Naciones Unidas

CERD/C/SRB/CO/2-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo a quinto combinados de Serbia *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de Serbia (CERD/C/SRB/2-5), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2588ª y 2589ª (véanse CERD/C/SR.2588 y 2589), celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 2017. En su 2604ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación, aunque retrasada, de los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte. Asimismo, agradece en particular las cuantiosas estadísticas proporcionadas por el Estado parte.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, y desea dar las gracias a la delegación por la información facilitada durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra el establecimiento, en 2014, del Consejo encargado de vigilar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

5.El Comité celebra también las gestiones del Estado parte encaminadas a modificar sus políticas, programas y medidas administrativas a fin de mejorar la aplicación de la Convención, incluida la elaboración de las siguientes estrategias:

a)La Estrategia de Lucha contra la Discriminación, 2013-2018, y su Plan de Acción conexo;

b)La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia y el Vandalismo en los Actos Deportivos, 2013-2018;

c)La Estrategia Nacional para Resolver los Problemas de los Refugiados y los Desplazados Internos, 2015-2020;

d)La Estrategia para la Inclusión Social de la Población Romaní en la República de Serbia, 2016- 2025;

e)La Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, 2016‑2020;

f)La Estrategia Nacional de Reforma Judicial, 2013-2018.

6.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte, o su adhesión a los mismos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en mayo de 2011;

b)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en diciembre de 2011.

7.El Comité toma nota de que, en marzo de 2015, la institución nacional de derechos humanos, el Defensor del Pueblo (Ombudsman), fue de nuevo acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

8.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre sus gestiones encaminadas a cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Denuncias presentadas a la institución nacional de derechos humanos

9.El Comité toma nota de la información del Estado parte según la cual en 2014 el Defensor del Pueblo recibió 153 denuncias relativas a la protección de las minorías nacionales y ha examinado un gran número de ellas. No obstante, el Comité expresa preocupación por la escasez de información relativa a las denuncias de discriminación racial presentadas al Defensor del Pueblo y al resultado de sus exámenes (art. 2).

10. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite estadísticas e información sobre la naturaleza y el resultado de las denuncias relacionadas con la discriminación racial presentadas a la institución nacional de derechos humanos.

Poder judicial

11.El Comité toma nota de la labor reciente del Estado parte encaminada a mejorar la transparencia y la eficacia del poder judicial. No obstante, el Comité observa que todas las personas deben gozar de protección y vías de reparación efectivas contra cualquier acto de discriminación racial, a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, y que la independencia del poder judicial es esencial a este respecto, y expresa su preocupación por las informaciones que indican que en el Estado parte no siempre se dan las condiciones requeridas para que el poder judicial sea independiente (arts. 2 y 5).

12. El Comité alienta al Estado parte a reforzar y garantizar la independencia del poder judicial respecto del control y la injerencia de la política, para garantizar una administración adecuada de la justicia, en particular en los casos relacionados con la discriminación racial, y a tener en cuenta su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

Discurso de odio racista e incitación al odio racial

13.El Comité celebra que, según la información facilitada por el Estado parte, el discurso de odio esté prohibido por varias leyes sobre los medios de comunicación, aprobadas en 2014. No obstante, está alarmado por los informes según los cuales se observa una mayor proliferación de los discursos de odio, por ejemplo en Internet, contra las minorías étnicas y etnoreligiosas; por la constante presencia de discursos y comportamientos racistas en los partidos de fútbol; y por los casos comunicados de autoridades que no han intervenido a tiempo en esos incidentes. Le preocupan los indicios de que el discurso de odio sigue sin denunciarse lo suficiente y la falta de estadísticas exhaustivas sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas por discursos de odio racista e incitación al odio racial. Si bien toma nota de que en virtud del artículo 387 del Código Penal el discurso de odio está tipificado de forma general, le preocupa que, en el artículo 344 a) del mismo Código, la incitación al odio en los actos deportivos o las reuniones públicas solo se penalice si da lugar a violencia o enfrentamiento físico (arts. 2 y 4).

14. Remitiendo a sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993) sobre el artículo 4 de la Convención y núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya estadísticas, desglosadas por origen étnico de las víctimas, sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas, las sanciones y las reparaciones por actos de discurso de odio racista e incitación al odio racial. Asimismo, le recomienda que:

a) Se asegure de que sus leyes penalizan la incitación al odio racial, incite o no a la violencia;

b) Refuerce las medidas para que el discurso de odio racista, en sus formas escrita, hablada y en línea, se identifique, investigue y sancione de manera efectiva, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista;

c) Tome las medidas adecuadas para combatir la proliferación de actos y manifestaciones de racismo en Internet, entre otras formas bloqueando los sitios web en los que se incita a la discriminación y el odio raciales, y exigiendo a las redes sociales y a otros sitios web que publican comentarios en línea que supervisen sus sitios para eliminar con prontitud los discursos de odio;

d) Combata enérgicamente los comportamientos racistas en los deportes, particularmente el fútbol, entre otras formas difundiendo mensajes firmes contra el racismo en los actos deportivos y aplicando sin demora las recomendaciones que figuran en los párrafos 56 y 57 del informe sobre Serbia, de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, de 2017;

e) Aumente las actividades para informar y sensibilizar al público sobre el discurso de odio racista y los mecanismos de denuncia pertinentes;

f) Se asegure de que los dirigentes políticos y los educadores promueven activamente la tolerancia y el entendimiento interétnicos;

g) Vele por que las personas condenadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia no sean proclamadas héroes en ninguna parte del país.

Delitos motivados por prejuicios racistas

15.El Comité celebra la aprobación del artículo 54 a) del Código Penal, en su forma reformada por la Ley de Modificación del Código Penal (2012), que introduce las circunstancias agravantes para los delitos causados, entre otras cosas, por el odio por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico. Asimismo, toma nota de la información del Estado parte según la cual la Fiscalía de la República ha solicitado dos veces la aplicación de esta disposición por delitos motivados por prejuicios basados en la nacionalidad. Aunque la Fiscalía de la República lleva estadísticas sobre las denuncias presentadas al amparo del artículo 317 del Código Penal en relación con los delitos de instigación al odio racial y la intolerancia, entre otras cosas, la información facilitada al Comité no es del todo clara, coherente ni significativa (arts. 2, 4 y 6).

16. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor encaminada a hacer cumplir el artículo 54 a) del Código Penal, en particular:

a) Garantizando que se registren todos los incidentes, investigaciones, enjuiciamientos, sanciones y las reparaciones de que se tenga noticia en relación con los delitos motivados por prejuicios racistas;

b) Garantizando que a los autores de delitos motivados por prejuicios racistas se les impongan sanciones que guarden proporción con la gravedad de dichos delitos y que las víctimas obtengan plena reparación;

c) Nombrando a personas en las fuerzas del orden público que sirvan de contacto a los afectados por los incidentes racistas, formándolas para que realicen investigaciones y procurando que entablen un diálogo regular con los grupos destinatarios a fin de que se denuncien como es debido los delitos motivados por prejuicios racistas.

17. El Comité pide al Estado parte que proporcione estadísticas detalladas, desglosadas por origen étnico, sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por prejuicios racistas denunciados, los enjuiciamientos y las condenas, y las reparaciones concedidas a las víctimas. Le solicita asimismo estadísticas sobre el número de casos de este tipo que están aún pendientes en la Fiscalía de la República y en los tribunales.

Trata de personas

18.Observando que la trata de personas suele estar vinculada al aumento de la migración, el Comité celebra el establecimiento, en 2012, del Centro para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, y toma nota de que el Estado parte ha comunicado que en los últimos años las autoridades han interpuesto demandas penales contra varios centenares de individuos por trata de personas. No obstante, le preocupa la elevada incidencia de la trata de personas en el Estado parte (arts. 2 y 6).

19. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya estadísticas, desglosadas por sexo y origen nacional o étnico de las víctimas, sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados por delitos de trata de personas, las sanciones impuestas y las medidas de reparación aplicadas. Asimismo, le pide que prosiga su labor encaminada a prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, y que concentre su actividad en los miembros de las minorías étnicas y los no ciudadanos, que son especialmente vulnerables a la trata.

Los romaníes y la educación

20.El Comité agradece las detalladas estadísticas proporcionadas por el Estado parte, desglosadas por origen étnico, sobre los niveles de escolaridad, y observa con interés las declaraciones de la delegación sobre las becas y otras ayudas concedidas a los alumnos romaníes. Sin embargo, está muy preocupado porque el porcentaje de niños romaníes matriculados en todos los niveles de enseñanza es abismalmente inferior al de la población de niños en general. Otra cuestión que le preocupa es la práctica de la segregación en las escuelas, en las que la mayoría de los alumnos son romaníes, o en las que tienen clases integradas exclusivamente por niños romaníes (arts. 2, 5 y 6).

21.A la luz de su anterior recomendación (CERD/C/SRB/CO/1, párr. 15), el Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la segregación de facto de los niños romaníes en la escuela pública y garantice el acceso de estos niños a una educación de calidad, por ejemplo, formando al personal docente en la lucha contra el racismo y en los derechos humanos, realizando actividades de concienciación de los padres y empleando a un mayor número de docentes romaníes. Asimismo, le recomienda que tome medidas para evitar la llamada “huida de los blancos” de las escuelas en que se matriculan niños romaníes, entre otras formas estableciendo mecanismos eficaces para impedir que haya más segregación de facto en las escuelas. Le recomienda además que incorpore en sus políticas nacionales la eliminación de la segregación en la escuela para garantizar su sostenibilidad y proporcione fondos suficientes para su aplicación, de conformidad con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de que a más tardar en 2030 todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad.

Vivienda

22.Aunque toma nota de la declaración del Estado parte de que la Ley de Vivienda y Mantenimiento de los Edificios (2016) cumple las normas internacionales de derechos humanos, al más alto nivel, y también de la Estrategia para la Inclusión Social de la Población Romaní en la República de Serbia 2016-2025 y el Plan de Acción conexo, el Comité ve con suma preocupación que, según se informa, un tercio de las personas sin hogar registradas en el Estado parte son romaníes, y 60.000 romaníes, askalíes y egiptanos viven en condiciones precarias en centenares de asentamientos informales, y con frecuencia no tienen acceso a servicios básicos como el agua potable y el saneamiento. Asimismo, le preocupan los informes según los cuales continúan efectuándose desalojos forzosos de los asentamientos sin consulta previa, sin las debidas garantías legales y sin la posibilidad de un alojamiento alternativo (arts. 2, 3, 5 y 6).

23.Recordando sus recomendaciones generales núm. 19 (1995) sobre el artículo 3 de la Convención y núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, y a la luz de sus anteriores recomendaciones (CERD/C/SRB/CO/1, párr. 14), el Comité insta al Estado parte a poner fin a la segregación residencial de facto y a que siga trabajando enérgicamente para desarrollar programas de vivienda social para los romaníes. Asimismo, lo insta a que:

a) Procure que, cuando, como último recurso, sea necesario trasladar a personas de asentamientos informales, se consulte previamente a los residentes, se les avise con suficiente antelación y se les proporcione una vivienda alternativa adecuada;

b) Asigne y desembolse fondos suficientes para ofrecer soluciones duraderas en materia de vivienda a los romaníes, los askalíes y los egiptanos a fin de contribuir al disfrute de su derecho a un nivel de vida adecuado;

c) Incluya información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para alcanzar estos objetivos y sobre sus resultados.

Asistencia letrada

24.Aunque observa con interés la información proporcionada por la delegación e incluida en el informe del Estado parte acerca de la asistencia letrada, al Comité le preocupa que no haya sido aprobado el proyecto de ley de asistencia letrada gratuita, lo que podría impedir el acceso a las reparaciones por actos de discriminación racial (arts. 2, 5, 6 y 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas que carezcan de medios suficientes para pagar un abogado tengan derecho al acceso gratuito a un recurso legal contra los actos de discriminación racial. Asimismo, le recomienda que proporcione a los miembros de los grupos vulnerables, gratuitamente y en un idioma que entiendan, información clara sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención y sobre los mecanismos de denuncia de actos de discriminación racial.

Solicitantes de asilo, migrantes y refugiados

26.El Comité observa que el Estado parte ha informado de que los solicitantes de asilo tienen derecho a alojamiento, atención de la salud, educación gratuita, asistencia social y servicios de traducción, y toma nota además de la información facilitada en el diálogo en relación con las instalaciones de alojamiento permanente y temporal. No obstante, le preocupan los informes que indican que no se ha tomado ninguna decisión sobre la mayoría de las solicitudes de asilo presentadas en los dos últimos años, y que en la gran mayoría de las solicitudes de asilo presentadas en 2016 se aplicó el principio de tercer país seguro (arts. 5 y 7).

27. Remitiendo a su recomendación general núm. 30 (2004), relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga la labor encaminada a garantizar que todos los no ciudadanos, incluidos los migrantes y los solicitantes de asilo, disfruten de los derechos humanos y tengan acceso a servicios humanitarios adecuados, como alimentos, alojamiento y servicios sanitarios;

b) Tome medidas urgentes para que las solicitudes de asilo se tramiten a tiempo y de manera justa, por ejemplo asignando fondos suficientes a los órganos decisorios competentes, y para garantizar el respeto constante del principio de no devolución;

c) Se asegure de que todos los niños, entre ellos los migrantes, se matriculan en la enseñanza primaria, y aplique programas de inclusión en la escuela para proporcionar el apoyo lingüístico y de otro tipo que necesitan los niños migrantes;

d) Incluya en su próximo informe periódico estadísticas desglosadas sobre el número y el resultado de las solicitudes de asilo presentadas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

28. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Por último, le recomienda asimismo que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011, (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Enmienda del artículo 8 de la Convención

29. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

30. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. Asimismo, le solicita que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

31. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. Asimismo, le solicita que, en su próximo informe periódico, incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

33. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

34. El Comité toma nota de que el documento básico común del Estado parte se presentó en 2010. Asimismo, alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

35. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 17.

Párrafos de particular importancia

36. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 19, 23 y 27 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

37. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos sexto a noveno combinados, en un solo documento, a más tardar el 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.