NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional

sobre la Eliminación

de todas las Formas

de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.176416 de agosto de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1764ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el jueves 3 de agosto de 2006, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos decimoquinto y decimosexto del Yemen

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos decimoquinto y decimosexto del Yemen (CERD/C/YEM/16; HRI/CORE/1/Add.115; lista de cuestiones que se deben abordar (documento sin signatura distribuido durante la sesión, únicamente en inglés))

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Yemen toma asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación del Yemen y la invita a presentar los informes periódicos decimoquinto y decimosexto del Yemen.

3.El Sr. ABDULLAH (Yemen) indica que el Yemen está firmemente determinado a aplicar los tratados de derechos humanos en los que es parte, especialmente la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y que ha realizado avances sustanciales en su puesta en práctica. Tras la reunificación del país en 1990, la población eligió un sistema de gobierno multipartito y democrático mediante un proceso electoral libre. Desde entonces se han intensificado las actividades políticas en el país gracias al derecho de reunión y asociación garantizado por la Constitución a todos los ciudadanos, y las organizaciones no gubernamentales y los sindicatos se han multiplicado. El Gobierno ha concedido una atención prioritaria a los derechos humanos y a las libertades públicas, algo determinante para el mantenimiento de un régimen verdaderamente pluralista y democrático al servicio de los intereses de la sociedad. Se ha llevado a cabo un amplio abanico de actividades de promoción de los derechos humanos a escala nacional, regional e internacional. Concretamente, el Ministerio de Derechos Humanos ha colaborado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de incluir cuestiones relativas a los derechos humanos en los cursos de formación de los funcionarios de la policía, los periodistas y el personal judicial. Igualmente se han llevado a cabo actividades de sensibilización acerca de los derechos humanos dirigidas a los trabajadores sociales que se ocupan de los delincuentes juveniles, los niños de la calle, los niños víctimas de la trata de personas que son devueltos al Yemen tras haber sido explotados en otros países y las personas de edad o con discapacidad. Cada año se celebra un día dedicado a los derechos humanos y, con tal ocasión, se organizan diversas manifestaciones y se publican folletos informativos. En el Yemen existen en la actualidad 75 asociaciones dedicadas a la promoción de los derechos humanos.

4.Además, el Gobierno se esfuerza activamente por reforzar la independencia del sistema judicial y por modernizarlo, y en algunas provincias se han creado tribunales de menores. La legislación yemenita se ha revisado al completo para adaptarla a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Yemen, entre ellos la Convención.

5.Durante los últimos años ha tenido lugar en el Yemen toda una serie de manifestaciones y acontecimientos relativos a los derechos humanos. Así, en 2004, la ciudad de Sana fue proclamada capital de la cultura árabe y en ella se organizó un seminario sobre el diálogo entre culturas y civilizaciones. Durante el mismo año se organizaron conferencias sobre la mujer y sobre la democracia y el papel de la Corte Penal Internacional, y el Gabinete de Ministros dio su aprobación a la adhesión del Yemen al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.En 2005 se inició un nuevo censo general de la población y se aprobó el tercer plan quinquenal de reducción de la pobreza para el período de 2006 a 2010. Además se encomendó a un comité la tarea de crear una nueva reglamentación en materia de asilo y de elaborar un programa nacional de reforma en este ámbito. Por último, próximamente se celebrarán elecciones presidenciales y elecciones de los miembros de los consejos nacionales en el Yemen.

6.El Sr. AL-HAWIRI (Yemen), respondiendo a la primera pregunta de la lista de cuestiones que se deben abordar relativa a la composición de la población yemenita, dice que en el Yemen no existen grupos raciales. El orador no niega la existencia de un grupo “marginado” o “vulnerable” pero precisa que no se reconoce en el censo general de 2004 como una categoría específica de población. Se considera que pertenecen a este grupo las personas de raza negra, empleadas generalmente en trabajos domésticos. Habitan en todas las regiones del país, especialmente en las provincias occidentales. Aunque las condiciones de vida de estas personas han mejorado considerablemente en los últimos 10 años, su nivel educativo sigue siendo muy bajo y la tasa de analfabetismo de este grupo supera, con mucho, la media nacional del 27%. De acuerdo con un estudio realizado por el Centro Yemenita de Asuntos Sociales y Empleo, la tasa de analfabetismo de las personas marginadas se sitúa cerca del 50% en Sana y Aden, el porcentaje de personas que finalizan la enseñanza primaria se sitúa apenas por encima del 10% y el número de licenciados universitarios corresponde al 5% y el 2%, respectivamente, en estas dos ciudades. Estas cifras se explican por la falta de recursos, la alta tasa de reproducción y la concienciación insuficiente de los padres pertenecientes a este grupo de la necesidad de escolarizar a sus hijos.

7.En cuanto al nivel de vida de las personas marginadas, un estudio realizado en 2001 sobre el acceso a la vivienda y a la propiedad muestra que, en promedio, el 80% de ellas son propietarias de su vivienda, obtenida de su familia mediante sucesión o adquisición. La principal fuente de ingresos de estas personas es un trabajo remunerado. Sin embargo, solamente la mitad de las personas en edad de trabajar tienen empleo (generalmente en la silvicultura o los servicios de limpieza), lo que significa que la tasa de desempleo en este grupo es bastante elevada.No obstante, su participación electoral es considerable: en las elecciones de 1999, la tasa de participación de esta categoría de personas se fijó entre el 80% y el 90%.

8.Siguiendo el orden de las preguntas formuladas al Yemen, incluidas en la lista de cuestiones que se deben abordar, el Sr. Al-Hawiri dice que no es posible dar ejemplos de casos judiciales en que se haya invocado la Convención porque el Yemen no dispone de estadísticas judiciales. No obstante, el orador indica que el Yemen ha participado activamente en todas las actividades organizadas en el marco de la Conferencia de Durban. Preocupado por dar un seguimiento concreto a esta iniciativa, el Yemen ha incluido una estrategia nacional relativa a los derechos humanos en el tercer plan quinquenal, aprobado recientemente. El Ministerio de Derechos Humanos, que es la autoridad competente en la materia, debate esta cuestión con el la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

9.El representante del Yemen dice que la voluntad de ayudar a la población más desfavorecida que motiva al país se expresa en numerosas medidas y actividades como, por ejemplo, el régimen universal de protección social, los servicios de planificación familiar, los fondos de ayuda para los sectores pesquero y agrícola, y el fondo social para el desarrollo, los programas de alfabetización, el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, los centros de formación destinados a la población más pobre abiertos en Sana y Aden o la subida de las partidas presupuestarias destinadas a la reinserción social. La mejora de las condiciones de vida generales y la inserción social de los grupos marginados son las principales misiones del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, y del Alto Consejo de la Maternidad y la Infancia, que trabajan en este ámbito en cooperación con el UNICEF. La sociedad civil también se moviliza en este sentido. Como ejemplo de ello, un proyecto emprendido a iniciativa de la sociedad civil con el apoyo del Estado ha permitido crear 46 viviendas destinadas a albergar a las personas marginadas en un barrio denominado desde entonces “Barrio de la esperanza”.

10.Se han creado comisiones interministeriales con el mandato de revisar la legislación al completo con el fin de hacer que sea conforme a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, principalmente la Convención. Una de estas comisiones, creada en 2002, ha publicado varios decretos con vistas a eliminar del orden jurídico interno toda discriminación contra la mujer y se continúan realizando investigaciones en el marco de esta iniciativa. Del mismo modo, los trabajos en favor de la infancia realizados bajo los auspicios del Alto Consejo de la Maternidad y la Infancia han desembocado en la publicación de 14 decretos mediante los que se modifican las leyes relativas a la infancia. A este respecto, debe hacerse hincapié en que el Yemen fue uno de los primeros Estados en firmar la Convención sobre los Derechos del Niño.

11.Por el momento, el Ministerio de Derechos Humanos es la principal institución encargada de velar por el respeto de los derechos humanos en general y del decreto de 1993 relativo a la mejora de la protección de los derechos humanos en particular. En la actualidad se están realizando trabajos preparatorios, especialmente ciclos de formación de expertos, dirigidos a la creación de una institución de defensa de los derechos humanos verdaderamente independiente, de conformidad con los Principios de París.

12.El representante del Yemen señala a los miembros del Comité que podrán encontrar en los informes periódicos decimoquinto y decimosexto una larga serie de medidas dirigidas a poner en práctica las disposiciones de la Convención, incluido su artículo primero. Tal es el objeto del decreto de aplicación de la ley relativa a la prensa y las publicaciones, que hace un llamamiento a la lucha contra todo odio racial, tribal, etc. En virtud del Código Penal, los actos de incitación a la burla o a la provocación respecto de un grupo son castigables con prisión de hasta cinco años y con una multa. La Constitución establece la igualdad de trato de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos y deberes, y existen múltiples asociaciones cuya labor se dirige a concienciar a la población sobre ellos. El representante señala, asimismo, que la ley de 2001 mediante la que se regulan las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil se considera una de las mejores y más modernas del mundo árabe y consagra el principio de la no intrusión del Estado en las actividades de la sociedad civil.

13.El Yemen es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. Se han creado comisiones vinculadas a las autoridades competentes para conceder la condición de refugiado respetando estrictamente las definiciones que figuran en el artículo primero de estos dos instrumentos. Siete centros y campos de refugiados, creados en colaboración entre el Gobierno y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, reciben principalmente a personas originarias del Cuerno de África (Etiopía, Eritrea y Somalia). El más extenso de estos centros cuenta con 60.000 refugiados y el más moderno incluye una escuela y cuenta con la asistencia alimentaria del Programa Mundial de Alimentos. Los refugiados disfrutan de una libertad total para moverse por los campos, entre ellos y al resto del territorio. Se les pueden proponer actividades en función de sus competencias profesionales.

14.Los fenómenos de la trata de personas y del tráfico de menores han surgido recientemente en el Yemen a causa de la pobreza. Si bien los casos eran poco numerosos, los poderes públicos actuaron de manera inmediata. Así, el Ministerio del Interior envió a todas las provincias fronterizas una circular en la que anunciaba medidas para erradicar el fenómeno y perseguir judicialmente a los culpables, y el Ministerio de Justicia también ha emitido una circular en la que solicita a los tribunales que castiguen más severamente a los culpables de tales hechos. Además, en colaboración con las ONG y las instituciones internacionales, el Estado se esfuerza por hacerse cargo de las víctimas y devolverlas a su hogar familiar. Las investigaciones llevadas a cabo en este ámbito las ha realizado el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. Los esfuerzos actuales se dirigen a crear centros de acogida en las fronteras, a modernizar los centros de acogida existentes y a mejorar el control de los desplazamientos transfronterizos.

15.En lo relativo al derecho de los extranjeros a adquirir la nacionalidad sin discriminación, ya se han aprobado diversas leyes y decisiones del Consejo de Ministros con el fin de hacer que la legislación yemenita sea conforme a las normas internacionales, incluida la Convención. Las observaciones del Comité sobre este asunto se tendrán en debida consideración.

16.En respuesta a la pregunta de la lista de cuestiones que se deben abordar mediante la que se pretende saber si el grupo étnico minoritario Al‑Akhdam disfruta de los servicios sociales fundamentales, el Sr. Al-Hawiri reafirma que todos los ciudadanos son iguales en virtud de la Constitución y la legislación nacionales.

17.El Sr. Al-Hawiri dice que el analfabetismo, vinculado principalmente a factores socioeconómicos, sigue siendo un problema preocupante en el Yemen. Así, el Gobierno concede toda su atención a la cuestión y en 2005 aprobó un plan quinquenal dirigido a reducir un 20% el número de personas analfabetas del país a partir de 2010 y a ayudar a la población más pobre, especialmente a las mujeres de las zonas rurales, a adquirir competencias básicas para conseguir un puesto de trabajo en el mercado local. En este ámbito, las autoridades yemenitas trabajan en estrecha colaboración con las ONG.

18.El Yemen prevé retirar próximamente su reserva acerca del artículo 5 de la Convención. El país no ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, sino que solamente la ha firmado. En todo caso, el Yemen ha ratificado un gran número de convenciones sumamente importantes relativas a los derechos humanos, entre las que se incluyen 29 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de los cuales 8 son convenios fundamentales.

19.No obstante, el orador añade que la delegación del Yemen no dispone de información alguna sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación racial que se hayan podido llevar ante los tribunales. Ante el Ministerio de Derechos Humanos se han presentado diversas denuncias vinculadas fundamentalmente con la discriminación en el lugar de trabajo pero sin relación con el origen racial o étnico.­ Este ministerio llevó a cabo las investigaciones correspondientes y constató efectivamente que un número reducido de trabajadores habían sido víctimas de discriminación, y solicitó a las autoridades competentes que tomasen las medidas pertinentes para compensar a los trabajadores perjudicados.­

20.En los últimos años se ha reestructurado por completo el aparato judicial con vistas a incrementar su independencia y reforzar la cooperación entre las instituciones judiciales para permitirles desempeñar sus funciones más eficazmente. Igualmente se han realizado esfuerzos dirigidos a mejorar la formación de los abogados y la rendición de cuentas de los jueces en cuanto a sus acciones.

21.El Sr. Al-Hawiri indica, para finalizar, que el informe presentado al Comité se basa en un documento elaborado por el Ministerio de Derechos Humanos en estrecha colaboración con las ONG nacionales que trabajan en fomento de los derechos humanos. De manera general, en la actualidad el Yemen suele consultar en la medida de lo posible a la sociedad civil en el marco de la elaboración de sus políticas y la redacción de sus informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

22.El Sr. BOYD (Relator para el Yemen) hace notar con satisfacción que el Estado parte lleva a cabo con diligencia sus obligaciones en cuanto a la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El orador acoge con beneplácito que el Yemen haya progresado notablemente en el ámbito de los derechos humanos y que haya ratificado diversos instrumentos fundamentales relativos a los derechos humanos. Además, emana claramente del informe que las autoridades yemenitas conceden una gran atención a las observaciones y sugerencias realizadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

23.El Sr. Boyd constata que el Yemen aporta datos muy generales y no menciona cuestiones básicas para el Comité como la composición étnica de la población, la situación socioeconómica de las comunidades étnicas y la participación de los grupos marginados en la vida política. El Comité es consciente de los escasos recursos de que dispone el Estado parte para recoger datos desglosados sobre la composición demográfica del país, pero subraya que, en ausencia de tales datos, le resulta difícil evaluar el modo en que el Yemen cumple sus obligaciones en virtud de la Convención. De modo general, el Relator insta a la delegación a proporcionar al Comité datos más precisos y concretos, a sabiendas de que, por ejemplo, el Estado parte afirma que su legislación es plenamente conforme al artículo primero de la Convención pero no aporta ningún elemento de apoyo de su afirmación. Al Comité le sería útil, asimismo, saber si el Yemen ha integrado en su legislación interna las disposiciones expresas mediante las que se prohíbe la discriminación por razones de raza y origen nacional, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

24.El Sr. Boyd recibe con escepticismo las afirmaciones del Yemen según las cuales en el país no existe discriminación racial. El orador desearía saber, por ejemplo, si el Ministerio de Derechos Humanos ha estudiado de cerca la situación de los grupos de origen africano como los etíopes y los somalíes, y el grupo étnico Al-Akhdam.

25.En lo concerniente a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Boyd dice que el arsenal legislativo del Yemen no parece cubrir los diversos tipos de discriminación establecidos en dicho artículo. Por ello, el orador solicita a la delegación que indique si el Gobierno prevé completar su legislación interna para incluir en ella todas las disposiciones antidiscriminatorias previstas por la Convención.

26.En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, y concretamente su apartado e), el Sr. Boyd pone de manifiesto con interés que el Estado parte ha tomado varias medidas para garantizar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de la población en su totalidad y que ha creado una estrategia nacional de lucha contra la pobreza (párr. 154) que incluye un conjunto ambicioso de políticas, programas y actividades. El orador desearía saber cómo se ha puesto en práctica esta estrategia y si ha permitido mejorar el nivel y la calidad de vida de los grupos de población marginados.

27.El Sr. Boyd recuerda que, en sus conclusiones anteriores relativas al Yemen (A/57/18, párrs. 451 a 470), el Comité había indicado que la afirmación del Estado parte según la cual en el Yemen no existe discriminación racial no era suficiente y le había recomendado que tomase medidas eficaces dirigidas a prevenir la discriminación racial y a poner en práctica plenamente las disposiciones de la Convención. Por consiguiente, el orador solicita a la delegación del Yemen que indique las medidas tomadas por las autoridades yemenitas para proteger a las minorías étnicas contra la discriminación y, en particular, a los Al-Akhdam y los somalíes.

28.El Sr. Boyd añade que, según la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales, ciertas minorías étnicas como los Al-Akhdam y los somalíes no tienen acceso a la educación, la sanidad pública y el sistema de seguridad social del país, pero no en virtud de la ley, sino a causa de los prejuicios anclados fuertemente en la cultura y las tradiciones yemenitas. Por ello se necesitaría una información más amplia sobre las medidas tomadas por el Estado parte para remediar esta situación. El Sr. Boyd desearía saber, asimismo, si las autoridadesyemenitas prevén conceder un estatuto jurídico a los aproximadamente 100.000 nuevos refugiados que residen en el país.

29.En lo tocante al derecho a la protección y a una vía de recurso eficaces ante los tribunales nacionales (art. 6 de la Convención), el Relator desearía saber el modo concreto en que una persona puede hacer valer sus derechos ante las instancias judiciales yemenitas si tales derechos han sido violados por una autoridad pública y si la Convención puede ser invocada por los tribunales nacionales y otros organismos estatales competentes.

30.El Sr. AVTONOMOV señala que, según los párrafos 8 y 12 del informe periódico sometido a examen, la población yemenita es mayoritariamente árabe pero cuenta también con etnias no árabes como los somalíes y los malasios. En el informe se indica igualmente (párr. 12) que la lengua oficial del país es el árabe pero que se hablan además otras lenguas como el mahra y el socotori. Sería interesante saber si estas lenguas son dialectos o si son lenguas vivas de pleno derecho enseñadas en los centros escolares yemenitas.

31.En cuanto al proceso de adquisición de la nacionalidad yemenita, el Sr. Avtonomov recuerda que, en sus conclusiones anteriores relativas al Yemen, el Comité había recomendado al Estado parte que tomase medidas eficaces para garantizar el derecho a adquirir la nacionalidad a los extranjeros, incluidos los no musulmanes y los hijos de parejas mixtas, sin discriminación (A/57/18, párr. 460). Se agradecería una información más precisa sobre las medidas tomadas por el Estado parte para poner en práctica esta recomendación, principalmente en relación con las mujeres y con los niños cuyo padre o madre no sea de nacionalidad yemenita.

32.El Sr. KJAERUM hace notar con satisfacción que las autoridades yemenitas han puesto en práctica un proceso interactivo con las ONG en lo relativo a la elaboración del informe periódico sometido a examen. Poniendo de manifiesto que en el Yemen existen en la actualidad unos 100.000 refugiados, el orador desearía saber si el Gobierno prevé mantener esta política de apertura en lo concerniente a los refugiados. Si éste es el caso, el Sr. Kjaerum opina que el Gobierno yemenita debería prever la concesión de un verdadero estatuto jurídico a estas personas para garantizarles toda la protección pertinente.

33.El Sr. Kjaerum estima que se necesita una explicación más amplia sobre el estatuto y los derechos de los miembros de la minoría Al-Akhdam en el Yemen, especialmente en materia de acceso a la propiedad residencial. El orador desearía saber, concretamente, si existen obstáculos de naturaleza económica, jurídica, legislativa o de otro tipo que puedan impedir a los miembros de esta minoría acceder a la propiedad. Por último, el orador querría saber si el Estado parte prevé crear una comisión nacional de derechos humanos.

34.El Sr. AMIR considera que la creación de un Ministerio de Derechos Humanos y la presencia de varias mujeres en el Gobierno del Yemen son elementos que merecen subrayarse con énfasis. El orador opina que la situación del Yemen, que cuenta ya con más de 100.000 refugiados y continúa acogiendo a más a diario al tiempo que se enfrenta a graves problemas económicos y financieros, es desoladora en vista de que los países vecinos, mucho más ricos y extensos, no han hecho alarde de la misma generosidad.

35.Haciendo notar con interés que el Código Penal del Yemen prevé unas penas de hasta 10 años de prisión para todas las personas que cometan actos de incitación al odio racial, el Sr. Amir subraya que otros muchos Estados partes en la Convención no han considerado útil considerar este tipo de actos como infracciones penales. El orador considera que el Yemen es un país que inspira respeto ya que, además de los esfuerzos colosales realizados por garantizar la prosperidad económica y social de sus habitantes, en él conviven todas las confesiones religiosas en paz y armonía desde siempre.

36.El PRESIDENTE dice que el Comité proseguirá el examen de los informes periódicos decimoquinto y decimosexto del Yemen en una sesión posterior.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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