Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1348

10 de diciembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1348ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 11 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. YUTZIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Letonia

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43774 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del orden del día) ( continuación )

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero de Letonia (CERD/C/309/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Baumanis, la Sra. Malinovska, la Sra. Jâkobsone, el Sr. Jansons, la Sra. Japina, el Sr. Mazeiks y la Sra. Aldermane (Letonia) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. BAUMANIS (Letonia), presentando el informe del Estado Parte, explica en primer lugar que su país no ha podido presentar sus informes en los plazos fijados debido a los numerosos cambios ocurridos en los planos legislativo, económico y político tras su independencia en 1991. Actualmente Letonia considera prioritaria su integración en la Unión Europea y coopera con distintas organizaciones internacionales, en particular los organismos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

3. En cuanto al marco normativo de la protección de los derechos humanos, si bien la Ley constitucional de 1991 y otras disposiciones aprobadas desde entonces prohíben la discriminación racial, en octubre de 1998 se enmendó el capítulo 8 de la Constitución a fin de aclarar definitivamente el papel y la condición jurídica de los derechos humanos en el sistema jurídico letón. Desde entonces, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Parlamento de Letonia son directamente aplicables en el derecho interno y tienen primacía sobre éste. Los derechos humanos y las libertades fundamentales están garantizados constitucionalmente, sin ninguna restricción. Además, se modificará la ley relativa al Tribunal Constitucional a fin de permitir a los particulares presentar recursos directamente al Tribunal si estiman que existe incompatibilidad entre una disposición normativa y la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el país es parte.

4. Además, en 1998 se introdujeron enmiendas importantes, mediante referendo, a la Ley de nacionalidad, conforme a las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de la OSCE encargado de la cuestión de las minorías nacionales, Sr. Max van der Stoel. En efecto, desde 1991 se venía planteando la cuestión de la identidad de la sociedad letona después de años de dominación soviética, cuestión que ha comenzado a ser resuelta con la aplicación del principio de " jus sanguinis ". Pero el problema era más complejo para los cientos de miles de colonos de la era soviética instalados voluntariamente en Letonia en donde, para diluir la identidad nacional letona, fueron obligados a sustituirla por el " homo sovieticus ". Las enmiendas en cuestión permitirán a 20 000 niños nacidos en Letonia después del 20 de agosto de 1991 tener la nacionalidad letona si sus padres lo solicitan. El examen lingüístico para los candidatos a la naturalización también fue simplificado y se anularon los criterios de edad. En 1998 también se aprobaron una ley que facilita el acceso a la información y una ley que prevé la indemnización de las víctimas de actos ilegales o de decisiones infundadas por parte de las autoridades, en particular las judiciales. Por último, en abril de 1999 el Parlamento de Letonia ratificó el Protocolo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la pena de muerte.

5. El nuevo Gobierno constituido el 16 de julio de 1999 se propone ejecutar el Programa nacional para la integración de la sociedad, adoptado en septiembre de 1998 por las autoridades precedentes luego de que fueron consultadas unas 25 000 personas. Este programa, que al comienzo hacía hincapié en la integración de las minorías, también prevé ahora medidas en favor de la participación cívica, la integración social y la democratización.

6. En cuanto a la cuestión de los grupos vulnerables, el Sr. Baumanis señala que los livonios son el único pueblo autóctono de Letonia (párrafo 8 del informe). Con ayuda de la Fundación Soros, se ha publicado el primer diccionario letón-livonio. Consciente asimismo de la vulnerabilidad de los romaníes, el Gobierno aprobó medidas de discriminación positiva a favor de ellos para que pudieran gozar de la misma condición social que los demás miembros de la sociedad letona. Además de una escuela romaní financiada por el Estado, existe en Letonia una asociación cultural y un centro de información romaníes. También se publicó un manual titulado "Historia de las minorías" para que los niños letones puedan comprender mejor la situación de las minorías. Además, desde hace varios años se viene ejecutando un programa de formación a educadores sobre los problemas de los refugiados, elaborado en colaboración con la Oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

7. El Sr. Baumanis agrega que el Centro Letón de Derechos Humanos y Estudios Étnicos es una de las 4000 organizaciones no gubernamentales existentes en Letonia. Creado en 1993 con el objeto de promover la educación en materia de derechos humanos y asegurar un seguimiento en la esfera de los derechos humanos y las relaciones étnicas, esta organización no gubernamental colabora con la Federación Internacional de Helsinki para los Derechos Humanos, red de organizaciones de defensa de los derechos humanos que colaboran en los países de la OSCE.

8. El PRESIDENTE elogia la concisión y precisión de la información proporcionada por la delegación.

9. El Sr. DIACONU (Relator para Letonia) celebra la presencia de una delegación importante, y le da las gracias por los datos complementarios aportados en relación con la situación en el Estado Parte y las medidas adoptadas para dar efecto a la Convención. Observa que el Estado Parte creó en poco tiempo instituciones y leyes democráticas y que las convenciones internacionales ratificadas por el Parlamento son directamente aplicables y tienen primacía sobre la legislación nacional. El informe que se examina se ha preparado conforme a las directrices del Comité y contiene datos estadísticos muy completos sobre la demografía del país e información sobre las medidas adoptadas en favor de los romaníes y los livonios. El país va por buen camino, pero todavía queda mucho por hacer y la aplicación de la Convención debe seguir siendo un objetivo permanente.

10. Después de 50 años de régimen soviético, Letonia se esfuerza por restablecer su calidad de Estado soberano y su identidad: se han iniciado transformaciones importantes en las esferas económica, política y legislativa. A raíz de los desplazamientos de población y los movimientos migratorios desde y hacia Letonia, el país se encontró en el momento del restablecimiento de su independencia en 1991, con una gran cantidad de rusos, ucranianos y belarusos que no habían estimado necesario integrarse en una sociedad que formaba parte de un todo más grande, la Unión Soviética. Ahora bien, la política del Gobierno en materia de naturalización, salvo para las personas que residían en Letonia antes de junio de 1940 y sus descendientes reconocidos de jure como ciudadanos, sigue creando muchas dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención. En efecto, todas esas personas consideradas extranjeras deben seguir un procedimiento de naturalización individual. Cabe observar al respecto que otros países surgidos de la ex Unión Soviética han elegido otra vía otorgando la ciudadanía a toda persona que reside en su territorio. En Letonia, como en otros países que se independizaron después de la desintegración de la Unión Soviética, debe encontrarse un nuevo equilibrio entre los intereses generales del nuevo Estado y los intereses de los distintos grupos étnicos, tanto mayoritarios como minoritarios.

11. A ese respecto, el Comité se refiere al párrafo 9 del informe que dice que el Gobierno está dispuesto a suministrar al Comité los datos más recientes dada la rápida evolución registrada en la esfera de la legislación sobre la ciudadanía y las diferencias entre los derechos de los ciudadanos y los no ciudadanos. Resulta evidente que las personas que se encontraron sin ciudadanía tras la aprobación, en octubre de 1991, de las normas relativas a la naturalización son en su gran mayoría miembros de minorías, y el propio Gobierno reconoce que los problemas relativos a las minorías y a los no ciudadanos coinciden en gran medida (párr. 91). Cabe entonces preguntarse si la solución elegida en el Estado Parte no ha creado una situación de discriminación para los miembros de las minorías que tienen su residencia en el país y no son emigrados recientes, privándoles de los derechos de que gozan otros ciudadanos. Según el cuadro del párrafo 55 del informe, más de una cuarta parte de la población está constituida por no ciudadanos, en su mayor parte miembros de minorías. Si bien la ley no es discriminatoria en cuanto a sus objetivos, parecería que lo fuera en sus efectos. A ese respecto, el Sr. Diaconu desearía saber si Letonia reconoce la existencia de entidades étnicas designadas en el informe como "grupos étnicos" o "minorías étnicas" y si el cuadro citado refleja el lugar que ocupan en la sociedad letona. Además, si bien los gobiernos sucesivos han agilizado un tanto los procedimientos de naturalización, las exigencias lingüísticas siguen siendo enormes y, dado el ritmo de las naturalizaciones (11 500 personas en cuatro años) se necesitarían 200 años para resolver el problema de los no ciudadanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha estimado que las reglas actuales en materia de naturalización siguen conteniendo criterios de exclusión. Por ello, sería conveniente que el Comité recomendara que el Estado Parte facilite la obtención de la ciudadanía. También cabe observar a ese respecto la aprobación en 1995 de la ley sobre la condición de los ciudadanos de la ex Unión Soviética que no son ciudadanos de Letonia ni de otro país, que permite a los no ciudadanos ingresar en el país y salir de él con un documento internacionalmente reconocido, así como las medidas de protección que beneficia a los habitantes autóctonos más antiguos de Letonia, los livonios, para quienes se estableció un territorio bajo protección especial, "la Costa de Livonia" (párrafo 8 del informe).

12. En relación con el artículo 2 de la Convención (párrafos 10 a 17 del informe), sería conveniente que la delegación indicara si Letonia ha adoptado una política orientada hacia la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas, conforme a la obligación prevista en el párrafo 1 de dicho artículo. En efecto, no siempre basta con declarar que la discriminación racial está implícitamente prohibida por la Constitución y la legislación nacional. Se informa de manifestaciones de intolerancia en algunos medios de la sociedad letona y en ciertos periódicos respecto de algunos grupos étnicos. Se sabe que los rusos son llamados "ilegales del Este" u "ocupantes" y que ciertos grupos rusos califican a los letones de "pequeños hermanos arrogantes de los antiguos territorios nacionales". Además, se ha oído decir que el programa de integración iniciado hace algunos años debería funcionar en sentido único, es decir que los grupos minoritarios deberían integrarse en la cultura mayoritaria y renunciar a su propia cultura. En ese contexto, sería conveniente que las autoridades letonas formularan una declaración política en relación con las minorías nacionales, la igualdad de derechos y la eliminación de la discriminación a fin de que los miembros de esas minorías sepan que pueden conservar su identidad étnica, lingüística y cultural y, al mismo tiempo, seguir siendo ciudadanos leales.

13. Además, ¿no hay cierta contradicción entre el párrafo 18 del informe, que dice que no hay normas jurídicas que enuncien ninguna clase de segregación, lo que tampoco existe en la práctica, y el párrafo 142 que dice que sigue existiendo en el país cierta forma de segregación lingüística? ¿Hay otras formas de segregación?

14. El artículo 68 del Código Penal, que castiga los crímenes de lesa humanidad por ser actos deliberados perpetrados con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, el artículo 69 relativo al menoscabo de la igualdad étnica o racial, y el artículo 13 de la Ley de organizaciones públicas y sus asociaciones (párrafos 21, 22 y 29 del informe, respectivamente) parecen dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 4. Pero sería interesante saber cómo se aplican esas disposiciones, en particular qué resultado han tenido las acciones judiciales por propaganda racista e incitación al odio racial mencionadas en los párrafos 26, 27 y 28 del informe. Además, ¿por qué todavía no se han condenado las declaraciones antisemitas que aparecen con frecuencia en algunos periódicos y en las plataformas electorales de algunos partidos?

15. En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, es evidente que el régimen de naturalización adoptado ha creado graves desigualdades entre ciudadanos y no ciudadanos puesto que estos últimos son víctimas de todo tipo de restricciones y muchas injusticias, en particular en cuanto al acceso a la propiedad y a la creación de empresas privadas. En espera que se resuelva el problema de la ciudadanía, el Estado Parte debería esforzarse por reducir a un mínimo las diferencias de trato entre los ciudadanos y los no ciudadanos. También han surgido problemas en cuanto al derecho de salir de un país, incluido el propio, y de volver a él. Se ha denegado el derecho de volver a Letonia por haberse anulado el derecho de residencia a algunas personas nacidas y con familia en Letonia, que habían abandonado el país durante cierto tiempo. El Sr. Diaconu también se refiere a la exigencia impuesta por la legislación letona de inscribir en los pasaportes de los ciudadanos y los residentes la nacionalidad del titular y su origen étnico, lo que recuerda algunas prácticas soviéticas. Las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos ven en esta norma un atentado contra la vida privada y una incitación a la discriminación. Por ello, el Comité podría recomendar al Gobierno de Letonia, como ha hecho la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que renuncie a esa exigencia. Además, en algunos casos la obligación de dominar el idioma se utiliza de manera arbitraria para denegar ciertos derechos, entre ellos el reconocimiento de la condición de desempleado. Es necesario velar por que el nuevo proyecto de ley de idiomas que, entre otras cosas, prevé la transcripción de los patronímicos según las reglas de la lengua letona no conduzca a una modificación de los nombres y no menoscabe el derecho de cada persona a tener un nombre.

16. En cuanto al artículo 6, el Sr. Diaconu se refiere a una preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a saber, que el sistema jurídico letón no prevé vías de recurso eficaces en caso de violación de los derechos humanos. Por ejemplo, los particulares no pueden impugnar la constitucionalidad de las leyes. Se espera entonces con interés el resultado del debate en curso en relación con la modificación de la ley sobre el Tribunal Constitucional. ¿Qué hace además la Oficina Nacional de Derechos Humanos? ¿Cuántas denuncias ha recibido y qué lugar ocupa dentro de las estructuras estatales? ¿Podría indicar la delegación si se autoriza a las personas a expresarse en su lengua materna ante los tribunales? En la esfera de la educación, si bien el Comité comprende perfectamente la necesidad de que todos los habitantes del país estudien el letón, desearía que se le confirmara si se garantiza la enseñanza en las lenguas minoritarias, incluso a nivel universitario. ¿Se prevén cursos de formación en esas lenguas para los profesores, docentes, médicos, actores y periodistas? El Sr. Diaconu expresa preocupación por algunas declaraciones, tanto oficiales como semioficiales, según las cuales se suprimiría la enseñanza en lenguas minoritarias y se abandonaría la financiación pública de las escuelas que enseñan en lenguas minoritarias a partir de 2004 ‑2005. ¿De qué manera las disposiciones del proyecto de ley de idiomas, que menciona la educación en lenguas extranjeras, pero no minoritarias, es compatible con la ley de educación que prevé precisamente la existencia de la enseñanza en lenguas minoritarias? El Sr. Diaconu también desearía saber si existe una formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, y si es cierto que el Parlamento decidió en 1998 una reducción de los programas difundidos en lenguas minoritarias.

17. En cuanto a los aspectos positivos, cabe destacar la aprobación de la ley sobre el derecho a la autonomía cultural de las nacionalidades y grupos étnicos de Letonia, así como la existencia de asociaciones culturales nacionales y la concertación de acuerdos de cooperación cultural con la Federación de Rusia, Ucrania y otros países. Además, el Comité celebra que el informe que se examina y los debates conexos se publicarán en el Diario Oficial .

18. En conclusión, el Sr. Diaconu se refiere a la desconfianza que tienen las mayorías en los países de Europa oriental hacia las minorías, que consideran demasiado numerosas y vengativas, y dice que ese sentimiento sólo puede ser eliminado mediante la adopción de medidas enérgicas orientadas hacia una coexistencia pacífica en un Estado democrático que permitan a las minorías participar plenamente en la vida del país y conservar su identidad étnica, lingüística, cultural y religiosa. Por último, desearía que la delegación indicara si Letonia dispone de un mecanismo de consulta con las minorías, en particular respecto de las cuestiones que les afectan directamente.

19. El PRESIDENTE recuerda la necesidad de que todos los participantes indiquen las fuentes de donde extraen las declaraciones o artículos que citan y da las gracias al Relator por su análisis.

20. El Sr. SHERIFIS hace suyas las preguntas formuladas a la delegación por el Relator para el país y espera con interés sus respuestas.

21. En cuanto al párrafo 8 del informe, en donde se presenta el artículo 4 de la Ley sobre el derecho a la autonomía cultural de las nacionalidades y los grupos étnicos de Letonia, desearía saber en qué consiste exactamente el territorio "especialmente protegido" denominado "la costa de Livonia" creado en 1991. Si se trata de una región creada en base a criterios puramente étnicos en donde sólo pueden residir los livonios, parecería que esa medida contraviene el artículo 3 de la Convención que condena la segregación racial. Se indica en el párrafo 18 que no hay normas jurídicas que enuncien ninguna clase de segregación ni tampoco prácticas de ese tipo. ¿Podría la delegación aclarar esta cuestión? El Sr. Sherifis también desearía saber si los residentes que no son ciudadanos tienen el derecho de votar y de ser candidatos en las elecciones, si no nacionales, por lo menos locales. En cuanto a las elecciones del Parlamento ( Saeima ), el artículo 5 de la Ley sobre la elección en el Saeima dispone que las personas que no dominan perfectamente el idioma no pueden presentar su candidatura (párrafo 47 del informe). ¿Debe inferirse de ello que hace falta tener un diploma universitario para ser candidato? En cuanto a la restricción que afecta a las personas que son o han sido agentes de los servicios de seguridad, etc. (ibíd..), ¿no sería preferible aceptar la candidatura de esas personas y dejar que los electores decidan la cuestión?

22. En relación con la condición de los residentes, el Sr. Sherifis observa que los rusos son en su mayor parte no ciudadanos y se pregunta si ello es así porque no tratan de obtener la ciudadanía letona o porque saben que su solicitud no será aceptada. Además, desearía saber si el Estado Parte estudia la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y reconocer de esa manera la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares. Asimismo, desearía saber si el Estado Parte prevé ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobada por los Estados Partes. Por último, recomienda que Letonia dé publicidad a las conclusiones y recomendaciones del Comité relativas al examen del informe.

23. Para concluir, el Sr. Sherifis insiste en la cuestión de la participación de las minorías étnicas en la vida política del país y pide al Estado Parte que facilite información sobre el número de ciudadanos de origen étnico distinto del letón que integran el nuevo gobierno o ejercen un cargo en la administración pública, el Parlamento o el sistema judicial.

24. El Sr. GARVALOV celebra los esfuerzos del Estado Parte para cumplir con las disposiciones de la Convención. En efecto, incluso si no existe en Letonia una ley especial que prohíba la discriminación racial, el informe menciona distintos textos importantes que incorporan las disposiciones de los artículos 1, 4 y 5 de la Convención. El Sr. Garvalov también celebra que actualmente sea posible invocar directamente la Convención ante los tribunales. No obstante, observa que el artículo 12 de la Ley constitucional de los derechos y obligaciones del ciudadano y la persona (párrafo 6 del informe) no contiene los términos "color" ni "origen nacional o étnico" que forman parte de la definición de la discriminación racial, tal como se enuncia en el primer párrafo del artículo 1 de la Convención. Recuerda además al Estado Parte, que si bien éste ha ratificado el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, debe ante todo respetar sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial debido a que las normas internacionales deben prevalecer sobre las normas regionales.

25. La información facilitada a propósito de la aplicación del artículo 4 de la Convención es muy útil. En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, desearía saber en primer lugar las razones por las que en el cuadro que figura en el párrafo 5 del informe los no ciudadanos son más numerosos entre los rusos, los belarusos, los ucranianos, los alemanes y la categoría "otros" que los ciudadanos. En segundo lugar, ¿Qué grupos étnicos se incluyen en la categoría "otros"? Además, el Sr. Garvalov tiene dudas en cuanto a las diferencias que pueden observarse entre las estadísticas oficiales de 1994 y las de 1998 en relación con los distintos grupos étnicos. Por otra parte, estima que Letonia se comporta de manera discriminatoria con los no ciudadanos, en su mayor parte de origen étnico distinto del letón, al prohibirles ocupar cargos gubernamentales, constituir partidos políticos y tener acceso a bienes inmuebles.

26. El Sr. Garvalov también desearía obtener aclaraciones sobre la ley de ciudadanía que, según la Agrupación para los Derechos de las Minorías, impediría que las personas que han prestado servicios en las fuerzas armadas de otros Estados puedan obtener la ciudadanía letona. Si se aplica a las personas de origen étnico distinto del letón que han prestado servicios bajo la bandera de la Unión Soviética, esta disposición no sería conforme a la Convención. La Agrupación para los Derechos de las Minorías también manifiesta su preocupación por el hecho de que la política de integración del Gobierno pueda constituir una política de asimilación y discriminación en la medida en que no favorece la conservación de la identidad de las minorías. ¿Es ese el caso? Por último, el Sr. Garvalov desearía saber si la expresión "grupos étnicos" es una designación oficial o si el Estado Parte utiliza otras expresiones. En todo caso, no ha encontrado la expresión "minorías nacionales" en el informe. Si Letonia, en calidad de miembro del Consejo de Europa, ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cómo interpreta la expresión "minorías nacionales" en ese contexto?.

27. La Sra. SADIQ ALI celebra los esfuerzos alcanzados por el Estado Parte en la esfera de la educación con fines de integración. No obstante, piensa que los programas pertinentes deberían incluir la enseñanza y la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad respecto de países distintos de aquellos con los que Letonia ya tiene vínculos estrechos. En cuanto a la cuestión del matrimonio en el marco del artículo 5 de la Convención (párrafos 57, 58 y 59 del informe), se pregunta a qué categoría étnica pertenecen los hijos de los matrimonios interétnicos.

28. El Sr. Yutzis asume la Presidencia .

29. La Sra. ZOU expresa su agrado por el diálogo iniciado con un nuevo Estado Parte y se pregunta si Letonia tiene la intención de elaborar leyes que rijan las relaciones entre las distintas minorías nacionales que representan el 40% de su población. Además, observa en el párrafo 39 del informe que la autoridad pública y las instituciones administrativas tienen la obligación de aceptar y analizar los documentos recibidos en letón, inglés, alemán o ruso si van acompañados de una traducción al idioma oficial, lo que equivale a decir que todos los documentos deberían estar redactados en letón. En relación con la educación, la oradora observa que el Estado garantiza a todos la posibilidad de recibir enseñanza gratuita hasta el fin de la escolaridad obligatoria (párrafo 137 del informe), por lo que desearía saber a qué nivel llega la enseñanza obligatoria. En cuanto a los programas de educación destinados a los grupos étnicos en su idioma, la Sra. Zou desearía tener más precisiones y, en particular, saber cuál es la proporción y si están exclusivamente dirigidos a las minorías o si forman parte de programas más generales.

30. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ espera poder mantener un diálogo constructivo con la delegación letona en cuanto a la aplicación de la Convención. En primer lugar, desea conocer la forma en que queda definitivamente establecido el mecanismo encargado de la preparación de los informes para los distintos comités de los órganos encargados de la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos que el Gobierno se encarga de crear. El orador hace referencia al cuadro que ilustra la distribución demográfica en Letonia (párrafo 55 del informe) y se pregunta si los extranjeros y los apátridas están incluidos en la categoría de no ciudadano. Observa que la Ley relativa al derecho a la autonomía de las nacionalidades, de 19 de marzo de 1991, garantiza a los residentes la igualdad de derechos establecidos en las normas internacionales, y desearía saber si las disposiciones de la Convención se consideran normas internacionales.

31. Con respecto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, desearía conocer los resultados del estudio sociológico sobre la formación de la sociedad civil en Letonia (párrafo 11 del informe), así como del proyecto de un capítulo constitucional especial sobre derechos humanos (párrafo 12 del informe). Además, celebra la ratificación por Letonia del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la creación de un comité permanente de derechos humanos encargado de proteger tales derechos, y espera obtener información sobre las leyes en cuestión.

32. En relación con la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez dice que el artículo 69 del Código Penal guarda conformidad con el espíritu del apartado a) de dicho artículo 4. No obstante, desearía recibir una aclaración en relación con el párrafo 23 del informe. En efecto, se podría deducir que si la restricción de los derechos es indirecta no sería objeto de sanción, lo que privaría de sentido al artículo 69 del Código Penal citado. También desearía recibir información sobre las acciones judiciales mencionadas en el marco de la libertad de asociación (párrafo 30 del informe).

33. En cuanto al cumplimiento del artículo 5 de la Convención, la Constitución de Letonia garantiza el ejercicio de los derechos establecidos en dicho artículo. En particular, las personas pueden utilizar sus idiomas vernáculos o recurrir a un interprete en los procesos judiciales, pero cabría preguntar a cargo de quién corren los gastos por la utilización de los interpretes. ¿Los pagan el Estado o los litigantes? Los letones tienen además el derecho de ser elegidos para ocupar cargos en el Parlamento (Saeima) en determinadas condiciones (párrafo 47 del informe). A juicio del Sr. Valencia Rodríguez, una de esas condiciones, que se relaciona con las actividades políticas (apartado e) del artículo 5), no es de la competencia del Comité. En cambio, desea señalar el carácter igualitario de la legislación sobre el matrimonio, que prevé que los cónyuges pueden tomar el apellido del marido o la mujer (párrafo 58 del informe), y expresa su beneplácito por el creciente número de matrimonios interétnicos.

34. El Estado Parte debería examinar su legislación en materia de adquisición de tierras y recursos naturales para eliminar toda diferencia de trato entre nacionales y no nacionales. En cuanto al derecho a la libertad de reunión y asociación, es positivo el hecho de que los grupos étnicos reciban asistencia del Gobierno para constituir sociedades culturales, medida que el Estado Parte debe estimular. En cuanto al derecho a la salud (párrafo 111 del informe), el orador recuerda que conforme a la Convención todos los extranjeros y apátridas deben beneficiarse de un trato igualitario, sin ninguna restricción.

35. En lo que concierne a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez desearía saber qué lugar ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico de Letonia. Asimismo, desearía conocer el resultado de los casos señalados en los párrafos 26, 27 y 28 del informe y saber si la Oficina Nacional de Derechos Humanos ha conocido casos de alegaciones sobre discriminación racial (párrafo 156 del informe). Además, en cuanto a la satisfacción o reparación otorgada a las víctimas de un daño que resulte de la discriminación racial, se señala en el párrafo 157 del informe que toda persona que haya sufrido daños materiales como consecuencia de un delito puede plantear reivindicaciones civiles en el caso penal. El orador recuerda que conforme al espíritu del artículo 6 el mismo tribunal que conoce los casos de discriminación racial debe conceder a la víctima la satisfacción o reparación adecuada.

36. Por último, en relación con el artículo 7 de la Convención, el Estado Parte debe dar la máxima publicidad posible a la Convención en los idiomas de las minorías étnicas, a fin de que todos los residentes de Letonia conozcan sus derechos.

37. El Sr. WOLFRUM dice que el artículo 6 de la Ley constitucional de los derechos y obligaciones del ciudadano y la persona, que afirma la igualdad ante la ley de todas las personas que viven en Letonia, sin distinción de raza, origen étnico, sexo, idioma, etc., es demasiado general para reflejar plenamente la definición de la discriminación racial en el sentido del artículo 1 de la Convención. Además, y como ha señalado el Relator para el país Sr. Diaconu, Letonia ha decidido flexibilizar su política anterior en la que se hacía una distinción entre dos categorías de residentes: los que adquieren automáticamente la ciudadanía letona y los demás. ¿Cuáles son las razones de ese cambio?

38. La delegación de Letonia ha distribuido a los miembros del Comité un folleto publicado en 1999 por el Comité Letón de Derechos Humanos titulado "National Minorities in Latvia and Human Rights" (Las minorías nacionales de Letonia y los derechos humanos), en el que se señala que, de seguirse el ritmo actual, se necesitarían unos 200 años para naturalizar a los 160 000 residentes que reúnen actualmente las condiciones para obtener la nacionalidad letona. ¿Puede la delegación formular observaciones al respecto? En relación con la misma fuente, el Sr.  Wolfrum desearía saber por qué se sigue rechazando ilegalmente la inscripción de personas residentes en Letonia en el registro de residentes seis años después de la finalización de ese procedimiento. Asimismo, observa una contradicción entre los datos indicados en el informe del Estado Parte sobre la enseñanza del ruso y la información contenida en el folleto mencionado, que indica que la enseñanza de ese idioma no es completamente satisfactoria en las escuelas públicas. ¿Puede la delegación aclarar ese punto? ¿Puede también aportar información sobre la reforma legislativa y constitucional mencionada en el informe (párr. 12)?

39. En cuanto a la información facilitada por el Estado Parte acerca de la aplicación del artículo 3 de la Convención (párrafos 18 y 19 del informe), el Sr. Wolfrum señala que las disposiciones de ese artículo no se refieren solamente al apartheid sino a toda situación en la que la concentración geográfica de un grupo de la población podría originar una situación de segregación de hecho. Por consiguiente sería conveniente que Letonia examinara esta cuestión con mayor profundidad.

40. El Sr. Wolfrum toma nota con satisfacción del hecho de que el artículo 69 del Código Penal de Letonia refleje plenamente el artículo 4 de la Convención y estima útil la información facilitada en el informe (párr. 55) sobre el desglose de ciudadanos y no ciudadanos por grupos étnicos. Toma nota con particular interés de la creación de la Oficina Nacional de Derechos Humanos y las atribuciones de este órgano, y estima que el informe anual de la Oficina sería muy útil al Comité para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención en Letonia.

41. El Sr. de GOUTTES celebra que se haya iniciado un diálogo entre la delegación de Letonia y el Comité en ocasión del examen del informe inicial de Letonia y acoge con agrado el informe sumamente detallado presentado por ese país que, como miembro del Consejo de Europa, se esfuerza en consolidar sus instituciones democráticas. No obstante, los miembros del Comité desearían obtener aclaraciones sobre las restricciones relativas a la adquisición de la ciudadanía existentes en Letonia y sobre todos los aspectos de la protección de las minorías, en particular los livonios y los romaníes. También desearía saber si la Oficina Nacional de Derechos Humanos mencionada en el párrafo 17 del informe, ha realizado investigaciones en el marco de su mandato en cuanto a las violaciones de los derechos humanos de miembros de minorías étnicas o extranjeros y cuál fue el resultado de las acciones judiciales que se hayan iniciado. Además, los "actos deliberados" de incitación al odio racial sancionados por el artículo 69 del Código Penal, ¿abarcan los actos que causan, incluso involuntariamente, una discriminación racial en el sentido de la Convención y permite ese artículo procesar no solamente a los particulares sino también a las organizaciones que cometen actos racistas? ¿Define el nuevo Código Penal las infracciones y establece penas nuevas en materia de discriminación racial?

42. Por último, el Sr. de Gouttes desearía saber qué medidas se propone adoptar el Gobierno para la difusión en Letonia de su informe periódico, así como de las conclusiones y observaciones del Comité en relación con dicho informe. ¿Tiene el Gobierno la intención de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención? A ese respecto, el Sr. de Gouttes señala que el mecanismo de quejas previsto en ese artículo es complementario al del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que tiene un menor ámbito de aplicación.

43. El Sr. van BOVEN está plenamente de acuerdo con el análisis exhaustivo y útil del estado de aplicación de la Convención en Letonia presentado por el Sr. Diaconu. También celebra el espíritu de apertura demostrado por la delegación de Letonia al distribuir al Comité el folleto publicado por el Comité Letón de Derechos Humanos, que no disimula sus críticas en relación con el desempeño del Gobierno de Letonia en la esfera de la discriminación racial.

44. En cuanto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Sr. van Boven observa que la política de privatización de los servicios públicos importantes que actualmente se aplica en Letonia entraña aspectos inquietantes en el plano de la lucha contra la discriminación racial. Señala a la atención de la delegación que el hecho de transferir algunas responsabilidades al sector privado no exime a un Estado Parte de la obligación de prohibir y combatir la discriminación racial, en particular en los sectores de la educación, la salud, el empleo, los servicios públicos y la vivienda, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Convención que prohíbe la discriminación racial por grupos o asociaciones. ¿Dispone Letonia de leyes que garanticen que el sector privado respeta las disposiciones pertinentes de la Convención?

45. En cuanto a la aplicación del artículo 4, el Sr. van Boven insta a Letonia a aplicar estrictamente las disposiciones muy completas del artículo 69 del Código Penal a fin de prohibir los actos de racismo e intolerancia inquietantes señalados por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (CERI) y el Comité Letón de Derechos Humanos, en particular la difusión sistemática por los medios de difusión públicos y privados de estereotipos negativos en relación con los romaníes y de comentarios insultantes e injuriosos acerca de las comunidades judía y rusa. Además, se celebrará el 16 marzo de 2000 una gran manifestación pública de simpatía con el fascismo alemán en el marco del Día de la Legión Letona de la SS del Ejército Hitleriano. El Sr. van Boven estima que dada la gravedad y frecuencia de esas manifestaciones, se impone el máximo rigor en la aplicación del artículo 69 del Código Penal.

46. El cuanto a la aplicación del artículo 5, el Sr. van Boven expresa dudas en relación con la Ley constitucional de los derechos del ciudadano y la persona, cuyo título parece reflejar las distinciones previstas en esa ley, con derechos reservados a los ciudadanos y otros derechos reconocidos a los no ciudadanos. Si bien son admisibles algunas restricciones a los derechos de los no ciudadanos en materia de política, muchas otras restricciones que afectan al ejercicio de los derechos sociales y económicos tienen un carácter discriminatorio inaceptable y deberían ser suprimidas.

47. Más adelante en el informe, el Estado Parte menciona que hay diferencias entre los derechos reconocidos en Letonia a los ciudadanos y a los no ciudadanos y que, pese a que no están basadas en motivos étnicos o raciales, es consciente de que las cuestiones de las minorías étnicas y las de los no ciudadanos coinciden en gran medida (párr. 91). Por consiguiente, el Sr. van Boven pide a la delegación que indique al Comité qué medidas adopta el Gobierno de Letonia para dar seguimiento a las observaciones de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, que ha señalado el carácter injustificable de las distinciones, existentes en distintas esferas, entre los derechos de los ciudadanos y los no ciudadanos. A su juicio, el Comité debería tener en cuenta este elemento particularmente importante de la cuestión cuando examine la aplicación por los Estados Partes del párrafo 2 del artículo 1 de la Convención. Además, el Sr. van Boven observa que los datos positivos indicados en el informe (párr. 134) sobre la ayuda del Estado a la enseñanza de las lenguas minoritarias en las escuelas públicas se contradicen con lo expresado por el Comité Letón de Derechos Humanos, que en el folleto mencionado anteriormente destaca la voluntad de los responsables políticos influyentes y del Ministerio de Educación y Ciencias de reducir los recursos presupuestarios y de otra índole asignados por el Estado a la enseñanza en los idiomas de los grupos ruso, polaco o judío. El Sr. van Boven desea que la delegación proporcione una aclaración al Comité a ese respecto.

48. En cuanto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, desearía saber si las víctimas de los actos de discriminación racial disponen de vías de recursos eficaces ante los tribunales y otros organismos nacionales competentes y si pueden obtener indemnización.

49. Por último, el Sr. van Boven entiende que el CERI ha recomendado a Letonia formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. ¿Puede indicar la delegación de Letonia al Comité si el Gobierno tiene la intención de hacerlo?

50. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Letonia y la invita a responder a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité en la sesión siguiente.

51. La delegación de Letonia se retira .

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .