguen causando problemas especiales en Roma, donde a las autoridades les preocupa especialmente el turismo.

59.El Sr. de Gouttes, tras observar que la crisis económica y financiera ha provocado un cambio de Gobierno en Italia, pregunta si se ha observado alguna reducción apreciable en los discursos políticos xenófobos y en las actitudes represivas hacia los migrantes.

60.El Sr. Kemal tiene entendido que los inmigrantes que huyeron de los disturbios en África del Norte fueron recibidos con hospitalidad por las comunidades locales italianas, por ejemplo en Lampedusa. Se pregunta si esta actitud ha variado desde entonces y si una proporción importante de solicitantes de asilo ha regresado a sus países.

61.El Sr. Ewomsan pregunta cuál es la situación de los afrodescendientes en Italia, y si se han cometido delitos racistas contra ellos.

62.La Sra. Hermanin (Open Society Justice Initiative) dice que el cambio de Gobierno ha dado lugar a una ligera mejora en la situación de las minorías. Sin embargo, se trata de un Gobierno de tecnócratas y se celebrarán nuevas elecciones dentro de diez meses. El espectro político en Italia prácticamente no ha variado.

63.El decreto de excepción aprobado en mayo de 2008 se prorrogó dos veces, por lo que lleva ya en vigor tres años y medio, lo que es excesivo para una medida de emergencia. Primeramente se aplicó en Nápoles, Milán y Roma y después se extendió a Venecia y Turín. En noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo Superior del Consejo de Estado, declaró que el estado de excepción era ilegal, ya que no respondía a los criterios de urgencia y necesidad. El Consejo estimó que este decreto no era racialmente discriminatorio por considerar que no se había adoptado con intención discriminatoria y que únicamente hubo efecto discriminatorio. Sin embargo, el artículo 1 de la Convención prohíbe los actos que tienen un efecto discriminatorio.

64.La decisión del Consejo no se ha puesto en práctica. No está claro si el Gobierno destruirá los datos que se han reunido, revocará los desalojos y pagará una indemnización a las personas desalojadas. Tampoco está claro si el Gobierno seguirá adelante con los planes de crear nuevas aldeas. Tanto los campamentos autorizados como los no autorizados se han visto afectados por las medidas de desalojo. El mayor campamento de romaníes de Milán se encontraba en Tribognano. Aunque era un campamento autorizado, en mayo de 2011 fueron desalojadas más de 500 personas. En Roma han sido desalojadas de 300 a 400 personas del campamento no autorizado Casilino 900. No se ha ofrecido ninguna solución alternativa global de vivienda. El plan local para Roma prevé la creación de 13 "aldeas" que en realidad serían campamentos, pero hasta la fecha no se ha construido ninguno. En Milán tampoco se han facilitado otras posibles instalaciones de alojamiento. Una propuesta de ofrecer a los romaníes viviendas públicas fue bloqueada por las autoridades municipales. Sin embargo, las autoridades financiaron un programa de repatriación por el que se ofrecían 1.000 euros a los ciudadanos rumanos que aceptasen regresar a su país.

65.El reconocimiento de los romaníes como minoría nacional tendría un impacto positivo simbólico sobre los romaníes que son italianos, los que proceden de países de la Unión Europea distintos de Rumania o Bulgaria o los apátridas. Este reconocimiento contribuiría a colmar la laguna en materia de enseñanza y facilitaría el acceso a la nacionalidad de las personas apátridas.

66.La Sra. Terenzi (Comitato per la Promozione e Protezione dei Diritti Umani) dice que las ONG de romaníes y sintis en Milán han denunciado la denegación de los derechos de propiedad incluso a ciudadanos italianos.

67.La proliferación de mecanismos sectoriales y locales de derechos humanos pone de relieve la necesidad de una institución nacional de derechos humanos y de un plan de acción integrado. El Comité recomendó en los párrafos 13 y 24 de sus observaciones finales sobre el anterior informe periódico (CERD/C/ITA/CO/15) que Italia tomase las medidas necesarias para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. La UNAR lleva a cabo las actividades descritas en el actual informe, pero no puede operar como institución independiente ya que forma parte del poder ejecutivo.

68.El Sr. Pertichini (Comitato per la Promozione e Protezione dei Diritti Umani) dice que la falta de normas mínimas para los servicios sociales tiene un gran impacto sobre los niños inmigrantes. Muchas familias de inmigrantes, en especial las que se encuentran en situación irregular, se muestran renuentes a acudir a los hospitales para un control médico y son muchos los niños que nacen en condiciones difíciles. Tampoco reciben asistencia financiera por lo que respecta a los servicios escolares y otros servicios sociales.

69.La imposición de un límite de 30% por lo que respecta al número de niños extranjeros que se permiten en cada escuela es una medida sumamente racista. En estas circunstancias sería posible trasladar a los niños no italianos a una escuela diferente sin consultar a su familia.

70.El Sr. Lindgren Alves, tras observar que muchos romaníes con la nacionalidad italiana ya no son nómadas pregunta si todavía se les obliga a vivir en campamentos y por lo tanto segregados de la sociedad, aunque presumiblemente la mayoría tiene un empleo regular.

71.El Sr. Trucco (Associazione per gli Studi Giuridici sull'Immigrazione) dice que a comienzos de 2011, el Gobierno publicó un decreto declarando una emergencia humanitaria. En abril de 2011, publicó otro decreto ofreciendo protección temporal a los refugiados procedentes de Túnez. Estos refugiados recibieron un permiso de seis meses, ya que el Gobierno supuso que la mayoría de ellos saldrían eventualmente para Francia. Sin embargo, la situación se agravó con la posterior llegada de un número creciente de refugiados, especialmente de Libia, que buscaban protección internacional. Se les negó el estatuto de refugiados ya que muchos de ellos no eran libios sino nacionales de Malí y otros países africanos. Aunque tenían derecho a recurrir, y una importante red de abogados les ofreció su apoyo, muchos colegios de abogados se negaron a conceder asistencia letrada y los procedimientos de recurso eran sumamente costosos. Estos refugiados se encuentran ahora en una situación sumamente precaria. Las organizaciones de derechos humanos han pedido al Gobierno que publique un nuevo decreto similar al que concedía protección temporal a los tunecinos y a otros africanos del norte.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.