Naciones Unidas

CERD/C/SR.1938

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1938ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 5 de agosto de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 17 º a 19 º de Polonia

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 17 º a 19 º de Polonia (CERD/C/POL/19; CERD/C/POL/Q/19; HRI/COR E/1/Add.25/Rev. 2)

1. Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación de Polonia toman asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra. Radziszewska (Polonia), al presentar los informes periódicos 17 a 19 del Estado parte (CERD/C/POL/19), dice que las observaciones finales previas del Comité han constituido la base de las políticas del Gobierno para eliminar la discriminación racial desde 2003. Durante el período de que se informa y ulteriormente, se ha adoptado varias medidas para mejorar las garantías para la igualdad de trato indistintamente de la raza, el sexo, el origen étnico o nacional, la creencia religiosa, la filiación política, la edad o la orientación sexual. Además, el 1º de mayo de 2004 su país pasó a ser miembro de la Unión Europea, aceptando así toda su legislación y las obligaciones consiguientes de luchar contra todas las formas de discriminación.

3.El 18 de mayo de 2004 el Gobierno adoptó el Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, pormenores del cual figuran en la respuesta escrita a la pregunta 3 de la lista de cuestiones (documento sin signatura, distribuido durante la sesión en inglés solamente).

4.Un instrumento legislativo importante adoptado durante el período de que se informa es la Ley de las minorías nacionales y étnicas y del idioma regional, promulgada el 6 de enero de 2005. En los párrafos 83 a 87 de la respuesta escrita a la pregunta 1 de la lista de cuestiones se proporcionan detalles de la ley y la Comisión Mixta del Gobierno y las Minorías Nacionales y Étnicas establecida para garantizar su aplicación. Además, en abril de 2008 el Consejo de Ministros aprobó una instrucción por la que se nombraba al Plenipotenciario del Gobierno para la igualdad de trato, encargado de incrementar la eficacia de las instituciones públicas responsables de proteger contra la discriminación; se proporcionan detalles al respecto en la respuesta escrita a la pregunta 2 de la lista de cuestiones. Por otra parte, desde noviembre de 2004 se ha encargado al Equipo de vigilancia sobre racismo y xenofobia del Ministerio del Interior y Gobernación de cooperar con todas las partes interesadas para recabar información acerca de los casos de discriminación por motivos étnicos y raciales. Pueden consultarse detalles de la labor del Equipo de vigilancia en el párrafo 128 el informe periódico y en la respuesta escrita a la pregunta 2 de la lista de cuestiones.

5.Como consecuencia de los esfuerzos coordinados de esas instituciones, el número de casos de discriminación racial que se han desestimado por considerarse que el daño social que causaban era despreciable se ha reducido a cero. Además, en cooperación con diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), han concienciado a la población acerca de la discriminación racial. Para mejorar aún más la situación, a partir de octubre de 2009 se capacitará a la policía en la lucha contra los delitos de incitación al odio, con la asistencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, (OSCE) y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos en Varsovia. Los fiscales, jueces y funcionarios públicos seguirán recibiendo formación sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

6.El Gobierno está empeñado en integrar plenamente a la comunidad romaní en la sociedad polaca. A la luz del éxito del proyecto piloto de tres años de duración para mejorar la situación de las comunidades romaníes en la provincia de Malopolska, se inició un nuevo programa en 2004, cuyos pormenores figuran en el informe periódico y en las respuestas escritas a la lista de cuestiones. En el programa se prevén, entre otras cosas, becas de educación para estudiantes romaníes y niños romaníes bien dotados. Ya no se enseña a los niños romaníes en clases separadas, por cuanto están plenamente integrados en el sistema de educación ordinario.

7.La enseñanza de los derechos humanos se ha incorporado como parte del programa escolar en todos los niveles. Para facilitar la enseñanza de los derechos humanos, se ha traducido al polaco un manual para personal docente del Consejo de Europa. Desde principios de 2009 un grupo de trabajo interdepartamental viene redactando recomendaciones sobre las medidas que debe adoptar la administración pública para mejorar todavía más la educación de los niños pertenecientes a todos los grupos raciales y culturales.

8.En mayo de 2008 del Gobierno implementó la Directiva N° 2004/83/EC del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, sobre las normas mínimas relativas a las condiciones que deben cumplir los súbitos de terceros países o los apátridas para poder solicitar el estatuto de refugiados o las personas que, por otras razones, tienen necesidad de protección internacional, y el contenido de la protección concedida. En consecuencia, a los extranjeros que ingresan en Polonia y que no satisfacen los criterios para el reconocimiento de la condición de refugiado, pero cuyo regreso a su país de origen sería peligroso, se les concede protección adicional. Las condiciones en los centros de acogida de solicitantes de la condición de refugiado han mejorado significativamente.

9.Aunque la trata de personas no está tipificada como delito en la legislación polaca, el Gobierno aplica las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos y el Protocolo de Palermo. También está adoptando medidas para incluir en el Código Penal las definiciones de trata de personas que figuran en esos instrumentos internacionales. El tema de la trata de personas se incluye en los cursos de formación de los jueces y fiscales, y en casos complejos se recurre a la asistencia de coordinadores designados que se ocupan de la trata de personas. En la respuesta escrita a la pregunta 4 de la lista de cuestiones se incluyen más detalles sobre la acción del Gobierno contra la trata de personas.

10.El Gobierno publicó en su sitio web un borrador del informe periódico que se está examinando actualmente para facilitar la participación de las ONG en la preparación del informe. El Gobierno ha estudiado cuidadosamente todas las respuestas de las ONG. La versión final del informe periódico y las observaciones finales del Comité también figuran en el sitio web del Gobierno.

11.El Sr. Amir (Relator para el país) felicita al Estado parte por la periodicidad de sus informes y su presentación en armonía con las directrices del Comité para la presentación de informes (CERD/C/2007/1). Después de hacer una exposición general sobre la situación geográfica y la historia de Polonia, en que destaca las sucesivas particiones sufridas por el país y los acontecimientos trágicos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial y sus repercusiones, aborda la parte I del informe periódico. Aunque los tribunales del Estado parte no hayan invocado la Convención durante el período de que se informa, pregunta si durante ese período se ha informado acerca de algún delito que entrañe discriminación racial.

12.Acoge con satisfacción el seminario regional sobre la lucha contra el racismo celebrado en Varsovia en 2000 en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y las diversas medidas legislativas adoptadas que demuestran el compromiso del Estado parte para eliminar todas las formas de discriminación racial.

13.Tomando nota del hincapié en la legislación de la Unión Europea que se hace en el informe del Estado parte, subraya la prevalencia de los tratados internacionales sobre las leyes y directivas regionales, no obstante las obligaciones de Polonia en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea. Los artículos 118, 119 y 256 del Código Penal no parecen suficientes para disuadir de los actos de discriminación racial, y deben aclararse los procedimientos para interponer quejas por discriminación racial a la policía y otras autoridades y el derecho de las víctimas a recibir información. Sin embargo, celebra las disposiciones legales que prohíben la discriminación racial en el trabajo. Las reformas sociales y administrativas y la creación de gobiernos regionales han facilitado la adopción de medidas para eliminar la discriminación racial en todas las esferas, mejorando así la aplicación de la Convención.

14.Otros informes recibidos de ONG han planteado varias cuestiones, incluido el establecimiento de perfiles raciales y actitudes negativas hacia grupos como los árabes, los musulmanes y los romaníes. Polonia es uno de los pocos países europeos que todavía no ha establecido un órgano estatal encargado de hacer frente a la discriminación racial y garantizar la igualdad. La situación de los refugiados chechenos, en particular en relación con la residencia temporal y la salud, es motivo de preocupación, lo mismo que las actitudes hacia grupos minoritarios cuya apariencia física difiere de la de la mayoría.

15.En relación con la justicia y la seguridad, sugiere que se castiguen más rigurosamente los delitos agravados por factores raciales. Reconociendo las preocupaciones del Estado en relación con el terrorismo, recalca la importancia de evitar la discriminación racial en las medidas de represión del terrorismo. En conclusión, aplaude los enormes progresos logrados por el Estado parte, en especial teniéndose en cuenta su historia.

16.El Sr. Avtonomov solicita más información sobre los progresos logrados en la esfera de la educación para los niños romaníes, en particular en materia de legislación. ¿Pueden los niños romaníes recibir educación en su propio idioma? ¿Se enseña el idioma romaní en sus formas escrita y oral? También pregunta acerca de las relaciones entre las comunidades romaníes y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El Comité ha formulado varias recomendaciones generales en el pasado a ese respecto con miras a promover la cooperación. Pregunta si los romaníes pueden trabajar como agentes de policía y, en su caso, si se les destaca a zonas de población mayoritaria romaní. En relación con la legislación, pregunta si se ha incorporado plenamente en todas las esferas de la legislación polaca la Directiva Nº 2000/43/EC del Consejo de la Unión Europea por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas, indistintamente de su origen racial o étnico.

17. El Sr. Diaconu, refiriéndose al párrafo 82 del informe periódico, pregunta qué distingue a una minoría nacional de una minoría étnica y por qué se ha establecido tal distinción. ¿Repercute la distinción sobre los derechos humanos o el estatuto jurídico de los interesados? Además, ¿cómo difiere la minoría lingüística casubia en materia de estatuto y composición de una minoría nacional? Respecto a los procedimientos electorales, pregunta por qué únicamente la minoría alemana parece aprovechar la excepción al requisito mínimo descrita en el párrafo 142 del informe y pregunta sobre el alcance de la participación de las minorías nacionales en la administración pública en todos los niveles. Refiriéndose al párrafo 143, solicitó una aclaración sobre la autorización para que las organizaciones de minorías nacionales de ámbito nacional puedan participar en un referéndum nacional. En los referéndums, por definición, deben participar todos. ¿Implica la disposición que se excluye la participación de algunos grupos?

18.Abordando la cuestión de la educación de los niños romaníes, expresa satisfacción por la explicación proporcionada en el párrafo 35 sobre las clases para romaníes, pero pregunta si se usa como idioma de instrucción el romaní, ya sea escrito o hablado, como ocurre en otros países de Europa oriental.

19.Los informes recibidos de las ONG parecen indicar una tendencia institucionalizada a atribuir la culpa a los extranjeros en casos de conflicto con ciudadanos polacos. Además, se exige a todos los refugiados que se sometan a pruebas sanitarias. Esa práctica es discriminatoria y debe ser de aplicación universal, o suprimirse. Deben adoptarse medidas para garantizar la eliminación de la discriminación, de las actitudes hostiles y de la violencia hacía grupos extranjeros de apariencia física evidentemente diferente, en particular por parte de las organizaciones juveniles afiliadas a partidos políticos. Para ello, es esencial la aplicación de la Convención y de la extensa legislación polaca. Incumbe a quienes se ocupan de los derechos humanos defender esos derechos indistintamente de cualesquiera consideraciones políticas.

20.Señala a la atención la opinión de la Comisión Europea de que la legislación polaca no cumple plenamente la Directiva Nº 2000/43/EC del Consejo de la Unión Europea. También observa que el Estado parte debe establecer un órgano nacional de derechos humanos, de preferencia independiente del Gobierno y del Parlamento.

21.El Sr. Thornberry, refiriéndose a las distinciones hechas en Polonia entre los derechos de las minorías nacionales y las minorías étnicas, dice que aunque un Estado puede tener todo el derecho a designar a ciertos grupos como minorías nacionales, cualesquiera diferencias resultantes en los derechos de grupos similares en general pueden plantear un problema de discriminación. Por lo tanto, pregunta acerca de la naturaleza de las diferencias entre los grupos nacionales y étnicos, observando que el principio de no discriminación es aplicable no sólo a los derechos individuales sino también a los derechos de los grupos.

22.Toma nota con aprobación de la referencia en el informe a un fallo del Tribunal Constitucional en que se cita la disposición relativa al derecho a heredar en el inciso vi) del apartado d) del artículo 5 de la Convención. Es un recordatorio para el Comité de un derecho que tal vez ha sido descuidado hasta la fecha en sus deliberaciones.

23.Según el informe, los estudiantes que asisten a escuelas de minorías nacionales aprenden acerca de la historia de su país de origen pero no la historia de Polonia en su propio idioma. Se pregunta si se ha considerado la posibilidad de un enfoque más intercultural de la enseñanza, en armonía con las recomendaciones del Consejo de Europa y las disposiciones de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992. Pregunta en qué medida se tienen en cuenta en la práctica educacional los elementos interculturales.

24.Con respecto al idioma romaní, observa que Polonia ha optado por un modelo de educación integrada. Sin embargo, afirma que la absorción en un sistema escolar que no reconoce el idioma materno o el idioma del patrimonio cultural del alumno puede entrañar importantes dificultades pedagógicas. A ese respecto, señala a la atención las recomendaciones del primer Foro de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías sobre "las minorías y el derecho a la educación". Conforme a una recomendación, si bien las políticas que resultan en clases separadas sobre una base discriminatoria deben prohibirse, salvo en circunstancias excepcionales, la creación y el desarrollo de clases y escuelas que ofrecen educación en idiomas de las minorías no debe considerarse como una segregación no permisible si la asistencia es voluntaria. Al mismo tiempo, donde existan escuelas separadas para las minorías, no deben establecerse barreras que impidan a los miembros de los grupos minoritarios estudiar en instituciones de educación general. Así, es necesario llegar a un delicado equilibrio. Conforme a otra recomendación del Foro, se alienta a los Estados a ofrecer oportunidades adecuadas a las personas pertenecientes a minorías para aprender su idioma materno o seguir estudios en su idioma materno. También se les alienta a entablar consultas con personas pertenecientes a minorías para tener en cuenta a sus deseos libremente expresados.

25.Tomando nota de que en el caso de los romaníes se aplica un modelo educacional ligeramente diferente, pregunta acerca de las diferencias materiales que ello supone.

26.También pide a la delegación que responda a las afirmaciones de que sólo un número limitado de niños refugiados se acoge a las oportunidades educacionales.

27. El Sr. Ewomsan celebra la introducción de cursos para agentes de policía sobre el procedimiento que se ha de seguir con respecto a los actos racistas y sobre las medidas para prevenir delitos con una dimensión étnica. También encomia la organización de períodos de sesiones de formación para realzar la seguridad de los romaníes y concienciarlos más sobre la victimización y cuestiones legales, así como la aplicación del Programa para la comunidad romaní destinado a promover su plena participación en la vida de la sociedad.

28. Sin embargo, le sigue preocupando la situación de las comunidades de origen africano, asiático o árabe. Según informes de algunas ONG, está en aumento el número de delitos racistas. Pregunta si la delegación puede explicar este fenómeno y si se están contemplando medidas especiales para hacerle frente. ¿Es un reflejo de dificultades sociales y económicas o, más bien, una reacción motivada por la defensa propia y provocado por la turbulenta historia del país? En todo caso, desea saber cómo el sistema judicial se encarga de los delitos racistas y si el Estado se propone idear estrategias de concienciación para promover la reconciliación entre los polacos y las víctimas del odio racial, y fomentar una cultura de tolerancia y paz.

29. El Sr. de Gouttes encomia el informe por su respuesta a muchas de las observaciones finales del Comité sobre el informe periódico anterior de Polonia. Acoge con satisfacción el establecimiento del Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, los programas en favor de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, los Plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos de las jefaturas de policía, el Programa para la comunidad romaní, y el Equipo de vigilancia del racismo y la xenofobia en el Ministerio del Interior y Gobernación.

30.Las disposiciones legales nacionales destinadas a combatir el racismo, especialmente en el Código Penal y el Código de Trabajo, parecen armonizar en general con el artículo 4 de la Convención, pero, según se informa, todavía no llegan a satisfacer plenamente los requisitos de las directivas pertinentes de la Unión Europea.

31.Le complacen en particular los datos estadísticos detallados presentados en el informe, por ejemplo los relativos al número de enjuiciamientos por delitos racistas.

32.En sus observaciones finales anteriores, el Comité también expresó preocupación por los casos de incitación al odio racial, las publicaciones antisemitas, la profanación de cementerios y las acciones de jóvenes extremistas que no se investigan ni se reprimen debidamente. Como según parece el problema ha persistido, pide a la delegación que examine todas las medidas adoptadas por las autoridades para hacer frente a esos fenómenos, incluidos los graffiti y estereotipos racistas y el material antisemita publicado en Internet.

33.Desea saber si en la disposición del Código Penal mencionada en el párrafo 118 del informe se contemplan las circunstancias agravantes cuando los delitos tienen motivos raciales.

34.Con respecto a la situación de los niños romaníes, pregunta acerca del papel desempeñado por el Defensor del Niño en su favor y los progresos logrados respecto de su integración en escuelas ordinarias. Conforme al informe, el número de clases romaníes ha disminuido, y actualmente hay menos de diez. Se pregunta qué ha sucedido con las clases especiales y si se anticipó su desaparición.

35.Solicita detalles sobre la "autorización de estancia" otorgada a algunos extranjeros, en particular a chechenes de la Federación de Rusia. Se ha informado al Comité de que no tienen derecho a la asistencia social concedida a los solicitantes de asilo y de que no se les admite en los programas de integración para refugiados reconocidos.

36. Según el Estado parte, se ha consultado a varias ONG durante la preparación del informe periódico. Desea saber qué ONG han aportado contribuciones y en qué medida se les ha tenido en cuenta.

37. El Sr. Lindgren Alves entiende que la ratificación por Polonia del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa en 2000 la impulsó a incluir una cuestión sobre la nacionalidad y el idioma usados en el país en su Censo Nacional de Población y Vivienda de 2002. Como consecuencia de ello, el Parlamento reconoce ahora a nueve minorías nacionales y cuatro minorías étnicas, lo que resulta algo sorprendente a la luz de la afirmación en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.25/Rev.2) de que Polonia es un país homogéneo. A su juicio resulta un tanto extraño el reconocimiento en el mismo contexto del casubiano, idioma del gran escritor alemán Günther Grass, como "idioma regional".

38.Según el informe, las minorías nacionales y étnicas pueden formar asociaciones. ¿Pueden también organizar partidos políticos y, en su caso, pueden esos partidos basarse exclusivamente en determinada nacionalidad o en una población perteneciente a determinada minoría étnica? Si la Unión Europea y la legislación europea están tan interesadas en proteger los derechos de las minorías, ¿por qué Polonia prohíbe el procesamiento de datos que revelen el origen étnico? Algunos observadores pueden estimar que ello es prueba del rechazo latente de Europa de los otros y de las diferencias en general. Se pregunta si contribuye a evitar el ultranacionalismo o si, por el contrario, estimula tendencias políticas derechistas.

39.El Sr. Prosper lamenta que el informe contenga poca información sobre la situación de los africanos, asiáticos y árabes que son vulnerables al racismo. Apreciaría más información y estadísticas sobre su presencia en Polonia.

40.El Sr. Kemal se refiere al hecho de que Polonia acogerá el Campeonato Europeo de Fútbol en 2012. Se ha expresado preocupación por el nacionalismo racista profundamente arraigado entre los polacos aficionados a los deportes. Su chauvinismo tiende a manifestarse contra quienes difieren visiblemente de la mayoría de la población. Un periodista deportivo de la British Broadcasting Corporation que informó sobre un encuentro deportivo en Polonia en 2008 afirma haberse sentido muy inseguro durante el evento, y compara el comportamiento de los aficionados con el de los "hooligans" ingleses aficionados al fútbol 20 años atrás. Aunque reconoce que Polonia ha adelantado mucho en la lucha contra el racismo, el neofascismo y los discursos de incitación al odio, así como en la protección de las minorías, agradecerá cualquier información sobre cómo el Gobierno se propone hacer frente a la conducta de una minoría de hinchas deportivos.

41.La Sra. Radziszewska (Polonia) dice que el legado de los sistemas anteriores de gobierno, en que se atribuía muy poco valor a los derechos individuales, se refleja en percepciones profundamente arraigadas y discriminatorias de las minorías que sólo podrán cambiar con el tiempo. Se han desplegado grandes esfuerzos en los últimos años para promover una mayor apertura, y la no discriminación y la igualdad ocupan un lugar muy prioritario en el programa de su Gobierno.

42.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato nombrado el 30 de abril de 2008 es responsable, entre otras cosas, de analizar la repercusión de las disposiciones jurídicas sobre cuestiones relativas a la igualdad de trato y de vigilar la aplicación de la legislación y las políticas de lucha contra la discriminación en las instituciones públicas y los medios de comunicación. El Equipo de vigilancia del racismo y la xenofobia reúne datos e información sobre acontecimientos relativos a la discriminación por motivos raciales. También vigila el examen de esos casos por las autoridades públicas y coopera estrechamente con las ONG. A los funcionarios públicos hallados culpables de discriminación racial se les impone un castigo.

43.Se han adoptado nuevas disposiciones en el Código Penal para penalizar las declaraciones de incitación al odio, la incitación al odio y la publicación de material racista.

44.La ejecución del Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se trabó por la suspensión del puesto de Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres en 2005. Como a la sazón el Gobierno no designó a una institución para que asumiera la tarea, la ejecución del Programa se reanudó recién al crearse el cargo de Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, que coordina todas las medidas adoptadas con arreglo al Programa.

45.Abordando las observaciones del Sr. Kemal, dice que se ha promulgado nueva legislación para hacer frente al problema del racismo en los deportes. Ahora está prohibido que los aficionados lleven bufandas o sombreros que ocultan su identidad, puesto que se ha aprovechado con frecuencia del anonimato para encubrir comportamientos racistas dentro y fuera de los eventos deportivos. Las personas que violan las nuevas disposiciones quedan excluidas de los terrenos de juego. Se ha capacitado especialmente a los agentes de policía para hacer frente al comportamiento racista durante los eventos deportivos y se ha creado un equipo interinstitucional para asesorar al Gobierno sobre las formas de realzar la seguridad durante esos eventos. En cooperación con el Comité Olímpico Polaco, se están elaborando programas y estrategias educacionales para concienciar más a los jóvenes en los deportes para aficionados. Se aprovechan las visitas escolares al Comité Olímpico Polaco como una oportunidad para educar a los niños acerca del racismo y la igualdad.

46.El 16 de octubre de 2009 se organizará una conferencia en cooperación con el Comité Olímpico Polaco, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato y el Ministerio de Educación Nacional y Deportes para todos los presidentes de todos los clubes deportivos polacos. El orador principal para la primera parte de la conferencia, dedicada a la eliminación del racismo, será un representante de la ONG Nigdy Wiecej (Nunca Más), y se alentará a los participantes a firmar una petición honoraria sobre la eliminación del racismo en los deportes. En octubre de 2009 la Asociación de Fútbol de Polonia incorporará las normas antirracistas dictadas por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA), que establece penas muy severas para los clubes deportivos que no actúen contra el racismo dentro y fuera de los eventos deportivos. En las normas se estipula, por ejemplo, la suspensión de los encuentros deportivos cuando los aficionados o jugadores incurren en comportamiento racista;los clubes de fútbol que incumplan las normas podrán ser desclasificados de la liga correspondiente.

47.Se ha programado para el otoño del 2009 un encuentro de fútbol entre jugadores profesionales y un equipo compuesto por celebridades del cine y los medios de comunicación como parte de una campaña más amplia de lucha contra el racismo. El encuentro es el primero de su índole y está orientado a hacer participar a las celebridades en la lucha contra el racismo en los deportes. El dinero recaudado de los aficionados se destinará a equipos de fútbol romaníes de la enseñanza primaria, como parte de los esfuerzos por incrementar la participación de los niños romaníes en los deportes escolares.

48.En cooperación con el Ministerio de Educación, se capacita al personal de los establecimientos educativos terciarios privados y públicos para hacer frente a comportamientos racistas o discriminatorios en las universidades. Se están examinando todos los libros de texto y demás material didáctico para determinar si tienen un contenido racista o xenófobo. Algunos de los expertos que participan en el proyecto ya han presentado sus observaciones, sobre la base de las cuales se enmendará o se sacará fuera de circulación los libros de texto. Se está preparando nuevos programas de estudios en los que se tiene en cuenta la necesidad de fomentar la tolerancia y promover el respeto de los derechos de las minorías nacionales y étnicas. Esos esfuerzos son especialmente pertinentes en zonas rurales donde los pobladores no están acostumbrados a ver a extranjeros. El alcalde de una comunidad polaca rural es de ascendencia africana, y se destaca información sobre esos casos para concienciar acerca de la creciente contribución de los inmigrantes a la sociedad polaca.

49.El Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato también coopera con las autoridades sanitarias en la promoción de prácticas antidiscriminatorias en la atención de la salud. Todas las personas tienen acceso a la atención de la salud, indistintamente de su origen.

50.El Sr. Avtonomov solicita información adicional sobre las quejas presentadas al Defensor de los Niños. También desea saber más acerca de la situación de los karaims en el Estado parte. Aunque la comunidad karaim contaba con unos 100 miembros en el decenio de 1980, a la fecha suman apenas 43 y pregunta acerca de los motivos de esa disminución.

51.El Sr. de Gouttes señala a la atención el párrafo 239 del informe, en que se menciona la estipulación de la Ley de radio y televisión según la cual los Programas u otras emisiones respetarán las creencias religiosas del público y especialmente el sistema de valores cristianos. Habida cuenta del carácter cada vez más multirreligioso de su sociedad, el Estado parte tendría tal vez a bien considerar la posibilidad de enmendar esas disposiciones para tener en cuenta a otras comunidades religiosas residentes en su territorio.

Se levanta la sesión a las 17.50 horas.