Naciones Unidas

CERD/C/SR.1959

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité para Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1959 ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el jueves 20 de agosto de 2009, a las 10.00 horas

President a: Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos séptimo a decimosexto de Etiopía (continuación)

La sesión se declara abierta a las 10.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos séptimo a decimosexto de Etiopía (CERD/C/ETH/7-16) (continuación)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Etiopía vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a los miembros del Comité que no tuvieron tiempo de hacerlo en la sesión precedente a que hagan sus preguntas a la delegación de Etiopía.

3.El Sr. Huang Yong’an, observando que Etiopía tiene más de 80 etnias, pregunta si existe alguna discriminación de hecho entre los grupos étnicos. Sobre el tema de la situación en la zona llamada "de seguridad", en la frontera entre Etiopía y Eritrea, desearía saber si se reanudarán las negociaciones de paz para que, entre otras cosas, los grupos étnicos exploten los recursos de esa región normalmente muy fértil. Desearía que se complementara la información sobre el papel que desempeña la Comisión Etíope de Derechos Humanos y por el Defensor del Pueblo en la protección y la defensa de los derechos de las minorías étnicas. Por último, pregunta si Etiopía piensa adoptar una ley que trata expresamente de la discriminación racial.

4.El Sr. Diaconu, refiriéndose al sistema de federalismo étnico vigente en Etiopía, en virtud del cual cada Estado regional adopta sus propias leyes, pregunta cómo hace el Estado federal para cerciorarse de que las leyes regionales son compatibles con la Constitución federal y que los instrumentos internacionales de derechos humanos son respetados por las administraciones regionales. También desearía conocer los vínculos entre el derecho consuetudinario local y el derecho federal. Cita diversas fuentes de información según las cuales hay en Etiopía más de 700.000 personas desplazadas y pregunta si se respetan los derechos de esas personas allí donde han sido reasentadas. También desearía saber si existen medidas destinadas a facilitar su regreso a las regiones de origen cuando ello es posible. Por último, pregunta qué entiende el Estado parte por "derecho de libre determinación", expresión empleada varias veces en el informe que se examina, sabiendo que, según es evidente, las autoridades federales quieren preservar la integridad territorial del país.

5.El Sr. Lindgren Alves advierte con satisfacción que el 30% de los escaños del Parlamento están ocupados por mujeres y pregunta si esa tan alta representación se debe a la aplicación de un sistema de cuotas. Refiriéndose al cuadro 2 del informe referente a la representación de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía en la Cámara de la Federación, quisiera saber si hay un número de escaños fijo reservados a tal o cual pueblo o nacionalidad o si el cuadro muestra la situación en un momento dado. Le sorprende leer en el párrafo 32 del informe que "la ley electoral prohíbe a toda organización política practicar la discriminación" en particular en razón de la etnia y la raza, ya que, según varias fuentes de información, cierto número de organizaciones políticas están abiertas exclusivamente a tal o cual etnia o nacionalidad. Desearía saber qué opina la delegación a este respecto. Por otra parte, menciona las críticas de muchas organizaciones no gubernamentales, en particular el Consejo Noruego para los Refugiados, según las cuales la política de federalismo étnico, que ha llevado, entre otras cosas, a una división de las regiones en función de la composición étnica, contribuye a exacerbar las tensiones. En general, desearía que la delegación volviera a explicar la noción de federalismo étnico, sus orígenes y sus consecuencias.

6.El Sr. Thornberry cree entender que el sistema del federalismo étnico se instituyó con objeto de evitar la dominación de un grupo étnico por otro. Hay que reconocer, sin embargo, que el sistema ha mostrado sus límites en la medida en que existen fuertes tensiones entre las etnias. Desea saber si el Estado parte ha dado curso a la recomendación formulada por la Sra. Gay McDougall, experta independiente sobre las cuestiones relativas a las minorías, a raíz de la misión que efectuó en Etiopía en 2006, con miras a organizar una conferencia sobre la cuestión del federalismo étnico. Lee en el párrafo 109 del informe que los parques nacionales son mantenidos gracias a la participación de la población que vive en los alrededores y se congratula del cuadro idílico trazado por el Estado parte en lo que se refiere a los pueblos autóctonos y los parques nacionales, sabiendo como sabe que en los países africanos vecinos la creación de parques ha entrañado a menudo desplazamientos de población. ¿Es ése el caso en Etiopía? Se invita a la delegación a que facilite informaciones a ese respecto.

7.Por último, refiriéndose a la mutilación genital femenina, se congratula del planteamiento represivo adoptado por el Estado parte, pero pregunta si va acompañado de campañas de concienciación y de información sobre los peligros y los riesgos vinculados a esa práctica.

8.El Sr. Lahiri se refiere a la situación existente en las cinco regiones del país que esencialmente están pobladas por musulmanes, cuando el país es mayoritariamente cristiano, y dice que serían útiles unos indicadores detallados para evaluar las posibles disparidades entre las regiones en las esferas de la educación, la sanidad y el empleo. Observa que la estructuración del Estado sobre la base de criterios étnicos entraña inevitablemente una politización de la cuestión étnica y se pregunta si ello no explica en parte la magnitud de la violencia en Etiopía. Invita a la delegación a que exponga su punto de vista sobre esta cuestión.

9.El Sr. Yimer (Etiopía) observa que no son los etíopes quienes califican el sistema federal etíope de "federalismo étnico" y que esta denominación procede de fuentes externas al país. En el sistema jurídico etíope, la etnicidad se concibe a partir de la noción de nación, de nacionalidad o de pueblo. Según la Constitución, "una nación, nacionalidad o pueblo" es "un grupo de personas que tienen una cultura y costumbres comunes o las comparten en gran medida, hablan idiomas mutuamente inteligibles, consideran tener una identidad común o identidades relacionadas, tienen un perfil psicológico común y habitan territorios identificables" (CERD/C/ETH/7-16, párrafo 10).

10.En Etiopía la pertenencia étnica de un individuo descansa en la autoidentificación de esa persona o su origen al nacimiento. Una persona tiene derecho a identificarse como de origen étnico mixto o incluso de no vincularse a ningún grupo étnico particular y, por consiguiente, de definirse como etíope. Los grupos minoritarios están reconocidos por la Constitución y tienen reservados escaños en el Parlamento.

11.La República Federal Democrática de Etiopía (HRI/CORE/ETH/2008, párrafo 6) no ha nacido, pues, de la noche a la mañana y es fruto de un largo proceso de consultas y de participación democrática. Ese sistema ha sido elegido libremente por el pueblo etíope y merece, como tal, ser respetado. Por ello Etiopía no puede aceptar la afirmación según la cual el sistema federal etíope es causa de todos los males del país. Etiopía no es el único Estado federal del mundo que se enfrenta con conflictos étnicos y nada permite afirmar que esos problemas deben atribuirse al sistema federal, como parece creer el Sr. Peter, Relator para Etiopía.

12.Además, el Sr. Yimer se pregunta si la cuestión 18 de la lista de temas que deben abordarse, donde se pide al Estado parte que explique cómo Etiopía puede pasar a ser un país homogéneo cuando su población está dividida en grupos étnicos y está gobernada en función de la pertenencia a las diversas naciones, nacionalidades y pueblos, no parece dar a entender, en realidad, que sólo un sistema no federal podría asegurar la cohesión de los pueblos que lo componen. Etiopía está convencida de que el sistema federal elegido democráticamente por su pueblo concede más derechos a las etnias y naciones que la integran que un sistema unitario. La sociedad etíope por supuesto que no es homogénea, pero ¿debe esa heterogeneidad considerarse necesariamente como una lacra? El Gobierno no lo piensa así.

13.Contestando a las observaciones de los expertos del Comité acerca del funcionamiento del sistema federal etíope, el Sr. Yimer explica que ningún órgano judicial o jurisdiccional cuyos miembros no son elegidos está capacitado para interpretar las disposiciones de la Constitución federal. El Consejo Constitucional es un órgano consultivo creado para asesorar a la Cámara de la Federación (ibíd., párrafo 32) que, desde luego, puede interpretar la Constitución y dirigir sus recomendaciones a la Cámara de la Federación, pero que no tiene ningún poder de decisión en la materia. El Consejo Constitucional formula recomendaciones a la Cámara que, estando integrada por representantes de las naciones, las nacionalidades y los pueblos (ibíd., párrafo 35), es la única que puede aceptar o rechazar recomendaciones a ese respecto.

14.Refiriéndose al derecho constitucional de secesión concedido a cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía en virtud del artículo 39 de la Constitución (ibíd., párrafo 119), el Sr. Yimer señala que Etiopía es el único Estado del mundo que garantiza ese derecho a su pueblo, pero que ello no significa en absoluto, como parecen creer algunos expertos del Comité, que el país esté en vías de desintegración. Ese derecho se halla enmarcado estrictamente y no puede aplicarse sino según modalidades sumamente codificadas.

15.El Sr. Mulugeta (Etiopía) indica que, contrariamente a ciertas alegaciones, su país dispone de una legislación concreta sobre los refugiados, en particular la "Proclamación" o decreto nº 409 de 2004, que establece el marco nacional en materia de protección de los refugiados. Recuerda que Etiopía es miembro de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, miembro de la Organización de la Unidad Africana y parte en la convención que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África. El Gobierno también ha firmado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que crea un tribunal de los derechos humanos y de los pueblos.

16.El órgano responsable de los refugiados es la Oficina de la Dirección de Asuntos de Refugiados y Repatriados. La Oficina aplica las leyes, reglamentos y directrices promulgados con objeto de regular los casos de refugiados y coordina y supervisa los servicios prestados a los refugiados por sus oficinas auxiliares establecidas en las regiones en que se hallan los campamentos de refugiados. Además, en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos y la oficina de enlace regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y con otras organizaciones benéficas, la oficina ofrece a los refugiados alimentos, agua, cobijo y otros servicios sociales tales como los de sanidad y de educación. Se concede atención especial a los niños y las mujeres en razón de su particular vulnerabilidad. Además de esos servicios de protección social, la oficina se ocupa de garantizar la seguridad y el bienestar de los refugiados durante su estancia en los campamentos. El órgano de planificación y de prevención de las catástrofes naturales del Gobierno federal también interviene para ayudar a los desplazados a raíz de catástrofes naturales como la sequía y el hambre.

17.En cuanto a las acusaciones según las cuales Etiopía ha maltratado y expulsado a refugiados eritreos, el Sr. Mulugeta afirma que su país siempre ha ayudado, con la asistencia de la oficina de enlace regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a las personas que han huido de Eritrea durante el conflicto entre Eritrea y Etiopía. La verdad es que Etiopía debe hacer frente a una corriente continua de emigrantes eritreos constituida, en su mayor parte, por hombres jóvenes que huyen de su país para evitar el servicio militar. Todos los días Etiopía acoge en su suelo a unos 300 jóvenes eritreos a los que trata de ayudar, a pesar de sus limitados recursos, con la asistencia de la oficina de enlace regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

18.Etiopía está orgullosa de haberse adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos. No piensa detenerse ahí, pero las autoridades competentes primero tienen que pasar revista de los nuevos instrumentos abiertos a la ratificación de los Estados y examinarlos de cerca, a fin de tomar una decisión con conocimiento de causa, sabiendo que cada día son más numerosos.

19.Por lo que se refiere a la aplicación de esos instrumentos, el Sr. Mulugeta indica que el párrafo 4 del artículo 9 de la Constitución dispone que todos los tratados ratificados por Etiopía forman parte integrante del derecho nacional y que esos instrumentos pueden incluso servir para interpretar las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos.

20.El Sr. Mulugeta se refiere a la cuestión de saber si es preferible que el Estado parte que se adhiere a un tratado internacional publique en su diario oficial una traducción en su idioma oficial únicamente o en el de sus diferentes Estados o regiones, y entonces correr el riesgo de crear una abundante jurisprudencia en diferentes lenguas. En el caso de Etiopía, se traducen muchos instrumentos internacionales con la ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja o también de la Comisión Etíope de Derechos Humanos, pero se trata de traducciones oficiosas, que no se publican en el Diario oficial.

21.La Constitución dispone que para todas las cuestiones relacionadas con la familia se aplican las disposiciones del derecho consuetudinario o del derecho religioso, a condición de que respeten los principios y los valores de derechos humanos. Al mismo tiempo, el Gobierno consagra en su Constitución la primacía de las normas internacionales de derechos humanos sobre las leyes internas y alienta a los grupos religiosos y tradicionales a proceder a la codificación de las leyes consuetudinarias. Eso es precisamente lo que ha hecho el grupo étnico de los gurage, que ha codificado las prácticas tras varios seminarios en que se reunieron los jefes tradicionales y los miembros de la comunidad. Esa codificación incluso ha tenido a veces por efecto modernizar la práctica: en virtud del nuevo derecho consuetudinario codificado, ahora el hombre —y ya no la mujer— es quien tiene la obligación de abandonar el domicilio en caso de conflicto en la pareja.

22.Como los jefes tradicionales tienen una influencia considerable en las comunidades, gracias a ellos es posible luchar contra las mutilaciones genitales femeninas y concienciar a las poblaciones respecto de los derechos de las mujeres, así como de los medios de protegerse contra el VIH/SIDA.

23.Para evitar los conflictos entre las leyes de un estado regional y las leyes federales, la Constitución define precisamente las esferas de competencia respectivas del Estado federal y de los estados regionales. En caso de conflicto entre leyes de diversos niveles, hay que remitirse a la Constitución, que prevalece sobre todas las demás leyes. La Cámara de la Federación puede, además, pronunciarse acerca de la incompatibilidad de una constitución o de una ley regional con la Constitución Federal.

24.En cuanto a las mutilaciones genitales femeninas, el Código Penal revisado, en su artículo 565, castiga con pena de prisión de tres meses por lo menos a toda persona que practique una circuncisión femenina. El artículo 566 prevé una pena de prisión de hasta 15 años para las formas más graves de circuncisión femenina, en particular la infibulación.

25.Las investigaciones realizadas por el Gobierno para evaluar la frecuencia de las mutilaciones genitales femeninas revelan un descenso de estas prácticas, lo cual muestra la eficacia de la concienciación a nivel local. Según una encuesta demográfica y sanitaria del UNICEF, la frecuencia de estas prácticas ha disminuido en un 40% entre 2000 y 2005, y esas estadísticas están confirmadas por diversas otras encuestas.

26.El Frente Democrático Revolucionario de los Pueblos de Etiopía no está dirigido por el Frente Popular de Liberación de Tigré, aunque, éste desempeñara un papel particularmente influyente en la creación de aquél en 1989 e iniciara el movimiento de liberación. El Frente Democrático Revolucionario de los Pueblos de Etiopía tenía en 2006 4.000.000 de miembros, con un 3,5% de campesinos, lo que revela una fuerte implantación en las zonas rurales. La composición del Parlamento, de los ministerios, de las fuerzas de seguridad o del ejército no revela ningún predominio de un grupo particular.

27.La proclamación 621 de 2009 sobre el reconocimiento de las organizaciones caritativas y de las asociaciones tiene por objeto instaurar un entorno propicio a la creación de tales organizaciones, reconocer la diversidad de ellas y permitirles federarse en un consorcio. Además, autoriza a dichas organizaciones para que participen en actividades generadoras de ingresos, lo que no ocurría antes.

28.En lo que hace a la financiación de las organizaciones caritativas, si bien es cierto que toda organización o asociación que obtiene más del 10% de sus ingresos de donantes extranjeros ya no se considera una organización nacional sino una sociedad internacional, es falso, en cambio, decir que ese estatuto diferente le impide proseguir sus actividades en Etiopía, como ha sugerido un miembro del Comité.

29.La agencia creada por la proclamación nº 621 para proceder a la homologación de las organizaciones caritativas y de las asociaciones ha permitido acelerar los procedimientos de registro. Contra lo que pretenden las acusaciones formuladas por ciertas organizaciones como Human Rights Watch o Amnistía Internacional, esa agencia no es omnipotente y muchas organizaciones no gubernamentales no están sujetas a su autoridad, como las organizaciones religiosas, las asociaciones de ayuda y las organizaciones internacionales. Además, toda organización cuya actividad ha sido prohibida o que ha sido disuelta por la Agencia puede reclamar ante el Director General de la Agencia, recurrir ante el Consejo de la Agencia que está integrado, entre otros, por miembros de la sociedad civil o incluso llevar la cuestión ante el Alto Tribunal de Justicia.

30.El S r. Reda (Etiopía) dice que los conflictos no son únicamente interétnicos, sino que oponen a veces a los miembros de una misma etnia que compiten por los recursos naturales (pastos, agua, tierras de labranza). Esos conflictos a menudo son resultado de una mala gestión de las riquezas y de los recursos por las autoridades y no tienen más causa que la pobreza. En cambio, la concesión o la denegación de subvenciones por la Cámara de la Federación nunca ha dado origen a tales conflictos.

31.Para tratar de poner fin a los conflictos de manera general, el Gobierno ha instituido dos estrategias de prevención: una consiste en promover una cultura de la paz mediante la enseñanza; otra, emplear mecanismos de alarma temprana y de intervención rápida a los niveles local, regional y federal. Con ello espera poder evitar alrededor del 90% de los conflictos. Para el 10% restante, conflictos que pueden degenerar en rivalidades violentas, el Gobierno piensa, en un primer momento, desplegar rápidamente fuerzas de seguridad a fin de reducir al máximo las pérdidas humanas y materiales y, en una segunda fase, favorecer el diálogo entre las partes en el conflicto, reuniendo a los jefes de clanes y a los responsables religiosos. Finalizados los conflictos, es posible que los responsables tengan que rendir cuentas a la justicia.

32.El S r. Yibabe (Etiopía) dice que antes de que se aprobara la Constitución, había un predominio de hecho de ciertas lenguas y culturas, lo que incitaba a los hablantes de las demás lenguas a rebelarse para que su lengua y su cultura fuesen respetadas. Con objeto de poner fin a los conflictos de esta naturaleza, la Constitución consagra en su artículo 5 la igualdad de todos los idiomas y culturas del país. Los estados regionales pueden ahora elegir su lengua oficial, pero el idioma oficial nacional sigue siendo el amárico. En los procedimientos judiciales, se prestan gratuitamente servicios de interpretación a las personas que no conocen la lengua oficial del estado regional ni el amárico.

33.La Constitución prohíbe toda forma de discriminación pero aún no se ha aprobado ninguna ley que las reprima. La propia Convención ni siquiera exige de los Estados partes que aprueben una.

34.Se produjeron graves violaciones de los derechos humanos bajo el régimen militar, capítulo tristísimo de la historia del país. Cuando accedió al poder, el nuevo Gobierno tomó medidas para que las personas sospechosas de haber cometido esos actos odiosos, incluidas las que pertenecían a las esferas más altas del poder, se explicaran ante la justicia y fuesen castigadas. Se nombró a un fiscal especialmente encargado de esos delitos para instruir los diversos expedientes. Algunos acusados fueron absueltos, otros condenados a penas de cadena perpetua o a penas de cinco a quince años de prisión, según los hechos de los que fueron reconocidos culpables. Algunos han apelado su condena o han interpuesto un recurso de casación.

35.Los jueces y los fiscales reciben una formación jurídica en una escuela especializada a fin de poder interpretar las leyes y de conocer perfectamente las instituciones federales y regionales del país.

36.El Sr. Berude (Etiopía) dice que los internados se crearon para acoger en particular a los alumnos de las naciones y nacionalidades del sur, a fin de permitir a los miembros de las minorías sacar el mejor partido de las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno. También se llevaron a cabo campañas de concienciación para combatir las prácticas tradicionales nefastas que estaban profundamente arraigadas.

37.El S r. Yimer (Etiopía) desea que el Comité dé la palabra al Sr. Hersho, Presidente de la Comisión Etíope de Derechos Humanos, quien, aunque no forma parte de la delegación oficial de Etiopía, está en excelente posición para dar una idea de la situación de los derechos humanos en el país.

38.El Sr. Hersho (Comisión Etíope de Derechos Humanos) dice que la Comisión Etíope de Derechos Humanos es un órgano independiente creado de conformidad con la Constitución, y que da cuenta de sus actividades al Parlamento. Según su mandato, descrito en el documento básico (HRI/CORE/ETH/2008, párrafos 161 a 164), está facultada para iniciar investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos, entre ellas los actos de discriminación racial, y hacer el seguimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Etiopía es parte, entre ellos la Convención, y está encargada de realizar actividades de concienciación y de formación en el campo de los derechos humanos. Como quiera que es una institución relativamente joven, la Comisión de Derechos Humanos todavía no está capacitada para desempeñar plenamente su papel, pero desde que es operacional, es decir desde 2005, ha realizado un número relativamente alto de actividades. Ha organizado seminarios, talleres y foros de debate sobre derechos humanos, en particular sobre la discriminación racial, para miembros del Parlamento, funcionarios de la administración federal y de los órganos públicos regionales, funcionarios de la policía nacional, personas pertenecientes a grupos vulnerables, en particular las minorías étnicas, y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Gracias a esas actividades de concienciación, ha aumentado el número de denuncias que se presentan a la Comisión y buena parte de ellas se refiere a hechos de discriminación racial (véase CERD/C/ETH/ 7‑16, cuadro no 3 páginas 45 y 46).

39.En el marco de su mandato, la Comisión de Derechos Humanos ha empezado a traducir los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Etiopía es parte a los tres idiomas vernáculos principales, es decir el amárico, el oromo y el tigriña. Está previsto que se traduzcan también a otros idiomas locales.

40.El Sr. Hersho impugna una afirmación del Relator según la cual la Comisión no ha realizado actividades de educación sobre derechos humanos y no ha iniciado investigaciones de denuncias de discriminación racial, y dice que esa afirmación no corresponde a la realidad y no hace justicia a las actividades de la Comisión. Efectivamente, esta última, incluso si no ha sido tan activa como se podía desear, ha desplegado grandes esfuerzos para hacerse asequible al público y trabaja activamente para crear oficinas locales en todas las regiones del país.

41.Además, la Comisión ha lanzado una iniciativa con objeto de ayudar al Gobierno a desempeñar la obligación que le incumbe de presentar informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados. Esa iniciativa ha podido concretarse gracias a la asistencia técnica y al apoyo de la Oficina para el África Oriental del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se encuentra en Addis-Abeba. La preparación del informe que el Comité tiene ante sí necesitó varias etapas: organización de actividades, información sobre el procedimiento de presentación de los informes, constitución de un comité de redacción, creación de un comité interministerial, acopio de datos en organismos federales y regionales, organizaciones no gubernamentales y miembros de minorías. La versión final del informe se ultimó a raíz de amplias consultas en las que participaron organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

42.Para concluir, el Sr. Hersho invita a la delegación de Etiopía a conceder plena atención a algunas recomendaciones de los miembros del Comité, en particular las que se refieren a la ratificación de ciertos instrumentos principales de derechos humanos en los que Etiopía todavía no es parte, la concienciación de la población respecto de las prácticas tradicionales nocivas y la eliminación de los prejuicios acerca de ciertos grupos étnicos. Por último, dice que la Comisión Etíope de Derechos Humanos recomienda al Gobierno que cree un órgano permanente encargado específicamente de elaborar los informes periódicos. De esa manera, Etiopía estaría en condiciones de presentar sus informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados con puntualidad y regularidad.

43.El Sr . Yimer (Etiopía) indica que no hay cuotas que permitan garantizar la representación de las mujeres en el Parlamento, pero que los partidos fijan por su cuenta el porcentaje de mujeres que desean ver en sus filas. El número de representantes de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía que son miembros de la Cámara de la Federación es estable y es esencialmente el mismo que el indicado en el informe (CERD/C/ETH/7-16, párrafo 115). Por último, el Sr. Yimer señala que nadie puede verse denegado el derecho de afiliarse a un partido y de presentarse a elecciones por su origen étnico.

44.El S r. Amir piensa, al igual que la delegación, que el término de "federalismo étnico" es impropio porque la pertenencia a un grupo étnico no tiene ninguna relación con el federalismo y no puede sino debilitar el alcance moral y político de tal sistema. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, observa que varias de las cuestiones citadas en el informe (CERD/C/ETH/7-16, cuadro 3) tienen que ver con la cuestión de la superioridad étnica y, por consiguiente, están vinculadas directamente con el artículo 4 de la Convención. Por ello, contra lo que afirma la delegación, las jurisdicciones del Estado parte ya han podido conocer de asuntos de violación de ese artículo de la Convención.

45.El Sr . Ewomsan desea corregir cierto malentendido, ya que la delegación de Etiopía al parecer no ha entendido bien sus intenciones. Puntualiza que su pregunta acerca del sistema federal etíope no tenía en absoluto por objeto poner en duda su validez, de la que él personalmente está convencido. Únicamente deseaba saber si la delegación piensa que este sistema permite prevenir más eficazmente los conflictos interétnicos que los sistemas unitarios vigentes en otros países de África.

46.El Sr. Avtonomov espera que el Estado parte facilitará informaciones detalladas en su informe periódico siguiente sobre el derecho consuetudinario que se aplica en ciertas regionales del país, en particular el gedda (Oromia), el abbo-gereb (Tigré) y el xeer (Estado regional somalí) (CERD/C/ETH/7-16, párrafo 47).

47.El S r. de Gouttes dice que desearía ver en el informe periódico siguiente del Estado parte una descripción de las disposiciones de la legislación mediante las que se llevan a la práctica los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención, así como estadísticas sobre las denuncias, los procesamientos y los fallos dictados para sancionar la difusión de ideas racistas y prohibir las organizaciones que alientan la discriminación racial.

48.El S r. Peter (Relator para Etiopía), congratulándose por el carácter franco, abierto y constructivo del diálogo con la delegación de Etiopía, lamenta, sin embargo, que el Estado parte no haya facilitado respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse que le fue transmitida en su día incluso aunque las detalladas respuestas dadas verbalmente por la delegación hayan paliado en parte la ausencia de aquéllas. Celebra asimismo que el Comité haya podido restablecer el diálogo con el Estado parte después de más dos decenios de silencio y advierte que el Gobierno actual parece dispuesto a colaborar activamente con los órganos creados en virtud de tratados.

49.Por otra parte, el Sr. Peter indica que en abril de 2009 viajó a Etiopía donde adquirió gran número de obras a fin de conocer mejor la situación del país y prepararse de manera profundizada al estudio del informe. Se ha servido de esos documentos, así como de otras fuentes de procedencias y de épocas diversas. Todas sus afirmaciones, preguntas y observaciones descansan, pues, en tres fuentes diferentes, por lo menos. Por último, el Relator se muestra contento de haber oído al representante de la Comisión Etíope de los Derechos Humanos señalar a la atención de la delegación las mismas cuestiones que el Comité.

50.La Presidenta desea subrayar la importancia que revisten las respuestas escritas a la lista de cuestiones que han de abordarse para el buen desarrollo del diálogo entre el Comité y la delegación, pues las informaciones que contienen permiten esclarecer muchos puntos y, por consiguiente, evitar malentendidos. Espera que el Estado parte tendrá en cuenta esta observación y que someterá sus respuestas escritas con tiempo suficiente cuando presente sus informes periódicos al Comité. Espera asimismo que el Estado parte someterá sus informes con regularidad y que procurará que la delegación que presente el informe periódico siguiente de Etiopía cuente entre sus miembros por lo menos a una mujer.

51. La delegación de Etiopía se retira.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.