Naciones Unidas

CERD/C/SRB/CO/1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Serbia

1.El Comité examinó el informe periódico inicial de la República de Serbia (CERD/C/SRB/1) en sus sesiones 2067ª y 2068ª (CERD/C/SR.2067 y CERD/C/SR.2068), celebradas los días 24 y 25 de febrero de 2011. En su 2086ª sesión (CERD/C/SR.2086), celebrada el 10 de marzo de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por la República de Serbia y la oportunidad que ofrece de reanudar el diálogo con el Estado parte sobre nuevas bases. El Comité agradece la información adicional presentada verbalmente por la delegación en respuesta a las preguntas y los comentarios del Comité.

3.El Comité toma nota de que el informe abarca de 1992 a 2008, período durante el cual (antes de 2000) se registraron enormes pérdidas y graves violaciones de los derechos humanos en la ex Yugoslavia, que no se tratan en el informe. El Comité alienta al Estado parte a recuperarse de las secuelas de la discriminación pasada, a medida que avanza en sus procesos de reconstrucción, y a garantizar una participación pública incluyente en esos procesos.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, en 2009, el Estado parte ratificara la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

5.El Comité observa con interés la nueva Constitución de 2006, que incluye una sección encomiable en la que se garantiza la protección de los derechos de las minorías nacionales, así como disposiciones que prohíben la discriminación conforme al artículo 1 de la Convención.

6.El Comité expresa su satisfacción por las disposiciones de lucha contra la discriminación que figuran en el Código Penal de 2005.

7.El Comité observa con agrado que se ha promulgado una serie de leyes cuyo objetivo es evitar la discriminación o luchar contra ella, como por ejemplo:

a)Ley de consejos de las minorías nacionales (2009);

b)Ley de prohibición de la discriminación (2009);

c)Ley de igualdad de género (2009);

d)Ley de vivienda social (2009);

e)Ley de infracciones (2005, 2008 y 2009);

f)Ley de prevención de violencia y comportamiento inadecuado en los acontecimientos deportivos (2007 y 2009);

g)Ley por la que se constituye la institución del Ombudsman (2005 y 2007);

h)Ley de prevención de la discriminación contra las personas con discapacidad (2006);

i)Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales (2002).

8.El Comité observa con interés los esfuerzos desplegados por el Estado parte para establecer un amplio marco institucional con miras a supervisar la protección de los derechos humanos, que incluya al Comisario de protección de la igualdad, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo provincial y la red de defensores del pueblo locales, el Consejo de las Minorías Nacionales y el Consejo para la mejora de la situación de los romaníes.

9.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha adoptado una serie de programas y planes destinados, entre otras cosas, a prevenir la discriminación contra los miembros de las minorías nacionales, como la Estrategia nacional de promoción de la situación de los romaníes de 2009 y a ofrecer mayores oportunidades en ciertas zonas del Estado parte para que esas personas aprendan sus idiomas vernáculos.

10.El Comité toma nota con interés de los esfuerzos a más largo plazo encaminados a apoyar y promover el entendimiento y la tolerancia entre las minorías nacionales que viven en la provincia autónoma de Vojvodina.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

11.El Comité toma nota con interés de la existencia de instituciones que se ocupan de la discriminación racial, a saber, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, las Defensorías del Pueblo a nivel estatal, provincial y local y el Comisario de protección de la igualdad, y reconoce la extraordinaria utilidad de todas ellas, pero observa con preocupación el posible solapamiento de funciones y jurisdicciones de las instituciones citadas, que podría obstaculizar su funcionamiento efectivo (art. 2 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la complementariedad de es as instituciones , aclarando las competencias y jurisdicciones de las que se ocupan de la discriminación racial. Recomienda al Estado parte que:

a) Asigne sin demora recursos suficientes al Comisario de protección de la igualdad , para que pueda funcion ar de manera eficaz;

b) Re fuerce el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, en particular mediante una asignación adecuada de recursos humanos y financieros;

c) Garantice el funcionamiento eficaz de la Defensoría del Pueblo, conforme a los Principios de París de 1993.

El Comité alienta al Estado parte a organizar campañas de sensibilización para familiarizar a la administración pública y al público en general con las funciones, actividades y medios de acceso a los servicios facilitados por esos organismos.

12.Aunque ha tomado nota con interés de la información relativa al censo que se realizará en 2011 y de los datos sobre la composición nacional de la población presentados en el informe del Estado parte, el Comité observa con preocupación que no hay indicadores desglosados sobre el ejercicio, por diversos grupos, de los derechos garantizados en la legislación nacional y en la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que, cuando prepare su próximo informe periódico, tenga en cuenta el párrafo 11 de la s Directrices relativas a l os documento s específicamente destinado s al Comité (CERD/C/2007/1) y recuerda la necesidad de información fiable y desglosada para supervisar y evaluar las políticas que favorecen a las minorías y evaluar la aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que prepare indicadores con plazos definidos para supervisar el efecto de sus políticas y programas , y que incluya esta información en su próximo informe periódico. El Comité recomienda además al Estado parte que, en el próximo censo, garantice el derecho a la autoidentificación.

13.El Comité observa con interés el amplio marco jurídico y las políticas generales encaminados a eliminar la discriminación racial y prohibir la incitación al odio nacional, racial o religioso, pero le preocupa que prevalezcan aún en la sociedad —en el discurso político, los deportes y los medios de comunicación y en grupos y organizaciones— actos de discriminación racial, nacionalismo excluyente e incitación al odio. También le preocupa que los delitos motivados por el odio no estén codificados y que no se denuncien los delitos motivados por el racismo (arts. 2 a), b), d) y e), 4 y 6).

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas legislativas, judiciales y administrativas adicionales que sean menester para hacer efectivas las disposiciones de los artículos 2 y 4 de la Convención y a:

a) Aplicar leyes y otras medidas eficaces para prevenir, combatir y castigar los delitos motivados por el odio y la incitación al odio;

b) Perseguir y juzgar las actividades de los grupos extremistas racistas o xenófobos y, de ser necesario, prohibirlos;

c) Intensificar la aplicación del derecho penal a los delitos motivados por el racismo;

d) Combatir los prejuicios raciales y la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto públicos como privados, entre otras cosas procurando con mayor ahínco fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos étnicos minoritarios en el Estado parte , y adoptando un código de conducta para los medios de comunicación/periodísticos;

e) Proseguir sus esfuerzos de lucha contra el racismo en los deportes, especialmente en el fútbol;

f) Alentar y apoyar a las organizaciones e instituciones no gubernamentales que luchan contra la discriminación racial y fomentan una cultura de tolerancia y de diversidad cultural y étnica.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la aplicación de las leyes nacionales, con estadísticas y análisis de los enjuiciamientos iniciados y de las penas impuestas, en los casos de actos prohibidos por el artículo 4 de la Convención.

14.El Comité observa con preocupación que, en muchos casos, la población romaní vive en asentamientos segregados y está discriminada a la hora de disponer de una vivienda adecuada y que, en particular, a menudo es víctima de desalojos forzados sin que se le ofrezcan opciones de vivienda, recursos legales o indemnización por daños y destrucción de bienes personales. Si bien toma conocimiento con interés de la Ley de vivienda social, el Comité expresa su preocupación por las dificultades concretas con que se enfrentan los romaníes cuando presentan solicitudes a los programas de vivienda social, con lo cual se perpetúa la discriminación (arts. 2, 3, 5 e) iii) y 6).

El Comité insta al Estado parte a que garantice que los reasentamientos no llevarán consigo más desalojos forzados y que se establezcan dispositivos de protecci ón que respeten las debidas garantías procesales y la dignidad humana. Recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a mejorar las condiciones de vivienda de los romaníes y, a este respecto, recomienda que acelere la ejecución del Plan Nacional de vivienda para los romaníes, adoptado en 2009. A la luz de las Recomendaciones generales del Comité Nº 27 (2000), párrafos 30 y 31, relativa a la discriminación de los romaníes, y Nº 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales, recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos para evitar la segregación residencial de las minorías y lo alienta a que estudie la posibilidad de preparar programas de vivienda social para los romaníes.

15.El Comité observa con preocupación que los miembros de la minoría romaní siguen sufriendo segregación en el acceso a la educación. Le preocupa también que los niños romaníes repatriados con arreglo a los acuerdos de readmisión de los países de Europa Occidental, se enfrenten a dificultades adicionales al entrar en el sistema educativo serbio debido, entre otras cosas, a los procedimientos de inscripción y de aptitud (arts. 3 y 5 e) v)).

Teniendo en cuenta las Recomendaciones generales Nº 27, párrafos 17 a 26, y Nº 32 o, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a resolver la segregación de facto existente en las escuelas públicas y a adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a un a educación de calidad, entre otras cosas mediante la formación de l personal docente para luchar contra la discriminación , la concienciación de los padres, el aumento d el número de auxiliares docentes romaníes, las medidas para impedir la segregación de facto de los alumnos romaníes y la adopción de otras medidas favorables a una educación incluyente. Alienta al Estado parte a preparar procedimientos especializados adecuados para recibir y evaluar a los niños repatriados y determinar sus aptitudes, y a fomentar la sensibilización de los maestros en cuanto a la importancia de esos procedimientos.

16.Si bien observa con aprecio los esfuerzos del Estado parte para mejorar la situación de los romaníes, los ashkali y los egipcios y para evitar y combatir la discriminación racial que padecen los miembros de esos grupos, al Comité le preocupa que sean objeto de discriminación, prejuicios y estereotipos, en particular en el acceso al empleo, los servicios de atención médica, la participación política y el acceso a los lugares públicos (art. 2, párr. 2, y 5).

Teniendo en cuenta las Recomendaciones generales Nº 27 y Nº 32, el Comité alienta al Estado parte a redoblar lo s esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación racial contra romaníes, ashkali y egipcios. Recomienda al Estado parte que vele por la aplicación eficaz de políticas dirigidas a lograr que romaníes, ashkali y egipcios disfruten por igual de los derechos y libertades enumerados en el artículo 5 y de medidas especiales para fomentar una igualdad real en el empleo en las instituciones públicas y una representación política adecuada a todos los niveles. El Comité alienta además al Estado parte a organizar campañas que informen d e la difícil situación de esos grupos, en especial los romaníes, y fomenten la solidaridad.

17.El Comité observa con preocupación la discriminación estructural existente en el Estado parte, que se manifiesta en los prejuicios políticos e históricos hacia determinadas minorías como los bosnios en Sanjak, los albaneses en el sur de Serbia y las comunidades de valacos y de bunjevci. El Comité observa con preocupación que estas minorías siguen sufriendo exclusiones y discriminación en cuanto a sus derechos y libertades que reconoce la Convención, en particular en el empleo, la educación y la representación en los asuntos públicos nacionales (arts. 2, párr. 1 c) y e), y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, a todos los niveles, para poner fin a la estigmatización y los prejuicios contra esos grupos y evitar y desalentar las tendencias que causan o perpetúan la discriminación estructural. Recomienda además al Estado parte que cree un entorno de diálogo para estudiar estas cuestiones con esas minorías y que siga alentando y ejecutando proyectos y políticas para eliminar las barreras entre comunidades. Incita al Estado parte a seguir promoviendo la preservación y el desarrollo de los idiomas y las culturas de las mencionadas comunidades. R ecomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias, ya sean legislativas, sociales o culturales, a fin de que el compromiso entre las minorías , y con el sector públic o más en general, sea significativo, fomente la confianza y promueva la cohesión y la integración sociales.

18.El Comité observa con preocupación las denuncias relativas a los obstáculos con que han tropezado las autoridades religiosas de ciertas minorías al solicitar la inscripción como personas jurídicas en virtud de la Ley de iglesias y comunidades. Le preocupan también las denuncias de discriminación en la restitución de propiedades a ciertos grupos religiosos minoritarios cuyos bienes habían sido confiscados (arts. 2 c) y 5 d) v) y vii)).

El Comité señala la posible correlación entre la discriminación racial y la discriminación religiosa e insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la l ibertad de religión para todos, en pie de igualdad y sin tratos preferentes; una de esas medidas podría ser el examen de las leyes o prácticas que perpetúan la interconexión de los ámbitos secular y religioso, que puede impedir la plena aplicación de la Convención. Alienta al Estado parte a hacer de modo que el proceso de restitución de propiedades se lleve a cabo sin demora s ni discriminaciones.

19.El Comité expresa su preocupación por el problema de las personas legalmente invisibles, que, según los informes, son en su mayoría romaníes, ashkali y egipcios, así como la persistente vulnerabilidad de repatriados y desplazados internos. En concreto, es preocupante que los miembros de la minoría romaní se enfrenten a dificultades y discriminaciones porque carecen de documentos de identidad y de certificados de nacimiento, lo que les pone en peligro de ser declarados apátridas y afecta al ejercicio de esos derechos (art. 5 b) y d) i), ii), y iii)).

El Comité insta al Estado parte a aplicar las medidas necesarias, con la inclusión de enmiendas legislativas, con objeto de que todo aquel que carezca de los documentos de identidad requeridos tenga acceso a los registros y a los documentos que necesite para e jercer sus derechos. En particular, recomienda al Estado parte que organice campañas entre la s poblaci ones romaní, ashkali y egipcia para hacerles ver la importancia del registro. Por otro lado, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las salvaguardias contra la apatridia y ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia , de 1961.

20.El Comité observa con preocupación las escasas denuncias de discriminación racial elevadas a la Defensoría del Pueblo así como las pocas sentencias dictadas sobre las denuncias (arts. 5 y 6).

Teniendo en cuenta su R ecomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que verifique que esa falta de denuncias no se deba al desconocimiento de las víctimas de sus derechos, a la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales o a la desatención o insensibilidad de las autoridades ante los casos de discriminación racial. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya estadísticas adicionales sobre las denuncias, los enjuiciamientos y los fallos relativos a actos de discriminación racial o étnica, así como ejemplos de casos concretos que ilustren esos datos estadísticos.

21.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para impartir formación en derechos humanos a niños, jóvenes y funcionarios, pero sigue preocupado por la insuficiencia de la formación en derechos humanos y en armonía y tolerancia interétnicas y por la existencia de una percepción negativa y estereotipada de las minorías entre el público en general y el personal judicial y administrativo en particular (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que refuerce la formación en derechos humanos y siga ofreciendo programas que fomenten el diálogo intercultural y den prioridad a la tolerancia y la comprensión de la cultura y la historia de los diferentes grupos minoritarios, especialmente entre la judicatura y las fuerzas del orden público , como la policía y el personal penitenciario, así como entre abogados y maestros. El Comité alienta también al Estado parte a que siga ejecutando estos programas en la educación pública, los foros políticos y los medios de comunicación, para promover el respeto y el aprecio por el papel de la diversidad multicultural en el Estado parte.

22.El Comité celebra el compromiso contraído por el Estado parte con respecto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales de cooperar de manera plena y eficaz con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, toma nota con satisfacción de los progresos registrados en las investigaciones y los enjuiciamientos, aunque le preocupa que los fugitivos Ratko Mladić y Goran Hadžić sigan en libertad.

Teniendo en cuenta que la lucha contra la impunidad es fundamental para aceptar el pasado y emprender el camino hacia la r eparación y la reconciliación de las víctimas y las comunidades afectadas, el Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para buscar, detener y transferir al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a Ratko Mladić y Goran Hadžić, acusados de genocidio y delitos de lesa humanidad, y procurar que las personas acusadas de complicidad o autoría en delitos de lesa humanidad sean debidamente procesadas, incluso después del cese previsto de las operaciones de l Tribunal. El Comité alienta también al Estado parte a que siga cooperando con el Tribunal, facilit e el pleno acceso a los documentos solicitados y a los posibles testigos y garanti ce que los testigos se rá n protegidos eficazmente en todas las actuaciones y después de ellas.

23.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

24.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para conmemorar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009.

26.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención, y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 61/148 y 63/243 de la Asamblea General, en las que esta instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

28.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público desde el momento de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

29.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 15, 19 y 22.

30.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 13, 14, 17 y 21, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

31.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y cuarto en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y el límite de 60 a 80 páginas establecido para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la preparación de informes, que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).