Naciones Unidas

CERD/C/SR.1797

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de febrero de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

70º período de sesiones

Acta resumida de la 1797ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el lunes 26 de febrero de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. de Gouttes

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Decimoquinto a decimonoveno informes periódicos de la India (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 5 del programa) (continuación)

Decimoquinto a decimonoveno informes periódicos de la India (CERD/C/IND/19) (continuación)

1. Por invitación del Presidente la delegación de la India vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité .

2.El Sr. Vahanvati (India) dice que su país no escatima ningún esfuerzo para resolver el problema de la discriminación por motivo de casta en la India. La India ha suprimido la noción de intocable que figuraba en la Constitución y ha aprobado una amplia gama de disposiciones encaminadas a luchar expresamente contra la discriminación por motivo de casta. Dicho esto, el Gobierno indio afirma que la noción de “casta” no puede confundirse con la de “raza” ni puede englobarse en la de “linaje” en el sentido del artículo 1 de la Convención. La delegación de la India está dispuesta a ofrecer informaciones sobre el problema de las castas, pero considera que esto no deriva de sus obligaciones en virtud de la Convención, que se ocupa exclusivamente de la discriminación racial. La India ha afirmado siempre que los miembros de las castas llamadas enumeradas tienen el mismo origen racial y étnico que los demás indios.

3.La India se enfrenta desde hace más de 20 años con el problema del terrorismo, pero todas sus leyes, incluidas las leyes especiales antiterroristas, son plenamente conformes con las normas internacionales sobre los derechos humanos. En lo relativo a la Ley de 1958 sobre las fuerzas armadas (disposiciones especiales), el Tribunal Supremo consideró en 1998 que satisfacía las exigencias de la Constitución y que las fuerzas armadas disponían legítimamente de poderes especiales para intervenir en determinadas circunstancias a fin de mantener el orden público en zonas de conflicto. La Ley sobre las fuerzas armadas no apunta a ningún grupo en especial sino que se aplica a toda la población de la zona considerada. En cuanto a la policía, el Gobierno indio es plenamente consciente de que la Ley sobre la policía remonta a la época colonial y que ha llegado ya el momento de emprender una amplia reforma de esta institución.

4. La Ley sobre la nacionalidad de 1955 no permite a un extranjero adquirir automáticamente la nacionalidad india cuando contrae matrimonio con un ciudadano o ciudadana india. Este extranjero debe cumplir ciertas condiciones para poder pedir la nacionalidad india en virtud de la ley.

5.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por una ley del Parlamento, está dirigida por un antiguo presidente del Tribunal Supremo. Investiga las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos y emite opiniones sobre cuestiones que le plantea la sociedad civil, los medios de comunicación, ciudadanos o especialistas en derechos humanos. La Comisión se ocupa tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales. El Gobierno considera sus recomendaciones con la mayor atención.

6.La pena de muerte sigue en vigor en la India pero sólo se aplica muy raramente. Además, la ley prevé varias etapas de revisión judicial antes de que se dicte una condena a muerte.

7.En lo relativo a los matrimonios entre castas, el Tribunal Supremo ha dado instrucciones a los poderes públicos y a la policía para que protejan a los cónyuges que pertenecen a castas diferentes. Dicho esto, la India promueve la evolución de las mentalidades sobre la cuestión de los matrimonios entre castas, pero esta cuestión depende de la libertad individual.

8.El Ministerio de Justicia promueve la creación de Lok Adalats (“tribunales del pueblo”) en todos los niveles para que las categorías sociales más desfavorecidas tengan la posibilidad de obtener justicia y de hacer valer sus derechos. El Lok Adalat es un órgano de solución de diferencias que emplea técnicas substitutivas como la negociación, la conciliación o la mediación y facilita el acceso de los pobres a la justicia.

9.El Sr. Vahanvati concluye subrayando que la noción de discriminación racial siempre ha horrorizado a la población india. La India siempre ha luchado contra la discriminación racial y no puede tolerar que se juegue con las palabras y se asimile la noción de “casta” a la de “raza”. En cuanto a las castas, el Primer Ministro de la India ha declarado públicamente que estaba decidido a promover la emancipación política, económica y social de los dalit (“intocables”).

10.El Sr. Gupta (India) dice que los “intocables”, víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales, consiguen con creciente frecuencia la victoria ante los tribunales, aunque el número de casos sobre el estatuto de los intocables está disminuyendo continuamente. El fenómeno del trabajo infantil afecta a todas las castas, porque está relacionado esencialmente con el problema de la pobreza. Los miembros de todas las castas están representados cada vez mejor en las instancias políticas. El mejoramiento de la situación se debe en gran parte a la elevación del nivel de instrucción y a la alfabetización de las clases más desfavorecidas. En general, los indios están orgullosos de pertenecer a una casta determinada y no tratan de disimular su pertenencia a una casta. Es cierto que ha habido casos de linchamientos cuando personas, contra la voluntad de su clan y de su casta, se han casado con personas de otra casta. En lo relativo al problema del reparto de los bienes inmuebles en las zonas rurales, se trata de algo que no está vinculado a las castas sino a la mentalidad de los propietarios agrícolas que no quieren vender sus tierras a personas ajenas a su familia.

11.El Sr. Gupta responde a la cuestión de si es posible escapar de la propia casta y subraya que la pregunta está mal formulada porque da a entender que existen divisiones raciales entre las castas, lo cual no es cierto. El Gobierno indio mantiene que no debe confundirse “casta” con “raza” ni debe englobarse dentro de “linaje” en el sentido del artículo 1 de la Convención, por lo que no puede establecerse un paralelismo entre el sistema de castas y la discriminación racial. El linaje remite a una genealogía que puede demostrarse objetivamente y en la India, la misma casta puede tener sistemas diferentes de linaje. Todo indio, tanto si es musulmán como cristiano, pertenece a una casta y es fiel a su identidad. No hay lucha entre castas y nadie pretende escapar a su propia casta.

12.El Sr. Puri (India) responde a la cuestión de si la India tiene previsto ratificar la enmienda al artículo 8 de la Convención sobre la financiación de los trabajos del Comité e indica que su país ha cumplido todas sus obligaciones financieras con el Comité. En cuanto a si la India tiene intención de hacer la declaración prevista en el artículo 14 que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones procedentes de personas que denuncian haber sido víctimas de discriminación, el orador recuerda que la India ha instituido un marco eficaz de protección contra las violaciones de los derechos humanos compuesto principalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y comisiones de derechos humanos creados en dos Estados del país.

13.En cuanto a si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el Sr. Puri explica que la India desde su declaración de independencia en 1947 ha acogido a millones de refugiados, que en 1971 fueron más de 10 millones procedentes de Bangladesh. Las iniciativas desplegadas por la India en esta esfera han recibido un reconocimiento y apreciación amplios. La India participa activamente en la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de cuyo comité ejecutivo es miembro, pero considera que la Convención de 1951 y su protocolo de 1967 no se ocupan de los derechos y obligaciones de los países de acogida y de los países de origen y no contienen disposiciones sobre la afluencia masiva de poblaciones inmigradas. Por ello es difícil en estas condiciones adherirse a estos instrumentos. La India no dispone de legislación específica que rija el estatuto de los refugiados, pero respeta el principio de no devolución y reconoce a todos los refugiados el derecho a la igualdad de trato y el derecho a la vida y la libertad.

14.En cuanto a la situación de las mujeres dalit, el Sr. Puri invita a los miembros del Comité a referirse al informe periódico que la India presentó recientemente al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

15.El Sr. Puri se refiere a las cuestiones relativas a los pueblos indígenas y tribales y subraya que el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes sólo se aplica a pueblos tribales de países independientes que se distinguen de los demás sectores de la comunidad nacional por sus condiciones sociales, culturales y económicas y a los pueblos de países independientes que se consideran indígenas porque descienden de poblaciones que habitaban el país en el momento de la conquista, la colonización o el establecimiento de las fronteras actuales del Estado. La India considera que el Comité no es competente para examinar la situación de los pueblos indígenas o tribales.

16.En general, las políticas indias sobre los pueblos tribales permiten a estos pueblos desarrollarse y preservar su identidad y modo de vida. La India presta una gran atención a la situación de las tribus de las islas Nicobar y Andamán, y en especial a la tribu Jarwa, pero considera que el Comité no está calificado para interesarse por esta cuestión, que no tiene nada que ver con la discriminación racial. Además, si no se ha registrado ningún caso de discriminación racial en la India es porque la cuestión de la discriminación racial no tiene cabida en la conciencia nacional. El Sr. Puri señala, además, que la Ley sobre las tribus delincuentes, promulgada por la administración colonial británica cuando la India era todavía una colonia, hace tiempo que fue abrogada.

17.La Sra. Dah pregunta a qué casta pertenece un niño nacido de un matrimonio mixto.

18.El Sr. Puri (India) responde diciendo que el hijo nacido de esta unión no pertenece a ninguna casta. Los casos de este tipo son frecuentes en la India y las personas afectadas están contentas con su situación.

19.La Sra. Dah señala que el estatuto de las personas “sin casta” es también una forma de casta. Dicho esto, habida cuenta de que el Estado parte ha aplicado políticas y programas tendientes a abolir el sistema de castas, sería interesante saber si estos programas tienen por objetivo construir una sociedad en la que la mayor parte de la población ya no se identifique con una casta.

20.El Sr. Avtonomov señala que la discriminación racial no se reduce a la discriminación fundada en el color de la piel y que otros signos distintivos pueden originar violaciones de los derechos enunciados en la Convención. Si el Comité desea más precisiones sobre los pueblos tribales que viven en la India es con el fin de comprender mejor la situación especialmente compleja de este país y de poder formular recomendaciones útiles para el Estado parte.

21.El Sr. Prosper no comprende bien el argumento según lo cual nadie intenta hacerse pasar por miembro de otra casta en el Estado parte. Tampoco ve en qué se distinguen las políticas de lucha contra la discriminación racial de las que pretenden luchar contra la discriminación fundada en la pertenencia a una casta. De hecho, los mecanismos de discriminación son los mismos, aunque se trata de discriminación por motivos de raza, linaje, sexo u otros factores y, por lo tanto, las estrategias pertinentes pueden tener muchos puntos en común.

22.El Sr. Prosper constata con pesar que la delegación no ha reconocido que alguna castas están claramente más expuestas a la discriminación y a violaciones graves que otras castas y que algunas de ellas están totalmente privadas de derechos. Además la delegación no menciona ninguna medida tendiente a mejorar la situación de las castas desfavorecidas. Por último, el experto señala que la expresión “grupo étnico” no se refiere únicamente a las características físicas de un grupo dado de población sino que engloba nociones bastante más amplias, como el modo de vida y la cultura.

23.El Sr. Lindgren hace suyas sin reserva estas palabras y considera preferible alejarse del debate teórico sobre la diferencia entre casta y raza y, habida cuenta de que el mismo Estado parte ha reconocido que el sistema de castas es discriminador, considera preferible encontrar un terreno de entendimiento a fin de resolver los problemas con que se enfrenta la India en relación con la aplicación de la Convención. Puesto que, según la delegación, la India no cuenta con pueblos indígenas en sentido estricto, sería deseable que se aclarara el sentido de la expresión “tribus enumeradas”.

24.El Sr. Cali Tzay considera contradictorio que en un primer momento la delegación haya afirmado que las personas que pertenecen a una casta están satisfechas de su situación y no desean cambiar de casta y que en un segundo momento, haya respondido a la Sra. Dah diciendo que las personas nacidas de matrimonios mixtos estaban satisfechas de no pertenecer a ninguna casta. Por otra parte el orador recuerda que si el Comité manifiesta un interés tan pronunciado por los pueblos indígenas es porque en todo el mundo estos pueblos son víctimas muy a menudo de discriminación. Por lo tanto desearía saber si algunas castas u otros grupos son asimilables a pueblos indígenas en el Estado parte.

25.El Sr. Kemal señala que si bien la raza y la casta no son sinónimos, no puede negarse que en la región del Estado parte algunas castas presentan características físicas distintas y que en este sentido las nociones de raza y de casta pueden solaparse.

26.El Sr. Thornberry comenta que los autores de la Convención no deseaban limitar el alcance de la definición prevista en el artículo 1 de este instrumento, motivo por el cual incluyeron toda una serie de nociones, en el bien entendido de que estas nociones pueden combinarse. Por otra parte el orador pregunta cuál es la autoridad encargada de determinar la pertenencia de un individuo a una casta o a una tribu enumerada y cómo se aplican concretamente las medidas adoptadas a favor de la tribu Jarawa de la isla de Andamán.

27.El Sr. Valencia Rodríguez recuerda que la India fue el motor de la lucha contra el apartheid dentro de las Naciones Unidas y que después de esfuerzos tenaces consiguió que la cuestión se inscribiera en el programa de la Asamblea General. Espera, pues, que el Estado parte se inspirará en esta experiencia para llegar a un terreno de entendimiento con el Comité y eliminar sus divergencias.

28.El Sr. Amir señala que los “intocables” son víctimas no sólo de la pobreza extrema y de enfermedades endémicas, sino también de la discriminación, que el Estado parte considera fundada en la pertenencia social y el Comité en la raza, lo que ha causado la divergencia de opiniones.

29.El Sr. Yutzis recuerda que la raza es sólo uno de los criterios contemplados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Señala especialmente a la atención de los miembros de la delegación el criterio del linaje, que tiene un significado muy especial en el marco de la India y del sistema de castas. En opinión del Sr. Yutzis, el hecho de que los miembros de una casta estén orgullosos de pertenecer a ella no basta para justificar la existencia de este sistema y señala que son las repercusiones de ese sistema en el gran número de personas pertenecientes a las castas más desfavorecidas lo que preocupa al Comité.

30.El Sr. Yutzis afirma que el Comité tiene en alta estima al Estado parte y que espera reciprocidad por su parte. Añade que los miembros del Comité tienen suficiente competencia para saber qué informaciones deben seleccionar entre las que le presentan las ONG. Dice por otra parte que algunos Estados partes fundamentan sus informes sobre las estadísticas e informaciones –a menudo preciosas— de las ONG locales.

31.El Presidente, expresándose en calidad de miembro del Comité, pregunta cuál era el contenido de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en el caso Lata Sing c. el Estado de Uttar Pradesh en relación con la protección de las parejas cuyos miembros proceden de dos castas distintas.

32.El Sr. Sing (India) afirma que su país está preocupado por el fenómeno de la discriminación por motivo de casta y que está decidido a luchar contra él.

33.El Sr. Khanna (India) dice que las tribus denominadas “enumeradas” deben responder a criterios bien precisos para poder figurar en la lista ratificada por el Presidente. Estas tribus no deben confundirse con las llamadas tribus “nómadas” ni tampoco con las tribus “no catalogadas”. Las tribus no catalogadas son las tribus cuyos miembros se consideraban antes criminales de nacimiento y cuya libertad de movimientos estaba considerablemente limitada. Después de la independencia, la Ley sobre las tribus delincuentes fue abolida lo que permitió a estas personas no ser vigiladas por la policía y luego disfrutar de numerosos proyectos y otras ventajas, como los préstamos con intereses reducidos en el marco de proyectos inmobiliarios, programas de formación profesional o también bolsas de estudio. Algunas de estas tribus se han inscrito luego en la lista de castas enumeradas, mientras que otras han quedado relegadas a la lista de “clases atrasadas”. Es difícil dar una estimación del número de personas pertenecientes a cada una de las castas citadas porque no se hace un censo separado de ellas. El Gobierno central ha tomado recientemente la iniciativa de crear una comisión encargada de examinar los problemas propios de las tribus nómadas y de las llamadas tribus “no catalogadas” y de reflexionar sobre los medios de que deberían disponer para poder emanciparse en el plano económico. La Comisión deberá comunicar sus conclusiones en febrero de 2008.

34.La Ley de derechos forestales, aprobada en 2000, tiene por beneficiarias a las tribus enumeradas y a las otras poblaciones que viven tradicionalmente en el bosque. En esta ley figura una definición de los poblados forestales tradicionales –a saber, los centros creados por el Departamento de Bosques para realizar trabajos forestales— así como de los habitantes del bosque, a saber los miembros de la comunidad que deben su supervivencia al bosque desde hace por lo menos tres generaciones (y por generación debe entenderse 25 años).

35.Contrariamente a las informaciones de que dispone el Comité, la Comisión Nacional para las castas y tribus desfavorecidas cuenta con un personal numeroso distribuido entre seis oficinas regionales y no es la minúscula organización compuesta de ocho miembros a la cual se ha aludido. Se ha creado también una comisión nacional con vastos poderes para ocuparse especialmente de la cuestión de los intocables que se dedican a recoger basuras y excrementos. La Comisión presenta un informe anual al Presidente de la República en la que formula propuestas para orientar la política del Estado en esta materia. Se han constituido también dentro de las administraciones locales comisiones de este tipo que presentan sus informes a las asambleas legislativas de los Estados.

36.El legislador, consciente de los problemas con que se enfrentan los miembros de las castas enumeradas, ha previsto la creación de comités formados por miembros del Parlamento y encargados de estudiar la utilidad y eficacia de los programas gubernamentales que están dedicados a ellos. Los miembros de estos comités recorren el país, principalmente para entrevistarse con los funcionarios encargados de los programas y con los beneficiarios. Se han creado comités del mismo tipo dentro de las administraciones locales, que examinan la situación de las castas bajas en el plano local. Hay otros muchos comités que tienen por misión relacionar entre sí el personal que trabaja sobre el terreno y los diversos organismos de las administraciones locales encargados de proteger los intereses de las castas y de las tribus enumeradas y establecer a este fin un enlace con las ONG. Estos comités se encargan especialmente de que las denuncias sobre delitos queden inscritas efectivamente y que se incoen las correspondientes investigaciones. Se han creado especialmente comisarías de policía para recibir las denuncias de los miembros de las castas y las tribus enumeradas y tribunales para oír estas denuncias. En virtud del artículo 12 de la Ley de protección de los derechos civiles, cuando un miembro de una casta enumerada presenta una denuncia sobre un delito sufrido, el juez parte del principio de que el autor supuesto, a menos que demuestre lo contrario, ha actuado porque el demandante pertenece a una casta baja. Por último, no hay menos de 2.700 ONG que participan en la India en la ejecución de programas a favor de las castas enumeradas y a su elaboración, especialmente asistiendo a las sesiones preparatorias de los grupos de trabajo.

37.El Sr. Gupta (India) explica que el linaje y la casta no están tan estrechamente vinculadas como cree la Sra. Dah. Presenta como prueba el hecho de que un niño nacido de padres procedentes de dos castas distintas no pertenece a ninguna casta, mientras que su linaje no puede negarse ni ponerse en duda. El Sr. Gupta reafirma con decisión que los miembros de las castas enumeradas no están privados de derechos, digan lo que digan algunos miembros del Comité. Además afirma que está orgulloso de pertenecer a un país donde cohabitan personas de orígenes tan diferentes en el seno de una única nación, a pesar de las dudas que se expresaron sobre este tema cuando la India se hizo independiente.

38.El Sr. Sicilianos (Relator para la India) habría deseado que el debate se desarrollara siguiendo las pautas del Sr. Khanna, quien ha abordado las cuestiones reales con un espíritu constructivo. Dice que no quiere insistir en la “cuestión de la divergencia jurídica” que opone el Comité al Estado parte. Señala que las informaciones de que dispone el Comité son diversas y concordantes y no provienen de un puñado sino de decenas de organizaciones no gubernamentales (ONG). El Comité tiene igualmente a su disposición informaciones procedentes de otros órganos creados en virtud de tratados y de instituciones y órganos de las Naciones Unidas, sin hablar de las comunicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos o la Comisión Nacional para las castas y tribus desfavorecidas. Como es lógico, el Comité tendrá en cuenta las informaciones presentadas verbalmente por la delegación en el marco de sus deliberaciones.

39.El Sr. Sicilianos recuerda que la comunidad internacional ha admirado la hospitalidad de la India hacia los refugiados y no comprende por qué no podría adaptarse al contexto indio la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Sea lo que fuere, nada impide que la India apruebe una legislación nacional sobre esta cuestión. Por último, el Sr. Sicilianos espera que el Estado parte deseará continuar el diálogo con el Comité a fin de aplicar mejor la Convención.

40.El Sr. Sing (India) da las gracias al Comité por el diálogo sincero instaurado con su delegación y acoge con agrado las manifestaciones de amistad y de buena voluntad hacia su país. Espera que la delegación haya expresado claramente y de manera convincente su postura sobre la Recomendación general XXIX del Comité relativa a la discriminación basada en la ascendencia y considera que el Comité no debería alejarse de la razón de ser de su mandato, que consiste en luchar contra la discriminación racial. Por último, el Sr. Sing está convencido de que el examen del 20º informe periódico abrirá un nuevo capítulo en las relaciones entre su país y el Comité fortaleciendo la estima que se demuestran mutuamente.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas .